ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL. Para el presente contrato se distinguen tres tipos de puestos: - Personal con presencia mínima de ocho horas al día todos los días laborables del año: - Personal con presencia continua: personal con presencia las 24 horas los 365 días del año (366 en caso de que sea bisiesto) - Personal disponible y localizable: personal que conforma la cuadrilla de retén que únicamente actúa si se le requiere ante una urgencia o emergencia o como refuerzo al personal fijo en situaciones que por su naturaleza, origen o cuantía así lo requieran. Dicha cuadrilla estará localizable y disponible las 24 horas los 365 días del año (366 en caso de que sea bisiesto) En el periodo de vacaciones regladas, sanciones o enfermedad, la empresa tendrá obligación de sustituirlo con otro de idéntica titulación, garantizando la prestación del servicio y el número mínimo de efectivos asignados. Los puestos a cubrir para todas las operaciones del Grupo I del contrato con dedicación plena y exclusiva será el que se detalla a continuación: La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo del jefe de operaciones, a plena dedicación y con residencia estratégicamente situada respecto a las carreteras atendidas, con formación y experiencia suficiente para ejercer dicha responsabilidad. Serán de responsabilidad del jefe de operaciones: · El establecimiento de la programación operativa mensual y de las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día). · La atención continuada al estado y funcionamiento de la carretera y el establecimiento de los recorridos de vigilancia específica e instrucciones para llevarla a cabo. · La revisión y actualización diaria de la base de datos de estado y funcionamiento de la carretera, y anotación en la misma de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata. · Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y la revisión de dichos partes. · La supervisión de los trabajos ejecutados. · La atención personal a accidentes graves o importantes y a incidencias de consideración. · El archivo y proceso informático de datos de seguimiento de las Operaciones. · La toma de datos de inventario y de reconocimientos de estado. · La redacción de los informes anuales y mensuales al director del contrato, los informes específicos sobre accidentalidad, o cualquier otro que se le requiera por parte de la Administración...
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL. El personal que preste el Servicio deberá organizarse para la realización de las diferentes actividades que sean precisas para la correcta prestación del Servicio, y deberá ser suficiente para su correcto desempeño. Si EMSFCM detectara que dicho personal no es suficiente para atender adecuadamente al número de personas que asistan a sus centros, requerirá al adjudicatario para que incremente su número. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, de acuerdo con la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal esgrimir derecho alguno en relación con EMSFCM, ni exigirle responsabilidad alguna como consecuencia de las relaciones existentes entre adjudicatario y sus trabajadores. El personal que por su cuenta utilice el adjudicatario pertenecerá a su plantilla, de quien dependerá única y exclusivamente, quien tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable EMSFCM de las obligaciones engendradas entre la empresa y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte lo sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de las condiciones de la licitación. Desde el mismo momento de iniciarse la prestación efectiva de los servicios, la adjudicataria deberá disponer de un jefe de servicios con plena autoridad para resolver cuantos problemas o incidencias pudieran surgir dentro de los trabajos objeto del contrato y actuar como interlocutor válido frente a EMSFCM.
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL. Los trabajadores y trabajadoras de la Empresa se clasifican en los siguientes grupos y niveles profesionales:  GRUPO 0: DIRECTIVO Lo integra el personal designado por la Alta Dirección para el desempeño de las funciones directivas que se determinen de conformidad con la estructura organizativa de la Empresa. La designación para los puestos directivos estará basada en la confianza de la Alta Dirección de la empresa en las personas propuestas, de manera que el acceso a los puestos directivos será en todo caso mediante libre designación por parte de la Empresa. Dado el carácter de confianza y libre designación requerido para este grupo, si la persona elegida no fuese de plantilla con contrato indefinido, únicamente será contratada para el desempeño de este puesto y siempre con carácter temporal, quedando extinguida cualquier relación laboral con la empresa en el momento de producirse el cese. En caso de que la persona designada fuese de plantilla con contrato indefinido volvería al puesto que ocupaba antes de su nombramiento. El cese deberá ser comunicado por la empresa con al menos dos días naturales de antelación a la fecha de efectos. Este Grupo comprende dos niveles profesionales, el 1 y el 1.1  GRUPO 1: TÉCNICO Lo integra el personal que desempeña funciones que suponen trabajos complejos y especializados, con iniciativa y responsabilidad, utilizando las aplicaciones informáticas y medios habilitados para el desarrollo de su actividad. Podrá dirigir, supervisar, organizar y coordinar el personal a su cargo de este Grupo u otros Grupos, así como cualesquiera otras funciones que la EMVS le encomiende dentro del Grupo conforme a la especialidad y experiencia. Este Grupo comprende cuatro niveles profesionales, el 2, 3, 4 y 5.  GRUPO 2: ADMINISTRATIVO Lo integra el personal que realiza los cometidos administrativos y/o soporte informático de la EMVS, utilizando las aplicaciones informáticas y medios habilitados para el mejor desarrollo de sus cometidos. Podrán supervisar a personal de este Grupo o del Grupo 3, así como cualesquiera otras funciones que la EMVS encomiende dentro del Grupo, conforme a la especialidad y experiencia. Este Grupo comprende cuatro niveles profesionales, el 6, 7, 7.1 y 8  GRUPO 3: SERVICIOS GENERALES Se integra en este Grupo el personal que realiza funciones de apoyo al resto del personal, o desempeña los oficios necesarios para el funcionamiento de los servicios básicos de la EMVS. Este Grupo comprende un nivel profesional, el 9. ...
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL. Se deberá presentar al inicio y mensualmente una lista completa del personal designado en las tareas, donde constará Nombre, Apellido y Nº de Documento. Asimismo, deberá efectuar el control horario y de puntualidad, respetando los turnos pre- establecidos y remitir la información completa (consignando nombre y apellido de los empleados, horario de ingreso y egreso, cantidad de horas trabajadas, etc.), en forma mensual y constante, requisito sin el cual no será posible la liquidación de los servicios prestados, ni el ingreso de vigilador no informado previamente. Para la prestación del servicio, el SENASA proveerá al personal de la adjudicataria de instalaciones sanitarias y espacio cubierto para vestuario, debiendo la firma proveer los armarios metálicos y demás insumos destinados a tal fin. El SENASA está facultado para solicitar medidas disciplinarias o la baja del personal cuando no cumpla con las condiciones adecuadas que requiere el servicio. El adjudicatario notificará por escrito y en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas al SENASA, cualquier reclamo de índole laboral, ya sea promovido por vía administrativa, judicial o gremial y/o particular, que fuera planteado con motivo de los servicios objeto de este contrato, adjuntando copia del mismo.
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL. —La organización del personal es facultad xxx xxxxxxx-presidente y por designa- ción de éste, de los concejales responsables del área. Su apli- cación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas del «Ayuntamiento de Mira- flores de la Sierra».

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  • Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.

  • Organización <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios. La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos (200). Para ser miembro de un "Comité de Desarrollo y Control Social", se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial del respectivo servicio público domiciliario que vaya a vigilar, lo cual se acreditará ante la asamblea de constitución del correspondiente comité, con el último recibo de cobro, o en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la empresa de que se trate o con constancia de residencia expedida por la autoridad competente para el caso de los usuarios cuando no dispongan de recibo. Igualmente, se requiere haber asistido y figurar en el listado de asistentes de la asamblea de constitución del comité o de cualquiera de las sucesivas asambleas de usuarios. La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un "Comité de Desarrollo y Control Social", será personal e indelegable. Los comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios ante quienes solicite inscripción reconocerlo como tal, para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un Comité de un mismo servicio público domiciliario. Será causal de mala conducta para los alcaldes municipales y los funcionarios de las empresas prestadoras, no reconocerlos dentro de los términos definidos en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994; igualmente, vencido el término se entenderá que el comité ha sido inscrito y reconocido. Cada uno de los comités elegirá entre sus miembros para un período un "vocal de control", quien actuará como representante del comité ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios que vaya a vigilar la organización, ante las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con dichos servicios públicos, y podrá ser removido en cualquier momento por el comité, por decisión mayoritaria de sus miembros. El período de los vocales de control será de dos (2) años, pero podrán continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se realice nueva elección. La constitución de los comités y las elecciones de sus juntas directivas podrán impugnarse ante el Personero del municipio donde se realicen. Las decisiones de este serán apelables ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En las elecciones a que se refiere el presente artículo, será causal de mala conducta para cualquier servidor público y en general para cualquier funcionario de una persona prestadora de uno o varios de los servicios públicos a que se refiere la presente ley, entorpecer o dilatar la elección, coartar la libertad de los electores o intervenir de cualquier manera a favor o en contra de los candidatos. Corresponderá al Alcalde de cada municipio o distrito velar por l a conformación de los comités, quien garantizará que tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley exista en su municipio, por lo menos, un comité.

  • Subrogación del personal Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.

  • Ámbito personal 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.