Procedimiento de aplicación de multas Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de aplicación de multas. Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas), comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista medi...
Procedimiento de aplicación de multas. La aplicación de las multas por el Comprador al Vendedor se realizará (a) antes de alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial, mediante la entrega al Vendedor de una factura que incluirá el detalle de las multas aplicadas al Vendedor y el monto a pagar y (b) después de alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial, mediante su inclusión en la Liquidación de Ventas correspondiente de conformidad con Los Procedimientos.
Procedimiento de aplicación de multas. En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas especiales, la Municipalidad podrá aplicar multas y/o terminar anticipadamente la contratación. El proceso de aplicación de multas será conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley Nº19.886 y lo siguiente:
Procedimiento de aplicación de multas. 14.2.1- En caso de detectarse infracciones a lo estipulado en contrato de suministro, bases de licitación y anexos propios de ésta, la Unidad Técnica, procederá a notificar la solicitud multa, ya sea por incumplimiento u otra causal especificada en el contrato y bases de licitación, al oferente adjudicado, por cualquier medio idóneo, especialmente, carta certificada, personalmente o por Libro de Servicios, en el plazo de 15 días, contados desde la solicitud de la Unidad Técnica que solicita la aplicación de la multa.
Procedimiento de aplicación de multas. La aplicación de multas se realizará mediante Resolución del Directorio del COMPRADOR, previa notificación al VENDEDOR para que en el plazo de tres (3) días hábiles realice su descargo. El COMPRADOR emitirá una certificación de deuda con un plazo de treinta (30) días para su pago que será título ejecutivo a los efectos del cobro de la misma. Por xxxx en el inicio de la construcción se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5MWh, al PRECIO FINAL ADJUDICADO, por cada día de atraso en el inicio. Por xxxx en la fecha prevista de habilitación comercial se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5 MWh, al PRECIO FINAL ADJUDICADO, por cada día de atraso en la habilitación. Por apartamiento de las condiciones de abastecimiento, si la ENERGÍA RECONOCIDA durante el AÑO DE PRODUCCIÓN resulta inferior a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA para el mismo período se aplicará una multa equivalente al monto resultante de valorizar la diferencia entre ambas energías por tres (3) veces el PRECIO FINAL ADJUDICADO correspondiente al mismo período. Por los restantes incumplimientos se aplicará lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación.
Procedimiento de aplicación de multas. El supervisor municipal al detectar la falla la deberá notificar al Director de la Unidad Técnica quién deberá emitir un oficio, en el cual se deberá indicar la falta detalladamente y hará referencia, al lugar, día y hora de detección para luego indicar el monto de la(s) multa(s) que se aplicará. El/los oferentes sancionados podrán apelar al Alcalde. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado mediante oficio. La apelación deberá presentarse por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad. La resolución de la Municipalidad se le comunicará por oficio dentro del plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la apelación. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera respuesta por parte de la Municipalidad, la apelación se entenderá por aceptada. En cualquier evento, esta resolución será inapelable. El monto de las multas aplicadas, se descontará del siguiente estado de pago considerando el valor de la U. T. M. del mes en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Procedimiento de aplicación de multas. En todo caso, para que se impongan las multas contempladas en el Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EMOAC deberá notificar por escrito al Proveedor, el hecho, evento y/o las razones por las cuales existe incumplimiento. Con base en esta comunicación, el Proveedor deberá explicar la justificación del incumplimiento o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de EMOAC. Si transcurridos estos cinco (5) días EMOAC SPAconcluye que el incumplimiento es injustificado, ya sea porque las razones esgrimidas no son valederas o porque no se presentaron explicaciones, o estima que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, podrá imponer las multas acordadas.
Procedimiento de aplicación de multas. Producido un caso de aplicación de multa, la Inspección de Obra comunicará a la Comisión de Control, quien la comunicará a la Empresa. En caso de no presentarse descargos en un plazo de 48 hs. de notificado o éstos sean rechazados o desestimados, las multas quedarán firmes y definitivas, debiendo la Concesionaria depositar las sumas correspondientes en la Tesorería Muni­cipal dentro de las setenta y dos horas (72 Hs.) de notificado, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Contrato.-

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.