RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Salvo que expresamente se establezca lo contrario en este Contrato, la presente Cláusula 12, regirá exclusivamente la responsabilidad de Siemens por los daños, costes y gastos, con independencia de la teoría legal en la que se basen, incluyendo sin limitación alguna la responsabilidad derivada del Contrato, responsabilidad civil extracontractual (incluyendo negligencia), fraude o falseamiento, obligaciones de indemnización, ya sea bajo garantía o de cualquier otro modo.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Adjudicatario se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula. Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Será plenamente responsable por las demoras en la efectiva prestación de los servicios que conforman el objeto contractual, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. FELAPYME no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad o exactitud de los servicios o de la información que se presten por terceros a través del sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable de las infracciones en las que pueda incurrir o de los perjuicios que pueda causar por la mala utilización del sitio web, quedando FELAPYME exonerada de cualquier clase de responsabilidad que se pudiera derivar por las accionesdel usuario y/o cliente / consumidor. FELAPYME empleará todos los esfuerzos y medios razonables para facilitar información actualizaday fehaciente en el sitio web, no obstante, no garantiza la inexistencia de errores o de posibles inexactitudes y/u omisiones en los contenidos publicados por terceros accesibles a través de este sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas contra el titular del sitio web basada en una mala utilización por parte del usuario y/o cliente / consumidor del sitio web. En sucaso, el usuario y/o cliente / consumidor asumirá cuantos gastos, costes e indemnizaciones seansolicitados a FELAPYME con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. FELAPYME no se responsabiliza de los posibles fraudes, pérdidas, deterioros, mal funcionamiento u operatividad, robos, impagos u otras irregularidades o incidencias en los movimientos u operaciones realizadas con las bonos de fidelización “Consume Lanzarote”. Asimismo, FELAPYME está exenta de toda responsabilidad por los daños causados por los establecimientos adheridos a la campaña a las personas o cosas en el desempeño de su actividad y de los productos ofertados, así como el incumplimiento por parte de dichos establecimientos en la disposición de los medios físicos y materiales a fin de garantizar el canjeo de las bonos, según las condiciones de adhesión de los establecimientos. Igualmente, felapyme está exenta de toda responsabilidad imputable a dichos establecimientos adheridos por la ausencia, no ejecución o ejecución parcial de las actuaciones y/o colaboración en la realización de cuantas actuaciones propias y/o con terceros sean necesarias a fin de dar cumplimiento las exigencias para las que participan en el programa, con exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso h...
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El último capítulo aparece dedicado al régimen de responsabilidad. El tratamiento dado a la responsabilidad se ha centrado básicamente en tres cuestiones. La primera –por fuerza más extensa– hace referencia a la responsabilidad del porteador por los diversos conceptos. La segunda trata de la responsabilidad del viajero; y la tercera contiene las disposiciones relativas a la formulación de reservas, como presupuesto para el ejercicio de las correspondientes acciones. En lo fundamental, la regulación que se propone responde a los postulados que informan la última versión de las Reglas Uniformes CIV aplicables al contrato de transporte internacional de viajeros por xxxxx- carril aunque, en su afán por simplificar el contenido de tales Reglas, el Anteproyecto contiene también algunos elementos originales. El texto se ocupa en primer lugar de la inejecución total o parcial del viaje como primera hipótesis de incumplimiento de las obligaciones de transporte, cuyas conse- cuencias han de situarse en el plano general de la responsabilidad contractual. De acuerdo con esto, se considera que cualquier alteración sustancial de los elementos del transporte constituye una novación contractual, sólo admisible si es consentida por ambas partes. El desglose de las diversas situaciones de responsabilidad del porteador comienza por la que se deriva del incumplimiento de su obligación de trasladar incólume al viajero. El presupuesto de hecho de esta responsabilidad es, de un lado, la constatación del daño personal sufrido por el viajero y, de otro, su conexión con el acto del trans- porte. El Anteproyecto recoge, además, las causas que habrán de permitir al porteador exonerarse de responsabilidad por tales daños, construidas a partir de la dogmática tradicional de la fuerza mayor. Las Reglas Uniformes CIV dejan en libertad a los Estados para proceder o no a la determinación de la deuda de responsabilidad por daños personales al viajero, es- tableciendo tan solo un límite máximo (175.000 DEG) para el supuesto de que el Derecho nacional hubiera previsto otro inferior. En nuestro caso y tras analizar la posibilidad de limitar cuantitativamente la deuda de responsabilidad por daños personales del porteador terrestre de viajeros, la Sección ha optado por la postura contraria. Ello no le ha impedido, sin embargo, establecer la obligación genérica a cargo del porteador de tener concertado un seguro de responsabilidad civil sin otras precisiones. La existencia de dicho seguro se hall...
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. FAUCA no garantiza la licitud, fiabilidad, utilidad, veracidad o exactitud de los servicios o de la información que se presten por terceros a través del sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable de las infracciones en las que pueda incurrir o de los perjuicios que pueda causar por la mala utilización del sitio web, quedando FAUCA exonerada de cualquier clase de responsabilidad que se pudiera derivar por las acciones del usuario y/o cliente / consumidor. FAUCA empleará todos los esfuerzos y medios razonables para facilitar información actualizada y fehaciente en el sitio web, no obstante, no garantiza la inexistencia de errores o de posibles inexactitudes y/u omisiones en los contenidos publicados por terceros accesibles a través de este sitio web. El usuario y/o cliente / consumidor es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas contra el titular del sitio web basada en una mala utilización por parte del usuario y/o cliente / consumidor del sitio web. En su caso, el usuario y/o cliente / consumidor asumirá cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean solicitados a FAUCA con motivo de tales reclamaciones o acciones legales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. El Proveedor exonerará y mantendrá indemnes al Comprador, sus Empresas Vinculadas, contratistas, administradores, agentes, empleados, sucesores y cesionarios frente a toda clase de pérdidas, gastos (incluidos todos los honorarios razonables de abogado y gastos legales), responsabilidad, reclamaciones (incluso de terceros) y daños en que pueda incurrir el Comprador o que este pueda sufrir por causa de (i) el uso previsto y previsible de los Productos y Servicios proporcionados por el Proveedor; (ii) el incumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones, manifestaciones o garantías contenidas en el Contrato o (iii) la conducta negligente o dolosa del Proveedor, su personal, sus Empresas Vinculadas o sus subcontratistas. En el supuesto de que el Comprador incurra en gastos legales con el fin de hacer cumplir al Proveedor las obligaciones que adquiere por el Contrato, el Comprador tendrá derecho a exigir el reembolso de esos gastos al Proveedor, incluidos, para mayor aclaración, todos los honorarios razonables de abogado y las costas procesales. Las acciones del Comprador especificadas en esta cláusula 11 o en el Contrato serán acumulativas y no impedirán el ejercicio de cuantas otras acciones se le confieran por ley.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Todo el personal o terceros afectados por el Cocontratante de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico-contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del Cocontratante los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el Cocontratante y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Cocontratante. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Cocontratante hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la Documentación Contractual.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. 4.1. La responsabilid ad del titular del aparcamiento
a. Responsabilidad subjetiva u objetiva?
b. Cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad
c. El arbitr aje y la mediación como fórm ulas alternativ as en las reclamaciones de daños y perjuicios contra el tit ular del aparcamiento
4.2. La responsabilid ad del usuario. Garantías d el garajista Bibliografía
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. 18 Régimen de responsabilidad
18.1 Cada uno de los Accionistas Actuales tendrá responsabilidad únicamente por el incumplimiento de sus propias obligaciones nacidas del presente Contrato. Si dos o más Accionistas Actuales incumplen sus obligaciones nacidas del presente Contrato, su responsabilidad será mancomunada, proporcional a su participación en el capital de la Sociedad. A título aclarativo, bajo ningún concepto será responsable un Accionista Actual no incumplidor del incumplimiento por otro Accionista Actual de las obligaciones de este último nacidas del presente Contrato.
18.2 La responsabilidad de los Accionistas Actuales y del Accionista de Zodiac HoldCo por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones establecidas en las Cláusulas 4, 6 y 7, y en todas las Cláusulas de la Estipulación IV (Cláusulas 11 a 17, ambas inclusive) por cualquiera de las personas físicas o jurídicas del Grupo de los Accionistas Actuales o del Grupo del Accionista de Zodiac HoldCo, en su caso, será objetiva y de aplicación con independencia de los intentos de la Parte en cuestión para que esas otras personas físicas o jurídicas actuaran consecuentemente, o para evitar que actuaran inconsecuentemente, con las condiciones del presente Contrato.