RECEPCIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 178 del Reglamento. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en la sección específica de las bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. 18.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO. El INGENIERO INSPECTOR O SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por EL CONTRATISTA, debiendo anotarlo en el Cuaderno de Obra e informarlo Los metrados y Planos de post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 198, 199 Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, DICHA RECEPCIÓN SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS MISMOS, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “EL CONTRATANTEPOR ESCRITO O MEDIANTE REGISTRO QUE SE HAGA EN LA BITÁCORA, LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS, INDICANDO QUE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS ESTÁN TERMINADOS EN CONCORDANCIA CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE CONTRATO. DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN REFERIDA, EL SUPERVISOR DE OBRA VERIFICARÁ QUE LOS TRABAJOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS. AL FINALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATANTE” CONTARÁ CON UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. “EL CONTRATANTE” RECIBIRA LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA QUE XXXX TERMINADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, PARA TAL EFECTO “EL CONTRATISTA” NOTIFICARA A “EL CONTRATANTE” POR ESCRITO LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ESTA VERIFICARA QUE LOS MISMOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES, PUDIENDO DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO HACER LAS OBSERVACIONES O ESTABLECER LAS CONDICIONANTES NECESARIAS PARA CONSIDERAR TERMINADA LA OBRA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 000 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX. UNA VEZ QUE XX XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX ANTERIOR, “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A SU RECEPCION DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES, RESERVANDOSE EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGO DE LO INDEBIDO. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE “LA CONTRATANTE”, HAYA RECIBIDO LOS TRABAJOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE CONSIDERARAN COMO RECIBIDOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE RENUNCIAR AL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGO DE LO INDEBIDO. RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, “LAS PARTES” ELABORARAN EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES DE RECEPCIONADOS LOS MISMOS, UN FINIQUITO DE LOS TRABAJOS EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESUL...
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. A la finalización de las obras, y previa comunicación por parte del CONTRATISTA se procederá a la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Previa firma del acta, el CONTRATISTA entregará la documentación del proyecto “As Built” completa y terminada. Si las obras se encuentran en buen estado y en servicio con arreglo a las prescripciones previstas, estas se darán por recibidas, comenzando entonces a contar el Plazo de Garantía. Si por el contrario, las obras no se encontraran en estado de ser recibidas, se señalarán los defectos observados fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido ese plazo el CONTRATISTA, no hubiese procedido a la subsanación de los defectos encontrados LA SOCIEDAD podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. A la finalización de las obras, y previa comunicación por parte del CONTRATISTA se procederá a la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Si las obras se encuentran en buen estado y en servicio con arreglo a las prescripciones previstas, estas se darán por recibidas, comenzando entonces a contar el Plazo de Garantía. Si por el contrario, las obras no se encontraran en estado de ser recibidas, se señalarán los defectos observados fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido ese plazo el CONTRATISTA, no hubiese procedido a la subsanación de los defectos encontrados LA SOCIEDAD podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 269º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.