REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona). Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones por incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio: (…) [por incidencia crítica] (…) [por incidencia grave] (…) [por incidencia leve] A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Ambas partes asumen el más estricto deber de confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones, negociaciones y actuaciones relativas a su objeto, comprometiéndose a no divulgar, ni total ni parcialmente, su contenido a terceros sin la autorización previa y por escrito de las demás partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán desvelar dicha información a las empresas de su mismo grupo empresarial, empleados y colaboradores y consultores independientes que necesiten conocer tal información y se comprometan a guardar la confidencialidad en términos tan estrictos como los dispuestos por medio de este documento. Las partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por la parte que la posea, aquella que se convierta en pública, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente y aquélla que sea obtenida por un tercero que no se encuentre bajo la obligación de confidencialidad alguna.
REGIMEN JURÍDICO. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas; X. X. Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán en lo no previsto por el presente Pliego, por el R.D.L 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP, por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986 y sus disposiciones reglamentarias, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 y supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto serán de aplicación las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, xxx xxxxxx o de las normas de toda índole promulgadas por esta Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente la colaboración. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona). Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
REGIMEN JURÍDICO. El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores. Además serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la prestación que constituye el objeto del contrato.
REGIMEN JURÍDICO. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Asimismo serán de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
REGIMEN JURÍDICO. 22.1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa. Por tanto, su prepara- ción, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Su- pletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato es de carácter administrativo, y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo previsto en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, RDLeg 3/2011 de 14 de Noviembre que aprueba el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y supletoriamente, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. Asimismo, en la explotación de la Piscina Cubierta de Uso Común, el contratista viene obligado al estricto cumplimiento de la normativa especial aplicable a la misma, integrada por: