Common use of Rehabilitación Clause in Contracts

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro Múltiple Familiar, Condiciones Generales Seguro Múltiple, Condiciones Generales De La Póliza De Seguro De Viajes

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. rehabilitación Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula Xxxxxxxx deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De, Póliza De Seguro Sobre Motocicletas Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresEn caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Seguro, www.aoncatweb.com, www.empresas.hsbc.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx Xxxxxx de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: www.seguros.americanexpress.com.mx, www.chubb.com, www.seguros.americanexpress.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 8 Cancelación del contrato por falta de pago, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar, dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día ; en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del contrato, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.bbva.mx, www.bbvaseguros.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo del pago señalado en la Carátula de la Póliza o en el recibo de pago, presentar una solicitud por escrito realizando la petición de la rehabilitación del seguro dirigida a La Compañía; una vez hecho lo anterior, La Compañía deberá de confirmar por escrito la aceptación o rechazo del Riesgo. En caso de aceptación, el Asegurado deberá realizar el pago de la Prima o a la fracción correspondiente, según lo acordado, dentro del plazo xx xxxxxx señalado en antes mencionado. Por el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, para el pago y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la La Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, La Compañía deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en el punto contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento; para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. Con base a lo anterior, pagar el Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo el pago de la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior los efectos de este seguro se rehabilitarán rehabilitaran a partir de la hora y día días señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo motive del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier cualesquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Automóviles Y Camionetas Hasta 3½ Toneladas Uso Personal, www.santander.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de PRIMA Y LUGAR DE PAGO, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta Póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, del Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos, Seguro De Protección De Empresas Frente a Delitos

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado El Contratante podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorla “Cláusula 10.- Prima”, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día días señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar Si al hacer el pago de que se trata, mencionado el Asegurado Contratante solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteanterior. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el seguro Seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad posteridad a dicho pago.

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Samples: www.zurich.com.mx, www.zurich.com.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente Cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula de Prima de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones de esta póliza, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroSeguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro Seguro se rehabilitarán rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago; la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del Seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y Artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey Sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su se amplíe la vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y terminal se indican al final del párrafo precedentela hora y día en que surta efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro Seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla Cláusula, la hará constar la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: axa.mx, axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos párrafos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, podrá pagar la prima de este seguro, o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al último día del periodo de espera señalado en cuyo caso dicha cláusula. En ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro esta Póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, periodo de espera y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustaráel Asegurador ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía el Asegurador, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del mencionado plazo xx xxxxxx, Contrato y la hora y día en que surta efecto sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoContrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Automóviles Y Camionetas Hasta 2½ Toneladas Para Uso Personal, Contrato De Seguro De Sobre Automóviles Y Camionetas Hasta

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima Prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresEn caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente Xxxxxxxx, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, la Compañía deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último él ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla la hará constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato Comodato

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y La Compañía de Asistenciavolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteSeguro . En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pagopago . Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pagopago . En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: www.seguros.americanexpress.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: www.hsbc.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Si se paga la prima de este seguro, o la parte corres- pondiente de ella, en los puntos anteriores, el Asegurado podrácaso de pago fraccionado, dentro de los treinta días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorla carátula relativa a PRIMAS de las condiciones generales, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir inmediatamente, por el sólo hecho de la hora y día señalados en el comprobante de que se reciba dicho pago, y la su vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día el momento en que surta efecto la rehabilitaciónse haya recibido el pago. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito expresamente que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y Com- pañía ajustará en su caso, caso y devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme mismo con- forme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican indi- can al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante compro- bante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio prejuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación rehabi- litación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla hacer- la constar la Compañía Compañía, para fines administrativosefectos administrati- vos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y o en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: gswas.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de "Prima" de estas Condiciones Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del esta Póliza o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de este seguro se rehabilitarán esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta tenga efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de del que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro esta Póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteanterior. En caso de que no se consigne la hora consignen en el comprobante de pagopago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitado el seguro rehabilitada la Póliza desde las doce cero (0) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula deberá hacerla se hará constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y correspondiente y/o en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores, la cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Art. 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato contrato de Seguro, seguro cuyos momentos inicial y terminal Terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula “Cancelación del contrato por falta de pago”, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al artículo el Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.zurich.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro En caso de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar que la prima Compañía autorice la rehabilitación de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado la Póliza los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Seguro

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresan- teriores de la presente cláusula, el Asegurado Asegu- rado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencio- nado, los efectos de este seguro se rehabilitarán reha- bilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónreha- bilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Pro- rrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos mo- mentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento docu- mento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: gmaseguros.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de Prima de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: Seguro De Hospitalización Por Accidente O Por Enfermedad (Stock

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos incisos anteriores, el Asegurado podrápodrá presentar, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo Periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorXxxxxx, pagar una solicitud vía escrito de la rehabilitación de la póliza y la entrega del pago de la prima de este seguro, o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en cuyo caso este caso, por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Periodo xx xxxxxx, Xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas 12:00 pm. de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.segurosnacionales.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla Cláusula 15ª. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo período xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en cuyo caso este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo período xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima Prima de este seguro, en cuyo caso con previa aceptación por escrito de la Compañía. En este caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima Prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, la Compañía deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Calderas Y Recipientes a Presión

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónSeguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un plazo igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará, hora y el día en su caso, devolverá de inmediato a prorrata que surte efecto la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenterehabilitación. Índice En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla la hará constar la Compañía Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente Xxxxxxxx, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso este caso, por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismoseguro, conforme al artículo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago. En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

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Samples: www.hsbc.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Institución confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual‌ al comprendido entre el último día de vigencia del contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Institución ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del contrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía Institución para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.bbva.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula 13. PRIMAS de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, “EL CONTRATANTE” podrá dentro de los treinta 30 días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado “EL CONTRATANTE” solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, “LA ASEGURADORA” ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican Terminal al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de del pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce 00:01 horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos“LA ASEGURADORA”, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato Mínimo Máximo

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos las cláusulas anteriores, el Asegurado Contratante podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónsegún políticas vigentes. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, La Latinoamericana ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteprocedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía La Latinoamericana para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y correspondiente o en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: latinoseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Contratante o Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en convenido, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del seguro, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Contratante deberá efectuar dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del mencionado plazo xx xxxxxx, Contrato y la hora y día en que surta efecto sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de del que se trata, el Asegurado Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoContrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordichos puntos. En este caso, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al momento de hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo citado Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce 12:00 (doce) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación Rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía MAPFRE para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro En caso de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar que la prima Compañía autorice la rehabilitación de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado la póliza los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante comprobant de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la La rehabilitación a que se refiere esta cláusula Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Seguro De Auto

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula anterior, el Asegurado podrá, asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguro, seguro o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en cuyo este caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán y la Compañía a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual prima correspondiente al comprendido entre período durante el último día cual cesaron los efectos del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónseguro. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará, hora y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata día que surta efecto la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenterehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de del siguiente día a la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.ficohsa.com

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresanteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del de plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorxxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguro, seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en cuyo ese caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y artículo 40 de la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónLey sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su se amplíe la vigencia originaldel seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la Compañía ajustará, hora y día en su caso, devolverá de inmediato a prorrata que surte efecto la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenterehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresanterior, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx, presentar una solicitud de rehabilitación del seguro por escrito, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar pago de la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el sólo hecho del pago mencionado la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del mencionado plazo xx xxxxxx, Contrato y la hora y día en que surta efecto efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustaráajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoContrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticoslo anterior, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía Compañía, para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y correspondiente u en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Contrato De Seguro

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresEn caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Índice 38 Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal final se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: axa.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del mencionado plazo xx xxxxxx, Contrato y la hora y día en que surta efecto sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período periodo durante el cual cesaron los efectos del mismoContrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: portalbanregio.s3.amazonaws.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula de PRIMA Y LUGAR DE PAGO, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro esta Póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismode la misma, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, del Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, la hará constar la Compañía Aseguradora para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.zurich.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresel inciso anterior, el Asegurado podrá, asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicho inciso, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cuyo caso ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustarácompañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre ley sobre el Contrato contrato de Seguroseguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el El Asegurado podrá, dentro de los treinta 30 días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado en contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar, dentro del mismo plazo, el punto anterior, pagar pago total de la prima de este seguroseguro o el total de la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por el sólo hecho del si se ha pactado su pago mencionado fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día ; en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas 0:00 hrs de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del contrato, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar por la Compañía para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.bbva.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. rehabilitación Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá Clxxxxxx xeberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último ultimo día del plazo período xx xxxxxx señalado en el punto anteriordicha cláusula, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella, en cuyo caso por si se ha pactado su pago fraccionado. Por el sólo solo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la . La vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo período xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula cláusula, deberá hacerla constar la Compañía Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: gmaseguros.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro En caso de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar que la prima Compañía autorice la rehabilitación de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado la póliza los efectos de este seguro se rehabilitarán activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la La rehabilitación a que se refiere esta cláusula Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: Seguro De Auto

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, podrá pagar la Prima de este seguro dentro de los treinta 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriordichos puntos. En este caso, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónRehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al momento de hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, ajustará y en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo citado Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce 12:00 (doce) horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación Rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, correspondiente y en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.afirme.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos las cláusulas anteriores, el Asegurado Contratante podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anteriorseñalado, pagar la prima de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, en cuyo caso por el sólo solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitaciónsegún políticas vigentes. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, La Latinoamericana ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteprocedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía La Latinoamericana para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y correspondiente o en cualquier otro documento que se expida emita con posterioridad a dicho pago.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx