Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria Con Conductor Para Obras Del Servicio De Infraestructiras Y Obras Municipales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para El Desarrollo Del Programa De Intervención Con Poblacion Infanto Juvenil Y Sus Familias Que Esten en Una Situación De Riesgo O Desprotección Leve O Moderada Del Ayuntamiento De Medio Cudeyo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Producción, Montaje Y Desmontaje De Infraestructuras, De Un Festival Gastronómico Organizado Por El Consorcio De Turismo Y Congresos De a Coruña a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa, Contrato Admnistrativo Para La Realización De Los Servicios De Conservación, Mantenimiento, Limpieza Y Mejora De Los Espacios Verdes, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Excmo. Ayuntamiento De Plasencia

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 21 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 28 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 211(apartados a) a i) ) y 313 245 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al la Carátula de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por El Rocedimiento Abierto Simplificado De Las Obras De Reforma Del Edificio Del Antiguo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por El Rocedimiento Abierto Simplificado De Las Obras De Reforma Del Edificio Del Antiguo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegopresente apartado. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.. Además de las causas de resolución establecidas en el articulado anteriormente referido, las señaladas en los Pliegos que rigen la presente licitación y del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar secreto, serán causas de resolución del contrato:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 25 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar exigible una indemnización a la Sociedad Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: www.arratia.net

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas – Procedimiento Abierto

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 24 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar exigible una indemnización a la Sociedad Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 54 de 107 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Organización Y Desarrollo De Las Actividades Culturales, Formativas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo ANEXO I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad al CNIC los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal CNIC. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato contrato, con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM S.A. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Modelo De Compromiso

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP223 TRLCSP, así como las previstas en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Excepto en el apartado 30 supuesto del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPtranscurso del plazo de vigencia del contrato, en los casos en que concurran diversas causas operará automáticamente, la resolución será declarada por el Ayuntamiento y comportará la obligación para el contratista, sin derecho a ningún tipo de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto indemnización, de dejar libre y a las consecuencias económicas disposición de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración los bienes objeto de utilización. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSPel artículo 225 del citado texto, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentarioartículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Ordinario, Abierto Y Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias E Instalaciones Municipales Y Centros Escolares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 211(apartados a) a i)) y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al la Carátula de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 27 Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.5 del TRLCSP, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros este plazo se reducirá a seis meses. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 85, 223 y 313 LCSP299 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: 28 - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 30 21 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. anexo I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario300 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: sede.plasencia.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad HVV los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadHVV. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales Veterinarios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal órgano de contratación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Servicio De Consultoría Y Asistencia

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causas de resolución del contrato las recogidas establecidas en los artículos 211 206 y 313 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Será causa de resolución del contrato, además de las expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoincumplimiento de esta normativa. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas Se considerará como causa de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas contrato, el incumplimiento de la extinción, deberá atenderse a la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que haya aparecido no siendo públicos o notorios estén relacionados con prioridad en el tiempoobjeto del contrato. La resolución del Además el contrato se acordará podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento total o parcial del objeto y prestaciones fijados para la ejecución del contrato, Dentro de conformidad los límites y con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado sujeción a los requisitos y efectos señalados en la forma reglamentariamente establecidaLCSP, la E.M.T.-Palma tiene las prerrogativas resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución, y acordar la resolución y sus efectos. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberáPor otro lado, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias surgidas en decisión motivada previa audiencia del mismola ejecución, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para de conformidad con la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación previsión de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, 94 a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario97 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Electricidad Para La Emt Palma

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 224 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato de la que derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y en caso de que la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas concesional será necesario dar audiencia en el apartado 30 del Anexo I expediente al pliegocontratista y determinar los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPTambién será causa de resolución, en los casos en que concurran diversas causas la estimación por parte de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas este Ayuntamiento de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado una manifiesta incompetencia en la forma reglamentariamente establecidaejecución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá, además, deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Informáticos De Implantación en El Puesto De Trabajo De Una Solución De Virtualización

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 245 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 24ª. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 206 y 313 284 de la LCSP, así como las previstas siguientes: - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempocontrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación Administración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que deba indemnizar el se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se llevará a cabo por el órgano refiere al importe que exceda del de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadgarantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 208 y 313 285 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: www.congreso.es

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 223 y 313 LCSP237 TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el apartado 30 materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del Anexo I al pliego. De conformidad contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoocasión del mismo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 TRLCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario239 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego(especifico de cada lote) xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad SFM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. SFM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad el poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadel poder adjudicador. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Renting

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 109 a 113 del RGLCAP; y se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaoficio o a instancia del adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá(artículo 225.3 del TRLCSP), además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación De conformidad con el artículo 112.1 del RGLCAP la resolución por causas establecidas en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regulará por las normas del TRLCSP y el RGCAP sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía. El incumplimiento de esta obligación establecida en la cláusula XIII.3 de limpieza de vestuario, aseos, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol durante treinta días o más durante el plazo de vigencia del contrato supondrá la resolución del contrato. En este caso y con el informe del funcionario responsable de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista servicios de limpieza, o en su defecto, del funcionario coordinador de los servicios generales se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione procederá a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentariodel contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Explotación Del

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 306 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al pliego, que en todo caso obedecerán al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se concretan en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y que conforme a este pliego tienen carácter de obligación contractual esencial. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad exigible una indemnización al poder adjudicador por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal poder adjudicador. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Que Tiene Por Objeto El Arrendamiento Sin Opción De Compra De Un Vehículo Eléctrico Para La Fundación Asturiana De La Energía (Faen)

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego245 de la LCSP . De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Asistencia Tecnica Para La Redaccion De Proyectos Y Direccion De Las Obras Necesarias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato contrato, con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad SFM. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadSFM. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 el artículo 223 y 313 LCSP286 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. De - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. -Cualquier incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista establecidas en estos Pliegos, de conformidad con el artículo 211.2 LCSP, lo expuesto en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto la cláusula correspondiente a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempopenalidades. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224, 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 el artículo 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario288 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado en El Municipio De San Martín De Valdeiglesias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 223 (LA LEY 21158/2011) y 313 LCSP299 (LA LEY 21158/2011) del TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPmateria de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en los casos su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto la cláusula 21. - La obstrucción a las consecuencias económicas facultades de dirección e inspección de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 (LA LEY 21158/2011)del TRLCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 (LA LEY 21158/2011) y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario300 (LA LEY 21158/2011) del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Productos De Limpieza

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 111 y 313 LCSP214 de la LCAP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - Las reiteradas deficiencias en el apartado 30 la prestación del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPservicio, en los casos en que concurran diversas causas especial el plan de resolución limpieza - El impago del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. canon La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando establecida por el contrato se resuelva artículo 109 del RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista contratista, le será incautada la garantía maquinaria y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a factores los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración y los perjuicios para los usuarios. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 113 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario215 de la LCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Relativo a Un Servicio Bancario Mediante La Instalacion, Explotación Y Mantenimiento De Un Cajero

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Modelo De Proposición Económica

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 211(apartados a) a i) ) y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al la Carátula de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 206 y 313 284 de la LCSP, así como las previstas siguientes: — La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados. — El incumplimiento de la obligación del contra- tista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. — El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempocontrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artícu- lo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable cul- xxxxx del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación Admi- nistración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano hubiese constituido, sin perjui- cio de contratación la subsistencia de la responsabilidad del contra- tista en decisión motivada previa audiencia lo que se refiere al importe que exceda del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para de la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadgarantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 208 y 313 285 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: www.congreso.es