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Common use of RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Audit Services, Contract for E Learning Services, Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Materiales De Alumbrado Público, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en el Anexo XV del presente pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223 f) TRLCSP las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así establecidas como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo obligaciones esenciales por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia el Anexo XI. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del mismoartículo 223 a) y b) TRLCSP, atendiendola Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. No obstante, entre otros factorescuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, al retraso que implique el órgano de contratación estará facultado para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione proceder a la Sociedad. Para resolución del mismo o a acordar la aplicación continuidad de las causas su ejecución con imposición de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentarionuevas penalidades.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Del Servicio De Mantenimiento

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte, Contrato Administrativo, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 21 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Servicio De Agencia De Viajes, Service Agreement, Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 28 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Electronic Network Services, Contract for Services and Installation

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 211(apartados a) a i) ) y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al la Carátula de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las previstas siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 30 27 de la cláusula 1. - El incumplimiento por parte del Anexo I al pliegocontratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego y demás documentos contractuales. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPAsimismo, en los casos en contratos que concurran diversas causas conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato con diferentes efectos las indicadas en cuanto a las consecuencias económicas el artículo 294.b), c) y d) de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad al Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Servicio, Contract for Cro Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 109 a 113 del RGLCAP; y se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaoficio o a instancia del adjudicatario. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá(artículo 225.3 del TRLCSP), además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación De conformidad con el artículo 112.1 del RGLCAP la resolución por causas establecidas en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regulará por las normas del TRLCSP y el RGCAP sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía. El incumplimiento de esta obligación establecida en la cláusula XIII.3 de limpieza de vestuario, aseos, papeleras y zonas comunes xxx xxxxxxx del campo de fútbol durante treinta días o más durante el plazo de vigencia del contrato supondrá la resolución del contrato. En este caso y con el informe del funcionario responsable de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista servicios de limpieza, o en su defecto, del funcionario coordinador de los servicios generales se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione procederá a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentariodel contrato.

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Samples: Contract for the Operation of Municipal Bar Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 111 y 313 LCSP214 de la LCAP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración - Las reiteradas deficiencias en el apartado 30 la prestación del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPservicio, en los casos en que concurran diversas causas especial el plan de resolución limpieza - El impago del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. canon La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando establecida por el contrato se resuelva artículo 109 del RGLCAP En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista contratista, le será incautada la garantía maquinaria y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a factores los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración y los perjuicios para los usuarios. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 112 de la LCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 113 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario215 de la LCAP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 306 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I 00 xxx Xxxxx 0 al pliego, que en todo caso obedecerán al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se concretan en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y que conforme a este pliego tienen carácter de obligación contractual esencial. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad exigible una indemnización al poder adjudicador por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal poder adjudicador. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 54 de 107 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad el poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadel poder adjudicador. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Renting

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 245 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 relativo a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo ANEXO I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad al CNIC los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal CNIC. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego(especifico de cada lote) xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad SFM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. SFM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Service Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 relativo a las “Causas de resolución del contrato” del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadFundación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Cleaning Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Travel Agency Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 224 y 286 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 288 del TRLCSP. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato de la que derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y en caso de que la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas concesional será necesario dar audiencia en el apartado 30 del Anexo I expediente al pliegocontratista y determinar los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPTambién será causa de resolución, en los casos en que concurran diversas causas la estimación por parte de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas este Ayuntamiento de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado una manifiesta incompetencia en la forma reglamentariamente establecidaejecución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá, además, deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Concession Agreement

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for It Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 24 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar exigible una indemnización a la Sociedad Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSPel art. 223 del TRLCSP, así como las previstas en el apartado 30 siguientes: -La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. -La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de FeriaBadajoz-IFEBA. -El incumplimiento de la obligación del Anexo I al pliego. De conformidad contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoocasión del mismo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento reglamentariamente establecido en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad FeriaBadajoz-IFEBA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada motivada, previa audiencia del mismocontratista, atendiendo, atendiendo entre otros factores, factores al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadFeriaBadajoz-IFEBA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP 207 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 el artículo 208 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Suministro De Rotulación Y Paneles Para Vallas Publicitarias

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato contrato, con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad SFM. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadSFM. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Suministro De Combustible

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, de la LCSP así como el incumplimiento de las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegocondiciones especiales de ejecución que conforme a este pliego tienen carácter de obligación contractual esencial. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar exigible una indemnización a la Sociedad Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Servicios

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 223 y 313 LCSP299 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas presente pliego o de resolución lo establecido para la cesión del contrato con diferentes efectos en cuanto − La obstrucción a las consecuencias económicas facultades de dirección e inspección de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración. -Cualquier incumplimiento muy grave. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 y ss. del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.300 del TRLCSP

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato contrato, con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM S.A. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for the Supply of Christmas Baskets

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba xxxx indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Suministro De Tickets Restaurante

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.5 del TRLCSP, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros este plazo se reducirá a seis meses. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 85, 223 y 313 LCSP299 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: 28 - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 30 21 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. anexo I. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario300 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 211, 245 de la LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP223 TRLCSP, así como las previstas en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Excepto en el apartado 30 supuesto del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSPtranscurso del plazo de vigencia del contrato, en los casos en que concurran diversas causas operará automáticamente, la resolución será declarada por el Ayuntamiento y comportará la obligación para el contratista, sin derecho a ningún tipo de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto indemnización, de dejar libre y a las consecuencias económicas disposición de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración los bienes objeto de utilización. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSPel artículo 225 del citado texto, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentarioartículo 110 del RGLCAP.

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Samples: Cleaning Services Contract

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad HVV los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadHVV. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Professional Veterinary Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Supply

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 211(apartados a) a i)) y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al la Carátula de este pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 223 y 313 LCSP237 TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el apartado 30 materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del Anexo I al pliego. De conformidad contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoocasión del mismo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 TRLCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario239 TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 25 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar exigible una indemnización a la Sociedad Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadaocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 31 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad ARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadARRATIAKO EGOITZA - HERRI ERAKUNDE AUTONOMOA. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for the Provision of Health and Assistance Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 el artículo 223 y 313 LCSP286 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. De - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. -Cualquier incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista establecidas en estos Pliegos, de conformidad con el artículo 211.2 LCSP, lo expuesto en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto la cláusula correspondiente a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempopenalidades. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224, 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 el artículo 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario288 del TRLCSP.

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Samples: Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego245 de la LCSP . De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliegoX xxx xxxxxx. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano Órgano de contratación Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista adjudicatario se llevará a cabo por el órgano Órgano de contratación Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. EMSFCM, S.A.. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Supply of Goods

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 206 y 313 284 de la LCSP, así como las previstas siguientes: — La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados. — El incumplimiento de la obligación del contra- tista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. — El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempocontrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación contratación, de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artícu- lo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable cul- xxxxx del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación Admi- nistración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano hubiese constituido, sin perjui- cio de contratación la subsistencia de la responsabilidad del contra- tista en decisión motivada previa audiencia lo que se refiere al importe que exceda del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para de la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadgarantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 208 y 313 285 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Cleaning and Hygiene Services

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP223, 299 del TRLCSP , así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 30 presente pliego o de lo establecido para la cesión del Anexo I al pliegocontrato 1. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto La obstrucción a las consecuencias económicas facultades de dirección e inspección de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración. -Cualquier incumplimiento muy grave. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 y ss. del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 225 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.300 del TRLCSP

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Samples: Suministro De Gasóleo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 223, 286 y 313 LCSP308 del TRLCSP, así como las previstas siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas presente pliego o de resolución lo establecido para la cesión del contrato con diferentes efectos en cuanto − La obstrucción a las consecuencias económicas facultades de dirección e inspección de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempoAdministración. − Cualquier incumplimiento muy grave del contrato La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto oficio o a instancia del contratista, en el artículo 212.1 LCSP su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecidaestablecida por el artículo 109 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberácontratista, además, éste deberá indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que excedan se refiere al importe que exceda del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP los artículos 224 y ss. del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 208 y 313 285 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 32 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contrato Administrativo

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 30 29 del Anexo I al pliegopliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la SociedadAdministración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedadal órgano de contratación. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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Samples: Consulting Services Agreement