RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
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Samples: Insurance Agreement, Contrato De Pólizas De Seguros, Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo gobierno o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorautoridad.
2) Reacción nuclear, con el contacto directo irradiación nuclear o indirecto con aparatos contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de calefacciónreacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de acondicionamiento unidades nucleares explosivas o de aireun componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado y/o Tomador, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de alumbradolos bienes, hogaresque a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sean en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por accidentes de fumador fermentación, vicio propio o domésticoscombustión espontánea, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente por procedimientos de calefacción o desecación, al fuegocual hubiese sido sometida.
9) Edifícios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho el Asegurado pruebe que la caída, el hundimiento o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños desplome fueron ocasionados por un riesgo cubierto amparado en estas Condiciones Particulareseste contrato.
10) Saqueo, ya sea durante o después de un siniestro.
11) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
12) Las pérdidas consecuenciales, excepto lo previsto en la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y R “Gastos por Alquiler”.
b. Para la Cobertura A. Incendio Hostil y Xxxx:
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Queda excluido de este seguro, lo siguiente:
1. Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
2. Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas.
3. Pieles.
4. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no.
5. Daños que provengan de hechos no constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
6. Daños ocasionados por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosentre países, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegoestado xx xxxxxx, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión antes o después de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o socialesdeclaración, o sobrevenidos con ocasión de alborotos popularessublevación, motineshuelga, huelgasmotín, disturbios internos y sabotajealboroto popular, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militaresconmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, trombaso cualquier otro fenómeno metereológico. Sin embargo, terremotos, temblores responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de tierra, maremotos, embates destrucción o falta de mar orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las costascosas.
7. Las pérdidas, inundaciones y hundimientos daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentren amparados encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
8. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario. Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por el Consorcio pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de Compensación un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de Seguroslas operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. - Los daños ocasionados directamente por Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores. Para los efectos mecánicos térmicos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y radiactivos debidos a reacciones computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
9. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o transmutaciones nuclearesalteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas reducción de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los funcionalidad, costos, gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicaciónque de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespérdida.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún Además de las delimitaciones y exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales, se excluyen de este seguro complementario:
a) El suicidio o su intento, aun cuando se produzca como consecuencia de trastornos o enajenación mental del Asegurado.
b) Los accidentes que sobrevengan por embriaguez o uso de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente.
c) Los accidentes que sean consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, pruebas deportivas, campeonatos, concursos, competiciones x xxxxxxxx de cualquier clase, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso quedan cubiertos no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Las lesiones consecutivas a operaciones practicadas por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine Asegurado sobre su persona y las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por dolo accidente.
e) Las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente; los lesiones corporales relacionadas con una enfermedad o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorestado morboso; los vahídos, con el contacto directo o indirecto con aparatos desvanecimientos y síncopes ni sus consecuencias, los ataques de calefacciónapoplejía, de acondicionamiento epilepsia o epileptiformes de airecualquier naturaleza; las roturas de aneurisma, así como las lesiones corporales relacionadas con dichas afecciones y sus manifestaciones; las hernias de alumbradocualquier naturaleza u origen que sean, hogaresni sus agravaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellos por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión consecuencia de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - accidente.
f) Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o accidentes sobrevenidos con ocasión de alborotos popularesconflictos armados, motinesaunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, huelgasni los derivados de energía nuclear.
g) Los accidentes derivados de riesgos extraordinarios, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados entendiendo por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por riesgos extraordinarios los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados definidos en el párrafo anterior. Los gastos artículo 2 del Reglamento del Seguro de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivosRiesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de cualquier naturaleza y aplicación, 20 de febrero).
h) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a consecuencia la entrada en vigor de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulareseste seguro.
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Samples: Seguro Temporal a Plazo Fijo, Seguro Temporal Anual Renovable
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún Quedan excluidos de todas las garantías de la Póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos:
1) Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la Póliza, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
2) Los accidentes ocurridos por la participación del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras o apuestas, salvo que el Asegurado, en el caso quedan cubiertos de riña, hubiese actuado en legítima defensa o como consecuencia del salvamento o intento de salvamento de personas o bienes.
3) La provocación intencionada del accidente por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto propio Xxxxxxxxx, así como el siniestro se origine suicidio o la tentativa de suicidio, y los accidentes ocurridos al Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o de enajenación mental, originados por dolo cualquier causa. Así como, los accidentes causados por imprudencia o culpa negligencia grave del tomador Asegurado.
4) Los accidentes sufridos mientras el Asegurado viaje en cualquier tipo de aparato aéreo, excepto cuando realice vuelos como pasajero en líneas comerciales debidamente autorizadas de vuelos regulares y chárter.
5) Los accidentes ocurridos por efecto del Seguro alcohol o Aseguradocualquier droga, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico. - Los daños causados A efecto del contrato, se considerará que un accidente se ha producido como consecuencia del alcohol cuando se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida por la sola acción legislación relativa a tráfico y circulación de vehículos a motor.
6) Los accidentes ocurridos como consecuencia de operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta Póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la Póliza.
7) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o motocicletas por parte de los Asegurados menores de veintiséis (26) años de edad, como conductores o como pasajeros, tendrán una Indemnización máxima del calor50% de la Suma Asegurada y, en todo caso, con el contacto directo o indirecto con aparatos un límite máximo de calefacción, treinta mil euros (30.000.- €).
8) Los accidentes y consecuencias de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos práctica profesional de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidacióndeporte, vicio propio o defecto de fabricación así como la práctica no profesional de la cosa aseguradaescalada en xxxx, xxxxx y hielo; boxeo, submarinismo, concursos hípicos, ascensiones de alta montaña, caza mayor, puenting, rafting y deportes que tengan riesgo aéreo. - Tampoco estarán cubiertos los accidentes que sean consecuencia de la participación en pruebas deportivas con vehículos a motor como conductor o pasajero.
9) Los daños accidentes acaecidos en el curso de manifestaciones, reuniones y huelgas ilegales.
10) Las consecuencias directas o desperfectos indirectas de la radiación nuclear o contaminación radiactiva.
11) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de explosivos.
12) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio- nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
13) Los acontecimientos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante por su cocción magnitud sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o vulcanizacióncalamidad natural”.
14) Las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia directa o indirecta de una guerra, dentro de los moldes u hornosguerra civil, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurreccióninvasión militar, rebelión, revolución u operaciones bélicas sublevación (militar o no) o usurpación o sustitución del Gobierno de una Nación Soberana (o de sus Comunidades o Regiones Autónomas, o Estados Federados), sedición, motín y tumulto popular mediante la utilización de fuerzas militares o paramilitares. Así mismo se consideraran excluidos aquellos accidentes que sufra el Asegurado en el ejercicio de su profesión como miembro de las Fuerzas Armadas, así como de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicos y Locales.
15) Las lesiones sufridas por el Asegurado a consecuencia directa o indirecta del uso de la fuerza militar, regular o especial, perteneciente a un Estado o a una Nación Soberana para prevenir o evitar cualquier acto terrorista, reducir sus consecuencias o perseguir a sus autores, dentro o fuera del territorio de la misma.
16) Las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia directa o indirecta de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesacto terrorista.
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Samples: Seguro De Accidentes Alta Protección, Seguro De Accidentes Alta Protección
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo gobierno o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorautoridad.
2) Reacción nuclear, con el contacto directo irradiación nuclear o indirecto con aparatos contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de calefacciónreacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de acondicionamiento unidades nucleares explosivas o de aireun componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado y/o Tomador, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de alumbradolos bienes, hogaresque a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sean en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por accidentes de fumador fermentación, vicio propio o domésticoscombustión espontánea, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente por procedimientos de calefacción o desecación, al fuegocual hubiese sido sometida.
9) Edifícios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho el Asegurado pruebe que la caída, el hundimiento o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños desplome fueron ocasionados por un riesgo cubierto amparado en estas Condiciones Particulareseste contrato.
10) Saqueo, ya sea durante o después de un siniestro.
11) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
12) Las pérdidas consecuenciales, excepto lo previsto en la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y R “Gastos por Alquiler”.
b. Para la Cobertura X. Xxxxxxxx, Hostil y Xxxx:
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos ▪ Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en Póliza, tenga o no conocimiento de los mismos el Asegurador: - Asegurado. ▪ Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradoen setos, plantas, postes, paneles, antenas, anuncios y chimeneas, salvo pacto en contrario. - ▪ Los daños causados por la sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - ▪ La destrucción o deterioro de los objetos asegurados Bienes Asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos CubiertosPóliza. - ▪ Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamentesiniestro. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - ▪ Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa aseguradalos Bienes Asegurados. - ▪ Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados existencias durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes xx xxxxxx u hornos, aunque en dichas mercancías existencias se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si sí se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados Bienes Asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismoscitados moldes u hornos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos Existencias que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de estos. ▪ Los daños debidos o causados durante la confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los mismosBienes Asegurados por orden de cualquier Autoridad Civil o Militar. ▪ En relación con los riesgos descritos en los puntos primero al noveno ambos inclusive, del Apartado (Riesgos Cubiertos) de la presente cobertura, quedan asimismo excluidos: - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos daños por hechos que no se encuentren amparados cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional". No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del indicado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador. - Las roturas de lunas y cristales excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas, Punto septimo), del Apartado (Riesgos Cubiertos). - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias se produzcan con ocasión o/a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de descontaminacióntierra, búsqueda y recuperación aunque su causa próxima o remota sea uno de los isótopos radiactivosriesgos cubiertos. - Los daños debidos al uso o desgaste normal de los Bienes Asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de cualquier naturaleza la cosa asegurada. - Los daños producidos con ocasión o/a consecuencia de siniestros sobre los que, aun teniendo carácter extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y aplicaciónDisposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia. - Los daños a los Bienes Asegurados debidos a cambio de temperatura, a interrupción de energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire aunque sean consecuencia de un siniestro amparado por la pólizaPóliza. - En Los daños producidos por corrosión, polución y contaminación. ▪ Los costes, multas, sanciones o gastos incurridos o soportados por el Asegurado o impuestos al mismo por orden de cualquier Institución Gubernativa, Tribunal de Justicia o Autoridad, en relación con todo tipo o clase de incidente que afecte al medio ambiente, incluyendo escapes, polución o contaminación por cualquier causa. Tampoco se garantizan: ▪ Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores. ▪ Los robos y expoliaciones ocurridos no estando los objetos bienes asegurados encerrados en el lugar que debieran estarlo, de arte acuerdo con lo declarado por el Tomador del seguro o Asegurado. ▪ Los robos o expoliaciones cometidos en los locales asegurados se conviene cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del Seguro o Asegurado. ▪ Las lunas de las puertas y escaparates, cualquiera que el Asegurador no responde sea la cobertura contratada. ▪ El hurto, la infidelidad de los deterioros empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas o extravíos. ▪ Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales se produzcan como consecuencia de siniestros amparados por la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespóliza.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso caso, quedan cubiertos por el Asegurador: - Los amparados los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo directa o indirectamente por:
1) Dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor.
2) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con el contacto directo o indirecto con aparatos sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de calefacción, sabotaje y actos de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficialterrorismo, levantamientos populares o militarespopulares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier claseorganización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. - Erupciones volcánicasXxx Xxxxxxx, huracanesEstado de Sitio, trombasconfiscación, terremotosnacionalización, temblores incautación, requisa, destrucción o daño de tierra, maremotos, embates los bienes Asegurados por orden de mar en las costas, inundaciones y hundimientos cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3) Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional
4) Los hechos o fenómenos que no se encuentren amparados encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros. - , con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6) Los daños ocasionados directamente producidos a los bienes Asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
7) Uso o desgaste de los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos bienes Asegurados, así como su deterioro normal debido a reacciones o transmutaciones nuclearescondiciones atmosféricas, cualquiera que sea oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
8) Xxxxxx, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la causa que las produzca. Las pérdidas atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo el presenta pliego.
9) Xxxx, hongos y esporas.
10) Asbestos en todas sus formas.
11) Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores.
12) Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios.
13) Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma. No obstante, quedan cubiertos los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada.
14) Errores de diseño, daños por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos mismos sufra la propiedad asegurada.
15) Xxxxx, pérdidas o desapariciones inexcusables de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos , así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
16) Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de arte asegurados tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo aquellas que sean provocadas por una causa accidental, súbita e imprevista no imputable a falta notoria de mantenimiento.
17) Asentamientos normales del terreno.
18) Los daños o pérdidas por corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras y desprendimiento de rocas
19) Polución y/o contaminación, salvo cuando se conviene que trate de daños producidos por el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos objetos debido a causas tales como bienes. Xxxx, sin perjuicio de lo indicado en el punto 7) del apartado 7.2.- RIESGOS CUBIERTOS. Daños, gastos y riesgos adicionales cubiertos.
20) Exclusión cyber: riesgos de naturaleza informática (será válida cualquier otra cláusula de exclusión cyber de uso habitual en el mercado Asegurador español).
21) Exclusión pandemias: quedan excluidas las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por cualquier enfermedad infecciosa, epidemia o pandemia, incluida la aproximación gripe aviar (será válida cualquier cláusula de una luz, exclusión de una reparación pandemias de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose uso habitual en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesel mercado Asegurador español).
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de la cobertura de este Garantía Complementaria:
a) La Invalidez del Asegurado por Accidente de Circulación relacionados con enferme- dades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Invalidez provo- cada por los accidentes sufridos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el siniestro se origine por dolo o culpa grave momento del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por normativa vigente en cuanto a los accidentes de fumador o domésticostráfico y segu- ridad vial, o cuando como consecuencia de los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegoefectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a no ser través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los que tales hechos ocurran puedan derivarse con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca su detención.
d) La Invalidez del Asegurado por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro Accidente de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a Circulación como consecuencia de un siniestro amparado acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La Invalidez por Accidente de Circulación ocurrida siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la póliza. - En relación con documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
f) La Invalidez sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y conta- minación radioactiva.
g) La Invalidez por Accidente de Circulación en siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala- midad nacional”.
h) La Invalidez en Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no responde autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta. Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los deterioros militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) La Invalidez en Accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de velocidad o habilidad, en vehículos motorizados en que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales el Asegurado ocupe plaza como la aproximación de una luzpiloto, de una reparación de los mismos, copiloto o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespasajero.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos 1. La Compañía no se responsabiliza por pérdidas o daños sufridos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo vehículo o culpa grave del tomador del Seguro causados a terceros, debido directa, indirecta o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosremotamente a, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que hubiere contribuido, alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
x. Xxxxxx internacional (con o sin declaración) invasión, guerra civil, revolución insurrección o golpe de estado;
b. Secuestro, embargo, confiscación, requisición y otros actos de autoridades civiles o militares;
x. Xxxxx, huelga, conmoción civil o perturbación del orden público; actos maliciosos y vandalismo
d. Ciclón, huracán, tornado, tifón, terremoto, maremoto, inundación, derrumbes, deslaves, hundimientos del suelo, erupción volcánica y otras convulsiones de la naturaleza;
x. Xxxxxxxx por carreteras o caminos no entregados oficialmente al tráfico público;
f. Tránsito por xxxx, riachuelos, esteros y playas;
g. Cuando circulando por vías no asfaltadas o pavimentadas se propague ocasione daños al propio vehículo por vibración; por efectos de atascamiento en grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de estos materiales por la fuerza centrífuga de sus ruedas;
h. Transporte terrestre, marítimo o fluvial del vehículo asegurado;
i. Transporte de materiales explosivos o inflamables;
j. Defectos o fallas mecánicas o de construcción, defectos de material, desgaste o depreciación por el incendio originado uso; y corto circuitos u otros accidentes eléctricos cuando no se produzca incendio;
k. Rotura de llantas, neumáticos, salvo que se produzca a consecuencia de accidentes asegurados que comprometan otras partes del vehículo, en los mismostal caso las llantas y neumáticos se valorarán teniendo en cuenta su desgaste por uso al momento del siniestro;
x. Xxxxxx o daños mecánicos. También Si éstos producen accidentes no se responderá de cubrirán las causas del siniestro. pero sí los daños que sufran las mercancías tales accidentes deriven;
m. Quemaduras ocasionadas a cualquier parte del vehículo por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo que se hallen en los hornos produzca incendio.
2. La Compañía está también exenta de toda responsabilidad bajo esta póliza, por:
a. Multas, fianzas carcelarias o moldes cuando sean producidos cualquier otra pena que impongan las autoridades competentes por un incendio originado fuera accidentes ocurridos amparados o no, por contravención xx xxxxx o reglamento de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo tránsito;
b. Lucro cesante o perjuicios derivados de la retención o pérdida de uso del vehículo asegurado por y/o a consecuencia de: - Actos políticos de accidentes amparados; o socialespor la demora de las reparaciones;
c. Gastos de remolque, garaje o sobrevenidos con ocasión de alborotos popularesguardianía del vehículo siniestrado;
d. Lesiones inmediatas o tardías, motines, huelgas, disturbios internos producidas por la energía atómica;
e. Objetos contenidos o transportados en el vehículo y sabotajeque no formen parte del mismo;
f. Cualquier equipo y accesorio adicional a los que normalmente proporciona la fábrica, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacionalque el Asegurado haya solicitado su inclusión y consten con su respectivo valor en esta póliza;
g. Desvalorización que pudiere alegar el Asegurado, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a como consecuencia de los hechos mencionados accidentes amparados, no obstante la reparación, reconstrucción o cambio de piezas en el párrafo anteriorvehículo;
h. Responsabilidad Civil. Los gastos hacia terceros y/o pasajeros cuando se derive de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que accidentes ocurridos mientras el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, vehículo permanezca robado o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesfuera del control del Asegurado.
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Samples: Seguro De Vehículos
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos No tendrá efecto la cobertura del seguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el hecho causante sea indemnizado por el Aseguradoraplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad. Las exclusiones que, serán de aplicación en las garantías cubiertas por este seguro, son las que se señalan: Quedan excluidas de esta garantía: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave La participación directa del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito Asegurado en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra guerra civil o internacional, haya declarada o no mediado declaración oficialno, levantamientos populares que se desarrolle en territorio nacional o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier claseextranjero. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de Segurosseguros Quedan expresamente excluidos de esta garantía: - La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones accidentes o transmutaciones nucleares, cualquiera enfermedades que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito. - Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente - Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. - Los hechos ocasionados por la pólizaconducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero. - En relación con los objetos Los accidentes que resulten de arte asegurados la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada. - La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se conviene que el Asegurador no responde entiende como práctica profesional de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como un deporte la aproximación práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una luzFederación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica. - Las secuelas derivadas de una reparación accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en las Fuerzas Armadas. - Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de los mismosCompensación de seguros Las anteriores exclusiones, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, son igualmente aplicables a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.las garantías que se citan a continuación:
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Samples: Contrato Unificado De Seguros
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Invalidez del Asegurado por Accidentes relacionados con enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Invalidez provocada por los accidentes sufridos por el Asegurador: - Los daños producidos Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasio- nado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el siniestro se origine Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por dolo el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o culpa a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) La Invalidez del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosAsegurado declarado, o cuando bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa xx xxxxx- mento de personas o bienes.
d) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran puedan derivarse con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca su detención.
e) La Invalidez sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
f) La Invalidez sobrevenida por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación derivados de la cosa asegurada. - Los daños energía nuclear, así como riesgos nucleares o desperfectos atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y conta- minación radioactiva.
g) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de Epidemias o Pandemias oficial- mente declaradas.
h) La Invalidez sobrevenida en siniestros que sufran las mercancías u objetos asegurados durante por su cocción magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o vulcanización, dentro calamidad nacional”.
i) La Invalidez sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de los moldes u hornos, aunque navegación aérea o submarina en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
i.1) Aeronaves de su propiedad.
i.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
i.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá trate de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones ParticularesAeronaves propiedad del Estado.
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Samples: Insurance Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan No están cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo este seguro:
1. Asegurados que no estén sujetos al régimen tributario de contabilidad completa, como los contribuyentes acogidos a renta presunta, los que llevan contabilidad simplificada y los que no llevan contabilidad.
2. El perjuicio proveniente de la sustracción o culpa grave extravío de los objetos pertenecientes al negocio asegurado, ya sea durante o después del tomador siniestro.
3. El incremento de pérdida que pueda resultar de la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier arrendamiento, licencia o contrato.
4. El incremento de pérdida debido a interferencias en la reconstrucción, reparación o reposición del Seguro bien dañado o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosdestruido, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegoa la reanudación de la operación asegurada o a la ocupación de las instalaciones causadas por huelguistas u otras personas en el recinto asegurado, o a no ser que tales hechos ocurran consecuencia de cualquier medida o disposición legal, dictada con ocasión de un incendio propiamente dicho su reconstrucción o que éste se produzca por las causas expresadasrestablecimiento.
5. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite Ningún otro resultado adverso al asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados deba a los daños producidos por el Consorcio siniestro.
6. Las pérdidas, daños, costos o gastos de Compensación cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de Segurosterrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. - Los daños ocasionados directamente por Para los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a reacciones la población, o transmutaciones nuclearesa cualquier segmento de la misma. Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, cualquiera daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que sea se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la causa compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que las produzcano concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
7. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario. Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de valor o de aprovechamiento un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las existencias operaciones a consecuencia que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores. Para los hechos mencionados en el párrafo anteriorefectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Los Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
8. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicaciónque de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespérdida.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS EXCLUIDOS. El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
a) Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional". ▪ No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
b) En ningún caso quedan están cubiertos por la Aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine Consorcio de Compensación de Seguros, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos incumplimiento de calefacción, alguna de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticossus obligaciones, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegopor aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera incumplimientos sean imputables a una conducta del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá Asegurador.
c) Las diferencias entre el valor de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague producidos y las cantidades indemnizadas por el incendio originado Consorcio en los mismos. También se responderá razón de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos la aplicación de franquicias, detracciones o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera aplicación de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo regla proporcional o a consecuencia de: - Actos políticos cualquiera otra limitación.
d) Guerra Civil o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacionalInternacional, haya mediado o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u sedición, revolución, poder militar o usurpado en operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas.
e) Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, huracanesde expropiación, trombasnacionalización, terremotosconfiscación, temblores requisa y los que resulten de tierrala privación de goce, maremotospenalizaciones contractuales, embates anulaciones de mar contrato o modificaciones o rectificaciones en las costasel mismo, inundaciones pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio lucro cesante y, en general, toda clase de Compensación pérdidas indirectas y sanciones de Seguros. - cualquier naturaleza.
f) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias los bienes asegurados a consecuencia de los hechos mencionados citados efectos; los gastos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en general, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nuclear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
g) La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por parte de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
h) Las pérdidas o daños producidos por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el párrafo anterior. Los gastos proceso de descontaminación, búsqueda y recuperación fabricación de los isótopos radiactivosproductos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
i) No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños serán objeto de indemnización.
j) Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo proveniente de un incendio.
k) Mala fe; dolo o culpa grave del Asegurado.
l) Los costes de mantenimiento.
m) Exclusivamente con respecto a materiales o instalaciones: evaporación, pérdida de peso, filtración, vicio, raspadura, exposición a la luz o cambio de color, textura o sabor.
n) Los costes necesarios para reponer, reparar o rectificar cualquier naturaleza y aplicación, a elemento de los bienes asegurados que se encuentre en estado defectuoso como consecuencia de un siniestro amparado defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra, pero esta exclusión no se aplicará al resto de los bienes asegurados que se encuentre exenta del indicado estado defectuoso pero que se vea dañada como consecuencia de dicho defecto.
o) Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
p) Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la póliza. - En relación con acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluso los objetos producidos durante la ejecución de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luzexperimentos, de una reparación de los mismos, ensayos o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.pruebas
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Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Daños Materiales
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Se excluyen de la cobertura de la póliza, los siguientes riesgos:
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y las lumbalgias, que no sean consecuencia directa de un accidente, así como las lesiones corporales relacionadas con una enfermedad o estado morboso; los vahídos, desvanecimientos y síncopes; los ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza; las rupturas de aneurisma, complicaciones de varices y las lesiones corporales relacionadas con dichas afecciones y sus manifestaciones.
b) Las hernias de cualquier naturaleza u origen que sean y sus agravaciones; las complicaciones de varices; las insolaciones, congelaciones y otros efectos de temperatura atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellos por consecuencia de un accidente.
c) Los envenenamientos y las infecciones de cualquier tipo, excepto cuando quede probado que el virus penetró en el cuerpo por una lesión producida por un accidente garantizado por el Aseguradorseguro.
d) Las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las lesiones debidas a irradiaciones de cualquier tipo, siempre que cualquiera de ellas no hayan sido motivadas por un accidente garantizado.
e) Si las consecuencias puramente ocasionan efecto psíquicos.
f) Los acaecidos tomando parte en carreras de velocidad o resistencia, en apuestas y concursos de cualquier naturaleza.
g) Los acaecidos en el ejercicio profesional de cualquier deporte o como aficionado en los siguientes: - Actividades subacuáticas, boxeo, caza mayor fuera de España, artes marciales, ascensiones a altas cimas, pelota o pala y cesta punta, ski acuático, hockey sobre patines, hielo o hierba, motociclismo, motonáutica, vela a distancia superior a dos millas de la xxxxx, polo, rugby, espeleología, toreo, encierro de reses bravas, así como otros deportes de nueva creación cuyos riesgos puedan considerarse similares a los enumerados en este epígrafe.
h) Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo acaecidos en apuestas, desafíos o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorriñas, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando y los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran ocurridos con ocasión de un incendio propiamente dicho terremotos, guerras, motines o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro revolucione; estos últimos podrán indemnizarse de los objetos asegurados fuera del lugar descrito acuerdo a lo dispuesto en la póliza por encima del límite asegurado en el apartado Riesgos Cubiertos. - Extraordinarios.
i) Los perjuicios o pérdidas indirectos viajes aeronáuticos de cualquier clase que se produzcan indemnizarán de acuerdo con ocasión la cobertura del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos riesgo de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación aviación integrante de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la presente póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
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Samples: Cuenta Multiriesgo Accidentes
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorQuedarán excluidos de todas las coberturas, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado y pérdidas originados en los mismoso producidos por:
1. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
2. - Erupciones volcánicasConfiscación, huracanesnacionalización, trombasincautación, terremotosrequisa, temblores destrucción, expropiación o daño de tierralos bienes asegurados por orden de cualquier gobierno o autoridad de derecho o de hecho, maremotos, embates o de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscualquier autoridad local o pública.
3. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y Efectos radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearesnucleares y reacciones y/o radiaciones iónicas cualesquiera que sea la causa de estos fenómenos. Se excluyen asimismo las pérdidas de valor o menoscabos de los bienes afectados así como cualquier gasto generado a consecuencia de los fenómenos mencionados.
4. Desgaste, uso y deterioro graduales, corrosión, erosión, vicio propio o defecto latente, fermentación, error de diseño, montaje o de construcción. Insectos, roedores, mermas, evaporación y pérdidas de peso, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, heladas, temperaturas extremas y fluctuaciones de temperatura; cambios de color, textura, sabor y acabado.
5. Asentamiento, agrietamiento, hundimiento, contracción o expansión de pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas, salvo que tales daños sean la consecuencia directa de un incendio, rayo, explosión o un impacto de cualquier vehículo o aeronave.
6. Quedarán excluidas las garantías de: - Avería de maquinaria - Mercancías en cámaras frigoríficas - Derrame de líquidos - Autocombustión - Derrame de material fundido No obstante, quedará amparado cualquier daño o pérdida en otros bienes, no afectados directamente por las exclusiones indicadas en los apartados anteriores 4, 5, y 6 (garantizándose el incendio y la explosión incluso en el propio bien), y cuya causa no esté excluida en otra parte.
7. Fraude, infidelidad (salvo la garantizada por la Garantía de Infidelidad de empleados) o abuso de confianza, o cualquier otro acto ilícito, salvo actos de vandalismo o actos malintencionados de los empleados o personal al servicio del Asegurado, o de aquellas personas a las cuales se les haya entregado o confiado la propiedad asegurada.
8. Pérdida de uso, retrasos, pérdida xx xxxxxxx, o las pérdidas indirectas de cualquier clase.
9. Mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
10. Transporte, carga y/o descarga de los bienes Asegurados, fuera xxx xxxxxxx asegurado.
11. Xxxxx, las simples pérdidas o extravíos, las sustracciones descubiertas al hacer inventario y las faltas inexplicables.
12. La contaminación, excepto la que proceda de las consecuencias de un incendio o explosión.
13. Los daños calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
14. Los daños derivados de Riesgos Extraordinarios, según definición del Consorcio de Compensación de Seguros, salvo el incendio o la explosión consecuencia de dichos daños y que no estén cubiertos por dicho Organismo.
15. Salvo para incendio y explosión, los que se produzcan cuando el local donde se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
16. Salvo para incendio y explosión, los debidos al abandono voluntario total o parcial del puesto de trabajo o lentitud laboral deliberada por parte de las personas que trabajan para el Tomador del seguro o Asegurado.
17. Causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza y esté aceptadamente expresamente por el Asegurador.
18. En el software: daños magnéticos, alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos, así como errores en la programación o en el manejo de sistemas informáticos, virus informáticos, reconocimiento incorrecto de fechas, así como cualquier mal funcionamiento de equipos o programas informáticos cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento causa, así como cualquiera de las existencias a consecuencia de pérdidas consecuenciales causadas por los hechos mencionados anteriormente descritos.
19. Daños estéticos, salvo los garantizados en el párrafo anteriorapartado Otras Xxxxxxxxxx.
20. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de El robo y/o expoliación cuando los isótopos radiactivosbienes asegurados no estén encerrados en el lugar que deberían estarlo, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia acuerdo con lo declarado por el tomador del seguro o asegurado.
21. El robo y/o expoliación cometido en los locales asegurados cuando no existiesen o no se hubiesen adoptado en dichos locales las medidas de un siniestro amparado protección declaradas por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, tomador del seguro o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesasegurado.
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Samples: Insurance Policy Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso Además de las exclusiones comunes a todas las garantías, quedan cubiertos por el Asegurador: - Los excluidos los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la materiales y gastos como consecuencia de:
a) La sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosfumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste este se produzca por las causas expresadas. - .
b) La destrucción cocción, vulcanización o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios secado dentro xx xxxxxx y/o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio moldes o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornossimilares, aunque en dichas mercancías se produzca un incendio en los bienes manipulados durante dichas operaciones; pero si se responderá de . No obstante están asegurados los daños causados a los demás objetos asegurados otros bienes a los que se propague el incendio originado en incendio, asi como los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos los bienes que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por se deban a un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo .
c) La fermentación, oxidación, calentamiento espontáneo o a consecuencia de: - Actos políticos autocombustión o socialesvicio propio, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en así como las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación consecuencias de los mismos, aunque vaya seguido de incendio.
d) Siniestros originados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada a la compañía y hecha constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión inherente a su funcionamiento o la acción por caida xxx xxxx, siempre que no se produzca incendio, en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios.
f) Xxxxxx expresamente excluidos los valores mobiliarios, efectos de desecamientocomercio, comprometiéndose en consecuencia, efectos timbrados y billetes de banco.
g) Quedan excluidos almiares de paja o forraje situados a indemnizar los daños ocasionados una distancia inferior a 25 metros de xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxxxxx.
h) Xxxxx sufridos por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesel ganado perdido o extraviado.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado.
2. - Los daños causados Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier Gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de expoliación garantizado sobre "Metálico" bajo la garantía "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, domésticos o cuando los objetos asegurados Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste este se produzca por las causas expresadas.
8. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como “catástrofe” o “calamidad nacional”.
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos indemnización correspondiente en el caso de que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro. En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los demás objetos asegurados recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por este. Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los Seguros ni las diferencias entre los daños ocasionados directamente producidos y los importes indemnizados por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos dicho organismo, cuando se deban a reacciones la aplicación de franquicias, regla proporcional o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento al incumplimiento de las existencias normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado organismo.
11. Este contrato excluye todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza, o cualquier repercusión económica temporal que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por: - Una enfermedad contagiosa, o del temor o amenaza (real o percibido) de una enfermedad contagiosa - Una orden de cierre de negocios impuesta para minimizar o limitar la propagación de una enfermedad contagiosa - La combinación de ambas causas Este contrato cubre la pérdida material o daño físico a los Bienes Asegurados, así como cualquier repercusión económica temporal a consecuencia del mismo, resultante directamente de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto y no excluido bajo este contrato. A fin de evitar cualquier duda, queda expresamente entendido y convenido que una enfermedad contagiosa, incluyendo (pero no únicamente) cualquier medida o respuesta gubernamental frente a ella, no es un riesgo cubierto por este contrato; y la presencia, bien sea un hecho, sospecha, miedo o amenaza (real o percibida) de una enfermedad contagiosa, o agente o sustancia capaz o entendida como capaz de causar una enfermedad contagiosa, no tendrá la consideración de causante de una pérdida material o daño físico a los efectos de esta cláusula. En caso de conflicto, lo dispuesto en estas Condiciones Particularesesta cláusula prevalecerá sobre el resto de las cláusulas y apartados del contrato.
12. Este contrato excluye cualquier pérdida directa o indirecta, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, así como cualquier repercusión económica temporal causada enteramente por un incidente cibernético (ciber riesgo). Por otra parte, y sujeto al resto de términos, condiciones y exclusiones, este contrato cubre la pérdida o daño físico a los Bienes Asegurados y su repercusión económica temporal directa resultante, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluso en el supuesto que un incidente cibernético pudiera haber sido determinado como causante de la pérdida de forma directa, indirecta, conjunta o concurrente. En cualquier caso, cualquier menoscabo, reducción de funcionalidad, reparación, recambio, restauración o reproducción de datos, incluyendo cualquier cantidad correspondiente al valor de esos datos, directamente ocasionados por tal incidente cibernético no será recuperable ni considerado como una pérdida o daño físico al bien. Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en cada una de las garantías de la cláusula 5 "Riesgos cubiertos".
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General / Patrimonial
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Comple- mentaria:
a) La Invalidez derivada de accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o culpa grave a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del tomador Asegurado.
c) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la partici- pación del Seguro Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorencubridor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando así como los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran puedan derivarse con ocasión de su detención.
d) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la partici- pación del Asegurado en alborotos, disturbios civiles, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La Invalidez cuyo origen esté directa o indirectamente rela- cionado con un incendio propiamente dicho accidente o que enfermedad acaecido o padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
f) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de infección por el virus VIH, tanto si éste se produzca por las causas expresadas. - lleva declarado el SIDA como si no.
g) La destrucción o deterioro Invalidez sobrevenida como consecuencia de tratamientos estéticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
h) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación siguientes fenómenos de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónnaturaleza: terremotos y maremotos, dentro inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los moldes u hornosvientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá y los tornados) y caídas de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá meteoritos.
i) La Invalidez sobrevenida violentamente como consecuencia de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciónterrorismo, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicassedición, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones motín y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularestumulto popular.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado1. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a La COMPAÑIA no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearesserá responsable, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las causa, por pérdidas de valor y/o daños a consecuencia de:
a) Actos dolosos o culpa grave del ASEGURADO o de aprovechamiento su representante responsable del montaje, siempre y cuando los actos dolosos o de las existencias culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no-declaración o estado xx xxxxxx), guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, sublevación, conspiración militar, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, o por cualesquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de Nicaragua; huelgas, disturbios políticos, sabotajes de carácter político realizados con explosivos y actos malintencionados de personas que actúen por orden o en conexión con organizaciones políticas.
c) Riesgos relacionados directa o indirectamente con energía nuclear o atómica, radiaciones ionizantes o combustible nuclear.
d) Xxxxx Xxxxxxx.
2. La COMPAÑIA tampoco responderá por:
a) Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, así como raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los hechos mencionados en bienes asegurados y cubiertos por la Póliza.
b) Daños sufridos durante el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación transporte de los isótopos radiactivosbienes al sitio del montaje, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado aún cuando tales daños sean descubiertos posteriormente.
c) Sanciones impuestas al ASEGURADO por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde incumplimiento de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación contratos de una luz, de una reparación compra - venta y montaje de los mismosbienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
d) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control.
e) Daños o defectos de bienes usados asegurados, existentes al iniciarse el montaje, excepto los casos a que se refiere la acción Cobertura “D” de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesla Cláusula VI.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos amparados por el Asegurador: - Los la presente póliza, los daños producidos cuanto el siniestro se origine por directa o indirectamente por:
1. Mala fe, dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado.
2. - Los daños causados por la sola acción del calorConflictos armados, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con el contacto directo o indirecto con aparatos sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de calefacción, sabotaje y actos de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficialterrorismo, levantamientos populares o militarespopulares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier claseorganización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. - Erupciones volcánicasXxx Xxxxxxx, huracanesEstado de Sitio, trombasconfiscación, terremotosnacionalización, temblores incautación, requisa, destrucción o daño de tierralos bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
4. Los hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, maremotoso cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, embates ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de mar un daño no incluido en las costassus disposiciones reglamentarias, inundaciones quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y hundimientos Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que no puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. Inundación, cuando ésta se encuentren amparados encuentre garantizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, erupción volcánica, terremoto, movimientos sísmicos o movimientos de tierra.
6. - Los Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Contaminación y/o polución, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente, salvo cuando se trate de daños ocasionados directamente producidos por el humo generado en un incendio.
8. Uso o desgaste de los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a reacciones o transmutaciones nuclearescondiciones atmosféricas, cualquiera que sea oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la causa que las produzca. Las pérdidas atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, cambios de una reparación de los mismoscolor, o la acción de desecamientosabor, comprometiéndose en consecuenciaolor, a indemnizar los textura y acabado, salvo que dichos daños ocasionados sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza.
10. Valores extremos o cambios de temperatura o en estas Condiciones Particularesla humedad relativa salvo que deriven de un hecho cubierto por la póliza o que produzcan a su vez otros daños no excluidos.
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Samples: Seguro De Todo Riesgo
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Este Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando no cubre los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado bienes Asegurados en los mismossiguientes casos:
1. También se responderá Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos disturbios de carácter obrero y/o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos popularesestudiantil, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos alborotos populares o militaresvandalismo, durante la realización de tales actos.
3. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
5. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, rebeliónsuspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
6. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, revolución u operaciones bélicas incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
7. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo con su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
8. Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier clase. - Erupciones volcánicastipo, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar así como en las costas, inundaciones y hundimientos que ubicaciones no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados descritas en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesesta Póliza.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo Esta Póliza no ampara contra pérdida o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del caloro resultantes de:
1. Hostilidades, con el contacto directo actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o indirecto con aparatos no, invasión de calefacciónenemigo extranjero, de acondicionamiento de aireguerra intestina, de alumbradorevolución, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militaresrebelión, insurrección, rebeliónsuspensión de garantías, revolución u operaciones bélicas terrorismo y acontecimientos que originen estas situaciones de cualquier clasehecho o de derecho.
2. - Erupciones volcánicasNacionalización, huracanesconfiscación, trombasaprehensión o destrucción por orden de autoridad pública, terremotosexcepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, temblores o se cause en cumplimiento de tierraun deber de humanidad.
3. Riesgos relacionados con hechos ilícitos.
4. Reacción, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones radiación nuclear o transmutaciones nuclearescontaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa causa.
5. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado que las produzcaactúen coludidos o no con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
6. Las Costos, multas, sanciones o gastos en que incurra o mantenga el Asegurado, y le sean impuestos por orden de cualquier agencia gubernamental, corte o autoridad relacionada con cualquier tipo o clase de deterioro ambiental, incluyendo filtración o contaminación de cualquier tipo.
7. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente: Contaminación, decaimiento, deterioro, erosión, evaporización, vicio propio, defectos latentes, fugas, pérdidas de valor peso, mermas o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminaciónrajaduras, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivosoxidación, encogimiento, desgaste por uso, pudrimiento seco o mojado de cualquier naturaleza y aplicaciónpropiedad que dañe o destruya, a consecuencia fatiga de un siniestro amparado por materiales, humedad o resequedad de la póliza. - En relación atmósfera, extremos o cambios de temperatura ambiental, con los objetos excepción de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados a la tubería del predio Asegurado causado por corrosión.
8. Agua que regrese de alcantarillas y/o drenajes.
9. Agua bajo la superficie de la tierra que presiona, fluye o pasa por cimientos, paredes o pisos, superficies pavimentadas, sótanos, puertas, ventanas u otras aberturas.
10. Error, o deficiencia en los diseños, procesos, manufacturas, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesincendio o explosión.
11. La pérdida xx xxxxxxx, interrupción de negocios, la pérdida de ganancias. 12.Robo.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos La cobertura de la presente sección de Responsabilidad Civil no se extenderá:
2.1 A los daños a los bienes pertenecientes al Asegurado, o a las personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, o sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que vive bajo el mismo techo con el Asegurado. Además los daños corporales y patrimoniales causados a las personas enumeradas en esta cláusula.
2.2 A los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas. Permanece cubierta la Responsabilidad Civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
2.3 A los daños a aquellas cosas pertenecientes a terceros que se produzcan al ejecutar u omitir el Asegurado, en o mediante dichas cosas, una actividad cualquiera, tal como producción, trabajos de construcción, instalación, reparación, transformación, carga o descarga de medios de transporte, etc. Permanece cubierta la Responsabilidad Civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
2.4 A los daños corporales o materiales causados por objetos, productos mercancías, cosas, de cualquier naturaleza, después que el Asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente y que ya no se hallan en su poder físico.
2.5 A los daños corporales o materiales que se produzcan después que el Asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por su dueño.
2.6 A la responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal.
2.7 A la responsabilidad penal.
2.8 A los perjuicios que no sean la consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por el Asegurador: - Los presente contrato.
2.9 A toda clase de pérdida de utilidades.
2.10 A los daños producidos cuanto de terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
2.10.1 En el siniestro se origine por dolo curso de trabajos de excavación, construcción o culpa grave del tomador del Seguro demolición.
2.10.2 Por derrame o Asegurado. - Los infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
2.11 A daños a cosas causados por la sola acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones.
2.12 A gastos de prevención de un evento siniestral.
2.13 A siniestros durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, o causados por pertrechos xx xxxxxx.
2.14 A daños causados intencionalmente por el Asegurado o bajo la dirección del calor, con el contacto directo mismo.
2.15 A la responsabilidad derivada de la posesión o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogaresdel uso, por accidentes el Asegurado o por personas de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivosresponde civilmente, de cualquier naturaleza y aplicaciónvehículo terrestre, marítimo o aéreo.
2.16 A cualquier daño producido por la acción de la energía atómica.
2.17 A cualquier daño a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación incendio o de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesexplosión.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorLas exclusiones que, con el contacto directo o indirecto carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con aparatos esta misma redacción:
1) Para las garantías de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión fallecimiento / incapacidad permanente total / incapacidad permanente absoluta / Gran invalidez derivados de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por accidente las causas expresadas. - La destrucción o deterioro exclusiones de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los , dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b) Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas el Consorcio de valor o Compensación de aprovechamiento Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las existencias a consecuencia normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. Cuando el hecho causante NO sea catalogado como accidente laboral las exclusiones son las siguientes:
a) Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los hechos mencionados daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) Los siniestros provocados intencionadamente por el párrafo anteriorAsegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
c) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.
d) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
e) La participación del Asegurado en actos delictivos.
f) La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.
g) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
2) Para la garantía de gastos de descontaminaciónasistencia sanitaria derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, búsqueda y recuperación el tratamiento de los isótopos radiactivoslesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
b) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.
c) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
d) La participación del Asegurado en actos delictivos.
e) Los accidentes que sobrevengan por la práctica como profesional de cualquier deporte.
f) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración, no accidental ni prescrita médicamente, de cualquier naturaleza y aplicacióntóxicos, a consecuencia drogas, alcohol o narcóticos. pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un siniestro amparado documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.09-01-2024
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos amparados por el Asegurador: - Los la presente póliza, los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado.
2. - Los daños causados por la sola acción del calorGuerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con el contacto directo o indirecto con aparatos sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de calefacción, sabotaje y actos de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficialterrorismo, levantamientos populares o militarespopulares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier claseorganización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. - Erupciones volcánicasXxx Xxxxxxx, huracanesEstado de Sitio, trombasconfiscación, terremotosnacionalización, temblores incautación, requisa, destrucción o daño de tierra, maremotos, embates los bienes asegurados por orden de mar en las costas, inundaciones y hundimientos cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad Nacional.
4. Hechos o fenómenos que no se encuentren amparados encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. - Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes.
7. Los daños ocasionados directamente producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
8. Uso o desgaste de los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a reacciones o transmutaciones nuclearescondiciones atmosféricas, cualquiera que sea oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la causa que las produzca. Las pérdidas atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, cambios de una reparación de los mismoscolor, o la acción de desecamientosabor, comprometiéndose en consecuenciaolor, a indemnizar los textura y acabado, salvo que dichos daños ocasionados sean producido directamente por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesbajo esta póliza.
10. Xxxx, hongos y esporas.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos Quedan excluidos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por todas las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación coberturas de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia depóliza: - Actos políticos o socialesadministrativos normativos, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormentetanto generales como singulares. - Guerra civil o internacionalGuerras, haya medie o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. - Erupciones volcánicasAlborotos populares, huracanesmotines, trombasdisturbios, terremotossabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, maremotosdeslizamiento o corrimiento de tierras, embates tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscarácter extraordinario. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos mecánicos, térmicos, radiactivos y radiactivos la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las produzcaradiaciones ionizantes. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un siniestro amparado seguro obligatorio. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por la póliza. - Transmisión de encefalopatía espongiforme. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). - Explotación de institutos bancarios o de crédito. - Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador no responde los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. - En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación, o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno y que: Implique violencia contra una o más personas Implique daños a los bienes Ponga en peligro vidas distintas de los deterioros que pudieran ocurrir cometen la acción Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma Esté destinada a dichos objetos debido interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a causas tales cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la aproximación presente cobertura, se excluyen: - Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de una luzaccidentes de trabajo. - Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de una reparación las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los mismosprevistos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o la acción las consecuencias de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularessu impago.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos A. Salvo pacto en contrario, el amparo de esta póliza excluye los siguientes casos:
x. Xxxxx a propiedades o a personas, causados por incendio o explosión;
b. Daños por accidentes ocurridos fuera de territorio de la República del Ecuador:
c. Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo Asegurado.
d. Daños o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños perjuicios causados por la sola acción del calortenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, con el contacto directo xx xxxxxxxx o indirecto con aparatos máquinas de calefacciónpresión, motocicletas o sus variantes, naves aéreas, buques o similares, ascensores o escaleras eléctricas, y en general maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar;
e. Reclamos provenientes de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosbienes que están en depósito, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegobajo guarda del Asegurado, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro sea declarado responsable de los objetos asegurados fuera del lugar descrito mismos por sentencia judicial;
f. Reclamos por uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestados o sean tomados por el Asegurado o sus dependientes; o sobre los que tuviere derecho a cualquier título;
g. Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o pérdidas indirectos de cualquier clase manera manipulados por el Asegurado;
h. Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles. Sin embargo esta exclusión no se aplicará si el efecto perjudicial se debe a un acontecimiento repentino y accidental, no previsto ni esperado por el Asegurado.
B. En ningún caso esta póliza cubre:
x. Xxxxx corporales o materiales ocasionados al cónyuge. y a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad así como a los dependientes del Asegurado, o de sus socios, contratistas o subcontratistas. Para los efectos de esta Póliza, se entiende por dependiente del Asegurado, a la persona que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos encuentre vinculada a él por algún contrato de lotería y efectos timbrados. - Los daños naturaleza laboral;
b. Perjuicios causados por fermentación y oxidaciónguerra, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o socialesinvasión, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, cualquier acto cometido por enemigo extranjero (haya mediado o no mediado declaración oficialxx xxxxxx), levantamientos populares o militaresguerra civil, rebelión, revolución, insurrección, rebeliónpoder militar o usurpado, revolución huelga, motín, conmoción civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio;
c. Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u operaciones bélicas otra convulsión de cualquier clasela naturaleza o perturbación atmosférica.
d. Daños a personas provenientes de energía atómica. - Erupciones volcánicasradiación y consecuencias producidas por las mismas;
e. Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, huracanesincluyendo los que él practique en estado de insanidad mental, trombaso bajo la influencia de bebidas alcohólicas, terremotosintoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas;
f. Por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
g. Por carreras, temblores competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de tierravelocidad;
h. Multas, maremotossanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de orden criminal o de policía o de tránsito;
i. Demandas, embates acciones judiciales ni de mar en las costasotra naturaleza, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio sean formuladas dentro de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesleyes del Ecuador.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas: pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el Asegurador: - Los daños producidos cuanto resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el siniestro se origine por dolo 8/2/2017
1. Dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado.
2. - Los daños causados Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, domésticos o cuando los objetos asegurados Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
8. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional".
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos indemnización correspondiente en el caso de que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro. En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los demás objetos asegurados recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste. Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados rechazados por el Consorcio de Compensación de SegurosSeguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho Organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. - Los daños ocasionados directamente Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzcaSR. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 incumplimiento de las existencias a consecuencia normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo.
11. Además de los hechos mencionados las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en las garantías que se indican bajo el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesepígrafe "Riesgos Cubiertos".
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RIESGOS EXCLUIDOS. En a) Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, accidente o enfermedad profesional no existen exclusiones de ningún caso quedan cubiertos tipo.
b) Para las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, por cualquier causa, accidente o enfermedad las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
c) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurador: - Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
d) La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
d) Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser legislación vigente puesto que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. - A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
e) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Los daños ocasionados directamente accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
h) Los accidentes que no tengan cobertura por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas el Consorcio de valor o compensación de aprovechamiento Seguros en cumplimiento de las existencias a consecuencia normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de los hechos mencionados ocurrencia del siniestro.
i) La participación en el párrafo anterior. Los gastos torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de descontaminacióndeportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, búsqueda motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y recuperación de los isótopos radiactivosvuelo sin motor.
j) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesnaturaleza.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Para la cobertura de ayuda por el Asegurador: - sepelio existen las siguientes exclusiones:
a. Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorriesgos calificados como extraordinarios, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito según legislación vigente en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicho Organismo.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. - Los daños ocasionados directamente Para el resto de garantías: Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral o enfermedad profesional por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones organismos oficiales o transmutaciones nuclearesjurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes, cualquiera las únicas exclusiones serán las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que sea estos riesgos serán abonados por dicho Organismo.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la causa póliza los daños que las produzca. Las pérdidas el Consorcio de valor o Compensación de aprovechamiento Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las existencias a consecuencia normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro. Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral ni enfermedad profesional, las exclusiones son las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados PPT_SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES DE EMPLEADOS_1_07_2015 14 por dicho Organismo.
b. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
c. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
d. La participación del Asegurado en actos delictivos.
e. La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
f. Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
g. Las consecuencias de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos accidentes derivados de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción directa o indirecta de desecamientola reacción nuclear, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesradiación nuclear o contaminación radiactiva.
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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Comple- mentaria:
a) La Pérdida de Autonomía derivada de accidentes o enferme- dades que sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Pérdida de Autonomía provocada por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o culpa grave a través de una tercera per- sona, así como la derivada de un acto suicida del tomador Asegurado.
c) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de la participación del Seguro Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorencubridor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando así como los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran puedan derivarse con ocasión de su detención.
d) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en alborotos, disturbios civiles, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La Pérdida de Autonomía cuyo origen esté directa o indirectamente relacionado con un incendio propiamente dicho accidente acaecido o que enfermedad padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
f) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de infección del virus VIH, tanto si éste se produzca por las causas expresadas. - lleva declarado el SIDA como si no.
g) La destrucción o deterioro Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de tratamientos estéticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
h) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación siguientes fenómenos de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónnaturaleza: terremotos y maremotos, dentro inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los moldes u hornosvientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá y los tornados) y caídas de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá meteoritos.
i) La Pérdida de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera Autonomía sobrevenida violentamente como consecuencia de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciónterrorismo, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicassedición, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones motín y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularestumulto popular.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado.
2. - Los daños causados Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, domésticos o cuando los objetos asegurados Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
8. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional".
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos indemnización correspondiente en el caso de que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro. En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los demás objetos asegurados recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste. Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los Seguros ni las diferencias entre los daños ocasionados directamente producidos y los importes indemnizados por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos dicho Organismo, cuando se deban a reacciones la aplicación de franquicias, regla proporcional o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento al incumplimiento de las existencias a consecuencia normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo.
11. Además de los hechos mencionados las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en las garantías que se indican bajo el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesepígrafe "Riesgos Cubiertos".
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Samples: Insurance Policy Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos El ASEGURADOR, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza por el Asegurador: - presente seguro:
2.1 Los daños producidos cuanto corporales u otros perjuicios económicos distintos de los DAÑOS MATERIALES.
2.2 Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al EDIFICIO, así como los daños a la URBANIZACIÓN, que no sean consecuencia de un daño estructural en el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - mismo, y los daños a BIENES PREEXISTENTES.
2.3 Los daños causados a bienes muebles situados en el EDIFICIO.
2.4 Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el EDIFICIO después de la sola acción RECEPCION DE LA OBRA (fecha de firma del calorACTA DE RECEPCIÓN), con salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. Tampoco serán indemnizables los costes de los trabajos, posteriores a la RECEPCIÓN DE LA OBRA, a los que están obligados los contratistas para la correcta terminación o acabado de la misma, y cuya ejecución no se hubiera realizado, así como las consecuencias resultantes de esa falta de ejecución, ni darán derecho a indemnización los DAÑOS MATERIALES que se produzcan durante la ejecución de las obras necesarias para la subsanación de las reservas reflejadas en el contacto directo ACTA DE RECEPCIÓN.
2.5 Los daños ocasionados por mal uso o indirecto con aparatos falta de calefacciónmantenimiento adecuado del EDIFICIO. Entre otros, no serán objeto de acondicionamiento cobertura los DAÑOS MATERIALES que sean consecuencia de airehaber sometido al EDIFICIO a cargas superiores o usos distintos a aquellos para los que fue diseñado.
2.6 Los gastos necesarios para el mantenimiento del EDIFICIO del que ya se ha hecho la recepción.
2.7 Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de alumbradolas instalaciones propias del EDIFICIO.
2.8 Los daños que fueran ocasionados por CASO FORTUITO, hogaresFUERZA MAYOR, acto xx xxxxxxx o por accidentes el propio perjudicado por el daño. Se entiende que quedan incluidos en los términos anteriores, entre otros, los siguientes:
2.9 Los daños que tengan su origen en partes de fumador la obra sobre las que haya reservas recogidas en el ACTA DE RECEPCIÓN, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del ACTA DE RECEPCIÓN. Asimismo, no quedan comprendidos dentro del ámbito de la cobertura los daños producidos, directa o domésticosindirectamente, como consecuencia de:
2.10 Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO, o miembro de la dirección en caso de una persona jurídica que tenga poder para comprometerla.
2.11 No haberse reparado un SINIESTRO, ocurrido durante el PERIODO DE COBERTURA, en su totalidad y conforme a los criterios de reparación y de valoración que sirvieron de base para determinar la indemnización satisfecha por el ASEGURADOR, o cuando su ejecución no haya obtenido informe favorable por el ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO.
2.12 Las deformaciones (grietas o fisuras, flechas, asientos o desplomes) admisibles según las normas vigentes aplicables a la redacción del proyecto, y en general los objetos asegurados caigan aisladamente DAÑOS MATERIALES y deterioros que de acuerdo con dicha normativa, afecten sólo a la aptitud del servicio o al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería uso satisfactorio y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a sean consecuencia de un siniestro amparado por daño en el EDIFICIO que afecte a la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, resistencia o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesestabilidad del mismo.
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Samples: Seguro Decenal
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorPodrán quedar excluidas del seguro de responsabilidad civil o patrimonial general las contingencias siguientes: - Los daños producidos cuanto derivados de actos administrativos normativos, tanto generales como singulares. - Los daños que sean consecuencia directa de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el siniestro Asegurado (quedarán cubiertos por el correspondiente seguro obligatorio del automóvil). - Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. - Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares. - El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito. - La responsabilidad de los Asegurados por daños o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal. - Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se origine produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado. No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos: Que se produzca de forma súbita y accidental. Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza. Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas. Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. En tal caso, quedarán únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación. Quedarán siempre excluidas las reclamaciones por dolo ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o culpa grave derivada de combustibles nucleares. - En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito: las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas. - Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, ya sean éstos preexistentes u objeto de los trabajos del tomador Asegurado como autor del Seguro proyecto, director o Aseguradosupervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados. Igualmente podrán quedar excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. En los trabajos de derribo y demolición de edificios, podrán excluirse los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos. En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubrirá solamente la responsabilidad civil o patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1.591 del Código Civil. - Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa o a consecuencia directa o indirecta de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. A estos efectos, se entenderá por “terrorismo” cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la sola misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno “de iure” o “de facto”, y que implique violencia contra una o más personas, implique daños a los bienes, ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, cree un riesgo para la salud o la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se podrán excluir también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del calor, con el contacto directo negocio causada por cualquier acto de terrorismo. En materia de responsabilidad civil patronal o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador trabajo, podrán quedar excluidas, además de las anteriores, las siguientes: - Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o domésticoscoronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o cuando las consecuencias de su impago. En materia de responsabilidad civil de productos, podrán quedar excluidas las siguientes: - Los daños o defectos que sufran los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegopropios trabajos u obras. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a no ser que tales hechos ocurran con ocasión consecuencia de un incendio propiamente dicho defecto o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción vicio conocido o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertospresunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o pérdidas indirectos de cualquier clase trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o socialesestán destinados, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil no respondan a las cualidades o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscaracterísticas anunciadas. - Los daños ocasionados directamente por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los efectos mecánicos térmicos originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y radiactivos debidos de aplicación a reacciones tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o transmutaciones nuclearescontratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. - Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. En materia de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros, cualquiera que sea la causa que podrán quedar excluidas las produzca. siguientes: - Las pérdidas de valor dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - Las reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. - Las reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero. - Las reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de aprovechamiento otras transacciones comerciales. - Las reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado. - Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional. - Las reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio español. - Las reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las existencias a normas. - Los perjuicios patrimoniales puros derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos la aplicación de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulareslegislación sobre expropiación forzosa.
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Samples: Insurance Contract
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Pérdida de Autonomía derivada de accidentes o enfermedades que sobre- vengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Pérdida de Autonomía provocada por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o culpa grave a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del tomador Asegurado.
c) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de la participación del Seguro Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorencubridor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando así como los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran puedan derivarse con ocasión de su detención.
d) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en alborotos, disturbios civiles, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La Pérdida de Autonomía cuyo origen esté directa o indirectamente relacionado con un incendio propiamente dicho accidente acaecido o que enfermedad padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
f) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de infección del virus VIH, tanto si éste se produzca por las causas expresadas. - lleva declarado el SIDA como si no.
g) La destrucción o deterioro Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de tratamientos esté- ticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
h) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación siguientes fenó- menos de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónnaturaleza: terremotos y maremotos, dentro inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los moldes u hornosvientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá y los tornados) y caídas de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá meteoritos.
i) La Pérdida de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera Autonomía sobrevenida violentamente como consecuencia de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciónterrorismo, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicassedición, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones motín y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularestumulto popular.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos No se consideran accidentes o daños indemnizables y por lo tanto están excluidos de cobertura:
1. Hernias y sus consecuencias, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.
2. Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.
3. Los accidentes producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el Asegurador: - asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
4. Los daños accidentes producidos cuanto cuando el siniestro vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
5. Los accidentes producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
6. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando este se origine encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo.
7. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradomil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". - Los daños causados Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosmil cada hora, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del límite vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en Riesgos Cubiertossu organismo.
8. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase accidentes que se produzcan con ocasión a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicios de Sismología del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos Departamento de lotería Geología y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación Geofísica de la cosa aseguradaUniversidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
9. - Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
10. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los moldes hechos mencionados.
11. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u hornosoperaciones xx xxxxxx, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los sea que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya sido declarada o no mediado declaración oficialla guerra, levantamientos populares o militares, insurrecciónguerra civil, rebelión, revolución u operaciones bélicas revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.
12. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de la intervención de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil.
13. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen, fueren consecuencia de, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier claseotra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. - Erupciones volcánicasPara los efectos de la presente exclusión, huracanesun acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, trombasasí como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, terremotospor parte de cualquier persona o grupo, temblores motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de tierraejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, maremotoso a cualquier segmento de la misma. Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, embates daños, costos o gastos de mar cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en las costascualquier acción ejercida para controlar, inundaciones y hundimientos evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentren amparados encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
14. Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario. Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por el Consorcio pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de Compensación un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de Seguroslas operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. - Los daños ocasionados directamente por Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores. Para los efectos mecánicos térmicos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearescomputadores que contengan tecnología computacional, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas incluyendo artefactos de valor o todo tipo de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminaciónuso, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesinclusive domésticos.
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Samples: Additional Clause for Personal Accident Multi Risk Insurance for Motor Vehicle Passengers
RIESGOS EXCLUIDOS. El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
1. Hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
2. Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación aplicable.
3. Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional". No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador. En ningún caso quedan están cubiertos por la aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos incumplimiento de calefacción, alguna de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticossus obligaciones, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertosfecha de ocurrencia.
4. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá Las diferencias entre el valor de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague producidos y las can- tidades indemnizadas por el incendio originado Consorcio en los mismosrazón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de regla proporcional o cualquiera otra limitación.
5. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos Guerra Civil o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacionalInternacional, haya mediado o no mediado declaración oficialofi- cial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebeliónrebe- lión, revolución u operaciones sedición, revolución, poder militar o usurpado en operacio- nes bélicas de cualquier clase.
6. - Erupciones volcánicasLos perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, huracanesde expropiación, trombasnacionalización, terremotosconfiscación, temblores requisa y los que resulten de tierrala privación de goce, maremotospenalizaciones contractuales, embates anulaciones de mar contrato o modifica- ciones o rectificaciones en las costasel mismo, inundaciones pérdida de alquileres, demo- ras, suspensión o cesación de trabajo y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio lucro cesante y, en gene- ral, toda clase de Compensación pérdidas indirectas y sanciones de Seguroscualquier na- turaleza.
7. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones reaccio- nes o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias los bienes asegurados a consecuencia de los hechos mencionados citados efectos; los gas- tos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en ge- neral, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nu- clear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
8. La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por par- te de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
9. Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el párrafo anterior. Los gastos proceso de descontaminación, búsqueda y recuperación fabrica- ción de los isótopos radiactivosproductos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, de cualquier naturaleza y aplicacióndeterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, a oxidación, erosión y/o corrosión. No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños se- rán objeto de indemnización.
10. Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo prove- niente de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesincendio.
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Samples: Insurance Policy Agreement
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos a. Pérdida, daño o destrucción que ocurra fuera de los límites territoriales de la República del Ecuador.
b. Xxxx, hurto o apropiación indebida por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo parte de un funcionario, socio o culpa grave empleado del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando en el que éste haya sido cómplice o encubridor.
c. Robo, hurto o apropiación indebida de terceros encargados de la vigilancia de los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegolocales asegurados, o en el que estos hayan sido cómplices o encubridores.
d. Hurto o desaparición misteriosa.
e. Pérdida que ocurra durante las horas en que el local del Asegurado se encuentre cerrado, a menos que el dinero esté contenido en una caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas.
f. Pérdida de dinero contenido en una caja fuerte o bóveda, como resultado del uso de la llave de tal caja fuerte o bóveda o del uso de algún duplicado de la misma en poder del Asegurado o sus empleados a menos que se haya obtenido la llave o su duplicado por medio de la violencia contra cualquier persona o de amenaza de emplear la violencia.
g. Pérdidas debido a falsificación, variación en el tipo de cambio, compra y venta de moneda extranjera.
h. Vicios propios o intrínsecos del mismo.
i. Pérdida, daño o destrucción que ocurra por guerra, invasión, acto del enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya o no ser que tales hechos ocurran con ocasión declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, acto de un incendio propiamente dicho poder militar o que éste se produzca por las causas expresadas. - La usurpado, asonada, motín civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio, disturbios o conflictos laborales, terremoto u otra convulsión de la naturaleza, botín y pillaje.
j. Confiscación, nacionalización, requisa, captura, destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios daño por, o pérdidas indirectos bajo orden de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos autoridad pública.
k. Pérdida, daño o destrucción por rayos ionizadores o contaminación por radioactividad de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio cualquier combustible nuclear o defecto de fabricación desperdicio nuclear de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizacióncombustión de combustible nuclear, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera ni cualquier pérdida consecuencia de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo Para los efectos de esta exclusión "combustión" incluirá cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear.
l. Pérdida de manuscritos, registros o cuentas.
m. Faltantes que se deban a consecuencia de: - Actos políticos o socialeserrores u omisiones.
n. Pérdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesmáquinas vendedoras.
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Samples: Póliza De Seguro
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por La Compañía no será responsable cualquiera que sea la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogarescausa, por accidentes de fumador pérdidas o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos :
a) Dolo o socialesimprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o sobrevenidos con ocasión la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de alborotos popularesenemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios internos políticos y sabotajeactos mal intencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil radiación nuclear y conaminación radioactiva.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o internacionalparcialmente.
e) Desgaste, haya deterioro, corrosiones, derrumbres o no mediado declaración oficialincrustaciones, levantamientos populares raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencias de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
f) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al lugar de construcción aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
g) Perdida o militaresdaños debido al cálculo o diseño erróneo.
h) Costo de reemplazo, insurrecciónreparaciones o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y hundimientos que no se encuentren amparados excluye perdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
i) Fallo o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
j) Sanciones impuestas al Asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia incumplimiento de los hechos mencionados en el párrafo anterior. contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
k) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
l) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
m) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismosprovisional, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar y los daños ocasionados a los bienes asegurados, o a otros bienes que sean o no, objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
n) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesendoso.
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Samples: Todo Riesgo Construcción
RIESGOS EXCLUIDOS. En No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. • Para la garantía de Fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún caso quedan cubiertos tipo. • Para las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa las exclusiones serán únicamente las siguientes:
a. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro Asegurado o cualquier lesión autoinflingida.
b. La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
c. La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión entiende como práctica profesional de un incendio propiamente dicho deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - vida.
d. Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a ocurridos como consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra xx xxxxxx civil o internacional.
e. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
f. Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, haya cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía. • Para todas las garantías derivadas de accidente y de accidente de circulación, las exclusiones serán únicamente las siguientes:
a. Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes NO existe exclusión alguna de cobertura. Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
b. Cuando el hecho causante no mediado declaración oficialsea catalogado como accidente laboral las exclusiones de la póliza, levantamientos populares para todas las garantías de la póliza, son las siguientes: b.1.Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o militarescualquier lesión autoinflingida. x.0.Xx participación del Asegurado en actos delictivos, insurrecciónduelos o riñas siempre que, rebeliónen este último caso, revolución u operaciones bélicas no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. x.0.Xx práctica como profesional de cualquier clasedeporte. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no A estos efectos se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia entiende como práctica profesional de un siniestro amparado por deporte la pólizapráctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida. - En relación con los objetos b.4.Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional. b.5.Las consecuencias de arte asegurados se conviene la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. b.6.Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el Asegurador no responde juez dictamine la existencia de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, alcoholismo y/o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularestoxicomanía.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los , además de las exclusiones específicas de cada riesgo que figuran en cada una de las garantías, los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos Hechos o socialesfenómenos considerados cómo extraordinarios, de acuerdo al estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable a este, aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en la legislación y disposiciones complementarias vigentes, o sobrevenidos con ocasión la indemnización no fuera completa en razón de alborotos popularesla aplicación de franquicias, motinesdetracciones, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormentereglas proporcionales u otras limitaciones. - Guerra civil o internacionalGuerras, haya medien o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aun en tiempo xx xxx. Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Actos de las autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños a propiedades por orden de un gobierno (de hecho o de derecho), o por cualquier autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza. Los daños que sean declarados por el Gobierno de la nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional. - Erupciones Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación debidas a reacciones y transmutaciones nucleares cualquier que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, busqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Fenómenos de la naturaleza, tales como erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotosdesprendimientos o corrimientos de terreno, aludes, huracanes, ciclones, tempestades, inundaciones, cualquiera que sea su origen, embates de mar y grandes mareas, salvo la caída xxx xxxx. - Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan en las costasocasión del siniestro. - Asentamento de terreno, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados contracción, dilatación, agrietamiento de edificios, de sus elementos o pilares o instalaciones, o el derrumbe aún parcial de edificios, estructuras o instalaciones. - Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por el Consorcio parte del Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario, sus familias dependientes, si estos actuaran en conivencia con aquel, o por los responsables de Compensación la dirección de Segurosla Empresa. - Vicio propio, errores de diseño, defecto de fabricación, o fabricación defectuosa de los bienes asegurados. - Los daños ocasionados directamente deber al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada. - Fermentación, corrosión, oxidación. - Contaminación de cualquier tipo, así como: - Extracción de materias contaminantes de los entullos. - Extracción de materias contaminantes del suelo o agua. - Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. - Remoción o transporte de bienes o entullos a otro lugar para almacenaje o descontaminación necesaria por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones estar dichos bienes o transmutaciones nuclearesentullos contaminados, cualquiera independentemente de que sea la demolición, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o regulamentaria. - Defectos estéticos, incluso cuando la causa que las produzcasea atribuible a un daño cubierto por el seguro. Las pérdidas - Daños a bienes sometidos a control de valor temperatura o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados humedad, por variaciones en el párrafo anteriorestas. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, Interrupción o fallo en la subministración de cualquier naturaleza y aplicacióntipo de servicio, a energía, combustible, vapor, agua o electricidad. Aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por la pólizaesta Póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde Daños a bienes durante su transporte fuera de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesrecintos asegurados.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorÚnicamente se admitirán como exclusiones en la ofertas que presenten las compañías las siguientes: - Los daños producidos cuanto Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia. - La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad. - La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura ( en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. - La utilización como pasajero o tripulante de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el siniestro se origine por dolo transporte público de viajeros. - Tirones, roturas o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradodesgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a ocurridos violentamente como consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra xx xxxxxx civil o internacional, haya terrorismo motines o no mediado declaración oficialtumultos populares, levantamientos populares o militaresrebeliones, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clasey sedición. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. - Los ocurridos como consecuencia de terremotos, temblores inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de tierracarácter extraordinario o catastrófico, maremotos, embates sin perjuicio de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente Loa siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas incumplimiento de valor o de aprovechamiento alguna de las existencias disposiciones legales que regulan su cobertura o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo. - Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos, o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1000 centímetros cúbicos. - Lesiones o enfermedades que sean consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminaciónintervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, así como enfermedades de cualquier naturaleza ( incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y aplicación, a consecuencia pérdida de un siniestro amparado las facultades mentales salvo que sean declaradas por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales Organismo Competente como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesaccidente laboral.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos No se consideran accidentes o daños indemnizables y por lo tanto están excluidos de cobertura:
1. Hernias y sus consecuencias, ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.
2. Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.
3. Los accidentes producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el Asegurador: - asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
4. Los daños accidentes producidos cuanto cuando el siniestro vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
5. Los accidentes producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
6. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando este se origine encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad drogas en su organismo.
7. Respecto del conductor del vehículo, los accidentes producidos cuando habiendo sido el conductor sometido a un examen de medición de alcohol con ocasión del accidente, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradomil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". - Los daños causados Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosmil cada hora, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. Asimismo, el asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor del límite vehículo asegurado se negase a practicar cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol en Riesgos Cubiertossu organismo.
8. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase accidentes que se produzcan con ocasión a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicios de Sismología del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos Departamento de lotería Geología y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación Geofísica de la cosa aseguradaUniversidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
9. - Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
10. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los moldes hechos mencionados.
11. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u hornosoperaciones xx xxxxxx, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los sea que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya sido declarada o no mediado declaración oficialla guerra, levantamientos populares o militares, insurrecciónguerra civil, rebelión, revolución u operaciones bélicas revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.
12. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de la intervención de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil.
13. Los accidentes que directa o indirectamente tengan su origen, fueren consecuencia de, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier claseotra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. - Erupciones volcánicasPara los efectos de la presente exclusión, huracanesun acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, trombasasí como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, terremotospor parte de cualquier persona o grupo, temblores motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de tierraejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, maremotoso a cualquier segmento de la misma. Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, embates daños, costos o gastos de mar cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en las costascualquier acción ejercida para controlar, inundaciones y hundimientos evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentren amparados encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
14. Los accidentes o daños sufridos con motivo pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario. Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por el Consorcio pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de Compensación un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de Seguroslas operaciones a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores. - Los daños ocasionados directamente por Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores. Para los efectos mecánicos térmicos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearescomputadores que contengan tecnología computacional, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.incluyendo
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Samples: Additional Clause for Personal Accident Multi Risk Insurance for Motor Vehicle Passengers
RIESGOS EXCLUIDOS. En La Compañía no será responsable por ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados aumento de la pérdida, ocasionada por la sola acción del caloraplicación de normas o reglamentaciones de las Autoridades Nacionales, Pro vinciales o Municipales, en relación con el contacto directo la construcción o indirecto con aparatos re paración de calefacciónedificios o estructuras, ni por la suspensión, e xpiración o cancelación de acondicionamiento arrendamientos o licencias, contra tos o pedidos, ni por aumento alguno de airela pérdida, debid o a la intervención de alumbradohuelguistas u otras personas en los predios descritos, hogarespara impedir la reconstrucción, por accidentes reparac ión o reemplazo de fumador la propiedad dañada o domésticosdestruida, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a la reanudación o continuación del negocio. Tampoco ser á responsable la Compañía de cualquier otra pérdida consecuencial sea próxima o remota distintas de las cubiertas por la presente Póliza; así como también no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca respond erá por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro la interrupción proveniente de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos desperfecto s que sufran las mercancías u objetos asegurados durante los aparatos, accesorios e instalaciones elé ctricas por una causa inherente a su cocción funcionamiento o vulcanización, dentro de los moldes u hornospor l a caída xx xxxx, aunque en dichas mercancías los mismos se produzca incendio durante dichas operacionesincendio; pero si se pe ro sí responderá por la interrupción proveniente de los daños d años causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos dichos aparatos, accesorios e instalacio nes eléctricas por un incendio originado iniciado fuera de los mismosmi smos. - Los siniestros producidos con motivo Ramo: Rotura de Maquinaria RIESGOS ASEGURADOS La Compañía indemnizará cualquier daño o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos pérdida sú bitos e imprevistos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de hagan necesaria una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.re emplazo y que resulten directamente de:
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Samples: Insurance Contract Definitions
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el AseguradorPliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador para riesgos de similares características. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorGuerras, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya medie o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. - Erupciones volcánicasAlborotos populares, huracanesmotines, trombasdisturbios, terremotossabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, maremotosdeslizamiento o corrimiento de tierras, embates tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscarácter extraordinario. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos mecánicos, térmicos, radiactivos y radiactivos la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las produzcaradiaciones ionizantes. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un siniestro amparado seguro obligatorio. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Transmisión de encefalopatías espongiforme. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Trabajos en puertos o aeropuertos. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la pólizafalta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - En relación con Terrorismo. - Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo: - Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen: - Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los objetos previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. - Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismosSeguridad Social vigente, o la acción las consecuencias de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularessu impago.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo Esta Póliza no cubre pérdida o culpa grave del tomador del Seguro daño causados directa o Asegurado. - Los daños causados por indirectamente por:
x. Xxxxx o sea la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro sustracción de los objetos asegurados fuera o propiedad asegurada, cuando se realice sin que en el lugar de entrada o de salida de la persona o personas que comentan el acto ilícito queden huellas visibles e inequívocas de violencia.
b. Cuando sea autor, o coautor o cómplice el cónyuge o cualquier pariente del lugar descrito en la póliza Asegurado dentro del cuarto (4to) grado civil de consanguinidad o de afinidad, o, trabajador del Asegurado, o por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase persona que se produzcan con ocasión encuentre lícitamente dentro del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos establecimiento o casa habitación.
c. Pérdida o daño que provenga de lotería hechos ejecutados aprovechando la situación creada por la caída o destrucción del establecimiento o casa habitación o por incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación otra convulsión de la cosa asegurada. - Los naturaleza o perturbación atmosférica, o por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), huelga, motín asonada, rebelión, sedición, revolución, conspiración, usurpación del poder o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio.
d. Incendio o explosión, aun cuando estos sucesos sean consecuencia directa o indirecta del robo.
e. Robo y los daños consiguientes, cuando la propiedad asegurada se encuentre en áreas abiertas o desperfectos que sufran las mercancías externas del edificio o local asegurado, o en los jardines y terrenos anexos al edificio o local asegurado designado en esta Póliza, o se encuentre expuesta a la intemperie.
f. Cualquier rotura o daño a los vidrios y/o cristales de vitrinas, mostradores y otros bienes semejantes.
g. Robo de mercaderías u objetos asegurados durante su cocción recibidos por el Asegurado a título de consignación o vulcanización, dentro a comisión o en depósito; de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías mercaderías u objetos que se hallen encuentren en los hornos vitrinas, estanterías o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera cualquier otro mueble similar que dé a la calle o sitio al que tenga libre acceso al público.
h. Perjuicios indirectos tales como lucro cesante, daño emergente, paralización de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo negocios o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias otro sufrido a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesrobo.
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Samples: Insurance Policy
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Responsabilidad de las Administraciones Públicas. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
A. Las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, gestión de ferrocarriles y actividades asociadas; el suministro de electricidad y operaciones y suministro de gas.
B. Las responsabilidades por daños sufridos por las propias Obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional, y en particular la Responsabilidad Civil decenal. A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por “propias obras o instalaciones” aquellos elementos incluidos en la memoria de obra, así como todas aquellas partes directamente afectadas por los trabajos asegurados, o que sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de tales trabajos.
C. Las responsabilidades derivadas de actuaciones de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx fuera del ámbito contractual que les liga al contratante.
D. Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
E. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales. Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto Asegurado y que no hayan sido realizados anteriormente en cualquier parte del mundo. Por ello, no se considerará como experimentación cada proyecto o construcción que el siniestro Asegurado pueda demostrar que se origine por dolo ha realizado en otro país con resultados positivos.
F. Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados técnicos de la Administración del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc..., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la sola acción del calorejecución de un mismo trabajo, con el contacto directo o indirecto con aparatos limitándose la garantía, en caso de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegoresponsabilidad conjunta, a no ser la parte del perjuicio que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos técnicos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase deban reparar.
G. Las responsabilidades que se produzcan con ocasión deriven del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos cálculo de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio mediciones o defecto de fabricación presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónobra con respecto al presupuesto.
H. Las responsabilidades derivadas de trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos, así como la circulación de vehículos dentro de los moldes u hornos, aunque mismos.
I. Cualquier reclamación derivada del diagnostico o terapias relativas al sida o agentes patógenos del mismo y en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague general por cualquier responsabilidad en conexión con el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularessida.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Seguros Privados
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - a) Los daños producidos cuanto por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
b) Las reclamaciones que se fundamentan en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio aun cuando se haya originado por un hecho amparado por esta cobertura.
c) Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio asegurado.
d) Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
e) Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución elementales, tales como el siniestro vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se origine puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
f) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.
g) Los daños que tengan su origen en roturas, atascos, desbordamientos o derrames procedentes de instalaciones o conducciones no pertenecientes al edificio objeto del seguro.
h) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
i) Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, tales como los grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
j) Los gastos derivados del exceso de consumo de agua por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los fugas y rellenado de piscinas.
k) La responsabilidad civil por daños causados por la sola acción fuga o escape de agua de elementos del calorcontenido privativo conectados a las tuberías de distribución o evacuación de agua, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefaccióntales como lavadoras, de acondicionamiento de airelavavajillas, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosneveras, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesanálogos.
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Samples: Insurance Policy Definitions
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - a) Los daños producidos cuanto por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
b) Las reclamaciones que se fundamentan en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio aun cuando se haya originado por un hecho amparado por esta cobertura.
c) Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio asegurado.
d) Los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
e) Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución elementales, tales como el siniestro vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se origine puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
f) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.
g) Los daños que tengan su origen en roturas, atascos, desbordamientos o derrames procedentes de instalaciones o conducciones no pertenecientes al edificio objeto del seguro.
h) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
i) Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, tales como los grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
j) Los gastos derivados del exceso de consumo de agua por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los fugas y rellenado de piscinas.
k) La responsabilidad civil por daños causados por la sola acción fuga o escape de agua de elementos del calorcontenido privativo conectados a las tuberías de distribución o evacuación de agua, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefaccióntales como lavadoras, de acondicionamiento de airelavavajillas, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticosneveras, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente análogos.
l) Goteras procedentes xx xxxxxxxx, balcones u otros espacios al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesaire libre.
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Samples: Insurance Policy Definitions
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorQuedan expresamente excluidos: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave No tendrá efecto la cobertura del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorseguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacciónhecho causante sea indemnizado por aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de acondicionamiento 5 de airenoviembre, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando sobre indemnizaciones a los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera participación directa del lugar descrito Asegurado en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra guerra civil o internacional, haya declarada o no mediado declaración oficialno, levantamientos populares que se desarrolle en territorio nacional o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier claseextranjero. - Erupciones volcánicasLos riesgos extraordinarios sobre las personas, huracanescalificados como tales, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados cubiertos por el Consorcio de Compensación de SegurosSeguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. - Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, atómica o similar - Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito. - Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente - Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. - Los hechos ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero. - Los accidentes que resulten de la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada. - La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica. - Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en el seguro - La indemnización que puedan recibir los asegurados a través de la cobertura del seguro de autos del Ministerio de Defensa. Para clarificar una determinada situación como conflicto xxxxxx x xxxxxx, se utilizará la definición que de la misma dé la ONU. Respecto de los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, estos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que el seguro que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que directos en las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a personas como consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesacontecimientos extraordinarios.
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Samples: Contrato Unificado De Seguros
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - a) Los daños producidos cuanto el siniestro por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
b) Las reclamaciones que se origine fundamentan en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio aun cuando se haya originado por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - un hecho amparado por esta cobertura.
c) Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - edificio asegurado.
d) Los daños ocasionados directamente por goteras, filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los efectos mecánicos térmicos riesgos cubiertos).
e) Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearesse hayan omitido las medidas de precaución elementales, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento tales como el vaciado de las existencias a consecuencia instalaciones de los hechos mencionados agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
f) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.
g) Los daños que tengan su origen en roturas, atascos, desbordamientos o derrames procedentes de instalaciones o conducciones no pertenecientes al edificio objeto del seguro.
h) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el párrafo anterior. normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
i) Los gastos de descontaminaciónreparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, búsqueda tales como los grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y recuperación de los isótopos radiactivossus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier naturaleza y aplicaciónaparato o elemento conectado a instalaciones fijas, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde así como de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación electrodomésticos.
j) Los gastos derivados del exceso de una luzconsumo de agua por fugas y rellenado de piscinas.
k) Las goteras procedentes xx xxxxxxxx, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesbalcones u otros espacios al aire libre.
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RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por Salvo convenio expreso, consignado en esta Póliza o en Anexo firmado y formando parte de la misma o en el Asegurador: - Los respectivo Certificado de Seguro, la Compañía no cubrirá las pérdidas, daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños gastos causados por o atribuibles a:
1. El daño deliberado o la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación deliberada de la cosa asegurada. - Los daños objeto de seguro o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónde alguna parte de la misma, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera acto ilícito de los mismoscualquier persona o personas;
2. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o socialesGuerra, o sobrevenidos con ocasión de alborotos popularesinvasión, motinesguerra civil, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciónrevolución, rebelión, revolución insurrección o contienda civil y cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
3. Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de sus consecuencias o intento de ellos;
4. Minas, torpedos, bombas u operaciones bélicas otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas;
5. Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles;
6. Huelgas, cierre patronal, disturbios laborales, motines o conmociones civiles;
7. Cualquier acto terrorista o de cualquier clasepersona que actúe por motivos políticos;
8. - Erupciones volcánicasBaratería dolosa del Capitán o tripulación;
9. Mojadura, huracaneslluvia y contacto con otras mercancías, trombasoxidación y licuefacción;
10. Estiba de los bienes sobre la cubierta principal del buque o transporte, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos embarcaciones que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones sean xx xxxxxx y/o transmutaciones nuclearesacero, o en embarcaciones xx xxxx, con o sin fuerza motriz auxiliar, cualquiera que sea su construcción. Esta exclusión no es aplicable a las embarcaciones menores empleadas para la causa que las produzca. Las pérdidas de valor carga o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia descarga de los hechos mencionados en el párrafo anteriorbienes asegurados;
11. Los gastos Xxxxx, robo o falta de descontaminación, búsqueda y recuperación entrega total o parcial de los isótopos radiactivosbienes Asegurados;
12. Falta de peso, de cualquier naturaleza derrames, mermas, roturas, abolladuras, deformaciones, deterioro y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador moho no responde resultantes de los deterioros que pudieran ocurrir riesgos cubiertos en la Cláusula Segunda de la presente Póliza;
13. Estiba en lugar inadecuado a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación naturaleza del bien objeto del seguro;
14. Caída de una luzbultos enteros fuera del medio de transporte, durante las maniobras de una reparación carga, transbordo o descarga al o del medio de los mismostransporte;
15. Rayo, terremoto y erupción volcánica;
16. Entrada de agua de mar, lago, río o la acción lluvia dentro del medio de desecamientotransporte, comprometiéndose en consecuenciacontenedor o lugar de almacenamiento; 17.Comején, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesgorgojo, polilla y demás insectos, parásitos o animales dañinos.
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