Common use of RIESGOS EXCLUIDOS Clause in Contracts

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.

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Samples: www.albal.es, Contrato Privado De Las Pólizas De Los Seguros De Responsabilidad Civil, Pliego De Condiciones Tecnicas Que Han De Servir

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradoque no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. - Los daños causados ocasionados en personas o bienes asegurados por la sola acción contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones vicio o transmutaciones nuclearesdefecto propio de la cosa asegurada, cualquiera o de su manifiesta falta de mantenimiento. - Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. - Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1.964, de 29 xx Xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario que sea afecte a la causa propia instalación. - Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. - Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, movimientos o asentamientos de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. - Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1.983, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las produzcacitadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Las pérdidas - Los causados por mala fe del Asegurado. - Los derivados de valor siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios. - Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de aprovechamiento conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las existencias a primas. - Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de los hechos mencionados energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior. Los gastos , aunque estas alteraciones se deriven de descontaminación, búsqueda y recuperación una causa incluida en la cobertura de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la pólizariesgos extraordinarios. - En relación con los objetos Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde la Nación como de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, catástrofe o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularescalamidad nacional.

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Samples: Condiciones Generales, www.mutua.es, www.mutua.es

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorÚnicamente se admitirán como exclusiones en la ofertas que presenten las compañías las siguientes: - Los daños producidos cuanto Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia. - La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o estado de necesidad. - La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura ( en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. - La utilización como pasajero o tripulante de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el siniestro se origine por dolo transporte público de viajeros. - Tirones, roturas o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradodesgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a ocurridos violentamente como consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra xx xxxxxx civil o internacional, haya terrorismo motines o no mediado declaración oficialtumultos populares, levantamientos populares o militaresrebeliones, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clasey sedición. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. - Los ocurridos como consecuencia de terremotos, temblores inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de tierracarácter extraordinario o catastrófico, maremotos, embates sin perjuicio de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente Loa siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas incumplimiento de valor o de aprovechamiento alguna de las existencias disposiciones legales que regulan su cobertura o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo. - Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos, o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1000 centímetros cúbicos. - Lesiones o enfermedades que sean consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminaciónintervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, así como enfermedades de cualquier naturaleza ( incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y aplicación, a consecuencia pérdida de un siniestro amparado las facultades mentales salvo que sean declaradas por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales Organismo Competente como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesaccidente laboral.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratación Del Seguro De Daños Materiales Del Ayuntamiento De El Campello

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los amparados los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo por:  Xxxx o culpa grave del tomador Tomador del Seguro seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas Confiscación. nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, huracanescon derecho o de hecho, trombaso de cualquier Autoridad local o pública, terremotosexcepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.  Efectos mecánicos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las , así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda y o recuperación de los isótopos radiactivos, radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.  Los siniestros calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.  La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, hurto, así como las faltas descubiertas al hacer inventario. - En relación con los objetos  Las pérdidas o daños directos producidos por insectos o roedores: vicio propio o defecto latente; error de arte asegurados se conviene que diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el Asegurador no responde proceso o fabricación de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos productos del Asegurado; desgaste, uso y deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación o polución gradual, podredumbre, moho, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas; cambios de color, textura, sabor y acabado. No obstante, si como consecuencia de dichas pérdidas o daños, se produjesen otros daños materiales, cuyas causas no estén excluidas, tales daños serán objeto de indemnización.  Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado penalizaciones, etc. Cód. Validación: AT65YAS7T2GRLFAK6E5JMK276 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la aproximación plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de una luz22  Siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los cuales serán objeto de una reparación indemnización por el citado Organismo.  Terremotos, temblores de los mismostierra o corrimientos de tierras, aludes, huracanes y ciclones.  Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.  Asentamiento del terreno, contracción o dilatación.  A vería o rotura de maquinaria derivada a causas intrínsecas a la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespropia maquinaria.

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Samples: web.dpz.es

RIESGOS EXCLUIDOS. En La Compañía no será responsable por ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados aumento de la pérdida, ocasionada por la sola acción del caloraplicación de normas o reglamentaciones de las Autoridades Nacionales, Pro vinciales o Municipales, en relación con el contacto directo la construcción o indirecto con aparatos re paración de calefacciónedificios o estructuras, ni por la suspensión, e xpiración o cancelación de acondicionamiento arrendamientos o licencias, contra tos o pedidos, ni por aumento alguno de airela pérdida, debid o a la intervención de alumbradohuelguistas u otras personas en los predios descritos, hogarespara impedir la reconstrucción, por accidentes reparac ión o reemplazo de fumador la propiedad dañada o domésticosdestruida, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a la reanudación o continuación del negocio. Tampoco ser á responsable la Compañía de cualquier otra pérdida consecuencial sea próxima o remota distintas de las cubiertas por la presente Póliza; así como también no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca respond erá por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro la interrupción proveniente de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos desperfecto s que sufran las mercancías u objetos asegurados durante los aparatos, accesorios e instalaciones elé ctricas por una causa inherente a su cocción funcionamiento o vulcanización, dentro de los moldes u hornospor l a caída xx xxxx, aunque en dichas mercancías los mismos se produzca incendio durante dichas operacionesincendio; pero si se pe ro sí responderá por la interrupción proveniente de los daños d años causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos dichos aparatos, accesorios e instalacio nes eléctricas por un incendio originado iniciado fuera de los mismosmi smos. - Los siniestros producidos con motivo Ramo: Rotura de Maquinaria RIESGOS ASEGURADOS La Compañía indemnizará cualquier daño o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos pérdida sú bitos e imprevistos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de hagan necesaria una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.re emplazo y que resulten directamente de:

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Samples: www.vazseguros.com

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el AseguradorPliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador para riesgos de similares características. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorGuerras, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya medie o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. - Erupciones volcánicasAlborotos populares, huracanesmotines, trombasdisturbios, terremotossabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, maremotosdeslizamiento o corrimiento de tierras, embates tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscarácter extraordinario. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos mecánicos, térmicos, radiactivos y radiactivos la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las produzcaradiaciones ionizantes. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un siniestro amparado seguro obligatorio. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Transmisión de encefalopatías espongiforme. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Trabajos en puertos o aeropuertos. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la pólizafalta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - En relación con Terrorismo. - Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo: - Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen: - Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los objetos previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. - Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismosSeguridad Social vigente, o la acción las consecuencias de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularessu impago.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos No tendrá efecto la cobertura del seguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el hecho causante sea indemnizado por el Aseguradoraplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad. Las exclusiones que, serán de aplicación en las garantías cubiertas por este seguro, son las que se señalan: Quedan excluidas de esta garantía: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave La participación directa del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito Asegurado en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra guerra civil o internacional, haya declarada o no mediado declaración oficialno, levantamientos populares que se desarrolle en territorio nacional o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier claseextranjero. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de Compensación de Segurosseguros Quedan expresamente excluidos de esta garantía: - La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional, declarada o no, que se desarrolle en territorio nacional o extranjero. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones accidentes o transmutaciones nucleares, cualquiera enfermedades que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito. - Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente - Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. - Los hechos ocasionados por la pólizaconducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero. - En relación con los objetos Los accidentes que resulten de arte asegurados la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada. - La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se conviene que el Asegurador no responde entiende como práctica profesional de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como un deporte la aproximación práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una luzFederación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica. - Las secuelas derivadas de una reparación accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en las Fuerzas Armadas. - Los riesgos expresamente cubiertos por el Consorcio de los mismosCompensación de seguros Las anteriores exclusiones, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, son igualmente aplicables a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.las garantías que se citan a continuación:

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los , además de las exclusiones específicas de cada riesgo que figuran en cada una de las garantías, los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos Hechos o socialesfenómenos considerados cómo extraordinarios, de acuerdo al estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable a este, aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en la legislación y disposiciones complementarias vigentes, o sobrevenidos con ocasión la indemnización no fuera completa en razón de alborotos popularesla aplicación de franquicias, motinesdetracciones, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormentereglas proporcionales u otras limitaciones. - Guerra civil o internacionalGuerras, haya medien o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aun en tiempo xx xxx. Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. Actos de las autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños a propiedades por orden de un gobierno (de hecho o de derecho), o por cualquier autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza. Los daños que sean declarados por el Gobierno de la nación como de Catástrofe o Calamidad Nacional. - Erupciones Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación debidas a reacciones y transmutaciones nucleares cualquier que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. Los gastos de descontaminación, busqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Fenómenos de la naturaleza, tales como erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotosdesprendimientos o corrimientos de terreno, aludes, huracanes, ciclones, tempestades, inundaciones, cualquiera que sea su origen, embates de mar y grandes mareas, salvo la caída xxx xxxx. - Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan en las costasocasión del siniestro. - Asentamento de terreno, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados contracción, dilatación, agrietamiento de edificios, de sus elementos o pilares o instalaciones, o el derrumbe aún parcial de edificios, estructuras o instalaciones. - Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por el Consorcio parte del Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario, sus familias dependientes, si estos actuaran en conivencia con aquel, o por los responsables de Compensación la dirección de Segurosla Empresa. - Vicio propio, errores de diseño, defecto de fabricación, o fabricación defectuosa de los bienes asegurados. - Los daños ocasionados directamente deber al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada. - Fermentación, corrosión, oxidación. - Contaminación de cualquier tipo, así como: - Extracción de materias contaminantes de los entullos. - Extracción de materias contaminantes del suelo o agua. - Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. - Remoción o transporte de bienes o entullos a otro lugar para almacenaje o descontaminación necesaria por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones estar dichos bienes o transmutaciones nuclearesentullos contaminados, cualquiera independentemente de que sea la demolición, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o regulamentaria. - Defectos estéticos, incluso cuando la causa que las produzcasea atribuible a un daño cubierto por el seguro. Las pérdidas - Daños a bienes sometidos a control de valor temperatura o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados humedad, por variaciones en el párrafo anteriorestas. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, Interrupción o fallo en la subministración de cualquier naturaleza y aplicacióntipo de servicio, a energía, combustible, vapor, agua o electricidad. Aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por la pólizaesta Póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde Daños a bienes durante su transporte fuera de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesrecintos asegurados.

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Samples: lugo.gal

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos ▪ Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en Póliza, tenga o no conocimiento de los mismos el Asegurador: - Asegurado. ▪ Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Aseguradoen setos, plantas, postes, paneles, antenas, anuncios y chimeneas, salvo pacto en contrario. - Los daños causados por la sola acción del calor, con por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados Bienes Asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos CubiertosPóliza. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamentesiniestro. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa aseguradalos Bienes Asegurados. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados existencias durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes xx xxxxxx u hornos, aunque en dichas mercancías existencias se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados Bienes Asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismoscitados moldes u hornos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos Existencias que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de estos. ▪ Los daños debidos o causados durante la confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los mismosBienes Asegurados por orden de cualquier Autoridad Civil o Militar. ▪ En relación con los riesgos descritos en los puntos primero al noveno ambos inclusive, del Apartado (Riesgos Cubiertos) de la presente cobertura, quedan asimismo excluidos: - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos daños por hechos que no se encuentren amparados cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional". No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del indicado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador. - Las roturas de lunas y cristales excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas, Punto septimo), del Apartado (Riesgos Cubiertos). - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias se produzcan con ocasión o/a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de descontaminacióntierra, búsqueda y recuperación aunque su causa próxima o remota sea uno de los isótopos radiactivosriesgos cubiertos. - Los daños debidos al uso o desgaste normal de los Bienes Asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de cualquier naturaleza la cosa asegurada. - Los daños producidos con ocasión o/a consecuencia de siniestros sobre los que, aun teniendo carácter extraordinario, el Consorcio no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y aplicaciónDisposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia. - Los daños a los Bienes Asegurados debidos a cambio de temperatura, a interrupción de energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire aunque sean consecuencia de un siniestro amparado por la pólizaPóliza. - En Los daños producidos por corrosión, polución y contaminación. ▪ Los costes, multas, sanciones o gastos incurridos o soportados por el Asegurado o impuestos al mismo por orden de cualquier Institución Gubernativa, Tribunal de Justicia o Autoridad, en relación con todo tipo o clase de incidente que afecte al medio ambiente, incluyendo escapes, polución o contaminación por cualquier causa. Tampoco se garantizan: ▪ Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores. ▪ Los robos y expoliaciones ocurridos no estando los objetos bienes asegurados encerrados en el lugar que debieran estarlo, de arte acuerdo con lo declarado por el Tomador del seguro o Asegurado. ▪ Los robos o expoliaciones cometidos en los locales asegurados se conviene cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del Seguro o Asegurado. ▪ Las lunas de las puertas y escaparates, cualquiera que el Asegurador no responde sea la cobertura contratada. ▪ El hurto, la infidelidad de los deterioros empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas o extravíos. ▪ Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales se produzcan como consecuencia de siniestros amparados por la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularespóliza.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratatación Del Seguro De Daños Materiales Y De Responsabilidad Civil De La Universidad Nacional De Educacion a Distancia

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorPodrán quedar excluidas del seguro de responsabilidad civil o patrimonial general las contingencias siguientes: - Los daños producidos cuanto derivados de actos administrativos normativos, tanto generales como singulares. - Los daños que sean consecuencia directa de la circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el siniestro Asegurado (quedarán cubiertos por el correspondiente seguro obligatorio del automóvil). - Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. - Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares. - El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito. - La responsabilidad de los Asegurados por daños o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las entidades aseguradas en su condición de empleador por las actuaciones de su personal. - Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se origine produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado. No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos: Que se produzca de forma súbita y accidental. Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza. Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas. Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. En tal caso, quedarán únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación. Quedarán siempre excluidas las reclamaciones por dolo ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o culpa grave derivada de combustibles nucleares. - En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito: las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas. - Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, ya sean éstos preexistentes u objeto de los trabajos del tomador Asegurado como autor del Seguro proyecto, director o Aseguradosupervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados. Igualmente podrán quedar excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. En los trabajos de derribo y demolición de edificios, podrán excluirse los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos. En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubrirá solamente la responsabilidad civil o patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1.591 del Código Civil. - Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa o a consecuencia directa o indirecta de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. A estos efectos, se entenderá por “terrorismo” cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la sola misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno “de iure” o “de facto”, y que implique violencia contra una o más personas, implique daños a los bienes, ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, cree un riesgo para la salud o la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se podrán excluir también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del calor, con el contacto directo negocio causada por cualquier acto de terrorismo. En materia de responsabilidad civil patronal o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador trabajo, podrán quedar excluidas, además de las anteriores, las siguientes: - Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o domésticoscoronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o cuando las consecuencias de su impago. En materia de responsabilidad civil de productos, podrán quedar excluidas las siguientes: - Los daños o defectos que sufran los objetos asegurados caigan aisladamente al fuegopropios trabajos u obras. - Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a no ser que tales hechos ocurran con ocasión consecuencia de un incendio propiamente dicho defecto o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción vicio conocido o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertospresunto. - Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o pérdidas indirectos de cualquier clase trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o socialesestán destinados, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil no respondan a las cualidades o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscaracterísticas anunciadas. - Los daños ocasionados directamente por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los efectos mecánicos térmicos originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y radiactivos debidos de aplicación a reacciones tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o transmutaciones nuclearescontratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. - Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. En materia de responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros, cualquiera que sea la causa que podrán quedar excluidas las produzca. siguientes: - Las pérdidas de valor dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - Las reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. - Las reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero. - Las reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de aprovechamiento otras transacciones comerciales. - Las reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado. - Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional. - Las reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio español. - Las reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las existencias a normas. - Los perjuicios patrimoniales puros derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos la aplicación de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulareslegislación sobre expropiación forzosa.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato Privado

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos “LA ASEGURADORA” será responsable por el Asegurador: - Los pérdidas o daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos Actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o socialesno, o sobrevenidos con ocasión invasión de alborotos popularesenemigo extranjero, motinesguerra intestina, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciónrevolución, rebelión, revolución u operaciones bélicas insurrección. Actos de cualquier claseterrorismo. - Erupciones volcánicasReacción nuclear, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por así como los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nuclearescausados por radiación nuclear, cualquiera que sea la causa causa. Daños paulatinos directos, entendiéndose por éstos los que las produzcase presentan lentamente, así como daños indirectos causados por los mismos a otros bienes, tales como: pudrimiento, vicio propio para bienes perecederos, o resequedad, corrosión, deterioro gradual, oxidación, fermentación, fatiga de materiales, erosión, evaporación, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, encogimiento y desgaste por uso. Las Cualquier pérdida financiera. Daños directos ocasionados por falta de mantenimiento. Daños ocasionados por asbestos, dioxinas, dimetilisocianato y tabaco. Daños directos ocasionados por obsolescencia o virus de computadora a los sistemas informáticos, software o programas. Este contrato cubre los daños y/o pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminaciónriesgos enunciados, búsqueda y recuperación así como los daños que se provoquen a otros bienes, derivados de los isótopos radiactivosefectos de estos riesgos. Además, este seguro cubre los bienes dentro de cualquier unidad de servicio, estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión o reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otra unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad. Errores de manejo, negligencia, impericia y/o descuido. Actos de personas mal intencionadas. Rotura debida a fuerza centrífuga y/o centrípeta. Cuerpos extraños de cualquier naturaleza que se introduzcan en los bienes asegurados. Accidentes originados por las revisiones y/o reparaciones que realice el personal de “EL ASEGURADO” a los equipos o maquinaria respectiva. Accidentes derivados de las maniobras de montaje y/o desmontaje. Derrames de líquidos para su funcionamiento (aceite, diésel, gasolina, etc.). La rotura y/o deformación de cualquier parte de la caldera y/o recipiente y/o equipos auxiliares y/o líneas de conducción, que de manera enunciativa mas no limitativa son causadas por presión de vapor, gas, agua u otro fluido de las mismas o por vacío y aplicaciónque evite o haga inseguro su uso, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales así como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesa los bienes que ésta provoque. El agrietamiento de cualquier parte de la caldera o recipiente que sea xx xxxxxx, acero, cobre, bronce o cualquier otro metal, aleación o material. La quemadura que evite o haga inseguro su uso. Derrames de líquidos para su funcionamiento (aceite, diésel, gasolina, etc.).

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por Con objeto de salvaguardar al máximo el Aseguradorprincipio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación. A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine a consecuencia directa de circulación, ocasionados por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro vehículos de los objetos que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados fuera por el contrato de seguro obligatorio del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbradosautomóvil. - Los daños por fermentación agua producidos por edificios propiedad del Ministerio de Defensa a edificios de terceros. - Daños y oxidaciónperjuicios derivados del suministro, vicio propio manipulación, almacenamiento, fabricación o defecto venta de fabricación oxicinolina, dietilestilbestrol (DES), formaldehido, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos, asbesto o amianto o productos que los contenga, actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de la cosa aseguradainmunodeficiencia adquirida (SIDA) Y LOS DAÑOS RELACIONADOS CON LA ENCELOPATÍA ESPONGIFORM BOVINA (EEB) - Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares - Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc. - Los daños por asbesto en estado natural o desperfectos sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción contenga fibras de amianto. - Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. - Todo tipo de multas o vulcanizaciónpenalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares. - El suministro de gas y electricidad, dentro la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias y la explotación de institutos bancarios o de crédito. - La responsabilidad de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los Asegurados por daños que sufran tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las mercancías u objetos normas que se hallen rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder al MINISDEF en los hornos o moldes cuando sean producidos su condición de empleador por un incendio originado fuera las actuaciones de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Segurossu personal. - Los daños y perjuicios ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y radiactivos debidos a reacciones paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado. No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea escape cumple la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia totalidad de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.siguientes requisitos:

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el AseguradorQuedan expresamente excluidos: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave No tendrá efecto la cobertura del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calorseguro, con respecto a ninguno de los Asegurados, cuando el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacciónhecho causante sea indemnizado por aplicación del Real Decreto Ley 8/2004, de acondicionamiento 5 de airenoviembre, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando sobre indemnizaciones a los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. participantes en operaciones internacionales xx xxx y seguridad - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera participación directa del lugar descrito Asegurado en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra guerra civil o internacional, haya declarada o no mediado declaración oficialno, levantamientos populares que se desarrolle en territorio nacional o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier claseextranjero. - Erupciones volcánicasLos riesgos extraordinarios sobre las personas, huracanescalificados como tales, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados cubiertos por el Consorcio de Compensación de SegurosSeguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. - Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, atómica o similar - Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, del que sea responsable como conductor de un vehículo en estado de embriaguez, considerando que se encuentra en este estado cuando el porcentaje de alcohol en sangre sea superior al legalmente establecido como delito. - Los accidentes o enfermedades derivados del uso de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente - Los hechos derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. - Los hechos ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente o conduce con un índice de alcohol en sangre superior al legalmente establecido como delito, y los ocurridos por su participación en pruebas deportivas de cualquier clase ocupando el vehículo como piloto, copiloto o pasajero. - Los accidentes que resulten de la conducción por el Asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva privada. - La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que motive para la persona que realiza ese deporte, una compensación económica. - Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en el seguro - La indemnización que puedan recibir los asegurados a través de la cobertura del seguro de autos del Ministerio de Defensa. Para clarificar una determinada situación como conflicto xxxxxx x xxxxxx, se utilizará la definición que de la misma dé la ONU. Respecto de los riesgos extraordinarios sobre las personas, calificados como tales, estos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que el seguro que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que directos en las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a personas como consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesacontecimientos extraordinarios.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por la aseguradora será responsable de: Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo asegurado o culpa grave sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del tomador uso y del Seguro funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o Aseguradoincrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. - Los daños causados Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la sola acción del calorpresencia de los riesgos cubiertos. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía). Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Guerra con el contacto directo o indirecto con aparatos hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil. Equipo Móvil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden trasladarse de calefacciónubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: Computadoras portátiles, Equipos de Producción en vídeo, Filmación, Fotografía y Xxxxxx, así como sus aditamentos entre otros. Se ampara todo tipo equipo de contratistas, tales como, pero sin limitar a Montacargas, Tractores, Polipastos, entre otros, de acondicionamiento maquinaria pesada móvil y equipo pesado móvil y semi-fijo y aditamentos (aspas, barrenos, arados, rastra, sembradora y trilladora, etc.) propiedad del Sistema CONALEP y/o de aireterceros que estén bajo arrendamiento, de alumbradoposesión, hogares, por accidentes de fumador custodia o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanizaciónresponsabilidad, dentro de los moldes u hornos, aunque límites de la República Mexicana al servicio del organismo o tomados en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá comodato o arrendamiento o posesión en los términos y condiciones específicas de los seguros de equipos de contratistas. Cubre las pérdidas o daños materiales causados a los demás objetos bienes asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia depor: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones ParticularesIncendio y/x Xxxx.

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Samples: inai.conalep.edu.mx

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos Además de cuantas exclusiones generales sean de aplicación, queda expresamente excluido de la presente cobertura: XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 – Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco. – Reclamaciones por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calordesgaste, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro gradual y mala conservación de los objetos asegurados fuera documentos. – Los propios daños materiales derivados del lugar descrito uso o desgaste propios de la documentación por su uso habitual. – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: – Responsabilidad Civil Profesional de ingeniería: En el ámbito de las actividades de ingeniería que sean desarrolladas por parte xx XXXXX, la presente cober- tura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados en la póliza póliza, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que pudiera resultar civilmente responsable por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios daños corporales o pérdidas indirectos materiales, los per- juicios consecuenciales que de cualquier clase que ellos se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente deriven así como por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos perjuicios patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a reacciones o transmutaciones nuclearesterceros, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a como consecuencia de un siniestro amparado hecho generador de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. A efectos de la presente cobertura quedará entendida por Responsabilidad Civil Profesional los servicios técnicos de ingeniería, la planificación, redacción y/o cálculo de proyectos, así como la supervisión, asisten- cias y/o coordinaciones técnicas y direcciones de proyectos tanto del propio objeto proyectado por el ase- gurado como la actividad realizada a favor de terceros. Cuando el Asegurado haya ejercido su actividad profesional en el marco de la presente cobertura, siempre y cuando las obras, trabajos o proyectos no ha- yan sido ejecutadas por éste, serán objeto de cobertura los daños directos e inmediatos sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional y haya constituido el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo. o Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de Prevención de Riesgos Laborales y Coor- dinación de Seguridad y Salud Laboral: La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados en la póliza, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corpora- les o materiales, los perjuicios consecuenciales que de ellos se deriven, debidamente acreditados, cau- sados involuntariamente a terceros, y siempre que se deban a un hecho generador de carácter acciden- tal, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado con- forme a derecho. - En relación con A título enunciativo y no limitativo se entenderán particularmente cubiertos los objetos riesgos derivados de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde las siguientes actividades: – El diseño, aplicación y coordinación de los deterioros planes y programas de actuación pre- ventiva. – La evaluación de factores de riesgo que pudieran ocurrir puedan afectar a dichos objetos debido a causas tales la seguridad de los tra- bajadores. – La determinación de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, así como la aproximación vigilancia de una luz, de una reparación la salud de los mismos, o trabajadores. – La información y formación de los trabajadores. – La redacción y la acción elaboración y ejecución de desecamiento, comprometiéndose los planes de emergen- cia/autoprotección realizados al amparo del RD 393/2007 y en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados general planes de seguridad industrial. – Las actividades de Coordinación de Seguridad y Salud y cuantas funciones son atribuidas por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularesel Real Decreto 1627/1997.

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Samples: www.serpasa.es

RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos Quedan excluidos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por todas las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación coberturas de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia depóliza: - Actos políticos o socialesadministrativos normativos, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormentetanto generales como singulares. - Guerra civil o internacionalGuerras, haya medie o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx. - Erupciones volcánicasAlborotos populares, huracanesmotines, trombasdisturbios, terremotossabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, maremotosdeslizamiento o corrimiento de tierras, embates tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguroscarácter extraordinario. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos mecánicos, térmicos, radiactivos y radiactivos la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las produzcaradiaciones ionizantes. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un siniestro amparado seguro obligatorio. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por la póliza. - Transmisión de encefalopatía espongiforme. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). - Explotación de institutos bancarios o de crédito. - Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo. - En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador no responde los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. - En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación, o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno y que:  Implique violencia contra una o más personas  Implique daños a los bienes  Ponga en peligro vidas distintas de los deterioros que pudieran ocurrir cometen la acción  Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma  Esté destinada a dichos objetos debido interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a causas tales cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la aproximación presente cobertura, se excluyen: - Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de una luzaccidentes de trabajo. - Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - Las reclamaciones por incumplimiento de una reparación las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los mismosprevistos y acordados por convenios colectivos o particulares. - Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o la acción las consecuencias de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particularessu impago.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen en La Contratación De Una Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial