Tipificación de las faltas Cláusulas de Ejemplo

Tipificación de las faltas. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Tipificación de las faltas. Se considerarán faltas leves las siguientes:
Tipificación de las faltas. Se consideran faltas leves: -Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debi- da justificación. -La falta de higiene o limpieza personal y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa. -No comunicar a la empresa los cambios de residencia de do- micilio. -El descuido o negligencia en la utilización y conservación del material e instrumentos de trabajo de toda índole. -Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. -El retraso en la entrega de recaudación. -Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso. -La negligencia o desidia en el trabajo siempre que no tenga consecuencias graves en el servicio. -Las incorrecciones o discusiones con los clientes, que hayan originado algún trastorno para con el servicio. -Los retrasos, adelantos e incumplimientos injustificados y reite- rados de los horarios y recorridos que suponga alteración en la debida regularidad de la línea. -La no comunicación de averías o desperfectos ocasionados en el vehículo durante la jornada de trabajo. -La reiteración xx xxxxxx en las liquidaciones siempre que la cuantía sea significativa. *Son faltas graves: -Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación. -El abandono injustificado del puesto de trabajo. -Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en el período de un mes. -La pérdida o el daño intencionado a cualquier material de la empresa. -El retraso de tres días en la entrega de recaudación. -Reincidencia en no comunicar de inmediato por escrito, al fina- lizar la jornada, de cuantos accidentes o incidentes ocurran du- rante el servicio. -Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa y a clientes que constituyan vulneración de derechos y obligaciones. -Simulación de enfermedad o accidentes. -El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de los mismos de forma reiterada. -La no entrega por el Agente en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el interior de los autobuses, si los encon- trare o le fueran entregados. -El incumplimiento o infracción de reglamentos y órdenes de servicio. -Aquellas que están recogidas en el plan de Igualdad de la Em- presa. *Son faltas muy graves: -Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de dos meses. -La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina...
Tipificación de las faltas. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Tipificación de las faltas. Serán faltas leves las siguientes: cve: BOE-A-2021-20700 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tipificación de las faltas. 1. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios relativos a: - La calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material. - El ritmo de ejecución de los trabajos. - Incomparecencia o retraso superior a 24 horas del representante encargado del despacho diario o de cualquiera que sea requerido - Retraso o incumplimiento de órdenes recibidas de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control.
Tipificación de las faltas. Las faltas disciplinarias cometidas por el personal funcionario y el personal laboral pueden ser muy graves, graves y leves, conforme a los artículos siguien- tes, si bien el contenido de los mismos podrá verse modificado por las leyes de Función Pública que resulten de aplicación.
Tipificación de las faltas. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Tipificación de las faltas. Se considerará falta toda acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquier índole que a la persona trabajadora impone el presente Convenio, las disposiciones legales en vigor, el contrato de trabajo y las obligaciones recogidas en el Manual del Empleado comunicado a la persona trabajadora.
Tipificación de las faltas. Toda falta cometida por los trabajadores y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.