VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares. En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato de seguros. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del Asegurado. b) Solicitud por parte del Asegurado del Retiro o Traspaso total del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza conforme a lo señalado en el numeral 8.7 del Artículo 8°. c) Cuando producto de la readecuación del Capital Asegurado que se produce en el evento previsto en el párrafo tercero de la letra a) del numeral 8.7 del Artículo 8°, el Capital Asegurado remanente es inferior al monto mínimo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares. d) Cuando, transcurrido el período xx xxxxxx definido en el numeral 8.1 del Artículo 8°, el Asegurado no haya pagado una Prima suficiente para mantener un Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza mayor a cero (0), cuyo monto permita cubrir a lo menos los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza que se encuentren impagos. Terminado el seguro por el hecho recién descrito, si en ese momento se mantuviese saldo en la Cuenta de Bonificación Fiscal se procederá según lo dispone el numeral 8.4 del Artículo 8° de este Contrato de Seguro. e) Cuando el Asegurado cumpla la Edad Actuarial que se indica en las Condiciones Particulares, quedando en dicho momento obligado a solicitar el Retiro o Traspaso total del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza. f) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional a este Contrato de Seguro contratada por el Asegurado y que conforme a la misma provoque el término anticipado del Contrato de Seguro principal. g) Si la Compañía deja de cumplir con los requisitos establecidos en el Título I de la Norma de Carácter Xxxxxxx X° 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx y Seguros; o, por cualquier otra causa se ve inhabilitada para continuar con las operaciones autorizadas por esta norma. En el evento de producirse el término de la vigencia del Contrato de Seguro, por ocurrir alguno de los hechos establecidos en las letras b), c), d), e) y g) de este Artículo; o, por el incumplimiento por parte del Asegurado de la carga contractual establecida en el Artículo 5° precedente, la Compañía deberá dar aviso de término al Asegurado mediante carta enviada al domicilio de éste y que se haya señalado en las Condiciones Particu...
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 6.1 La vigencia del presente Contrato comenzará cuando el Ciclista utilice el Servicio por primera vez o cree una membrecía, y la vigencia finalizará 10 años después de la última vez que el Ciclista use el Servicio, disponiéndose, no obstante, que la responsabilidad económica personal del Ciclista conforme al presente Contrato caduca un año después de lo que suceda más tarde: (i) la última vez que el Ciclista usó el Servicio o (ii) el vencimiento de la membrecía del Ciclista. 6.2 En cualquier momento, periódicamente, y sin el consentimiento del Ciclista, BTS podrá rescindir de manera unilateral el derecho a usar el Servicio, a criterio exclusivo de BTS y sin aviso previo ni causa. En cualquier momento, el Ciclista podrá rescindir en el uso del Servicio, disponiéndose, no obstante que (i) BTS no reembolsará ningún monto; (ii) la vigencia del presente Contrato continuará según el presente Contrato; (iii) al Ciclista se le podrá seguir cargando tarifas adicionales conforme al presente Contrato. El presente Contrato se mantiene vigente, de acuerdo con sus términos y condiciones, después de que el Ciclista cese en el uso de cualquiera de los Servicios, independientemente de cómo se termine el Contrato. 6.3 La Membrecía, el número de identificación del usuario, el nombre de usuario y la llave de membrecía asociada, no son transferibles y la Membrecía podrá cancelarse si el Ciclista viola el presente Contrato, según lo decida BTS a su propio criterio. Si se cancela una Membrecía por incumplimiento del presente Contrato, no se hará ningún reembolso.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato está determinada por el tiempo durante el cual EL USUARIO se encuentre utilizando el cilindro entregado por LA EMPRESA para la prestación del servicio GLP. Por tanto el contrato tendrá vigencia desde su suscripción y se extenderá hasta que EL USUARIO devuelva el cilindro en forma definitiva. En todo caso, no habrá necesidad de permanencia mínima por parte del USUARIO ni necesidad de ninguna de las partes de preaviso de ningún tipo para la terminación del mismo. 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. La existencia de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito o existencia de condiciones técnicas que hagan imposible o riesgosa la continuación de la prestación del servicio. 3. A solicitud de EL USUARIO que no desee más la prestación del servicio. 4. Por Sentencia Judicial. 5. La decisión unilateral de LA EMPRESA por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato y asumidas por el suscriptor o EL USUARIO. 6. Por decisión unilateral de EL USUARIO cuando se presente falla en la prestación del servicio, en los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. 7. Las demás que determine la ley.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 7.1 La duración del presente Contrato es por tiempo indefinido contado a partir de su fecha de firma y surtirá plenos efectos entre las Partes mientras cualquier Orden de Servicios celebrada al amparo del mismo esté vigente o mientras [ …] continúe con la prestación de los Servicios contratados. 7.2 Cada Orden de Servicio contendrá la vigencia específica de o los Servicio (s) contratado (s). Una vez cumplido el plazo inicial de contratación, las Partes acuerdan que los Servicios se renovarán automáticamente bajo los mismos términos y condiciones contratados, hasta en tanto alguna de las Partes notifique a la otra su voluntad de darlos por terminados o renovarlos por un periodo distinto. Bajo este supuesto, el Cliente podrá dar por terminada cualquier Orden de Servicio, sus prórrogas o el Contrato, notificando su decisión a […] por escrito y con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación, previo pago del Cliente por los Servicios prestados y de cualquier otro adeudo. 7.3 [… ] podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sus Anexos y sus Órdenes previa notificación al Cliente con 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación sin responsabilidad alguna de su parte.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 7.1 La duración del presente Contrato es por tiempo indefinido contado a partir de su fecha de firma y surtirá plenos efectos entre las Partes mientras cualquier Orden de Servicios celebrada al amparo del mismo esté vigente o mientras Bestel continúe con la prestación de los Servicios contratados. 7.2 Cada Orden de Servicio contendrá la vigencia específica del o de los Servicio(s) contratado(s). Una vez cumplido el plazo inicial de contratación, las Partes acuerdan que los Servicios se renovarán automáticamente de forma mensual, hasta en tanto alguna de las Partes notifique a la otra su voluntad de darlos por terminados o renovarlos por un periodo distinto. 7.3 Las Partes podrán dar por terminado el Servicio, notificando su decisión a la otra Parte por escrito y con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación y previo pago del Cliente por los Servicios prestados y de cualquier otro adeudo
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1. El Contrato entrará en vigencia desde la fecha en la que se efectúe la instalación y habilitación de cada Servicio o Plan Comercial. 3.2. Sin embargo, el Suscriptor podrá dar término al Contrato y/o a cualquiera de los Servicios contratados en todo momento, informando su decisión a VTR por cualquiera de las vías habilitadas a esa fecha y que permitan verificar su identidad, debiendo VTR poner término al suministro del(los) Servicio(s) al día siguiente hábil o en la fecha acordada con el Suscriptor. Sin perjuicio de la terminación del contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones pendientes de pago para con VTR a la fecha de la terminación, según se señala a continuación. 3.3. En caso de terminación del Contrato por cualquier causal, el Suscriptor deberá pagar a VTR la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente al momento de la terminación, y calculada hasta el último día en que VTR le preste efectivamente el(los) Servicio(s) respectivo(s), dentro del plazo máximo que para estos efectos se establece en el párrafo 3.2. precedente. No obstante la terminación del Contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones del Suscriptor en favor de VTR que se encuentren pendientes a la fecha de terminación, como son las obligaciones
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de registro del Arrendatario en la App y/o página web.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será indeterminada. Si alguna de las Partes desea dar por terminada la vigencia del Contrato, deberá notificarlo a la otra Parte con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de terminación.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato tendrá una duración de 12 (doce) meses forzosos para las Partes. Al final de cada año del Contrato Maestro las tarifas serán revisadas de manera conjunta para evaluar si se mantienen o sufren alguna actualización mediante la celebración de otro Formulario de Pedido distinto y consecutivo. Dicho plazo se renovará automáticamente, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en este instrumento, siempre y cuando el Licenciatario se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo conforme a este Contrato Maestro, Formulario de Pedido y Anexos. Asimismo, las Partes acuerdan que podrán dar por terminado anticipadamente el presente Contrato Maestro en cualquier momento, mediante una notificación por escrito a la otra Parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, siempre y cuando las Partes se encuentren al corriente en las obligaciones previstas en el Contrato Maestro. En caso de que, a la fecha de terminación de este Contrato Maestro, existan pagos pendientes por cubrir por parte del Licenciatario por el uso y prestación de Servicios efectivos, este último los liquidará contra la emisión de la(s) factura(s) respectiva(s) de conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta del presente instrumento.

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  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.