ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en el Código Ético de Michelin, disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; y (b) conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que se aplican al Comprador. En caso de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto. El Comprador aplicará una política de “tolerancia cero” con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias. En particular, el Comprador acepta que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o de un tercero, de manera que el funcionario, la relación profesional o el tercero actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, con miras a a la obtención o retención de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitaciones, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables y/o del Código Ético y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ Authorized
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente Contrato, el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normatividad aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior,
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar por que todos los usos de los fondos de la Subvención:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa, el cual se adjunta a disponible en la página web de Cepsa: Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus socios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de derechos humanos de cual- quier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del presente Pedido. Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Las Partes no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cual- quier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. A los efectos de lo aquí establecido: - Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción apli- cable en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La participación en la presente licitación implica la aceptación del presente PCP y, además, la xxxxxxxx por parte de los licitadores -y del ulterior adjudicatario del contrato- de las siguientes obligaciones:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 17.1. El Cliente declara y garantiza que (i) el Cliente cumple con todas las leyes y reglamentos aplicables (x) a la exportación y a la privacidad de los datos d cualquier jurisdicción pertinente con respecto al uso por parte del Cliente de cualquier Aplicación de Software y del Sistema de Software relacionado, y (y las leyes y reglamentos sobre sustancias controladas de cualquier jurisdicción pertinente, como la Ley de Sustancias Controladas de los EE .UU. (21 U.S.C Ch. 13, § 801 et seq); y (ii) ni el Cliente ni, según su conocimiento, ningún propietario, director, funcionario, agente, empleado, afiliado o proveedor de Cliente figura en ninguna lista de partes denegadas del gobierno de EE .UU. o de la UE. Además, el Cliente no permitirá que sus usuarios o proveedore reciban los Servicios o accedan o utilicen los Resultados, el Informe de Servicios o el Sistema de Software en un país embargado por Estados Unidos o la UE o que infrinja cualquier ley o reglamento de exportación de Estados Unidos o la UE.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 19.1. Bostik anima al Comprador a dirigir su negocio y ejecutar el acuerdo de la manera más acorde posible con los valores y estándares de Bostik establecidos en el Código de Conducta y Ética Empresarial xx Xxxxxx (y en sus posibles actualizaciones posteriores), el cual puede consultarse en xxx.xxxxxx.xxx.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1 El Proveedor garantiza y declara al Comprador que, al ejecutar el Contrato, cumplirá con todas las leyes, reglamentos, políticas reguladoras, directrices o códigos industriales aplicables a sus actividades.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1. Las Partes declaran en su propio nombre y en el de sus socios, empleados, agentes, representantes, oficiales, directivos y consejeros que no se permitirá ningún pago o transferencia con fines o efectos de corrupción, soborno público o comercial, o cualquier conducta que pudiera considerarse o interpretarse como un incumplimiento de los reglamentos en materia de lucha contra los sobornos y la corrupción, como la Ley Orgánica española 5/2010 y la Ley Orgánica española 1/2015, la Xxx Xxxxx II xx Xxxxxxx, la Brivery Act de Gran Bretaña, la Foreign Corrupt Practices Act de EE. UU., y cualquier otra normativa similar, ni aceptarán ni permitirán ninguna forma de extorsión, soborno, blanqueo de capitales, práctica comercial o de competencia desleal, o actos impropios en el desarrollo de la actividad o para obtener cualquier otro beneficio.