ÉTICA Y CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente Contrato, el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normatividad aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior, 1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable. 2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusula. 3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. 4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1. Las Partes declaran en su propio nombre y en el de sus socios, empleados, agentes, representantes, oficiales, directivos y consejeros que no se permitirá ningún pago o transferencia con fines o efectos de corrupción, soborno público o comercial, o cualquier conducta que pudiera considerarse o interpretarse como un incumplimiento de los reglamentos en materia de lucha contra los sobornos y la corrupción, como la Ley Orgánica española 5/2010 y la Ley Orgánica española 1/2015, la Xxx Xxxxx II xx Xxxxxxx, la Brivery Act de Gran Bretaña, la Foreign Corrupt Practices Act de EE. UU., y cualquier otra normativa similar, ni aceptarán ni permitirán ninguna forma de extorsión, soborno, blanqueo de capitales, práctica comercial o de competencia desleal, o actos impropios en el desarrollo de la actividad o para obtener cualquier otro beneficio. 15.2. Las Partes garantizan la aplicación y el cumplimiento de las normas establecidas en sus asuntos, el precio, las condiciones de pago, los productos, el proceso de transformación o de no, en los Productos una vez transcurra el período de validez y/o de la fecha de caducidad de los correspondientes Códigos de Conducta. fabricación, los desarrollos, los secretos comerciales, los conocimientos técnicos, el personal, los Productos, o hasta seis (6) meses después del primer uso del Producto. 15.3. Las Partes declaran en su propio nombre y en el de sus socios, empleados, agentes, clientes reales, los clientes potenciales y proveedores de las respectivas Partes, con o sin la 7.6. Si tras recibir una notificación de incumplimiento el Vendedor determina que el Producto no designación de «información confidencial», junto con la información derivada de esta, sin incluir la cumple con la garantía especificada anteriormente, el Cliente podrá, x xxxxx del Vendedor y tras oficiales, directivos y consejeros que ninguna de sus actividades relacionadas con el presente Contrato constituye un incumplimiento de los reglamentos en materia de lucha contra los sobornos información (i) desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin usar la información recibir la autorización previa por escrito de este, entregar dicho Producto en una instalación y la corrupción aplicables en la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y que no se les ha confidencial de la parte reveladora, (ii) revelada públicamente por una entidad distinta de la parte designada por el Vendedor, que podrá, a su entera discreción, sustituir los Productos o...
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en el Código Ético de Michelin, disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; y (b) conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que se aplican al Comprador. En caso de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar por que todos los usos de los fondos de la Subvención: a) cumplan con el código de prácticas empresariales de MedTech Europe, Código Fenin y con todas las leyes, normas y códigos de conducta sectoriales pertinentes; y b) cumplan con la obligación de divulgación aplicable a la Subvención, incluyendo la plataforma de transparencia de MedTech Europe, así como con cualquier otra obligación relativa a los beneficiarios de los fondos de subvenciones hacia cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación. 3.2 Cuando sea aplicable, un evento educativo organizado por terceros (el "evento") debe ser aprobado por el sistema de verificación de conferencias EthicalMedTech o por el Código Fenin según proceda antes de que se utilice alguna Subvención para apoyar el evento. El beneficiario de la Subvención se compromete a proponer el evento especificado en el programa para su evaluación por el sistema de verificación de conferencias xx Xxxxx o EthicalMedtech, según proceda. 3.3 Las partes acuerdan específicamente que la provisión de la Subvención no está vinculada implícita o explícitamente en modo alguno a un acuerdo para que el beneficiario de la Subvención compre, alquile, recomiende, prescriba, use, suministre o adquiera los productos o servicios de la empresa o los utilice para recompensar compras, usos, recomendaciones de pedidos o referencias del pasado.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración: I) cumple con el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, y todas las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria; y II) cumple con los requisitos de divulgación y transparencia aplicables de la Colaboración, así como con cualquier otro requisito que sea de aplicación a la Colaboración, de cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación. Cuando sea de aplicación, el Evento debe ser aprobado por el Conference Vetting System (o del Sistema de Validación de Eventos xx XXXXX en su caso) antes de que cualquier Colaboración sea destinada para ayudar a la realización del Evento. Las Partes declaran específicamente que la Colaboración no está implícita o explícitamente vinculada a un acuerdo con la INSTITUCIÓN para comprar, arrendar, recomendar, prescribir, usar, suministrar o adquirir los productos o servicios xx XXXXXX o para recompensar pasadas compras, usos, o recomendaciones. La INSTITUCIÓN será la única responsable de (i) el contenido del programa del Evento; (II) la selección de oradores, moderadores y / o presidentes del Evento, que se presenten durante un Evento (en adelante, el / los Facultativo / s); y (iii) el pago de honorarios del / de los Facultativo/s, en su caso. ABBOTT no tendrá ninguna participación en la determinación del contenido del programa educativo para la selección del / de los Facultativo/ s. Si se le solicita expresamente, ABBOTT puede recomendar oradores o comentar sobre el programa. ABBOTT declara que no asumirá ninguna medida que pudiera poner en peligro el carácter independiente de la INSTITUCIÓN. Ambas Partes confirman que no están sujetas a ninguna restricción o limitación que entre en conflicto con sus obligaciones bajo este Acuerdo y que durante el término de este Acuerdo no suscribirán ningún Acuerdo con terceros que pueda perjudicar o limitar los derechos otorgados mediante el presente.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración: I) cumple con el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, y todas las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria; y II) cumple con los requisitos de divulgación y transparencia aplicables de la Aportación Económica, así como con cualquier otro requisito que sea de aplicación al/los beneficiario/s de los fondos de la Aportación Económica, de cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación. Las Partes declaran específicamente que la Aportación Económica no está implícita o explícitamente vinculada a un acuerdo con la INSTITUCIÓN para comprar, arrendar, recomendar, prescribir, usar, suministrar o adquirir los productos o servicios xx XXXXXX o para recompensar pasadas compras, usos, o recomendaciones. La INSTITUCIÓN será la única responsable de seleccionar cuáles son los Profesionales de la Salud que se beneficiarán de la Aportación Económica. XXXXXX declara que no asumirá ninguna medida que pudiera poner en peligro el carácter independiente de la INSTITUCIÓN. Ambas Partes confirman que no están sujetas a ninguna restricción o limitación que entre en conflicto con sus obligaciones bajo este Acuerdo y que durante el término de este Acuerdo no suscribirán ningún Acuerdo con terceros que pueda perjudicar o limitar los derechos otorgados mediante el presente.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa, el cual se adjunta a disponible en la página web de Cepsa: Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus socios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de derechos humanos de cual- quier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del presente Pedido. Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Las Partes no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cual- quier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. A los efectos de lo aquí establecido: - Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción apli- cable en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 17.1. El Cliente declara y garantiza que (i) el Cliente cumple con todas las leyes y reglamentos aplicables (x) a la exportación y a la privacidad de los datos d cualquier jurisdicción pertinente con respecto al uso por parte del Cliente de cualquier Aplicación de Software y del Sistema de Software relacionado, y (y las leyes y reglamentos sobre sustancias controladas de cualquier jurisdicción pertinente, como la Ley de Sustancias Controladas de los EE .UU. (21 U.S.C Ch. 13, § 801 et seq); y (ii) ni el Cliente ni, según su conocimiento, ningún propietario, director, funcionario, agente, empleado, afiliado o proveedor de Cliente figura en ninguna lista de partes denegadas del gobierno de EE .UU. o de la UE. Además, el Cliente no permitirá que sus usuarios o proveedore reciban los Servicios o accedan o utilicen los Resultados, el Informe de Servicios o el Sistema de Software en un país embargado por Estados Unidos o la UE o que infrinja cualquier ley o reglamento de exportación de Estados Unidos o la UE. 17.2. Cada una de las partes cumplirá con todas las leyes anticorrupción aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, [la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos], tal y como cada una de ellas pueda ser modificada de vez en cuando, y se adherirá a los principios que rigen las relaciones entre los socios comerciales tal y como se establece en el Código de Conducta de MXNS publicado en <xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xx/xxxxx/xxxx-xxxxxxx> o en el sitio web sucesor de MXNS. Cada una de las partes se compromete a no haber recibido ni se le ha ofrecido ningún soborno ilegal o indebido, comisión, pago, regalo o artículo de valor de la otra parte en relación con el Contrato, excluyendo los regalos razonables y el entretenimiento proporcionado en el curso ordinario de los negocios. 17.3. En ningún caso, ninguna de las partes estará obligada, en virtud del Contrato, a realizar ninguna acción que considere, de buena fe, que pueda suponer una violación de las Leyes, normas, ordenanzas o reglamentos que le sean de aplicación. 17.4. El Cliente acepta que, en cuanto tenga conocimiento de cualquier violación o posible violación de las leyes o normas éticas aplicables a los Servicios o a la relación entre las Partes, informará de dicha violación a MXNS en xxxxxxxxxx@xxxx.xxx. 17.5. Si es necesario y de acuerdo con la ley aplicable, MXNS cooperará con las autoridades gubernamentales locales, estatales, federales e internacionales c...
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar, porque todos los usos de los fondos de la Subvención: a través de los asientes, cumplan con la obligación de divulgación aplicable a la Subvención, incluyendo la plataforma de transparencia de MedTech Europe, así como con cualquier otra obligación relativa a los beneficiarios de los fondos de subvenciones hacia cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación 3.3 Las partes acuerdan específicamente que la provisión de la Subvención no está vinculada implícita o explícitamente en modo alguno a un acuerdo para que el beneficiario de la Subvención compre, alquile, recomiende, prescriba, use, suministre o adquiera los productos o servicios de la empresa o los utilice para recompensar compras, usos, recomendaciones de pedidos o referencias del pasado.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración: I) cumple con el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, y todas las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria; y II) cumple con los requisitos de divulgación y transparencia aplicables de la Colaboración, así como con cualquier otro requisito que sea de aplicación a la Colaboración, de cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación. Cuando sea de aplicación, el Evento debe ser aprobado por el Conference Vetting System (o del Sistema de Validación de Eventos xx XXXXX en su caso) antes de que cualquier Colaboración sea destinada para ayudar a la realización del Evento. Las Partes declaran específicamente que la Colaboración no está implícita o explícitamente vinculada a un acuerdo con la INSTITUCIÓN para comprar, arrendar, recomendar, prescribir, usar, suministrar o adquirir los productos o servicios xx XXXXXX o para recompensar pasadas compras, usos, o recomendaciones. La INSTITUCIÓN será la única responsable de (i) el contenido del programa del Evento;