Acción sindical en la empresa Cláusulas de Ejemplo

Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 xx Xxxxxx de 1985.
Acción sindical en la empresa. 1.- Ningún trabajador/a podrá ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza 2.- El o los delegados/as de personal, o en su caso el Comité de empresa ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto de sus propios afiliados/as. 3.- El Delegado/a de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, según el número de empleados/as existentes en la empresa durante la vigencia del convenio. Con el fin de facilitar su actividad será necesario que a efecto de empleo de dichas horas, el Delegado/a de Personal lo notifique por escrito a la empresa 24 horas antes. En caso de necesidad perentoria, una vez finalice la actividad sindical que impidió su previa comunicación, el Delegado/a de personal justificará, debidamente, por escrito, a la dirección de la empresa, las causas que las motivaron. Xxxxxx excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la empresa, negociación colectiva, Comisión Paritaria y citación de Organismos Oficiales. 4.- De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/a de Personal, copia básica de los contratos que deban celebrarse. 5.- Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende, desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal. 6.- Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la empresa le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión fuera de horas de trabajo y con la presencia de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen, por escrito a la empresa, previa visita al centro. 7.- Los Delegados Sindicales tendrán los siguientes derechos: - Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los delegados de personal. En este caso se extiende a los delegados sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. - Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado de personal en materia de segurid...
Acción sindical en la empresa. Artículo 12.01. Asambleas
Acción sindical en la empresa. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Acción sindical en la empresa. El ejercicio de la acción sindical en la empresa se reconoce y ampara en el marco del Pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza. Ningún personal podrá ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical.
Acción sindical en la empresa. La empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegado de Personal la imposición de una sanción de carácter leve o grave. En el caso de sanciones de carácter muy grave, necesariamente la empresa deberá oír al Comité de Empresa o Delegado de Personal. Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, dispondrán personalmente de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de las actividades sindicales dentro y fuera de la empresa, según la escala siguiente: Empresas de 6 a 100 empleados: 22 horas mensuales. Empresas de 101 a 250 empleados: 25 horas mensuales. Los Delegados de Personal, Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales podrán acumular las horas sindicales en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la empresa; del mismo modo y ante posibles necesidades sindicales, se podrán acumular las horas de varios meses, hasta un máximo de tres meses, para su utilización en un mismo mes. No se contabilizarán las reuniones que se produzcan por iniciativa del empresario, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral, ni las utilizadas para la negociación del Convenio. En el caso de expediente de regulación de empleo o crisis, la empresa comunicará su pretensión con cuarenta y ocho horas de ante- lación al Comité de Empresa o Delegado de Personal, poniendo a disposición de los mismos la documentación necesaria para que, aque- llos puedan efectuar las comprobaciones oportunas y pertinentes y además realizar su informe.
Acción sindical en la empresa. Las partes firmantes se someten a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, en materia de participación y acción sindical Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa previa comunicación a la empresa Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la dirección del centro y para la negociación colectiva
Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS- Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores/as. Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrán acumular entre uno o varios miembros. No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con el empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo. De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador/a en activo afectado por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la Empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, ley 11/85 de 2 agosto BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la Empresa acepta, que el crédito de horas mensuales retribuidas sea de 25 horas mensuales para los miembros del Comité de Empresa que determina el Artículo 68 de Estatuto de los Trabajadores, se acumularán en cómputo trimestral. Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa, se podrán acumular en uno o varios miembros de sus componentes, sin rebasar el máximo total determinado por Xxxxxxxx, pudiendo queda relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computará dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la Empresa en negociaciones con el Empresario, previa petición dirigida por escrito al mismo.
Acción sindical en la empresa. Artículo 32 Funciones del comité de empresa o delegados de personal 32.1 Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de producción y evolución probable del empleo en la empresa. 32.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la for- ma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. 32.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario, de las decisiones adopta- das por éste, sobre las siguientes cuestiones: Reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. Planes de formación profesional de la empresa.