Funciones del comité de empresa Cláusulas de Ejemplo

Funciones del comité de empresa. —En cada centro de trabajo con censo superior a 50 trabajadores, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones: A) Ser informado por la dirección de la empresa: a.1) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evo- lución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa. a.2) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a cono- cer a los socios. a.3) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profe- sional de la empresa. B) En función de la materia que se trate: b.1) Sobre la implantación y revisión de sistemas de orga- nización de trabajo y cualesquiera de sus posibles con- secuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sis- temas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. b.2) Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. b.3) El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente. b.4) Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. b.5) En lo referente a estadísticas sobre el índice de absen- tismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Funciones del comité de empresa. En cada centro de trabajo con censo superior a cincuenta trabajadores/as, se constituirá un comité de empresa. Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones: a.1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probables de empleo de la empresa. a.2. Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios. a.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
Funciones del comité de empresa. El Comité de Empresa, como órgano representativo de los trabajadores, tiene como función fundamental la defensa de los intereses de estos, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario, y, en su caso, ante las Administraciones, cualquiera que sea su ámbito. Así dicha función genérica y fundamental puede traducirse, entre otras, en las siguientes competencias específicas:
Funciones del comité de empresa. Sin perjuicio de las que se le atribuyen en este Convenio y en las disposiciones legales de carácter general, serán facultades del Comité de empresa las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, y también el cumplimiento de los acuerdos del presente Convenio.
Funciones del comité de empresa. 1. El Comité de Empresa está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la CRE y, en su caso, ante la Autoridad laboral competente. 2. En general serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus representados. 3. El Comité de Empresa velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también los principios de no discriminación, igualdad en el sexo y fomento de una política racional de empleo.
Funciones del comité de empresa. Serán funciones del Comité de Empresa: a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones de carácter colectivo, fueran necesarias para su cumplimiento. b) Informar en todos los expedientes administrativos en que por Ley fuera necesario. c) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquéllas que pudiesen adoptarse sobre: d) Ser informado sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo. e) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de producción o mejoras técnicas.
Funciones del comité de empresa. 1. El Comité de Empresa de los Trabajadores es el órgano representativo colegiado del personal de la empresa de recogida de R.S.U. y limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Lagu- na. 2. El Comité de Empresa tendrá capacidad jurídi- ca para ejercer acciones administrativas y judiciales en tono a lo relativo al ámbito de acción de su com- petencia, por decisión mayoritaria de sus miembros. 3. El Comité de Empresa, tendrá en cuenta lo es- tablecido en el Estatuto de los Trabajadores y a su re- glamento interno de organización con relación al si- gilo profesional. 4. Xxxxxx miembro podrá atribuirse, individual- mente funciones de representación del comité, si no es por delegación o cargo del mismo.
Funciones del comité de empresa. Serán funciones y derechos del Comité de Empresa: a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales de Seguridad e Higiene en el trabajo, de Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas aclaraciones de carácter colectivo fuesen necesarias para su cumplimiento. b) Informar en todos los expedientes administrativos en que por Ley fuera necesario. c) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a la plantilla y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre: —Despidos. —Sanciones graves y muy graves. —Reestructuración de plantilla. —Traslados totales o parciales de empresa. —Introducción de nuevos métodos de trabajo. d) Ser informado sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización de trabajo. e) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren oportunas en materias de organización de producción o mejoras técnicas.
Funciones del comité de empresa. Se estará a lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente y a las normas de funciona- miento que a continuación se detallan: Los/las miembros/as del comité de empresa, notificándolo con una antelación mínima de treinta días a la Dirección de la misma, podrán acumular las 32 horas mensuales atribuidas individualmente a cada uno/a de ellos/as, en uno/a o más miembros/as de la candidatura por la que se presentaron y para el desempeño de las funciones inherentes a su representatividad. El comité de empresa es el órgano representativo de los/las trabajadores/as y actúa como tal en cuanto a la negociación colectiva, tratamiento de huelga y vigilancia del cumplimiento de las garantías establecidas en favor de los/las trabajadores/as. Recibirán información cuatrimestral sobre la marcha general de la producción, perspectivas xxx xxxxxxx en cuanto a pedidos, entregas y suministros, así como de las inversiones acorda- das en cuanto repercutan sobre la situación del empleo. Esta información se complementará, en lo posible, con una información general sobre el sector en el que se desenvuelve la empresa. Anualmente se facilitará información sobre el balance y cuenta de resultados del año an- terior, así como previsión de ventas y fabricación del año próximo. Recibirán mensualmente la relación nominal del personal con el número de horas extraor- dinarias. Ser informados/as, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre reestructura- ción xx xxxxxxxxxx, cierre total o parcial, definitivo o temporal, y reducción de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa, sobre procesos de fusión, absorción o modificaciones del status jurídico de la empresa. De acuerdo con la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se designarán por y entre los/las representantes del personal los/las delegados/as de prevención. Serán informados/as y escuchados/as, a través de la oportuna notificación a el/la Secreta- rio/a del comité de empresa, previamente, en los casos de adopción de medidas o sanciones disciplinarias a los/las trabajadores/as como consecuencia xx xxxxxx muy graves, graves y leves que supongan amonestaciones por escrito. Corresponde, asimismo, al comité de empresa el ejercicio de todas las funciones que la legislación encomienda a los/las representantes de los trabajadores/as, pudiendo interponer ante los organismos y tribunales competentes las reclamaciones y acciones que estimen opor- tunas para la mejor def...
Funciones del comité de empresa. Además de las competencias que le vienen atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores y es Convenio. Corresponde al Comité, con carácter general el tratamiento de los problemas de los trabajadores, negociando con los interlocutores designados por el Excmo. Ayuntamiento, la solución directa de los mismos.