Common use of ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar de haber satisfecho los gastos de publicación de esta licitación. a. De las penalidades impuestas al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo contratista que se establezca otra cosa prevén en el Cuadro presente pliego. b. De la correcta ejecución de Características. Las normas autonómicas las prestaciones contempladas en el contrato, de desarrollo los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafosus obligaciones, sin que se exceda el y de veinte días hábiles. El compromiso los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego. Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 del TRLCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos. Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixa, cuenta corriente IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los apartados 1 y 2 del conceptos incluidos en el artículo 53 100 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialTRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá declararse desierta una renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación cuando exista alguna oferta les hubiese efectivamente ocasionado. 4.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o proposición que sea admisible candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones de acuerdo conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP con los criterios que figuren requisitos y en los términos establecidos en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 artículo 27 y siguientes de la LCSPLey 11/2007, cuando de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estando obligado el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea a dejar constancia de la recepción de los correos electrónicos recibidos y a identificar fidedignamente al receptor de los mismos. Sin embargo, el del precioplazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la adjudicación escritura de constitución deberá recaer en el plazo máximo aportarse antes de quince días a contar desde el siguiente la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de apertura seguro, antes de las proposicionesla formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Cuando para no proceda la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad al interesado que hubiese resultado requerido, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese conformidad con lo establecido otro en el pliego artículo 151.5 de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados la TRLCSP, podrá efectuar un nuevo requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar nuevo adjudicatario haya prestado su proposiciónconformidad. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Concession Agreement, Concesión Administrativa

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La Administración se reserva el derecho de contratación requerirá adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La Administración está facultada para: 1. adjudicar la licitación al licitador proponente que haya presentado reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente; 2. no adjudicar algún ítem; 3. dividir la oferta económicamente más ventajosa adjudicación entre varios proponentes, salvo que por razones fundadas la adjudicación deba efectuarse a un único oferente; 4. aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas; 5. considerar como aspecto preponderante para querechazar una oferta, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los antecedentes de los oferentes relacionados con la documentación justificativa de hallarse al corriente conducta comercial asumida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contrataciones con la Seguridad Social misma y, con otros organismos estatales; 6. si se presentaren dos o autorice al órgano más ofertas similares en su precio, plazo o calidad, la Administración se reserva el derecho de contratación para obtener ejercer las facultades otorgadas por el Art. 57 del T.O.C.A.F./96, como ser el llamado a mejora de forma directa ofertas, dividir la acreditación de elloadjudicación si el objeto del contrato lo permitiere, así como disponer efectivamente entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que califiquen a tal efecto. La notificación de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir la resolución de adjudicación a la ejecución firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contrato conforme al artículo 53.2contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteel Pliego, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientey su oferta. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir Previo a la ejecución del contrato conforme a resolución de Adjudicación la Administración controlará que los apartados 1 y 2 del artículo 53 titulares de la LCSP las empresas unipersonales o los medios personales directores y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento administradores de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismopersonas jurídicas oferentes, cuando ésta sea reciente no figuren inscriptos como deudores alimentarios, dando cumplimiento a los dispuesto por Leyes 17.957 y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente18.244. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con se hayan presentado muestras, éstas deberán ser retiradas dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal notificación de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución adjudicación. El no retiro de las muestras, dará lugar a que las mismas pasen a ser propiedad de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento Jefatura de un representante o apoderado único Policía de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinciónMontevideo. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Condiciones, Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado acordará en resolución motivada la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución adjudicación del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación consignado al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente efecto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro cuadro Resumen de Características. La garantía podrá constituirse , salvo en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea la oferta económica, en el del precio, que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado 18 del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad Cuadro Resumen de criterios el plazo máximo para efectuar Características. Si aún así persistiera la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de igualdad entre las proposiciones, salvo o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado 18 del Cuadro Resumen de Características, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se hubiese establecido otro le haya atribuido a cada criterio. Y si finalmente, continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados presente pliego, respetando lo establecido en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3150.3 de la LCSP. De no producirse NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx El órgano de contratación podrá acordar, siempre antes de la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuestoadjudicación, la documentación renuncia a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o el desistimiento del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que acompaña a las proposiciones quedará a disposición hubiesen incurrido, de acuerdo con los interesadosprincipios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El 13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado cuya oferta considere justificadamente como la oferta económicamente más ventajosa mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale establece en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizacláusula 15. 15.4.- 13.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. 13.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliegoartículo 155 del TRLCSP, la Fundación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.5.- De acuerdo con 13.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y simultáneamente publicarse en el art. 145 perfil del contratante. 13.5.- La negociación y selección de la LCSPmejor oferta, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar dos meses, desde el siguiente al la finalización del plazo de apertura presentación de las proposicionesofertas. Cuando para Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto sus ofertas y las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.garantías constituidas

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Samples: Suministro De Material Informático, Contrato De Suministro

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente SEGIB. Una vez la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con SEGIB acuerde la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación provisional, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaprocederá a efectuar, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación correspondiente notificación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a que tendrá la unión y nombramiento condición de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato adjudicatario provisional hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario definitivo y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el adjudicatario provisional de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del adjudicatario se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por decisión de la SEGIB, siempre que el adjudicatario no solicitase la firma de un contrato para su elevación a público, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas, Pliego De Prescripciones Técnicas

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de en la forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a establece en la ejecución disposición 15.1. del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialpresente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 13.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá . 13.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con la licitación. 13.4.- La adjudicación deberá notificarse a los criterios que figuren licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el pliegoperfil del contratante. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 13.5.- La propuesta de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses xxxxxx xx xxxx días, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en . Trascurrido el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Auxiliary Services, Contract for Auxiliary Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para queSe hará en Audiencia Pública con presencia del Defensor del Consumidor Financiero del Banco, dentro el día del vencimiento del plazo xx xxxx días hábilespara la presentación de posturas, es decir el 6 de julio de 2018 a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientolas 10:00 a.m., presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento Banco Popular S.A., en la calle 17 No. 7-43 piso 4 Sala 1 – Bogotá. A la reunión podrán asistir representantes de sus obligaciones tributarias todas las Aseguradoras oferentes y el Banco podrá adjudicar a una sola o a varias Aseguradoras los seguros objeto de esta licitación, así:  Vida grupo deudores y/o locatarios  Todo riesgo daño material (incendio y terremoto) deudores y Leasing habitacional. Para el efecto, iniciada la audiencia de adjudicación, se procederá con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente apertura de los medios que se hubiese comprometido sobres cerrados y la lectura de todas y cada una de las posturas presentadas. Aquella postura con el menor precio de la prima de seguros a dedicar o adscribir a la ejecución cargo del contrato conforme al artículo 53.2deudor, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así será declarada como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosadjudicataria del proceso, salvo que se establezca otra cosa después de abierta la licitación y para la fecha de adjudicación la Aseguradora Adjudicataria haya dejado de cumplir con todos o alguno de los requisitos de admisibilidad y requisitos de admisibilidad adicionales, caso en el Cuadro cual el Banco estará facultado para adjudicar el contrato de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir seguro a la ejecución del segunda que presente mejor postura. En caso de empate en la postura entre dos o más Aseguradoras oferentes, el Banco elegirá la primera recibida; si el empate subsiste, el Banco adjudicará el contrato conforme de seguro a la Aseguradora oferente que demuestre haber tenido mayor experiencia en el manejo de los apartados 1 y 2 del artículo 53 seguros de la LCSP los medios personales deudores y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente locatarios (tiempo y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimientoprimas). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia Aseguradora adjudicataria deberá administrar integralmente el programa de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren seguros en el pliegoramo correspondiente. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La Secretaría de contratación requerirá Infraestructura y Obra Pública una vez realizada la evaluación de la proposición, adjudicará el contrato al licitador licitante cuya proposición resulte más conveniente al interés público. Si dos o más proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición de menor precio. Lo anterior con fundamento en los artículos 76 y 77 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En caso de que la Secretaría advierta que el contratista está impedido por una de las causas señaladas en el artículo 48 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios o bien en el artículo 88 de su Reglamento, la Secretaría se abstendrá de formalizar el contrato correspondiente. En este supuesto, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Secretaría podrá optar por cancelar el procedimiento o adjudicar a quien hubiese quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo siempre que la diferencia del precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiese resultado ganadora no sea superior al diez por ciento y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden, siempre y cuando no se rebase el techo financiero. No se adjudicará el contrato y por lo tanto se declarará desierta la licitación cuando las proposiciones que cumplieron los criterios establecidos en la Convocatoria y Bases de licitación, rebasen el techo presupuestal con fundamento en el artículo 83 numeral 1 fracción III de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. De conformidad con el artículo 97 numeral 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 99 fracción I de su Reglamento, si el licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo en la fecha o plazo establecido en la convocatoria a la licitación pública o bien en el propio fallo, la Secretaría procederá a cancelar la adjudicación, y procederá a otorgarle el contrato al licitante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para quesiguiente proposición solvente, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto asentado en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención fallo, y así sucesivamente en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con este último no acepte la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórrogaadjudicación, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes la diferencia en precio con respecto a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en superior al 10%, siempre y cuando no se rebase el pliegotecho financiero. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública Multianual

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 10.1. Procedimiento: No excediendo el importe del contrato de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que200.000 €, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél las ofertas se abrirán en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente un acto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estarán presentes el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 Director de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- AsimismoAutoridad Portuaria, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en Secretario General y el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución Responsable del contrato. En el supuesto de prórroga imposibilidad de asistencia de todos o algunas de las personas los in- dicadas, el Órgano de Contratación podrá designar sustitutos. A los efectos de la vigencia del contratocalificación de la documentación presentada, y finalizado el plazo de presentación de ofertas, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga Director de la póliza Autoridad Portuaria ordenará la apertura de seguro durantelos sobres nº 1, al menosrechazándose aquellas ofertas que no lo hubiesen efectuado en la for- ma debida, por la no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presenta- ción de los mismos en forma distinta a la requerida, concediendo un periodo idéntico al plazo de vigencia del contrato subsana- ción en el caso de referencia. En todo casodefectos subsanables, serán objeto y admitiendo provisionalmente las que reúnan, de cobertura los daños y perjuicios derivados un primer examen de la ejecución documentación presentada, los requisitos exigidos. Si se observara defectos en la documentación aportada y estos fueran subsanables, se concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días hábiles. La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del contrato que se hayan producido durante el período resto de ejecución del mismo yso- bres, previo pronunciamiento expreso y motivado de los asistentes al acto. Acto seguido, en su caso, se abrirá el sobre nº 3 por el Director de la Autoridad Portua- ria, junto con el Secretario General y el Responsable del contrato. Esta documentación será remitida para su prórrogaexamen a la Comisión Técnica formada a tales efectos con arreglo a lo previsto en las Reglas 4 y 39 de la Orden FOM/4003/2008, siempre de 22 de julio, por la que se reclamen dentro aprueban las normas y reglas generales de los seis meses siguientes procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, finalizado lo cual se levantará la sesión. Solo se procederá a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposicionesproposiciones económicas cuando el Director tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas, presentadas y admitidas efectua- da por la Comisión Técnica. Cuando En el lugar, día y hora indicados en anuncio, se procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre nº 2), dando lectura a las mismas. La documentación económica será remitida a la Comisión Técnica para su valoración y para que, concluida, en su caso, la negociación con los interesados, elabore la propues- ta motivada de adjudicación (informe de evaluación global). Los informes emitidos por la Comisión Técnica se incorporarán al expediente de contra- tación. Sobre la base de la propuesta y evaluación global realizada por la Comisión Técnica, el Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra resol- verá la iniciación de los trámites procedentes para la adjudicación o la declaración del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad procedimiento de criterios el contratación desierto. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar adjudicación, desde la apertura de las proposicionesofertas económicas, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego será de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntres meses. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica, Contract for Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Evaluados los antecedentes, la Comisión de contratación requerirá Evaluación propondrá a CONICYT que se adjudique al licitador oferente que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, haya presentado obtenido el puntaje más alto, a quien se invitará a formalizar contrato. En caso de empate entre 2 o más propuestas se elegirá aquella que tenga una mejor evaluación en los siguientes criterios indicados a continuación en orden descendiente, donde se utilizará uno a la oferta económicamente más ventajosa para vez y solo en caso de seguir con el empate se pasará al siguiente: i. Propuesta Técnica ii. Propuesta Económica iii. Experiencia del oferente en Productos de Valoración y Divulgación Si, aun así, persistiera el empate, CONICYT se reserva el derecho de elegir a cualquiera de los oferentes, que, dentro en esa situación, califican como adjudicatarios a fin de asignar la licitación, previo sorteo público, ante los oferentes de la misma. A dichos oferentes, se les notificará, simultáneamente, vía portal el día, hora y lugar del sorteo. Un ministro de fe de Conicyt velará por la imparcialidad y objetividad del sorteo, levantando un acta con el proveedor ganador, la cual se publicará en el portal xx xxxxxxx público. Asimismo, dicha Comisión debe dejar estampado en acta, según corresponda, cuáles de los restantes oferentes, por estricto mérito y en orden descendente, en relación al puntaje obtenido, son idóneos técnica/económicamente para ser adjudicatarios, en el evento que se deba readjudicar la licitación, a menos que la Comisión señale que ningún oferente califica para ser adjudicado. También la Comisión podrá ejercer facultades señaladas en apartados Nº11 y 12, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del apartado N°16. El oferente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, podrá interponer un reclamo respecto del proceso de la licitación. Lo anterior en plazo xx xxxx no superior a 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientode la notificación, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2realice por el portal, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenterespectiva adjudicación o declaración de desierta. CONICYT emitirá su pronunciamiento correspondiente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 2 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo. No se aceptarán reclamos fuera del Sistema de Información salvo excepción legal. En caso de acogerse el reclamo contra la adjudicación o declaratoria de desierta, en razón de la documentaciónverificación de error o arbitrariedad, se dejará sin efecto, total o parcialmente, la resolución pertinente y retrotraerá el proceso licitatorio hasta aquella etapa inmediatamente anterior al origen del error o arbitrariedad, si procediere. No podrá declararse La Comisión evaluadora calificará los nuevos antecedentes y emitirá su pronunciamiento de adjudicación o desierta, según proceda. En caso de no acogerse la reclamación, la resolución de adjudicación o declaración de desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible existente, se tendrá a firme y continuará con las siguientes etapas del proceso. El oferente tiene derecho a recurrir simultáneamente respecto del reclamo descrito precedentemente, al Tribunal de Contratación Pública, de acuerdo con al artículo 22 y siguientes de la Ley 19.886, a objeto de impugnar cualquier acto y/u omisión ilegal o arbitrario entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación inclusive. El informe de evaluación deberá contener la mención que los integrantes de la Comisión no están unidos a los proponentes por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 DFL (MINSEGPRES) N°1/19653. Asimismo, los miembros de la comisión expresan que no pertenecen a sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni tienen la calidad de gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas que se está evaluando. El puntaje mínimo que deberá obtener una propuesta para ser sujeto de adjudicación es de 60 puntos sobre 100, esto calculado a partir de la suma de todas las ponderaciones obtenidas en cada uno de los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el artde evaluación. 145 CONICYT aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos evaluación antes señalados, los licitadores tendrán derecho con sus correspondientes puntajes, no estando obligada a retirar su proposiciónadjudicar al proponente cuya oferta económica sea aquella de menor valor, sino la oferta que resulte mejor evaluada. CONICYT, a través del acto administrativo correspondiente aprobará la propuesta de adjudicación y adjudicará la propuesta. Totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación, se notificará éste a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Public Procurement Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Concluido el plazo para la presentación de ofertas el responsable de la Asesoría Jurídica procederá, en acto interno, a la apertura y examen del sobre 1. Respecto a aquellos oferentes, en cuya documentación se aprecien defectos de carácter subsanable, IRVI S.A. se dirigirá a los mismos concediéndoles un plazo de cinco días naturales para su subsanación. Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre 2 con el fin de emitir los informes técnicos oportunos de los licitadores admitidos. La composición de la mesa de contratación será la que sigue a continuación: Presidente: Gerente de IRVI S. A. o persona en la que éste delegue o le sustituya. Secretario: Asesor Jurídico de IRVI S. A. Vocales: Representante de la Oficina Técnica de IRVI S. A. o quien le sustituya. Salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, la Mesa de Contratación, para la apertura pública de plicas, señalará el día, hora y lugar en la página web institucional del Instituto xxx.xxxx.xx con notificación a los licitadores concurrentes. En ese acto, la Mesa de Contratación participará los licitadores admitidos, los no admitidos así como las causas de su inadmisión. Asimismo, se procederá a la apertura del Sobre nº 3, redactando el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del acto de apertura de sobres, así cuantas indicaciones e incidencias sean precisas. Una vez abiertas las plicas, la Gerencia procederá a redactar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación requerirá contratación, esto es, al Consejo de Administración de IRVI S.A. en base a la puntuación obtenida, contra la que no procederá recurso alguno. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador que haya presentado propuesto frente al Instituto. No obstante, cuando el Consejo de Administración del Instituto no adjudique el contrato de acuerdo con la oferta económicamente más ventajosa para quepropuesta formulada deberá motivar su decisión. Realizada dicha adjudicación en sesión convocada al efecto, se comunicará a la empresa elegida y se publicará en el perfil del contratante de la entidad Asimismo, se procederá a comunicar la adjudicación efectuada al resto de participantes. En principio, el adjudicatario quedará obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al recibo de apertura la comunicación de las proposicionesadjudicación, el documento de formalización contractual salvo que IRVI S.A. establezca otro plazo distinto. Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando para el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, con anterioridad a la adjudicación firma del contrato deban tenerse contrato, se deberá acreditar su constitución en cuenta una pluralidad de criterios legal forma. Todos aquellos licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios podrán en el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses un mes a contar desde la apertura publicación del anuncio de las proposicionesadjudicación, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados retirar la documentación presentada en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites sobres 1 y 2. Transcurrido dicho plazo y no habiendo sido retirada, IRVI S.A. quedará liberado para podrá proceder a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióndestrucción. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Construction Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- La Empresa Municipal Caepionis, S.L., una vez elevados por la Mesa de Contratación las proposiciones, el acta y la propuesta pertinente, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III de este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia, a los criterios de adjudicación citados. El órgano acuerdo de contratación requerirá adjudicación se adoptará por el Consejo de Administración sobre la base de la propuesta que sea presentada por la Mesa de Contratación, en otro caso deberá motivar su decisión. La adjudicación al licitador contratista se entenderá siempre condicionada al cumplimiento y mantenimiento en todo momento de los compromisos formulados en la oferta, así como a las condiciones del presente Pliego, y en los términos de las cláusulas del contrato tipo aplicable. Será de obligado cumplimiento todo lo especificado en la proposición, haciéndose especial hincapié en los medios materiales, humanos y maquinaria ofertados. Su incumplimiento será motivo de rescisión de contrato, salvo que haya presentado sea debidamente motivado y autorizado por escrito por el Director de obras. El contrato se perfecciona con la oferta económicamente más ventajosa para queadjudicación definitiva, formalizándose mediante documento privado dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél la notificación de la adjudicación pudiendo elevarse a escritura pública cuando la solicite el contratista siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento (art. 140 del L.C.S.P.). La adjudicación del Concurso será notificada por la Empresa Municipal Caepionis, S.L. a los participantes en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente licitación y publicada en el cumplimiento perfil del contratante del Ilmo. Ayuntamiento de sus obligaciones tributarias Chipiona. Las ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de 6 meses contados a partir de la fecha de apertura de plicas, y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa entenderá ampliado tácitamente en el Cuadro caso de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un que, transcurrido el referido plazo mayor al previsto en este párrafomínimo, sin que no se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a resuelva la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 licitación y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden adjudicatario no se retire su proposición formalmente. Igualmente deberá tenerse en cuenta lo previsto reglamentariamente sobre los efectos de las certificaciones que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del EstadoSeguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónseis meses. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras De Edificación

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El 16.1.-A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado acordará la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro adjudicación del contrato en el plazo xx xxxx días hábilesmáximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente plazo señalado en el cumplimiento apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de sus obligaciones tributarias y con las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la Seguridad Social licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, IDECO S. A., antes de la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o autorice al desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas(xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.). 15.2.- 16.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO: 16.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 16.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo16.2.3.- En el mismo plazo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuaciónadquirir el compromiso formal con IDECO, además S.A., de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los expresados con anterioridad trabajos, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales, referidas a los servicios o actividades incluidos en el pliego:objeto del contrato y respecto de los trabajadores, y equipos que le empresa destine a la realización de los mismos. a.) El importe de la garantía definitiva que será 16.2.4.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPlicitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador prohibiciones para contratar con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro Administración conforme al artículo 60 del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinciónTRLCSP. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Construction Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Desestimadas las proposiciones que incurran en bajas desproporcionadas o anormales, se realizará la valoración de las restantes y se procederá a ordenarlas por orden decreciente de puntuación, adjudicándose el contrato al proponente de la que hubiera resultado mejor valorada. Acordada la adjudicación se notificará al interesado, el cual, dentro de los diez (10) días naturales siguientes, procederá a presentar al órgano de contratación requerirá al la siguiente documentación: i. Si el licitador fuera persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que haya presentado le sea aplicable. En otro caso, deberá aportarse la oferta económicamente más ventajosa para queescritura o documento de constitución o de modificación, dentro Estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Podrá presentarse copia autorizada o testimonio notarial de la escritura debidamente inscrita en el Registro correspondiente. ii. Escritura de apoderamiento de donde resulten las facultades representativas de firmante de la proposición, de no actuar en nombre propio o de tratarse el licitador de persona jurídica, o certificación del plazo Registro Mercantil justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Podrá presentarse copia autorizada o testimonio notarial de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil. iii. Documento acreditativo de haber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente y último recibo abonado por tal concepto o, en su caso, certificación expedida por el licitador de encontrarse exento del pago de dicho Impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxx días hábilesxxxxx, a contar desde por el siguiente a aquél en que hubiera recibido se aprueba el requerimiento, presente Texto refundido de la documentación justificativa Ley reguladora de hallarse las Haciendas Locales. Se aportarán los originales o copias auténticas (compulsadas). iv. Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con tributarias. v. Certificación administrativa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorice al órgano Social, acreditativa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por Social. Si transcurrido el plazo señalado anteriormente el licitador no hubiese aportado la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exencióndocumentación exigida, se habrá entenderá que renuncia a la adjudicación y se procederá por el órgano de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsablecontratación a efectuar la adjudicación al licitador de la proposición mejor valorada siguiente y a notificárselo. No será necesario El licitador dispondrá del mismo plazo xx xxxx días naturales para aportar la documentación referida exigida. Si éste tampoco la aportara, se procederá en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global misma forma con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contrataciónrestantes licitadores. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Cláusulas Técnicas Y Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Jurídica Externa

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Recibida en la Dirección General de contratación requerirá al licitador que haya presentado Racionalización y Centralización de la oferta económicamente más ventajosa para queContratación la correspondiente propuesta de adjudicación a través de la aplicación CONECTA – CENTRALIZACIÓN, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente acompañada de toda la documentación justificativa de hallarse al corriente señalada en el cumplimiento apartado anterior, se procede a la revisión de sus obligaciones tributarias y la misma, comunicándose al organismo interesado la conformidad con la Seguridad Social documentación recibida o autorice al órgano la necesidad de contratación para obtener aportar información o documentos adicionales. Recibida la conformidad de forma directa la acreditación de elloDGRCC a la documentación remitida, así como disponer efectivamente de los medios el organismo interesado solicitara a la empresa que se hubiese comprometido propone como adjudicataria la documentación que a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que continuación se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 relaciona: - Resguardo acreditativo de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas constitución en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales la garantía a favor del órgano de contratación (se adjunta modelo de carta de requerimiento de constitución de garantía como Anexo I). - Documento en el que se compromete a realizar la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el acuerdo xxxxx y en el documento que rige la licitación (se adjunta modelo como Xxxxx XX). La documentación indicada debe ser remitida o presentada en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Consejería Contratación, en la siguiente dirección: Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda Función Pública Dirección General de Racionalización y Centralización de la Junta Contratación Subdirección Gral. de Comunidades xx XxxxxxxxAdministración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada X/ Xxxxxx, número 9, 3ª Planta, 28014-La ManchaMadrid Despacho 2381 Teléfono 00 000 00 00 / 00 000 00 00 Recibidos los documentos anteriores (carta y resguardo de la garantía), la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación adjudicará el contrato, lo que se notificará al organismo interesado y a la empresa adjudicataria. El resguardo acreditativo contrato basado pasará al estado de “pendiente de suministro”. El contrato puede consultarse por el organismo interesado y la empresa desde la opción “contratos tramitados”. Los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por la DGRCC. AM 50/2014 Realizada la valoración y clasificación de las ofertas presentadas para la adjudicación del depósito se pondrá contrato basado en el Acuerdo Marco 50/2014, para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, destinados a disposición la materialización de la campaña de (nombre completo de la campaña), esta (indicar Dirección General, Organismo o similar así como el Departamento de adscripción que deberá coincidir con el órgano que tenga la competencia para la autorización y compromiso del gasto) , ha realizado propuesta de adjudicación a la empresa (nombre completo de la empresa), en su condición de adjudicataria del citado acuerdo xxxxx, por resultar la oferta económicamente más ventajosa. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en la Cláusula XVII xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas que rige el citado Acuerdo Marco, la empresa propuesta como adjudicataria debe constituir la correspondiente garantía definitiva a favor del órgano de contratación, de acuerdo con las siguientes indicaciones: ORGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección General de Racionalización y Centralización de NIF: S2801213F IMPORTE: (5% del importe de adjudicación, IVA excluido). La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva se realizará en la Caja General de Depósitos (Pº xxx Xxxxx, 6 de Madrid) o en sus sucursales, de la global quelunes a viernes de 9 a 13 horas, si se constituye mediante aval bancario o seguro de caución, y de 9 a 14 horas si se constituye en su caso, pudieran prestarse, será causa efectivo. En virtud de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 96 del citado texto refundido, dicha garantía deberá constituirse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositaran en la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención Caja General de Depósitos o en el precio, cuando así lo determine el órgano sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de contrataciónEconomía y Hacienda. b.b) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismaMediante aval, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y prestado en la forma y condiciones que se señale establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en el apartado 20 del Cuadro España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante seguro de caución, celebrado en la Administración contratanteforma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, un certificado emitido por con una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren operar en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el artramo. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario El certificado del contrato sea el del precio, la adjudicación seguro deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados entregarse en los apartados anteriores se ampliarán establecimientos señalados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónletra a) anterior. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco 50/2014

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 20.1.- Documentos previos a la adjudicación del contrato y adjudicación. 1. Fotocopia del Documento Nacional de contratación requerirá al Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. 2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y modificaciones realizadas hasta la fecha de presentación, inscritas en el Registro Mercantil. En caso de no ser obligatoria la inscripción del Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 3. En caso de que se haya presentado concurrido en UTE, escrutas de constitución de UTE. 4. Declaración expresa responsable en la oferta económicamente más ventajosa que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en alguna de las causas de prohibición para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél contratar con la Administración previstas en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y se acompaña certificación expedida por dichas Administraciones de estar al corriente de sus obligaciones, la fecha de expedición de los certificados no podrá tener una antigüedad superior a 10 días naturales desde la presentación de la oferta. 5. Acreditación de haber satisfecho el último recibo del IAE o del alta, si ésta se ha producido en el cumplimiento ejercicio corriente, o, en su caso, acreditación de estar exento de su pago. 6. Justificantes/certificados de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el presente pliego. 7. Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los siguientes documentos: 7.1. Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el Pliego. 7.2. Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano Social. 7.3. El compromiso de contratación para obtener poner a disposición de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de adjudicataria la solvencia y los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este Pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública. 8. Certificación del número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad, diferenciando en ambos casos el número de hombres y de mujeres. 9. Certificación de que la empresa licitadora cuenta con un plan de igualdad, en su caso 10. Constituir las garantías que, conforme al artículo 53.2a lo dispuesto en este pliego, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo le sean exigidas y que se establezca otra cosa detallarán en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialdicho requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el ese requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- 20.2.- La acreditación de estar al corriente adjudicación deberá ser motivada, se publicará en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo perfil del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismocontratante, cuando ésta sea reciente concretando y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar fijando los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución términos definitivos del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, Se considerará motivación suficiente si en la cuantía y en la forma que resolución se señale en asume el apartado 20 del Cuadro informe técnico de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizavaloración. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Servicios De Asesoramiento Hidrogeológico Y Mantenimiento

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro SEGIB a propuesta del plazo xx xxxx días hábiles, Programa Ibermuseos a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente través del OIM. Una vez la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con SEGIB acuerde la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación provisional, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaprocederá a efectuar, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación correspondiente notificación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a que tendrá la unión y nombramiento condición de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato adjudicatario provisional hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario definitivo y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.-FORMALIZACIÓN. 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la entrega por el adjudicatario provisional de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del adjudicatario se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por decisión de la SEGIB, siempre que el adjudicatario no solicitase la firma de un contrato para su elevación a público, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El (art. 150.2 y 158 LCSP) 17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado requerirán a la oferta económicamente más ventajosa licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesde SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa indica en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialsiguientes. De no cumplimentarse adecuadamente cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador la licitadora ha retirado su ofertaoferta y se le impondrá una penalidad económica, procediéndose en ese caso por importe del 3% del presupuesto base de licitación, que asciende a recabar la cantidad de 1.050 euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación17.2.- DOCUMENTACIÓN: a.) Último recibo del Impuesto 17.2.1.- Documentación acreditativa de Actividades Económicas la capacidad de obrar y de la representación 17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPconstitución, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global quemodificación, en su caso, pudieran prestarseestatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, será inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 17.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 17.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de resolución del contratoprohibición para contratar. La garantía definitiva responderá Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de los conceptos mencionados manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el art. 88 artículo 71 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Communication Campaign Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 11.1 La adjudicación de contratación requerirá la presente Propuesta Pública es un acto privativo de TREN CENTRAL y, por lo tanto, no es susceptible de reclamación de los Proponentes. Asimismo, TREN CENTRAL podrá, sin restricción alguna, aceptar parcialmente una oferta o rechazarlas todas. Además, podrá declarar desierta la Licitación, si así conviniere a sus intereses y sin ulterior responsabilidad. También, TREN CENTRAL se reserva el derecho de suspender esta Propuesta, sin expresión de causa y sin derecho de indemnización alguna a favor de los Proponentes. La presente Licitación se adjudicará al licitador proponente que haya presentado habiendo calificado técnicamente, presente la Oferta Económica más conveniente a los intereses de TREN CENTRAL. Corresponderá privativamente a TMSA determinar cual de todas las ofertas presentadas corresponde a la más conveniente a sus intereses, conforme a los criterios señalados en el Punto Nº9 de las presentes Bases de licitación y al referente indicado en el Punto Nº1, párrafo tercero. La Comisión podrá solicitar a los Proponentes, elementos adicionales para aclarar o complementar la Oferta Económica. TREN CENTRAL considerará que el Proponente se desiste y lo eliminará cuando el Proponente no presente en el plazo solicitado las informaciones, comprobaciones o aclaraciones solicitadas, si a juicio de TREN CENTRAL, éstas son determinantes para la decisión sobre la adjudicación de la Licitación. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia TREN CENTRAL S.A. solicitará información o antecedentes que modifiquen o alteren los valores y/o precios totales o parciales de la oferta económicamente más ventajosa económica formulada por cada proponente. 11.2 TREN CENTRAL comunicará oficialmente el resultado de la Propuesta a todos los Proponentes mediante carta certificada. El Proponente seleccionado deberá concurrir a la Unidad de Abastecimiento, ubicado en Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 3170 - andén 0 - xxxx 0 - Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, para quela firma del Contrato, dentro del de un plazo xx xxxx de 20 (veinte) días hábilescorridos, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación fecha de estar al corriente en el cumplimiento aviso de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteadjudicación. En el supuesto cuyo acto deberá entregar la respectiva Garantía de que haya de tenerse en cuenta alguna exenciónFiel Cumplimiento del Contrato, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3párrafo Nº16. 11.3 TREN CENTRAL devolverá al Proponente adjudicado la Garantía de Seriedad de la Oferta contra entrega de la Garantía de Fiel, Correcto y Oportuno Cumplimiento del Contrato y suscripción del mismo. 11.4 Se deja expresa constancia que el Proponente adjudicado no podrá condicionar la firma del Contrato a alguna aclaración, corrección, modificación ni complementación de los documentos de la Licitación, que no haya sido aceptada por TREN CENTRAL en las series de preguntas y respuestas. De La transgresión de esta disposición facultará a TREN CENTRAL para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. 11.5 Una vez firmado el Contrato, se devolverán las Garantías de Seriedad de la Oferta a todos los Proponentes. 11.6 En caso que el Proponente adjudicado no producirse firmare el Contrato dentro del plazo estipulado, TREN CENTRAL hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y procederá a adjudicar el Contrato a otro Proponente o a declarar desierta la Licitación, según mejor convenga a los intereses de TREN CENTRAL, y a su sola decisión privativa. 11.7 En caso que algún Proponente retire su oferta antes de la adjudicación dentro de los plazos señaladosla presente Licitación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónTREN CENTRAL hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. 2. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación requerirá podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. 3. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para queello, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, antes de proceder a contar desde una nueva convocatoria el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera podrá efectuar una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación nueva adjudicación provisional al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se reclamen dentro de concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para cumplimentar los seis meses siguientes requisitos señalados en la presente Cláusula. 4. El contrato quedará perfeccionado entre las partes una vez que la adjudicación definitiva sea notificada en forma a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizaEntidad adjudicataria. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente5. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: Concession Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Renfe Viajeros, S.A. se reserva el derecho de contratación requerirá al licitador adjudicar total, parcialmente, o incluso anular o declarar desierta la presente convocatoria, motivadamente. Renfe Viajeros, S.A. se reserva, así mismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, así como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada. La adjudicación del contrato, lo será sobre la base de la oferta presentada por el licitador. Una vez analizadas y valoradas las ofertas recibidas para cada LOTE la adjudicación recaerá en la oferta u ofertas consideradas en su conjunto más favorables teniendo en cuenta sus aspectos técnicos y económicos. Por tanto, Renfe Viajeros se reserva el derecho de adjudicar el LOTE que haya presentado resulte más conveniente para la entidad contratante, por ser la oferta económicamente más ventajosa ventajosa. J Renfe Viajeros, S.A. notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la correspondiente carta de adjudicación, en la que se le requerirá, asimismo, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente presentar la documentación justificativa exigible que resulte pertinente de hallarse al corriente acuerdo con lo establecido en el cumplimiento presente Pliego de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación Condiciones Particulares (Ej. garantía definitiva, seguros, etc.). Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir formalizar el contrato correspondiente a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2citada adjudicación, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en indicándosele el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir pertinente a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialtal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladodicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se entenderá podrá entender por parte de Renfe Viajeros, S.A. que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese cuyo caso a recabar se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación , todo ello sin perjuicio de estar al corriente las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente presente pliego y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competentenormativa vigente aplicable. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa caso de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá , por cualquiera de los conceptos mencionados las causas legalmente establecidas, Renfe Viajeros, S.A. acudirá a la siguiente oferta mejor valorada en el art. 88 la valoración final de la LCSPlicitación. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de Para resultar adjudicataria la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el preciosiguiente oferta mejor valorada, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con que la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismapresentó deberá cumplir como requisito que acepte las condiciones y precios adjudicados, en escritura pública, dentro función del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones periodo en que se deriven encuentre el desarrollo del contrato hasta su extinciónoriginal. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El 16.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado requerirán a la oferta económicamente más ventajosa licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesde SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa indica en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialsiguientes. De no cumplimentarse adecuadamente cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador la licitadora ha retirado su ofertaoferta y se le impondrá una penalidad económica, procediéndose en ese caso a recabar por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación16.2.- DOCUMENTACIÓN: a.) Último recibo del Impuesto 16.2.1.- Documentación acreditativa de Actividades Económicas la capacidad de obrar y de la representación 16.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPconstitución, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global quemodificación, en su caso, pudieran prestarseestatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, será inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 16.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que podrá ser cotejado por el Departamento Jurídico de la Fundación Canaria de Juventud IDEO. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 16.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de resolución del contratoprohibición para contratar. La garantía definitiva responderá Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de los conceptos mencionados manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el art. 88 artículo 71 de la LCSP. 16.2.3.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el preciocitado Registro podrá, cuando así lo determine a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el órgano Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratacióncontratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven 16.3.- La adjudicación del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes Transcurrido el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Language Course Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La propuesta de contratación requerirá la Mesa de Contratación se elevará al Órgano de Contratación, que a la vista de ella e informes previos emitidos, acordará la clasificación de las ofertas por orden decreciente y requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativa de :  Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.  Certificación expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Obligaciones Fiscales y con la Seguridad Social o autorice al impuestas por las disposiciones vigente.  Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.  Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de contratación para obtener no tener deudas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.  Declaración de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 53.2art. 64 del TRLCSP.  Resguardo de garantía definitiva y, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa complementaria exigidas en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialpresente Xxxxxx. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida Una vez aportada por el órgano competente de adjudicatario la Administración del Estadodocumentación relacionada anterior, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al el órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes siguientes, procederá a la recepción de la documentaciónadjudicación del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en El Contrato se formalizará transcurrido el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para a aquél en que la adjudicación haya sido recibida por el licitador adjudicatario. Una copia del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad presente Pliego de criterios Cláusulas Particulares y Técnicas aprobado, se unirá como anexo del Contrato, y deberá ser firmado por el plazo máximo para efectuar adjudicatario. Con motivo de la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionesformalización, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados adjudicatario firmará su conformidad en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles documentos que revisten carácter contractual. El Contrato podrá elevarse a Escritura Pública cuando sea necesario seguir lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro gastos derivados de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónotorgamiento. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Concession Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La selección entre los aspirantes y la correspondiente adjudicación corresponderá a la Concejala Presidenta de contratación requerirá al licitador este Distrito, que haya presentado recabará para ello los informes que estime convenientes, pudiendo declarar desierta la oferta económicamente más ventajosa para quepresente licitación si ninguna de las ofertas presentadas alcanza unos niveles mínimos de calidad. Regirán los siguientes criterios de adjudicación: 1. Proyecto de ocupación xxx xxxxxxx ferial. Hasta 45 puntos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde según el siguiente a aquél desglose: - Se valorará la descripción (texto y fotografía) que permita evaluar la calidad y especificidad del proyecto, en que hubiera recibido el requerimientoconcreto, presente la documentación justificativa antigüedad de hallarse al corriente en el cumplimiento los aparatos y atracciones y la variedad de sus obligaciones tributarias las atracciones ofrecidas. Hasta 15 puntos. - Se valorará la descripción y con ubicación detallada de la Seguridad Social o autorice al órgano iluminación de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellolos recintos feriales, así como disponer efectivamente la variedad y novedad de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir elementos de iluminación. Hasta 15 puntos. - Se valorará la adopción de cuantas medidas contribuyan a la ejecución supresión xx xxxxxxxx y faciliten el libre acceso de todas las personas. Hasta 15 puntos. 2. Seguridad y limpieza. Hasta 30 puntos, según el siguiente desglose: - Se valorará la expresión detallada de los recursos humanos y materiales a disponer en cada una de las fiestas en orden a cumplir los planes de emergencias de los recintos. Hasta 15 puntos. - Se valorará la expresión detallada de los recursos humanos y materiales a disponer en cada una de las fiestas para lograr una adecuada limpieza de los recintos. Hasta 15 puntos. 3. Sistema de vasos reutilizables. Hasta 25 puntos, según el siguiente desglose: - Se valorará la participación del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa adjudicatario en el Cuadro sistema de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global vasos reutilizables que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución se implemente en las fiestas del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad distrito con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación25 puntos. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Para Uso De Espacios De Atracciones De Feria

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente documentación: - Documentación Administrativa prevista en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx, en caso de que el licitador, no la haya presentado con anterioridad. - Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a adscribir al contrato, en su caso. - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice Social. - Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al órgano corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de contratación para obtener la carta de forma directa pago del último ejercicio, a la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme contrato. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al artículo 53.2, respecto. - Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como cualquier documento que acredite en su caso. - Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Construcción de obras según coberturas detalladas en clausulas posteriores. La documentación justificativa aportada deberá estar en castellano. Se aportará traducción oficial al castellano de la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientemisma en caso de estar los documentos originales en otro idioma. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo . En caso de que se establezca otra cosa alguna de las documentaciones solicitadas ya obrase en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo poder de esta Ley podrán fijar un Administración, el interesado lo podrá poner de manifiesto durante el plazo mayor al previsto en este párrafoxx xxxx días concedido, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialno siendo necesaria su nueva presentación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con . La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el artPerfil de Contratante. 145 de la LCSPLa notificación deberá contener, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precioen todo caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44, recurso suficientemente fundado contra la decisión de quince días a contar desde el siguiente al de apertura adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de razones por las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar haya desestimado su proposicióncandidatura. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Public Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El (art. l50.2 y l58 LCSP) 17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado requerirán a la oferta económicamente más ventajosa licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesde SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa indica en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialsiguientes. De no cumplimentarse adecuadamente cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador la licitadora ha retirado su ofertaoferta y se le impondrá una penalidad económica, procediéndose en ese caso a recabar por importe del 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación17.2.- DOCUMENTACIÓN: a.) Último recibo del Impuesto 17.2.1.- Documentación acreditativa de Actividades Económicas la capacidad de obrar y de la representación 17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPconstitución, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global quemodificación, en su caso, pudieran prestarseestatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, será inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 17.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 17.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de resolución del contratoprohibición para contratar. La garantía definitiva responderá Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de los conceptos mencionados manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el art. 88 artículo 71 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para queSEGIB. Una vez la SEGIB acuerde la adjudicación provisional, dentro del plazo xx xxxx días hábilesse procederá a efectuar, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir correspondiente notificación al/a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir adjudicatario/a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIFque tendrá la condición de adjudicatario/CIF asignado a provisional hasta la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la persona jurídica adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario/a definitivo/a y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el/la adjudicatario/a provisional de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del/de la adjudicatario/a se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el/la adjudicatario/a viene obligado/a a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por acuerdo entre las partes, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano IMPORTE DEL VALOR ESTIMADO (1) ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN Gravámenes sobre bienes inmuebles de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesterceros, a contar desde favor del Grupo Correos, por importe inferior a 1.000.000 € a excepción de estancias de vehículos Director Financiero y de Expansión de Correos o Director General en las filiales (podrán ser sustituidos por el siguiente Subdirector de Compras de Correos o por el Director Financiero u órgano equivalente). Gravámenes sobre bienes inmuebles de terceros, a aquél en que hubiera recibido el requerimientofavor del Correos, presente la documentación justificativa por importe igual o superior a 1.000.000 € Comité de hallarse al corriente Inversiones y de Contratación y en el cumplimiento caso de sus obligaciones tributarias las filiales su Consejo de Administración. Gravámenes sobre bienes inmuebles del Grupo Correos a favor de terceros, por cualquier importe. Director Financiero y con la Seguridad Social de Expansión de Correos o autorice al órgano Director General de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientelas filiales. Los correspondientes certificados (podrán ser expedidos sustituidos respectivamente por medios electrónicosel Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) Cesiones oconcesionesonerosas sobrebienes inmueblesdetercerosa favor del Grupo Correos por importe inferior a 200.000 € Director de Zona para bienes inmueble situados en su Zona.Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector Compras o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) Cesiones oconcesionesonerosas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos por importe igual o superior a200.000 € Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Compras o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) Cesiones y concesiones gratuitas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos. Director de Zona de Correos para los inmuebles ubicados en su Zona y Director General en caso de las filiales (que podrán ser sustituidos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienterespectivamente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación Jefe de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida Finanzaso por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a Director Financiero en las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por cientofiliales), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Normas De Contratación Patrimonial

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación clasificará, por lotes y por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo al criterio del precio y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloseguridad social, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa realizará de acuerdo con lo siguiente: a. Documento acreditativo del Alta en el Cuadro Impuesto de Características. Las normas autonómicas Actividades Económicas y, en su caso, del pago del último recibo. b. Certificación positiva de desarrollo estar al corriente de esta Ley podrán fijar un plazo mayor las obligaciones tributarias expedida por órgano competente. c. Certificación positiva de estar al previsto en este párrafo, sin que se exceda corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social expedida por órgano competente. d. Certificación de inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialAlcantarilla. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguientesiguiente por cada lote, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará para cada lote el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición documentación a la que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren nos hemos referido en el pliego. 15.5.- De acuerdo con apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el art. 145 de correo electrónico, a la LCSPdirección facilitada en su plica, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precioy se publicará, la adjudicación deberá recaer simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla. El contrato se perfeccionará con la formalización del contrato, que se realizará en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días a contar hábiles desde el siguiente al que se remita la notificación de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse a los licitadores y candidatos en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición151.4 del TRLCSP. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for the Sale of Abandoned Vehicles

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 8.2.1.- Clasificación de las ofertas.- El órgano de contratación requerirá al licitador clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que haya presentado no hayan sido declaradas despropor- cionadas o anormales conforme a lo establecido en el TRLCSP. Para realizar dicha cla- sificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 8.2.2.- Desempates.- 8.2.2.1.- En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición pre- sentada por aquella empresa que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento momento de sus obligaciones tributarias y acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con la Seguridad Social o autorice discapacidad superior al órgano 2 por 100. 8.2.2.2.- En segundo lugar, en igualdad de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellocondiciones con las que sean económicamen- te más ventajosas, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, promoción e inserción laboral de haber constituido la garantía definitiva personas en situación de exclusión social que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para tener dicha consideración. 8.2.2.3.- Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas párrafo ante- rior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la Caja General de Depósitos ponderación de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Manchamismos. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, Y en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que continuara la igualdad, por el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal orden de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones importancia que se deriven del contrato hasta su extinciónle haya atribuido a cada criterio. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución 8.2.3.- Declaración de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- desierta.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No no podrá declararse declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con 8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por el art. 145 licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.- 8.2.4.1- La documentación que ha de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer presentarse en el plazo máximo de quince xx xxxx días hábiles, a contar con- tar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento es la siguiente: a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro corriente en el pliego cumplimiento de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados sus obligaciones tributarias, que en los apartados anteriores el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, se ampliarán aportará la relativa a cada empresa parti- cipante en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónmisma. 15.6.- Las proposiciones presentadasb) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado caso, el contrato y transcurridos los plazos para alta en la interposición Mutua correspon- diente, que en el caso de recursos sin que el licitador sea una unión temporal de empresarios, se hayan interpuesto, aportará la documentación que acompaña relativa a las proposiciones quedará a disposición de los interesadoscada empresa participante en la misma.

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Samples: Contrato De Servicios

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas por el órgano de contratación requerirá en resolución motivada al licitador que haya presentado oferte la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del en su conjunto. Dicha adjudicación provisional será notificada a licitadores y publicada en la página Web municipal. En el plazo xx xxxx de Quince días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido se publique aquélla en la Web municipal, el requerimiento, presente propuesto deberá realizar las siguientes actuaciones: Constituir la documentación justificativa de hallarse al corriente en el garantía definitiva. Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención. Aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida según cláusula 23 de este Xxxxxx. El anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social o autorice y documentación relativa al órgano Impuesto de contratación para obtener Actividades Económicas. En su caso, documentación acreditativa de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 53.2 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente y que le reclame el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta Posteriormente la adjudicación provisional será elevada a adjudicación definitiva en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde la finalización del plazo de constitución y presentación de quince días hábiles señalado con anterioridad. Todo ello siempre que el mismo hubiese depositada la garantía definitiva o de y aportado la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad demás documentación solicitada con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado anterioridad a la unión y nombramiento terminación del citado plazo de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referenciaquince días. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños caso la adjudicación definitiva será motivada y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro será notificada al resto de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizalicitadores. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano contrato se adjudicará por el Consejo de contratación requerirá al licitador que haya presentado Administración a la oferta económicamente proposición técnico-económica más ventajosa para quede acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la Cláusula siguiente, dentro del plazo xx xxxx y a la vista de la propuesta de adjudicación. La adjudicación provisional se acordará por el Consejo de Administración en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de contratante de G.H.K. En caso de que el Consejo de Administración no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido se publique aquélla en el requerimiento, presente perfil de contratante de G.H.K. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente señalada en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente Cláusula 16ª. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los medios DIEZ (10) hábiles siguientes a aquél en que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a expire el plazo anteriormente indicado, siempre que el adjudicatario haya presentado la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber documentación exigida y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteque hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. 15.2.- , siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx XXXX (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en la Cláusula 16ª del presente Pliego. La acreditación de estar al corriente adjudicación definitiva se publicará en el cumplimiento Diario Oficial de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta Unión Europea, en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración Boletín Oficial del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano en el Boletín Oficial de contratación Gipuzkoa y en el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal perfil de Administración Tributariacontratante de G.H.K., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.un plazo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al la fecha de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióncontrato. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Remitida la Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación contratación, éste deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. Por su parte, se requerirá al licitador adjudicatario para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: a) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar: Si fuese persona física, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. c) Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano declaración responsable de contratación no estar obligado a presentarlas. d) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para obtener contratar o de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine le reclame el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La Empresa tendrá derecho a adjudicar el objeto del Concurso total o parcialmente a un mismo o diferentes Oferentes, conforme a la o a las Oferta que a su exclusivo juicio resultaren ser las más convenientes, o de contratación requerirá al licitador rechazar todas las Ofertas y dejar sin efecto el Concurso sin incurrir en responsabilidad alguna y sin que haya presentado la oferta económicamente ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes. Se entenderá como Oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en conveniente aquella que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el cumplimiento llamado y satisfaga las necesidades del objeto del Concurso. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano menor precio. La Empresa se reserva el derecho de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme solicitar a los apartados 1 y 2 del artículo 53 Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la LCSP propuesta económica. En caso que la Empresa solicitara una mejora a los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pagoestablezca. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado inicialmente. El envío de la actividadnueva Oferta también deberá realizarse en un único sobre perfectamente cerrado y firmado, con todas sus páginas firmadas y foliadas y en castellano o debidamente traducida. Esta documentación deberá estar referida Deberá indicarse en su cubierta la denominación del Concurso, el nombre del Oferente y la leyenda “Mejora de Oferta”, presentándose al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto domicilio consignado en el artículo 95 2 de estas C.G. La decisión adoptada por la Ley 58/2003Empresa será, de 17 de diciembreen todos los casos, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsableincontrovertible. La acreditación Adjudicación será notificada al Oferente en forma fehaciente. Dentro de estar al corriente los diez (10) días corridos de notificada la Adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir la Garantía de Cumplimiento prevista en el cumplimiento artículo siguiente. Si no lo hiciere quedará sin efecto la Adjudicación. En caso que un oferente fuera el actual prestatario del servicio, dicho oferente deberá continuar prestando el servicio hasta que el oferente adjudicado (de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteresultar uno distinto) comience a ejecutar sus obligaciones. En el supuesto de caso que haya de tenerse ocurra la situación arriba descripta, el actual Adjudicatario continuará la prestación del servicio en cuenta alguna exenciónlos mismos términos y condiciones establecidos en su contratación. Asimismo, si correspondiere, se habrá aplicará el ajuste de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido precios establecido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigorcontrato vigente. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 1. Seleccionada motivadamente por EMEMSA, la/s oferta/s más adecuada/s en consideración a los criterios señalados en el presente Xxxxxx se notificará a los candidatos o licitadores invitados, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. 2. EMEMSA solicitará a aquel con carácter previo a la formalización del contrato, en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES desde la comunicación fehaciente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoadjudicación, presente la documentación justificativa siguiente documentación: - -Documento nacional de Identidad del representante legal del ofertante. Los que representen a sociedades, o a otras personas físicas, presentarán además poder notarial al efecto. - -Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias (Estatal, Autónoma y Local) según el art. 13 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. - Último recibo de prima y póliza de seguro de responsabilidad civil del ofertante, con una cobertura mínima de 300.000 €. - Último recibo de prima y póliza de seguro de accidentes de trabajo conforme a la Seguridad Social o autorice al órgano legislación vigente. - Toda la documentación acreditativa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite procedente según se haya fijado en los Pliegos. - Documento justificativo de haber constituido la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialgarantía. 3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago4. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación 5. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. 6. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores invitados y, simultáneamente, se publicará en el artperfil de contratante. 145 En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 del LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 43 de la LCSPLey 39/2015, cuando de 01 de octubre,de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el único criterio a plazo para considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del preciorechazada la notificación, la adjudicación deberá recaer con los efectos previstos en el plazo máximo artículo 41 de quince días a contar desde el siguiente al de apertura la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación administraciones públicas será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónCINCO (5) DÍAS NATURALES. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Se reemplaza el apartado B.2.IV.3 de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde las CALG (según RESOL CTM N° 037/22) por el siguiente a aquél contenido: La adjudicación se realizará en que hubiera recibido base al cumplimiento de los requisitos formales, legales, económico financiero y el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente resultado del método previsto en el cumplimiento literal “c)” del apartado B.1.XXVIII. C.T.M. se reserva el derecho de realizar adjudicaciones parciales (por ítem o sub ítems) o declarar fracasada la Licitación si las ofertas no resultaren convenientes a sus obligaciones tributarias intereses. A los efectos de la comparación y con adjudicación de la Seguridad Social oferta, se aclara que el precio unitario mensual de cada línea cotizada prima sobre el precio unitario de la hectárea. Asimismo, la C.T.M. podrá declarar fracasado la Licitación, si las Ofertas fueren inadmisibles por apartamiento de las exigencias específicas del Pliego, o autorice inconvenientes cuando la Oferta, aun ajustándose al órgano Pliego, resulta, no obstante inconveniente por razones de contratación para obtener precio, o alguna otra circunstancia que así lo amerite. La C.T.M. podrá dejar sin efecto el Proceso de forma directa la acreditación de elloAdquisición en cualquier momento, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir previo a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2Adjudicación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a los Oferentes de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientereclamar o de derecho a indemnización por ningún concepto. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos Oferentes que por medios electrónicoscualquier motivo no resultaren adjudicatarios, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar reclamo o indemnización por concepto alguno, pues la presentación de ofertas no confiere derecho alguno a favor del Oferente ni implica la obligatoriedad de su proposiciónAdjudicación. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratarde haber satisfecho los gastos de publicación de esta licitación. La garantía definitiva por el importe del 5% del importe anual de adjudicación y multiplicada por el plazo total del arrendamiento responderá, que sea necesario incorporar de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos: a. De las penalidades impuestas al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo contratista que se establezca otra cosa prevén en el Cuadro presente pliego. b. De la correcta ejecución de Características. Las normas autonómicas las prestaciones contempladas en el contrato, de desarrollo los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafosus obligaciones, sin que se exceda el y de veinte días hábiles. El compromiso los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego. Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 96 del TRLCSP y artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos. Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixa, cuenta corriente IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los apartados 1 y 2 del conceptos incluidos en el artículo 53 100 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialTRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. 3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta una la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación cuando exista alguna oferta les hubiese efectivamente ocasionado. 4.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o proposición que sea admisible candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones de acuerdo conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP con los criterios que figuren requisitos y en los términos establecidos en la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común, estando obligado el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea a dejar constancia de la recepción de los correos electrónicos recibidos y a identificar fidedignamente al receptor de los mismos. Sin embargo, el del precioplazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en la citada Ley, será de cinco días. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la adjudicación escritura de constitución deberá recaer en el plazo máximo aportarse antes de quince días a contar desde el siguiente la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de apertura seguro, antes de las proposicionesla formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Cuando para no proceda la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad al interesado que hubiese resultado requerido, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese conformidad con lo establecido otro en el pliego artículo 151.5 de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados la TRLCSP, podrá efectuar un nuevo requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar nuevo adjudicatario haya prestado su proposiciónconformidad. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Lease Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano a) Fecha: 27 de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente octubre de 2009. b) Contratista: “Paisajes Sostenibles, Sociedad Limitada, y En- torno y Vegetación, Sociedad Anónima, Unión Temporal de Empresas” (“UTE Plaza Constitución”), con cédula de iden- tificación fiscal número U-85802379. c) Importe: 301.649,48 euros, más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles48.264 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido. d) Plazo de ejecución: tres meses. En Ciempozuelos, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa 29 de hallarse al corriente octubre de 2009.—Firmado. Por no haber sido posible practicar en el cumplimiento domicilio de sus obligaciones tributarias su desti- natario la notificación del acuerdo de precinto de la actividad que se viene ejerciendo sin licencia municipal que se relaciona en el anexo I y que se sigue en este Ayuntamiento de Coslada (Área de Urbanismo), se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exposición en el tablón xx xxxx- tos del Ayuntamiento correspondiente a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal por entender este Ayuntamiento de Coslada que la Seguridad Social publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o autorice al órgano intereses legítimos de contratación para obtener de forma directa dicho titular. Contra la acreditación de ellocitada resolución, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir pone fin a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2vía administrati- va, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedentepodrá interponerse potestativamente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladode un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. En caso de no presentarlo podrá interponerse directamente recur- so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-ad- ministrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta notificación, pu- diendo, no obstante, interponer cualquier otro recurso que conside- re conveniente a su derecho. Asimismo, se entenderá comunica que el licitador ha retirado contenido íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición del interesado para su ofertaco- nocimiento y constancia en el Área de Urbanismo (cuarta planta) de este Ayuntamiento, procediéndose sito en ese caso la avenida de la Constitución, núme- ro 47, 28821 Coslada (Madrid). Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, calle Colombia, sin número (edificio “Paládium”), semisótano, “Xxxxxxxxx”, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx), número de expediente CE-42/09, precinto el 11 de febrero de 2010 de la actividad xx xxxxxxxxx que se viene ejerciendo sin licencia mu- nicipal en la calle Colombia, sin número (edificio “Paládium”), se- misótano, “Xxxxxxxxx”, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx). Coslada, a recabar la misma documentación al licitador siguiente17 de noviembre de 2009.—El alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. (02/13.425/09) Habiéndose intentado, sin efecto, por este Ayuntamiento notificar el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos acto que se relacionan indica al interesado que consta a continuación, además de los expresados con anterioridad se pro- cede a la misma por medio del presente anuncio en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento)BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto previs- to en el artículo 90 59 de la LCSPLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común. La garantía podrá prestarse mediante retención Interesado: don Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Acto que se notifica: resolución por la que se incoa expediente para retirada de vehículo abandonado, marca “Seat”, modelo Ibiza CLX, matrícula CC-0506-K. Mediante este anuncio y el que se publicará en el precioAyuntamiento del último domicilio conocido, cuando así se otorga un plazo de veinte días há- biles para proceder a la retirada, transcurrido el cual se darán por no- tificado el interesado, procediendo este Ayuntamiento a la retirada del vehículo objeto del expediente. El Vellón, a 16 de noviembre de 2009.—El alcalde, Xxxx Xxxxxx Xxxx. (02/13.354/09) La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fe- cha 23 de octubre de 2009, acordó lo determine siguiente: 1. Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas correspon- dientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenla- brada para 2009, publicada en el órgano BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID de contratación21 xx xxxxx de 2009: — Funcionarios xx xxxxxxx nuevo ingreso: • Grupo según artículo 76 de la Ley 7/2007: C-2. • Clasificación: escala de Administración General, subesca- la auxiliar. • Vacantes: 13. • Denominación: auxiliar administrativo. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de 2. Aprobar las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución bases de la mismaconvocatoria para proveer dichas pla- zas que se acompañan como anexo I. Convocatoria para la provisión de 13 plazas de auxiliares adminis- trativos, en escritura públicarégimen de turno libre y por el sistema de concurso oposición, dentro del plazode personal funcionario xx xxxxxxx para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y NIF/CIF asignado correspondiente a la unión y nombramiento Oferta de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civilEmpleo Públi- co 2009, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña conforme a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.siguientes bases:

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Samples: Contract of Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El 17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesde SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.2.- DOCUMENTACIÓN: 17.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación 17.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 17.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 17.2.2.- La acreditativa de que cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como expresó en su declaración responsable: a).- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a Los certificados son los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentaciónsiguientes: -Obligaciones tributarias: a.a) Último recibo Original o copia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando Impuesto sobre Actividades Económicas en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato contrato, siempre que les faculte para ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio en corriente, o el ámbito territorial en que las ejerzanúltimo recibo, debiendo complementarse completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente . Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteexención. En el supuesto de que haya de tenerse encontrarse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas exenciones establecidas en el artartículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales impuesto, sin perjuicio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá tributación que corresponda a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución empresas integrantes de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Suministro De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La propuesta de contratación requerirá la Mesa de Contratación se elevará al Órgano de Contratación, que a la vista de ella e informes previos emitidos, acordará la clasificación de las ofertas por orden decreciente y requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la documentación justificativa de: ⚫ Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. ⚫ Certificación expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del R.G.C.A.P. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales y con la Seguridad Social o autorice al impuestas por las disposiciones vigente. ⚫ Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del R.G.C.A.P., se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. ⚫ Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de contratación para obtener no tener deudas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. ⚫ Declaración de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato, conforme al artículo 53.2art. 64 del TRLCSP. ⚫ Resguardo de garantía definitiva y, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa complementaria exigidas en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución artículo 4 del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialpresente Xxxxxx. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida Una vez aportada por el órgano competente de adjudicatario la Administración del Estadodocumentación relacionada anterior, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al el órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes siguientes, procederá a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse contrato, y en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar su caso, a la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura devolución de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro garantías provisionales al resto de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónlicitadores. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Remitida la Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación contratación, éste deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. Por su parte, se requerirá al licitador adjudicatario para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: a) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar: Si fuese persona física, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. c) Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano declaración responsable de contratación no estar obligado a presentarlas. d) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para obtener contratar o de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 64 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá TRLCSP que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine le reclame el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano IMPORTE DEL VALOR ESTIMADO (1) ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN Gravámenes sobre bienes inmuebles de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesterceros, a contar desde favor del Grupo Correos, por importe inferior a 1.000.000 € a excepción de estancias de vehículos Director Financiero y de Expansión de Correos o Director General en las filiales (podrán ser sustituidos por el siguiente Subdirector de Compras de Correos o por el Director Financiero u órgano equivalente). Gravámenes sobre bienes inmuebles de terceros, a aquél en que hubiera recibido el requerimientofavor del Correos, presente la documentación justificativa por importe igual o superior a 1.000.000 € Comité de hallarse al corriente Inversiones y de Contratación y en el cumplimiento caso de sus obligaciones tributarias las filiales su Consejo de Administración. Gravámenes sobre bienes inmuebles del Grupo Correos a favor de terceros, por cualquier importe. Director Financiero y con la Seguridad Social de Expansión de Correos o autorice al órgano Director General de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientelas filiales. Los correspondientes certificados (podrán ser expedidos sustituidos respectivamente por medios electrónicosel Subdirector de Compras de Correos o Director Financiero en las filiales u órgano equivalente) Cesiones oconcesionesonerosas sobrebienes inmueblesdetercerosa favor del Grupo Correos por importe inferior a 200.000 € Director de Zona para bienes inmueble situados en su Zona. Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector Compras o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) Cesiones oconcesionesonerosas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos por importe igual o superior a 200.000 € Director de Finanzas y Expansión de Correos y Director General en caso de las filiales (podrán ser sustituidos respectivamente por el Subdirector de Xxxxxxx o por el Director General o el Director Financiero en las filiales) Cesiones y concesiones gratuitas sobre bienes inmuebles de terceros a favor del Grupo Correos. Director de Zona de Correos para los inmuebles ubicados en su Zona y Director General en caso de las filiales (que podrán ser sustituidos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienterespectivamente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación Jefe de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida Finanzaso por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a Director Financiero en las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por cientofiliales), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Normas De Contratación Patrimonial

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano a. La SEREMI adjudicará la totalidad del servicio objeto de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para presente licitación a un solo proponente. b. La SEREMI adjudicará aquella propuesta que, dentro del plazo xx xxxx días hábileshabiendo cumplido con los requisitos dispuestos en los puntos 1.5.1 “Antecedentes a incluir en la oferta”, a contar desde 1.5.2 “Admisibilidad de Ofertas”, 1.5.3 “Requisitos para los Oferentes” y 1.5.4 “Requisitos de preselección de las ofertas” de las presentes bases de licitación, obtenga el siguiente a aquél mayor puntaje en que hubiera recibido el requerimientola evaluación de las ofertas, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir acuerdo a la ejecución propuesta de la comisión evaluadora, privilegiando la calidad del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para servicio a contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme ello otorgue derecho a los apartados 1 y 2 del artículo 53 oferentes no seleccionados a solicitar indemnizac ión alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole. c. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las presentes bases de licitación, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. d. Asimismo, se deberá publicar el acta de evaluación, los cuadros comparativos, las declaraciones de los integrantes de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente comisión evaluadora, si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas proceso de evaluación de las ofertas. 15.2.- La acreditación e. Una vez publicado el acto administrativo de estar al corriente adjudicación en el cumplimiento Sistema de Informac ión de Compras y Contratación de la Administrac ión, las ofertas técnicas serán de público conocimiento a través de éste. f. Asimismo, en caso que no se presenten ofertas al proceso licitatorio o que la totalidad de las obligaciones tributarias se realizará presentando ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio, la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta SEREMI declarará desierto el proceso licitatorio, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnizac ión alguna por los gastos incurridos en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe presentación de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestopropuesta. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estadog. Lo anterior, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá quedar refrendado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida un acto administrativo firmado por la autoridad administrativa competente. En , el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido deberá ser publicado en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro Sistema de Licitadores Informac ión de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe Compras y Contratación de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento)Administrac ión, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o hasta el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales sexagésimo día corrido a contar de la Consejería fecha de Economía y Hacienda publicación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura licitación pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta produciéndose con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta ello su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible notificación de acuerdo con los criterios que figuren a lo indicado en el pliegolas presentes bases de licitación. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Terminado el acto de apertura de plicas, sin efectuar adjudicación, el expediente quedará en la Mesa de Contratación al objeto de proceder al examen de las mismas y proponer adjudicación a favor de la más conveniente a los intereses municipales. PUESTO DE TRABAJO: TAG La mesa por mandato del órgano de contratación requerirá al licitador Licitador propuesto para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél hábiles presente: - La documentación mencionada en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa DECLARACIÓN RESPONSABLE y la acreditativa de la solvencia técnica profesional y la económica - Alta del IAE y último recibo en su caso. - Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma respectiva y Seguridad Social y - Resguardo de la garantía definitiva. - Seguro de Responsabilidad por daños al edificio dispuesto en la cláusula 16 d) del presente pliego. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx La situación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano deberá mantenerse durante toda la duración del contrato, debiendo aportar certificados acreditativos correspondientes atendiendo a los plazos de contratación para obtener vigencia de forma directa la acreditación cada uno de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedienteellos. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa Firmado Digitalmente en el Cuadro Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Características. Las normas autonómicas Verificación: 28770IDOC213BA98B839E83E4AB5 Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de desarrollo Empresas, HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 la escritura de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 constitución deberá aportarse antes de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución formalización del contrato. La garantía definitiva responderá Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato a la vista y consideración de los conceptos mencionados méritos y propuestas de los licitadores. Secretaría General. 8729/2013. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X Adjudicación que se notificará a los licitadores y se anunciara en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contrataciónPerfil del Contratante. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Lease Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación contratación, recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa justificativa: 1.- Documentos acreditativos de hallarse la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. 2.- Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Corporación. 3.- Los documentos acreditativos de que el contratista se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que Social. A tal efecto se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa aportará: - Alta en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismoEconómicas, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto ejercicio corriente, o en su caso, presentación del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzanúltimo recibo del I.A.E., debiendo complementarse completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) Certificación administrativa positiva expedida por y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el órgano competente texto refundido de la Administración del EstadoLey Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano deberán presentar asimismo resolución expresa de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante - Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En Agencia Tributaria sobre el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además cumplimiento de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas requisitos indicados en el art. 84 LCSP13 del RGLCAP. (Dicho documento podrá sustituirse por la correspondiente autorización, o mediante en modelo normalizado, para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa dicha acreditación) - Certificación expedida por la garantía global con Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos indicados en el art. 86 LCSP14 del RGLCAP. Las garantías definitivas deberán - Certificación expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sobre la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; dicho documento deberá ser depositadas solicitado en la Caja el Registro General de Depósitos de los Servicios Provinciales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. 4.- Documentos acreditativos de la Consejería solvencia: El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente: a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de Economía solvencia. b) O bien en términos de clasificación. Para ello será necesario que el empresario esté clasificado en el siguiente grupo y Hacienda subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica: 5.- Declaración del licitador, ante notario o autoridad administrativa, acreditativa de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación Administración. 6.- Resguardo de la garantía definitiva o definitiva. 7.- Carta de Pago acreditativa de haber abonado el importe de los gastos de anuncios de la global que, presente licitación en su caso, pudieran prestarse, será causa boletines oficiales. 8.- Póliza de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá Seguro de los conceptos mencionados en el art. 88 Responsabilidad Civil de la LCSP. La devolución empresa, con cobertura suficiente. 9.- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE. 10.- Proyecto técnico de limpieza: Dicho Proyecto habrá de presentarse con el contenido y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto forma prevista en el artículo 90 3.2 xxx xxxxxx de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contrataciónprescripciones técnicas. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Cleaning Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro Dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente indicado en el cumplimiento numeral 2.2.8 del cronograma de sus obligaciones tributarias y con actividades o la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa prórroga autorizada, la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en JUNTA adjudicará el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 OBJETO de la LCSP presente licitación al OFERENTE que cumpla con lo requerido en los medios personales y/DOCUMENTOS DE LICITACIÓN y obtenga el mayor punteo de la suma de las ponderaciones asignadas en los criterios de calificación indicados anteriormente (Artículos 28 y 33 de la LEY y 12 de su REGLAMENTO). Si a juicio de la JUNTA el precio ofertado o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, no se realizará presentando ajustare o no fuese conveniente a los intereses del INSTITUTO, la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto misma procederá a no adjudicar el proceso. En caso de Actividades Económicas o del documento existir empate en la calificación total, se adjudicará al OFERENTE que obtuviera mayor puntuación en cuanto al precio, de alta persistir el empate se adjudicará al OFERENTE que obtuviera mayor puntuación en la Experiencia Documental, de persistir el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún empate se adjudicará al OFERENTE que obtuviera mayor puntuación en la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe Presentación de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteOFERTA. En el supuesto Acta de Calificación y Adjudicación de OFERTAS se dejará constancia de lo siguiente: a) OFERTAS rechazadas y su razón (si fuera el caso). b) Identificación del servicio, cantidad y monto total adjudicado en números y letras. c) Calificación de los OFERENTES que haya clasifiquen sucesivamente (Artículos 33 de tenerse en cuenta alguna exenciónla LEY y 12 del REGLAMENTO). La notificación del Acta de Calificación y Adjudicación de Ofertas, conteniendo el cuadro de calificación de OFERTAS, se habrá efectuará por vía electrónica a través de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen GUATECOMPRAS dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato dos (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 2) días hábiles siguientes a la recepción fecha de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 emisión (Artículos 33 y 35 de la LCSPLEY, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario 12 del contrato sea el REGLAMENTO y 11 literal k) de la Resolución No. 11-2010 del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo Ministerio de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónFinanzas Públicas). 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licensing Agreements

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción del certificado de hallarse estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto este será solicitado de oficio por el servicio de Contratación a la Tesorería municipal. Asimismo se le exigirá la acreditación documental de los siguientes extremos: ➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en el cumplimiento apartado 5.A de sus obligaciones tributarias y las FEC. ➢ Cuando se exija al adjudicatario en el apartado 14.A de las FEC que concierte algún tipo de seguro, la póliza correspondiente. ➢ Declaración responsable designando su delegado con las funciones descritas en la Seguridad Social o autorice al órgano cláusula 27.11 de contratación para obtener este pliego. ➢ Compromiso de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir adscripción a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o y materiales a los cuales se considera una obligación contractual esencialcomprometió en su oferta. 2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de contratación junto con la prevista en la cláusula 8.4. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En caso contrario, si el licitador no cumplimentarse cumplimentara adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado retira su oferta, procediéndose en ese caso y se procederá a recabar solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el la orden en que hayan quedado quedaron clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente 3.- De no presentarse la documentación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exenciónplazo señalado, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en entenderá que el licitador propuesto como adjudicatario retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a solicitar la hubiera incluido misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas. 4.- El contrato deberá adjudicarse en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro plazo de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la 5.- La adjudicación del contrato deban tenerse será notificada a los participantes en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónlicitación. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La adjudicación del presente proceso de selección y contratación se realizará mediante audiencia pública, tal y como lo establece la Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. 1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. 2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación requerirá y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. 3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado. 4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. 5. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al licitador único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. 6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. Se iniciaran los lances por grupo, es decir primero se recibirán los lances de las empresas interesadas en ofertar en el grupo número uno y posteriormente se recibirán los lances para las empresas interesadas en ofertar para el grupo numero 2 7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. 8. Al terminar la oferta económicamente presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor xxx xxxxx más ventajosa para quebajo. 9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, dentro la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse numeral 1 al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 5 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio 2.2.1.1.2.2.9 del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.decreto…”

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Samples: Contract for Supply of Medical Gases

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano RENFE Fabricación y Mantenimiento se reserva el derecho de contratación requerirá al licitador que haya presentado adjudicar por lotes, o bien adjudicación por la Oferta Integradora. Renfe Fabricación y Mantenimiento se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el objeto de la licitación, incluso anular o declarar desierta la misma. La adjudicación se apoyará en criterios técnico-económicos, valorándose cada lote de manera independiente. RENFE Fabricación y Mantenimiento se reserva, asimismo, el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación y, en caso de no ajustarse a lo exigido en el presente PCP, desestimar la oferta económicamente más ventajosa presentada. RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A. notificará al adjudicatario la adjudicación por medio de la correspondiente carta, en la que se le/s requerirá, asimismo, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente presentar la documentación justificativa exigible que resulte pertinente de hallarse al corriente acuerdo con lo establecido en el cumplimiento presente Pliego de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación Condiciones Particulares (Ej. garantía definitiva, seguros, etc.). Con posterioridad, el/los adjudicatario/s será/n requerido/s para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir formalizar el contrato correspondiente a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2citada adjudicación, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en indicándosele/s el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir pertinente a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialtal efecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladodicho plazo, en atención a las circunstancias concurrentes, se entenderá podrá entender por parte de RENFE Fabricación y Mantenimiento que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese cuyo caso a recabar se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación , todo ello sin perjuicio de estar al corriente las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía pliego y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizanormativa vigente aplicable. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Coordination of Safety and Health for Civil Works and Infrastructure Maintenance

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Evaluados los antecedentes, la Comisión de contratación requerirá Evaluación propondrá a CONICYT que se adjudique al licitador oferente que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, haya presentado obtenido el puntaje más alto, a quien se invitará a formalizar contrato. En caso de empate entre 2 o más propuestas se elegirá aquella que tenga una mejor evaluación en los siguientes criterios indicados a continuación en orden descendiente, donde se utilizará uno a la oferta económicamente más ventajosa para vez y solo en caso de seguir con el empate se pasará al siguiente: • Currículum del profesional a cargo y ejecutor • Experiencia del oferente • Oferta Económica Si, aun así, persistiera el empate, CONICYT se reserva el derecho de elegir a cualquiera de los oferentes, que, dentro en esa situación, califican como adjudicatarios a fin de asignar la licitación, previo sorteo público, ante los oferentes de la misma. A dichos oferentes, se les notificará, simultáneamente, vía portal el día, hora y lugar del sorteo. Un ministro de fe de Conicyt velará por la imparcialidad y objetividad del sorteo, levantando un acta con el proveedor ganador, la cual se publicará en el portal xx xxxxxxx público. Asimismo, dicha Comisión debe dejar estampado en acta, según corresponda, cuáles de los restantes oferentes, por estricto mérito y en orden descendente, en relación al puntaje obtenido, son idóneos técnica/económicamente para ser adjudicatarios, en el evento que se deba readjudicar la licitación, a menos que la Comisión señale que ningún oferente califica para ser adjudicado. También la Comisión podrá ejercer facultades señaladas en apartados Nº11 y 12, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final del apartado N°16. El oferente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, podrá interponer un reclamo respecto del proceso de la licitación. Lo anterior en plazo xx xxxx no superior a 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientode la notificación, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2realice por el portal, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenterespectiva adjudicación o declaración de desierta. CONICYT emitirá su pronunciamiento correspondiente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 2 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo. No se aceptarán reclamos fuera del Sistema de Información salvo excepción legal. En caso de acogerse el reclamo contra la adjudicación o declaratoria de desierta, en razón de la documentaciónverificación de error o arbitrariedad, se dejará sin efecto, total o parcialmente, la resolución pertinente y retrotraerá el proceso licitatorio hasta aquella etapa inmediatamente anterior al origen del error o arbitrariedad, si procediere. No podrá declararse La Comisión evaluadora calificará los nuevos antecedentes y emitirá su pronunciamiento de adjudicación o desierta, según proceda. En caso de no acogerse la reclamación, la resolución de adjudicación o declaración de desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible existente, se tendrá a firme y continuará con las siguientes etapas del proceso. El oferente tiene derecho a recurrir simultáneamente respecto del reclamo descrito precedentemente, al Tribunal de Contratación Pública, de acuerdo con al artículo 22 y siguientes de la Ley 19.886, a objeto de impugnar cualquier acto y/u omisión ilegal o arbitrario entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación inclusive. El informe de evaluación deberá contener la mención que los integrantes de la Comisión no están unidos a los proponentes por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 DFL (MINSEGPRES) N°1/19653. Asimismo, los miembros de la comisión expresan que no pertenecen a sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni tienen la calidad de gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas que se está evaluando. El puntaje mínimo que deberá obtener una propuesta para ser sujeto de adjudicación es de 60 puntos sobre 100, esto calculado a partir de la suma de todas las ponderaciones obtenidas en cada uno de los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el artde evaluación. 145 CONICYT aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos evaluación antes señalados, los licitadores tendrán derecho con sus correspondientes puntajes, no estando obligada a retirar su proposiciónadjudicar al proponente cuya oferta económica sea aquella de menor valor, sino la oferta que resulte mejor evaluada. CONICYT, a través del acto administrativo correspondiente aprobará la propuesta de adjudicación y adjudicará la propuesta. Totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación, se notificará éste a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Public Procurement Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, Lotería de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para queCiudad de Buenos Aires S.E. resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente éstas serán resueltas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con mismo acto que disponga la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloadjudicación, así como disponer efectivamente de notificando dicho acto a todos los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteoferentes, por medio fehaciente, publicándolo conforme lo establece el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 Artículo 112° de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida 2095 (texto consolidado por el órgano competente Ley N° 5.666). La notificación de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social adjudicación se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto estipulado en el artículo 90 Artículo 28° xxx Xxxxxx de la LCSPBases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA. La garantía podrá prestarse mediante retención adjudicación debe realizarse a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, cuando así lo determine el órgano la calidad, la idoneidad de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento oferentes y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución demás condiciones de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contratooferta. En el supuesto Acto de prórroga Adjudicación se determinará el proveedor o los proveedores seleccionados con quienes Lotería de la vigencia Ciudad de Buenos Aires S.E. suscribirá el Convenio Xxxxx, citándolos a suscribir el mismo dentro del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga plazo de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato CINCO (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5) días hábiles siguientes a la recepción su notificación. Lotería de la documentaciónCiudad de Buenos Aires S.E. no garantiza las cantidades de servicios objeto del Convenio Xxxxx a contratar. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible La suscripción del Convenio Xxxxx implica la obligación a los Adjudicatarios, de acuerdo cumplir con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 las órdenes de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo compra y de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo servicio que se hubiese establecido otro emitan, como así también de presentarse en el pliego todas las compulsas de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a precio que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónrealicen. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Convenio Marco De Agencias De Viajes

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 1. La Mesa de contratación Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábilesde SIETE DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa abajo indicada en el caso de que no constaran todos los datos requeridos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por el importe que corresponda (5% del importe de la adjudicación) 2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tributarias. 3. Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorice al órgano Social. 5. Acreditación de contratación para obtener la solvencia económica, financiera y técnica de forma directa conformidad con lo establecido en el Anexo I. 6. Documentación acreditativa de la acreditación de ello, así como disponer efectivamente efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 art. 76 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precioEn esta documentación se comprenderán igualmente las características sociales, cuando así lo determine el órgano de contrataciónlaborales y medioambientales ofertadas. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características7. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórrogarelación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, siempre junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 217 de la LCSP, así como la parte de la prestación que se reclamen dentro pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los seis meses siguientes elementos técnicos y humanos de que dispone y a la finalización del contrato (periodo su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia contratar de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 71 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas8. En su caso, tanto El licitador presentará compromiso de mantener las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertascondiciones sustanciales de trabajo del personal que adscribirá a su cumplimiento. El compromiso se referirá, serán archivadas en su expedientepor puesto de trabajo a: 1. Adjudicado el contrato Jornada de trabajo 2. Xxxxxxx y transcurridos los plazos para la interposición distribución del tiempo de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.trabajo

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Una vez adjudicada la concesión, se notificará por carta, fax o mail a todos los proponentes, debiendo acusar recibo de contratación requerirá al licitador la notificación por los mismos medios descriptos anteriormente. La Presidencia comprobará en el XXXX, la inscripción de los oferentes en dicho Registro, así como la información que haya presentado sobre el mismo se encuentre registrada, la oferta económicamente más ventajosa para quevigencia de los Certificados Único de la Dirección General Impositiva, dentro Común del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en Banco de Previsión Social y del Certificado del Banco de Seguros del Estado que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la Ley N° 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de Trabajo y con Enfermedades Profesionales, la Seguridad Social o autorice al órgano ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones según corresponda. A efectos de la adjudicación, el oferente que resulte seleccionado, deberá haber adquirido el estado de “ACTIVO” en el XXXX, tal como surge de la Guía para obtener de forma directa la acreditación de elloProveedores xxx XXXX, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa cual podrá accederse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx bajo el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábilesmenú Capacitación/Manuales y materiales. El compromiso contratista queda sometido a las obligaciones generales vigentes en la materia sobre higiene, salubridad y contralor bromatológico, El incumplimiento de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento cualquiera de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta previstas en el mismopresente numeral en tiempo y forma, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún será motivo de considerarlo incurso en xxxx de pleno derecho, dejar sin efecto la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe adjudicación e iniciar las acciones legales correspondientes, a criterio de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competentePresidencia. En tal caso, la Presidencia podrá adjudicar el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda)llamado al siguiente mejor oferente, según apartado 12 el orden de prelación resultante del Cuadro de Característicasproceso. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución Presidencia de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en República decida rescindir unilateralmente el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo incumplimiento grave del adjudicatario, antes de tiempo pactado como iniciarse su ejecución material y luego de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contratonotificárselo, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante ordenador podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionesal siguiente mejor oferente del presente procedimiento, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar recabando previamente su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.aceptación.-

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Samples: Licitación Abreviada

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador a los cinco primeros licitadores que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hayan obtenido mayor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice Social. Asimismo, en dicho plazo se podrá acreditar la disposición del establecimiento comercial abierto al órgano de contratación público para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente el suministro de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, materiales de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialferretería. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliegoartículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, y a tal efecto, se prevé que se indemnice a cada licitador con la cantidad de 300 euros. 15.5.- De acuerdo con 17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el art. 145 perfil del contratante. 17.5.- La propuesta de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses días, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en . Transcurrido el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas y las garantías constituidas. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1. El órgano de contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de contratación, procederá a la calificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas. 2. El órgano de contratación requerirá requeriría al licitador que haya presentado la oferta económicamente que reúna las condiciones más ventajosa ventajosas para el IFEVI para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano Social; de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al a los dispuesto en el artículo 53.2, 64.2 del TRLCSP; de haber constituido la garantía definitiva en la forma y por el importe que sea procedentese establece en la cláusula 15 del presente Pliego de Condiciones; y de haber abonado los gastos de publicación de anuncios en la forma que se establece en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como cualquier documento la acreditación de tener contratado el seguro de responsabilidad civil A tal efecto, se aportarán los siguientes certificados: i. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ii. Certificación expedida por la aptitud para contratarConsellería de Economía y Hacienda, o por las Delegaciones Provinciales de la misma, en la que se haga constar que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Galicia. iii. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y recibos o fotocopias de los mismos, debidamente compulsadas o autenticadas, que sea necesario incorporar acrediten que la empresa concursante se encuentra al expedientecorriente del pago. iv. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos Certificación expedida por medios electrónicosla Seguridad Social, informáticos o telemáticos, salvo que acredite que se establezca otra cosa encuentra al corriente en el Cuadro pago de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 las cuotas de la LCSP los medios personales y/Seguridad Social. v. Póliza del seguro de responsabilidad civil acreditativa de su vigencia, y recibo o materiales se considera una obligación contractual esencialdocumento acreditativo de estar al corriente de la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en 3. Una vez presentada la documentación correctamente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación procederá a adjudicar el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a no podrá declarar desierta la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios y condiciones que figuren figuran en el pliegopresente Pliego de Condiciones. 15.5.- De acuerdo 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del IFEVI. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso correspondiente. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el art. 145 nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la LCSP, cuando el único criterio proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación deberá recaer la excepción de confidencialidad contenida en el plazo máximo artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de quince días los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a contar la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores una vez transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente al a la notificación de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios a los licitadores, y durante el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionestreinta (30) días naturales, salvo que se hubiese establecido otro el IFEVI considere oportuno retenerla en el pliego supuesto de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere haya interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista alguna incidencia que lo justifique. Transcurrido el artículo 136.3. De no producirse plazo señalado para retirar la adjudicación dentro documentación, el IFEVI dispondrá de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición no retirada por los licitadores, quedando exento de los interesadostoda responsabilidad sobre la misma.

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Samples: Licensing Agreements

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente SEGIB. Una vez la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con SEGIB acuerde la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación provisional, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaprocederá a efectuar, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación correspondiente notificación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIFque tendrá la condición de adjudicatario/CIF asignado a provisional hasta la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la persona física o jurídica adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario/a definitivo y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.-FORMALIZACIÓN 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el adjudicatario/a provisional de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del adjudicatario/a se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el adjudicatario/a viene obligado/a a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por acuerdo entre las partes, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La Administración se reserva el derecho de contratación requerirá adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas. La Administración está facultada para: 1. adjudicar la licitación al licitador proponente que haya presentado reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente; 2. no adjudicar algún ítem; 3. dividir la oferta económicamente más ventajosa adjudicación entre varios proponentes, salvo que por razones fundadas la adjudicación deba efectuarse a un único oferente; 4. aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas; 5. considerar como aspecto preponderante para querechazar una oferta, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los antecedentes de los oferentes relacionados con la documentación justificativa de hallarse al corriente conducta comercial asumida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contrataciones con la Seguridad Social misma y, con otros organismos estatales; 6. si se presentaren dos o autorice al órgano más ofertas similares en su precio, plazo o calidad, la Administración se reserva el derecho de contratación para obtener ejercer las facultades otorgadas por el Art. 57 del T.O.C.A.F./96, como ser el llamado a mejora de forma directa ofertas, dividir la acreditación de elloadjudicación si el objeto del contrato lo permitiere, así como disponer efectivamente entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que califiquen a tal efecto. La notificación de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir la resolución de adjudicación a la ejecución firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contrato conforme al artículo 53.2contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedenteel Pliego, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientey su oferta. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir Previo a la ejecución del contrato conforme a resolución de Adjudicación la Administración controlará que los apartados 1 y 2 del artículo 53 titulares de la LCSP las empresas unipersonales o los medios personales directores y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento administradores de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismopersonas jurídicas oferentes, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzanfiguren inscriptos como deudores alimentarios, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta dando cumplimiento a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteXxxxx 17.957 y 18.244. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con se hayan presentado muestras, éstas deberán ser retiradas dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal notificación de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución adjudicación. El no retiro de las muestras, dará lugar a que las mismas pasen a ser propiedad de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento Jefatura de un representante o apoderado único Policía de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinciónMontevideo. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Acquisition Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano a. La SEREMI adjudicará la totalidad del servicio objeto de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para presente licitación a un solo proponente. b. La SEREMI adjudicará aquella propuesta que, dentro del plazo xx xxxx días hábileshabiendo cumplido con los requisitos dispuestos en los puntos 1.5.1 “Antecedentes a incluir en la oferta”, a contar desde 1.5.2 “Admisibilidad de Ofertas”, 1.5.3 “Requisitos para los Oferentes” y 1.5.4 “Requisitos de preselección de las ofertas” de las presentes bases de licitación, obtenga el siguiente a aquél mayor puntaje en que hubiera recibido el requerimientola evaluación de las ofertas, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir acuerdo a la ejecución propuesta de la comisión evaluadora, privilegiando la calidad del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para servicio a contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme ello otorgue derecho a los apartados 1 y 2 del artículo 53 oferentes no seleccionados a solicitar indemnizac ión alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole. c. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las presentes bases de licitación, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. d. Asimismo, se deberá publicar el acta de evaluación, los c uadros comparativos, las declaraciones de los integrantes de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente comisión evaluadora, si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas proceso de evaluación de las ofertas. 15.2.- La acreditación e. Una vez publicado el acto administrativo de estar al corriente adjudicación en el cumplimiento Sistema de Informac ión de Compras y Contratación de la Administrac ión, las ofertas técnicas serán de público conocimiento a través de éste. f. Asimismo, en caso que no se presenten ofertas al proceso licitatorio o que la totalidad de las obligaciones tributarias se realizará presentando ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio, la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta SEREMI declarará desierto el proceso licitatorio, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnizac ión alguna por los gastos incurridos en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe presentación de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestopropuesta. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estadog. Lo anterior, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá quedar refrendado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida un acto administrativo firmado por la autoridad administrativa competente. En , el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido deberá ser publicado en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro Sistema de Licitadores Informac ión de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe Compras y Contratación de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento)Administrac ión, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o hasta el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales sexagésimo día corrido a contar de la Consejería fecha de Economía y Hacienda public ación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura licitación pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta produciéndose con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta ello su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible notificación de acuerdo con los criterios que figuren a lo indicado en el pliegolas presentes bases de licitación. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación clasificará, por lotes y por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo al criterio del precio y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloseguridad social, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Seguridad Social ante el órgano de contratación, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa realizará de acuerdo con lo siguiente: a. Documento acreditativo del Alta en el Cuadro Impuesto de Características. Las normas autonómicas Actividades Económicas y, en su caso, del pago del último recibo. b. Certificación positiva de desarrollo estar al corriente de esta Ley podrán fijar un plazo mayor las obligaciones tributarias expedida por órgano competente. c. Certificación positiva de estar al previsto en este párrafo, sin que se exceda corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social expedida por órgano competente. d. Certificación de inexistencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialAlcantarilla. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguientesiguiente por cada lote, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará para cada lote el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición documentación a la que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren nos hemos referido en el pliego. 15.5.- De acuerdo con apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el art. 145 de correo electrónico, a la LCSPdirección facilitada en su plica, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precioy se publicará, la adjudicación deberá recaer simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla. El contrato se perfeccionará con la formalización del contrato, que se realizará en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días a contar hábiles desde el siguiente al que se remita la notificación de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse a los licitadores y candidatos en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición151.4 del TRLCSP. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for the Sale of Abandoned Vehicles

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de contratación requerirá la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al licitador oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos. La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que haya presentado determinará cuál es la oferta económicamente más ventajosa conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa ejecución de hallarse al corriente la obra. El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el cumplimiento Pliego de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafoCondiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se exceda podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de veinte días hábiles. El compromiso precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme los mismos, con recaudos análogos a los apartados 1 de los Pliegos de Bases y 2 Condiciones demás documentación emitida con motivo del artículo 53 de la LCSP los medios personales llamado y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar si la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias situación se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del preciomantuviera, la adjudicación deberá recaer se resolverá por sorteo en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para Obras Mayores

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1. El órgano de contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de contratación, procederá a la calificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas. 2. El órgano de contratación requerirá requeriría al licitador que haya presentado la oferta económicamente que reúna las condiciones más ventajosa ventajosas para el IFEVI respecto de cada Lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano Social; de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al a los dispuesto en el artículo 53.2, 64.2 del TRLCSP; de haber constituido la garantía definitiva en la forma y por el importe que sea procedentese establece en la cláusula 14 del presente Pliego de Condiciones; y de haber abonado los gastos de publicación de anuncios en la forma que se establece en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como cualquier documento la acreditación de tener contratado el seguro de responsabilidad civil. A tal efecto, se aportarán los siguientes certificados: i. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ii. Certificación expedida por la aptitud para contratarConsellería de Economía y Hacienda, o por las Delegaciones Provinciales de la misma, en la que se haga constar que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Galicia. iii. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y recibos o fotocopias de los mismos, debidamente compulsadas o autenticadas, que sea necesario incorporar acrediten que la empresa concursante se encuentra al expedientecorriente del pago. iv. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos Certificación expedida por medios electrónicosla Seguridad Social, informáticos o telemáticos, salvo que acredite que se establezca otra cosa encuentra al corriente en el Cuadro pago de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 las cuotas de la LCSP los medios personales y/Seguridad Social. v. Póliza del seguro de responsabilidad civil acreditativa de su vigencia, y recibo o materiales se considera una obligación contractual esencialdocumento acreditativo de estar al corriente de la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago3. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar Una vez presentada la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismocorrecta, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro contrato. El órgano de los cinco días hábiles siguientes a contratación no podrá declarar desierta la recepción licitación de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación un Lote cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios y condiciones que figuren figuran en el pliegopresente Pliego de Condiciones. 15.5.- De acuerdo 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del IFEVI. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso correspondiente. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso y respecto de cada Lote, el art. 145 nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la LCSP, cuando el único criterio proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación deberá recaer la excepción de confidencialidad contenida en el plazo máximo artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de quince días los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a contar la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores una vez transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente al a la notificación de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios a los licitadores, y durante el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionestreinta (30) días naturales, salvo que se hubiese establecido otro el IFEVI considere oportuno retenerla en el pliego supuesto de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere haya interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista alguna incidencia que lo justifique. Transcurrido el artículo 136.3. De no producirse plazo señalado para retirar la adjudicación dentro documentación, el IFEVI dispondrá de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición no retirada por los licitadores, quedando exento de los interesadostoda responsabilidad sobre la misma.

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Samples: Contrato De Servicios De Restaurante Y Cafetería

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano contrato se adjudicará por el Consejo de contratación requerirá al licitador que haya presentado Administración a la oferta económicamente proposición técnico-económica más ventajosa para quede acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la Cláusula siguiente, dentro del plazo xx xxxx y a la vista de la propuesta de adjudicación. La adjudicación provisional se acordará por el Consejo de Administración en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de contratante de G.H.K. En caso de que el Consejo de Administración no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles, a contar hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido se publique aquélla en el requerimiento, presente perfil de contratante de G.H.K. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente señalada en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente Cláusula 16ª. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los medios DIEZ (10) hábiles siguientes a aquél en que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a expire el plazo anteriormente indicado, siempre que el adjudicatario haya presentado la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber documentación exigida y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteque hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas las sus ofertas. 15.2.- , siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx XXXX (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en la Cláusula 16ª del presente Xxxxxx. La acreditación de estar al corriente adjudicación definitiva se publicará en el cumplimiento Diario Oficial de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta Unión Europea, en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración Boletín Oficial del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano en el Boletín Oficial de contratación Gipuzkoa y en el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal perfil de Administración Tributariacontratante de G.H.K., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.un plazo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al la fecha de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióncontrato. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP (en su caso) la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. (Art. 151.2 TRLCSP). Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el Cuadro plazo señalado xx xxxx días hábiles, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, el órgano de Característicascontratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Las normas autonómicas El momento decisivo para apreciar la concurrencia de desarrollo los requisitos de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de veinte días hábiles. El compromiso finalización del plazo de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del presentación de las proposiciones (artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial146.4 in fine TRLCSP). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- . La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) : - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) . - Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren El plazo indicado en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que apartado anterior se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3152.3 LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosseñalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- . Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Una vez valoradas todas las ofertas recibidas, se elevará la propuesta de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice adjudicación al órgano de contratación para obtener contratación. Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva el derecho de forma directa adjudicar total o parcialmente, no adjudicar, desistir o declarar desierto el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en la acreditación normativa aplicable a la presente licitación. Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. se reserva, asimismo, el derecho de elloefectuar cuantas comprobaciones técnicas, operativas y funcionales considere necesarias antes de la adjudicación, así como disponer efectivamente como, caso de resultar incompleta o no válida la información facilitada, desestimar la oferta presentada. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará a los medios licitadores. Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. procederá a la adjudicación de cada matrícula al licitador cuya oferta resulte ser la oferta más ventajosa aplicando los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCP. Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. notificará al adjudicatario correspondiente la adjudicación por medio de la preceptiva comunicación a través de la plataforma de contratación, en la que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir le requerirá, asimismo, para presentar la documentación exigible que resulte pertinente de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares. Con posterioridad, el adjudicatario será requerido para formalizar el contrato correspondiente a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2citada adjudicación, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto, dicha formalización se llevará a cabo en el plazo más breve posible de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos acuerdo con las Instrucciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo las que se establezca otra cosa en el Cuadro regulan los procedimientos de Características. Las normas autonómicas contratación de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafoRenfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. S.A. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoque se establezca, en atención a las circunstancias concurrentes, se entenderá podrá entender por parte de Renfe Ingeniería y Mantenimiento S.M.E., S.A. que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese cuyo caso a recabar se recabará la misma documentación (acreditaciones exigidas en el Sobre A) al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación , todo ello sin perjuicio de estar al corriente las consecuencias jurídicas correspondientes que se produzcan en relación con el licitador cuya oferta se entienda retirada, de acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía pliego y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizanormativa vigente aplicable. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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ADJUDICACIÓN. 15.1.- 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 18; de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de Social, en la forma directa la acreditación de elloque se establece a continuación, así como disponer efectivamente el resto de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución documentación relacionada en Cláusula 13.2.2 del contrato conforme al artículo 53.2presente Xxxxxx, en caso de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa no haberla presentado en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Sobre número 1: - Último recibo del Impuesto de sobre Actividades Económicas o del el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzanejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Impuesto. - Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste este último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) - Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Manchade Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador - Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes respecta a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsabletributarias con este último. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar Asimismo, el contratista deberá acreditar, con anterioridad a la documentación referida firma del contrato y cuantas veces sea requerido al efecto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, la afiliación y alta en este apartadola Seguridad Social de los trabajadores, así como el abono de las nóminas de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Asimismo, en aquellos casos caso de no estar dado de alta, deberá presentar el impreso de Alta a Terceros, cuyo modelo se encuentra en la web del IASS (xxx.xxxx.xx), debidamente cumplimentado. 17.2.- Las certificaciones a que se refieren la cláusula anterior deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos declaración responsable a que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de refiere la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto cláusula 13.2.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados para obtener de la ejecución del contrato Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el periodo país de tiempo pactado como procedencia, acreditativa de ejecución del contratohallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. En Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el supuesto cumplimiento de prórroga las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 17.5.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo Administración y, en su casoespecial, su prórroga, siempre las que se reclamen dentro refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato. 17.6.- Dentro de los seis meses cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia presentación de la citada póliza. 15.4.- El documentación del propuesto como adjudicatario a la que se ha hecho referencia, el órgano de contratación deberá adjudicar el dictar resolución de adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a favor del propuesto como adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. La adjudicación deberá acomodarse a la recepción propuesta de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o proposición que sea admisible ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.3, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los criterios artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tales supuesto se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP. 17.7.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que figuren alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliegopliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la 17.8.- La adjudicación deberá recaer notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (artículos 53.2 y 151.4 del TRLCSP). 17.9.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en . Transcurrido el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas y las garantías constituidas (artículo 161.4 del TRLCAP). 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- La Mesa de Contratación calificará por orden decreciente las proposiciones elevando la correspondiente propuesta. El órgano licitador mejor clasificado deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, si esta no ha sido aportada previamente, en el plazo de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx siete días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la comunicación de este requerimiento. - N.I.F. de la empresa. - D.N.I del empresario o del representante de la empresa firmante del contrato - Escritura de poder del representante de la empresa firmante del contrato. - Escritura de constitución. - Documento de constitución de la UTE, en su caso - Fotocopia de las cuentas anuales de los últimos tres años aprobadas y depositadas en el siguiente a aquél en Registro Mercantil que hubiera recibido corresponda, En el requerimiento, presente caso de empresarios individuales mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. - Certificación de la documentación justificativa Tesorería General de hallarse la Seguridad Social acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tributarias. - Certificación de compañía o de correduría de seguros acreditativa de que la empresa cuenta con una póliza de seguros vigente que cubre la Seguridad Social o autorice al órgano responsabilidad de contratación para obtener la empresa por Póliza de forma directa la acreditación Seguros de ello, así como disponer efectivamente de los medios Responsabilidad Civil General que cubra las actividades que se hubiese comprometido a dedicar desarrollen en la obra (R.C. Explotación) y los accidentes de trabajo que en ella se produzcan (R.C. Patronal) y cuyas coberturas, para cada tipo de responsabilidad como mínimo serán exigibles: o adscribir En la responsabilidad civil de explotación: quinientos mil euros por daños materiales por siniestro con un sublímite por víctima de trescientos mil euros. o En la responsabilidad civil patronal: quinientos mil euros por daños materiales y personales (trescientos mil euros por víctima). Así mismo, se admitirá certificación de correduría de seguros* en la que se indique el nombre de la compañía aseguradora, el número de póliza, las principales características de la misma y los riesgos cubiertos. La Empresa deberá acreditar mediante el recibo que se encuentra al corriente de pago de las correspondientes primas. - Seguro de accidentes para el personal dependiente de la empresa, con cobertura de fallecimiento e incapacidad, en los términos establecidos en el convenio colectivo de aplicación. La empresa deberá acreditar mediante el recibo que se encuentra al corriente de pago de las correspondientes primas. - Testimonio judicial o certificación administrativa, según el caso, acreditativa de no estar incurso en supuesto de prohibición de contratar - Comunicación de la cuenta bancaria en que Tragsa deberá realizar los abonos de las facturas correspondientes - Documento de compromiso de la empresa que ha adscrito sus medios a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo del subcontratista en el que se establezca ha basado la solvencia del adjudicatario, junto con declaración de cumplimiento de requisitos mínimos de los mismos y su documentación acreditativa cualquier otra cosa en documentación pertinente. - Documento suscrito por el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 representante de la LCSP empresa con indicación de la dirección y datos precisos para efectuar los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento pagos de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo facturas y, en su caso, su prórrogacualquier información adicional que considere de interés para Tragsa (personas de contacto, siempre teléfonos, etc...) - La documentación adicional que se reclamen dentro de los seis meses siguientes estime conveniente en atención a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia las características de la citada póliza. 15.4.- oferta. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación válida anterior. No Tragsa podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible desistir en cualquier momento previo a la formalización del contrato de forma justificada de acuerdo con los criterios que figuren a lo establecido en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 la art 152 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de contratación requerirá la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al licitador oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos. La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que haya presentado determinará cuál es la oferta económicamente más ventajosa conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa ejecución de hallarse al corriente la obra. El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el cumplimiento Pliego de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafoCondiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se exceda podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de veinte días hábiles. El compromiso precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme los mismos, con recaudos análogos a los apartados 1 de los Pliegos de Bases y 2 Condiciones demás documentación emitida con motivo del artículo 53 llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la LCSP adjudicación. Dentro de los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación cinco (5) días hábiles de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe notificado de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismoadjudicación, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuaciónefectuar, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe Banco de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento), ciento (5%) del importe total de adjudicación la adjudicación. El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o del presupuesto base acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Característicasadjudicación. La Esta garantía podrá constituirse asimismo en cualquiera alguna de las formas establecidas previstas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación1.3.6. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para Obras Mayores

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar, para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del presente en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP con excepción del certificado de hallarse estar al corriente de los deberes tributarios frente al Ayuntamiento xx Xxxx, por cuanto éste será solicitado de oficio por el servicio de Contratación a la Tesorería municipal. Asimismo se le exigirá la acreditación documental de los siguientes extremos: ➢ El pago de los anuncios de licitación, cuyo importe no podrá superar el límite fijado en el cumplimiento la cláusula 11ª de sus obligaciones tributarias y este pliego. ➢ La póliza de seguros. ➢ Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución de la misma. 2.- Esta documentación será revisada por la Mesa de contratación junto con la Seguridad Social o autorice prevista en la cláusula 10. De resultar correcta, la Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellocontratación. En caso contrario, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en si el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De licitador no cumplimentarse cumplimentara adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado retira su oferta, procediéndose en ese caso y se procederá a recabar solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado quedaron clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente 3.- El contrato deberá adjudicarse en el cumplimiento plazo de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Concession Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado cuya oferta considere justificadamente como la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.justificativa: 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. 15.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliegoartículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 La negociación y selección de la LCSPmejor oferta, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar dos meses, desde el siguiente al la finalización del plazo de apertura presentación de las proposicionesofertas. Cuando para Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas y las garantías constituidas. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 10.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar VEINTE DIAS, contados desde el siguiente al acto de apertura de las proposiciones. Cuando para pública del precio ofertado, a la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios proposición que contenga el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3mejor precio. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosdictarse, los licitadores los/las empresarios/as tendrán derecho a retirar su proposiciónsus proposiciones sin penalidad alguna, y no tendrán derecho a indemnización alguna. 15.6.- Las proposiciones presentadas10.2. Se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público, tanto aunque las declaradas admitidas como ofertas presentadas sean conformes al presente pliego de condiciones, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las rechazadas necesidades que busca satisfacer el contrato. 10.3. Los/las licitadores/as no tendrán derecho a indemnización si la Junta de Gobierno Local declarase desierto el contrato o desistiese o renunciase a la licitación, por interés público. 10.4. La Junta de Gobierno Local del M. I. Ayuntamiento xx Xxxxxx acomodará su acuerdo de adjudicación a la propuesta de adjudicación que le haya hecho la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. Previamente y con independencia de los informes técnicos que haya recibido la Mesa de Contratación, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos otros informes considere necesarios para formarse su voluntad. 10.5. Los licitadores podrán retirar sus proposiciones, sin abrir o penalidad alguna, a partir del día siguiente al de la apertura pública de las desestimadas ofertas, sin esperar a que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato. 10.6. La adjudicación, una vez abiertasacordada, serán archivadas será notificada a los participantes en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesadoslicitación.

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Samples: Suministro Eléctrico

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El (arts. 151, 155, 161 y 169 TRLCSP) 14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado cuya oferta considere justificadamente como la oferta económicamente más ventajosa mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo a que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a refiere la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazocláusula 15, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.hallarse al corriente d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. 14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliegoartículo 155 del TRLCSP, la Audiencia de Cuentas de Canarias, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.5.- De acuerdo 14.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, por los medios y con la concreción de los extremos expresados en el artartículo 151.4 del TRLCSP y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante. 145 (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP) 14.5.- La negociación y selección de la LCSPmejor oferta, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar dos meses, desde el siguiente al la finalización del plazo de apertura presentación de las proposicionesofertas. Cuando para Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto sus ofertas y las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expedientegarantías constituidas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.(art. 161.4 TRLCSP)

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Samples: Mantenimiento De La Página Web

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 12.1.- La adjudicación se efectuará por la SEGIB. Una vez la SEGIB acuerde la adjudicación provisional, se procederá a efectuar, la correspondiente notificación al adjudicatario de contratación requerirá al licitador la misma, que haya presentado tendrá la oferta económicamente más ventajosa para quecondición de adjudicatario provisional hasta la aportación de la documentación que se refiere el párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la/s persona/s jurídica/s adjudicataria/s provisional/es, dentro del plazo xx xxxx días hábilesque al efecto se establezca, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientodeberán aportar, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir carácter previo a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2adquisición de la condición de adjudicatario definitivo y la formalización de la adjudicación, de haber constituido la garantía definitiva los documentos originales que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud le sean requeridos para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos cotejo o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto los previstos en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 pliego. 13.1.- La formalización de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el/los adjudicatario/s provisional/es de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la autoridad administrativa competenteSEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del/de los adjudicatario/s se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismocaso, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan viene obligado a continuación, además la entrega de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de una copia autorizada a la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contrataciónSEGIB. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por 13.3.- Por acuerdo entre las partes, la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven firma del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación ser sustituida por un acta o constitución xxxxx xx xxxxxx de un seguro aceptación de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán trabajos objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán términos establecidos en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse pliegos y la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónoferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La adjudicación se realizará de contratación requerirá al licitador que haya presentado forma total, de conformidad con la oferta económicamente más ventajosa presentada, hasta por el valor del presupuesto oficial. La adjudicación se hará de forma total, de acuerdo con los precios presentados en la propuesta teniendo en cuenta el MAYOR PUNTAJE OBTENIDO registrado entre las ofertas. La adjudicación se realizará a la oferta cuya sumatoria de los valores unitarios de los ítems ofertados sea la de menor valor antes de IVA. La adjudicación se realizara por el 100% del valor del CDP. La adjudicación se realizará en la hora y fecha establecidas en el cronograma una vez vencido el término previsto para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilespresentar observaciones a los informes de evaluación. Cuando el anterior plazo, a contar desde juicio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, no sea suficiente, éste podrá prorrogarlo antes de su vencimiento hasta por un término igual a la mitad del inicialmente señalado. La prórroga a que se hace referencia en los incisos anteriores será comunicada a los proponentes y así mismo se publicará el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente documento correspondiente en el cumplimiento Portal Único de sus obligaciones tributarias y con Contratación Estatal. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. SECOP II La declaratoria de desierta: Se realizara mediante acto motivado, contra el cual procede recurso de reposición, por motivos o causas que impidan la Seguridad Social o autorice al órgano selección objetiva. Una vez en firme la declaratoria de contratación para obtener de forma directa desierto, la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de entidad podrá dar inicio a un nuevo proceso. De ser necesario se modificarán los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 elementos de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en futura contratación que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja sido determinantes en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente declaratoria de desierta. EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA hará la Administración del Estado, por lo que respecta adjudicación de conformidad a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 9 de la Ley 58/20031150 de 2017 y del DECRETO 1082 de 2015, mediante Resolución de 17 Adjudicación. El acto de diciembreadjudicación se publicará en el Portal Único de Contratación Estatal. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. SECOP II El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, General Tributariay contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, conforme al modelo si dentro del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida plazo comprendido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado de acuerdo con lo señalado en el órgano competente inciso 3º del artículo 9º de la Administración Ley 1150 de 2017, caso en el cual, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas Ley 80 de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente1993. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que se adjudique el licitador contrato con la oferta económicamente más ventajosa fuera base en una Unión Temporal propuesta que presente un precio que no obedezca a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismaselección, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven del contrato hasta su extinciónde tal hecho ya que EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA no aceptará reclamo alguno con relación a ellos. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Supply of Goods

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Colombia Compra Eficiente adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los Proponentes habilitados cuyas Ofertas obtengan los mayores puntajes totales en le Segmento 1 y para cada una de contratación requerirá al licitador que haya presentado las Regiones en los Segmentos 2 y Segmento 3, de acuerdo con las reglas establecidas en esta sección. Código CCE-GAD-FM-07 Página 46 de 61 Vigencia 06 de febrero de 2020 Versión No. 01 Si hay empate y el número de Proponentes habilitados mayor a tres (3) para la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente definición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2Proveedores adjudicados, Colombia Compra Eficiente aplicará los factores de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto desempate establecidos en el artículo 95 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. El Proponente puede presentar junto con su Oferta el certificado respectivo expedido por el Ministerio del Trabajo para preferir su propuesta en caso de llegar a utilizar la regla 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 (porcentaje de nómina en condiciones de discapacidad). Si el empate persiste, Colombia Compra Eficiente ordenará a los Proponentes con Ofertas empatadas en el orden alfabético según el nombre registrado en el SECOP II. Una vez ordenados, Colombia Compra Eficiente le asignará un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la Ley 58/2003lista le corresponde el número 1. Seguidamente, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente Colombia Compra Eficiente toma la parte entera (números a la izquierda de la Administración coma decimal) de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La ManchaTRM del día del cierre del Proceso de Contratación y la divide entre el número total de Proponentes en empate, por lo para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final. Realizados estos cálculos, Colombia Compra Eficiente seleccionará a aquel Proponente que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en presente coincidencia entre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competentenúmero asignado y el residuo encontrado. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con residuo sea cero (0), la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, Colombia Compra Eficiente seleccionará al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo Proponente con el artmayor número asignado. 145 Colombia Compra Eficiente repetirá este procedimiento en caso de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónpersistan empates entre Proponentes. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco De Precios

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES adjudicará el presente proceso de contratación requerirá EN FORMA TOTAL, adjudicado el proceso de selección LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2017 cuyo objeto es el MANTENIMIENTO INTEGRAL Y ADECUACIONES DE OFICINAS A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EN BOGOTÁ D.C., y CARTAGENA DE INDIAS D.T. y C”, convocado por la entidad. El valor del contrato a celebrar será por el valor ofertado en la lista de precios de la plataforma del SECOP II. Se adjudicará el proceso de contratación al licitador oferente que haya habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de condiciones. La adjudicación se hará en la oferta económicamente más ventajosa fecha y hora señalada en el Cronograma del Proceso. Este término podrá prorrogarse antes de su vencimiento y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, conforme con el numeral 9º del artículo 30 de la ley 80 de 1993. La prórroga a que se hace referencia en los incisos anteriores será comunicada a los oferentes y así mismo se publicará el documento correspondiente en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES hará la adjudicación en la fecha establecida en el cronograma del proceso de selección. De la adjudicación se levantará un acta. La adjudicación se efectuará a través de acto administrativo motivado que se notificará al proponente seleccionado o a su representante legal, según el caso, o al apoderado constituido para queel efecto, en la forma y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El acto de adjudicación se publicará en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP II o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El acto de adjudicación obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, y contra él no procede recurso alguno por la vía administrativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo xx xxxx días hábilescomprendido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, a contar desde sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientoacto se obtuvo por medios ilegales, presente la documentación justificativa éste podrá ser revocado de hallarse al corriente acuerdo con lo señalado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 inciso 3º del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/20031150 de 2007, caso en el cual, el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. 18 En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que se adjudique el licitador contrato con la oferta económicamente más ventajosa fuera base en una Unión Temporal propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismaselección, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven del contrato hasta su extinciónde tal hecho ya que el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES no aceptará reclamo alguno con relación a ellos. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Gestión Contractual / Pliego De Condiciones Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de la adjudicación el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, presente la presente, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, documentación justificativa de: 1.- Documentos acreditativos de hallarse al corriente la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el cumplimiento Registro Público que corresponda según el tipo de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano persona jurídica de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloque se trate, así como disponer efectivamente el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx 1.3.- La capacidad de obrar de los medios empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trata de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a haga constar, previa acreditación por la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratarempresa, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa figuran inscritas en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto Registro local profesional, comercial análogo, o en este párrafosu defecto, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento actúan con habitualidad en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio tráfico local en el ámbito territorial en de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja empresas españolas en la matrícula contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del citado impuestoinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula. Respecto a la determinación de la Administración del Estadosolvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, por lo que respecta a se acumularán las obligaciones tributarias con éste últimocaracterísticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano En caso de contratación exigirse clasificación, el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal régimen de Administración Tributaria, en aplicación acumulación de lo dispuesto las mismas será el establecido en el artículo 95 52 del Reglamento de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas Contratos de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteAdministraciones Públicas. En el supuesto de que haya el contrato se adjudicase a una unión temporal de tenerse en cuenta alguna exenciónempresarios, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado ésta acreditará su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF así como el C.I.F. asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta será coincidente con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven la del contrato hasta su extinción. d.) Cuando 2.- Documentos que acreditan la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución representación. Bastanteo de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizapoderes. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Suministro

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, presente la presente, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, documentación justificativa de: 1.- Documentos acreditativos de hallarse al corriente la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el cumplimiento Registro Público que corresponda según el tipo de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano persona jurídica de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloque se trate, así como disponer efectivamente el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los medios empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trata de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España, en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a haga constar, previa acreditación por la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratarempresa, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa figuran inscritas en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto Registro local profesional, comercial análogo, o en este párrafosu defecto, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento actúan con habitualidad en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio tráfico local en el ámbito territorial en de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja empresas españolas en la matrícula contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del citado impuestoinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración del Estadodeberán presentar, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano todos y cada uno de contratación el acceso a los empresarios, los documentos exigidos en la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competentepresente cláusula. En el supuesto de que haya el contrato se adjudicase a una unión temporal de tenerse en cuenta alguna exenciónempresarios, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado ésta acreditará su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF así como el C.I.F. asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta será coincidente con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven la del contrato hasta su extinción. d.) Cuando 2.- Documentos que acreditan la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución representación. Bastanteo de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizapoderes. 15.4.- El órgano 3.- Declaración responsable de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegoAdministración. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Formalización Del Contrato

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del en el plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente proceda a: - Constituir la garantía definitiva indicada en la cláusula anterior. - Aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa Social, mediante la acreditación de ello, así como disponer efectivamente presentación de los medios correspondientes certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Regional de Recaudación y de la Tesorería General de la Seguridad Social. - Justificar el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. - Entregar una copia de las pólizas de seguro que, de acuerdo con la Cláusula 22.l de este pliego, debe constituir el adjudicatario de la concesión. - Aportar el carné de manipulador de alimentos del licitador y demás personal que vaya a prestar servicios en el quiosco. - Identificar a las personas que, además del adjudicatario, prestarán servicios en el quiosco, de conformidad con la Cláusula 22.g de este Pliego (sin perjuicio de que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir comunique posteriormente cualquier variación). - Identificar a la ejecución persona física desempleada a la que la persona jurídica titular de la concesión se comprometió a contratar para la explotación del contrato conforme al artículo 53.2quiosco, acogiéndose a lo dispuesto en el último párrafo de haber constituido la garantía definitiva Cláusula 9 (sin perjuicio de que sea procedentese comunique posteriormente cualquier variación). La documentación acreditativa de esta contratación se presentará, así como cualquier documento que en todo caso, antes del inicio de la explotación del quiosco. - Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente. - Cuando se trate una unión temporal de empresas, acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 constitución de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialmisma en escritura pública y presente el CIF asignado. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, siguiente por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar Una vez recibida la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismorequerida, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes siguientes. La adjudicación se notificará a la recepción todos los licitadores y se publicará en el Perfil de la documentaciónContratante del Ayuntamiento de Jumilla. No podrá declararse declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Concesión De Dominio Público

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 9.1. Propuesta de contratación requerirá al adjudicación. 1.- La documentación a la que se refiere la declaración responsable aportada en el sobre 1. 2.- En el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las correspondientes obligaciones tributarias y con tributarias. Asimismo habrá de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente en la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa hallan al corriente en el Cuadro cumplimiento de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin las obligaciones sociales que se exceda exijan en el país de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. su nacionalidad. 4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento los requerimientos establecidos en el plazo señalado, esta cláusula se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hubiera resultado cuarto clasificado en que hayan quedado clasificadas la calificación de las ofertas. 15.2.- La acreditación , y así sucesivamente. No obstante, este plazo podrá ser ampliado por LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A. si existen motivos que lo justifiquen. Cada adjudicatario deberá proveerse, a su xxxxx, de estar al corriente cuantas autorizaciones, permisos o licencias que en su caso sean necesarias para la prestación del servicio. • GARANTÍA DEFINITIVA Para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para se deberá constituir garantía en función de su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe orden de adjudicación o por importe del presupuesto base 5% del precio de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda)adjudicación computado para la duración inicial del contrato, según apartado 12 del Cuadro de Característicases decir, sin incluir las posibles prórrogas. La garantía podrá definitiva deberá aportarse por el adjudicatario a los 10 días desde la comunicación de la propuesta provisional de adjudicación del contrato, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPlos incisos “b) y “c)” del artículo 96.1 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artartículo 55 y siguientes del RGLCAP y 97 TRLCSP. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales A partir de la Consejería de Economía adjudicación y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberáLA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, asimismo, acreditar S.A. podrá exigir al contratista la prórroga reposición y reajuste de la póliza garantía en caso de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante hagan efectivas sobre la misma las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el período precio del mismo, de ejecución forma que la garantía guarde la debida proporción con el nuevo precio. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cancelará la garantía cuando se produzca el vencimiento del mismo ycontrato, en su caso, su prórrogaprevia solicitud del adjudicatario, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización hayan cumplido con las condiciones del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia mismo, o se declare resuelto éste sin culpa por parte de la citada póliza. 15.4.- El órgano empresa. Una vez entregada la documentación administrativa requerida y la garantía definitiva por los cuatro adjudicatarios se elevará la propuesta de contratación deberá adjudicar el contrato dentro adjudicación definitiva al Órgano de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando Contratación para la adjudicación adopción del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónacuerdo oportuno. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 16.1. Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por el Consejo de Administración de AcuaMed. 16.2. Procedimiento. Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 15 del presente Pliego. Efectuado lo anterior, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación requerirá contratación, el cual requerirá, mediante el Secretario de la Mesa de contratación, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sido propuesto para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano Mesa de contratación el acceso a antes aludida estará constituida según la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 xx xxxxx de diciembre2013, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto recogido en el artículo 90 PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN, aprobado por el Consejo de Administración de AcuaMed con fecha 17 xx xxxxx de 2013, previo informe favorable de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precioAbogacía del Estado, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración sin perjuicio de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso modificaciones a que dicho Procedimiento se viese sometido como consecuencia de los cambios legales que el licitador con se produzcan. Realizada la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución presentación de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contratodocumentación requerida, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentaciónmisma. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren figuran en el pliego. 15.5.- De acuerdo presente Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el art. 145 nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la LCSPproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, cuando en la notificación y en el único criterio perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del citado TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar para seleccionar al adjudicatario rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días. Si AcuaMed procediera a la renuncia a la celebración del contrato sea el o al desistimiento del precio, la procedimiento de adjudicación deberá recaer compensaría a los licitadores por los gastos en el plazo que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónmil (1.000) euros. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Project and Construction Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El (art. 150.2 y 158 LCSP) 17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado requerirán a la oferta económicamente más ventajosa licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesde SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa indica en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialsiguientes. De no cumplimentarse cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que el licitador la persona licitadora ha retirado su ofertaoferta y se le impondrá una penalidad económica, procediéndose en ese caso a recabar por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €). Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación17.2.- DOCUMENTACIÓN: a.) Último recibo del Impuesto 17.2.1.- Documentación acreditativa de Actividades Económicas la capacidad de obrar y de la representación 17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPconstitución, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global quemodificación, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados estatutos o acta fundacional en el artque consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 88 Las empresas no españolas de Estados miembros de la LCSP. La devolución y cancelación Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de las garantías se efectuará acreditar su capacidad de conformidad con lo dispuesto obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el artículo 90 registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención Misión Diplomática Permanente de España en el precioEstado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Así mismo, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados deberán aportar informe emitido por la publicación del anuncio del presente procedimiento correspondiente Oficina Económica y los gastos originados por la valoración Consular de las muestras por laboratorios competentes. c.) En España en el caso de exterior relativo a que el licitador Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismaAdministración, en escritura públicaforma substancialmente análoga, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo yo, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización dicho Estado es signatario del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia Acuerdo sobre Contratación Pública de la citada pólizaOrganización Mundial del Comercio. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la recepción del Dictamen de Preadjudicación firme, o de la NO OBJECION del Instituto Nacional de Educación Tecnológica a la recepción resolución de una impugnación, la autoridad competente en Educación de la documentaciónJurisdicción procederá a dictar el acto administrativo de adjudicación si así estimare corresponder. No Será requisito para ser Adjudicatario de la obra tener actualizado el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP. Junto con la notificación de la adjudicación, se notificará al Adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos y curva de inversiones, a los efectos de que adecue los mismos para la firma del contrato. Efectuada la adjudicación, el Comitente procederá a la devolución de las garantías de ofertas. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola propuesta. El personal que determine el Comitente, previo a la adjudicación, podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc. que sea admisible los Oferentes declaren en su propuesta, a efectos de acuerdo con los criterios que figuren comprobar en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 lugar su capacidad para la ejecución de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precioobra. Cuando es requerida, la adjudicación NO OBJECION del Instituto Nacional de Educación Tecnológica es condición necesaria para la continuidad del trámite de que se trate. Sin perjuicio de ello, la U.C.P. podrá requerir opinión del Instituto Nacional de Educación Tecnológica en cualquier momento del procedimiento. Cuando se requiera la NO OBJECION y una vez recibida a satisfacción la documentación correspondiente, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica deberá recaer informar la misma en el plazo máximo de quince días a contar desde cinco días. La U.C.P. deberá solicitar la NO OBJECION del Instituto Nacional de Educación Tecnológica en los siguientes casos: Cuando se produzcan imprevistos que implique el siguiente al cambio de apertura proyecto objeto de la licitación y/o su presupuesto. Cuando la oferta seleccionada supere en más del 10% el monto del presupuesto oficial actualizado. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica llevara un registro de cada una de las proposicionesobras, en el mismo se deberá consignar el seguimiento de avance de la misma. Cuando para De igual modo se reserva el derecho de realizar de manera conjunta con la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar jurisdicción la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura inspección in situ de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónobras. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., adjudicará en forma motivada y en audiencia pública, el contrato que se origine en la presente convocatoria pública al oferente cuya propuesta se considere la más favorable a los intereses de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, Entidad. La adjudicación se realizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, establecido en los presentes pliegos de condiciones y comunicará ésta decisión a contar desde el siguiente a aquél en todos los oferentes que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente participaron en el cumplimiento proceso de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir selección. Los proponentes no favorecidos podrán solicitar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja Secretaría General de Depósitos de los Servicios Provinciales de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo devolución del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga original de la póliza que contiene la GARANTÍA DE SERIEDAD DE SU OFERTA devolviéndola UNA VEZ PERFECCIONADO (S) EL (LOS) CONTRATO (S) QUE SE ORIGINE(N) EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Bogotá D.C. Señores Bogotá D.C. Referencia: Proceso de seguro duranteConvocatoria Pública No. 005 de 2013 que tiene por objeto: “Contratación del suministro de transporte multimodal para la recolección y entrega de envíos postales y carga en ciudades sede regional, al menoscentros operativos y municipios que conforman la red de Servicios Postales Nacionales S.A., un periodo idéntico al para garantizar la adecuada prestación del servicio en el territorio nacional en condiciones de vigencia cobertura, accesibilidad, calidad y precio.” El suscrito ______________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, obrando en nombre y representación legal de ______________________ , atentamente se permite presentar propuesta dentro del contrato proceso de selección de contratistas citado en la referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños Así mismo declaro: 1 Que la propuesta y perjuicios derivados de la ejecución del el contrato que se hayan producido durante llegare a celebrar, sólo compromete a la empresa que represento. 2 Que ninguna entidad o persona distinta, tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el período contrato que de ejecución del mismo yella pueda derivarse. 3 Que la empresa que represento acepta expresamente las condiciones de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., especialmente las contenidas en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro las especificaciones técnicas de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo Pliego de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizacondiciones. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contratación Del Suministro De Transporte Multimodal

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano 1.-La Mesa de contratación requerirá Contratación adjudicará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para quemejor postor, dentro haciéndose público de inmediato el resultado en el tablón de anuncios del plazo xx xxxx Ayuntamiento. 2.- Habrá lugar al sexteo de acuerdo con las siguientes determinaciones: a) Dentro de los seis días hábiles, siguientes a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con hora anunciada para la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente apertura de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a pliegos, podrá ser mejorada la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en postura con el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 aumento de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), sexta parte del importe de adjudicación o provisional. Este plazo terminará a la misma hora del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto sexto día siguiente incluyendo los festivos. b) La mejora podrá ser formulada por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora, siempre que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPconsigne previamente la fianza provisional y presente la documentación exigida. c) Puede formularse por escrito, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos comparecencia ante el Secretario que en todo caso extenderá diligencia firmada por el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales interesado, consignando día y hora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contrataciónpresentación. b.d) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En Formalizado el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismasexteo, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen celebrará nueva subasta dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. El Ayuntamiento está obligado a poner en conocimiento del adjudicatario provisional que su postura ha sido mejorada en la recepción sexta parte, con indicación expresa de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición fecha de la subasta definitiva. e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que sea admisible resulte de acuerdo con los criterios que figuren la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el pliegotablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará también x xxxxxx cerrado. Si no concurren licitadores, se adjudicará provisionalmente al sexteante. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 f) Se levantará acta de la LCSP, cuando nueva adjudicación provisional y se anunciará su resultado de inmediato en el único criterio a considerar para seleccionar tablón de anuncios del Ayuntamiento. g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al adjudicatario del contrato sea el del precio, de la fecha de la adjudicación deberá recaer en provisional, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación definitiva. h) Pasado el plazo máximo de quince días a contar desde anterior, el siguiente al de apertura de Sr. Alcalde resolverá las proposiciones. Cuando para reclamaciones que se hubieran producido y acordará la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióndefinitiva. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Cesión De Uso De Terrenos Comunales

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá Desafortunadamente, no todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extra-judicial. Si no hay algún arreglo viable al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para queincumplimiento, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios es recomendable que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir inicien los trámites legales para adjudicar el inmueble. SCV-SHF sugiere iniciar el proceso judicial entre la cuarta y la sexta mensualidad vencida consecutiva cuando no se vislumbre un arreglo por cualquier otra vía. Para la eventual solicitud de una Reclamación del Seguro de Crédito a la ejecución Vivienda, SCV-SHF solicitará documentación relacionada con el proceso de adjudicación. Al aprobarse el pago de la Reclamación del contrato conforme al artículo 53.2SCV, de haber constituido el monto a pagar estará determinado por la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientesuma del monto del principal vencido no pagado y los intereses ordinarios vencidos no pagados. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo El resultado de esta Ley podrán fijar un plazo mayor suma será multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en la póliza correspondiente al previsto en este párrafo, sin que se exceda el Contrato de veinte días hábiles. El compromiso Seguro de dedicar o adscribir Crédito a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencialVivienda. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx XxxxxxxxSCV-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza SHF sólo cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato intereses ordinarios devengados no pagados que se hayan producido durante acumulado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los tipos de recuperación antes mencionados y se calculen con la tasa de interés del crédito. Los intereses moratorios no serán considerados para el período de ejecución cálculo final del mismo y, en su pago del seguro. En ningún caso, su prórrogase deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, siempre que distintos de los intereses ordinarios. El pago de la Cobertura del Seguro se reclamen realizará dentro de los seis meses siguientes 30 días posteriores a la finalización del contrato (periodo recepción de descubrimiento)toda la documentación requerida para cada caso. La Administración contratante podrá fórmula para pagar la reclamación es la siguiente: Ppal  Ppal Ti / 365 DPI %SCV  Monto a pagar en cualquier donde: Ppal = Saldo del crédito al momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia incumplimiento en pesos Ti = Tasa de interés original del crédito DPI = Días transcurridos de la citada póliza. 15.4.- fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación %SCV = Porcentaje de cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV Desde el momento en que se presente el Siniestro hasta antes de liquidar la Reclamación del SCV, SCV- SHF tendrá la opción de comprar el crédito o la vivienda correspondiente. SCV-SHF notificará por escrito al dueño del crédito la intención de hacer válida la opción de compra. El órgano de contratación dueño del crédito deberá adjudicar el contrato notificar dentro de los cinco 30 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, el precio de adquisición del crédito o de la documentaciónvivienda. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición Es necesario que sea admisible el cálculo correspondiente al precio de adquisición se realice de acuerdo con a lo mencionado en la sección anterior y que el Administrador entregue a SCV-SHF toda la información que respalde el cálculo. Si SCV-SHF optara por adquirir el Inmueble, también se sumará al cálculo respectivo los criterios que figuren en gastos legales y primas de seguros previamente mencionados, siempre y cuando la suma de ambos montos no exceda el pliego. 15.5.- De acuerdo con equivalente al 3% del saldo insoluto del crédito. SCV-SHF liquidará el art. 145 crédito o vivienda al momento de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado celebrar el contrato y transcurridos los plazos para esto sucederá dentro de 30 días posteriores a la interposición entrega de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de respaldo. Si logra entrevistarse con el acreditado para aclarar las razones por las que acompaña incumplió con su crédito hipotecario, puede utilizar la siguiente información como guía para determinar si el crédito volverá a las proposiciones quedará a disposición de los interesadosestar vigente o cuál será la vía más adecuada para su recuperación.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La adjudicación de contratación requerirá al licitador que haya presentado la licitación se efectuará mediante resolución fundada del Gobierno Regional de Los Xxxx, para lo cual elegirá la oferta económicamente más ventajosa para quey más conveniente a sus intereses, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, de conformidad a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente lo informado por la documentación justificativa Comisión Evaluadora y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y acuerdo con la Seguridad Social o autorice al órgano Pauta de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloEvaluación, así como disponer efectivamente de los medios lo que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja quedar expresado en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de correspondiente acta, la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con contener todos los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales artículo 40 bis del Reglamento de la Consejería Ley. En caso de Economía existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Manchatécnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases. El resguardo acreditativo del depósito Gobierno Regional de Los Xxxx declarará las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases declarará desierta una licitación cuando no se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva presenten ofertas, o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el preciobien, cuando así lo determine el órgano éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por ellas, aunque su oferta económica no sea la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por de menor costo, si la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con estima la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la mismaconveniente a sus intereses, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros fundado y siempre derivados que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contratoninguna naturaleza. En el supuesto evento de prórroga de que no se realice la vigencia adjudicación dentro del contrato, plazo señalado en el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar cronograma se informará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referenciaadjudicación. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen NO SE ADJUDICARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. Si dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 20 días hábiles siguientes a la recepción fecha de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible liberación de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionesningún oferente, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señaladosestos podrán desistirse y retirar sus ofertas, los licitadores tendrán sin derecho a retirar su proposiciónindemnización alguna. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Bases De Licitación

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 1. El órgano de contratación, una vez recibida la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de contratación, procederá a la calificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas. 2. El órgano de contratación requerirá requeriría al licitador que haya presentado la oferta económicamente que reúna las condiciones más ventajosa ventajosas para el IFEVI para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los requisitos de personalidad, capacidad, solvencia económico financiera y técnica indicados en el apartado 10.2 de este Pliego, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano Social; de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al a los dispuesto en el artículo 53.2, 64.2 del TRLCSP; de haber constituido la garantía definitiva en la forma y por el importe que sea procedentese establece en la cláusula 15 del presente Pliego de Condiciones; y de haber abonado los gastos de publicación de anuncios en la forma que se establece en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Condiciones, así como cualquier documento la acreditación de tener contratado el seguro de responsabilidad civil. A tal efecto, entre la documentación requerida se aportarán los siguientes certificados: i. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ii. Certificación expedida por la aptitud para contratarConsellería de Economía y Hacienda, o por las Delegaciones Provinciales de la misma, en la que se haga constar que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Galicia. iii. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y recibos o fotocopias de los mismos, debidamente compulsadas o autenticadas, que sea necesario incorporar acrediten que la empresa concursante se encuentra al expedientecorriente del pago. iv. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos Certificación expedida por medios electrónicosla Seguridad Social, informáticos o telemáticos, salvo que acredite que se establezca otra cosa encuentra al corriente en el Cuadro pago de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 las cuotas de la LCSP los medios personales y/Seguridad Social. v. Póliza del seguro de responsabilidad civil acreditativa de su vigencia, y recibo o materiales se considera una obligación contractual esencialdocumento acreditativo de estar al corriente de la misma. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en 3. Una vez presentada la documentación correctamente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación procederá a adjudicar el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a no podrá declarar desierta la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios y condiciones que figuren figuran en el pliegopresente Pliego de Condiciones. 15.5.- De acuerdo 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del IFEVI. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso correspondiente. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el art. 145 nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la LCSP, cuando el único criterio proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación deberá recaer la excepción de confidencialidad contenida en el plazo máximo artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de quince días los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a contar excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores una vez transcurridos tres (3) meses contados desde el día siguiente al a la notificación de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios a los licitadores, y durante el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposicionestreinta (30) días naturales, salvo que se hubiese establecido otro el IFEVI considere oportuno retenerla en el pliego supuesto de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere haya interpuesto alguna reclamación o recurso, o exista alguna incidencia que lo justifique. Transcurrido el artículo 136.3. De no producirse plazo señalado para retirar la adjudicación dentro documentación, el IFEVI dispondrá de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición no retirada por los licitadores, quedando exento de los interesadostoda responsabilidad sobre la misma.

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente SEGIB. Una vez la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con SEGIB acuerde la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación provisional, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaprocederá a efectuar, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación correspondiente notificación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a que tendrá la unión y nombramiento condición de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato adjudicatario provisional hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la persona jurídica adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario definitivo y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el adjudicatario provisional de la totalidad de la documentación requerida, este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del adjudicatario se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por acuerdo entre las partes, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano La Comisio´ n de contratación requerirá al licitador Valoracio´n procedera´ a excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx y continuara´ evaluando y clasificando las restantes proposiciones, ordena´ndolas por orden decreciente de puntuacio´n, y adjudica´ndose por la Consejera Delegada, el contrato a la empresa licitadora de la que hubiera resultado mejor valorada. La Comisio´ n requerira´ a la empresa o persona fı´sica que haya presentado obtenido la oferta económicamente más ventajosa mejor puntuacio´n mediante comunicacio´n electro´nica para queque aporte (si no lo hubiere hecho): (a los efectos de verificar si la empresa esta´ debidamente constituida, dentro si el firmante tiene poderes bastantes para formular la oferta, si dispone de la solvencia econo´mica, financiera y te´cnica o, en su caso, la clasificacio´n correspondiente, y no esta´ incursa en ninguna prohibicio´n de contratar) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x00000000000000x0000000x00X - Si el licitador fuera persona jurı´dica, debera´ aportar escrituras de constitucio´ n o posteriores de modificacio´n, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislacio´n mercantil; los estatutos o acto fundacional donde consten las normas por las que regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial, pudie´ndose verificar el objeto social. Podra´ presentarse copia simple, autorizada o testimonio notarial de la escritura debidamente inscrita en el Registro correspondiente. - Escritura de apoderamiento de donde resulten las facultades representativas del plazo firmante de la proposicio´ n, de no actuar en nombre propio o de tratarse el licitador de persona jurı´dica, o certificacio´n del Registro Mercantil justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripcio´n en el Registro Mercantil, se presentara´n con la justificacio´n del cumplimiento de este requisito. Podra´ presentarse copia simple, autorizada o testimonio notarial de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil. - Documento acreditativo de haber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Econo´micas, en el epı´grafe correspondiente y u´ ltimo recibo abonado por tal concepto o, en su caso, certificacio´n expedida por Administracio´ n Pu´blica de encontrarse exento del pago de dicho Impuesto de conformidad con lo establecido en el artı´culo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxx días hábilesxxxxx, a contar desde por el siguiente a aquél en que hubiera recibido se aprueba el requerimiento, presente Texto refundido de la documentación justificativa Ley reguladora de hallarse las Haciendas Locales. Se aportara´n los originales o copias aute´nticas (compulsadas). OFICINAS CENTRALES: Xx. Xx Xxxxx 0-0x Xxxxx Tfno: 000 000000 Fax.: 000 000000 Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 24/05/2019 13:56:16 - Certificacio´n administrativa expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con tributarias. - Certificacio´n administrativa, expedida por la Tesorerı´a General de la Seguridad Social o autorice al órgano Social, acreditativa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida Social. - La po´xxxx de seguros de responsabilidad profesional, individual o colectivo, que cuanto menos cubra 500.000.- € por siniestro. Se aportara´n originales o copias compulsadas de las po´lizas, o certificado de la autoridad administrativa competenteCı´a. En aseguradora. Y todo ello debera´ aportarse en el supuesto plazo de que haya 0 xx´xx xx´xxxxx a contar desde el envı´o de tenerse en cuenta alguna exenciónla comunicacio´n. Si transcurrido el plazo sen˜ alado anteriormente el licitador no hubiese aportado la documentacio´n exigida, se habrá entendera´ que renuncia a la adjudicacio´ n y se procedera´ por el o´rgano de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsablecontratacio´n a efectuar la adjudicacio´n al licitador de la proposicio´n mejor valorada siguiente y a notifica´rselo. El licitador dispondra´ del mismo plazo de siete dı´as ha´biles para aportar la documentacio´n exigida. Si e´ste tampoco la aportara, se procedera´ en la misma forma con los restantes licitadores. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá podra´ declararse desierta una licitación cuando exista la licitacio´n si existe alguna oferta o proposición proposicio´n que sea admisible de admisiblede acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Works

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado 12.1.- La adjudicación se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente SEGIB. Una vez la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con SEGIB acuerde la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicación provisional, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaprocederá a efectuar, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación correspondiente notificación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a que tendrá la unión y nombramiento condición de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato adjudicatario provisional hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados aportación de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites documentación a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse párrafo siguiente y la formalización de la adjudicación. 12.2.- Una vez efectuada la notificación de la adjudicación provisional, la persona natural o jurídica adjudicataria provisional, dentro del plazo que al efecto se establezca, deberá aportar, con carácter previo a la adquisición de la condición de adjudicatario definitivo y la formalización de la adjudicación, los documentos originales que le sean requeridos para cotejo o los previstos en este pliego. 13.1.- La formalización de la adjudicación, se realizará mediante la firma de un contrato, que se efectuará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega por el adjudicatario provisional de la totalidad de la documentación requerida. Este período será prorrogable por la SEGIB cuando concurran circunstancias para ello. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, de carácter privado. 13.2.- A petición del adjudicatario se podrá elevar el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la SEGIB. 13.3.- Por decisión de la SEGIB, siempre que el adjudicatario no solicitase la firma de un contrato para su elevación a público, la firma del contrato podrá ser sustituida por un acta o xxxxx xx xxxxxx de aceptación de la realización de los plazos señalados, trabajos objeto de licitación en los licitadores tendrán derecho a retirar su proposicióntérminos establecidos en los pliegos y la oferta aceptada. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente a. La SEREMI deberá publicar oportunamente en el cumplimiento Sistema de sus obligaciones tributarias y con Información los resultados del proceso de licitación o contratación. Asimismo, deberá publicar la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa resolución fundada que declare la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales inadmisibilidad y/o materiales se considera una obligación contractual esencialla declaración de desierto del proceso. b. La SEREMI aceptará la propuesta más ventajosa mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento En dicho acto también deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el plazo señaladolas bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se entenderá que deberá publicar el licitador ha retirado su ofertaacta de evaluación, procediéndose en ese caso los cuadros comparativos, las declaraciones de los integrantes de la comisión evaluadora, las actas de visita a recabar la misma documentación al licitador siguienteterreno y presentación de muestras, por si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el orden en que hayan quedado clasificadas proceso de evaluación de las ofertas. 15.2.- c. La acreditación SEREMI adjudicará la totalidad del servicio objeto de estar al corriente la presente licitación a un solo proponente. d. La SEREMI adjudicará aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje de evaluación, siendo éste igual o mayor a 60 puntos y de acuerdo a la propuesta de la comisión evaluadora, aun cuando no sea la de menor valor, si con ello se privilegia la calidad del servicio a contratar, sin que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole. e. La SEREMI no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. f. La SEREMI no podrá adjudicar ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. g. Una vez publicado el acto administrativo de adjudicación en el cumplimiento Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, las ofertas técnicas serán de público conocimiento a través de éste. h. Asimismo, en caso que no se presenten ofertas al proceso licitatorio o que la totalidad de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y ofertas presentadas no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe resulten convenientes para los intereses de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato SEREMI, se declarará desierto el proceso lic itatorio, sin que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la matrícula del citado impuestopresentación de la propuesta. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estadoi. Lo anterior, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá quedar refrendado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida un acto administrativo firmado por la autoridad administrativa competente. En , el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido deberá ser publicado en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración, hasta el sexagésimo día corrido a contar de la fecha del acto de apertura técnica y económica de las ofertas presentadas en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe marco de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de presente licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta produciéndose con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta ello su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible notificación de acuerdo con los criterios que figuren a lo indicado en el pliegolas presentes bases de licitación. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098 16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano en la forma que se establece en la cláusula 18. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo a que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 refieren las cláusulas 4.2 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas12.2.8. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario perfil del contratante de TVAC,S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx). 16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en . Transcurrido el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas y las garantías constituidas. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for Live Subtitling Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de II.8.1.- En los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto términos previstos en el artículo 95 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la Ley 58/2003adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de 17 los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, FIRMADO POR: hasta un máximo de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 61.000 € por licitación que incluirá todas las indemnizaciones a los posibles licitadores en su conjunto. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente II.8.2.- El Órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliegoPliego. 15.5.- De acuerdo con II.8.3.- La adjudicación deberá ser motivada conteniendo los extremos determinados en el art. 145 artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la LCSPDiputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx II.8.4.- Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios (que serán determinados en el Cuadro Resumen) el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, cuando a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. II.8.5.- Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. . II.8.6.- Los plazos indicados en los apartados párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho 152.3 TRLCSP relativo a retirar su proposiciónofertas con valores anormales o desproporcionados. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas II.8.7.- Transcurrido el plazo señalado en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos apartado anterior sin que se hayan interpuestohaya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesadosgarantía provisional constituida.

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Samples: Contract for Supply and Maintenance Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado Una vez efectuada la oferta económicamente más ventajosa para queapertura electrónica del Sobre 2, y una vez selecionadas las empresas integranes del Acuerdo Marco se procederá, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la evaluación y adjudicación a la oferta más ventajosa, mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Adjudicación, que determinará a los Adjudicatarios/as de forma provisional. La participación en el Acuerdo Marco de las empresas seleccionadas no garantiza a éstas ninguna adjudicación de los Contratos derivados que puedan celebrarse al amparo del mismo, pues estos Contratos se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre las empresas integrantes del Acuerdo Marco. De igual manera la formalización del Acuerdo Marco no compromete a AGUAS DE HUELVA en ningún caso a la adjudicación de un mínimo de suministros. Por parte de AGUAS DE HUELVA se requerirá, de forma fehaciente a los licitadores que hayan resultado Adjudicatarios/as, a la entrega de la documentación siguiente, que deberán aportar inexcusablemente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el partir de la fecha de requerimiento: A) Para acreditar la personalidad, presente para las personas jurídicas españolas, Escritura Pública de Constitución de la documentación justificativa de hallarse al corriente sociedad inscrita en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloRegistro Mercantil, así como disponer efectivamente sus correspondientes modificaciones. Asimismo, cuando se trate de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, candidatos no españoles de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 Estados Miembros de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de Unión Europea será suficiente acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro registro procedente de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante acuerdo con la aportación legislación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSPEstado donde estén establecidos, o mediante la garantía global presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con los requisitos establecidos las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás candidatos extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva Estado correspondiente o de la global queOficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas extranjeras deberán, en su caso, pudieran prestarse, será causa presentar declaración de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá someterse a la jurisdicción de los conceptos mencionados en el art. 88 Juzgados y Tribunales españoles de la LCSP. La devolución y cancelación cualquier orden, para todas las incidencias que de las garantías se efectuará de conformidad modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo yrenuncia, en su caso, su prórroga, siempre al fuero jurisdiccional extranjero que se reclamen dentro pudiera corresponderles. El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los seis meses siguientes a la finalización documentos preparatorios del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir Contrato o hubiesen asesorado al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro durante la preparación del procedimiento de los cinco días hábiles siguientes a contratación, no falsee la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren competencia según lo previsto en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el artArt. 145 70.1 de la LCSP. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cuando el único criterio Cada uno de los miembros de la Unión de Empresa acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados lo expuesto en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir precedentes, debiendo hacerse constar los trámites a siguientes extremos: a) Los nombres y circunstancias de los/las empresarios/as que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónconstituyen. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El Recibida la documentación a que alude el párrafo precedente, el órgano de contratación requerirá re- querirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de ha- ber constituido la garantía definitiva y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tribu- tarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale establece en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizacláusula 16. 15.4.- 15.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes si- guientes a la recepción de la documentación. 15.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con obstante, en los criterios que figuren términos previstos en el pliegoartículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 15.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 La propuesta de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en . Transcurrido el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación dentro de los plazos señaladosadjudicación, los licitadores tendrán derecho a podrán retirar su proposiciónsus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161 TRLCSP). 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contract for School Cafeteria Services

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Antes de la adjudicación el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera hubiere recibido el requerimiento, presente la presente, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, documentación justificativa de: 1.- Documentos acreditativos de hallarse al corriente la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el cumplimiento Registro Público que corresponda según el tipo de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano persona jurídica de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloque se trate, así como disponer efectivamente el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los medios empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trata de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a haga constar, previa acreditación por la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratarempresa, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa figuran inscritas en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto Registro local profesional, comercial análogo, o en este párrafosu defecto, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento actúan con habitualidad en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio tráfico local en el ámbito territorial en de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja empresas españolas en la matrícula contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del citado impuestoinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx Respecto a la determinación de la Administración del Estadosolvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, por lo que respecta a se acumularán las obligaciones tributarias con éste últimocaracterísticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano En caso de contratación exigirse clasificación, el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal régimen de Administración Tributaria, en aplicación acumulación de lo dispuesto las mismas será el establecido en el artículo 95 52 del Reglamento de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas Contratos de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competenteAdministraciones Públicas. En el supuesto de que haya el contrato se adjudicase a una unión temporal de tenerse en cuenta alguna exenciónempresarios, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado ésta acreditará su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF así como el C.I.F. asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta será coincidente con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven la del contrato hasta su extinción. d.) Cuando 2.- Documentos que acreditan la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución representación. Bastanteo de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada pólizapoderes. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Contrato De Suministro

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, Todos los Renglones serán adjudicados a contar desde un mismo Oferente. Para resultar Adjudicatario el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de Oferente deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento dado de alta en el mismoPadrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando ésta sea reciente de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y no haya surgido aún Nº 19 de la obligación TESORERIA GENERAL DE LA NACION de pagofecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen, conforme el artículo 33 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe Acto Administrativo de la actividad. Esta documentación deberá estar referida finalización del procedimiento será notificado al epígrafe correspondiente Adjudicatario y al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además resto de los expresados con anterioridad en Oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 acto respectivo. Dicha notificación podrá IF-2017-13866440-ANSES-DC#ANSES 14 Licitación Pública 37/2017 llevarse a cabo por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas los medios enumerados en el art. 84 LCSP7° del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, o mediante la garantía global con excepto el inciso g). Perfeccionado el contrato en los requisitos establecidos en el términos del art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en 75 del mencionado Reglamento, el Adjudicatario deberá constituir la Caja General Garantía de Depósitos Cumplimiento de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global queContrato, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 78, inciso b) y 79 del mismo, y artículos 38 y 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición ONC Nº 63/16. ANSES se reserva el artículo 90 derecho de adjudicar o no algún renglón por considerarlo inconveniente y de dejar sin efecto la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de presente contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento un todo de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo conformidad con el art. 145 20 del Decreto N°1023/01. En ningún caso, ya sea por la desestimación de la LCSPOferta, cuando por quedar sin efecto o anularse el único criterio acto licitatorio, el Oferente tendrá derecho a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo reclamo alguno por cobro de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la adjudicación participación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposiciónpresente llamado. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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Samples: Licitación Pública

ADJUDICACIÓN. 15.1.- El órgano Vencido el plazo de contratación requerirá impugnación, sin haberse recibido cuestionamientos al licitador que haya presentado Dictamen, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, la cual se basará exclusivamente en el análisis de la oferta económicamente más ventajosa para queconveniente y ajustada a los Pliegos, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, y notificará a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente todos los oferentes por medio fehaciente y la documentación justificativa de hallarse al corriente publicará en el cumplimiento Boletín Municipal. La adjudicación compete exclusivamente al Municipio que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En caso de haber recibido impugnaciones al Dictamen (previo constitución de la garantía de impugnación), la Comisión de Preadjudicaciones deberá expedirse rectificando o ratificando sus obligaciones tributarias términos, y con la Seguridad Social se expedirá mediante Acta o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloDictamen, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme notificará fehacientemente al artículo 53.2impugnante. Dicha intervención es definitiva, y en caso de haber constituido otorgar razón al impugnante, la garantía definitiva que sea procedentede impugnación será restituida, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expedientey en caso contrario será perdida. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos El Municipio podrá rechazar todas las ofertas o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa aceptar variantes previstas en el Cuadro Pliego de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafoCondiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se exceda el podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. También se podrá considerar como precio vil las propuestas que sean inferiores del veinte días hábiles(20%) del presupuesto oficial. El compromiso Municipio podrá ante igualdad de dedicar dos o adscribir más ofertas solicitar una mejora de los precios, tomando los recaudos pertinentes para mantener la equidad de los oferentes, solicitando la presentación de una mejora a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de oferta original. Si la LCSP los medios personales y/o materiales igualdad se considera una obligación contractual esencial. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación. b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del preciomantuviera, la adjudicación deberá recaer se resolverá por sorteo público en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán único causal a los efectos de la adjudicación.

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Samples: Cláusulas Particulares Del Pliego De Bases Y Condiciones

ADJUDICACIÓN. 15.1.- 19.1.- El órgano de contratación contratación, clasificará las ofertas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de en la forma directa la acreditación de ello, así como disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como cualquier documento que acredite la aptitud para contratar, que sea necesario incorporar al expediente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa establece en el Cuadro de Características. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 las cláusulas 20 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial21. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: a.) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo 6. c.) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador propuesto como adjudicatario la hubiera incluido en el Sobre 1 o haya acreditado su inscripción en el Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha mediante la aportación del correspondiente certificado en vigor. 15.3.- Asimismo, el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, además de los expresados con anterioridad en el pliego: a.) El importe de la garantía definitiva que será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda), según apartado 12 del Cuadro de Características. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación. La falta de constitución y presentación de la garantía definitiva o de la global que, en su caso, pudieran prestarse, será causa de resolución del contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP. La garantía podrá prestarse mediante retención en el precio, cuando así lo determine el órgano de contratación.151.2 TRLCSP) b.) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente procedimiento y los gastos originados por la valoración de las muestras por laboratorios competentes. c.) En el caso de que el licitador con la oferta económicamente más ventajosa fuera una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. d.) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado 20 del Cuadro de Características. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro durante, al menos, un periodo idéntico al de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento). La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 15.4.- 19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá . 19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta la licitación. 19.4.- El carácter desproporcionado o proposición que sea admisible anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los criterios parámetros objetivos que figuren se establecen en los artículos 85 y 86 del RGLCAP. 19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el pliegoperfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, recogido en el apartado “V” (PERFIL DEL CONTRATANTE) del Cuadro-Resumen de este Pliego. 15.5.- De acuerdo con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el 19.6.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será el previsto en el apartado “L” (PLAZO DE ADJUDICACIÓN) del Cuadro-Resumen de dos meses este Pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 15.6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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