CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas. Además, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. 17.1 EL AUDITOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
17.2 Asimismo, EL AUDITOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17.3 Además, EL AUDITOR se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez, en la Ciudad de Lima a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto 1023/2001. ANEXO I: Sirvase a Cotizar ANEXO II: Especificaciones Técnicas ANEXO III: Datos del oferente. ANEXO IV: Constitución de domicilio. ANEXO V: Declaración jurada de Oferta Nacional. ANEXO VI: Declaración Jurada de la Balanza comercial. ANEXO VII: Declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional. ANEXO VIII: Declaración jurada de elegibilidad. ANEXO IX: Declaración jurada del conocimiento de los pliegos y reglamentaciones vigentes. ANEXO X: Declaración jurada de antecedentes comerciales ANEXO XI: Certificado de Visita. ANEXO XII: Criterio de evaluación. ANEXO XIII: Planilla de aranceles. ANEXO XIV: Compre trabajo argentino. ANEXO XV: Decreto 1076/2001. XXXXX XXX: Ley 25.551 régimen de compras del estado nacional y concesionarios de servicios públicos. alcances ANEXO XVII: Declaración jurada de cumplimiento con los criterios de sustentabilidad. ANEXO I Formulario de Cotización del Canon/ Precio Derecho a Exclusividad REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX SAN XXXXXX” Nombre del Organismo Contratante: Procedimiento de Selección: Licitación Publica Nro: 2016 Tipo: De etapa única nacional Clase: Sin Modalidad Modalidad: GK16-0218/5.- Expediente Nro: 85 Concesión Rubro Comercial: PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVADERO MECANICO DE ROPA PARA EL REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Grl XXXX DE SAN XXXXXX” POR UN LAPSO DE VEINTICUATRO (24) MESES, CON OPCIÓN A PRORROGA POR IGUAL O MENOR PERIODO. Objeto de la Contratación: $ 0,00 Costo xxx Xxxxxx: Presentación de las Ofertas: Plazo y Xxxxxxx Xxxxx y Dirección REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX SAN XXXXXX” – SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (UOC 84-34) – XXXXX 000 (XX 0000) XXXX DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A 12:30HS. Desde su publicación hasta UN (01) día antes de la fecha de apertura.- Acto de Apertura: Plazo y Xxxxxxx Xxxxx y Dirección REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “Xxx XXXX XX SAN XXXXXX” – SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (UOC 84-34) – XXXXX 000 (XX 0000) XXXX DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A 12:30HS. 25 de Octubre de 2016, a las 09:00 Hs. Especificaciones: Rng Nro Cantidad Unidad Medida Sibys Descripción Precio Unitario Importe Total
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. FORMULARIOS Y ANEXOS FORMULARIO 1 - OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS. FORMULARIO 2 - OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS. FORMULARIO 3 - OBRAS EN EJECUCION O A EJECUTAR EN LOS PROXIMOS 24 MESES. FORMULARIO 4 – EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA A AFECTAR A LA OBRA. FORMULARIO 5 – PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES. FORMULARIO 6 - CURVA DE INVERSION Y AVANCE FISICO. FORMULARIO 7 – PLANILLA DE COTIZACIONES. FORMULARIO 8 – ANALISIS DE COSTOS. ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACION ANEXO II - ASPECTOS LEGALES. XXXXX XXX – ASPECTOS TECNICOS. ANEXO IV - MODELO DE FORMULA DE LA PROPUESTA. XXXXX X – LEY Nº 269 (CONSOLIDADA POR LA LEY N° 5666) CON FORMULARIOS DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS ANEXO VI- MODELO DE CONTRATA ANEXO VII - PLANILLA DE ESTRUCTURA DE PONDERACION ANEXO VIII- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS. ANEXO IX - SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA ANEXO X – CARTA MODELO INDICATIVA DE COMPROMISO BANCARIO. XXXXX XX – OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ANEXO XII – OFICINA Y EQUIPAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES PARA LA INSPECCION DE OBRA. PLIEG-2017-17197195- -DGOINFU
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra o contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de INTERCARGO S.A.C. con competencia referida a cualquier contratación, orden de compra o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.C. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.C. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicatario directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. El proveedor declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el proveedor se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, el proveedor se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. El proveedor se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga. Finalmente, el proveedor manifiesta que sus actuaciones se encuentran dirigidas bajo los principios, deberes y obligaciones de la Ley N° 27815 -Ley del Código de Ética de la Función Pública.
CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN. 14.1.1. El Proveedor declara conocer la legislación española e internacional aplicable a las transacciones comerciales internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas de 2003 contra la Corrupción, la Convención de 1997 de la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y las Recomendaciones del Consejo de la OCDE en materia de cohecho y la legislación anticorrupción de los países en los que opere. Asimismo, el Proveedor declara ser conocedor del Código de Conducta Empresarial de Navantia y acuerda cumplirlo y hacerlo cumplir a sus trabajadores y colaboradores.
14.1.2. El Proveedor declara no haber sido condenado por sentencia firme en ninguna causa o investigación por corrupción –en sentido amplio-. Si, durante el mantenimiento de la relación contractual, se iniciase cualquier tipo de procedimiento o investigación contra el Proveedor relacionada con corrupción -en sentido amplio- se deberá poner en conocimiento de NAVANTIA.
14.1.3. El Proveedor se compromete a respetar y cumplir la normativa aplicable en el país donde se vaya a ejecutar el presente Contrato, en particular, el Proveedor se compromete a: • Cumplir con las normas internacionales en relación con sobornos a funcionarios públicos españoles y extranjeros, así como cualquier otra normativa internacional que pueda afectar a los contratos y / u obligaciones contraídos y / o asumido como consecuencia o en relación con este Contrato. • No dar regalos, presentes, ofrecimientos o promesas que pudieran corromper o tratar de dañar, directa o indirectamente, a cualquier autoridad perteneciente a las organizaciones internacionales , funcionarios públicos o empleados de instituciones públicas o empresas públicas en su beneficio o en el beneficio de cualquier otro tercero con el objetivo de provocar una acción u omisión en el ejercicio de sus funciones públicas con el fin de obtener o mantener un contrato en firme u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales. • No aceptar demandas o propuestas de esta naturaleza, que vinieran de esas autoridades y / o funcionarios públicos y / o empleados, ya sea directa o indirectamente. • Imponer a que cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o interés para el cumplimiento de este Acuerdo, la obligación de cumplir con las normas y obligaciones establecidas en los apartados anteriores de esta Cláusula.
14.1.4. Cada cierto tiem...