CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías provisional y definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con la legislación vigente al respecto, serán las siguientes:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 84.1 apartados a), b) y c) de la LCSP. En el caso de que se optara por el aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV y V se acompañan a este Pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez suscrito el contrato en la plataforma de SECOP II, el contratista debe constituir una garantía única que ampare los siguientes riesgos: CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE Décima -Terminación: Este Contrato termina por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: Once -Contratista Independiente y Autonomía Técnica y Administrativa: De acuerdo con la naturaleza del presente Contrato, el Contratista prestará los servicios objeto del mismo de manera independiente, sin subordinación, ni vínculo laboral de ninguna naturaleza con la ANH. Doce -Indemnidad: El CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a la ANH de cualquier actuación proveniente de terceros, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia. La ANH le comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación en los términos xx Xxx. Trece -Reserva de la Información: En virtud del presente contrato las partes pueden tener acceso a información confidencial de las mismas (“Información Confidencial”). Las partes convienen revelar sólo información que sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este contrato. Dicha Información Confidencial quedará limitada a los términos y precios del presente contrato, así como a toda aquella información que se identifique claramente como confidencial al momento de su revelación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o llegue a ser parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte, (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación, y no hubiera sido obtenida por la otra parte directa o indirectamente de la parte reveladora, (c) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricciones de revelación, o (d) es independientemente desarrollada por la otra parte. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte CONTRATO No. 580 DE 2019, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente Contrato. A su vez, en caso que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, éstos aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO para ejercer y ejecutar la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir, en función de lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el valor añadido. El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde que el órgano de contratación requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Se admitirá como garantía cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para constituir la garantía en efectivo, el contratista deberá efectuar el ingreso de su importe en la cuenta bancaria que el Consorcio tiene abierta en la entidad Caja Almendralejo. La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este pliego, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. 1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 3% del valor del dominio público ocupado, según establece el artículo 90.1 RBEL, y asciende a la cantidad de 10.032,77 €.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16. No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe otorgar a entera satisfacción de EL INSTITUTO las siguientes garantías y, en el caso de fianzas, éstas serán emitidas por Afianzadoras legalmente autorizadas para operar en el país, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y lo requerido por EL INSTITUTO dentro del marco legal; a) GARANTÍA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía mediante fianza por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. EL INSTITUTO puede hacer efectiva la fianza de anticipo ante la Compañía Afianzadora, con base en el informe por escrito del Supervisor. En caso de que el CONTRATISTA no haga correcta aplicación parcial o total del anticipo, EL INFOM solicitará el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada ante la Afianzadora, quien incurrirá en xxxx si no efectúa el pago dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de pago de la fianza. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo, cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. EL CONTRATISTA amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. Si EL CONTRATISTA no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los plazos establecidos en el programa de inversión a que se refiere el inciso i) literal a) de la Cláusula Tercera de este Instrumento, EL INSTITUTO sin más trámite, hará la solicitud de pago de la fianza a la Afianzadora, la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal (Decreto veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República). La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedar totalmente amortizada por EL CONTRATISTA al finalizar la obra. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido a la fecha de cierre de la estimación correspondiente; b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA previo a la aprobación del Contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá prestar fianza o depósito en efectivo por un valor del veinte por ciento...
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. 1. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplirse