Common use of Ejecución defectuosa y demora Clause in Contracts

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Productos Industriales, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Ayuntamiento De Granada

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros

Ejecución defectuosa y demora. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la SOCIEDAD los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 100 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del RGLCAP. empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 23.a) del Anexo I. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 23.a) del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

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Samples: app.dipualba.es, app.dipualba.es

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: sede.melilla.es

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración Madrid Destino podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración Madrid Destino tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónMadrid Destino, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Madrid Destino pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 31 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistacontratista (con ocasión del programa de trabajos), podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 31 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: sede.plasencia.es

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. pliego.2 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la 2 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación, puede establecer penalidades distintas de las del 193 de la LCSP cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 18 del Anexo I. continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración el poder adjudicador podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliegopliego22. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración el poder adjudicador tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl poder adjudicador, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a el pago de estas penalidades no excluyen poder adjudicador, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Renting

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración GEGSA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración GEGSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónGEGSA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración GEGSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

Ejecución defectuosa y demora. El contratista concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratistaconcesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 19 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 19 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 6 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego, la Administración SFM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al I(especifico de cada lote) del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración SFM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSFM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SFM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

Ejecución defectuosa y demora. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 100 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del RGLCAP. empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 23.a) del Anexo I. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 23.a) del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio Denominado: Servicio De Mantenimiento Del Software De Gestión Del Sistema De Control De Accesos, CTV E Intrusión Y Hardware De Venta Automática en Las Instalaciones Deportivas De La Ciudad Autónoma De Melila a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. pliego.16 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

Ejecución defectuosa y demora. El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se es- pecifican: - Se consideran faltas leves aquellas que afectando desfavorablemente al estado o con- trol de las instalaciones, no sean debidas a actuación voluntaria o deficiencia de las inspecciones, ni lleven unido peligro a circulación de personas o vehículos. - Se consideran faltas graves, aquellas que afectando desfavorablemente al estado o control de las instalaciones, sean consecuencia de una actuación negligente del con- tratista sin ocasionar peligro a la circulación de personas. Igualmente, se considerará falta grave la desobediencia a las órdenes recibidas del Responsable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones que al adjudicatario impone el Pliego de Condicio- nes. - Se consideran faltas muy graves, aquellas actuaciones negligentes del contratista está obligado que puedan ocasionar peligro a cumplir la circulación de personas o vehículos. Igualmente, se considerará falta grave la desobediencia reiterada a las órdenes recibidas del Respon- sable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones que al adjudicatario impone el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismoPliego de Condiciones, así como los plazos parciales señalados el incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución del contrato detalladas en la clausula 1.4 del presente Xxxxxx. Las faltas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones en cuantía de hasta el 2% del importe del contrato para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónlas faltas leves, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo sin perjuicio de las sanciones específicas que pa- ra tales faltas leves se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido detallan en el artículo 100 apartado siguiente, entre el 2% y el 5% para las graves y entre el 5% y el 10% del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución importe del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a bien la resolución del mismo o acordar para las muy graves. A los efectos anteriores se indican a continuación diversos tipos xx xxxxxx leves y la continuidad forma de su ejecución con imposición cálculo de nuevas penalidadesla sanción aplicable. En este último supuesto - Exceder el órgano tiempo máximo de contratación concederá reparación. S=F + T 1,5 .C. siendo S= importe en euros. T= parte entera que resulte de dividir el tiempo tardado en la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contratoreparación por el tiempo má- ximo concedido. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento C= Coste de conservación de los plazos parciales haga presumir razonablemente elementos afectados por la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalavería. F= 10.000 si la avería afecta de uno (1) a cinco (5) cruces, 30.000 si afecta a seis (6) o más cruces. - Deficiente mantenimiento, por insuficiente vigilancia de las instalaciones. La Administración, en caso calidad de incumplimiento este servicio se medirá por el porcentaje de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato reguladores funcionando inco- rrectamente o por las penalidades de lámparas averiadas que se determinan detecten en las inspecciones que realice el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSer- vicio Municipal de Tráfico. La aplicación y sanción a imponer será: S= K x Cm Siendo C el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento valor mensual de la ejecución parcial conservación del total de las prestaciones definidas en el contrato por parte reguladores o lámparas respecti- vamente y K un coeficiente función del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego% de averías detectadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Mantenimiento, Conservacion, Reparacion Y Ex Plotacion De Las Instalaciones De Regulacion, Control E in Formacion De Trafico Del Excmo. Ayuntamiento De Murcia

Ejecución defectuosa y demora. mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración el Ayuntamiento podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoart. 193.3 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliegopliego15. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Modelo De Proposición Económica

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el e cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano Órgano de contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP. Los requisitos y trámites se regularán por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al a lo dispuesto en el apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego. En este caso, la Administración EMSFCM S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Modelo De Compromiso

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como como, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo ANEXO I al presente pliego, la Administración el CNIC podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo ANEXO I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, el CNIC tendrá la Administración tendrá las mismas prerrogativas misma posibilidad cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl CNIC, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo ANEXO I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al CNIC se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a cumplir propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el contrato dentro art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del plazo fijado para Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la realización Jefatura del mismoServicio Municipal, así que a continuación se especifican: ▪ Se considerarán Xxxxxx leves el incumplimiento de las obligaciones xxx Xxxxxx de Condiciones que no se hayan tipificado como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivafaltas graves o faltas muy graves. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos ▪ Se considerarán Faltas graves: - La no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá presentación de la documentación requerida por el órgano Excmo. Ayuntamiento en el plazo señalado. - El dejar los productos de contratación limpieza fuera de la dependencia habilitada al efecto. - El incumplimiento del servicio de limpieza de 1 a 4 colegios en 1 mes. - La limpieza deficiente de las dependencias que integran un plazo que serácolegio, cuando ésta sea reiterada y manifiesta o cuando afecte a varios colegios. - La manifiesta falta de aseo en el personal. - Aquellas faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Excmo. Ayuntamiento, por lo menosconstituir elementos esenciales en la prestación del servicio contratado. ▪ Se considerarán Faltas muy graves las siguientes: - El incumplimiento del servicio de limpieza en cinco lugares de trabajo, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratistasimultáneamente, por causas imputables al mismomás de un día. - La falta de cumplimiento de las órdenes de trabajo de carácter especial ó urgente, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento dadas por el responsable del plazo totalservicio. - La deficiencia de la prestación de servicio que conlleve daños, para lo pérdidas y desperfectos. - El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad social con el personal que presta el servicio. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará al apartado 4 a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del Anexo I al presente pliegohecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, la Administración podrá optar, indistintamente, por pudiéndose llegar a la resolución del contrato o por la imposición si conlleva un incumplimiento de penalidades que figuran las condiciones del presente Pliego. Por razón de las faltas enumeradas en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratoanterior, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes: ▪ Las faltas leves se castigarán con multas del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto 2 % sobre el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación importe del contrato. Asimismo▪ Las faltas graves, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en con multas a partir del 2% y hasta el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad 5 % del cumplimiento importe del plazo totalcontrato. La Administración▪ Las faltas muy graves, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte con multas a partir del contratista, podrá optar por la resolución 5% y hasta un 10 % del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 importe del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegocontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas, Juridicas Y Economico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Limpieza en Los Colegios Públicos Del Término

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. Cuando El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el contratista, retraso fue producido por causas motivos imputables al mismoadjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, hubiese incurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora respecto al cumplimiento en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo totalde ejecución. Todo ello, para sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo que se estará al apartado 4 del previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales

Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano Órgano de contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP. Los requisitos y trámites se regularán por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al a lo dispuesto en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliego. En este caso, la Administración SFM. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración SFM. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSFM., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SFM., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Suministro De Combustible

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en diarias conforme establece el apartado 17 3 del Anexo I al presente pliegoart.193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl promotor, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados perjuicios. Se garantizará el plazo máximo con motivo penalizaciones por el perjuicio que suponga el retraso. Si el retraso supera un 50% del retraso imputable plazo propuesto en la adjudicación, AIJU se reserva el derecho de rescindir el contrato de manera unilateral, sin que ello suponga indemnización ni ningún otro tipo de derechos al contratistaadjudicatario. La Administración Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, en caso de incumplimiento en la obligación del contratista, se impondrán penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. La ejecución defectuosa de obras o el incumplimiento parcial de la ejecución parcial de las prestaciones definidas referidas en el contrato presente pliego dará lugar a la imposición de penalidad cuya cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por parte el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del contratista10% del precio de adjudicación del contrato. Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, podrá optar resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato. Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la resolución mejor valorada, se impondrá una penalidad del contrato 5% del precio de adjudicación del contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al promotor, se exigirá al contratista la indemnización por las penalidades daños y perjuicios. La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que se determinan realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el apartado 17 del Anexo I al 12 presente pliego. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. El incremento del coste definitivo de las obras y el incremento del plazo de ejecución de las mismas, no implicará ampliación de la valoración de honorarios prevista en la proposición económica. Cada uno de los pagos se verá afectado por la retención del 5% en concepto de garantía definitiva, que será devuelto según indicaciones del apartado 9 de la presente. En el caso en que, una vez aprobada la fase de proyecto básico, no fuera necesario proseguir con la redacción del Proyecto de Ejecución, el contratista no tendrá derecho a indemnización por la parte del contrato que no se ejecute, procediéndose a la liquidación del mismo con devolución de la fianza definitiva. De la misma manera sucederá con los honorarios de Dirección si redactados los Proyectos de Ejecución, no llegan a llevarse a cabo las obras. AIJU se reserva el derecho de poder NO contratar, alguno de los epígrafes detallados en el apartado 2 sin que ello suponga un incremento de valor sobre las partes restantes. Ésta situación será notificada por AIJU antes del comienzo de esos trabajos. En el supuesto que se produzcan desviaciones en la ejecución de las obras y responsabilidades por defectos o errores de proyecto o dirección, se estará a lo dispuesto en el Artículo 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. AIJU, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 y siguientes de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Asistencia Tecnica Para La Redaccion De Proyectos Y Direccion De Las Obras Necesarias

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. pliego.16 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los suministros sufrieren un compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 24 del Anexo I. Cuando el retraso en su ejecución, producido por motivos la ejecución de las obras no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPmotivos imputables al contratista. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares