Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Suministro De Vestuario, Contract for Supply of Musical Instruments and Consumables, Suministro De Combustible
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no precisará intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defec- tuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución ejecu- ción sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no preci- xxxx intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento cumpli- miento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales característi- cas del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen alcan- cen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrati- vas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del imposibili- dad de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del res- ponsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5º del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15º del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply, Contrato De Suministro
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 3 contracts
Samples: Contract for Works, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Construction Contract, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Suministro Eléctrico, Contract for Services and Supplies
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural, Suministro De Vehículos
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defec tuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución ejecu ción sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no preci xxxx intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento cumpli miento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales característi cas del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen alcan cen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrati vas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del imposibili dad de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del res ponsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no precisará intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para La empresa adjudicataria responderá de la correcta realización del mismoservicio contratado y de los defectos que hubiere, así como sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, el hecho de que la representación de la Administración lo haya examinado o reconocido durante su prestación o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La adjudicataria quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración. - Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los plazos parciales señalados siguientes términos: Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido como regla general la cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá a la adjudicataria de la obligación que legalmente le corresponde en cuanto a la reparación de los defectos. - Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas por el artículo 212.4 del TRLCSP, esto es, 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición - Por incumplimiento de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado condiciones para proceder a la resolución subcontratación previstas en el artículo 227.2 del mismo TRLCSP o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo límite máximo especial que estime necesario pueda establecerse para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora subcontratación establecido en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad presente pliego: hasta un 50% del cumplimiento importe del plazo totalsubcontrato. La Administración, en caso de - Por incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte criterios de valoración (artículo 150.6 TRLCSP): hasta un 10% del contratista, podrá optar por la resolución presupuesto del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegocontrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración EMVIPSA podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 25 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMVIPSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMVIPSA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 25 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a EMVIPSA, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Supply of Cleaning Products, Contract for Supply of Hardware Products
Ejecución defectuosa y demora. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la SOCIEDAD los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 100 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del RGLCAP. empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 23.a) del Anexo I. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 23.a) del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a cumplir propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el contrato dentro art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del plazo fijado para Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la realización Jefatura del mismoServicio Municipal, así que a continuación se especifican: ▪ Se considerarán Xxxxxx leves el incumplimiento de las obligaciones xxx Xxxxxx de Condiciones que no se hayan tipificado como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesivafaltas graves o faltas muy graves. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos ▪ Se considerarán Faltas graves: - La no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá presentación de la documentación requerida por el órgano Excmo. Ayuntamiento en el plazo señalado. - El dejar los productos de contratación limpieza fuera de la dependencia habilitada al efecto. - El incumplimiento del servicio de limpieza de 1 a 4 colegios en 1 mes. - La limpieza deficiente de las dependencias que integran un plazo que serácolegio, cuando ésta sea reiterada y manifiesta o cuando afecte a varios colegios. - La manifiesta falta de aseo en el personal. - Aquellas faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Excmo. Ayuntamiento, por lo menosconstituir elementos esenciales en la prestación del servicio contratado. ▪ Se considerarán Faltas muy graves las siguientes: - El incumplimiento del servicio de limpieza en cinco lugares de trabajo, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratistasimultáneamente, por causas imputables al mismomás de un día. - La falta de cumplimiento de las órdenes de trabajo de carácter especial ó urgente, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento dadas por el responsable del plazo totalservicio. - La deficiencia de la prestación de servicio que conlleve daños, para lo pérdidas y desperfectos. - El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad social con el personal que presta el servicio. En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará al apartado 4 a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del Anexo I al presente pliegohecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, la Administración podrá optar, indistintamente, por pudiéndose llegar a la resolución del contrato o por la imposición si conlleva un incumplimiento de penalidades que figuran las condiciones del presente Pliego. Por razón de las faltas enumeradas en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratoanterior, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes: ▪ Las faltas leves se castigarán con multas del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto 2 % sobre el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación importe del contrato. Asimismo▪ Las faltas graves, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en con multas a partir del 2% y hasta el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad 5 % del cumplimiento importe del plazo totalcontrato. La Administración▪ Las faltas muy graves, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte con multas a partir del contratista, podrá optar por la resolución 5% y hasta un 10 % del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 importe del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegocontrato.
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Samples: Service Agreement
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. pliego.2 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la 2 Téngase en cuenta, que el órgano de contratación, puede establecer penalidades distintas de las del 193 de la LCSP cuando atendiendo a las especiales características del contrato lo considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. En este caso, deberán concretarse dejando constancia de ellas en el apartado 18 del Anexo I. continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en diarias conforme establece el apartado 17 3 del Anexo I al presente pliegoart.193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl promotor, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados perjuicios. Se garantizará el plazo máximo con motivo penalizaciones por el perjuicio que suponga el retraso. Si el retraso supera un 50% del retraso imputable plazo propuesto en la adjudicación, AIJU se reserva el derecho de rescindir el contrato de manera unilateral, sin que ello suponga indemnización ni ningún otro tipo de derechos al contratistaadjudicatario. La Administración Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, en caso de incumplimiento de en la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte obligación del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por se impondrán penalidades cuando incurra en alguna de las penalidades que se determinan causas previstas a continuación:
24.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, previstas en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, tanto por el contratista como por sus subcontratistas, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
24.2. Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial:
24.3. Por incumplir criterios de adjudicación:
24.4. Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecido, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. pliego.16 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Suministro De Tickets Restaurante
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 31 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistacontratista (con ocasión del programa de trabajos), podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 31 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contrato Administrativo
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. Cuando El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el contratista, retraso fue producido por causas motivos imputables al mismoadjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, hubiese incurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora respecto al cumplimiento en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo totalde ejecución. Todo ello, para sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo que se estará al apartado 4 del previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración Madrid Destino podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración Madrid Destino tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónMadrid Destino, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Madrid Destino pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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Samples: Contract for Construction Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 16 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Servicios
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. pliego.16 Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 9 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratistaconcesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 19 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 19 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Concesión De Obra Pública
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no precisará intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 6 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego, la Administración SFM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al I(especifico de cada lote) del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración SFM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSFM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al (especifico de cada lote) del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SFM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Service Agreement
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Supply
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para 1. Hasta tanto tenga lugar la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratorecepción, el órgano adjudicatario responderá de contratación estará facultado para proceder a la resolución correcta ejecución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento servicio contratado y de los plazos parciales haga presumir razonablemente defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalcircunstancia de que los representantes de la EMSFCM, S.A. las hayan examinado, reconocido o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
2. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento grave de los plazos parciales definidos en el contrato la ejecución parcial del servicio por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con la subcontratación o retrasos, podrá optar por instar la resolución del contrato contrato, previa incoación de expediente contradictorio. Asimismo, impondrá las penalizaciones recogidas en la Cláusula 23 del presente Xxxxxx.
3. Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:
1. Incumplimientos en materia de inobservancia o por incorrecta ejecución de las penalidades que se determinan prescripciones de las actividades y órdenes de trabajo, de la normativa general, plazos, frecuencias, programaciones, medios materiales y personales mínimos y calidades de la limpieza, conservación y mantenimiento de los elementos exigidos en el apartado 17 Pliego.
2. No realizar los inventarios, reconocimientos o informes de estado precisos para la planificación del Anexo I al presente pliegoservicio y/o mantener inexactitudes o desactualizaciones en los inventarios de elementos.
3. La aplicación Realizar cambios en los programas de trabajo sin el conocimiento y/o autorización previa del responsable del contrato.
4. Incorrecto o descortés comportamiento del personal que presta el servicio en la ejecución del mismo.
5. Acumular en el espacio público los residuos procedentes de la realización de la limpieza para su posterior recogida, exceptuando los referidos a la acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras o acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles.
6. No recoger los residuos abandonados en los espacios públicos y en el pago entorno de estas penalidades no excluyen contenedores, permaneciendo los mismos más de 6 horas.
7. Producir placas de hielo debido a la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratistarealización de las actividades incluidas en el contrato.
8. La Administración No extender convenientemente los fundentes en caso de incumplimiento nevada o helada o condiciones meteorológicas adversas, produciendo acumulación del mismo en el espacio público.
9. No poner los medios para evitar que el salado afecte al arbolado y a la vegetación de las zonas verdes.
10. Niveles de calidad en la ejecución parcial de las prestaciones definidas labores de limpieza y conservación de zonas verdes y arbolado viario no ajustados a los requeridos en el contrato por parte Pliego y/o ejecución de las labores en periodo inadecuado atendiendo tanto a las condiciones climatológicas como a los requerimientos biológicos del contratista, podrá optar por la resolución elemento sobre el que se actúa.
11. No detección y/o no comunicación al responsable del contrato de afecciones fitosanitarias no habituales en las zonas verdes y arbolado viario, incorrecta identificación del agente causante y/o ausencia de propuesta de actuación correctiva válida.
12. Inadecuada orientación de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario.
13. Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario.
14. Incumplimiento en la lectura de contadores para el control de gasto de agua en zonas verdes y arbolado viario.
15. Inadecuada limpieza de residuos y restos en imbornales en zonas verdes.
16. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes.
17. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor.
18. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles en menos de 24 h. una vez finalizada la labor.
19. Incorrecto equipamiento según la legislación vigente del personal aplicador de tratamientos fitosanitarios en zonas verdes y arbolado viario.
20. Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario.
21. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por las penalidades labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios, así como cualquier otra situación que se determinan comporte peligro para el usuario en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegozonas verdes y arbolado viario.
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Samples: Contract for Cleaning, Maintenance, and Gardening Services
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como como, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo ANEXO I al presente pliego, la Administración el CNIC podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo ANEXO I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, el CNIC tendrá la Administración tendrá las mismas prerrogativas misma posibilidad cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl CNIC, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo ANEXO I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al CNIC se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis
Ejecución defectuosa y demora. mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración el Ayuntamiento podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoart. 193.3 LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano Órgano de contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP. Los requisitos y trámites se regularán por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al a lo dispuesto en el apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego. En este caso, la Administración EMSFCM S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y
102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no precisará intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el apartado 17 pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del Anexo I al presente pliegocontrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del de cumplir el plazo total.
7. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en Cuando el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados señalados, para su ejecución sucesiva. Si También está obligado al cumplimiento de los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo acuerdos de nivel de servicios que se le había señaladoestablecen en los pliegos rectores de la presente licitación. Si, se concederá por el órgano de contratación finalizado un plazo que seráplazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese ha incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalpor causas que le sean imputables, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, las entidades receptoras de las prestaciones podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratofijadas al PCAP y al PPT, sin que sea necesaria la intimación previa de la xxxx. Las entidades receptoras de las prestaciones dispondrán de los mismos derechos, cuando razonablemente presuma que como consecuencia de la demora, el órgano contratista no pueda finalizar el plazo de contratación estará facultado entrega de una fase o el plazo total de la entrega. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho las entidades receptoras de las prestaciones, originados por la demora del contratista. Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, las entidades receptoras de las prestaciones tendrán derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados. Las entidades receptoras de las prestaciones determinarán si la prestación de servicios realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para proceder su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la resolución del mismo prestación contratada, como consecuencia de vicios o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del defectos imputables al contratista, podrá optar por rechazar la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento misma quedando exento de la ejecución parcial obligación de las prestaciones definidas pago o teniendo derecho, en el contrato por parte su caso, a la recuperación del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoprecio satisfecho.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Ejecución defectuosa y demora. 1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. Si los suministros sufrieren un retraso La constitución en su ejecución, producido xxxx del contratista no precisará intimación previa por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano parte de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPla Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran diarias en el apartado 17 la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del Anexo I al presente pliegoprecio del contrato.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la La Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en misma facultad a que se refiere el cumplimiento apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administraciónparciales, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos cuando se hubiese previsto en el contrato por parte del pliego de cláusulas administrativas particulares o
7. Cuando el contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I causas imputables al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por parte del contratista, podrá optar su resolución o por la resolución imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o por parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegomencionadas certificaciones.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los suministros sufrieren un compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 24 del Anexo I. Cuando el retraso en su ejecución, producido por motivos la ejecución de las obras no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAPmotivos imputables al contratista. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for the Execution of Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano Órgano de contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP. Los requisitos y trámites se regularán por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al a lo dispuesto en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliego. En este caso, la Administración SFM. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 28 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración SFM. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSFM., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SFM., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Suministro De Combustible
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el e cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 15 del Anexo I al presente pliego.
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Ejecución defectuosa y demora. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé ningún derecho la circunstancia que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 20 del cuadro de características. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como como, si procede, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren servicios sufrieran un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuera imputable al contratista y éste este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo al menos, igual al tiempo perdido, a no ser salvo que el contratista pidiese pidiera otro menor, regulándose su petición por lo de acuerdo con el establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que si procede procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en establecidas a el apartado 17 20 del Anexo I al presente pliego. cuadro de características Cada vez que las penalidades por demora alcancen lleguen a un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado facultad para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. AsimismoAsí mismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en qué estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Service Agreement
Ejecución defectuosa y demora. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se concederá por el órgano de contratación lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista adjudicatario pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratistaadjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al del presente pliego, la Administración EMSFCM, S.A. podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano Órgano de contratación Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano Órgano de contratación Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratistaadjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 29 del Anexo I al del presente pliego. La aplicación y el pago En los supuestos de estas penalidades incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no excluyen esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Supply of Goods
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración GEGSA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración GEGSA tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónGEGSA, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen excluye la indemnización a que la Administración GEGSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónentrega, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración el poder adjudicador podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliegopliego22. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración el poder adjudicador tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónEl poder adjudicador, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 30 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a el pago de estas penalidades no excluyen poder adjudicador, se exigirá al contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for Renting
Ejecución defectuosa y demora. El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se es- pecifican: - Se consideran faltas leves aquellas que afectando desfavorablemente al estado o con- trol de las instalaciones, no sean debidas a actuación voluntaria o deficiencia de las inspecciones, ni lleven unido peligro a circulación de personas o vehículos. - Se consideran faltas graves, aquellas que afectando desfavorablemente al estado o control de las instalaciones, sean consecuencia de una actuación negligente del con- tratista sin ocasionar peligro a la circulación de personas. Igualmente, se considerará falta grave la desobediencia a las órdenes recibidas del Responsable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones que al adjudicatario impone el Pliego de Condicio- nes. - Se consideran faltas muy graves, aquellas actuaciones negligentes del contratista está obligado que puedan ocasionar peligro a cumplir la circulación de personas o vehículos. Igualmente, se considerará falta grave la desobediencia reiterada a las órdenes recibidas del Respon- sable del Contrato en cumplimiento de las obligaciones que al adjudicatario impone el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismoPliego de Condiciones, así como los plazos parciales señalados el incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución del contrato detalladas en la clausula 1.4 del presente Xxxxxx. Las faltas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones en cuantía de hasta el 2% del importe del contrato para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecuciónlas faltas leves, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo sin perjuicio de las sanciones específicas que pa- ra tales faltas leves se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido detallan en el artículo 100 apartado siguiente, entre el 2% y el 5% para las graves y entre el 5% y el 10% del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución importe del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a bien la resolución del mismo o acordar para las muy graves. A los efectos anteriores se indican a continuación diversos tipos xx xxxxxx leves y la continuidad forma de su ejecución con imposición cálculo de nuevas penalidadesla sanción aplicable. En este último supuesto - Exceder el órgano tiempo máximo de contratación concederá reparación. S=F + T 1,5 .C. siendo S= importe en euros. T= parte entera que resulte de dividir el tiempo tardado en la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contratoreparación por el tiempo má- ximo concedido. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento C= Coste de conservación de los plazos parciales haga presumir razonablemente elementos afectados por la imposibilidad del cumplimiento del plazo totalavería. F= 10.000 si la avería afecta de uno (1) a cinco (5) cruces, 30.000 si afecta a seis (6) o más cruces. - Deficiente mantenimiento, por insuficiente vigilancia de las instalaciones. La Administración, en caso calidad de incumplimiento este servicio se medirá por el porcentaje de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato reguladores funcionando inco- rrectamente o por las penalidades de lámparas averiadas que se determinan detecten en las inspecciones que realice el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSer- vicio Municipal de Tráfico. La aplicación y sanción a imponer será: S= K x Cm Siendo C el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento valor mensual de la ejecución parcial conservación del total de las prestaciones definidas en el contrato por parte reguladores o lámparas respecti- vamente y K un coeficiente función del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego% de averías detectadas.
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Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al apartado 4 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliegopliego15. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 24 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contract for Works
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 21 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR FIRMADO POR FIRMADO POR realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliegototal o parcial, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades penalidades, de acuerdo con el artículo 192 y siguientes de la LCSP. Las penalidades, serán las siguientes: - Si el contratista incurre en demora, por causas que figuran le sean imputables, en el apartado 17 cumplimiento del Anexo I al presente pliegocontrato dentro del plazo total fijado para su realización, en la que quedará constituido automáticamente sin que se precise intimación previa por parte del Ayuntamiento, se le impondrán penalidades diarias por importe de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del de precio del contrato, IVA excluido, el órgano Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, en vez de contratación estará facultado para proceder a por la imposición de penalidades, por la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros las obras sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladocompromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En penalidades .En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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Samples: Contrato De Obras
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados señalados, para su ejecución sucesiva. Si También está obligado al cumplimiento de los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo acuerdos de nivel de servicios que se le había señaladoestablecen en los pliegos rectores de la presente licitación. Si, se concederá por el órgano de contratación finalizado un plazo que seráplazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese ha incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totalpor causas que le sean imputables, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá las entidades receptoras de las prestaciones podrán optar, indistintamente, para resolver el contrato o imponer las penalidades fijadas al PCAP y al PPT, sin que sea necesaria la intimación previa de la xxxx. Las entidades receptoras de las prestaciones dispondrán de los mismos derechos, cuando razonablemente presuma que como consecuencia de la demora, el contratista no pueda finalizar el plazo de entrega de una fase o el plazo total de la entrega. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho las entidades receptoras de las prestaciones, originados por la resolución demora del contrato contratista. Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, las entidades receptoras de las prestaciones tendrán derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados. Las entidades receptoras de las prestaciones determinarán si la prestación de servicios realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la imposición realización de penalidades que figuran las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoocasión de la recepción. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder Si los trabajos efectuados no se adecuan a la resolución del mismo prestación contratada, como consecuencia de vicios o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del defectos imputables al contratista, podrá optar por rechazar la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento misma quedando exento de la ejecución parcial obligación de las prestaciones definidas pago o teniendo derecho, en el contrato por parte su caso, a la recuperación del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoprecio satisfecho.
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Ejecución defectuosa y demora. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente. Si los suministros servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos y siempre que el mismo no imputables fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le había señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición . El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD. De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 100 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del RGLCAP. empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 23.a) del Anexo I. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo totaltotal o parcial, para lo que se estará al establecidos en el apartado 4 6 del Anexo I al presente pliegoI, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la Administración SOCIEDAD podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 23.a) del Anexo I al presente pliego. I. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en el cumplimiento de la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los plazos parciales haga presumir razonablemente daños causados a la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La AdministraciónSOCIEDAD, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I exigirá al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen contratista la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoperjuicios.
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Samples: Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning)
Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado Sin perjuicio de la resolución o rescisión del contrato por incumplimiento de las obligacio- nes que procedan; la Administración, a cumplir propuesta del responsable del contrato, podrá im- poner a la contrata, previa la tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, multas con arreglo a lo previsto en el contrato dentro art. 212 del plazo fijado para Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la realización Ley de Con- tratos del mismoSector Público, así como en base a las penalidades que a continuación se especifican:
a. Por el incumplimiento de los plazos totales fijados en el Proyecto, se impondrá una sanción porcentual sobre el importe total del Proyecto, en función de los días naturales de retraso, imputable al contratista, según se indica a continuación: - De 6 a 10 días de retraso, el 2%. - De 11 a 15 días de retraso, el 4%. - De 16 a 20 días de retraso, el 5%. - Más de 20 días de retraso, el 10%.
b. Por el incumplimiento de los plazos totales o parciales señalados para propuestos por los propios li- citadores en el plan de obra de su oferta, se impondrá una sanción porcentual sobre el importe total del proyecto, en función de los días naturales de retraso imputable al contratista, según se indica a continuación: - De 6 a 10 días de retraso, el 5%. - De 11 a 15 días de retraso, el 10%.
c. Por los daños causados en los inmuebles, equipamientos o materiales del centro escolar por negligencia del contratista en la ejecución sucesivadel proyecto se impondrá una sanción del 10% del valor de los daños causados. Si los suministros sufrieren un retraso Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en su las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señaladoincurriendo en caso contrario en causa de resolución, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por conformidad con lo establecido en el artículo 100 art. 99.2 del RGLCAP. Cuando el contratistaReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo el que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en aprueba el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento Texto Refundido de la ejecución parcial Ley de las prestaciones definidas en el contrato por parte Contratos del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliegoSector Público.
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