Financiación de las actuaciones. La Diputación financiará las actuaciones, objeto del Convenio, con cargo a los presupuestos asignados al Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía para la anualidad de 2024, imputándose la misma a la partida presupuestaria 30/311AC/46300 del estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Provincial xx Xxxxx. El gasto ha de imputarse necesariamente a proyectos que figuren como “gastos corrientes” en el Capítulo II del estado de gastos de la Mancomunidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. El expediente completo previo a la aprobación del convenio ha sido sometido a la fiscalización de la Intervención provincial en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 214 del RDLg 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL, habiendo sido valoradas las consideraciones aquí indicadas y cualquier otra estimada procedente sobre la supeditación del convenio al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera (art. 7.3).
Financiación de las actuaciones. La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones. - Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se financiará dentro del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio” (Programa 1), hasta un máximo de 9.785.652,80 € de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose, para la Fase I: Página 3 / 6 XXXXX XX XX XXXXXXXXXX, 00 00000 XXXXXX Rehabilitación edificatoria Ayuda base 8.059.325,59 € Retirada de amianto 350.000,80 € Incremento por vulnerabilidad 345.926,41 € Regeneración urbana 0,00 € Oficina de Rehabilitación 1.030.400,00 € FIRMADO por : XXXXXX XXXX XXXXXXX. A fecha: 26/05/2023 02:01 PM FIRMADO por : Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Canals. Secretària d'Habitatge. A fecha: 29/05/2023 04:24 PM FIRMADO por : Sello de tiempo TS@ - @firma. A fecha: 30/05/2023 10:25 AM FIRMADO por : XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO. A fecha: 30/05/2023 11:45 AM Total folios: 10 (4 de 10) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SA549F53208420C41B338C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx El objeto de la subvención es la rehabilitación de edificios de viviendas del entorno residencial rehabilitación programada de “Xxx xx Xxxxxx. Fase I” de Barcelona, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Real Decreto 853/2021. La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021. - El Ayuntamiento de Barcelona financiará la cantidad de 3.173.875,03 €, para la Fase I, a través de las aportaciones a realizar en la anualidad 2022. - Los particulares de la Fase I aportarán la cantidad de 3.427.307,80 €, a lo largo de las anualidades que correspondan, en función del grado de ejecución de las actuaciones. La Comunidad Autónoma de Cataluña certifica mediante la suscripción de este documento que el coste total de las actuaciones subvencionables, excluidos los tributos, no superará los costes medios xx xxxxxxx que a tales actuaciones correspondan en esa Comunidad Autónoma.
Financiación de las actuaciones. Se ha programado la rehabilitación de 165 viviendas y la demolición y edificación de 10 nuevas viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Sierra Norte”, declarado mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fe- cha 17 de octubre de 2018, modificado por la adenda de 13 de julio de 2020. El Área ocupa la superficie de los siguientes municipios del Nordeste de la Comuni- dad de Madrid: Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rin- cón, Puebla de la Sierra, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Xxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Madarcos, El Atazar y Patones, los cuales forman parte del conjunto definido como núcleos rurales dentro del Programa de Re- vitalización de la Comunidad de Madrid para este tipo de municipios cuya población indi- vidual es inferior a 2.500 habitantes. Con una población total censada en 2014 de 3.249 ha- bitantes, la densidad media de población de los municipios de la Xxxxxx xxx Xxxxxx es de tan sólo de 15,36 hab/Km2, significativamente más baja que la densidad poblacional media de la Comunidad de Madrid, que se situaba en ese año en torno a 802,92 hab/Km2. Este dato es consecuencia, principalmente, de la grave crisis poblacional provocada por el trasvase migratorio campo ciudad de los años 60 y 70, aunque está en claras vías de recuperación. De hecho, es notorio el crecimiento poblacional producido en la zona sobre todo a partir de los años 80. La actividad económica principal desarrollada por la población ocupada de la comar- ca, que tradicionalmente fue la agricultura y la ganadería, se desarrolla ahora en el sector de los servicios, principalmente la hostelería y el turismo, con un 45,89 % de ocupados. De la totalidad de edificaciones construidas antes del año 2001 con que cuentan los cas- cos urbanos de los municipios incluidos en el estudio según datos del censo de población y vivienda de la Comunidad de Madrid para de ese mismo año, se puede estimar que, el 15 % son anteriores a 1940; también el 15 % fueron construidas entre 1941 y 1960; el 31% en- tre 1961 y 1980; y el 39 % son posteriores a 1981. Debido a la variedad en las fechas de construcción de las edificaciones y a los diferen- tes grados de mantenimiento de los mismos, se puede constatar que la estructura de algu- nos inmuebles presenta deficiencias, aunque puntuales, centradas principalmente en las cu- biertas y algunos muros de carga. Se de...
Financiación de las actuaciones. Existiendo crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se generen para el GCPHE
Financiación de las actuaciones. La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y no supondrá un gasto adicional con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx se realizará a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe xx Xxxxx y no supondrá un gasto adicional con cargo al Presupuesto del Departamento de Cultura y Deporte.
Financiación de las actuaciones. El Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna han aportado/transferido las cantidades reflejadas en los cuadros del exponendo. Las partes se comprometen a mantener dichas aportaciones conforme a las obligaciones que asumen en virtud de este Convenio. cve: BOE-A-2019-15573 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Financiación de las actuaciones. La actuación a desarrollar por el Convenio cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2014-2020, como en el Programa Operativo Plurirregional de España (XXXX) 2014-2020, ya que se trata de una actuación en región de transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el art. 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea. El coste total de las obras correspondientes a las infraestructuras hidráulicas de depuración para el tratamiento de las EDARS xx Xxxxxxx para el vertido a Zona Sensible en el entorno Doñana-Colector Emisario Puerto/XXXX Xxxxxxxxxxx, comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que pudieran ascender las expropiaciones que hubiera que llevar a cabo. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda el coste total, se fija en un máximo de 93.500.000 euros, con la siguiente distribución de anualidades: La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. llevará a cabo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este Convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista. Dicho coste será financiado por las entidades firmantes de la siguiente forma:
a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 80 % del total de las inversiones necesarias, mediante: – Fondos FEDER, programa Operativo Plurirregional 2014-2020. Fondos FEDER, Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020. Objetivo Temático 6, en la Prioridad de Inversión 6b «Inversión en el sector del agua para satisfacer los requisitos del acervo medioambiental de la Unión y para responder a las necesidades de inversión detectadas por los Estados miembros que van más allá de dichos requisitos», dentro de su Objetivo Específico OE.6.2.1. «Culminar los requisitos de la Directiva 91/271 a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua», del Programa Operativo Plurirregional de España xxx XXXXX 2014-2020. El porcentaje de cofinanciación europea es el 60 % de la inve...
Financiación de las actuaciones. Se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, quedando condicionado, al tratarse de un gasto anticipado, a la existencia de crédito y financiación en presupuesto del año 2021:
Financiación de las actuaciones. La financiación de las actuaciones establecidas en la cláusula primera, cuyo coste estimado es de 756.250,00 euros, IVA incluido, será asumida al 50 % por el Ayuntamiento de Lena y por ADIF, siendo las aportaciones estimadas de las partes las siguientes: ADIF. 378,125,00 50 Ayuntamiento Lena. 378,125,00 50 Totales. 756.250,00 100 Esta valoración se efectúa sobre el presupuesto base de licitación estimado de los contratos de proyecto, obra y asistencias técnicas necesarios. La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia. En el caso de que se supere el importe máximo previsto en el convenio, será necesario firmar una adenda al mismo que se tramitará de forma similar a la del convenio. La distribución del sobrecoste entre los firmantes se realizará en la misma proporción a la de financiación establecida con la excepción prevista en la cláusula tercera de este convenio. La aportación del Ayuntamiento de Lena se hará con cargo a los presupuestos generales del ayuntamiento. Para ello habilitará la correspondiente partida presupuestaria en sus Presupuestos Generales para el abono de su participación en las obras y, previamente, aportará el correspondiente certificado de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria oportuna por el importe correspondiente a su participación en las obras. ADIF financiará su participación igualmente con cargo a sus presupuestos. Las partes firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera, tanto para la fase de proyecto como para la fase de obra, antes de proceder a la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto por parte del Ayuntamiento de Lena, señalando la imputación concreta al presupuesto correspondiente.
Financiación de las actuaciones. 1. Se ha programado la demolición y edificación de 272 nuevas viviendas.
2. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 106/2019, de 9 xx xxxxx, no serán subvencionables las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad a 1 de enero de 2018. BOCM-20210111-32
3. El coste total de la actuación se estima en 42.233.276,69 euros, que, según el Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, relativos al Área de Regenera- ción y Renovación Urbana y Rural denominado XXX xx Xxxxxxxxx xx Madrid - 3.a Fase, se desglosan: Edificación 35.170.352,05 € 7.242.701,00 € 917.299,43 € 27.010.351,62 € Reurbanización 4.300.000,00 € 544.000,00 € 0 € 3.756.000 € Equipo Técnico de Gestión 2.762.924,64 € 272.000,00 € 0 € 2.490.924,64 € B.O.C.M. Núm. 8 LUNES 11 DE ENERO DE 2021 La inversión acordada para cada una de las partes se distribuye en las siguientes anua- lidades: 2018 7.786.721,57 € 917.299,43 € 4.988.591,07 € 13.692.612,50 € 2019 271.979,00 € 0 € 14.965.774,51 € 15.237.753,51 € 2020 0,00 € 0 € 8.314.319,18 € 8.314.319,18 € 2021 0,00 € 0 € 4.988.591,50 € 4.988.591,50 € La aportación total de la Comunidad de Madrid a la financiación es de 34.174.575,69 euros, de los que 917.299,43 euros son aportados por la Comunidad de Madrid, como ente cofinanciador de la subvención, y 33.257.276,26 euros son aportados por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto, como Ente Ges- tor y Promotor de la actuación. La financiación con cargo al Plan Estatal de Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, asciende a 8.976.000 euros, que resulta de los siguientes cálculos: — Un máximo de 30.000 euros para construcción y 2.000 euros para reurbanización por vivienda y siempre que no suponga más del 40% de su coste total, por lo que en este caso asciende a 8.160.000 euros para construcción y a 544.000 euros para reurbanización. — 1.000 euros por vivienda construida para la subvención destinada a los equipos técnicos de gestión, es decir, 272.000 euros. De acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agen- da Urbana) para la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Programa de fomen- to de la regeneración y renovación urbana y rural está cofinanciado por las dos administra- ciones por lo que en la actuación que nos ocupa, la aportación del Mini...