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Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de El contrato se perfecciona con su formalización. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado presentar ante el importe total órgano de contratación copia del documento de pago de los gastos de los anuncios de licitación y, en su caso, y cuantos documentos complementarios fueran requeridos por el órgano de la publicación en otros medios de difusióncontratación. Asimismo, en En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas, deberá aportar presentar la escritura pública de formalización la constitución de la mismacitada Unión Temporal de Empresas, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extincióndebidamente inscrita en el registro correspondiente así como el N.I.F de dicha Unión Temporal. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo contrato, que se indique otra cosa en su clausulado ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al no más tarde de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatoslicitadores. Transcurrido este plazoNo obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto, el adjudicatario entregará al órgano de contratación requerirá al adjudicatario para contratación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento, sin coste alguno a la Administración. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad, el Pliego, los planos y cuadros de precios del proyecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos que, formando parte del proyecto, tienen carácter contractual. En el caso de que formalice dentro del plazo indicado no se hubiese formalizado el contrato en plazo no superior por causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión efectos de la formalización del contrato o desde contrato. El órgano de contratación le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se dicte resolución hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el levantamiento orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la suspensión del acto económicamente más ventajosa. El anuncio de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista , en un plazo no se hubiese formalizado superior a quince días tras el contrato dentro perfeccionamiento del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismocontrato, así como la incautación en el Boletín Oficial de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSPLeón (BOCyL). No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo en escritura pública, inscribiéndose posteriormente el bien en el Registro de la Propiedad a favor de EMVS. El plazo para la formalización será el que se indique otra cosa fije en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder que no podrá ser superior a cualquier Registro Públicoun mes a contar desde aquella, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento. No obstanteSe entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión de EMVS. El vendedor deberá poner a disposición de EMVS la vivienda desde que se adopte la adjudicación en un plazo máximo de 10 días mediante la entrega de llaves. La escritura pública de compraventa será otorgada ante el contratista Notario de Madrid que por turno corresponda y en la fecha en que EMVS requiera a cada adjudicatario, sin perjuicio del posible aplazamiento, expresamente autorizado por XXXX, y previa solicitud de cada uno de ellos, justificando las circunstancias excepcionales en que se fundamente el mismo. Dicho aplazamiento no podrá solicitar que ampliar en más de 15 días hábiles el contrato se eleve a plazo máximo de un mes fijado en la presente cláusula. En el momento del otorgamiento de la escritura pública, corriendo debe acreditarse que se ha procedido al levantamiento y cancelación registral de su cargo las cargas que pudiesen existir. Todos los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, gastos e impuestos que el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes otorgamiento de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónescritura pública pudiera generar serán satisfechos por las partes según ley. No obstante, La no comparecencia en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario fecha señalada para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento en escritura pública supondrá la retirada de la suspensión oferta por el adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación recogida en la cláusula 9 del acto presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de adjudicaciónlas ofertas. La formalización del contrato se publicará en Formalizado el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación documentación que acompaña a las proposiciones de la garantía provisional que, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto los tres meses siguientes a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos fecha en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de les notifique la adjudicación, EMVS no formalización fueren imputables estará obligada a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin seguirla custodiando procediendo a su previa formalizacióndestrucción material.

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Samples: Acquisition Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, el al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total y un ejemplar xxx xxxxxx de los anuncios cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de licitación yde prescripciones técnicas, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusióndebidamente compulsados (art. Asimismo, en el caso de que 140 LCSP). Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónconstitución como tal. (art. 48 LCSP) El contrato se perfecciona con su formalización y salvo documento en que se indique otra cosa formalice el contrato será en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilestodo caso administrativo, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada Si por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá causa imputable al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto depositada y a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que ocasionados. En estos casos, la demora le pudiera ocasionarAdministración, de conformidad con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 223.d 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 14 de este PCAP. El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación de los anuncios del TRLCSPpresente contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique. No podrá iniciarse El importe de los anuncios de licitación a que hace referencia el párrafo anterior., así como los gastos del anuncio de la ejecución adjudicación definitiva del contrato sin su previa formalizaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, serán abonados por el adjudicatario conforme a la liquidación practicada por la Administración.

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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación xx xx- citación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de po - sible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresariostem- poral, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras o candidatoscandidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiese constituidohubiera constituido garantía provisional, siendo de aplicación lo previsto la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el artículo 211.3anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del TRLCSP en cuanto a contrato, deberá ser firmado por la intervención adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contrato De Servicio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato Contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contrataciónContratación. El Simultaneamente a la firma del Contrato, deberá ser firmado por el Adjudicatario el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del Contrato. Si el contrato deberá formalizarse es susceptible de recurso especial en documento administrativo dentro materia de contratación conforme al Art. 44 de la LCSP, la formalización del plazo xx xxxx Contrato no podrá efectuarese antes de que trascurran los quince (15) días hábiles, a contar hábiles desde el siguiente al de que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores; una vez trascurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice en contrato, disponiendo de un plazo no superior a quince (15) días desde que hubiera recibido dicho requerimiento, según establece el art. 153.3 de la LCSP. Antes de la formalización del Contrato, el Adjudicatario deberá acreditar haber abonado la garantía definitiva contemplada en la Cláusula 12 del presente PCAP, en el plazo xx xxxx (10) dias naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación, conforme a los arts. 109 y 150.2 de la LCSP. Si el Adjudicatario no hubiese atendido el pago de dicha fianza al llegar la fecha máxima prevista para la formalización del Contrato, quedará excluido de la licitación y el licitador que resultó con segunda puntuación tras el Adjudicatario incial se colocará en la posición de Adjudicatario, otorgándose a éste plazo para que aporte la documentación y la fianza, resultando nuevo Adjudicatario para la formalización del Contrato una vez se acrediten los mencionados requisitos. En el plazo máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el Adjudicatario deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato. En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización del mismo. Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario de lo establecido en este Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder con incautación de la fianza que se hubiera depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que su incumplimiento haya producido a cualquier Registro PúblicoAGUAS DE HUELVA. No obstante, el contratista El Adjudicatario podrá solicitar que el contrato Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismoEn tal supuesto, el pliego empresario seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de cláusulas administrativas particulares, el pliego dicha escritura pública. La fecha de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato Contrato se publicará en el perfil la Plataforma de contratante Contratación del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónSector Público.

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Samples: Service Maintenance Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes a) La firma del contrato se realizará en presencia del Asesor Legal de la Municipalidad de San Xxxxxx en el Xxxxxxx Municipal de San Xxxxxx, a más tardar 10 días hábiles después de la notificación realizada por el Departamento de Proveeduría o en efecto su el Departamento Legal, en la cual se indique que el contrato ya se encuentra listo para su firma. a) El proceso 2017LA-000078-01 correspondiente a la Compra por Demanda de “OBRA PUBLICA: CONTRATACIÓN DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA DE RELASTRADO, LASTREADO Y EVACUACION PLUVIAL EN LOS SECTORES XX XXXXXX Y POCOSOL, corresponde a una Licitación Abreviada de Cuantía Inestimable, la cual de acuerdo a la resolución de la Contraloría R-DC-11-2017 publicado en la Xxxxxx xxx xxxxxxx 24 de febrero del año 2017, en el cual se establece el monto máximo para este tipo procedimiento no podrá sobrepasar de ¢296.700.000,00 (obra pública). De acuerdo a lo anterior, y al ser este proceso de Contratación de Cuantía Inestimable, ya que no se conoce a ciencia cierta la cantidad a solicitar para esta limpieza, conformación, relastrado y lastreado, la estimación de la contratación es de hasta ¢296.700.000,00 siendo este el monto máximo para el tipo de procedimiento empleado, así establecido en el cartel del proceso. b) Referente al cálculo de la estimación de pago de los timbres para la formalización del contrato, al ser el adjudicatario deberá acreditar haber abonado proceso 2017LA-000078-01 una contratación de cuantía inestimable, el importe total cálculo de los anuncios mismo se debe realizar de licitación yacuerdo a lo establecido en la resolución DJ-0947-2010, en su caso, el emitida por la Contraloría General de la publicación en otros medios de difusión. AsimismoRepública, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización cual establece lo siguiente: “En virtud de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización misma naturaleza del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano sea cuantía inestimable, este contrato no genera pago de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación especies fiscales de la adjudicación forma en que cancelaron por parte del contratista, sino que debe atenerse a los licitadores términos del artículo 244y 273 del Código Fiscal para actos o candidatoscontratos cuyo valor sea indeterminado o cuya cuantía sea inestimable. Transcurrido En este plazopunto se debe valorar el caso y tomar las medidas que enderecen el procedimiento conforme a derecho, tanto para este caso como para los nuevos y podrá el contratista tramitar la devolución de las sumas pagadas de más.” (Oficio No. 10960 (DJ-1721) del 23 de octubre de 2010)” DJ-0947-2010. c) Así las cosas, el órgano cálculo se debe realizar de contratación requerirá acuerdo al adjudicatario artículo 244 y 273 del Código Fiscal para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato actos o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en contratos cuyo valor sea indeterminado o cuya cuantía sea inestimable. d) En los casos en que la Municipalidad así lo determine, no se formule oposición por el contratista. Si las causas de realizará la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución firma del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Licitación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario contrato la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresariostemporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras o candidatoscandidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiese constituidohubiera constituido garantía provisional, siendo de aplicación lo previsto la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el artículo 211.3anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del TRLCSP en cuanto a contrato, deberá ser firmado por la intervención adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contrato De Suministro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, contrato se efectuará en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extincióndocumento administrativo. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre formalización. Previamente a la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización firma del contrato, el adjudicatario quien represente a la empresa adjudicataria deberá acreditar presentar ante el órgano Órgano de contratación haber abonado el importe total Contratación: Los documentos que acrediten su identidad y representación. El justificante del abono de los anuncios de licitación. No obstanteSi la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, en caso escritura pública de que su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente. Si el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatosempresas licitadoras y candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano El Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. La En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el perfil artículo 151.4 del TRLCSP. En el acto mismo de contratante la formalización del órgano contrato y junto con la firma del mismo, la empresa adjudicataria firmará los Pliegos de contrataciónPrescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad. Cuando por causas imputables al contratista a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El licitante ganador, deberá formalizar el contrato respectivo a más tardar en la fecha señalada en el numeral 14, en el domicilio de la formalización convocante. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 48 y 49 de la Ley. Previamente a la firma del contrato; el licitante ganador presentará para su cotejo, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total original o copia certificada de los anuncios documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de licitación ysu representante para suscribir el contrato correspondiente, en su casouna vez llevado a cabo el cotejo, el de se devolverán al interesado los documentos originales o certificados, conservando la publicación en otros medios de difusiónconvocante copias simples. Asimismo, al día siguiente a la notificación del fallo el licitante deberá de presentar los siguientes documentos con el fin de dar seguimiento a la firma del contrato: • Acta de nacimiento tratándose de personas físicas y copia del acta constitutiva en el caso de personas xxxxxxx, la que deberá contener el sello de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. • Registro Federal de Contribuyentes. • Constancia de domicilio fiscal (recibo telefónico, agua o electricidad con una antigüedad no mayor a dos meses) • Alta ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) • Poder notarial del representante legal en caso de personas xxxxxxx • Identificación oficial de la persona que firmará el contrato (credencial de elector, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional) • Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluye el número de cuenta, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar trasferencias electrónicas de fondos, a través del sistema de pagos, dirigido a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La convocante verificará la acreditación de la existencia y personalidad jurídica de los licitantes por la información que los mismos proporcionen, y podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la autenticidad de la documentación presentada. Para efectos del artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación, el licitante que resulte adjudicado por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deberá presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emite la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior de conformidad con la regla vigente de la Resolución Miscelánea Fiscal, preferentemente dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo. La solicitud de opinión al SAT deberá incluir el correo electrónico xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, con el objeto de que el adjudicatario sea una unión temporal SAT envíe el “acuse de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización respuesta.” En términos del artículo 47 segundo párrafo de la mismaLey, cuya duración será coincidente con la del si el licitante ganador no firmare el contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo por causas imputables al mismo, dentro del plazo xx xxxx días hábilesseñalado en el primer párrafo de este punto, a contar desde el siguiente al la convocante, sin necesidad de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que un nuevo procedimiento adjudicará el contrato se eleve a escritura públicaal licitante que hubiere presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para la convocante, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, conformidad con lo asentado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares fallo y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstanteasí sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiese resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Como lo señala el artículo 47 segundo párrafo de la Ley, el licitante que sea declarado ganador de la presente licitación que no firme el contrato sea susceptible objeto de recurso especial en materia de contrataciónesta liitación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del a él mismo, así será sancionado como la incautación lo dispone el artículo 78 fracción I de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónLey.

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Samples: Supervision Services Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El empresario deberá cumplimentar, en todo caso, los datos relativos al centro de formación y acompañar al contrato de trabajo la «comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación». Esto no será de aplicación cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la formalización Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en cuyo caso se entiende cumplido el adjudicatario requisito de formación teórica. • En este supuesto, el empresario deberá acreditar adjuntar al contrato de trabajo una copia de la citada certificación. Asimismo, en el lugar reservado en el contrato para la cumplimentación del nombre o razón social del centro de formación, deberá constar lo siguiente: «Sin necesidad de formación teórica por haber abonado el importe total de los anuncios de licitación yrealizado curso FPO». • El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, el se comunicarán al correspondiente Servicio Público de la publicación en otros medios de difusión. AsimismoEmpleo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábileshábiles siguientes a su concertación. El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo xx xxxx días siguientes a la terminación. • Si el empresario no ha cumplimentado los datos relativos al centro de formación o no acompaña la comunicación de acuerdo para formación teórica o, a contar desde el siguiente al en su caso, la copia de la notificación certificación que acredita que el trabajador ha realizado un curso de formación profesional ocupacional, dispondrá de un plazo xx xxxx días para subsanar la citada deficiencia. • El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en aprendizaje y para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y de no haber agotado el período máximo de formación con un contrato anterior. El Servicio Público de Empleo Estatal emitirá dicha certificación en el plazo xx xxxx días, transcurridos los cuales el empresario quedará exonerado de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder responsabilidad que pudiera derivarse por dichos incumplimientos. • El empresario entregará a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total representantes legales de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el trabajadores una copia básica del contrato en el plazo no superior a cinco xx xxxx días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo . Igualmente se les notificará las prórrogas de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismodichos contratos, así como la incautación denuncia de los mismos. • El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3persona designada como tutor. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en Los cambios que se formule oposición produzcan sobre estos elementos deberán formalizarse igualmente por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónescrito.

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Samples: Contrato De Formación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que Si el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díascaso contrario, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se dicte resolución con el levantamiento de haya recurrido o sin que se indique la suspensión del acto contrato, la sociedad adjudicataria deberá formalizar el contrato en un plazo máximo de adjudicación5 días naturales a partir del día siguiente a la recepción del requisito. La formalización del El contrato se publicará formalizará en el perfil correspondiente documento privado y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de contratante las partes, siendo a cargo y por cuenta del órgano que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de contratación. Cuando por causas imputables al contratista la misma. i. Si el contrato no se hubiese formalizado el contrato formaliza dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto indicado en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición apartado anterior por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren razones imputables a la Administraciónsociedad adjudicataria, se indemnizará al contratista le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalización, que será efectivo en primer lugar frente a la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, esto puede dar lugar a prohibición de contratar de la empresa, de conformidad con el artículo 71.2 b de la LCSP. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado por razones imputables a la entidad adjudicadora, la adjudicataria podrá reclamar los daños y perjuicios que el retraso le haya ocasionado. En el caso de que el contrato no pueda formalizarse con la demora le pudiera ocasionaradjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa de acuerdo con el orden en que se hayan clasificado las ofertas, con independencia la previa presentación de la documentación mencionada en la decimotercera cláusula, siendo aplicables los plazos previstos en las secciones anteriores. i. En caso de que pueda solicitar el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, el contrato no se formalizará hasta que la resolución empresa adjudicataria entregue a CZFB escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante CZFB, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato al amparo hasta su extinción, sin perjuicio de lo dispuesto la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos ii. El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 de la RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación. iii. En el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse supuesto de que la ejecución del contrato sin requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de CZFB, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su previa caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar a CZFB de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. Para ello podrá utilizar el modelo recogido en el Anexo I. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. iv. El contrato se perfeccionará con su formalización y este será un requisito esencial para poder iniciar la ejecución. v. El anuncio de formalización, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días a partir de su mejora en el perfil de contratación.

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la formalización calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). LA empresa será responsable de sustituir a las personas que considere necesarias y que causen baja por contingencia profesional o común, así como los permisos obtenidos por los trabajadores para que se cumpla con los estándares de calidad de limpieza deseados y de acuerdo a las cargas de trabajo establecidas en la oferta, incluyendose los periodo vacacionales. -En lo relativo al personal, la empresa adjudicataria estará a lo previsto en la legislación de aplicación relativa a subrogación del mismo. En el ANEXO I que se incorpora a los presentes pliegos se incluye listado con las características y condiciones del personal actualmente adscrito al servicio. - Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrono, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo. - En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Ribadeo. - En el plazo de un mes desde el inicio del contrato, el adjudicatario entrtegará a los servicios técnicos municipales la relación nominal del personal a su servicio, con expresión de lu8gar y horario de trabajo, a fin de que quede constancia de que la distribiución horaria y de las zonas de trabajo se ajusta a lo establecido por la propia empresa en su oferta. - El personal del servicio de limpieza deberá acreditar haber abonado encontrarse en el importe total lugar de trabajo asignado durante el horario establecido. Será responsabilidad de la propia empresa adjudicataria el controlar la presencia física y la hora de entrada y salida de los trabajadores. El adjudicatario responderá ante los servicios técnicos municipales por el incumplimiento de la carga de trabajo y horario contratado, así como de la falta de suplencias o cualquier otra deficiencia que impida el correcto desarrollo de lo establecido en el contrato. - Es necesario que la empresa licitadora disponga de los medios suficienes y de una organización adecuada para atender cualquier petición y dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan ser presentadas por los servicios técnicos municipales. - El contratista adjudicatario, durante el tiempo que dure el contrato, queda obligado a facilitar al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx cuanta información o documentos le sean requeridos a efectos de control o controles estadísticos, conocimiento de las operaciones o trabajos de limpieza realizados, materiales utilizados, etc. El trabajo de limpieza se realizará por el procedimiento más adecuado a la naturaleza del objeto o paramento, de forma que se eviten los deterioros a que podría dar lugar un inadecuado procedimiento de limpieza. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación yy adjudicación así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en su casola forma y cuantía que éstas señalen. — Los pagos se harán con carácter mensual, por mensualidades vencidas y previa presentación en el Registro Municipal de la publicación factura correspondiente, expedida reglamentariamente, tal como se indica en otros medios la cláusula vigésimo según da de difusióneste pliego. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - El contrato se perfecciona ejecutará con su formalización y salvo que se indique otra cosa sujeción a lo establecido en su clausulado se entenderá celebrado clausulado, y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el lugar donde se encuentre la sede del órgano Organo de contratación. - El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al contratista será responsable de la notificación calidad técnica de los trabajos que desenvuelva, y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, derivadas de las omisiones, errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - A los efectos de auditar el seguimiento de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización ejecución del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano se nombrará una persona xxx Xxxxxxxx y otra de contratación haber abonado el importe total la empresa adjudicataria que se reunirán una vez cada tres meses, dejando constancia escrita del resultado. El contratista está obligado al cumplimiento de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto requisitos previstos en el artículo 211.3. 227 del TRLCSP en cuanto a Texto Refundido de la intervención Ley de Contratos del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición Sector Público, aprobado por el contratista. Si las causas Real Decreto Legislativo 3/2011, de la no formalización fueren imputables a la Administración14 de noviembre, se indemnizará al contratista para los supuestos de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsubcontratación15.

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Samples: Cleaning Services Agreement

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Adjudicada la presente licitación, la Subsecretaría redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la formalización adjudicación en el Sistema de Información y Contratación Pública, esto es, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a menos que la Subsecretaría requiera un plazo mayor para un mejor estudio de los antecedentes del caso. El contrato se suscribirá por el valor total del precio adjudicado, incluidos los impuestos que pudieran corresponder. Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado su habilidad para ser proveedor del Estado, encontrándose inscrito y figurando en estado “hábil” en el importe total sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito o en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de los anuncios de licitación y, en su caso, el Proveedores del Estado a cargo de la publicación en otros medios Dirección de difusión. AsimismoCompras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá inscribirse o adquirir la calidad referida, en el caso plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de su oferta. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no se hubiere inscrito, o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido, se entenderá que se desiste de su oferta y la Subsecretaría dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación a quien haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación o desestimarse la licitación. El procedimiento anterior, podrá repetirse las veces que resulte necesario. En el evento que el adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosProveedores, deberá aportar la escritura pública inscripción y habilidad exigida precedentemente, aplicará para cada uno de formalización los integrantes de la mismadicha Unión. Finalmente, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado suscribe el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, o no acompaña los documentos requeridos para la suscripción del contrato, entre ellos los mencionados en el numeral siguiente, o no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento solicitada en las presentes bases, la Administración oferta adjudicada podrá acordar desestimarse, pudiendo en este caso dejarse sin efecto la resolución adjudicación y readjudicar la licitación al proponente que cuente con el siguiente mejor puntaje, dentro del mismo, así como plazo de 60 días corridos contados desde la incautación publicación de la garantía provisional queadjudicación original, siguiendo el procedimiento fijado en su caso se hubiese constituidolas presentes bases, siendo o bien, desestimar la licitación, declarándola desierta. El procedimiento de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en readjudicación recién señalado, podrá repetirse las veces que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsea necesario.

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Samples: Licitación Pública

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Suministro De Vehículos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Los datos que el socio mutualista y el asegurado han facilitado en la solicitud-cuestionario, constituyen la base de este contrato. A partir de la formalización recepción del contrato, y en el adjudicatario deberá acreditar haber abonado plazo de 15 días, el importe total socio mutualista tendrá la facultad de resolverlo, comunicándolo a MútuaTerrassa por escrito y en el plazo establecido. En este caso, cesará la cobertura del riesgo desde la fecha de la comunicación y MútuaTerrassa procederá a reintegrar la parte de cuota pagada que exceda de los anuncios días en que efectivamente ha estado en vigor el contrato. Si el contenido del contrato difiere de licitación y, en su casola solicitud o de las cláusulas acordadas, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismosocio mutualista puede exigir, en el caso plazo de un mes a contar desde la entrega del documento de asociación, que se subsane la divergencia existente.Transcurrido el adjudicatario sea una unión temporal de empresariosmencionado pazo sin efectuar ninguna reclamación, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del el contrato hasta su extinciónse considerará totalmente válido. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo sus modificaciones toman efecto una vez firmados y satisfecha, por parte del socio mutualista, la cuota correspondiente. Excepto pacto en contrario, si esta primera cuota no ha sido pagada, MútuaTerrassa queda libre de sus obligaciones. En caso de reserva o inexactitud en la solicitud- cuestionario, por parte del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al socio. Si sobreviene una contingencia cubierta antes de que MútuaTerrassa haga la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, la prestación que se indique otra cosa pueda corresponder se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si existe dolo o culpa grave del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa quedará libre del pago de la prestación. CUOTAS Las cuotas vendrán determinadas en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de renovación del contrato. La cuota es anual aunque se fraccione su clausulado se entenderá celebrado pago. El pago de las cuotas y copagos será mensual. El fraccionamiento no libera al socio mutualista de la obligación de abonar la totalidad de la cuota anual. MútuaTerrassa sólo queda obligada por los recibos entregados por la dirección o los representantes legalmente autorizados. El lugar de pago de la cuota y de los copagos será aquel que figure en el lugar donde se encuentre la sede del órgano documento de contrataciónasociación. El contrato deberá formalizarse socio mutualista entregará a MútuaTerrassa los datos de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en documento administrativo la que se domiciliará el cobro de los recibos de este seguro. Las cuotas y copagos se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo en los casos que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxx días hábilesde un mes a partir de la mencionada fecha, éste no fuera posible. En este caso, MútuaTerrassa notificará al socio mutualista que tiene el recibo a contar su disposición en el domicilio de esta y el socio mutualista estará obligado a satisfacer la cuota en el mencionado domicilio. El documento de asociación entra en vigor desde el siguiente al momento en que el socio mutualista lo haya firmado y la primera cuota correspondiente, excepto pacto contrario, haya sido pagada, pero en ningún caso antes de la notificación fecha estipulada en el propio documento de asociación. Si la primera cuota, no hubiera sido pagada por causa atribuible al socio mutualista, MútuaTerrassa tiene derecho a darle de baja de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder prestación o a cualquier Registro Público. No obstante, exigir el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes pago de la formalización cuota no pagada en vía ejecutiva sobre base del contratodocumento de asociación. Si no se establece expresamente lo contrario, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstanteMútuaTerrassa, en caso de que el contrato sea susceptible se produzca un siniestro y todavía no haya sido pagada la cuota, queda liberada de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación sus obligaciones. El impago de la adjudicación cuota o de cualquier fracción de la misma, facultará a MútuaTerrassa a exigir el pago inmediato de la cuota o fracción de ésta impagada, dando por automáticamente vencidas todas las fracciones de la cuota pendientes de vencimiento que quedan por satisfacer de la anualidad en curso. Asimismo, el socio mutualista está obligado a satisfacer el importe del copago correspondiente a los licitadores o candidatosservicios utilizados con anterioridad a la fecha de baja del contrato. Transcurrido este plazoA tal efecto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para MútuaTerrassa cargará su importe en la cuenta que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará MútuaTerrassa haya designado en el perfil documento de contratante del órgano asociación a medida que tenga conocimiento de contrataciónlos servicios utilizados. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, En caso de falta de pago de las cuotas sucesivas a la Administración podrá acordar la resolución del mismoprimera, así como de los copagos correspondientes a los servicios sanitarios utilizados, la incautación cobertura otorgada queda en suspenso un mes después del día del vencimiento. Si MútuaTerrassa no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la garantía provisional quecuota, se entiende que el seguro queda extinguido. En cualquier caso, MútuaTerrassa, cuando la cobertura queda en su caso se hubiese constituidosuspenso, siendo únicamente puede exigir el pago de aplicación la cuota y de los copagos del período de riesgo en curso. Si la relación no ha quedado resuelta o extinguida conforme a lo previsto que establecen los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efectos al día siguiente en el artículo 211.3que socio pagó la cuota y los copagos. La falta de pago de las cuotas son causa de baja del TRLCSP socio, cuando hayan transcurridos sesenta días desde el requerimiento para el pago. No obstante, la relación con MútuaTerrassa continua vigente hasta el vencimiento siguiente del período de cobertura en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía curso, momento en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas cual queda extinguida, con subsistencia de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución responsabilidad del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsocio por sus deudas pendientes.

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Samples: Insurance Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilesadministrativo, que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho licitación. Este documento será título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstanteSin embargo, el contratista podrá adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego En caso de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá acreditar presentar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, con carácter previo a la formalización no podrá efectuarse antes firma del contrato, la escritura pública constitución de la unión temporal en la que transcurran conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los quince días hábiles desde derechos y cumplir las obligaciones que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización deriven del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónhasta su extinción. La formalización del contrato se publicará deberá efectuarse en el perfil plazo de contratante los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del órgano de contratación. Cuando plazo indicado por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración Diputación podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo hubiera exigido. En el supuesto que la falta de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables sea imputable a la Administración, se indemnizará al el contratista de por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haya podido ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por emergencia. La formalización de este contrato se publicará en el Perfil de contratante de la Diputación de Tarragona y en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes De conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la formalización Ley, se hace del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total conocimiento de los anuncios licitantes que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de licitación y, en su caso, el contrato de la publicación convocatoria y obligará a la ASIPONA y al LICITANTE adjudicado, a firmar el contrato en otros medios la fecha, hora y lugar previstos en el acta de difusiónfallo. Asimismo, con la notificación del fallo la ASIPONA realizará la requisición del SERVICIO de que se trate, el LICITANTE deberá comprometerse a lo señalado en el caso formato de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar declaración para estar en condiciones suministrar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado PROPOSICIÓN como lo describe en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contrataciónDT-02. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde Si el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que licitante adjudicado no firma el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el pliego párrafo anterior, la ASIPONA, sin necesidad de cláusulas administrativas particularesun nuevo procedimiento, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que convocante adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el licitante que no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel los términos establecidos en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión CONVOCATORIA será sancionado por la Secretaria de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento Función Pública en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 fracción I de la suspensión del acto Ley. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a contratar el arrendamiento de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando la presente CONVOCATORIA, si la ASIPONA, por causas imputables al contratista a la misma, no se hubiese formalizado firma el contrato dentro del plazo indicadocontrato. En este supuesto, la Administración podrá acordar la resolución ASIPONA, a solicitud escrita del mismoLICITANTE, así como la incautación cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposción de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 211.384 del Reglamento y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables al ASIPONA, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública nacional electrónica de que se trate. Así mismo se hace del TRLCSP conocimiento de los licitantes, que los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en cuanto favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la ASIPONA para tales efectos. Página24 de 150 El contrato será firmado en las instalaciones de la ASIPONA en el domicilio señalado en el numeral 1.2 de esta CONVOCATORIA en el área de la Subgerencia Jurídica ubicado en planta alta del edificio de administrativo de la ASIPONA. Se informa que no será posible enviar el contrato original vía electrónica ni por otro medio al LICITANTE ganador, por lo que deberá asistir a la intervención del Consejo Consultivo hora y fecha señalada en el fallo. La ASIPONA se abstendrá de Andalucía en los casos en firmar el CONTRATO si se comprueba que se formule oposición por el contratista. Si las causas la documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su conducto o por no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, haber cumplido puntualmente con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsus obligaciones fiscales.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresariostemporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a las licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras o candidatoscandidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de del contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma. y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). En el supuesto de que no se hubiese formalizado formalice el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administraciónplazo establecido para ello, se indemnizará al contratista procederá de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, conformidad con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d art. 156. 4 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónAyuntamiento xx Xxxxxxx. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro Simultáneamente con la firma del plazo indicadocontrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contract for Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes 22.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse aquel en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatosy adjudicatario. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. 22.2.- Como trámite previo al acto de formalización el adjudicatario deberá presentar, ante el órgano de contratación: • Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresas en el caso que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. • La acreditación documental de la póliza y justificante de pago de la prima de los contratos de seguro indicados en el apartado nº 21 del Cuadro de Características Generales del presente pliego de cláusulas administrativas particulares que la entidad adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante la vigencia del contrato, incluido las prórrogas si las hubiere. En todo caso, la Administración Insular requerirá al contratista, durante la vigencia del contrato, que acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de esta, de cumplimentar dicho requerimiento. • Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y en la propia proposición presentada. • La entidad mercantil adjudicataria deberá estar acreditada y registrada para el ejercicio de las siguientes actividades: o Para realizar los tratamientos con plaguicidas deben estar registradas, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, como empresas destinadas a prestar los servicios de plaguicidas. o En base a la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Xxxxxxx) y Dicolandra Frumenti (Fabricius) y se establecen la medidas fitosanitarias para su erradicación y control la empresa debe estar acreditada en Sanidad Vegetal del Gobierno de Canarias como empresa acreditada para el trasplante y la nueva plantación de palmeras canarias. o La empresa debe contar con gestores autorizados para el tratamiento de residuos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos. o En todo caso, el adjudicatario procederá a formar al personal adscrito a la ejecución del contrato en cuantos cursos sean necesarios para obtener las precitadas autorizaciones e iniciar la ejecución contractual. • La apertura en la Tesorería General de la Seguridad Social de un código de cuenta de cotización diferenciado para los trabajadores que presten servicios en el marco del contrato, conforme a lo previsto en la cláusula 27.3. Declaración de responsable de la empresa respecto de la vigencia de la clasificación empresaria conforme a lo dispuesto en el art. 146.3 del TRLCSP 22.3.- Asimismo, antes de la formalización del contrato y en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación del contrato el contratista deberá acreditar, por escrito, al Cabildo Insular que ha realizado para los trabajos adjudicados una evaluación de riesgos específica y una planificación de la actividad preventiva de los trabajos. Igualmente, acreditará, por escrito, haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. 22.4.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación. 22.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. 22.6.- El anuncio de la formalización del contrato se enviará, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, al Diario Oficial de la Unión Europea, y se publicará además en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el art. 154 del TRLCAP. 22.7.- Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de sobre la garantía provisional definitiva que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará podrá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.8.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, con independencia corriendo de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el artículo 223.d del TRLCSP. documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 22.9.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Service Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro Dentro del plazo xx xxxx máximo quince días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se formalizará por escrito el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por con el adjudicatario. Antes En el mismo acto de la formalización firma del contratocontrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Presupuesto aprobado por el órgano de contratación, entregándose al adjudicatario un ejemplar de cada uno de los documentos suscritos. En el caso de que para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de los documentos, deberá aportar, en el mismo plazo que del párrafo anterior, los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a la CTAQUA en el plazo indicado en el párrafo anterior. Se incluye en este concepto el 0,20% que se exige para la certificación de la publicación en el perfil del contratante, que también será por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en plazo indicado en el párrafo primero, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano presentar garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España, según modelo que se inserta como Anexo 3. Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, la mesa de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstantedel CENTRO TECNOLOGICO DE ACUICULTURA DE ANDALUCIA (CTAQUA) podrá, en caso de o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser superior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato sea susceptible a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de recurso especial prelación que figure incorporado en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto acuerdo de adjudicación. La formalización del contrato se publicará Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado mismo, el contrato dentro del plazo indicado, podrá ser adjudicado a la Administración podrá acordar siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónnuevo adjudicatario.

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Samples: Pliego De Bases Para La Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el lugar donde se encuentre perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la sede Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del órgano Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de contrataciónla formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilesadministrativo, que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatosen la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) cinco días, contados días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto de quince días sin El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las mencionadas contenidas en el artículo 26 del TRLCSP, al que se hubiera interpuesto recurso unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que lleve aparejada la suspensión serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la formalización adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando Cuando, por causas imputables al contratista contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Contract for Centralized Corporate Printing and Photocopying Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización La adjudicación del contrato, el adjudicatario que deberá acreditar haber abonado el importe total de ser motivada, se notificará a todos los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónlicitadores. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente, que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano divulgación de contrataciónesa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del y no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurra este plazo, sin que se hubiera presentado recurso especial de contratación que llevare aparejada la suspensión de la licitación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo xx xxxx no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento. Si por causas imputables al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado al efecto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al de la notificación garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, que ascendería al 3% del importe del canon que se hubiera ofertado. La empresa adjudicataria, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los gastos de publicidad de la adjudicación, constituyendo dicho los gastos de asesoramiento jurídico y económico externo para la licitación y los correspondientes al coste del Plan Especial de Emergencias para situaciones de sequía a que nos hemos referido en el artículo anterior, señalados también en el apartado 10 del cuadro resumen de características del PCAP. En el momento de la firma del contrato de concesión administrativa para la gestión del ciclo integral del agua xx Xxxxxxx, el adjudicatario presentará un escrito proponiendo a su gerente- director en la empresa concesionaria e indicando todos sus datos de contacto. Dicha persona también deberá formar parte de la Comisión Mixta de seguimiento y control del contrato que se constituya y que se regula en el Artículo 32 de este PCAP. Simultáneamente a la firma del contrato de concesión, se suscribirán por la empresa adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, también por duplicado ejemplar, formando todos estos documentos parte del contrato de concesión, por lo que al contrato que se formalice, se unirán todos estos documentos como Anexos, además de la oferta presentada por la empresa adjudicataria y sus anexos respectivos. Este documento administrativo será título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el contratista adjudicatario del contrato podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastoscargos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismoLa documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado seleccionados, podrá ser retirada por éstos transcurridos tres (3) meses contados desde el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores adjudicación, y durante el plazo de treinta (30) días naturales, salvo que el Órgano de Contratación considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o candidatosrecursos, o exista alguna incidencia administrativa. Transcurrido este plazoel plazo para retirar la documentación, el órgano Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión Contratación dispondrá de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióntoda responsabilidad sobre ella.

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Samples: Concesión De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Monitoría Y Coordinación De Actividades en Las Instalaciones Deportivas Municipales De Lucena (Córdoba)

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes De conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la formalización LEY, se hace del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total conocimiento de los anuncios LICITANTES que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de licitación yCONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API XX XXXXXXXX y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo, o bien en la CONVOCATORIA a la LICITACIÓN y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la API XX XXXXXXXX realizará la requisición de la prestación de los SERVICIOS, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a lo señalado en el formato de declaración para el inicio de la entrega de los SERVICIOS con la notificación del fallo (ANEXO 14). Si el LICITANTE adjudicado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la API XX XXXXXXXX, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la CONVOCATORIA serán sancionados por la Secretaria de la Función Pública en los términos establecidos en los artículos 59 y 60, fracción I de la LEY. El LICITANTE a quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a proveer los SERVICIOS, si la API XX XXXXXXXX, por causas imputables a la misma, no firma el CONTRATO. En este supuesto, la API XX XXXXXXXX, a solicitud escrita del LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del REGLAMENTO y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos que en su caso, el le resulten aplicables a la API XX XXXXXXXX, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la CONVOCATORIA de que se trate. El atraso de la publicación API XX XXXXXXXX en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total entrega de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, anticipos pactados en su caso en la CONVOCATORIA, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR. Así mismo, se hubiese constituidohace del conocimiento de los LICITANTES, siendo que los derechos y obligaciones que se deriven de aplicación los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de la API XX XXXXXXXX para tales efectos. Se exime de lo previsto en el artículo 211.3anterior a Cadenas Productivas. Se informa que a petición escrita del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, la API XX XXXXXXXX podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API XX XXXXXXXX, pagando el PROVEEDOR los gastos del envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se formule oposición por acepte dicha petición, el contratistaPROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el punto 4.1 de esta CONVOCATORIA. Si las causas La API XX XXXXXXXX se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de los daños y perjuicios las personas físicas x xxxxxxx que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin participan por su previa formalizaciónconducto.

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Samples: Licitación Pública

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. anexo I. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Adjudicada la presente licitación, la Subsecretaría redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación de la formalización adjudicación en el Sistema de Información y Contratación Pública, esto es, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la adjudicación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a menos que la Subsecretaría requiera un plazo mayor para un mejor estudio de los antecedentes del caso. El contrato se suscribirá por el valor total del precio adjudicado, incluidos impuestos, si correspondiere. Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario proponente deberá acreditar haber abonado su habilidad para ser proveedor del Estado, encontrándose inscrito y figurando en estado “hábil” en el importe total sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito o en estado “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de los anuncios de licitación y, en su caso, el Proveedores del Estado a cargo de la publicación en otros medios Dirección de difusión. AsimismoCompras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá inscribirse o adquirir la calidad referida, en el caso plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación de su oferta. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no se hubiere inscrito, o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido, se entenderá que se desiste de su oferta y la Subsecretaría dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación a quien haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de evaluación o desestimarse la licitación. El procedimiento anterior, podrá repetirse las veces que resulte necesario. En el evento que el adjudicatario sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosProveedores, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización inscripción y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado habilidad exigida en el lugar donde párrafo precedente, aplicará para cada uno de los integrantes de dicha Unión. Finalmente, si el oferente no suscribe el contrato, no se encuentre hubiere inscrito o no hubiere adquirido el estado “hábil” referido dentro de los plazos antes señalados, no acompaña los documentos requeridos para la sede suscripción del órgano contrato, entre ellos los mencionados en el numeral siguiente, o no acompaña la garantía de contratación. El contrato deberá formalizarse fiel y oportuno cumplimiento solicitada en documento administrativo las presentes bases, la oferta adjudicada podrá desestimarse, pudiendo en este caso dejarse sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente que cuente con el siguiente mejor puntaje, dentro del plazo xx xxxx de 60 días hábiles, a contar corridos contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación publicación de la adjudicación a los licitadores original, siguiendo el procedimiento fijado en las presentes bases, o candidatosbien, desestimar la licitación, declarándola desierta. Transcurrido este plazoEl procedimiento de readjudicación recién señalado, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para podrá repetirse las veces que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsea necesario.

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Samples: Licitación Pública

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en El contrato se perfeccionará con su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónformalización. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatoslicitadores. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos y al de Prescripciones Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx. El contrato o desde se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. Con carácter previo a la formalización del Acta de comprobación de Replanteo, es imprescindible que se dicte resolución el adjudicatario presente: - El Plan de Seguridad y Salud, que deberá contar con el levantamiento informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud. Este documento se entragará a Interbiak con una antelación mínima de 7 días, al objeto de que pueda ser aprobado por parte de INTERBIAK antes de la suspensión firma del acto acta de adjudicacióncomprobación de replanteo. La formalización del contrato se publicará - El Plan de Aseguramiento de la Calidad. - Las Pólizas y Primas satisfechas para la contratación de los seguros requeridos en el perfil de contratante del órgano de contrataciónla cláusula 13. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no pudiera formalizarse el Acta de Replanteo por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos enumerados, se hubiese formalizado el considerará incumplimiento del contrato dentro del plazo indicado, la Administración e INTERBIAK podrá acordar la resolución del mismocontrato previa audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, así como la incautación sin perjuicio de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en reclamación que se formule oposición INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora se le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en contrato, se reducirá el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución precio del contrato sin su previa formalizaciónen la parte proporcional correspondiente a los días de demora. Si las causas no fueran imputables al adjudicatario, INTERBIAK lo ampliará expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicacion a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días, días contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido recibiera el requerimientorequirimento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días anterior sin que se hubiera interpuesto interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalizacion del contrato. El adjudicatario queda obligado a suscribir la póliza de seguro que que contendrá las indicaciones mínimas señaladas en el artículo 8º de la Ley 50/1980, del 8 de octubro, de Contratos de Seguros. A la póliza se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripcions técnicas, suscritos por el adxudicatario. El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso la póliza, que será título válido para acceder a cualquiera registro público. No obstante lo expuesto, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, y serán a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro de este plazo y con anterioridade a la formalizacion del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Previamente a la formalizacion del contrato el adjudicatario deberá aportar el justificante de abono de los gastos de los anuncios de licitación y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontrato. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicadoseñalado, la Administración el Ayuntamiento podrá acordar la su resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituidosi es el caso, siendo fuera constituida, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. sus ofertas, contando con la conformidad del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónnuevo adjudicatario.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx de quince días hábiles, hábiles a contar desde el siguiente al a la fecha de la notificación de la adjudicación, ; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Público. No obstanteOficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo. El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.- A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos, junto los documentos relacionados en la cláusula 2ª.- El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado No se podrá comenzar la ejecución del contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares sin su previa formalización. Conforme a lo dispuesto en los artículos 156.5 y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes 229 del Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoSector Público, una vez transcurrido formalizado el citado contrato, y en el plazo máximo de un mes, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada ejecución. A los efectos procedentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículo 139 a 143 del Reglamento General.- El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la suspensión cláusula 6ª de este pliego. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de Sector Público, la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil Perfil del Contratante del Órgano de contratante Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. De conformidad con lo previsto en el art. 156.4 del órgano Texto Refundido de contratación. Cuando la Ley de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.exigido.-

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Samples: Contract for Public Works

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la formalización adjudicación, se formalizará por escrito el contrato con el adjudicatario, conforme al modelo que se incluye como Anexo €.a, al Pliego de Cláusulas Contractuales del contratoAnexo € y a las condiciones establecidas por EPSA y la empresa adjudicataria en los Anexos €.1 a €.€. En el mismo acto de la firma del contrato se suscribirá por el contratista un ejemplar del Proyecto aprobado por EPSA, el entregándose al adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total un ejemplar de cada uno de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusióndocumentos suscritos. Asimismo, en En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal para acreditar determinados extremos hubiera presentado declaraciones juradas o fotocopias de empresarioslos documentos, deberá aportar la escritura pública de formalización de la mismaaportar, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano plazo de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx 7 días hábilesnaturales, a contar desde el siguiente al de a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, los documentos que justifiquen el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total cumplimiento de los requisitos o, en su caso, los originales de los mismos. Los gastos de publicación de anuncios de licitaciónlicitación en los diarios oficiales y en prensa serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá abonarlos a EPSA en el plazo indicado en el párrafo anterior. No obstante, en caso los contratos de que presupuesto de licitación inferior a 100 millones de pesetas (601.012,10 €), el contrato sea susceptible adjudigatario sólo estará obligado a abonar los gastos correspondientes a la publicación del anuncio en los diarios oficiales. Asimismo, en igual plazo de recurso especial 7 días, el adjudicatario deberá presentar garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, mediante su ingreso en materia metálico en la cuenta corriente de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde Entidad financiera que se remita señala en el Cuadro Resumen del Contrato, abierta a nombre de EPSA, o mediante aval prestado por alguna de las Entidades financieras autorizadas para operar en España y que cumplan los requisitos establecidos en la notificación legislación de contratos de las Administraciones Públicas, según modelo que se inserta como Anexo a. Cuando la oferta haya estado inicialmente incursa en presunción de temeridad, el importe de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización garantía definitiva será del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión 20% del acto presupuesto de adjudicación. La formalización del Si éste no diera cumplimiento a estas obligaciones en los plazos indicados, el Director de la Empresa podrá, o bien concederle un nuevo plazo para ello, que no podrá ser superior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato se publicará a la siguiente oferta que resulte más ventajosa y conveniente, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el perfil acuerdo de contratante adjudicación. Dentro del órgano plazo de contrataciónun mes a partir de que se haga pública el acta de adjudicación, se procederá a la devolución de las garantías provisionales. Cuando Si una vez formalizado el contrato, éste fuera resuelto por cualquiera de las causas imputables al contratista establecidas en el mismo, el contrato podrá ser adjudicado a la siguiente empresa designada por orden de preferencia en la resolución de adjudicación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista conformidad del nuevo adjudicatario y no se hubiese formalizado iniciado la ejecución material de las obras. Don , con D.N.I. nº. y domicilio en y C.I.F. , en relación con el procedimiento de adjudicación por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), del contrato dentro de obra: EXPEDIENTE: LOCALIDAD Y PROVINCIA: Huelva.- Barriada xx Xxxxxxxx PROYECTO: 106 viviendas Protección Oficial, Régimen Especial REDACTORES: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx declara, bajo su personal responsabilidad: 1. Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, incluidos los miembros de Alta Dirección, no se hallan comprendidos ni les afectan las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar establecidas en el Artículo 20 del plazo indicadoTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Que no forma parte de la entidad persona alguna incursa en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos; Ley 5/1984, de 24 xx Xxxxx, modificada por Ley 4/1990, de 23 xx Xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración podrá acordar Pública Andaluza; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas; Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la resolución Administración de la Junta de Andalucía y organismos dependientes; y Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, del mismoTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes, tal como∗ # se acredita con la incautación documentación que se acompaña. # se acreditará con la documentación correspondiente, comprometiéndose a aportarla con anterioridad a la adjudicación del contrato, o en otro caso, será excluido del procedimiento. 4. Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita ni ha sido adjudicataria o participado de manera alguna en la garantía provisional queejecución de los contratos de consultoría que han tenido como objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto del presente expediente de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto el sentido en que son definidas en el artículo 211.3. 134 del TRLCSP en cuanto a Texto Refundido de la intervención del Consejo Consultivo Ley de Andalucía Contratos de las Administraciones Públicas, todo ello en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista términos de los daños artículos 52.3 y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, 197.2 del citado texto legal. 5. Que en relación con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d 86 del TRLCSPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, declara que el licitador∗ # no pertenece a ningún grupo de empresas en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio # pertenece a un grupo de empresas compuesto por las que se indican en la relación adjunta, señalando igualmente la relación de socios a que se refiere el artículo 86.2 del citado Reglamento General con indicación de los que se presentan a la licitación. No podrá iniciarse La relación incluye el nombre y apellidos o denominación y el nº de identificación fiscal. Y para que así conste y surta efecto donde quiera que pueda ser presentado, hago la ejecución del contrato sin declaración precedente en , a de de dos mil . ∗ Señalar con una X lo que proceda. y en su previa formalizaciónnombre y representación, D. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada en , el día , ante el notario D. , bajo el nº: de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de .

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Los compromisos que se deriven de la formalización presente convocatoria a la Licitación Pública Mixta Nacional, se formalizarán mediante la suscripción del contratocontrato que será elaborado de conformidad con la presente Convocatoria y las disposiciones legales aplicables. La firma del contrato que se derive de esta Licitación Pública Mixta Nacional, se llevará a cabo en el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total Departamento de Contratos de la COMISIÓN, ubicado en la planta baja de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, D.P. 54030, dentro de los anuncios de licitación y, en su caso, 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo. En el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de supuesto que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista licitante ganador no se hubiese formalizado presente a firmar el contrato dentro del plazo indicadoseñalado por causas que les sean imputables, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación serán sancionados en los términos de los artículos 59 y 60 de la garantía provisional queLey y se procederá a adjudicar el contrato correspondiente a la segunda mejor proposición presentada en la licitación y así sucesivamente en el orden de preferencia de la evaluación, siempre que la diferencia a la propuesta económica que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior en su caso al 10% y no rebase el monto establecido en la requisición. El licitante ganador, previo a la firma del contrato, deberá entregar en el departamento de contratos en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Estado de México, C.P. 54030, original y copia de la documentación comprobatoria que a continuación se menciona: ▪ Escritura y modificación, en su caso del acta constitutiva de la sociedad licitante, con el objeto social acorde a lo solicitado. ▪ Cédula de identificación Fiscal (RFC) actualizada, en la que se hubiese constituidoconsigne el domicilio fiscal. ▪ Poder notarial del representante legal con facultades que lo acrediten para comprometerse y contratar a nombre de su representada. ▪ Alta y baja de la tesorería de la Federación, siendo formato que se encuentra disponible en la Normateca de aplicación lo previsto la CONALITEG. ▪ Copia de la identificación del representante legal. ▪ Asimismo, el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en el artículo 211.3caso de contar con ella. del TRLCSP en cuanto ▪ Acuse de recibo a la intervención del Consejo Consultivo solicitud realizada a la Secretaría de Andalucía en los casos en Hacienda y Crédito Público (SAT) de que se formule oposición por el contratista. Si las causas encuentran al corriente de la no formalización fueren imputables sus obligaciones fiscales Aplica únicamente para contratos iguales o superiores a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin su previa formalización.I.V.A.

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Samples: Licitación Pública

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, contrato se efectuará en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extincióndocumento administrativo. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre formalización. Previamente a la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización firma del contrato, el adjudicatario quien represente a la empresa adjudicataria deberá acreditar presentar ante el órgano Órgano de contratación haber abonado el importe total Contratación: Los documentos que acrediten su identidad y representación. El justificante del abono de los anuncios de licitación. No obstanteSi la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, en caso escritura pública de que su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente. Si el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatosempresas licitadoras y candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano El Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. La En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el perfil artículo 151.4 del TRLCSP. En el acto mismo de contratante la formalización del órgano contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los Pliegos de contrataciónPrescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad. Cuando por causas imputables al contratista a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en formalizará ante el lugar donde se encuentre la sede del órgano Órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse Contratación en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicaciónlicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que Si el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, el sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 151.4 del órgano de contrataciónTRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaexigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. De conformidad con el art. 154.1 TRLCSP se procederá a la publicación en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el Órgano de Contratación. El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual. Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

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Samples: Contratación De Servicios

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contratoContrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo V). Serán requisitos previos para su formalización: ▪ Haber atendido a cualquier requerimiento hecho por ACUAMED para subsanación de errores, justificación de documentación presentada, o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la información incluida en los sobres A ó B. ▪ Que el adjudicatario deberá acreditar haber haya presentado la garantía definitiva. ▪ Que el adjudicatario haya abonado el importe total los gastos de publicación de los anuncios de licitación ypor un importe máximo de quince mil (15.000,00) euros. ▪ Que el adjudicatario haya presentado un Programa de Trabajos, en las condiciones expresadas en la cláusula 8 de este Documento nº 2. ▪ Que el Adjudicatario haya presentado un Plan de Aseguramiento de la Calidad, desarrollando, en su caso, el de la publicación oferta y recogiendo en otros medios el mismo los comentarios vertidos por ACUAMED. ▪ Que el Adjudicatario haya presentado un Plan de difusiónVigilancia Ambiental, desarrollando, en su caso, el de la oferta y recogiendo en el mismo los comentarios vertidos por ACUAMED. Asimismo▪ Que el Adjudicatario haya presentado un Plan de Seguridad y Salud, desarrollando si fuese preciso el de la oferta y recogiendo en el mismo los comentarios vertidos por ACUAMED, y con el alcance dado, en su caso, en el caso Anexo IV del Documento nº 4 del presente Pliego de Bases, “Condiciones Técnicas del Concurso de Obras”. ▪ En el supuesto de que el adjudicatario sea expediente se haya adjudicado a una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas, deberá aportar igualmente, de forma previa a la escritura pública de formalización del Contrato, aquéllas deberán acreditar la constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo y el NIF asignado a la Unión. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de escritura notarial en la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano Contrato. Los gastos de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstanteotorgamiento correrán, en caso todo caso, a cargo del adjudicatario. El incumplimiento de que el contrato sea susceptible estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicará la posibilidad de recurso especial en materia resolución del Contrato por parte de contrataciónACUAMED, con la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación pérdida de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónfianza depositada.

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Según lo indicado en la disposición 47 de las Disposiciones Generales, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. La firma del contrato se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones Generales. El Concursante ganador perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la Empresa Contratante, cuando por causas atribuibles en este no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante. Así mismo a la fecha de emisión del fallo, todos los concursantes adjudicados deberán haber concluido su Registro como proveedor en el Micrositio de Concurso de la CFE, y contar con su número de proveedor vigente, ya que de lo contrario no se podrá realizar su contrato y en la fecha señalada para la firma se notificará la NO formalización del contrato, por causas imputables a los proveedores. O en su defecto, si al llegar la fecha de formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de proveedor no cumplió con la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, documentación solicitada en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la anexo 11 del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particularesrequisitos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y se procederá a notificar la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la no formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónpor causas imputables al proveedor. No obstante, en En caso de que el contrato sea susceptible derivado de recurso especial en materia de contratación, la formalización este concurso no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en dentro del plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando establecido por causas imputables al contratista no Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se hubiese formalizado dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio base de descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo contraoferta que proponga el mayor porcentaje de Andalucía en los casos en que se formule oposición descuento sobre el precio ofertado por el contratista. Si Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento con fundamento en la disposición 48 de las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónDisposiciones Generales.

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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Según lo indicado en la Disposición 42 de las Disposiciones Generales, en el Anexo 3 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursante(s) ganador(es) en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los servicios; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la formalización del contratocontratación (tales como condiciones de pago, si se otorgará o no anticipo, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado plazo de entrega de prestación de servicios, el importe total porcentaje y forma de los anuncios garantía, la garantía de licitación yanticipo, forma y plazo de pago, penas convencionales y deducciones, en su caso, el medios alternativos de la publicación en otros medios solución de difusióncontroversias, entre otras condiciones). Asimismo, en el En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal Contrato derivado de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato este Concurso no se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo formalice dentro del plazo xx xxxx días hábilesestablecido por causas imputables al concursante adjudicado y de haberse recibido más de una Oferta, se dará la opción a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónlos demás Concursantes, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, cuyas Ofertas hayan cumplido con el pliego de cláusulas administrativas particularesrequisitos y el precio Ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una Contraoferta en Sobre Cerrado, adjudicándose el Contrato a la Contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio Ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada cual no deberá ser inferior al uno por ciento, con fundamento en el adjudicatario. Antes tercer párrafo de la formalización disposición 42 de las Disposiciones Generales Firma del contratoContrato Para la firma del contrato se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el Acta de Fallo. Medios de impugnación. Conforme al artículo 83 de la Ley de la CFE, el adjudicatario deberá acreditar capítulo Tercero de su Reglamento y Capitulo Noveno del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá: El Recurso de Reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico. La acción jurisdiccional que corresponda ante el órgano Tribunal Federal de contratación haber abonado Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas durante el importe total concurso no procederá instancia ni medio ordinario de los anuncios de licitación. No obstantedefensa alguno y, en caso de que alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo. El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada, (siendo de acuerdo a la Disposición 68 de las Disposiciones Generales, entre otros, el contrato sea susceptible Titular del área Jurídica del Corporativo), dentro de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince cinco días hábiles desde siguientes a la celebración de la junta pública en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores conocer el fallo o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables le haya notificado al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoparticipante, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos que no se celebre junta pública. El Titular del área Jurídica del Corporativo se encuentra ubicado en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx.000, xxxx 00, Xxx, Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, por lo que en esta dirección se formule oposición por deberá hacer llegar el contratista. Si las causas recurso de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónreconsideración.

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Samples: Convocatoria Y Pliego De Requisitos

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de publicación en otros medios de difusión. El contrato deberá formalizarse se formaliza en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total que implique alteración de los anuncios términos de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el que siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiese constituidohubiera constituido garantía provisional, siendo de aplicación lo previsto la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el artículo 211.3anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición contrato, deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contract for the Collection and Transport of Abandoned and Lost Animals

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo se efectuará dentro del plazo xx xxxx de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al la fecha de la notificación de la adjudicación, ; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Explotar de forma directa el servicio de Bar de la piscina municipal, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se unirán como anexos al mismoautorice la subrogación a favor de un tercero, el pliego cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato. - Con carácter obligatorio deberá estar abierto el servicio de cláusulas administrativas particularesbar en horario de apertura de piscina. El resto de horario quedará a criterio del adjudicatario respetando los límites establecidos en la legislación vigente. - Tomar a su servicio el personal que precise, con el pliego que concertará los correspondientes contratos de prescripciones técnicas particulares trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la oferta realizada consideración de trabajador municipal. - El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su cargo con los usuarios de la Piscina Municipal. - Deberá abonar al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel los costes correspondientes a suministros de agua y luz correspondientes al tiempo en que tengan asignada la prestación. Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 - Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el período del contrato en perfecto estado funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario. - Prestar el servicio de manera regular y continuada, de acuerdo al horario diario de apertura de la piscina municipal, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar las instalaciones por causa justificada. - Devolver al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel las llaves y en general las instalaciones objeto del presente contrato libres y vacuos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato en el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del mismo. Concluido este plazo el Ayuntamiento procederá a cortar la totalidad de suministros (agua, luz, ….). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento. - El servicio deberá prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose realizar por el adjudicatarioadjudicatario las actividades de autocontrol basadas en análisis de riesgos y control de puntos críticos en cumplimiento del R.D 2207/1995 de 28 de diciembre o normativa de aplicación.. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias. Antes - Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios sellada. . Tener a disposición de los usuarios el modelo de hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la formalización del contratomisma. En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá acreditar ante poner los medios necesarios para el órgano restablecimiento normal del mismo en el plazo máximo de contratación haber abonado el importe total de dos días, o si esto no fuera posible, correr con los anuncios de licitacióngastos del servicio alternativo. No obstantepodrá utilizar el nombre del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel en sus relaciones con terceras persona, en caso siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. - Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar para el contrato sea susceptible cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros de recurso especial seguros, trasportes y desplazamiento, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos. - Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de contrataciónventa de bebidas alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme a la formalización no podrá efectuarse antes legislación vigente. El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente. El contratista adjudicatario deberá poseer o contratar un seguro que transcurran cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los quince días hábiles desde asistentes y a terceros, por la actividad objeto del presente contrato, que se remita deberá incluir el riesgo de incendios, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. Todo ello teniendo como mínimo un importe de capital asegurado de 50.000 euros. - Aportar a la notificación instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario para la prestación del servicio. - Efectuar el pago del canon por la explotación de la adjudicación a instalación en los licitadores o candidatostérminos y plazo fijados en el presente pliego. Transcurrido -Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el Ayuntamiento. El contratista adjudicatario cumplirá estrictamente con las disposiciones vigentes en materia de espectáculos y actividades recreativas, especialmente el régimen de horarios y ruidos establecidos para este plazo, tipo de establecimientos. -Permitir que el órgano Ayuntamiento realice cualquier acto de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión intervención y fiscalización de la formalización Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 concesión, tanto en relación con la prestación del contrato servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o desde que accidental, cuantos datos y elementos de juicio se dicte resolución con el levantamiento requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la suspensión concesión. - Introducir en la prestación del acto servicio las modificaciones que la Corporación ordena para su mejor funcionamiento. El concesionario será responsable de adjudicación. La formalización del contrato se publicará la satisfacción de cuantos impuestos y tasas graven el objeto de la concesión, tanto en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado presente como en el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismofuturo, así como la incautación de la garantía provisional querealización de los pagos que sea necesario efectuar como consecuencia de la concesión. La ejecución del Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación según lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables establece legalmente, sin que en estos casos proceda indemnización alguna, a la Administración, se indemnizará al contratista excepción de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia caso de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónfuerza mayor.

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Samples: Explotación Del Servicio De Bar

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Notificada la adjudicación, se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles al adjudicatario del contrato para que acredite la formalización del contratocircunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total mediante la aportación de los anuncios de licitación y, en su caso, el de correspondientes certificados: ▪ Certificación positiva expedida por la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso administración competente acreditativa de que el adjudicatario sea propuesto se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No resultará preciso aportar la mencionada Certificación positiva si el adjudicatario propuesto aporta una unión temporal declaración responsable de empresariosno estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el mencionado artículo. ▪ Certificación positiva expedida por la administración competente acreditativa de que el adjudicatario propuesto se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social mencionadas en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No resultará preciso aportar la mencionada Certificación positiva si el adjudicatario propuesto aporta una declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el mencionado artículo. La Dirección General de Patrimonio, que ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el adjudicatario contraen la obligación de otorgar la escritura pública de formalización compraventa antes del día 22 de julio de 2022, salvo que el adjudicatario manifieste su voluntad expresa de prorrogar este plazo. En este caso se podrá posponer la fecha del otorgamiento de la mismaescritura hasta el 22 de septiembre de 2022, cuya duración reteniéndose la garantía provisional presentada hasta dicha fecha. La escritura será coincidente con otorgada ante notario, siendo a cargo del comprador los gastos ocasionados por el otorgamiento de la del contrato hasta su extinciónescritura pública, sus copias, así como los de inscripción en el Registro de la Propiedad. Los impuestos que graven la transmisión se abonaran por las partes según Ley. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado comprador asumirá la obligación de la inscripción de dicha escritura en el lugar donde se encuentre Registro de la sede del órgano Propiedad correspondiente. Con Cargo al comprador, el Notario entregará a la Dirección General de contratación. El contrato deberá formalizarse Patrimonio una copia autorizada y dos copias simples de la escritura de compraventa, en documento administrativo dentro del el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, desde su otorgamiento. Para la enajenación de derechos de uso sobre bienes inmuebles (lotes 20 a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo 23) los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización términos del contrato se publicará en el perfil ajustarán a los propios de contratante del órgano una cesión de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no un derecho de uso, con las mismas condiciones que se hubiese formalizado expresan para el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, compraventa en su caso se hubiese constituido, siendo todo lo que sea compatible con él. Es copia auténtica de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.documento electrónico

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Samples: Enajenación De Inmuebles

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con mediante su formalización formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilesno superior a cinco días, a contar desde el siguiente al a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, es decir, cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato debe efectuarse, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación por los licitadores. El mencionado plazo quedará reducido a ocho días hábiles si el expediente es declarado de tramitación urgente. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder con carácter previo a cualquier Registro Públicola formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, la designación de la persona que, durante el mismo periodo de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismoCuando, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional queprovisional, que en su caso caso, se hubiese constituido, siendo exigido. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de aplicación Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De conformidad con lo previsto establecido en el artículo 211.3. 154 del TRLCSP en cuanto a TRLCSP, la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto se publicará en el artículo 223.d perfil del TRLCSPcontratante del órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 113 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I y el certificado cuenta bancaria a efectos de pago. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF, y nombramiento de representante con poder suficiente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se realice la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato En ningún caso se unirán como anexos al mismo, podrán incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, documento en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en cláusulas que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo impliquen alteración de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión los términos de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando por causas imputables al contratista a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la Administración podrá acordar la resolución del mismogarantía definitiva, así como la incautación si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo aplicación de aplicación lo previsto la prohibición de contratar prevista en el artículo 211.371.2, b) de la LCSP. del TRLCSP en cuanto En este caso, el contrato se adjudicará a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos siguiente persona licitadora por el orden en que se formule oposición por el contratista. Si hubieran quedado clasificadas las causas ofertas, previa presentación de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto documentación establecida en el artículo 223.d apartado 5 de la cláusula 10. Simultáneamente con la firma del TRLCSPcontrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin con carácter previo a su previa formalización.

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Samples: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contratoEl contrato se perfeccionará mediante su formalización. Para que ésta pueda producirse, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo cumplir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince siguientes 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano las siguientes obligaciones: - Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: acreditación de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la suspensión Seguridad Social, mediante presentación de la formalización del contrato o desde las certificaciones que se dicte resolución enuncian a continuación y expedidas de acuerdo con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto dispuesto en el artículo 211.3. 15 del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas Reglamento General de la no formalización fueren imputables Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la Administración, se indemnizará al contratista obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 Cuando se produzca daño o siniestro en el local, TITSA en cuanto beneficiaria del seguro, aplicará la indemnización que en su caso perciba a la demora restauración o reconstrucción del local siniestrado, sin que ello suponga en ningún caso exención para el adjudicatario de la obligación que le pudiera ocasionarincumbe de mantener en buen estado de conservación el local y las instalaciones, a tenor de lo expuesto en este pliego. Si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización cubierta por la póliza, el adjudicatario sufragará la diferencia. Cuando un incendio originado en el local adscrito a la actividad de cafetería afectara a otras dependencias o bienes que se hallen bajo responsabilidad de TITSA, el adjudicatario responderá de los desperfectos que originen en los casos que legalmente correspondan. Si el adjudicatario no cumpliera con independencia de que pueda solicitar estas obligaciones o no procediera a la resolución firma del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSPplazo indicado, XXXXX resolverá la adjudicación dejándola sin efecto y adjudicando en el mismo acto el contrato al licitador que hubiere presentado la segunda mejor oferta. No podrá iniciarse la ejecución del El contrato sin se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su previa formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresariostemporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras o candidatoscandidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiese constituidohubiera constituido garantía provisional, siendo de aplicación lo previsto INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA, S.A.U. podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el artículo 211.3anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del TRLCSP en cuanto a contrato, deberá ser firmado por la intervención adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El licitante ganador, deberá formalizar el contrato respectivo a más tardar en la fecha señalada en el numeral 14, en el domicilio de la formalización convocante. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 48 y 49 de la Ley. Previamente a la firma del contrato; el licitante ganador presentará para su cotejo, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total original o copia certificada de los anuncios documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de licitación ysu representante para suscribir el contrato correspondiente, en su casouna vez llevado a cabo el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales o certificados, conservando la convocante copias simples. Así mismo, al día siguiente a la notificación del fallo el licitante deberá de presentar los siguientes documentos con el fin de dar seguimiento a la publicación en otros medios firma del contrato: • Acta de difusión. Asimismo, nacimiento tratándose de personas físicas y copia del acta constitutiva en el caso de personas xxxxxxx, la que deberá contener el adjudicatario sea una unión temporal sello de empresariosinscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. • Registro Federal de Contribuyentes. • Constancia de domicilio fiscal (recibo telefónico, agua o electricidad) • Alta ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) • Poder notarial del representante legal en caso de personas xxxxxxx • Identificación oficial de la persona que firmará el contrato (credencial de elector, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional) • Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluye el número de cuenta, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar trasferencias electrónicas de fondos, a través del sistema de pagos, dirigido a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La convocante verificará la acreditación de la existencia y personalidad jurídica de los licitantes por la información que los mismos proporcionen, y podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la autenticidad de la documentación presentada. Para efectos del artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación, el licitante que resulte adjudicado por adquisición de bienes, arrendamiento, presentación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberá aportar presentar documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior de conformidad con la escritura pública de formalización Resolución de la mismaMiscelánea Fiscal vigente. En términos del artículo 47 segundo párrafo de la Ley, cuya duración será coincidente con la del si el licitante ganador no firmare el contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo por causas imputables al mismo, dentro del plazo xx xxxx días hábilesseñalado en el primer párrafo de este punto, a contar desde el siguiente al la convocante, sin necesidad de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que un nuevo procedimiento adjudicará el contrato se eleve a escritura públicaal licitante que hubiere presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Tribunal, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, conformidad con lo asentado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares fallo y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstanteasí sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiese resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). El licitante al que se le adjudique el contrato sea susceptible servicio objeto de recurso especial en materia la presente licitación deberá manifestar bajo protesta de contratacióndecir verdad, la formalización no podrá efectuarse antes que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que transcurran cualquier extranjero que sea contratado por éste o por los quince proveedores involucrados en la ejecución de los trabajos, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. Asimismo, deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes proveedores, se comprometen a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días hábiles desde contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se remita encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la notificación expulsión del extranjero de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada trate, cuando la suspensión Secretaría de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución Gobernación así lo ordene, de conformidad con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP61 de la Ley General de Población. No podrá iniciarse Como lo señala el artículo 47 segundo párrafo de la ejecución del Ley, el licitante que sea declarado ganador de la presente licitación que no firme el contrato sin su previa formalizaciónobjeto de esta licitación, por causas imputables a él mismo, será sancionado como lo dispone el artículo 78 fracción I de la Ley.

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Samples: Supervisión De Obras Públicas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado deberá adjudicar el importe total contrato dentro de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince tres días hábiles desde que se remita siguientes a la notificación recepción de la documentación definida en la cláusula anterior. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazoy, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díassimultáneamente, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página web municipal. Esta notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a posibles licitadores excluidos o descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. • Con respecto de los licitadores excluidos del órgano procedimiento de contratación. Cuando adjudicación también en forma resumida, las razones por causas imputables al contratista las que no se hubiese formalizado haya admitido su oferta. • En todo caso, el contrato dentro nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. • En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo indicadoen que debe procederse a su formalización. El pago en la primera anualidad se realizará previamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las entidades financieras de la Administración podrá acordar localidad. Se deberá acreditar fehacientemente el pago de la resolución del mismoanualidad, dado que en el caso contrario, no se formalizará el contrato, así como los gastos correspondientes a los anuncios en los boletines oficiales (hasta un máximo de 120 €). Para las temporadas siguientes, el pago deberá hacerse efectivo antes del 30 de septiembre de cada temporada, el impago en dicho plazo, conllevara la incautación posibilidad de rescisión automática unilateral por parte del Ayuntamiento, así mismo se perderá la fianza y se indemnizará al ayuntamiento con el importe de dicha anualidad. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la garantía provisional que, notificación de la adjudicación en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto la forma prevista en el artículo 211.3. 151.4 del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo Real Decreto Legislativo 3/2011 de Andalucía en los casos en 14 de noviembre por el que se formule oposición por aprueba el contratista. Si las causas Texto Refundido de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista Ley de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución Contratos del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónSector Público.

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Samples: Contract for the Exploitation of Pastures

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes El licitante ganador, deberá formalizar el contrato respectivo a más tardar en la fecha señalada en el numeral 14, en el domicilio de la formalización convocante. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 47 y 48 de la Ley. Previamente a la firma del contrato; el licitante ganador presentará para su cotejo, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total original o copia certificada de los anuncios documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de licitación ysu representante para suscribir el contrato correspondiente, en su casouna vez llevado a cabo el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales o certificados, conservando la convocante copias simples. Así mismo, al día siguiente a la notificación del fallo el licitante deberá de presentar los siguientes documentos con el fin de dar seguimiento a la publicación en otros medios firma del contrato: • Acta de difusión. Asimismo, nacimiento tratándose de personas físicas y copia del acta constitutiva en el caso de personas xxxxxxx, la que deberá contener el adjudicatario sea una unión temporal sello de empresariosinscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. • Registro Federal de Contribuyentes. • Constancia de domicilio fiscal (recibo telefónico, agua o eléctricidad) • Alta ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) • Poder notarial del representante legal en caso de personas xxxxxxx • Identificación oficial de la persona que firmará el contrato (credencial de elector, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional) • Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluye el número de cuenta, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar trasferencias electrónicas de fondos, a través del sistema de pagos, dirigido a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La convocante verificará la acreditación de la existencia y personalidad jurídica de los licitantes por la información que los mismos proporcionen, y podrá comprobar por los medios que estime convenientes, la veracidad de la documentación presentada. Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el licitante que resulte adjudicado por adquisición de bienes, arrendamiento, presentación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,00.00 sin incluir el IVA, deberá aportar presentar documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior de conformidad con la escritura pública de formalización regla I.2.1.16 de la mismaResolución Miscelánea Fiscal para el 2008, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado publicada en el lugar donde se encuentre Diario Oficial de la sede Federación el 27 xx xxxx de 2008. En términos del órgano artículo 47 segundo párrafo de contratación. El la Ley, si el licitante ganador no firmare el contrato deberá formalizarse en documento administrativo por causas imputables al mismo, dentro del plazo xx xxxx días hábilesseñalado en el primer párrafo de este punto, la convocante, sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicará el contrato al licitante que hubiere presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Tribunal, de conformidad con lo asentado en el dictamen a contar desde que se refiere el siguiente al artículo 38 de la notificación de la adjudicaciónLey, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, así sucesivamente en caso de que el contrato este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente e hubiere resultado ganadora. No sea susceptible superior al 10% (diez por ciento). El licitante al que se le adjudique la obra objeto de recurso especial en materia la presente licitación deberá manifestar bajo protesta de contratacióndecir verdad, la formalización no podrá efectuarse antes que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que transcurran cualquier extranjero que sea contratado por éste o por los quince proveedores involucrados en la ejecución de los trabajos, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. Asimismo, deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes proveedores, se comprometen a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días hábiles desde contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se remita encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la notificación expulsión del extranjero de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada trate, cuando la suspensión Secretaria de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución Gobernación así lo ordene, de conformidad con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP61 de la Ley General de Población. No podrá iniciarse Como lo señala el artículo 33 fracción XXI de la ejecución del Ley, el licitante que sea declarado ganador de la presente licitación que no firme el contrato sin su previa formalizaciónobjeto de esta licitación, por causas imputables a él mismo, será sancionado como lo dispone el artículo 78 fracción I de la Ley.

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Samples: Licitación Pública Nacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total Dentro de los anuncios de licitación y, en su caso, el de treinta días siguientes a la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho la directora general del Patrimonio tiene que proceder, en calidad de presidenta de la Comisión Central de Suministros, junto con el adjudicatario o con su representante legítimo - apoderado debidamente a este efecto: - a formalizar el contrato oportuno en un documento título suficiente para acceder administrativo excepto en el caso que el suministrador adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública. En este último caso los gastos irán a cualquier Registro Públicocargo del contratista el cual entregará a la Comisión Central de Suministros una copia auténtica de este documento notarial en que se acredite, mediante una nota emitida por la oficina liquidadora correspondiente, el pago o la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El contrato en que se determina el tipo se entenderá que se ha perfeccionado una vez la Comisión Central de Suministros haya dictado la resolución de adjudicación correspondiente. No obstantese facultará a los suministradores seleccionados a participar en las convocatorias de consultas por cuantías de contratos menores y los procedimientos negociados señalados en la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxx xx hayan formalizado el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura públicacontrato, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares por tanto la difusión por Internet y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes incorporación al Sistema de la formalización Gestión de Suministros interdepartamental del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano listado de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización bienes homologados no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido tendrá lugar hasta este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónmomento. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado pueda formalizarse el contrato dentro la Comisión Central de Suministros podrá resolver la adjudicación con la previa audiencia del plazo indicadointeresado y el informe de la Comisión Jurídica Asesora si se manifiesta oposición formal por parte del suministrador adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que forman parte, o de las instrucciones, pliego y normas de toda clase promulgadas por la Administración podrá acordar la resolución del mismoque puedan tener aplicación en ejecución de aquello pactado, así como la incautación no eximirá el contratista de la garantía provisional que, en obligación de su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncumplimiento.

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Samples: Contract for the Procurement of Library and Archival Materials

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en su caso, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, /o el de la publicación en otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario publicar, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I y el certificado cuenta bancaria a efectos de pago y el modelo de acuerdo de confidencialidad del Anexo XXI. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar aportar, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la mismamisma a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, NIF, así como el nombramiento de representante con poder suficiente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Asesoría Jurídica de la Agencia Pública, o por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de presentar a través de SiREC- Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declaración, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. La persona contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, una persona representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico o técnica competente en las materias obje- to del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes de la persona responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución. Es copia auténtica de documento electrónico El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicación, licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación adjudicación, conforme a los licitadores o candidatoslo previsto en la cláusula 8, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el con- trato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimien- to, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia. La formalización del contrato contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia. Cuando por causas imputables al contratista a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la Administración podrá acordar la resolución del mismogarantía definitiva, así como la incautación si se hubiera constituido, sin perjuicio de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo aplicación de aplicación lo previsto la prohibición de contratar prevista en el artículo 211.371.2, b) de la LCSP. del TRLCSP en cuanto En este caso, el contrato se adjudicará a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos siguiente persona licitadora por el orden en que se formule oposición por el contratista. Si hubieran quedado clasificadas las causas ofertas, previa presentación de la no formalización fueren imputables documentación establecida en la cláusula 10.7 del presente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Simultáneamente con la Administraciónfirma electrónica del contrato, se indemnizará al contratista deberá ser firmado electrónicamente por la adjudicataria el Pliego de los daños Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSPcontrato. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin con carácter previo a su previa formalización.

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Samples: Contract for Educational Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extincióneste Pliego. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo formalizará en documento que se indique otra cosa ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en su clausulado que se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Quedarán integrados en el contrato, formando parte del mismo, los siguientes documentos firmados por la Contrata: a) Programa de Trabajo, en el pliego cual se detalla el volumen de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares las obras y la oferta realizada su importe económico por el adjudicatario. Antes meses a lo largo de la formalización del contratoduración prevista para las mismas. b) La oferta económica presentada. c) La oferta técnica presentada y el capítulo anexo, en su caso. d) El presupuesto de ejecución por contrata, que comprenderá el adjudicatario deberá acreditar ante presupuesto global de ejecución material, minorado en el órgano porcentaje de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónbaja ofertado por la contrata. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano Órgano de contratación Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano Órgano de contrataciónContratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración MOVEX podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños Cláusulas Administrativas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Construction Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - Expte.: 2017/00032 indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes 3.1. Documentación a presentar por el adjudicatario La empresa debe aportar como documentos justificativos las certificaciones administrativas positivas expedidas por órgano competente previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto . Pliegos administrativos 14/29 de Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 15 de la formalización misma norma. Es decir: - Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total completado con una declaración responsable de los anuncios no haberse dado de licitación ybaja en la matrícula del impuesto mencionado. - Certificado positivo, en su emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración. En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano Mesa de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Certificado positivo de la notificación Agencia Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la adjudicacióninexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificado positivo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a cualquier Registro Públicopresentar las declaraciones o los documentos a qué se refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado anteriormente, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable. No obstanteA tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo Órgano de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán Contratación propondrá como anexos adjudicatario provisional al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada licitador siguiente por el adjudicatario. Antes orden de la formalización puntuación obtenida de acuerdo con sus ofertas. El adjudicatario NO está obligado a constituir la garantía definitiva por importe del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el 5% del importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatossegún así se establece en el artículo 95.1 del TRLCSP al tratarse de un suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. Transcurrido . Pliegos administrativos 15/29 En caso de incumplimiento de este plazo, el órgano de contratación requerirá requisito por causas imputables al adjudicatario para que formalice se declarará resuelto el contrato. Si el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando pudiera formalizar por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración E.M.T.- Palma podrá acordar la resolución resolver el contrato de acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del mismoTRLCSP, así como la incautación y se podrá adjudicar al siguiente licitador por el orden de ofertas más ventajosas .Con respecto a la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo es de aplicación lo previsto cuanto se dispone en el artículo 211.362.1 del RGLCAP. - Asimismo el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. - Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del TRLCSP mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo cual conste el nombramiento de Andalucía en representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los casos en derechos y poder cumplir las obligaciones que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución deriven del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin hasta su previa formalizaciónextinción, debidamente validada.

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Samples: Contrato De Suministro De Combustible

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes De conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la formalización LEY, se hace del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total conocimiento de los anuncios LICITANTES que con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de licitación yCONTRATO del procedimiento de CONTRATACIÓN y obligará a la API DE VERACRUZ y al LICITANTE adjudicado, a firmar el CONTRATO en su casola fecha, hora y lugar previstos en el fallo, o bien en la CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL MIXTA y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación en otros medios de difusióncitada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la API DE VERACRUZ realizará la requisición correspondiente, siempre y cuando el PROVEEDOR lo acepte, para lo cual deberá estarse a lo señalado en el caso formato de que declaración para el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente inicio del ARRENDAMIENTO con la notificación del contrato hasta su extinciónfallo (ANEXO 17). El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en Si el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde LICITANTE adjudicado no firma el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando CONTRATO por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado mismo, conforme a lo señalado en el contrato dentro del plazo indicadopárrafo anterior, la Administración podrá acordar API DE VERACRUZ, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el CONTRATO al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la resolución del mismo, así como diferencia en precio con respecto a la incautación PROPOSICIÓN inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En tal virtud el LICITANTE que no formalice el CONTRATO en los términos establecidos en la INVITACIÓN serán sancionados por la Secretaria de la garantía provisional queFunción Pública en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 Fracción I de la LEY. El LICITANTE a quien se hubiere adjudicado el CONTRATO no estará obligado a prestar el SERVICIO, si la API DE VERACRUZ, por causas imputables a la misma, no firma el CONTRATO. En este supuesto, la API DE VERACRUZ, a solicitud escrita del LICITANTE, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su PROPOSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del REGLAMENTO y a las tarifas establecidas en las Políticas Bases y Lineamientos aplicables a la API DE VERACRUZ, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la INVITACIÓN de que se trate. Así mismo se hace del conocimiento de los LICITANTES, que los derechos y obligaciones que se deriven de los CONTRATOS no podrán ser transferidos por el PROVEEDOR en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro a través de Nacional Financiera, en su programa xx Xxxxxxx Productivas, en cuyo caso se hubiese constituido, siendo deberá contar con el consentimiento del servidor público facultado de aplicación lo previsto en el artículo 211.3la API DE VERACRUZ para tales efectos. Se informa que a petición escrita del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía PROVEEDOR en los casos que éste no radique en la localidad del domicilio de la CONVOCANTE, la API DE VERACRUZ podrá enviar el CONTRATO impreso vía mensajería y por este medio el PROVEEDOR lo devolverá debidamente firmado a la API DE VERACRUZ, pagando el PROVEEDOR los gastos del envío del servicio de mensajería a través del cual lo devuelve. Para que se formule oposición por acepte dicha petición, el contratista. Si las causas PROVEEDOR deberá previamente remitir toda la documentación descrita en el punto La API DE VERACRUZ se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de los daños y perjuicios las personas físicas x xxxxxxx que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin participan por su previa formalizaciónconducto.

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Samples: Convocatoria De Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la La formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente Contrato con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince cinco (5) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazoese plazo mínimo, el órgano Órgano de contratación requerirá Contratación emplazará al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde en documento privado, indicándole el día y la hora en que se dicte resolución con procederá a la formalización, teniendo en cuenta los requisitos previos que para ello haya de cumplir el levantamiento adjudicatario. El contrato podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. El Contrato se elaborará por la FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA en base a lo establecido en el presente Pliego y en la oferta seleccionada. Serán requisitos previos a la formalización del Contrato: a) Xxxxx atendido a los requerimientos que haya realizado la FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA para subsanación de errores, justificación de documentación presentada o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la misma. b) En el supuesto de que la adjudicación se haya realizado a una agrupación de empresarios se deberá acreditar la constitución de una UTE, mediante la aportación de la suspensión correspondiente escritura pública y del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contrataciónCIF asignado a la UTE. Cuando por causas imputables al contratista Contratista no pudiese formalizarse el Contrato dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles desde que se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoremita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, la Administración FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA podrá acordar la resolución del mismo, así como siendo trámite necesario la incautación audiencia del interesado, o proceder a otorgar una prórroga al Contratista para el cumplimiento de los requisitos expuestos. En el supuesto de decretar la garantía provisional queresolución, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto procederá la indemnización a la intervención FUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA de los daños y perjuicios ocasionados, por un importe del Consejo Consultivo 2% del precio de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaadjudicación. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónFUNDACIÓN INSTITUTO DE HIDRÁULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA, se indemnizará al contratista adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto contrato. La indemnización por los daños y perjuicios se fija como máximo en el artículo 223.d 2% del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónprecio de adjudicación.

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Samples: Contract for Technical Assistance

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del/de los anuncio/s de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación Nº5/2016 de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MARQUESINAS, POSTES XX XXXXXX Y APARCABICICLETAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstanteLa formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que lo formalice en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. De igual forma procederá cuando se hubiera levantado la suspensión por el órgano competente para la resolución del recurso. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismoCuando, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónexigido.

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Samples: Contract for Maintenance and Conservation Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilesadministrativo, que se ajuste con exactitud a contar desde el siguiente al las condiciones de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho licitación. Este documento será título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstanteSin embargo, el contratista podrá adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego En caso de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá acreditar presentar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, con carácter previo a la formalización no podrá efectuarse antes firma del contrato, la escritura pública constitución de la unión temporal en la que transcurran conste el nombramiento de representante o apoderado único de la UTE con poderes suficientes por ejercer los quince días hábiles desde derechos y cumplir las obligaciones que se remita deriven del con trato hasta a la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónsu extinción. La formalización del contrato se publicará deberá efectuarse en el perfil plazo de contratante los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el licitador reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se pudiera formalizar dentro del órgano de contratación. Cuando plazo indicado por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración Diputación podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo hubiera exigido. En el supuesto que la falta de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables sea imputable a la Administración, se indemnizará al el contratista de por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haya podido ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, salvo los contratos que se tramiten por emergencia. La formalización de este contrato se publicará en el Perfil de contratante de la Diputación de Tarragona y en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo máximo de 30 días desde la formalización y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras. Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el caso plazo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx treinta (30) días hábilesnaturales, a contar desde el siguiente al de a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho el correspondiente documento título suficiente de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo III). Serán requisitos previos para acceder su formalización: ▪ Haber atendido a cualquier Registro Públicorequerimiento hecho por ACUAMED para subsanación de errores, justificación de documentación presentada, o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la información incluida en el sobre. No obstante, ▪ Documentos que acrediten el contratista podrá solicitar cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ▪ Que el Adjudicatario haya presentado la garantía definitiva. ▪ Que el Consultor haya presentado a ACUAMED el certificado al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este Documento nº 2. ▪ Que el Consultor haya presentado el Programa de Trabajo actualizado. ▪ En el supuesto de que el contrato expediente se eleve haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del Contrato, aquéllas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, corriendo y el NIF asignado a la Unión. ▪ Precontrato de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego alquiler de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares las oficinas y locales que piensa utilizar para la oferta realizada por el adjudicatario. Antes ejecución de la presente Asistencia. Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano Contrato. Los gastos de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstanteotorgamiento correrán, en caso todo caso, a cargo del Adjudicatario. El incumplimiento de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónestas obligaciones, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazocualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de implicarán la no formalización fueren imputables del Contrato y la pérdida de la fianza depositada. DOCUMENTO Nº3 CONDICIONES TÉCNICAS 1. ANTECEDENTES 28 2. OBJETO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL LAS OBRAS 28 3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR 29 4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR 30 4.1. Organización de la Asistencia a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSPDirección Ambiental las Obras 30 4.2. No podrá iniciarse Trabajos previos a la ejecución del contrato sin su previa formalización.de la obra 30 4.3. Trabajos durante la ejecución de las obras 31

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Samples: Contract for Technical Assistance

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización La API DOS BOCAS DOS BOCAS entregará un ejemplar del contrato o desde que se dicte resolución pedido con el levantamiento firmas autógrafas del Director General de la suspensión del acto de adjudicaciónentidad al licitante ganador. La formalización del contrato o pedido deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 3.12 que lo faculte para ello. Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se publicará acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La firma del CONTRATO se realizará en el perfil Departamento de contratante Recursos Materiales de la API DOS BOCAS, ubicada en la planta baja en las oficinas de la API DOS BOCAS DOS BOCAS, para proceder a la firma del órgano contrato el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar el documento expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de contrataciónsus obligaciones fiscales (ART. Cuando 32D). Los Licitantes, deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social expedida por dicha Dependencia, de acuerdo al ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado el 06 xx xxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. . ANEXO 23 A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS DOS BOCAS. El PRESTADOR DE SERVICIOS que injustificadamente y por causas imputables al contratista a él no se hubiese formalizado formalice el contrato CONTRATO adjudicado dentro del plazo indicadoestablecido para tal efecto, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación será sancionado conforme a lo previsto establecido en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas 60 de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónLEY, se indemnizará al contratista sin menoscabo de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto las sanciones previstas en el artículo 223.d del TRLCSP59 de la misma. No En estos casos, la API DOS BOCAS DOS BOCAS podrá iniciarse adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la ejecución del contrato sin propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su previa formalizaciónconducto.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre unirá, formando parte del mismo, la sede oferta del órgano adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de contratacióncláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo cuenta los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismoCuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares dentro del mismo plazo y con anterioridad a la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano aportar escritura pública de contratación haber abonado el importe total constitución como tal. Al licitarse un contrato de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse formalizarse el contrato antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatoslicitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación La entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará descrito en el perfil de contratante del órgano de contrataciónpárrafo anterior. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la resolución del mismo, así como la incautación de adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía provisional quedefinitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo con sujeción al procedimiento previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratistaeste pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administraciónentidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia atendiendo al plazo de que pueda solicitar inicio de la resolución prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego. Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:  Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.  Resguardo de haber ingresado en la tesorería da GIISL los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego. En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónadjudicatario.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contratoadjudicación. La propuesta de variantes o mejoras aceptada, el adjudicatario deberá acreditar ante en su caso, por el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónen la adjudicación formará parte del contrato. No obstante, en En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo exigido. Expediente número: SU-08/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de aplicación lo previsto energía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo 17/10/2017 Conforme de Andalucía en los casos en que se formule oposición El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el contratista. Si las causas Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Cualquiera que sea la forma por la que se realice un contrato, antes de la formalización firma del contratomismo, se entregará en el Departamento de Contratación, si procede, la documentación exigible según la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro del plazo establecido en el pliego, se elaborará, si corresponde, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total correspondiente contrato/pedido que habrá de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada ser firmado por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado y el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación(modelo I-20). Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la Administración podrá acordar adjudicación. Los contratos que celebre Cetursa Sierra Nevada, S.A., deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: 1) La identificación de las partes. 2) La acreditación de la resolución capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 3) La definición del mismoobjeto del contrato. 4) Referencia a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato. 5) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 6) El precio cierto, o el modo de determinarlo. 7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la incautación de la garantía provisional prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. 8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 9) Las condiciones de pago. 10) Los supuestos en que procede la resolución. 11) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso caso, se hubiese constituido, siendo imponga al contratista. 12) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el período de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo Todo ello sin perjuicio de Andalucía en los casos en que se formule oposición cuantas cuestiones resulte necesario incluir por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse su relevancia para correcta la ejecución del contrato sin contrato. El pliego o pliegos aprobados por el órgano de contratación y publicados en el Perfil de Contratante de la sociedad, así como la oferta del adjudicatario y anexos, en su previa formalizacióncaso, serán siempre parte integrante del contrato.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que i. Si el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco díascaso contrario, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se dicte resolución con el levantamiento de haya recurrido o sin que se indique la suspensión del acto contrato, la sociedad adjudicataria deberá formalizar el contrato en un plazo máximo de adjudicación5 días naturales a partir del día siguiente a la recepción del requisito. La formalización del El contrato se publicará formalizará en el perfil correspondiente documento privado y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de contratante las partes, siendo a cargo y por cuenta del órgano que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de contrataciónla misma. ii. Cuando por causas imputables al contratista Si el contrato no se hubiese formalizado el contrato formaliza dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto indicado en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición apartado anterior por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren razones imputables a la Administraciónsociedad adjudicataria, se indemnizará al contratista le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalización, que será efectivo en primer lugar frente a la garantía definitiva, si se ha constituido. Además, esto puede dar lugar a prohibición de contratar de la empresa, de conformidad con el artículo 71.2 b de la LCSP. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado por razones imputables a la entidad adjudicadora, la adjudicataria podrá reclamar los daños y perjuicios que el retraso le haya ocasionado. En el caso de que el contrato no pueda formalizarse con la demora le pudiera ocasionaradjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa de acuerdo con el orden en que se hayan clasificado las ofertas, con independencia la previa presentación de la documentación mencionada en la decimotercera cláusula, siendo aplicables los plazos previstos en las secciones anteriores. iii. En caso de que pueda solicitar el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, el contrato no se formalizará hasta que la resolución empresa adjudicataria entregue a CZFB escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante CZFB, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato al amparo hasta su extinción, sin perjuicio de lo dispuesto la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos iv. El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 de la RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación. v. En el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse supuesto de que la ejecución del contrato sin requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de CZFB, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su previa caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar a CZFB de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. Para ello podrá utilizar el modelo recogido en el Anexo I. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. vi. El contrato se perfeccionará con su formalización y este será un requisito esencial para poder iniciar la ejecución. vii. El anuncio de formalización, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días a partir de su mejora en el perfil de contratación.

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Samples: Contract for Services

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo en escritura pública, que se indique otra cosa tendrá lugar en su clausulado se entenderá celebrado un plazo no superior a UN mes (con la posibilidad de ampliación por retraso en el lugar donde se encuentre la sede expedición de la preceptiva autorización de la Delegación del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábilesGobierno para la transmisión), a contar desde la notificación del Acuerdo de Adjudicación, inscribiéndose posteriormente el siguiente al bien en el Registro de la notificación Propiedad a favor de la adjudicaciónCAM. La adjudicataria deberá concurrir en el lugar, constituyendo dicho día y hora señalados en el requerimiento que se le efectúe, ante el Notario designado de conformidad con el art. 127 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, por la CAM. La no comparecencia para la formalización, supondrá la retirada de la oferta por la adjudicataria, pudiendo proceder el órgano de contratación a adjudicar el contrato a otra licitadora siguiendo el orden de clasificación. Para la firma de la escritura es requisito imprescindible que el inmueble esté libre de cargas ya sean hipotecarias, concursales o de cualquier otra índole, no procediéndose a la firma del documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoen el supuesto de que el inmueble no se encuentre libre de cargas. No obstante, la carga podrá ser cancelada en el contratista podrá solicitar mismo acto en el que se formalice el contrato se eleve a de compraventa. En el acto de la formalización en escritura pública será abonado el precio del contrato. Si llegada la fecha de la firma de la escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosla situación jurídica del inmueble hubiera cambiado en relación a la justificada en el procedimiento, la CAM podrá revocar la adjudicación. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes Dirección General de la formalización del contratoVivienda y Urbanismo La adjudicataria se compromete y obliga a realizar cuantas escrituras de subsanación, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación rectificación y cualesquiera otras fueran precisas para inscripción de la adjudicación compraventa en el Registro de la Propiedad correspondiente. Si no pudiese formalizarse la escritura de compraventa por causa imputable a los licitadores la adjudicataria, o candidatos. Transcurrido este plazoporque ésta renunciase a la enajenación, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto proceder a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición adjudicación a la siguiente o siguientes licitadoras por el contratista. Si las causas orden de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónsus respectivas proposiciones.

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Samples: Contratación Mayor

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónexigido.

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Samples: Suministro De Ambulancia Mediante Arrendamiento Financiero

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el caso plazo de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx treinta (30) días hábilesnaturales, a contar desde el siguiente al de a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho el correspondiente documento título suficiente de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo III). Serán requisitos previos para acceder su formalización: ▪ Haber atendido a cualquier Registro Públicorequerimiento hecho por ACUAMED para subsanación de errores, justificación de documentación presentada, o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la información incluida en los sobres A, B ó C. ▪ Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, ▪ Que el contratista podrá solicitar Adjudicatario haya presentado la garantía definitiva. ▪ Que el Consultor haya presentado a ACUAMED el certificado al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este Documento nº 2. ▪ Que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo Consultor haya presentado el Programa de su cargo Trabajo actualizado. ▪ Que el Adjudicatario haya abonado los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego gastos de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total publicación de los anuncios de licitaciónlicitación por una cuantía máxima xx xxxx mil euros (10.000 €). No obstante, en caso ▪ En el supuesto de que el contrato sea susceptible expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de recurso especial en materia Empresas, igualmente, de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación forma previa a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento Contrato, aquéllas deberán acreditar la constitución de la suspensión del acto misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la Unión. ▪ Precontrato de adjudicaciónalquiler de las oficinas y locales que piensa utilizar para la ejecución de la presente Asistencia. La Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del contrato se publicará en el perfil Contrato. Los gastos de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional queotorgamiento correrán, en su caso se hubiese constituidotodo caso, siendo a cargo del Adjudicatario. El incumplimiento de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición estas obligaciones, o cualesquiera otras por el contratista. Si las causas de causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización fueren imputables a del Contrato y la Administración, se indemnizará al contratista pérdida de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSPfianza depositada. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.DOCUMENTO Nº 3 CONDICIONES TÉCNICAS 1. ANTECEDENTES 37

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Samples: Technical Assistance Contract

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se compromete a trasladar la propiedad y posesión de la fincas descritas objeto de este procedimiento, mediante el otorgamiento de escritura pública ante el Notario que por turno de oficio corresponda, de conformidad con lo preceptuado la legislación patrimonial de aplicación y el Código Civil y previo pago por el adjudicatario del importe del precio, más el porcentaje de IVA correspondiente, y de la cuantía de los gastos de urbanización, que al tiempo del otorgamiento se hayan girado a la Gerencia de Urbanismo, y demás gastos a que se hace referencia en el presente pliego de condiciones. El plazo máximo para la formalización de la escritura pública será de 30 días naturales, salvo que por causa justificada no imputable al adjudicatario tenga que formalizarse transcurridos dichos 30 días. La escritura incorporará el presente pliego. Los horarios, aranceles de notaría, registro y todos los gastos de tributos derivados de la transmisión serán por cuenta y cargo del contratoadjudicatario, el adjudicatario cual deberá acreditar haber abonado proceder a la consiguiente inscripción en el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el Registro de la publicación en otros medios Propiedad inmediatamente de difusiónotorgada la expresada escritura pública de compraventa. Asimismo, El adjudicatario una vez finalizada toda la tramitación deberá entregar un ejemplar de dicha escritura en el caso Servicio de que Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo para su incorporación al expediente. Si el adjudicatario sea una unión temporal no concurriera a la formalización de empresarios, deberá aportar la escritura pública de la compraventa en la fecha a la que se le convoque a tal efecto por esta Administración, o si se negare a su formalización en escritura pública perderá a favor de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en Gerencia de Urbanismo el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al importe de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióngarantía constituida. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato pudiese formalizarse la escritura de compraventa dentro del plazo indicado, indicado la Administración Gerencia de Urbanismo podrá optar por imponer sanciones económicas o acordar la resolución del mismo, así como siendo trámite necesario la audiencia del interesado, en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo y la indemnización de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónocasionados.

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Samples: Pliego De Condiciones

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusiónlicitación. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario la adjudicataria sea una unión temporal de empresariostemporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónadjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras o candidatoscandidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Universidad podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. , dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles, hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de aquél en que se reciba la notificación de la adjudicaciónadjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Públicoregistro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego cláusulas que impliquen alteración de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes los términos de la formalización del contratoadjudicación. La propuesta de variantes o mejoras aceptada, el adjudicatario deberá acreditar ante en su caso, por el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónen la adjudicación formará parte del contrato. No obstante, en En caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Expediente número: SU-03/18 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de alumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución incautación sobre la garantía definitiva del mismo, así como la incautación importe de la garantía provisional que, en su caso se caso, hubiese constituidoexigido. Simultáneamente con la firma del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición deberá ser firmado por el contratista. Si las causas adjudicatario el Pliego de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCláusulas Administrativas Particulares, se indemnizará al contratista el Pliego de los daños Prescripciones Técnicas Particulares y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución demás documentos integrantes del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Suministro E Instalación De Alumbrado Extraordinario

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Por último, dentro de este absurdo intento de resaltar el valor y utilidad que efectivamente tiene el Registro Mercantil, a base de desdeñar el de la formalización del contratoescritura pública, llega a afirmar XXXXXXXXX XXX XXXX que en algunos casos ni siquiera es precisa dicha escritura para practicar la inscripción. El ejemplo que pone es la socie- dad en documento privado, en cuyo caso cabría acudir al juzgado y «la ejecutoria» o el adjudicatario deberá acreditar haber abonado auto judicial supliendo la voluntad (art. 708 LEC) serían el importe total título inscribible. Olvida dicho autor que el artículo 708.1 concluye que «Lo anterior se enten- derá sin perjuicio de los anuncios la observancia de licitación ylas normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos». Es decir, que el auto, en su caso, serviría de base para otorgar la correspondiente escritura pública (forma que exige la ley) sin necesidad de comparecencia del condenado, siendo dicha escritura la que habrá de presentarse a inscripción. En esta línea, la RDXXX 00 xe julio de 2006 (en un supuesto de compraven- ta) rechaza como título inscribible el auto referido y, dando la razón al registra- dor, considera que procede previamente el otorgamiento de la publicación pertinente escritura sobra la base del mismo. En cualquier caso, de forma opuesta a este planteamiento, señala XXXXXXX que estamos ante «un contrato solemne en otros medios el que la escritura se configura como requi- sito sine qua non para el funcionamiento societario. Es decir, no se trata de difusiónun mero requisito ad solemnitatem, sino que realmente opera ad validitatem, incluso en supuestos que hasta la fecha no requerían el cumplimiento de esta exigencia» 13. AsimismoXXXXX, por su parte, señala que «la correcta expresión de esa voluntad nego- cial de constituir una sociedad profesional tiene un cauce ineludible, que es la escritura pública» 14. XXXXXXXX, en esta línea, señala que «el caso legislador exige, por tanto, la inter- vención de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar un fedatario público en la escritura pública de formalización constitución de la mismasociedad profesional, cuya duración será coincidente con el consiguiente control de legalidad que esta exigencia supone en torno a la iden- tidad de los otorgantes y sobre el contenido del contrato hasta su extinciónacto elevado a público» 15. 3. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al Requisitos de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.escritura

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Samples: Sociedad Profesional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización La API entregará un ejemplar del contrato o desde que se dicte resolución pedido con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónfirmas autógrafas al licitante ganador. La formalización del contrato o pedido deberá realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, el representante del licitante que firme el contrato deberá identificarse y acreditar su personalidad en los términos del punto 3.12 que lo faculte para ello. La firma del CONTRATO se publicará realizará en el perfil Departamento de contratante Recursos Materiales de la API, ubicada en la planta baja en las oficinas de la API DOS BOCAS, para proceder a la firma del órgano contrato el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar el documento expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de contrataciónsus obligaciones fiscales (ART. Cuando 32D). A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal firme el contrato, contará con 3 días hábiles para formular por escrito las aclaraciones que estime pertinentes, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo, el contrato se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS y de la autorización expresa y por escrito de la API DOS BOCAS. El PRESTADOR DE SERVICIOS que injustificadamente y por causas imputables al contratista a él no se hubiese formalizado formalice el contrato CONTRATO adjudicado dentro del plazo indicadoestablecido para tal efecto, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación será sancionado conforme a lo previsto establecido en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas 60 de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónLEY, se indemnizará al contratista sin menoscabo de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto las sanciones previstas en el artículo 223.d del TRLCSP59 de la misma. No En estos casos, la API DOS BOCAS podrá iniciarse adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la ejecución del contrato sin propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10% (diez por ciento) con respecto a la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la LEY. La API DOS BOCAS se abstendrá de firmar el CONTRATO si se comprueba que la documentación con que cuente la SFP se desprende que el LICITANTE pretende evadir los efectos de la inhabilitación resuelta por dicha dependencia hacia el LICITANTE o de las personas físicas x xxxxxxx que participan por su previa formalizaciónconducto.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes Según lo indicado en la disposición 47 de las Disposiciones Generales, en el Anexo 4 se incluye el modelo de contrato a firmar con el o los Concursantes adjudicados en el que se detallan entre otros: i) la descripción de los bienes; ii) el precio unitario e importe total; y iii) los términos y condiciones de la contratación. La firma del contrato se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el acta de fallo, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y décimo día hábil posterior a que se notifique del mismo a los Concursantes, conforme a lo establecido en la disposición 48 de las Disposiciones Generales. El Concursante ganador perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la Empresa Contratante, cuando por causas atribuibles en éste no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante. Así mismo a la fecha de emisión del fallo, todos los concursantes adjudicados deberán haber concluido su Registro como proveedor en el Micrositio de Concurso de la CFE, y contar con su número de proveedor vigente, ya que de lo contrario no se podrá realizar su contrato y en la fecha señalada para la firma se notificará la NO formalización del contrato, por causas imputables a los proveedores. O en su defecto, si al llegar la fecha de formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de proveedor no cumplió con la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, documentación solicitada en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la anexo 11 del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particularesrequisitos, el pliego de prescripciones técnicas particulares y se procederá a notificar la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la no formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitaciónpor causas imputables al proveedor. No obstante, en En caso de que el contrato sea susceptible derivado de recurso especial en materia de contratación, la formalización este concurso no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en dentro del plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando establecido por causas imputables al contratista no Concursante adjudicado y de haberse recibido más de una oferta, se hubiese formalizado dará la opción a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio base de descuento, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo contraoferta que proponga el mayor porcentaje de Andalucía en los casos en que se formule oposición descuento sobre el precio ofertado por el contratista. Si Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento con fundamento en la disposición 48 de las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizaciónDisposiciones Generales.

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Samples: Concurso Abierto Simplificado Internacional

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalizará conforme al modelo acompañado como Xxxxx XX. Si hubiera más de un lote y se adjudicaran todos al mismo contratista, la Entidad Contratante se reserva la facultad de suscribir un solo contrato que recoja todos los lotes o varios. La formalización y salvo que del contrato se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, ajustará a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que las siguientes reglas: (i) Si el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al citado contrato se unirán como anexos al mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y la oferta realizada por el adjudicatario. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación. No obstante, en caso de que el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación La Entidad Contratante requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados 5 días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, y procederá de igual forma cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. (ii) En los demás casos, la formalización del contrato o deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se dicte resolución con el levantamiento reciba la notificación de la suspensión adjudicación de los licitadores y candidatos. Excepcionalmente, la formalización del acto contrato podrá retrasarse hasta el límite del plazo de adjudicaciónmantenimiento de las ofertas que se prevé en el punto 25 de la carátula, en tanto no se hayan obtenido las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para iniciar la obra. La falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a que el órgano de contratación acuerde la incautación de la garantía definitiva en el importe de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido. El Contrato se formalizará en documento privado. Cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo los gastos derivados de su otorgamiento de la parte que lo solicite. La formalización del contrato de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismoEntidad Contratante, así como la incautación en los medios exigidos por razón de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto cuantía en el artículo 211.3. del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.d 154 del TRLCSP. No podrá iniciarse Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la ejecución formalización del contrato sin su previa formalizacióncontrato.

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Samples: Contrato De Obras