FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. 22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. 22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido. 22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.artículo
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Servicio De Limpieza
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP)
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro La formalización del plazo establecido contrato en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo se efectuará dentro de formalización del contrato, al que los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Cláusulas Administrativas Particulares y del de las prescripciones técnicas.
22.2.- Prescripciones Técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en contratista podrá solicitar que se formalice el contrato será en todo caso administrativose eleve a escritura pública, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causa imputable causas imputables al adjudicatario contratista no pudiera formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalprovisional , que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos siendo de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.daplicación lo previsto los artículos 195.3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, LCSP en cuanto a la intervención de 13 la Junta Consultiva de diciembre, Contratación Administrativa de Protección la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en caso de Datos de Carácter Personal, que se formulase oposición por el contratista tendrá y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la consideración incautación de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica la garantía y su normativa la indemnización de desarrollodaños y perjuicios.
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Samples: Contrato De Suministro, Suministro De Combustibles, Suministro De Un Tractor Cortahierbas
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 15.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo establecido en xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo siguiente a la notificación de formalización del contrato, la adjudicación definitiva. Cuando por causas imputables al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario contratista no pudiera pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, queconforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007, en su casode 30 de octubre, se hubiere exigidode Contratos del Sector Público.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso 15.2 No obstante, dada la urgencia declarada en la tramitación del contratista a ficheros que contengan datos expediente, y de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable conformidad con lo dispuesto en el sentido del artículo 3.dart. 96.2.c) de la Ley Orgánica 15/199930/2007, de 13 30 de diciembreoctubre, de Protección Contratos del Sector Público, la Administración podrá acordar el comienzo de Datos la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
15.3 Asimismo, en el plazo indicado en el apartado primero, deberá aportar Justificante acreditativo del pago de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración los anuncios de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollolicitación.
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Samples: Suministro De Integrador De Comunicaciones, Suministro De Centralita Voip
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El (arts. 27 y 156 TRLCSP)
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en de cinco días hábiles desde el artículo 156 siguiente a la recepción del TRLCSPrequerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Cláusulas Administrativas Particulares y de las prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicoRegistro Público.
22.3.- 17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si esta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art.. 156 TRLCSP)
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del 151.4 TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- 3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigidoy la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Cuando el 4.- No podrá iniciarse a ejecución del contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el sentido artículo 113 del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloTexto Refundido.
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Samples: Concession Agreement, Concesión Administrativa
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art.. 140 LCSP)
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación sobre de la garantía y a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
19.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración EMT-Palma podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art. 140 LCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
21.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art.. 140 LCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
21.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.artículo
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 21.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art.. 140 LCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
21.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a suscribir, dentro del plazo establecido aquél en el artículo 156 del TRLCSP, el que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato, al que contrato se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y unirá un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- . El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo constituyendo dicho documento título válido suficiente para acceder a cualquier registro público.. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación. C ód ig o se gu ro d e ve rif ic ac ió n: 0 E 7C 66 7E F F F 0A 52 C D 74 08 D F B 25 6F 72 6A 5C 44 70 B
22.3.- X . Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Auditoría en el ámbito de protección de datos y consultoría de adecuación Esquema Nacional de Seguridad 7 | P á g i n a Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que, en su caso, se hubiere hubiese exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPersonal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art. 140 LCSP)
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde cinco días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista contratis ta a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.de
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Samples: Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 20.2 El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3 Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que, en su caso, se hubiere haya exigido.
22.4.- 20.4 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la 3.d dela Ley Orgánica orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección protección de Datos datos de Carácter Personalcarácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha esta Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art. 140 LCSP)
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Contract for Administrative Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 22.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 22.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración SCIB podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 22.4. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP)
16.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.xxxxxx de
22.2.- 16.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (art. 140 LCSP)
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Audiencia de Cuentas de Canarias podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
21.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.documento
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigidoLCSP.
22.4.- 22.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 140 LCSP)
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 27.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 27.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 27.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 27.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y particulares, xxx Xxxxxx de las prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Obras
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.artículo
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPersonal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Póliza De Seguro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP)
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for the Supply of Furniture
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPersonal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (arts. 36 ,153 y 154 LCSP)
22.1.- El adjudicatario queda obligado Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo establecido en de cinco días hábiles desde el artículo 156 siguiente a la recepción del TRLCSPrequerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario de la adjudicataria y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoa la adjudicataria, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.le
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPersonal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El 19.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP151.4, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contratomismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- 19.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 19.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, provisional que, en su caso, caso se hubiere hubiese exigido.
22.4.- Cuando el 19.4. La formalización del contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable se publicará en el sentido perfil de contratante del artículo 3.d) órgano de la Ley Orgánica 15/1999contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloadjudicación.
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Samples: Contract for Subscription Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
19.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido artículo 96.2.c) del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 28.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 28.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 28.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 28.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Concession Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva defnitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros fcheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigidoLCSP.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalentidad contratante, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Suministro De Productos Químicos
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los candidatos o licitadores. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.constituida. Si las
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigidoy la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Cuando Por otra parte, con anterioridad a la formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el contrato implique el acceso importe de:
a).- Los de anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollocontrato.
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Samples: Contract for Construction Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y particulares, xxx Xxxxxx de las prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.
22.2.- 2.- El documento en que se formalice el contrato será privado. No obstante, el contrato se formalizará en todo caso administrativoescritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicosu xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- 3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración SFM podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo establecido xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General, y acredite haber contratado el artículo 156 del TRLCSP, el seguro de responsabilidad civil previsto en la cláusula anterior. El documento administrativo de formalización del contratocontrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, al y contendrá las menciones establecidas en los artículos 35 de la LCSP y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicasencuentren recogidas en los pliegos.
22.2.- El documento en 15.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0BA50DAE-7DCB-4608-B36D-BED28642BAB3-41218 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
15.3. El contrato será en todo caso administrativopodrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicosu xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicios Menor
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 26.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 26.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- 26.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 26.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Concesión Administrativa
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario 21.1.- La persona adjudicataria queda obligado obligada a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios/as, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- 21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el/la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- 21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario adjudicatario/a no pudiera formalizarse el en contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisionalconstituida, que, en su caso, se hubiere exigidoy la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 9.1.- El adjudicatario queda obligado contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el artículo 27, en concordancia con el 156 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suscribir, dentro su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del plazo TRLCSP. Según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de formalización del contratolos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx siendo a su xxxxx los gastos derivados de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicassu otorgamiento.
22.2.- El 9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato será cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de obra de PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE SAN XXXXXX XXXXXXX EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX (PLAN 2016)
9.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro públicolos casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el 9.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, podrán ser cedidos a un tercero siempre que se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable cumplan los requisitos establecidos en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo226 TRLCSP.
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Samples: Contract for the Execution of Works
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- (arts. 27 y 156 TRLCSP)
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario queda obligado a para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPde quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente firmados.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicadoadjudicatario, la Administración FCPCT podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su casoconstituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FCPCT, se hubiere exigidoindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- 20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración SFM podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- 20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.de
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- 17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSPxx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- 17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- 17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del importe contrato sin la previa formalización, de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable acuerdo con lo previsto en el sentido del artículo 3.d96.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrolloLCSP.
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Samples: Suministro De Gas Propano
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.que
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalPersonal (en adelante, LOPD), el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato De Servicios
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Fundación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
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Samples: Contrato Mixto De Servicios I De Arrendamiento De Industria