Imposición de penalidades Cláusulas de Ejemplo

Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Imposición de penalidades. Cód. Validación: 6YJ2SL743RHJC6THQPTL9E6YZ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Imposición de penalidades. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de la Propiedad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Propiedad, ésta exigirá al Contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
Imposición de penalidades. Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptada a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En todo caso, en los supuestos a los que se refieren los subapartados anteriores en que no se prevea una penalidad o en que estando prevista no cubriera los daños causados a la Fundación, este exigirá al contratista la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Imposición de penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en incumplimiento del contrato que no esté contemplado como causa de resolución, la Administración le impondrá una penalidad cuya cuantía no podrá exceder del 10% del presupuesto anual del contrato, proporcional a la gravedad del incumplimiento. Cuando las penalidades alcancen un número de tres durante toda la vigencia del contrato, incluídas las eventuales prórrogas, siempre y cuando superen el importe del 10 por 100 de su precio anual inicial, el órgano de contratación estará facultado para proceder, ante esta tercera y sucesivas penalidades, a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades impuestas por demora se harán efectivas mediante deducción de las mismas de las facturas presentadas por el contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas en los términos del artículo 99 RCAP. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la normativa de contratación del sector público, las siguientes: - El incumplimiento del horario de prestación del servicio de limpieza. - El incumplimiento del servicio de limpieza de alguno de los edificios públicos objeto del presente contrato durante dos días consecutivos. - La utilización de elementos materiales o personales ajenos a la oferta presentada sin autorización expresa del Ayuntamiento. - La reducción del número de operarios sobre los señalados en el pliego de prescripciones técnicas. Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J - La reducción de maquinaria o elementos de limpieza de manera que afecte a una correcta prestación del servicio. - El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. - La prestación defectuosa del servicio de limpieza.
Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Imposición de penalidades. A efectos del establecimiento de penalidades, los incumplimientos del contratista se calificarán en leves, graves o muy graves. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, , previa audiencia del contratista. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Imposición de penalidades. Para la imposición de penalidades se tendrá en cuenta lo siguiente: