Interrupciones Cláusulas de Ejemplo

Interrupciones. BeeOne se esfuerza por garantizar una alta disponibilidad de sus servicios. Sin embargo, BeeOne no puede garantizar el funcionamiento ininterrumpido y sin problemas de su infraestructura y servicios. En particular, BeeOne no puede garantizar (i) la cobertura de la red móvil en todo el territorio, (ii) la integridad de los datos transmitidos a través de la red, (iii) la capacidad y el tiempo de transmisión determinados, (iv) los contenidos y/o servicios prestados por terceros, (v) la protección absoluta de su red contra el acceso no autorizado o las escuchas y contra los programas informáticos perjudiciales (es responsabilidad del Cliente proteger su infraestructura y sus datos contra el acceso no autorizado de terceros adoptando las medidas necesarias -de acuerdo con el estado actual de la técnica- y evitar que su infraestructura se utilice para la difusión de contenidos ilícitos o perjudiciales de cualquier manera -véase (vi) la cobertura de la red móvil durante la itinerancia, de conformidad con los acuerdos vigentes, (vii) la protección de los datos en caso de fallo de la red, (viii) las medidas de seguridad para evitar daños en los dispositivos de los clientes (a este respecto, véase el artículo 3.3 "Riesgos derivados de la utilización de los servicios y medidas adoptadas por BeeOne"). XxxXxx también está autorizada a interrumpir sus servicios para la resolución de problemas o el mantenimiento. En caso de traslado del Cliente, no se garantiza que los servicios ofrecidos por BeeOne también estén disponibles y en las mismas condiciones en el nuevo lugar de residencia (en tal caso, véase el art. 11 "Rescisión por causa justa"). El enrutamiento de los SMS a destinos internacionales es gestionado por los más de 800 socios de terminación internacional de BeeOne. Este enrutamiento de SMS no puede ser garantizado por BeeOne y queda bajo el control exclusivo de los operadores locales encargados de enrutar estos SMS a sus abonados. Además, BeeOne no garantiza ninguna disponibilidad mínima para el tráfico de datos en la red móvil. Las velocidades de transmisión indicadas en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xx se refieren al mejor rendimiento disponible y no pueden garantizarse. XxxXxx queda liberada de su obligación de cumplimiento en casos de fuerza mayor.
Interrupciones. Tratándose del servicio de televisión por cable, el periodo de interrupción considerado en la condición 2.2. de este Título será de setenta y dos horas consecutivas. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Devanados Industriales y Aislamientos de México, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impregnadora la Reforma, S.A. de C.V. José Alberto Calleros Escudero, fungiendo con el carácter de Titular del Area de Responsabilidades del CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Reca de Reynosa, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ventas y Maquinados Industriales, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Esiquio Resendez Cantú. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Asesores en Belleza, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como ...
Interrupciones. IBEETEL podrá interrumpir de forma temporal el acceso o disponibilidad al Servicio por parte del Cliente por motivos de seguridad o por reestructuración de sus recursos informáticos con el fin de mejorar la prestación o configuración de los mismos. En cualquier caso, IBEETEL realizará sus máximos esfuerzos para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. Asimismo, IBEETEL realizará sus máximos esfuerzos: (a) para notificar al Cliente, en la medida que ello sea posible y con antelación razonable, de aquellos períodos de tiempo en los que se interrumpiese el Servicio y (b) para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. IBEETEL no será responsable de aquellas interrupciones del Servicio que se den como consecuencia de eventos de fuerza mayor, o causas que se encuentren fuera de su control.
Interrupciones. En caso de producirse averías, interrupciones o errores en el funcionamiento del Servicio por causas no imputables al Cliente, simyo realizará sus mejores esfuerzos para corregir talles fallos en el plazo más breve posible. En caso de interrupción del Servicio, simyo indemnizará al Cliente con arreglo a lo dispuesto en la Carta de Derechos de Usuarios de Telecomunicaciones u otra normativa aplicable. Cuando la interrupción se deba a causas de fuerza mayor; simyo compensará al Cliente con la devolución del importe proporcional de la cuota, consumo mínimo, tarifa base y/o bonos, independientemente del tráfico, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Cualquier indemnización será abonada mediante ajuste (descuento en contrato o saldo adicional en prepago), o bien mediante transferencia bancaria, a libre criterio de simyo. Exclusiones al derecho a indemnización. No existirá derecho alguno a indemnización cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: (a) cuando medie incumplimiento grave de este Contrato por el Cliente, (b) si la avería trae a su causa la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente; (c) incumplimiento del código de conducta por parte de un proveedor de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último, o (d) en caso de interrupciones del Servicio en itinerancia, ya que éste es prestado por terceros y no por xxxxx.
Interrupciones. ETESAL programará anualmente un mantenimiento para las instalaciones y equipos de la subestación ; así como, trabajos adicionales de mejora y sustitución de Xxxxxxx Mayores en dicha subestación. Las interrupciones serán incluidas en el Programa Anual de Mantenimientos Mayores (PAMM), que es aprobado por la Unidad de Transacciones. Cuando ETESAL programe la ejecución de mantenimientos o cambios en los equipos con los cuales suministre servicios auxiliares a -, deberá notificarlo a ésta con dos (2) días hábiles de anticipación, y emitirá la respectiva autorización de ingreso a la subestación para personal de , con el objetivo de verificar que los trabajos realizados no afecten el buen funcionamiento de los equipos de la generadora. En el caso xx xxxxxx en la interconexión, la responsabilidad la delimitará la Unidad de Transacciones, y será compensada según los procedimientos que están contemplados en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía Eléctrica Basado en Costos de Producción vigente.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.