Interrupciones Cláusulas de Ejemplo

Interrupciones. BeeOne se esfuerza por garantizar una alta disponibilidad de sus servicios. Sin embargo, BeeOne no puede garantizar el funcionamiento ininterrumpido y sin problemas de su infraestructura y servicios. En particular, BeeOne no puede garantizar (i) la cobertura de la red móvil en todo el territorio, (ii) la integridad de los datos transmitidos a través de la red, (iii) la capacidad y el tiempo de transmisión determinados, (iv) los contenidos y/o servicios prestados por terceros, (v) la protección absoluta de su red contra el acceso no autorizado o las escuchas y contra los programas informáticos perjudiciales (es responsabilidad del Cliente proteger su infraestructura y sus datos contra el acceso no autorizado de terceros adoptando las medidas necesarias -de acuerdo con el estado actual de la técnica- y evitar que su infraestructura se utilice para la difusión de contenidos ilícitos o perjudiciales de cualquier manera -véase (vi) la cobertura de la red móvil durante la itinerancia, de conformidad con los acuerdos vigentes, (vii) la protección de los datos en caso de fallo de la red, (viii) las medidas de seguridad para evitar daños en los dispositivos de los clientes (a este respecto, véase el artículo 3.3 "Riesgos derivados de la utilización de los servicios y medidas adoptadas por BeeOne"). XxxXxx también está autorizada a interrumpir sus servicios para la resolución de problemas o el mantenimiento. En caso de traslado del Cliente, no se garantiza que los servicios ofrecidos por BeeOne también estén disponibles y en las mismas condiciones en el nuevo lugar de residencia (en tal caso, véase el art. 11 "Rescisión por causa justa"). El enrutamiento de los SMS a destinos internacionales es gestionado por los más de 800 socios de terminación internacional de BeeOne. Este enrutamiento de SMS no puede ser garantizado por BeeOne y queda bajo el control exclusivo de los operadores locales encargados de enrutar estos SMS a sus abonados. Además, BeeOne no garantiza ninguna disponibilidad mínima para el tráfico de datos en la red móvil. Las velocidades de transmisión indicadas en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xx se refieren al mejor rendimiento disponible y no pueden garantizarse. XxxXxx queda liberada de su obligación de cumplimiento en casos de fuerza mayor.
Interrupciones. En caso de producirse averías, interrupciones o errores en el funcionamiento del Servicio por causas no imputables al Cliente, simyo realizará sus mejores esfuerzos para corregir talles fallos en el plazo más breve posible. En caso de interrupción del Servicio, simyo indemnizará al Cliente con arreglo a lo dispuesto en la Carta de Derechos de Usuarios de Telecomunicaciones u otra normativa aplicable. Cuando la interrupción se deba a causas de fuerza mayor; simyo compensará al Cliente con la devolución del importe proporcional de la cuota, consumo mínimo, tarifa base y/o bonos, independientemente del tráfico, prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Cualquier indemnización será abonada mediante ajuste (descuento en contrato o saldo adicional en prepago), o bien mediante transferencia bancaria, a libre criterio de simyo. Exclusiones al derecho a indemnización. No existirá derecho alguno a indemnización cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: (a) cuando medie incumplimiento grave de este Contrato por el Cliente, (b) si la avería trae a su causa la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente; (c) incumplimiento del código de conducta por parte de un proveedor de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último, o (d) en caso de interrupciones del Servicio en itinerancia, ya que éste es prestado por terceros y no por xxxxx.
Interrupciones. Tratándose del servicio de televisión por cable, el periodo de interrupción considerado en la condición 2.2. de este Título será de setenta y dos horas consecutivas. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Devanados Industriales y Aislamientos de México, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Impregnadora la Reforma, S.A. de C.V. José Alberto Calleros Escudero, fungiendo con el carácter de Titular del Area de Responsabilidades del CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Reca de Reynosa, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ventas y Maquinados Industriales, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Esiquio Resendez Cantú. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Asesores en Belleza, S.A. de C.V. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como ...
Interrupciones. ETESAL programará anualmente un mantenimiento para las instalaciones y equipos de la subestación ; así como, trabajos adicionales de mejora y sustitución de Xxxxxxx Mayores en dicha subestación. Las interrupciones serán incluidas en el Programa Anual de Mantenimientos Mayores (PAMM), que es aprobado por la Unidad de Transacciones. Cuando ETESAL programe la ejecución de mantenimientos o cambios en los equipos con los cuales suministre servicios auxiliares a -, deberá notificarlo a ésta con dos (2) días hábiles de anticipación, y emitirá la respectiva autorización de ingreso a la subestación para personal de , con el objetivo de verificar que los trabajos realizados no afecten el buen funcionamiento de los equipos de la generadora. En el caso xx xxxxxx en la interconexión, la responsabilidad la delimitará la Unidad de Transacciones, y será compensada según los procedimientos que están contemplados en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía Eléctrica Basado en Costos de Producción vigente.
Interrupciones. El proveedor podrá interrumpir de forma temporal el acceso o disponibilidad a sus Servicios por parte del Cliente por motivos de seguridad, o por reestructuración de los recursos informáticos del proveedor con el fin de mejorar la prestación o configuración de los mismos. En cualquier caso, el proveedor realizará sus máximos esfuerzos para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. En cualquier caso, el proveedor realizará sus máximos esfuerzos: (a) para notificar al Cliente, en la medida que ello sea posible y con antelación razonable, de aquellos períodos de tiempo en los que se interrumpiese el Servicio y (b) para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. El proveedor no será responsable de aquellas interrupciones del Servicio que se den como consecuencia de eventos de Fuerza Mayor, o causas que se encuentren fuera de su control, tal y como se establece en la cláusula 15 de las presentes Condiciones Generales.
Interrupciones. IBEETEL podrá interrumpir de forma temporal el acceso o disponibilidad al Servicio por parte del Cliente por motivos de seguridad o por reestructuración de sus recursos informáticos con el fin de mejorar la prestación o configuración de los mismos. En cualquier caso, IBEETEL realizará sus máximos esfuerzos para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. Asimismo, IBEETEL realizará sus máximos esfuerzos: (a) para notificar al Cliente, en la medida que ello sea posible y con antelación razonable, de aquellos períodos de tiempo en los que se interrumpiese el Servicio y (b) para que tales interrupciones afecten de forma mínima al Cliente. IBEETEL no será responsable de aquellas interrupciones del Servicio que se den como consecuencia de eventos de fuerza mayor, o causas que se encuentren fuera de su control.
Interrupciones. TIGO no será responsable por ningún daño, pérdida o perjuicio, ya sea directo o indirecto, sufrido por el Cliente como consecuencia de interrupciones, deficiencias o fallas en la prestación del Servicio. En caso de interrupciones superiores a 72 horas continuas dentro de un ciclo de facturación, el Cliente tendrá derecho, como única y total indemnización, a un número de días de servicio, sin costo alguno, igual al número de días en que el Servicio estuvo interrumpido.
Interrupciones. En caso de que se produzcan errores técnicos que afecten negativamente a la capacidad de un usuario de Bit2Me para utilizar correctamente Bit2Me Pro, o impidan su uso, Bit2Me se reserva el derecho de tomar medidas adecuadas respecto a uno o varias Carteras de órdenes, en particular: iv. Desactivar temporalmente el almacenamiento o la retirada de criptomonedas; v. Cancelar órdenes Abiertas; vi. Desactivar la opción de introducir nuevas órdenes (el usuario sólo podría cancelar las ya existentes), iniciar sesión, acceder a Bit2Me o acceder a través de las API.

Related to Interrupciones

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.