Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: Supervisión De La Contratación Estatal, Supervisión De La Contratación Estatal

INTRODUCCIÓN. La función las siguientes Condiciones Generales, en las que se detallan tanto las reglas generales aplicables a todos los contratos como las exclusiones generales y condiciones generales aplicables a la cobertura que usted haya seleccionado, • su Justificante de supervisión Compra del Contrato Estatal Producto asegurado y • las Condiciones Particulares (Certificado de Seguro), donde figuran la Fecha de Entrada en Colombia está sujeta Vigor de la Póliza, la Fecha de Vencimiento de la Póliza y el Tipo de Cobertura que usted haya seleccionado. Tómese el tiempo necesario para leer íntegramente esta Póliza, comprobar si se ajusta a sus necesidades y comprender tanto la cobertura que proporciona como las exclusiones y condiciones generales aplicables. Si desea realizar algún cambio, consultar algo que no entienda o comunicarnos algún posible error, póngase en contacto con nosotros enviando un marco jurídico ambiguo y correo electrónico a la dirección XxxxxxxXxxxxx.xx@xxxxxxx.xxx o llamando al teléfono +00000000000. El término “Cobertura de Daño Accidental” se refiere a una serie póliza de vacíos normativosseguro que cubre su Producto asegurado siempre que concurran determinadas circunstancias, otorgando al supervisor en cuyo caso procederemos, a nuestra elección, a reparar o sustituir su Producto asegurado, o bien a reembolsarle el importe del contrato público herramientas emitidas por la Ley, mismo o darle una autorización previa para que pueda cometer abusos usted proceda a repararlo. Es importante que conserve el Justificante de derechoCompra original del Producto en su historial de pedidos de Amazon, debido dado que es imprescindible para la resolución de incidencias. La Cobertura de Daño Accidental no cubre los Daños Estéticos que no afecten a la discrecionalidad exorbitante funcionalidad del Producto asegurado, como arañazos, abolladuras, decoloración o pequeñas grietas. La Cobertura de Daño Accidental es una póliza de seguro suscrita por AWP P&C S.A., Sucursal en Países Bajos, que opera como Allianz Global Assistance Europe y se brinda al llamado compromete a ejercer el control y seguimiento de asegurar su Producto asegurado en los términos establecidos en las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto presentes Condiciones Generales de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoPóliza.

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Samples: Cobertura De Daño Accidental, Cobertura De Daño Accidental

INTRODUCCIÓN. Una de las materias más necesitadas de un tratamiento actualiza- do en el sector de hostelería ha sido, sin duda, la clasificación profe- sional. La función Ordenanza establecía una estructura profesional muy rígi- da basada en una multiplicidad de supervisión grupos profesionales que atendían a la realización de las funciones propias del Contrato Estatal establecimiento, según la sección en Colombia está sujeta que estuviera clasificado, e integraba una relación xx xxxx- gorías profesionales agrupadas, a su vez, por el tipo de actividad desempeñada. Esta estructura dificultaba enormemente la movilidad funcional de los trabajadores, no ya entre categorías de un mismo grupo, que en muchos casos se veía imposibilitada en aquellos supuestos en los que los requerimientos de cualificación impedían la movilidad, sino entre categorías de grupos distintos para las que no existían requerimientos de cualificación o éstos eran mínimos. En el contexto anterior a la derogación de la Ordenanza —aun- que no faltaron algunos convenios que abordaron la tarea de ordenar el encuadramiento profesional—, la negociación colectiva no llegó a vencer la resistencia y pervivencia de dicha norma a través de su aplicación supletoria en defecto de regulación convencional, incluso la propia negociación colectiva era remisa en muchas ocasiones para abrir nuevas posibilidades reguladoras que articulasen una estructu- ra profesional acorde con las exigencias de una clasificación subje- tiva menos rígida; bastaba para ello la mera remisión por el convenio a la «Clasificación funcional» contenida en la Ordenanza. La superación de los modelos rígidos de clasificación profesional se propicia con la Reforma de 1994 a través de dos vías: por la modificación de la regulación legal, flexibilizando la adaptación de la prestación de los trabajadores a un marco jurídico ambiguo sistema de clasificación menos rígido, y por el proceso de derogación de las ordenanzas y regla- mentaciones de trabajo, que da un impulso a la negociación colecti- va y abre otro proceso de sustitución, o mejor dicho, crea la necesi- dad de regular la situación de anomia dejada por la desaparición de las normas sectoriales. La negociación colectiva y, en su defecto, los acuerdos de empresa son los instrumentos normativos a través de los cuales ha de estable- cerse el sistema de clasificación profesional (art. 22.1 LET). Sin embar- go, esta referencia a la negociación colectiva hay que completarla con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo tercero, LET, de modo que la negociación colectiva de ámbito superior a la empresa puede centrali- zar al máximo nivel la regulación de «los grupos profesionales». Por su parte, el AINC insiste en esta centralización diseñando una estructura profesional basada en los grupos profesionales en sustitu- ción de los sistemas establecidos sobre categorías profesionales. Abundando en la definición de grupos profesionales, dicho Acuerdo Interconfederal aporta una serie de vacíos normativoscriterios para que la negociación colectiva sectorial los tome en consideración: «Autonomía, otorgando al supervisor forma- ción, iniciativa, dirección, responsabilidad, complejidad, etc.»; cri- terios determinantes de la competencia profesional que, a su vez, sir- ven para el encuadramiento profesional de los trabajadores. Este concepto de grupo profesional se completa con la división del contrato público herramientas emitidas mismo en «áreas funcionales» para permitir un mayor ajuste de la adscrip- ción de los trabajadores a las exigencias de la prestación laboral. De esta forma, la huida de la rigidez de las categorías profesionales lleva a una clasificación o encuadramiento profesional de cada tra- bajador que vendrá dado por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado integración en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos grupo profesional correspondiente y la debida utilización adscripción a un área o nivel profesional que incluirá un conjunto de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratotareas a realizar.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement

INTRODUCCIÓN. La función El Reglamento General de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Contratación Pública de la Administración Pública (Ley 80 Comunidad de 1993Madrid, en sus artículos 2, 56 a) regula la contratación estatal y 57.1, en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado concordancia con lo dispuesto en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso artículo 333 del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales texto refundido de la Ley respecto de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluye entre las funciones del Registro de Contratos la de llevar un control estadístico de los contratos perfeccionados por la Comunidad de Madrid que se indican a continuación: a) Los contratos administrativos y privados comprendidos en el ámbito del texto refundido de la supervisión Ley de Contratos del contrato público Sector, excepto los que tienen la consideración de contratos menores. b) Los contratos comprendidos en Colombiael ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la cual permite al supervisor del contrato estatalenergía, bajo un abanico de normas los transportes y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados los servicios postales. La información sobre la contratación en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona año 2012 que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión recoge en los apartados siguientes de delitos por acción u omisión debido esta Memoria se refiere a la terminación del contrato los contratos inscritos en forma irregular. Las cifras el Registro de corrupción que indicó la Contraloría General Contratos de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total Comunidad de contratos celebrados Madrid. La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente al año 2012, con independencia de su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” artículo 27 del texto refundido de la contratación (Contraloría General Ley de Contratos del Sector Público los contratos públicos se perfeccionan con su formalización. De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de adjudicación, en su cuantía total, se imputan al año 2012 si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades. La información que se ofrece se ha obtenido de los datos obrantes en el Registro de Contratos a 18 de septiembre de 2013 y se presenta de la Naciónsiguiente forma: - En el apartado 2 figura, 2014). No existe bajo por cada órgano de contratación y para el régimen jurídico actualconjunto de la Comunidad de Madrid, normas específicas el número e importe de los contratos registrados; lo que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene se completa con gráficos comparativos de la actividad de supervisión los distintos órganos de contratación. - El apartado 3 se refiere a los contratos estatales por parte públicos, del conjunto de la administración pública en ColombiaComunidad de Madrid, en según sus tipos (obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, colaboración entre el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato sector público y desarrollo de los el sector privado, y contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Naciónadministrativos especiales), que garantice reflejándose también, mediante gráficos, la correcta ejecución proporción de cada tipo de contrato respecto del total. - En el apartado 4 se incluye información sobre la adquisición de productos homologados determinados como de gestión centralizada. - En el apartado 5 se compara la utilización de las formas de adjudicación de los contratos públicos en general (utilización del criterio precio o de varios criterios de adjudicación). Estas formas se comparan tanto entre sí, como respecto al procedimiento negociado, a las "otras" formas de adjudicación, con o sin publicidad, reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y a la debida tramitación de emergencia. En la comparación se han separado por un lado los contratos administrativos y por otro lado los contratos privados. - En el apartado 6 se muestran las formas de adjudicación por cada tipo de contrato y se plasma gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de las distintas formas de adjudicación. También en este apartado se comparan de forma separada los contratos administrativos y los contratos privados. - El procedimiento de adjudicación (procedimientos abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, “otros” procedimientos de adjudicación regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y tramitación de emergencia) de los contratos públicos en general, se trata en el apartado 7, que incluye gráficos sobre la proporción en que se ha utilizado cada procedimiento. También se ha hecho un estudio independiente de los contratos administrativos y por otro de los contratos privados. - En el apartado 8 se muestran los procedimientos de adjudicación por cada tipo de contrato y se representa gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integraldistintos procedimientos. - Por último, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoapartado 9 se realiza un análisis comparativo de la contratación pública de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, sobre los tipos de contratos y su forma de adjudicación en el conjunto de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Consultation and Administrative Contracting

INTRODUCCIÓN. La función El Instituto Distrital de supervisión Protección y Bienestar Animal, creado a través del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie Decreto No. 546 del 7 de vacíos normativosdiciembre 2016, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas es el ente encargado de velar por la Leyprotección de los animales a nivel Distrital, es el primer ente con esta naturaleza en el País y Latinoamérica, y su misionalidad está dirigida a buscar el bienestar de los animales, como seres sintientes. Este Manual de Contratación, es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del Sistema de Compras Públicas, los flujos de proceso, y organigrama con el propósito fijar directrices y estándares para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante simplificar y homogenizar las actividades que se brinda al llamado a ejercer desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la celebración de los contratos que se necesitan para el control y seguimiento cumplimiento de las actuaciones funciones, metas y objetivos del Instituto de Protección y Bienestar Animal, creado mediante Decreto No. 546 del 07 de diciembre de 2016, La implementación de este Manual facilitará la Gestión Contractual del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y busca que la contratación que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto lleve a cabo cumpla con los principios de la Administración Pública (contratación Estatal, estipulados en la Ley 80 de 1993) regula , la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, identificada como guía No. XXXXX- 00 expedido por Colombia Compra Eficiente. Las orientaciones generales dadas en el presente documento de Contratación están orientadas a que los procesos de contratación estatal en Colombia adelantados por el Instituto Distrital de Protección y por ende todo el tema Bienestar Animal, garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la supervisión competencia , rendición de cuenta, manejo del contrato público, basado en el principio de riesgo y publicidad y transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica tal como lo señalado en la confianza los lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente a través del documento y buscan que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo los funcionarios que intervienen en el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacuenten con una herramienta de consulta que permita obtener mejores resultados, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento la gestión administrativa y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad públicos a través de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos los contratos celebrados por la falta entidad. El propósito del presente Manual de conocimiento Contratación está orientado a que los procesos de contratación adelantados por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia , rendición de cuenta, manejo del riesgo y publicidad y transparencia, tal como lo que se estipula señalado en el contratolos lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente a través del documento de Lineamientos Generales mencionado.

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Samples: Contract Manual

INTRODUCCIÓN. La función El procedimiento regulado por el presente pliego de supervisión condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Concurso de Méritos establecida las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del Contrato Estatal contrato, según lo dispuesto en Colombia está sujeta la Ley 1150 de 2007. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 ha establecido que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a un marco jurídico ambiguo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y una serie contratación directa. En este mismo sentido, el numeral 3 del citado artículo 2 dispone, respecto del concurso de vacíos normativosméritos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyque: “… Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante en Ia que se brinda al llamado a ejercer podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.” Para este fin, es necesario tener en cuenta la definición contenida en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución numeral 2 del contrato. El Estatuto artículo 32 de la Administración Pública (Ley 80 de 1993: …Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos… (Subrayado fuera del texto) regula la contratación estatal en Colombia Así las cosas, se puede establecer que el objeto, las obligaciones y por ende todo el tema de la supervisión los resultados esperados del contrato públicoque se pretende celebrar, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza corresponden con las de un designado (supervisor del contrato) o una interventoríacontrato de consultoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de acuerdo con la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)anterior definición. En este orden de ideas, la modalidad idónea para la selección del consultor es el interrogante que surge ante esta problemática es concurso de méritos. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adelanta el presente proceso de selección con presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y TRANSMILENIO S.A. para la siguiente: ¿Se viola cooperación interinstitucional en la ejecución de las obras de infraestructura física para el principio Sistema Transmilenio. En virtud de transparencia lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor Cláusula Segunda del contrato estatalcitado Convenio, en virtud del amplio margen concordancia con la cláusula primera de discrecionalidad la modificación 5 de 26 xx xxxxx de 2008, a TRANSMILENIO S.A., le corresponderá sólo lo relacionado con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás registros xx xxx que le otorga la Ley, por no se requieran y hacer los pagos al contratista con cargo a su presupuesto únicamente para los fines de cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto su condición xx xxxxxxx del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones correspondiendo todo lo demás en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido autónoma al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoIDU.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto

INTRODUCCIÓN. La Contraloría General de Medellín tiene el deber de asegurar el eficiente, económico y eficaz manejo de los recursos que le son asignados para el desarrollo de la función pública de supervisión del Contrato Estatal Control fiscal que le han encomendado la Constitución Política y la ley. Para este Ente de control, la contratación es uno de los procesos necesarios para el cabal desempeño de sus competencias, el cual debe ejercer de manera transparente, idónea, responsable y asegurando en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie toda modalidad de vacíos normativosselección de contratistas, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por el cumplimiento de los principios de la Leyfunción administrativa, para que pueda cometer abusos de derechoentre otros, debido los relativos a la discrecionalidad exorbitante igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo prevé el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que se brinda al llamado a ejercer los principios y normas que le son inherentes relacionadas en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de Contratación Estatal, las cuales se encuentran contenidas esencialmente en la Administración Pública (Ley ley 80 de 1993) regula , la contratación estatal en Colombia Ley 1150 de 2007 y por ende todo el tema de las normas reglamentarias concordantes vigentes sobre la supervisión del contrato público, basado materia. Conforme a lo previsto en el principio Artículo 2.2.1.2.5.3. Del Decreto 1082 de transparencia2015, columna vertebral este Órgano de la gestión pública; la problemática radica control fiscal establece el presente Manual de Contratación, permitiendo con ello que las dependencias que intervienen en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual, así como todo aquel que contrate con esta Entidad, tengan al respecto una orientación en materia contractual siendo juez que guíe y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de facilite la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico aplicación de normas y herramientas crear procedimientos contractuales vigentes. Coherente con lo expuesto, el presente Manual se acoge al significado que establece Colombia Compra Eficiente, en los siguientes términos: el Manual de contratación es un entorno documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de criterios subjetivos amparados compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en la amplia discrecionalidadsus Procesos de Contratación y Gestión Contractual. Adicional a lo anterior, para ejecutar entiéndase por gestión contractual el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y conocimiento, dando como resultado la comisión supervisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras los Procesos de corrupción que indicó Contratación de la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados Medellín. Las instrucciones contenidas en el país aproximadamente 10 billones presente Manual cubren todas las etapas del proceso contractual, quedando establecida en cada una de pesosellas las funciones internas, y las tareas que deban acometerse, en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” virtud de la contratación (Contraloría General delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades vigilancia y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte control de la administración pública ejecución contractual en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratotoda sus modalidades.

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Samples: Manual De Contratación

INTRODUCCIÓN. La función eficiencia y eficacia de supervisión un gobierno se puede medir con la capacidad que tenga para instrumentar y desarrollar procedimientos claros, precisos y acordes a la realidad que garantice el resultado deseado. El gobierno mexicano está conformado por organismos o instituciones públicas la responsabilidad recae en la Administración Pública, cada uno de estos organismos tienen una encomienda de interés público que deben atender dentro del Contrato Estatal contorno del Estado. “Bajo un gobierno bien constituido, ó solamente bien administrado, aunque esté mal constituido, se verá generalmente que los hombres regularán más su conducta por el honor, y que se hará consistir en Colombia está sujeta acciones más conforme a la utilidad pública1” La estructura orgánica que compone cada institución recibe el nombre de Administración Pública, la cual es responsable de proveer los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Estado. La presente investigación dimensiona la integración actual del –sector público- con el afán de saber cuáles son los procedimientos instrumentados para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de ordenamiento superior por jerarquía impone como regla general a los órganos supeditados al Gobierno adquirir mediante licitación pública, la reforma del Constituyente Permanente del 28 de diciembre de 1982 definió un marco jurídico ambiguo y una serie procedimiento sencillo de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, tres fases: “convocatoria pública para que pueda cometer abusos de derecho, debido libremente se reciba en sobre cerrado propuestas y se adjudique a la discrecionalidad exorbitante mejor propuesta pública” y 1 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Tratados de legislación civil y penal, traducción Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx I, Madrid 1844, Pág. 65 cuando esta no resulte idónea las leyes determinaran las excepciones justificando las razones debiendo acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que se brinda al llamado aseguren las mejores condiciones para el Estado. Sin embargo, la legislación y la micro regulación hace tortuoso el procedimiento de licitación con posibilidades xx xxxxxx que no da la eficacia con la que debe actuar las áreas responsables de asignación de contratos, por otra parte, en cuanto a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto excepciones de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de regla general –licitación- no se delimitan adecuadamente dejando un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga en apariencia se traduce en un vacío legal y ante los ojos de la Leysociedad se interpreta como sinónimo de corrupción afectando claramente la imagen del sector público. Aunado a lo anterior, por no cumplir con se confunde los parámetros de la evaluación que dicta el conocimiento y experticia propio artículo constitucional ya que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará en la licitación pública se deben observar las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias; en Colombiatanto que en las excepciones se deben acreditar conceptos que son amplios en sus definiciones tales como economía, la cual permite al supervisor del contrato estataleficiencia, bajo un abanico eficacia, imparcialidad y honradez. El éxito de normas una buena administración reside en su capacidad instalada de atender y herramientas crear un entorno resolver los planteamientos en tiempo y forma para brindar servicios de criterios subjetivos amparados calidad y oportunidad en la amplia discrecionalidadsatisfacción del gobernado, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que ello se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión plantearon las siguientes líneas de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoinvestigación.

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Samples: Tesis

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por Como lo explica la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Auditoría General de la Administración Pública República (2012), el punto xx xxxxxxx de los anticipos en la contratación estatal se halla en el artículo 40, de la Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo , que es el tema Estatuto General de Contratación de la supervisión Administración Pública, el cual contempla en su parágrafo que; “en los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del contrato públicocincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”, basado cuyo fin central es que el contratista pueda cubrir el costo inicial en que debe incurrir, para iniciar la ejecución del objeto contratado. Dentro de la figura del anticipo, que requiere verse más adelante a profundidad dada que en su uso es necesario tener en cuenta un completo esquema jurídico por el que puede acudirse este, se encuentra el anticipo que se transfiere a través de sociedades fiduciarias y que tiene su asiento jurídico en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, como lo explican Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (2013), y que se detalla aún más en el principio trabajo de transparenciaXxxxxxx Xxxxxx (2008). Haciendo la misma claridad, columna vertebral de Xxxxxx Xxxxxxx (2014) también señala que la gestión pública; normatividad mencionada es la problemática radica que incluye a las sociedades fiduciarias como tercero en la confianza que proporciona mediación del manejo de los recursos entre el Estado a y los particulares, dadas las necesidades de modificación que requería para contrarrestar la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte excesiva defraudación que al erario se venía produciendo, de modo que las normas en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacomento, en cabeza buscan la mediación de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, tercero profesional para realizar el seguimiento y control la ejecución de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidaciertos contratos públicos. En razón de lo anterior, surgen preguntas como: ¿Cuáles son los contratos que deben manejarse por fiducia? ¿Compete a todas las entidades del orden nacional y territorial?, entre otras serie de preguntas que deberían darse para conocer la persona manera cómo opera el encargo fiduciario y que son abordadas a lo largo del documento, considerándolo como necesario en la revisión del problema central que se designa establece para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodocumento.

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Samples: Anticipos Mediados Por Fiducia

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Los comerciantes siempre han buscado modelos contractuales y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante societarios que se brinda al llamado adecuen a ejercer el control las necesidades y seguimiento perspectivas de las actuaciones estos, es así como han llegado a convenciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, transmitido a través de herramientas uniformes la costumbre mercantil y clarasque posteriormente han sido regladas normativamente, es decir por esto que, una de forma objetivaesas convenciones hoy la conocemos como los contratos de cuentas en participación, no dejar brechas regladas en el Código de Comercio Colombiano La intención de este modelo contractual fue simplificar las relaciones convencionales de los sujetos que, de manera voluntaria, deciden realizar asociaciones en búsqueda de fines comunes y lucrativos, en donde consecuencialmente se ven abocados a lidiar con diversas situaciones de índole económico, jurídico y tributario propias de este vehículo negocial. Por ende, este artículo de revista pretende desglosar uno de los efectos de este contrato desde el punto de vista tributario, más concretamente desde el impuesto sobre la renta y complementarios, ya que, al ser una actividad que generará ganancias o utilidades, afectarán el patrimonio de los partícipes del contrato y esto repercute, entre otras cosas, en la normatividad contribución que estos deben realizar estos al Estado. Se plantea entonces mediante el presente escrito vislumbrar un contexto histórico del contrato de forma subjetiva cuentas en participación, su conceptualización y regulación comercial y tributaria mediante la aplicación de diferentes reglas, posiciones y contraposiciones que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte han existido durante los últimos años respecto al manejo tributario de los entes de control (Procuraduría General costos y gastos derivados de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos de cuentas en participación, para lo cual será importante la conceptualización fiscal realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (en adelante DIAN), para intentar armonizar la debida utilización figura contractual que nos trae el Código de Comercio en Colombia con las diferentes interpretaciones tributarias, jurisprudencia de órganos de cierre y conceptos emitidos por las entidades que tienen la labor de vigilancia y control. Lo anterior es relevante debido a que no fue hasta el año 2016 que el congreso reguló de manera expresa el tema, lo que trajo como consecuencia que la administración de impuestos antes de ese año fuera la responsable de darle cuerpo y efectos tributarios a este contrato respecto al impuesto sobre la renta y complementarios, por medio de conceptos y oficios que dieron luces sobre la estructuración jurídica de la figura desde el ámbito práctico y negocial, haciendo énfasis en la depuración de costos y gastos que derivaron del desarrollo del contrato. De ello, el presente escrito se encuentra construido en dos partes principales, la primera, brindará una contextualización de este contrato desde el punto de vista normativo e histórico, haciendo hincapié en las características, facultades y responsabilidades de cada uno de los recursos partícipes de este contrato, para así pasar una segunda parte la cual consta de un análisis desde el derecho tributario sobre la deducción de costos y gastos de los partícipes respecto de la declaración y pago del Estado impuesto sobre la renta y complementarios, indagando sobre todo crear mecanismos efectivos las principales discusiones que controlen han existido entorno a este tema. Se concluirá el texto con los principales elementos tributarios de este contrato, fundados en los criterios comerciales normativos pre expuestos, que servirán como ambientación y base de las principales discusiones que existen desde la designación del supervisor del contrato Estatal para legislación tributaria, atendiendo a la escasa regulación que se escoja aquel que cumpla hubo en un determinado tiempo contrastando con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoactual regulación fiscal.

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Samples: Contrato De Cuentas en Participación

INTRODUCCIÓN. La función Comisión de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie Regulación de vacíos normativosComunicaciones –CRC– tiene contemplado dentro de su Agenda Regulatoria para el año 2013, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto proyecto regulatorio Permanencias Mínimas en Contratos de Servicios de Comunicaciones1, cuyo objetivo es la revisión de la Administración Pública (Ley 80 necesidad de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará re- definir las condiciones actuales que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de comunicaciones para imponer la Ley respecto suscripción de cláusulas de permanencia mínima a la supervisión los usuarios, así como el estudio del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico beneficio sustancial que obtienen los usuarios cuando hacen uso de normas estas cláusulas y herramientas crear un entorno las consecuencias de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato estando vigente la cláusula de permanencia mínima. Así las cosas, actualmente esta Comisión revisa la posibilidad de prohibir las cláusulas de permanencia mínima, cuyas reglas han sido establecidas en el régimen de protección de los derechos de los usuarios en forma irregulartransversal para todos los servicios de comunicaciones, entre los cuales se encuentran los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, servicios de acceso a Internet y de televisión cerrada. Las cifras No obstante lo anterior, en el presente documento de corrupción consulta, se ha hecho una revisión preliminar que indicó se circunscribe únicamente a la Contraloría General revisión de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% regulación sobre cláusulas de permanencia mínima, cuando éstas se establecen con ocasión del total subsidio y/o financiamiento de contratos celebrados equipos terminales móviles. Lo anterior, sin perjuicio que eventualmente en el país aproximadamente 10 billones marco del presente proyecto regulatorio la CRC estudie las cláusulas de pesospermanencia mínima en los contratos de prestación de servicios de telefonía móvil, telefonía fija, acceso a Internet y de televisión por suscripción, respecto de todas las causales que originan dicha cláusula, es decir, ampliado al financiamiento y/o subsidio del cargo por conexión o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial. 1 En la Agenda Regulatoria del año 2013 publicada en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al la página web, el proyecto se denomina carrusel” de la contratación (Contraloría General de la NaciónPermanencias mínimas contratos”. De otra parte, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta que se está revisando la prohibición de suscripción de cláusulas de permanencia mínima en los términos indicados, resulta importante mencionar que, para poder llevar a cabo dicha modificación, la CRC requiere conocer previamente de los proveedores y usuarios la percepción que tienen respecto de dichas cláusulas y las cualidades ventajas y desventajas que encuentran en la utilización de ellas en los contratos de prestación del servicio. Esto, en aras de que la medida que finalmente se establezca efectivamente promueva tanto la competencia como el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación bienestar de los usuarios y, a la importancia que tiene vez, promueva la actividad de supervisión protección de los contratos estatales derechos de los mismos. De ahí que, actualmente esta Comisión, adelante un estudio económico riguroso xx xxxxxxx, comprendido por un análisis comercial, económico y financiero, en el cual además se está efectuando un análisis histórico de las prácticas que sobre este particular se han adoptado y actualmente adoptan los proveedores de redes y servicios de comunicaciones. Así las cosas, resulta imperioso contar con los aportes y comentarios que se reciban en el marco de esta consulta, por parte de los agentes del sector, las autoridades y la administración pública ciudadanía en Colombiageneral, para que así, una vez se cuente con el soporte económico, jurídico y técnico suficiente, pueda la CRC adoptar una decisión regulatoria en relación con las cláusulas de permanencia mínima que promueva la competencia entre proveedores de redes y servicios de comunicaciones y que esté orientada a la maximización del bienestar social de los usuarios. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento se estructura de la siguiente manera: un capítulo correspondiente a las competencias de la CRC, un capítulo referido a los antecedentes sobre la evolución regulatoria de la figura jurídica objeto de análisis. El capítulo cuarto presenta los escenarios que se han revisado en forma preliminar y que se someten a discusión con el sector, así: i) Prohibir las cláusulas de permanencia mínima atadas a terminales móviles y ordenar la separación de contratos, ii) Permitir que las cláusulas de permanencia sean negociables entre proveedores, es decir, no eliminarlas, sino darles un valor comercial a las mismas, y iii) Transicional, esto es, dar valor comercial a las cláusulas de permanencia en el corto plazo (que se puedan negociar entre proveedores) y eliminarlas en el largo plazo (Combinación de los escenarios 1 y 2). El presente documento finaliza con una serie de preguntas que se han incorporado como parte fundamental para recibir la respectiva retroalimentación del sector, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoespecial, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes usuarios y de control (Procuraduría General los proveedores de servicios de comunicaciones. Respecto de la Nación y Contraloría General sección de preguntas, si bien el enfoque de la Nación)presente consulta es principalmente sobre el mercado móvil, aquí también se han plasmado preguntas para los proveedores de servicios de telefonía fija, acceso a Internet y de televisión cerrada. En este contexto, este documento presenta para discusión con el sector el análisis preliminar que garantice la correcta ejecución se propone respecto de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para posibles escenarios que se escoja aquel que cumpla han identificado en relación con el quehacer de la capacidad CRC respecto de realizar la regulación sobre cláusulas de permanencia mínima, cuando éstas se originan por el trabajo subsidio y/o financiamiento de control del objeto del contrato de forma integralequipos terminales móviles. Lo anterior no obsta para que, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que tal y como se estipula ha mencionado, eventualmente en el contratomarco del proyecto regulatorio en comento, se estudien las cláusulas de permanencia mínima frente a las demás causales que originan dichas cláusulas y en tal sentido, se incluyen preguntas sobre estas temáticas en la consulta pública realizada al sector.

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Samples: Consulta Sectorial

INTRODUCCIÓN. La función El presente documento, Análisis diagnóstico del alcance de supervisión la desconcentración, del Contrato Estatal Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal, se realizó en Colombia está sujeta las principales instituciones y ministerios que participan en los Gabinetes de Gestión Departamental (GGD), así como en instituciones del gobierno central que han iniciado procesos de desconcentración, tales como: el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a un marco jurídico ambiguo través del Viceministerio de Vivienda y una serie Desarrollo Urbano (VMVDU); el Ministerio de vacíos normativosGobernación y Desarrollo Territorial (MIGOBDT); el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el Ministerio de Educación (MINED); el Ministerio de Salud (MINSAL); el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Municipal (ISDEM); y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL): todas ellas instituciones que han avanzado en los procesos de desconcentración. Antes de ahondar en el diagnóstico de la desconcentración, otorgando es importante exponer los xxxxxx conceptuales y su relación con los procesos de descentralización y desconcentración, mismos que El Xxxxxxxx ha abordado desde 1983 y hasta 2017. Para fines del presente diagnóstico, el Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal comprende la descentralización como el proceso de transformación de la organización del Estado mediante el cual se transfieren competencias, recursos y poder de decisión del nivel central de gobierno al supervisor del contrato público herramientas emitidas por gobierno local, en la Ley, para que pueda cometer abusos prestación de derecho, debido servicios a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratopoblación. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en ColombiaPor otra parte, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico desconcentración se entiende como una territorialización de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónfunciones, a través de herramientas uniformes la cual se acerca y clarasarticula la acción del ejecutivo en los territorios. Este proceso de territorialización el Proyecto lo considera como un requerimiento para sentar las bases del proceso de descentralización. Partiendo de lo dicho anteriormente, es decir el presente documento de diagnóstico analiza tanto los aspectos de desconcentración como de descentralización, en una forma objetivarelacionada y vinculante. Para su elaboración, no dejar brechas se utilizaron distintas técnicas de recolección y recopilación de información, las cuales fueron de tipo bibliográfico y entrevistas a funcionarios claves de las instituciones antes mencionadas. Con la información generada a partir de las entrevistas, se establecieron hallazgos que permiten caracterizar los procesos de desconcentración en El Xxxxxxxx, a través de las distintas instituciones que participaron en el estudio. Se identificaron limitantes para mover y empujar las diferentes iniciativas de anteproyectos xx xxx, así como proyecciones a futuro en las instituciones y experiencias exitosas. Además, las instituciones proporcionaron una serie de recomendaciones para el Proyecto. El diagnóstico servirá para abrir espacios de diálogo e incidencia tanto a nivel nacional como departamental y regional, para el establecimiento de propuestas que se podrán hacer de manera mancomunada y la identificación de instituciones líderes, que contribuyan a la profundización de la desconcentración. Es importante someter los resultados a la socialización y validación por parte de funcionarios y actores territoriales, para comparar y retroalimentar los resultados. Este documento además podrá servir como base para el establecimiento de indicadores de seguimiento de los procesos desconcentrados o de los servicios prestados de manera asociada por parte de las mancomunidades. Finalmente, el resultado deberá indicar el estado de los servicios desconcentrados sin llegar a establecer un grado de desconcentración de las instituciones, como el mencionado en la normatividad estrategia de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitablesdescentralización y desconcentración de SETEPLAN (Secretaría Técnica de Planificación, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General 2007), de la Nación cual se ha tomado información para algunos ministerios. Por otra parte, el sondeo apoyará para definir una institución “champion” que lidere otros procesos impulsados por el Proyecto en la ruta a la profundización de las capacidades para la desconcentración. A continuación, se presenta la metodología utilizada en el Análisis y Contraloría General diagnóstico del alcance de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodesconcentración.

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Samples: Contract

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo De acuerdo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas Con fundamento otorgado por la LeyConstitución la Política y la ley 87 de 1.993, para que pueda cometer abusos la Oficina de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento Control Interno del Sistema Integrado de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Transporte de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaValledupar SIVA SAS, en cabeza cumplimiento de un designado (supervisor del contrato) o una interventoríasus funciones y uno de sus roles , para realizar practico el seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y control al plan de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual mejoramiento resultado de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos esta Auditoria efectuada por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 Republica, con el propósito de determinar el cumplimiento y efectividad de las acciones establecidas Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados y en el país aproximadamente 10 billones plan de pesosmejoramiento presentado al ente de control fiscal. El plan de mejoramiento se entiende como el conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar el sujeto de control fiscal en este caso el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS, en un periodo trazado por las mismas para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y en Bogotá podría superar corregir las causas que dieron origen a los 2.2 billones hallazgos administrativos, disciplinarios, resultado del proceso auditor. El objetivo primordial del plan de pesos debido al “carrusel” mejoramiento es promover que los procesos internos de la contratación (entidad se desarrollen en forma eficiente y transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas y a la implementación de metodologías orientadas al mejoramiento continuo. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoria y con políticas y procedimientos vigentes, por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo. El seguimiento incluyo el examen de las evidencias y documentos que soportan las actividades desarrolladas en la ejecución del plan de mejoramiento. Control Interno en el cumplimiento del rol de evaluación y seguimiento y como resultado de ello el rendir informes al representante legal de la entidad, presenta los resultados al seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y al plan de mejoramiento suscrito por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS y la Contraloría General de la Nación, 2014)Republica. No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión Que antes un conocimiento de fondo del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta presunto estado de las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales acciones adelantadas por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la NaciónRepublica de la Gerencia Departamental Cesar, específicamente en el Informe Técnico PRF 21-05-1177 (Proceso de Responsabilidad Fiscal), que garantice la correcta ejecución mediante designación a través de los contratos públicos y la debida utilización oficio N° 2019IE0001280 de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad fecha 10 de realizar el trabajo enero de control del objeto del contrato de forma integral2019, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula establecido en el contratolugar de visita en la cabecera del Municipio de Valledupar, establecida la visita para el mes xx Xxxxx de 2019, mediante funcionarios comisionados para adelantar acciones de auditorías por parte de la Contraloría General de la Republica a Cargo de la Gerencia Departamental Cesar, siendo los señores el Ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de Profesional Universitario y el Xxxxxxx XXXX X, CANALES XXXXXX en su calidad de Sustanciador que da respuesta al contenido del Informe técnico ya aludido en esta introducción donde se plantean unas preguntas en referencia a unos presuntos hallazgos que han sido motivos de investigación fiscal por parte de este órgano de control.

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Samples: Contrato De Obra Pública

INTRODUCCIÓN. La función El Manual Operativo del Proyecto (MOP) XXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX 0XX Ampliación de supervisión los Servicios del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 7HFQRO,yyJcLonFtiDen´e los lineamientos básicos para una planificación y una serie gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto, así como las pautas y lineamientos para la adquisición de vacíos normativosbienes, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyservicios de no-consultorías y servicios de consultorías, ejecutados para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratoproyecto. El Estatuto de la Administración Pública Proyecto se encuentra conformado por cuatro (Ley 80 de 199304) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza componentes que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no serán ejecutados por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónCONCYTEC, a través de herramientas uniformes la Unidad Ejecutora PROCIENCIA con el apoyo técnico de las Direcciones de línea del CONCYTEC y clarasel equipo implementador del Proyecto. PROCIENCIA, como UE, se encargará de gestionar las solicitudes de desembolsos, consolidará los estados financieros del Proyecto para su remisión al BIRF, y contratará y supervisará la auditoría del Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx. El MOP está en armonía con las normas del Banco Mundial (BM), considerando las normas nacionales en lo que sea aplicable. En caso de surgir contradicciones normativas, preavlecerán las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx con el BM. El MOP es decir complementado con Manuales Operativos Específicos (MOE) para la implementación de forma objetivaalgunos componentes del proyecto, no dejar brechas y el detalle que en ellos se describe corresponde a los procedimientos para que las propuestas de los concursantes sean evaluadas y seleccionadas con total transparencia, fomentando un mercado competitivo de entidades privadas o públicas para la investigación e innovación. El MOP entra en vigor desde su aprobación por el Grupo de Trabajo Comité Directivo del Proyecto (GTCDP), lo cual se formaliza mediante acta. El MOP podrá ser modificado de acuerdo a las exigencias y necesidades que resulten de la experiencia en la normatividad implementación del Proyecto. Este documento está dirigido a las direcciones de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad línea involucradas del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación CONCYTEC y Contraloría General de la Nación), que garantice PROCIENCIA para la correcta ejecución de los contratos públicos y del PROYECTO. Los arreglos para la debida utilización de los recursos implementación del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación proyecto se desarrollan en numeral 3 del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratopresente documento.

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Samples: Manual Operativo Del Proyecto

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión 1. En virtud del Contrato Estatal de Obra No. CON-00242010 (en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie adelante Contrato de vacíos normativosObra No. CON-00242010 o el Contrato), otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido sociedad CARBONES XXX XXXXXXXX LIMITED (en adelante CERREJÓN o el Contratante) contrató a la discrecionalidad exorbitante sociedad XXXXXXX XXXXX X. S.A. (en adelante CONINSA o el Contratista) para desarrollar, bajo la modalidad de precios unitarios, las obras de los Reasentamientos de Patilla y Chancleta (Construcción de viviendas, Equipamiento comunitario y Obras de urbanismo) en el municipio de Barracas, Departamento de la Guajira. 2. Como se evidenciará en los hechos y en las pruebas que acompañan esta demanda arbitral, desde su inicio y durante toda su ejecución, el Contrato de Obra No. CON-00242010 se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento vio 3. A más de las actuaciones que se realiza lo anterior, durante la ejecución del contratoContrato de Obra, XXXXXXX tuvo que hacer frente a una Interventoría que antes que contribuir a la correcta y oportuna ejecución de las obras, se dedicó a imponer una serie de desmedidos e inusuales controles, revisiones y autorizaciones para la supervisión de las obras, que resultaron perversas para su avance, en la medida en que su aplicación sumada a la pasmosa escasez de personal que tenía la Interventoría, conllevó enormes pérdidas de tiempo y mayores costos para el Contratista. 4. El Estatuto Los incumplimientos xx XXXXXXXX y las circunstancias que vienen de describirse, presentes desde el inicio hasta el fin del Contrato, produjeron un desplazamiento de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia secuencia y por ende todo el tema de la supervisión fecha de realización de las obras, afectaron el cronograma y el plazo de ejecución de las misma y redundaron en la mayor permanencia del contrato público, basado Contratista en obra y en que éste tuviera que hacer frente a mayores costos directos e indirectos que no le correspondía asumir y que terminaron por romper la ecuación económica sobre la cual había sido construida la relación contractual. 5. Con el principio fin de transparencia, columna vertebral hacer frente a las afectaciones de la gestión pública; la problemática radica en la confianza obra y para evitar que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza plazo de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control ejecución de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación las obras se extendiera por muchos meses más de la entidad) que puede acarrear fecha de su terminación efectiva, CONINSA debió implementar medidas de aceleración de las obras, tales como consecuencia contratar un mayor número de personal, traer personal de otras regiones, laborar en la comisión de actos ilícitos días festivos, utilizar maquinaria adicional, cuyos costos no le fueron reconocidos y pagados por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoCERREJÓN.

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Samples: Laudo Arbitral

INTRODUCCIÓN. La función El Código Civil Colombiano de 1870 trajo consigo la inclusión del concepto de Contrato de Prestación de Servicios, de allí en más, que la legislación ha venido desarrollando y estableciendo su usanza como una práctica común al interior de las entidades del Estado para la vinculación de personas naturales o jurídicas mediante el empleo de dicha modalidad de gestión contractual directa, de conformidad con la Ley 84 de 1973, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes en la materia. De la suscripción de estos contratos surge la necesidad de su supervisión, cuyo rol únicamente puede ser ejercido por servidores públicos designados para tal efecto por la entidad contratante, sin perjuicio de que dicho supervisor pueda contar con personal de apoyo contratado para tal fin por la entidad a través de contratos de prestación de servicios. Dicha supervisión comprende el respectivo control y vigilancia del Contrato Estatal contrato y, en Colombia está sujeta consecuencia, la verificación del cumplimiento cabal de las obligaciones que se hayan establecido en este. Sin embargo, la suscripción de tales contratos de prestación de servicios implica retos y consecuencias desde el punto de vista patrimonial para el Estado, puesto que jurisprudencialmente, mediante el medio de control a que hace referencia el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, esto es, el de nulidad y restablecimiento del derecho, se ha declarado la relación laboral entre la entidad estatal y el contratista, toda vez que a criterio de los falladores se ha logrado establecer en dichas demandas el rompimiento de los elementos que suponen la existencia y justificación de un marco jurídico ambiguo contrato de prestación de servicios, de aquí que se configuren los elementos de una auténtica relación laboral, esto es i) la continuada dependencia del trabajador con el empleador, ii) la prestación personal del servicio y iii) y el pago. Esto ha traído consigo la obligatoriedad del reconocimiento patrimonial y consecuente pago por parte de la administración de las pretensiones económicas de los demandantes, en el sentido fallado. De dichas sentencias se logra establecer que la prestación personal del servicio y la contraprestación en dinero son elementos comunes a otras tipologías de vinculación y que el factor de la subordinación se ha convertido en la piedra angular para la declaratoria de la relación laboral encubierta o subyacente, puesto que su ausencia es insoslayable en los contratos de prestación de servicios. Frente a ese criterio resulta entonces crucial determinar si existe un actuar doloso o gravemente culposo de quienes como servidores públicos han ejercido la supervisión de dichos contratos y que, como consecuencia de dicha actuación o actuaciones, posiblemente se haya desconfigurado el concepto y alcance de dicha tipología contractual. Sin embargo, dicho lo anterior se desconoce si una serie vez pagadas las sumas consecuentes con las sentencias dictadas en favor de vacíos normativoslos contratistas o excontratistas, otorgando el sujeto pasivo directo, es decir, la entidad estatal, realiza el análisis del comportamiento del supervisor a la luz de la Ley 678 de 2001 y consecuentemente agota las acciones legales tendientes a perseguir la declaratoria judicial de la responsabilidad civil del servidor o exservidor público que, con su actuación dolosa o gravemente culposa, dio lugar al fallo condenatorio que incorpora la declaratoria de la relación laboral.(Ley 678 de 2001) Es por ello que se hace necesario estudiar en qué casos cuando se configura la relación laboral del contratista y esta es declarada judicialmente, existe responsabilidad civil por parte del supervisor del contrato público herramientas emitidas por a título de dolo o culpa grave, de acuerdo con lo establecido en la LeyLey 678 de 2001. Al respecto se encuentran diferentes trabajos de investigación de posgrado, para que pueda cometer abusos de derecho, debido respecto a la discrecionalidad exorbitante responsabilidad civil del supervisor, sin hallarse ninguno que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento guarde directa relación con este tipo de las actuaciones que se realiza durante la ejecución responsabilidad derivada del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema ejercicio de la supervisión del contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, pero que condensan entre sus objetivos los siguientes: - Guerra y Xxxxx (2020): Establecer “los elementos que componen la responsabilidad extracontractual en Colombia, a partir de su desarrollo legal, doctrinal y jurisprudencial, a fin de evidenciar su evolución en el país” (p. 2). - Xxxxxx y Xxxxx (2019): Determinar el grado de efectividad del medio de control de repetición en aras de cuantificar los dineros o sumas recuperadas de todo lo pagado con ocasión a los fallos judiciales en un periodo de tiempo determinado. - Xxxxx y Xxxxxxx (2009): Analizar en el derecho comparado el medio de repetición. - Xxxxx (2012): Buscar “las causas de la inoperancia de la Ley 678 de 2001” (p. 1). - Xxxxxxxx y Xxxxx (2014): “La falta de aplicación del medio de control de repetición se debió a la falta de conocimiento sobre la aplicación de la Ley 678 de 2001” (p. 3). - Xxxxxxx y Xxxxxx (2021): El marco normativo legal aplicable y desarrollando los conceptos de dolo y culpa grave contenidos en le Ley 678 de 2001. Ahora, de la normativa vigente en la materia es viable establecer el concepto del supervisor, su alcance y función en el marco de cualquier tipología contractual, quién puede ejercer tal labor y cuál es el tipo responsabilidad que nace para dicho individuo con ocasión a la misma como se verá más adelante. Por su parte, la acción de repetición se encuentra establecida en la legislación y desarrollada vía jurisprudencial y de dicho estudio se logra determinar qué procede cuando se encuentra demostrado el actuar doloso o gravemente culposo del servidor público, basado así como también los elementos para declarar la responsabilidad de este. Sin embargo, aunque varios trabajos de investigación, el legislador y la jurisprudencia desarrollan el concepto de la acción de repetición, en ningún caso se logra establecer cuáles son las actuaciones del supervisor que presuntamente podrían catalogarse como dolosas o gravemente culposas en el principio marco de transparenciaun contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, columna vertebral cuando previamente se ha declarado la relación laboral de este. Así pues, este artículo busca despejar este interrogante: ¿Cuáles son los comportamientos del supervisor que llevarían a declarar la responsabilidad civil en una acción de repetición cuando se ha condenado a una entidad al pago de sumas de dinero por la configuración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisarelación laboral, en cabeza aquellos casos que se desnaturaliza el contrato de un designado (prestación de servicios?, tomando como punto xx xxxxxxx que como ya se mencionó para la procedencia de la acción de repetición es necesario acreditar el actuar doloso o gravemente culposo del agente público que fungió como supervisor del contrato) o . En consonancia con la pregunta expuesta se tiene como objetivo general de este artículo determinar cuáles son los comportamientos del supervisor que llevarían a declarar la responsabilidad civil en una interventoríaeventual acción de repetición, cuando se ha condenado a una entidad al pago de sumas de dinero por la configuración de la relación laboral en el momento en el que se desnaturaliza el contrato de prestación de servicios. Para este fin, resulta necesario en primera instancia estudiar la función del supervisor en los contratos de prestación de servicios con persona natural bajo la causal de contratación directa a la luz de la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina, en un segundo momento se analizarán los elementos de las conductas que configuran el dolo, así como los inherentes a la culpa grave de acuerdo con la Ley 678 de 2001, la jurisprudencia y la doctrina, para realizar que por último se pueda lograr establecer cuáles son los comportamientos indebidos por parte del supervisor que podrían constituir culpa grave o dolo a la luz de la Ley 678 de 2001 en la celebración de los contratos de prestación de servicios con persona natural, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado. En aras de alcanzar el seguimiento objetivo propuesto, para esta investigación se establece una metodología con investigación cualitativa a través del análisis de normas, jurisprudencia y control doctrina, de dicho tipo exploratorio, descriptivo y correlacional; cuya estrategia consistirá en la revisión documental de norma, jurisprudencia y doctrina, mediante el uso de fichas bibliográficas. En Colombia el contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación prestación de servicios suscrito entre Entidades Estatales y personas naturales está reglado por lo contenido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es decir, por el Estatuto General de Contratación, en el siguiente sentido: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad) . Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Inicialmente la normativa estableció que puede acarrear como consecuencia en la comisión modalidad de actos ilícitos por las potestades brindadas por selección aplicable para este tipo de vinculación es la Ley de contratación directa: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales” (Xx XxxxxxxCongreso de la República de Colombia, 2007, Ley 1150, Artículo 2). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalasí las cosas, en virtud del amplio margen su génesis dicha tipología contractual se limitaba de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará manera exclusiva a las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiapersonas naturales. Posteriormente, la cual permite al supervisor legislación amplió dicha modalidad de contratación directa no solo a personas naturales sino también a personas jurídicas, estableciendo que en cualquier caso se deberá acreditar la plena capacidad del contrato estatal, bajo un abanico contratista de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebiday se verificará previamente la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el mismo (Presidencia de la República, 2015, Decreto 1082, Artículo 2.2.1.2.1.4.9). En razón Sin embargo, se precisa que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimientoel presente artículo está dirigido al análisis, dando como resultado la comisión únicamente del contrato de delitos por acción u omisión debido prestación de servicios profesionales o de apoyo a la terminación gestión suscrito con personal natural, puesto que son estos los únicos que podrían eventualmente acreditar un vínculo laboral encubierto o subyacente (Consejo de Estado, 2021, Sentencia de Unificación 1317-2016), toda vez que para tal efecto es necesario acreditar, entre otros elementos, la prestación personal del servicio (Presidencia de Colombia, 1950, Decreto Ley 3743, Artículo 23), situación que sería imposible de demostrar con una persona jurídica. De otra parte, jurisprudencialmente se ha ampliado el concepto de contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General prestación de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total servicios profesionales o de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad apoyo a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiagestión con persona natural, en el estudio sentido de caracterizar o determinar los presupuestos para su procedencia y justificación, los cuales podrían condensarse así: - Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, por qué las actividades “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados” (Consejo de Estado, 2021, Sentencia de Unificación 1317-2016). - “Opera cuando para el cumplimiento de los fines estatales la entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los conocimientos especializados que se demanden” (Corte Constitucional, 1997, Sentencia C-154). - La autonomía e independencia del caso se resaltarán contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas (Corte Constitucional, 2009, Sentencia C-614). - Se caracteriza por ser temporal, excepcional y garante de la autonomía del/la contratista (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 2023, Circular externa 03). Así las cosas, y al considerarse el contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión un típico contrato estatal, debe cumplir con los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios requisitos legales establecidos para la actividad de modalidad que le es aplicable; es decir, la supervisión del contrato público y desarrollo contratación directa, por tanto, dentro de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivodocumentos que lo componen, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisióndeben hallarse los estudios y documentos previos, los cuales a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de su vez deberán reflejar lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.siguiente:

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Samples: Acción De Repetición

INTRODUCCIÓN. La función El representante residente firmará los documentos de supervisión proyecto de costo compartido del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo ONUD. En los cuadros siguientes se indican las respectivas responsabilidades y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, los plazos promedio para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia de consultores y por ende todo el tema la adquisición de la supervisión equipo. Se indican a continuación las responsabilidades del contrato públicoorganismo nacional de ejecución y del ONUD, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión contratación de consultores individuales [marcar la columna del Gobierno o del ONUD según corresponda]: GOBIERNO ONUD ACTIVIDAD TIEMPO PROMEDIO PARA TOMAR ACCIÓN (DÍAS HÁBILES) Preparación de los términos de referencia Estudio/revisión términos de referencia Obtener la no objeción del BM a los tor's Preparación de la lista corta (si se requiere) Aprobación de la lista corta Obtener la no objeción del BM a la lista corta Selección de consultores Obtener no objeción del Banco Mundial a la selección Negociación de contratos Firma de contratos Administración de contratos incluyendo autorización/arreglos de viajes Supervisión técnica de consultores Evaluación del progreso en el trabajo Estudio/aprobación del informe final Pago Firma del contrato público Preparación del informe de gestión del proyecto (requerido bajo el LACI) Se indican a continuación las responsabilidades del organismo nacional de ejecución y del ONUD, con respecto a la contratación de consultores [marcar la columna del Gobierno o el ONUD según corresponda]: GOBIERNO ONUD ACTIVIDAD TIEMPO PROMEDIO PARA TOMAR ACCIÓN (DÍAS HÁBILES) Preparación de los términos de referencia Estudio/revisión términos de referencia Obtener la no objeción del BM a los tor's Preparación de la lista corta propuesta (si se requiere) Aprobación de la lista corta Obtener la no objeción del BM a la lista corta selección de consultores Obtener la no objeción del BM a la selección Negociación de contratos Firma de contratos Administración de contratos incluyendo autorización/arreglos viaje Supervisión técnica de consultores Evaluación del progreso en Colombia, la cual permite al supervisor el trabajo Estudios/revisión del informe final Pago Firma del contrato estatal, bajo un abanico Preparación del informe de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto gestión del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación proyecto (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe requerido bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la NaciónLACI), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: Cost Sharing Agreement

INTRODUCCIÓN. La función El contrato de supervisión del Contrato Estatal Agencia Comercial como una subespecie de los contratos de colaboración, cobra particular relevancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosespecial, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto posición de la Administración Pública (Ley 80 Corte Suprema de 1993) regula Justicia de tener la contratación estatal en Colombia prestación del artículo 1324 del Código de Comercio como de orden público y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicotanto, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos no renunciable por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)partes. En este orden sentido, se pretende hacer un aporte a la identificación del contrato de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia agencia comercia a partir de la Contratación Estatal distribución de riesgos y la promoción por cuenta ajena, como elementos que determinan la separación conceptual de la agencia con sus figuras afines, como el contrato de concesión, suministro, distribución, comisión y franchising. En este artículo, se abordará la agencia comercial desde el punto de vista de su nacimiento, y se revisarán sus elementos, los cuales, en su totalidad, son comunes a las figuras a fines, salvo cuando se mira quién asume el riesgo xxx xxxxxxx y la promoción por cuenta ajena, elementos determinantes en la configuración de la agencia comercial. En efecto, la distribución de riesgos xxx xxxxxxx entre empresario y agente no es un elemento que se encuentre expreso en la definición del contrato de agencia comercial. Se desprende de la definición jurídica de esta regulación típica, sin ser un elemento definitorio a la hora de valorar el nacimiento del contrato, toda vez que como se verá en este artículo, por vía de disposición expresa o por la inexistencia conjugación de criterios objetivos varias relaciones contractuales se puede variar la distribución de obligatorio cumplimiento para riesgos. Así, en la primera parte se tratará el supervisor nacimiento del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad agencia y los elementos que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por bien forman parte de la administración pública en Colombiadefinición de agencia, en el estudio del caso su alcance ha sido pacífico. En la segunda se resaltarán los mecanismos analizará la distribución de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos riesgos y la debida utilización de los recursos del Estado promoción como elementos definitorios y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla colaboran con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto individualización del contrato de forma integralagencia con sus figuras afines. ♦ Este artículo fue presentado a la revista el día 26 xx xxxxx de 2006 y fue aceptado para su publicación por el Comité Editorial el día 7 xx xxxxx de 2006, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos previa revisión del concepto emitido por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoárbitro evaluador.

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Samples: Agency Contract

INTRODUCCIÓN. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 4137 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y el Decreto 714 de 2012, el objetivo de la ANH consiste en “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. Para el desarrollo de su objetivo, la ANH debe cumplir, entre otras, las siguientes funciones: “identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país”, “diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, “diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebre Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”. La función de supervisión administración integral del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie recurso de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para hidrocarburos que pueda cometer abusos de derecho, debido le corresponde a la discrecionalidad exorbitante ANH, se materializa a través de la suscripción de contratos en los que se brinda al llamado a ejercer disponen un conjunto de obligaciones de orden técnico, en materia de exploración y producción, de orden financiero, operacional, ambiental, social y de seguridad y salud en el control trabajo, las que son objeto de inspección y seguimiento por parte de esta Entidad. En materia social, ambiental y de SG-SST dicha responsabilidad está a cargo de la Vicepresidencia de Contratos de Xxxxxxxxxxxxx, quien para su realización requiere contratar una persona natural o juridíca con amplia experiencia en los temas relacionados con estas áreas en las actuaciones actividades up stream del sector de hidrocarburos, con capacidad de aportar el equipo de trabajo para cumplir con las necesidades requeridas. La necesidad de la presente contratación se soporta en que la ANH no cuenta con el personal suficiente en planta que permita dar cumplimiento a la función de seguimiento antes descrita, a través de la generación de informes, conceptos y análisis con la calidad y oportunidad requerida, respecto de los contratos objeto de inspección y seguimiento. Este sondeo xx xxxxxxx se realiza durante la ejecución del contrato. El desarrolla de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de contratación administrativa y Estatuto de la Administración Contratación Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia 1993 y por ende todo el tema Ley 1150 de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables. Con fundamento en lo anterior, invitamos a los interesados a participar en el sondeo xx xxxxxxx cuyo objetivo es obtener información de eventuales empresas que se resaltarán los mecanismos encuentren en capacidad de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad ofrecer servicios relacionados con gerencia, auditoria, interventoría, consultoría, actividades de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoseguimiento, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través gestión o coordinación de herramientas uniformes proyectos sociales, ambientales y claras, es decir en el sistema de forma objetiva, no dejar brechas gestión en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación seguridad y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar salud en el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratosector de hidrocarburos.

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Samples: Sondeo De Mercado Para Prestación De Servicios Profesionales

INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de memoria anual sobre la contratación (Contraloría General de la Nación, pública correspondiente al ejercicio 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: Memoria Anual De Contratación Pública

INTRODUCCIÓN. El Poder Judicial es uno de los tres (3) poderes que conforman el gobierno de la Nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas x xxxxxxx, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial está conformado por la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, siendo este último el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. A fin de brindar un servicio óptimo a la ciudadanía, el Poder Judicial está mejorando los servicios tecnológicos, en este sentido tiene una estrategia de avanzar a través del uso de almacenamiento en la nube (Cloud). El día 30 xx xxxxxx del año 2019 fue entregado al Poder Judicial el siguiente informe. Ver imágenes a continuación: En fecha 29 de octubre de 2019 mediante el ACTA 40-2019 en la Sala de Reuniones del Consejo del Poder Judicial a las 08:00 a.m. se presentó la diapositiva sobre la Plataforma MS/Migración Nube. Ver imagen a continuación: El Honorable Consejo acogió la recomendación de la Dirección General Técnica y la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación referente al uso de tecnología Microsoft para los servicios en la Nube. Ver imagen a continuación: En fecha del 2 xx xxxxx del año 2020 se recibió el informe de la asesora externa Xxxxxxxx Xxxxxx la cual fue contratada para estos objetivos: ✓ Apoyo en la estrategia de identificación y validación del licenciamiento de Microsoft del Poder Judicial alineado con la visión 2024, que incluya Microservicios, Flujos, Power BI, Gestión de usuarios con Kerbero y Seguridad. ✓ Preparación del informe de estrategia de licenciamiento Microsoft del Poder Judicial. ✓ Peritaje del Proceso de Compra de bienes y servicios del Proceso de licenciamiento de Microsoft. La función misma realizó un análisis y preparó un informe de supervisión recomendaciones, a continuación, extracto del Contrato Estatal informe: En este sentido se identificó de acuerdo con la sugerencia del experto, la necesidad de integrar el servicio de Microsoft Azure1, al proceso para disponer del componente de nube pública que permitiría contar con los servicios de computación, almacenamiento, desarrollo y seguridad de las nuevas plataformas a desarrollarse, como fue definido en Colombia está sujeta el PEI 20242. 1 xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxx/ 2 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx- xx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx_xxx_xx/_xxxxxxx/00/xxxxxxxx.xxxx?xx= Posteriormente buscando la eficiencia de sus operaciones, y aprovechando las plataformas y herramientas tecnológicas vigentes del Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial suscribió un contrato mediante el proceso de compra con referencia: PEEX-CPJ-002-2020 con la empresa GBM para adquirir los servicios de licenciamiento de Microsoft, esto a través de un marco jurídico ambiguo y proceso de adquisición abierto para los proveedores en el país. Para dar respuesta a la situación de pandemia del COVID-19 que comenzó a incidir sobre las operaciones judiciales en marzo del 2020, el Poder Judicial inició una serie de vacíos normativosacciones con miras a ofrecer servicios judiciales virtuales. Los Servicios Judiciales virtuales fueron iniciados en tres (3) fases, otorgando una fase inicial con tratamiento de casos de naturaleza urgente en un subconjunto de tribunales y mediante audiencias virtuales; luego en una fase intermedia y final, los tribunales recibieron y causaron todo tipo de asuntos para los tribunales del país. En este sentido, la institución tomó la decisión de crear mecanismos de apoyo a los tribunales y fortalecer las estructuras institucionales. La Dirección General de Administración de la Carrera Judicial avanzó al supervisor dotar las estructuras internas de personal adicional y solicitó vía la Dirección de Gestión Humana los equipos tecnológicos y las correspondientes licencias de Office365 para el uso de los servidores judiciales nuevos o trasladados de otras áreas. Estas acciones crearon la necesidad de solicitar a Microsoft un demo de 2,000 licencias de Office365 para cubrir la entrada a las plataformas digitales de este personal. Este demo fue parte de la estrategia de apoyo ante la pandemia de COVID-19 de la Empresa Microsoft: “Las organizaciones que no cuenten con licencias de Microsoft pueden ponerse en contacto con uno de los más de 9.000 partners especializados de la compañía en España para desplegar Xxxxxx 000 X0 y Teams de manera gratuita. Así, podrán poner en marcha todos los servicios necesarios para habilitar escenarios de teletrabajo y trabajo flexible sin asumir ningún coste por licencia durante seis meses.” [1] xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/0000/00/00/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx- relacion-al-covid-19/ La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación inició un análisis de las alternativas para que de una manera eficiente se pudiera tener un licenciamiento costo- efectivo para la institución. En este sentido, se realizó la ingeniería técnica para la prueba y usabilidad del tipo de licencias E1. Se realizaron cuadros modelos de cantidad de licencias y el presupuesto para proponer un escenario que pudiera cubrir las licencias requeridas por la institución y que el monto anual del contrato público herramientas emitidas por de mantuviera con un monto similar con estas licencias adicionales. Del análisis técnico, resultó la Ley, para que pueda cometer abusos alternativa de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de sustituir las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública 3,690 licencias actuales (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado adquiridas en el principio contrato 2020-0022) de transparenciaXxxxxx 000 X0 por: ✓ 1,690 licencias Office 365 E3 ✓ Adicionar 4,000 licencias de Xxxxxx 000 X0 ✓ La diferencia entre licencias E1 y E3, columna vertebral básicamente es que estas últimas permiten el uso de la gestión pública; la problemática radica en la confianza aplicaciones de escritorio, lo que proporciona facilita el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza trabajo fuera de un designado línea (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007sin internet). En este orden sentido, se realizaron las consultas al proveedor Microsoft sobre la posibilidad de ideasrealizar cambio de licencias E3 del contrato actual por mayor cantidad de licencias E1 (estas de menor costo). En fecha 09 agosto del 2021, la Dirección de Gestión Humana solicitó la adición de 1,310 de licencias Microsoft Office 3065 (E1) para los servidores judiciales de nuevo ingreso incluyendo personal de tribunales y administrativo. A los fines, la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, realizó un proceso de licitación de referencia LPN- CPJ-16-2021 “Adquisición de Licencias Adicionales Microsoft Office 365 tipo E1 para las Operaciones del Poder Judicial”. El cual fue completado exitosamente. Ver a continuación, la matriz de licenciamiento de Microsoft actual y la distribución prevista para el 2023: Contrato Actual Contrato Nuevo 2023 Azure AD Premium P2 (adquirido en 21/02/2021) 1 Azure AD Premium P2 1 Costo del contrato actual US$3,214,650.71 RD$183,235,090.47 Costo del contrato esperado: US$3,455,372.00 RD$196,956,204.00 Costo estimado de Microsoft Azure desde 2020 - 2023 US$1,130,318.20 RD$63,297,819.42 Costo estimado 2023-2025 US$0,00 RD$0.00 RD$252,680,451.69 RD$196,956,204.00 La estimación presupuestaria para realizar este proceso se basa en el histórico de las compras realizadas, el interrogante contrato actual y los precios establecidos en la página web oficial de fabricante Microsoft.3 Es importante destacar, que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola diferencia entre el principio contrato actual y el nuevo contrato con los cambios indicados reflejan el aumento gradual en la plataforma de transparencia Microsoft Azure producto de la Contratación Estatal por automatización de los procesos y puesta en operación de plataformas en la inexistencia nube al servicio de criterios objetivos los servidores judiciales y ciudadanos. Ver a continuación los costos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del Microsoft Azure: ENERO RD$1,328,731.80 RD$1,830,111.56 RD$2,858,793.39 FEBRERO RD$1,286,716.02 RD$1,778,258.54 RD$2,711,872.47 MARZO RD$1,610,927.00 RD$1,876,276.08 ABRIL RD$1,682,397.00 RD$1,802,704.29 MAYO RD$2,977,773.00 RD$1,005,450.00 RD$1,330,649.04 JUNIO RD$2,542,980.00 RD$2,193,869.14 JULIO RD$2,455,886.00 RD$2,265,806.48 AGOSTO RD$2,486,624.40 RD$2,404,651.72 SEPTIEMBRE RD$2,416,188.00 RD$3,173,715.40 OCTUBRE RD$4,853,027.40 RD$2,613,628.20 RD$2,747,394.10 NOVIEMBRE RD$1,909,913.40 RD$2,575,396.00 DICIEMBRE RD$1,864,248.00 RD$2,713,830.99 Sub-Total RD$7,830,800.40 RD$23,203,689.82 RD$26,692,663.34 RD5,570,665.86 El contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir actual con el conocimiento proveedor GBM Dominicana tiene fecha de caducidad el 30 xx Xxxxx del 2023. Es importante señalar que uno de los servicios principales del licenciamiento se denomina “Apertura de una suscripción de consumo de Microsoft Azure con todos los servicios y experticia que exige componentes. Con la modalidad de pago mensual por consumo”. Esta suscripción es parte del proceso de compra con referencia: PEEX-CPJ-002-2020. Durante la ruta de transformación digital del Poder Judicial el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales costo de la Ley respecto utilización de esta nube ha aumentado debido a los nuevos servicios y aplicaciones integrados a la supervisión del contrato público en Colombiajusticia dominicana a nivel nacional. A continuación, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico destacamos los mismos: ✓ Sistema de normas y herramientas crear un entorno Gestión de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión Casos utilizado por más de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir 5,000 usuarios de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad permanente ✓ Almacenamiento de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes base de parte datos ✓ Repositorio de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.Teams ✓ Portales WEB Institucionales

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Samples: Licensing Agreements

INTRODUCCIÓN. La función El Centro de supervisión Investigación en Materiales Avanzados, S.C. (CIMAV) como Entidad Paraestatal que forma parte de los Centros Públicos de Investigación CONACYT, y en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Artículo 1 de la Ley de Obras Publicas y una serie Servicios Relacionados con las Mismas,9 de vacíos normativos, otorgando al supervisor su Reglamento y el Capitulo primero del contrato público herramientas emitidas Acuerdo por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante el que se brinda al llamado a ejercer el control emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y seguimiento servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y para los efectos de las actuaciones atribuciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto a los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales les otorgan los Artículos 58, fracción VII, de la Administración Pública (Ley 80 Federal de 1993) regula la contratación estatal Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento, se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en Colombia Materia de Obras Publicas y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoServicios Relacionados con las Mismas, basado en el principio bajo los principios de transparencia, columna vertebral economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia con el objeto de simplificar y propiciar la gestión pública; la problemática radica aplicación de las normas que regulan las actividades en la confianza materia, así como considerando la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva y ordenada delegación de facultades, mismas que proporciona fueron analizadas por el Estado Comité de Obras Publicas del CIMAV y se someterán a la entidad pública para aprobación por su Órgano de Gobierno. El presente documento determina las áreas y servidores públicos responsables de llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez las diversas actividades que implican los procedimientos en la materia, y parte en el transcurso deberá ser actualizado de acuerdo a la normatividad que al efecto emitan las autoridades competentes, presentándose para su aprobación únicamente al Comité de Obras Publicas y al Director General del contrato como quien lo ejecuta y supervisaCIMAV. Por otra parte, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual este documento se otorga certidumbre a los licitantes que participan en los procedimientos de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento materia y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación contratistas a la importancia que tiene la actividad de supervisión de quienes se adjudican los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratocorrespondientes.

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Samples: Políticas Y Lineamientos

INTRODUCCIÓN. La función Con el presente trabajo de supervisión investigación se tiene como propósito analizar los vacíos legales existentes, lo cual se traduce en la libre discrecionalidad de los ordenadores del Contrato Estatal gasto, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo la interpretación del concepto de bienes y una serie de vacíos normativosservicios para la Defensa y Seguridad Nacional, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido acudiendo a la discrecionalidad exorbitante modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de manera general y no de manera excepcional, utilizando como único criterio la entidad destinataria de los bienes o servicios, sin tener en cuenta la cuantía de los procesos, las demás modalidades de selección y las justificaciones para determinar que los bienes a adquirir son requeridos para la Defensa y Seguridad Nacional. De igual forma, se brinda al llamado a ejercer el control pretende hacer recomendaciones prácticas para la realización de los procesos de selección para la adquisición de dichos bienes y seguimiento servicios bajo los parámetros de las actuaciones que se realiza durante buenas prácticas establecidas en el régimen de contratación estatal. En la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley ley 80 de 1993) regula , inicialmente se establecía la modalidad de contratación estatal en Colombia directa indicándose específicamente cuáles eran los bienes y por ende todo el tema de servicios catalogados para la supervisión del contrato públicoDefensa y Seguridad Nacional, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica asimismo en la confianza que proporciona el Estado ley 1150 de 2007 se estableció como excepción a la entidad pública licitación y al concurso de méritos la escogencia del contratista de forma directa en los casos de bienes y servicios para llevar la Defensa y Seguridad Nacional. Luego, con la expedición del decreto 1510 de 2013 se disponía de un listado de bienes y servicios para ser adquiridos mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, el cual fue suspendido de manera provisional, en su totalidad, mediante Auto del Consejo de Estado S11001-03-26-000-2014- 00035-00(50222) de 2014. Posteriormente, con el decreto 1082 de 2015 se eliminó el listado de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, quedando a la libre disposición de las entidades estatales la determinación y conceptualización sobre qué bienes y servicios se enmarcan dentro de esta modalidad de selección. Es así como se han venido llevando a cabo todo reformas al Estatuto de Contratación Estatal, con el proceso contractual siendo juez fin de garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera transparente y parte en objetiva. Sin embargo, con la expedición del Decreto 1082 de 2015 se generaron vacíos consistentes al no determinar, como sí lo hacía el transcurso del contrato como quien lo ejecuta Decreto 1510 de 2013 de manera específica, cuáles son los bienes y supervisa, en cabeza servicios para la Seguridad y Defensa Nacional susceptibles de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas ser adquiridos no por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxregla general de contratación, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal sino por la inexistencia modalidad de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento selección abreviada y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” causal de la contratación (Contraloría General directa. Lo anterior, se ve reflejado en los diferentes procesos de contratación, los cuales por la Nacióncuantía y el objeto deberían ser adelantados mediante Licitación Pública y aprovechando la inexistencia en la norma de un listado apropiado, 2014)se acude a otra modalidad excepcional como la Selección Abreviada de menor cuantía. No existe bajo el régimen jurídico actualAnte los cambios normativos reseñados hasta aquí, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad en los cuales inicialmente sí se establecían de manera taxativa cuáles eran los bienes y servicios destinados a la entidad pública para ejecutar todo Defensa y la Seguridad Nacional, frente al actual marco jurídico (Decreto 1082 de 2015), el proceso contractual a su cual es general y susceptible de libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales interpretación por parte de las entidades públicas, acudiendo estas a la administración pública en Colombiacausal de selección abreviada de adquisición de este tipo de bienes y servicios, en pese a que la cuantía y el estudio del caso objeto corresponde a otra modalidad de selección, se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile hace necesario precisar y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para limitar su aplicación. De la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónmisma forma, a través de herramientas uniformes la presente investigación, se emitirán recomendaciones como guía para que las entidades al momento de acudir a la modalidad de selección excepcional tengan el debido soporte normativo, conceptual, jurisprudencial o doctrinal necesario para justificar acudir a la citada modalidad, pese a que por la cuantía y clarasobjeto correspondan a la regla general de la contratación estatal: Licitación Pública. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Resultaría factible para el principio de selección objetiva que la adquisición de bienes de servicios para la Defensa y Seguridad Nacional se lleve a cabo bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? Por tanto, nuestro objetivo será llevar a cabo un análisis de la Ley, doctrina e identificar la jurisprudencia del Consejo de Estado y así establecer si la adquisición de los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, que es tramitada a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, trasgrede el principio de selección objetiva. De esta manera, el contenido del presente trabajo será el siguiente: Por un lado, examinar tanto la normatividad y doctrina nacional sobre los bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional. Por otro, identificar y analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente estudio. Asimismo, determinar la modalidad de selección adecuada frente a la especificidad de los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional y por último analizar las políticas sobre la adquisición de éstos dispuestas por el Ministerio de Defensa. Con la presente investigación se busca determinar si la selección abreviada de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad del Estado constituyen una vulneración al principio de selección objetiva, lo anterior con el propósito de prevenir además de la libre discrecionalidad una interpretación inadecuada de la modalidad que se viene desarrollando por parte de las entidades del sector Defensa. Lo anterior, contribuiría a brindar claridad a los ordenadores del gasto a nivel del Ejército Nacional en el desarrollo de los procesos contractuales y a su vez se cumplan con los principios de la ley 80 de 1993 de forma irrestricta. Por lo tanto, es decir necesario llevar a cabo la presente investigación con el objetivo de subsanar los vacíos que existen sobre la materia y generar reglas claras y precisas al respecto. En relación al tema existe actualmente jurisprudencia y doctrina que garantiza una adecuada investigación, de igual forma objetivacomo miembro activo del Ejército tengo acceso directo a la información y la experiencia en el rol militar facilitará el desarrollo del proyecto. Para abordar este tema es importante hacer referencia al concepto de Seguridad y Defensa Nacional, el cual no dejar brechas cuenta con una definición oficial ni legal en Colombia, sin embargo, es importante mencionar que la normatividad Constitución Política es el norte del País y la visión que se tiene de forma subjetiva que permitan bajo Estado y allí se forja el derrotero hacia la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitablesSeguridad Nacional, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General lo cual asegurara el bienestar de la Nación y Contraloría General exterioriza sus intereses, es así que no se tendría que especificar el significado de “Defensa y Seguridad Nacional”. En cuanto a la Defensa Nacional, está constituida por el conjunto de acciones que realiza el Estado para defender su territorio y sus legítimas instituciones. Implica una labor esencialmente de protección. La Carta Política preceptúa que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (art. 217, inciso primero). El concepto de Seguridad Nacional se ha desarrollado de forma interesante y ha contado con una evolución histórica, si bien es cierto cronológicamente constituye un concepto relativamente nuevo, surgiendo luego de la Nación)Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, que garantice su significado se ha presentado en los países del mundo sobre diversos aspectos, habiendo protagonizado una significativa evolución enlazada con la correcta ejecución experimentada por el arte de los contratos públicos la guerra y por las doctrinas estratégicas en el mundo. En el año 2001 el Congreso de la República aprobó la ley 684 de 2001 por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Nacional, la cual tenía como eje central cuatro puntos fundamentales: la formalización de un sistema institucional para la Defensa y Seguridad Nacional, el fortalecimiento del poder civil, la organización de la planeación de la Seguridad y Defensa y la debida utilización introducción de nuevos procedimientos operacionales. En dicha norma se establecía el concepto legal tanto de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana en los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.siguientes términos:

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Samples: Contratación De Bienes Y Servicios

INTRODUCCIÓN. La función Ley de supervisión Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sector Público y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas su Reglamento tienen por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido objeto regular las acciones relativas a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control y seguimiento de las actuaciones adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que se realiza realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal. En cumplimiento con el Artículo 1 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 2 de su Reglamento, el órgano de gobierno de la API, durante la ejecución del contratosu sesión ordinaria No. El Estatuto XXXVIII, celebrada el 20 xx xxxxx de 2007, aprobó los ajustes a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública (Ley 80 Portuaria Integral de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V., originadas por ende todo las modificaciones sufridas por el tema Reglamento de la supervisión del contrato público, basado en Ley citada vigente desde el principio 1 de transparencia, columna vertebral diciembre de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez 2006. Derivado de las reformas y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza adiciones al Reglamento de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxentraron en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006, 2007). En este orden y además con el propósito de ideasmejorar de manera continua los procesos administrativos, el interrogante que surge ante Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta problemática entidad, es obligatorio actualizar las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a efecto de mantener la siguiente: ¿Se viola el principio consistencia de transparencia este documento interno a las disposiciones vigentes de la Contratación Estatal por LEY, así como ampliar y adecuar en su caso las disposiciones anteriormente contenidas. Por lo anterior, el órgano de gobierno de esta entidad, emite el presente documento, cuyo contenido se entenderá como Normas Internas de observancia obligatoria en la inexistencia API de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V. , y regirán para todas las operaciones que se regulan bajo la materia de la ley aludida debiendo acatarlas todos los funcionarios involucrados en el proceso, a efecto de concretar todos aquellos elementos que se consideran necesarios y suficientes para acreditar que toda adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de bienes muebles se realice bajo los criterios objetivos de obligatorio cumplimiento economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la entidad, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, garantizando que los recursos se administren de acuerdo con lo establecido en el supervisor Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cabe señalar que todos aquellos casos que no estén considerados en estas POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, deberán tratarse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato estatalSector Público, en virtud del amplio margen de discrecionalidad su Reglamento y en las disposiciones normativas vigentes y aquellas que le otorga en el futuro emita la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Secretaría de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, Función Pública o cualquier otra instancia facultada para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratohacerlo.

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Samples: Acquisition and Service Agreements

INTRODUCCIÓN. La función De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones previstas en los Documentos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosla Oferta, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas la Sucursal por la Leypresente ofrece comprar en efectivo todas y cada una de sus Obligaciones Negociables en circulación a cambio de la Contraprestación más los intereses devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables, inclusive, hasta la Fecha de Liquidación exclusive, pagaderos en la Fecha de Liquidación. De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones de la Oferta, los Tenedores que presenten válidamente Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Vencimiento que sean aceptadas para la compra serán elegibles para recibir la Contraprestación, más intereses devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses para las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Liquidación exclusive. Únicamente las Obligaciones Negociables que pueda cometer abusos sean presentadas válidamente y no sean retiradas debidamente de derechoconformidad con los procedimientos previstos antes de la Fecha de Vencimiento serán, debido de conformidad con los términos y sujeto a las condiciones de esta Oferta de Compra, elegibles para la discrecionalidad exorbitante aceptación para la compra de conformidad con la Oferta. El pago respecto de Obligaciones Negociables que sean aceptadas de ese modo se brinda al llamado realizará en la Fecha de Liquidación. La Fecha de Liquidación se producirá inmediatamente después de la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Entrega Garantizada excepto que la Oferta sea prorrogada por la Sucursal, a ejercer su exclusiva discreción. No se realizará pago alguno con respecto a las Obligaciones Negociables en caso que la Oferta sea rescindida. En el control y seguimiento supuesto de rescisión de la Oferta, todas las Obligaciones Negociables presentadas de conformidad con la Oferta serán restituidas de inmediato a los Tenedores participantes. En el supuesto de existir conflictos o controversias en relación con la Contraprestación o el monto de intereses devengados respecto de las actuaciones que se realiza durante Obligaciones Negociables presentadas de conformidad con la ejecución del contrato. El Estatuto Oferta, la determinación de la Administración Pública (Ley 80 Sucursal será definitiva y vinculante, de 1993) regula la contratación estatal no existir error manifiesto. Las Obligaciones Negociables presentadas podrán retirarse únicamente en Colombia y por ende todo el tema o antes de la supervisión del contrato públicoFecha Límite de Retiro, basado excepto lo requerido por la ley aplicable. A partir de entonces, los Tenedores no podrán retirar dichas Obligaciones Negociables a menos que la Sucursal modifique la Oferta de manera sustancialmente adversa para los Tenedores participantes o esté de otra forma obligada por ley a permitir el retiro, en cuyo caso se prorrogarán los derechos de retiro conforme la Sucursal lo considere adecuado o según sea exigido por ley. La Sucursal y sus afiliadas expresamente se reservan el derecho de comprar, periódicamente, cualesquiera Obligaciones Negociables que permanezcan en circulación luego de la Fecha de Vencimiento o en el principio de transparencia, columna vertebral supuesto de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona rescisión o el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación retiro de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónOferta, a través de herramientas uniformes operaciones en el mercado abierto o negociadas de manera privada, o de otro modo, de conformidad con los términos y clarasa los precios que éstas determinen, es decir los cuales podrán ser superiores o inferiores a los precios que deban abonarse de forma objetivaconformidad con la Oferta, a cambio de sumas en efectivo u otra contraprestación. Asimismo, la Sucursal se reserva el derecho de ejercer periódicamente cualquiera de sus derechos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso. La obligación de la Sucursal de aceptar y pagar las Obligaciones Negociables presentadas válidamente de conformidad con la Oferta se encuentra, no dejar brechas obstante, condicionada a la satisfacción o dispensa por la Sucursal de las condiciones previstas en la normatividad sección titulada “Términos de forma subjetiva la Oferta— Condiciones de la Oferta.”. Sujeto a la ley aplicable y a los términos previstos en la Oferta, la Sucursal se reserva el derecho de (i) dispensar o modificar, ya sea total o parcialmente, cualesquiera y todas las condiciones de la Oferta, cuando fuera posible, (ii) prorrogar la Fecha de Vencimiento, (iii) modificar o rescindir la Oferta o (iv) de otro modo reformar la Oferta en cualquier aspecto. Los derechos reservados por la Sucursal en este apartado se adicionan a los derechos de la Sucursal de rescindir la Oferta, conforme se describe en “Términos de la Oferta —Condiciones de la Oferta.” La Oferta vencerá a las 5:00 p.m., hora de la ciudad de Nueva York, (6:00 p.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), del 22 xx xxxxx de 2021, a menos que permitan bajo sea prorrogada o rescindida anticipadamente por la discrecionalidad del operador realizar actos Sucursal, a su exclusiva discreción. En el supuesto de prórroga de la Oferta, el término “Fecha de Vencimiento” con respecto a dicha Oferta prorrogada significará la fecha y hora en que tengan consecuencias inevitablesvencerá la Oferta de ese modo prorrogada. La Sucursal se reserva el derecho de prorrogar la Oferta periódicamente o por el período o períodos que determine, combatir a su exclusiva discreción, cursando notificación verbal (la cual deberá confirmarse por escrito) o escrita de dicha prórroga al Agente de Información y Oferta y realizando un anuncio público a través de un comunicado de prensa, en o antes de las falencias mediante controles permanentes 9:00 a.m. (hora de parte la ciudad de Nueva York) (10:00 a.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Vencimiento previamente programada. Durante cualquier prórroga de la Oferta, todas las Obligaciones Negociables previamente presentadas y no aceptadas para la compra continuarán sujetas a la Oferta y, sujeto a los términos y condiciones de la Oferta, podrán ser aceptadas para la compra por la Sucursal. El período mínimo durante el cual la Oferta permanecerá abierta luego de cambios significativos en los términos de la Oferta o en la información referida a la Oferta dependerá de los entes hechos y circunstancias de control dichos cambios, incluyendo la relativa significatividad de éstos. Con respecto a cualquier cambio en la contraprestación ofrecida en la Oferta, la Sucursal revelará dicho cambio en un comunicado de prensa en o antes de las 10:00 a.m. (Procuraduría General hora de la Nación y Contraloría General ciudad de Nueva York) (11:00 a.m., hora de la Nación)Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día de dicho cambio y prorrogará la Fecha de Vencimiento por cinco días hábiles como mínimo, que garantice si la correcta ejecución Oferta venciera de otro modo durante dicho período. En caso de modificación de cualquiera de los contratos públicos términos de la Oferta en una manera que la Sucursal considere que constituye un cambio significativo que afecte en forma adversa a cualquier Tenedor, la Sucursal hará saber dicha modificación en un comunicado de prensa en o antes de las 10:00 a.m. (hora de la ciudad de Nueva York) (11:00 a.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día de dicho cambio, y prorrogará la Oferta por al menos tres días hábiles, si la Oferta venciera de otro modo durante dicho período. La Sucursal se reserva el derecho de modificar, en cualquier ocasión antes de la Fecha de Vencimiento, los términos de la Oferta, sujeto a los requisitos de divulgación que se indican precedentemente. La Sucursal notificará dichos cambios a los Tenedores según lo contemplado en la presente y conforme sea requerido por ley. Toda modificación de la Oferta será de aplicación a la totalidad de Obligaciones Negociables presentadas en la Oferta. Sin que ello limite el modo en que pueda efectuarse cualquier anuncio público, la Sucursal no tendrá obligación alguna de publicar, publicitar o de otro modo comunicar cualquier anuncio público excepto emitiendo en cualquier forma un comunicado de prensa. La Oferta se realizará a los inversores en Argentina de conformidad con esta Oferta y la debida utilización Sucursal publicará en el sitio web de los recursos del Estado la CNV y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen en el Boletín de la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla BCBA, de conformidad con la capacidad delegación de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integralfacultades xx XXXX, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula y en el contratoboletín electrónico del MAE, una notificación con una traducción al español de la presente Oferta de Compra. La CNV no ha emitido ni emitirá ninguna opinión con respecto a la información contenida en esta Oferta de Compra.

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Samples: Oferta De Compra

INTRODUCCIÓN. La función El Manual de supervisión del Contrato Estatal Contratación de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, contiene los lineamientos, principios, pautas y procedimientos que deben ser aplicados para los procesos contractuales que se adelanten en Colombia está sujeta la Entidad a un nivel nacional, con fundamento en la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia, con arreglo en las normas vigentes, que contienen reglas generales en materia de contratación pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y Ley 1882 de 2018, sus decretos reglamentarios y demás normas relacionadas y suplementarias que se concretan en el marco jurídico ambiguo del presente Manual, erigiéndose en una herramienta de gestión de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con el propósito de lograr una mayor eficiencia y una serie eficacia de vacíos normativosla gestión contractual conforme con el marco legal imperante en el territorio nacional. Teniendo en cuenta que la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de Administración Pública”, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas modificada por la LeyLey 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018 al introducirle entre otras, para modificaciones en las medidas tendientes a garantizar los principios de eficiencia y transparencia, norma que pueda cometer abusos a su vez fue reglamentada por el Decreto 1082 de derecho2015, debido a se hace necesaria la discrecionalidad exorbitante actualización del Manual de Contratación de la Entidad El artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que se brinda las Entidades Estatales sometidas al llamado a ejercer el control y seguimiento Estatuto General de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Contratación de la Administración Pública (Ley 80 deberán contar con un Manual de 1993) regula Contratación, ajustado a los lineamientos generales dispuestos por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el Decreto 1753 del 27 de octubre de 2017 “por el cual se modifica la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema estructura interna de la supervisión Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se determinan las funciones de sus dependencias”, se hace necesaria la actualización del contrato público, basado en el principio Manual de transparencia, columna vertebral Contratación de la gestión pública; Entidad, adoptado mediante Resolución No. 1109 de 30 de noviembre de 2021. La reglamentación contenida en este manual se encuentra enmarcada dentro de la problemática radica en potestad de auto organización de la confianza que proporciona el Estado Agencia Logística de las Fuerzas Militares y corresponde a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez las nuevas disposiciones legales y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisalineamientos de Colombia Compra Eficiente, en cabeza aras de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento garantizar la legalidad y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona los procesos contractuales que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido adelanten. PROCESO GESTIÓN DE CONTRATACIÓN TITULO MANUAL DE CONTRATACIÓN Código: CT-MA-01 Versión No. 09 P á g i n a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.9 d e 1 8 8

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Samples: Manual De Contratación

INTRODUCCIÓN. La función El Artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo 2015 (Decreto 087 de 2011, artículo 1), el Ministerio de Transporte tiene como objeto primordial la formulación y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento adopción de las actuaciones políticas, planes, programas y proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los diferentes modos de transporte. De acuerdo con ello, los procesos realizados por medio de sus grupos se encontrarán encaminados al cumplimiento de dichos postulados y en pro del mejoramiento continuo de los procesos con los que se realiza durante el ciudadano debe emprender trámites y requerimientos. De acuerdo con la ejecución política de transparencia establecida por el Ministerio de Transporte, el Grupo de Reposición Vehicular inicia el proceso, reglamentado mediante Decreto No.0153 del contrato03 de febrero de 2017, que establece las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga. El Estatuto Ministerio de la Administración Pública (Ley 80 Transporte, como ente fijador de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado política en el principio sector de transparenciatransporte y tránsito a nivel nacional y como responsable del programa de reposición vehicular del parque automotor de carga, columna vertebral suscribió el contrato interadministrativo N° 217050 el 6 de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza diciembre de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría2017 con FONADE, para realizar la gerencia del proyecto para la verificación, organización, digitalización de los documentos que conforman las carpetas correspondientes a los vehículos de transporte de carga matriculados en los organismos de transito definidos por el seguimiento y control Ministerio. El Contrato Interadministrativo de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual Gerencia de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia Proyectos, encuentra su justificación en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 6° de la Ley respecto a 489 de 1998, el cual señala que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la supervisión armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”. Que de conformidad con las disposiciones del contrato público en Colombialiteral c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la cual permite al supervisor del contrato estatalley 1474 de 2011, bajo un abanico las entidades estatales pueden celebrar directamente contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados tales contratos tengan relación directa con el objeto señalado en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato Ley o en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General los reglamentos de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosentidad ejecutora por lo tanto, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades la naturaleza de FONADE puede ser contratada por otra Entidad del Estado, mediante contrato interadministrativo y puede a su vez, celebrar contratos como parte del desarrollo de su línea de negocios, con el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad fin de supervisión asegurar el cumplimiento de los contratos estatales fines del estado. El contrato Interadministrativo entre el Ministerio de Transporte y FONADE tiene por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio objeto: “Gerencia del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios proyecto para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo verificación, organización, digitalización de los contratos estatales. El esquema actual documentos que conforman las carpetas correspondientes a los vehículos de supervisión del contrato estatal transporte de carga matriculados en Colombia no es los Organismos de Transito que defina el más efectivoMinisterio de Transporte, por tanto se propone unificar criterios su posterior validación y depuración en la actividad plataforma del Registro Único de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos Transito – RUNT y la debida utilización contratación del personal de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla enlace de conformidad con la capacidad de realizar el trabajo de control información del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoMinisterio”.

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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta SHF nombrará a un marco jurídico ambiguo funcionario Enlace de Sistemas de SHF, quién tendrá la responsabilidad de emitir las OT (Ordenes de Trabajo) necesarias para el desarrollo de las funcionalidades requeridas para la operación de la plataforma, además estará a cargo de coordinar los esfuerzos internos para el desarrollo y administración de dichas órdenes y aprobarlas, quien recibe y valida los elementos de autorización. Asimismo, SHF nombrará a un funcionario como Enlace Administrativo, quien recibirá e integrará el expediente de pago con la evidencia proporcionada de los servicios y/o entregables. Elaborará el documento de aprobación de pago para firma del titular de la Unidad de Tecnologías de la Información (UTIC) y tramitará el pago ante Recursos Materiales. El proceso iniciará mediante la emisión por parte del Enlace de Sistemas de SHF de una serie Orden de vacíos normativosTrabajo (OT). La unidad de cotización de trabajo para cada uno de las OT será expresada en horas hombre. Dicha cotización deberá comprender todas las actividades necesarias para llevar a cabo la OT, otorgando al supervisor presentando los entregables definidos que sean aceptados por SHF en términos de la documentación establecida y la metodología definida. Los trabajos solicitados podrán realizarse en las instalaciones del contrato público herramientas emitidas por proveedor, o bien en las instalaciones de SHF de acuerdo a las necesidades y prioridades que establezca SHF. El costo referente a equipo de cómputo, licencias de software e instalaciones en que incurra el proveedor para proveer a SHF cualquiera de los servicios solicitados, correrá a cargo del Proveedor. SHF facilitará el acceso a los sistemas propios de la LeyInstitución para efectuar los desarrollos y pruebas. Con el objeto de contar con un mejor control y organización de los diferentes requerimientos de desarrollo en sus diversas modalidades y tecnologías, SHF requiere que el proveedor designe a un “Enlace Funcional Administrativo (LIDER DEL PROYECTO)” para que pueda cometer abusos la administración de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que los trabajos y se brinda al llamado a ejercer encargue de los procesos administrativos para el control dimensionamiento y seguimiento de las actuaciones OT, asignación de recursos, entrega de la documentación exigible y conciliación de horas. Las actividades del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO), así como cualquier actividad administrativa o costo indirecto asociado a la prestación de los servicios en los que incurra el Proveedor, ya deberán de estar considerados en los costos por hora de la propuesta de servicios que se realiza durante la ejecución del contratopresentará a SHF. El Estatuto Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO) tendrá interacción directa con el personal de SHF descrito dentro de la Administración Pública (Ley 80 sección de 1993) regula la contratación estatal en Colombia “ROLES DEFINIDOS” y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte Detalle de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoservicios”.

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Samples: Contract for Services

INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, en consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de Memoria anual sobre la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar correspondiente al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoejercicio 2012.

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Samples: Memoria Anual De Contratación Pública

INTRODUCCIÓN. La función 1. En el xxxxxxx 00 de supervisión la decisión VI/10, la Conferencia de las Partes invitó a las Partes, gobiernos y organizaciones internacionales, no gubernamentales y de comunidades indígenas y locales pertinentes, a presentar al Secretario Ejecutivo información sobre sus experiencias nacionales, monografías, buenas prácticas y lecciones aprendidas con respecto a los mecanismos de participación para las comunidades indígenas y locales en asuntos relacionados con los objetivos del Contrato Estatal Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio. En el párrafo 21 de la misma decisión, la Conferencia de las Partes pidió al Secretario Ejecutivo que preparase un informe sintético basado en Colombia está sujeta las presentaciones mencionadas con el fin de poner a disposición de las Partes información que pueda sustentar la creación y el fortalecimiento de mecanismos de participación en los niveles nacional y local en la adopción de decisiones relativas a los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica. 2. En la sección II de la presente nota se hace saber la información presentada en respuesta al párrafo 20. También se trata allí la cuestión de la participación de las comunidades indígenas y locales en los procesos de toma de decisiones relativas a la preservación, el mantenimiento y la utilización de los conocimientos tradicionales. Se exploran asimismo las fuentes potenciales de financiación para facilitar la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en reuniones organizadas en virtud del Convenio, como se requiere en el xxxxxxx 00 de la decisión VI/10. * UNEP/CBD/WG8J/3/1. Para economizar recursos, sólo se ha impreso un marco jurídico ambiguo número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros. 3. En la sección III se ofrece información que podría contribuir a la aplicación del xxxxxxx 00 de la decisión VI/10, en la cual la Conferencia de las Partes instó a las Partes y gobiernos a reforzar sus esfuerzos en apoyo de la creación de capacidad para la plena y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales, particularmente de las mujeres, en los procesos de toma de decisiones relativos a la preservación, el mantenimiento y la utilización de conocimientos tradicionales acerca de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. También se ofrece información con respecto al xxxxxxx 00 de la decisión VI/10 sobre la elaboración de mecanismos de comunicación para facilitar la comprensión por las comunidades indígenas y locales de los objetivos y disposiciones del Convenio y apoyar su participación en las deliberaciones sobre directrices, prioridades, calendarios y ejecución de los programas temáticos del Convenio. 4. Por último, la sección IV contiene las recomendaciones que se sugiere que convendría que el Grupo de trabajo presente a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes. 5. Además de las presentaciones de las Partes, en esta nota se hace referencia también a la información contenida en la nota del Secretario Ejecutivo (UNEP/CBD/WG8J/2/4) preparada para la segunda reunión del Grupo de trabajo especial, que se apoya en datos recogidos para reuniones anteriores de las Partes, organizaciones de comunidades indígenas y locales, instituciones y otros organismos de las Naciones Unidas, incluso en el análisis de la información recopilada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre la participación de las comunidades indígenas y locales (WIPO/GRTKF/IC/5/11), preparada para la quinta reunión del Comité intergubernamental sobre la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folklore, celebrada en Xxxxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxxx xx 0000. 6. En dos addendos al presente documento se tratan otros dos asuntos relacionados con la participación de las comunidades indígenas y locales identificados en la decisión VI/10, a saber: un enfoque multiconvenios con respecto a esa participación en relación con el mantenimiento y la aplicación de conocimientos tradicionales (párrs. 25 y 26) y la creación de un grupo de expertos técnicos para elaborar las funciones y las responsabilidades del punto focal temático dentro del mecanismo de facilitación del Convenio sobre cuestiones relativas al Artículo 8 j) y disposiciones conexas (párr. 28): (a) El informe sobre la consulta acerca de la cooperación y colaboración entre los convenios que se ocupan del medio ambiente con respecto a la participación y el compromiso de las comunidades indígenas y locales en el mantenimiento y la aplicación de los conocimientos tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (UNEP/CBD/WG8J/3/6/Add 2); y (b) El informe del Grupo especial de expertos técnicos sobre conocimientos tradicionales y el mecanismo de facilitación acerca de las cuestiones técnicas vinculadas con el Artículo 8 j) y disposiciones conexas (UNEP/CBD/WG8J/3/6/Add 1). I. LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES SOBRE LA PRESERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES A. Información sobre las experiencias nacionales, monografías, buenas prácticas y lecciones aprendidas 1/ 1. Procesos y estrategias 7. Varias Partes informaron sobre la adopción de procesos y estrategias que apuntan a la participación de las comunidades indígenas y locales en la adopción de decisiones relativas a la gestión de los recursos biológicos. Se presenta a continuación una síntesis de esas presentaciones. 8. En Canadá, la Estrategia de áreas protegidas en los territorios del Noroeste (1999) brinda una serie de vacíos normativosorientaciones para la planificación de áreas protegidas, otorgando al supervisor ocupándose del contrato público herramientas emitidas modo en que las comunidades, los gobiernos y organizaciones aborígenes y otros interesados directos no gubernamentales y los gobiernos federal y territoriales pueden colaborar para llegar a un enfoque equilibrado en las decisiones sobre uso de la tierra que incorpore los mejores conocimientos tradicionales ecológicos, culturales y económicos disponibles. 9. Una serie de proyectos financiados por intermedio de la Ley, Estrategia sobre pesquerías aborígenes ofrece también buenos ejemplos de los enfoques adoptados por el Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá para que pueda cometer abusos crear mecanismos de derecho, debido a participación con las poblaciones aborígenes. El objetivo general de la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento estrategia consiste en aumentar la participación de las actuaciones Primeras Naciones costeras y otros grupos aborígenes en la gestión de las pesquerías cooperativas en zonas en que se realiza durante el Ministerio de Pesca y Océanos administra la ejecución del contratopesca y donde no existen acuerdos sobre reclamaciones territoriales. 10. El Estatuto establecimiento de procesos de participación para las comunidades indígenas en las Filipinas ha sido un elemento necesario para la Administración Pública (Ley 80 gobernanza y el mantenimiento de 1993) regula compromisos con los acuerdos internacionales. Los mecanismos de participación preveían la contratación estatal inclusión de las aspiraciones e inquietudes de esas comunidades en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)los documentos pertinentes. En este orden contexto, se estimaba que la efectividad de ideasla participación está determinada por la responsabilidad y la familiaridad de los representantes en los niveles local, nacional o internacional. De modo que debería asegurarse una representación responsable de las comunidades indígenas en los procesos de toma de decisiones. 11. En Malasia, una monografía sobre la formulación de las directrices nacionales para la certificación de la madera de obra demostró que cuando intervenían las comunidades en cuestiones en las que los conceptos y los procesos son demasiado técnicos y plantean cuestiones legislativas complejas, como la certificación y los planes de gestión de los bosques, la información debía traducirse a un contexto que fuese pertinente para sus vidas y sus estilos de vida. Por ejemplo, debía subrayarse el modo en que una gestión sostenible de los bosques aseguraría la continuidad de los recursos forestales en materia de alimentación, medicinas, transmisión de conocimientos indígenas y legado a las futuras generaciones. 1/ Fuentes de información: Ministerio de Medio Ambiente de Canadá sobre la monografía canadiense, Unión Europea sobre el Programa integrado de desarrollo comunitario, Jharkhand-India, ECOFAC; Conservación de los ecosistemas en África central, Camerún; Programa de desarrollo Leuser – Indonesia; Programa de apoyo a los pueblos indígenas de Centroamérica (PAPICA); Programa de consolidación de la Amazonía Colombiana (COAMA), Colombia, la Fundación del Pacto de los Pueblos Indígenas de Asia (AIPP) en Tailandia, Nepal, Filipinas, Vietnam, el interrogante que surge ante esta problemática es Gobierno de Nepal sobre la siguiente: ¿Se viola monografía nacional, el principio Gobierno de transparencia Santa Xxxxx sobre el “Mecanismo de participación bethechilokono” . 12. En Santa Xxxxx, la Contratación Estatal por la inexistencia consulta al primer pueblo indígena (bethechilokono) de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, Santa Xxxxx (hiwanaru) en virtud del amplio margen Artículo 8 j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica estableció un “mecanismo de discrecionalidad que le otorga participación bethechilokono” para la Ley, por no cumplir con el conocimiento plena y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales efectiva participación de la Ley respecto a población indígena de Santa Xxxxx, dentro del alcance y las disposiciones del Convenio sobre la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico Diversidad Biológica. El Centro Xxxxx-Santa Xxxxx ha recibido el mandato de normas establecer y herramientas crear un entorno coordinar las actividades de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia las comunidades bethechilokono y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractualrepresentarlas. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad reconocieron y registraron de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónese modo cuatro distritos bethechilokono, a través de herramientas uniformes saber: Castries, Choiseul, Soufrière y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir Micoud. Se realizan esfuerzos para registrar las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratocomunidades restantes.

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Samples: Convenio Sobre La Diversidad Biológica

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión Normativa Reguladora del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento Control Financiero de las actuaciones Entidades Dependientes del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 28 de febrero de 2002, establece en su artículo 6º que el Control Financiero se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoejercerá, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónotros, a través de herramientas uniformes las auditoría que determine el Plan Anual y clarasde acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. “El Consejo de Gobierno Insular, es decir como órgano de forma objetivacontratación que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, no dejar brechas en ha contratado los servicios de “el adjudicatario “ para la normatividad realización de forma subjetiva una auditoría de cumplimiento que permitan bajo tiene por objeto verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación, mediante la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte aplicación de los entes procedimientos de control revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría, así como en las instrucciones que se dicten por la Intervención General. De acuerdo con el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero 2016-2017 de la Intervención General, se ha procedido ha realizar una auditoría de cumplimiento para el ejercicio 20xx a la sociedad mercantil / entidad pública empresarial / fundación pública “nombre de la sociedad mercantil / entidad pública/ fundación pública”, en cumplimiento del contrato firmado con fecha “fecha del contrato firmado”, adjudicado mediante Acuerdo (Procuraduría …) “fecha de la adjudicación”. El presente trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobados por Resolución del Interventor General de la Nación y Contraloría General Administración del Estado de fecha 14 de febrero de 1997, así como por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Nación)Ley de Auditoría de Cuentas, que garantice la correcta ejecución y/x Xxx 22/2015, de los contratos públicos 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuanto sean necesarias para el desarrollo del trabajo, y la debida utilización aquellas normas técnicas de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad auditoría de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratogeneral aceptación”.

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Samples: Contract for Services

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaFederal, en cabeza su Artículo 19, señala que “…Los manuales y demás instrumentos de un designado (supervisor del contrato) apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados…”, en este sentido y para dar cumplimiento a tal disposición, la Dirección xx Xxxxxx Social actualiza el “Manual de Políticas y Procedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías que Operan bajo Contrato de Concesión Mercantil, Oficinas, Almacenes y/o una interventoríaBodegas”, titulado ahora como “Manual de Procedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías en Concesión Mercantil” para realizar el que las Gerencias Metropolitanas, Estatales y de Programas xx Xxxxxx Social en donde existan lecherías en concesión mercantil, lo utilicen como la normativa que les permita registrar y dar seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear a las actividades inherentes al mantenimiento civil. Para este manual, se entiende como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasmantenimiento civil, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento realizar actividades planeadas y programadas para el supervisor del contrato estatalmantener en buen estado las lecherías en concesión mercantil, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento propósito de conservar la funcionalidad de dichos inmuebles y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales sus instalaciones, así como la imagen institucional de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónLICONSA, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización optimización de los recursos del Estado humanos y sobre todo crear mecanismos efectivos materiales de los que controlen la designación del supervisor del dispone cada centro de trabajo. En lo sucesivo, para fines de este Manual, a las Gerencias Metropolitanas, Estatales y de Programas xx Xxxxxx Social, se les denominará centro de trabajo, y a las lecherías que operan con contrato Estatal para de concesión mercantil, sólo como lecherías. Las adecuaciones a este manual están enfocadas a dar seguimiento a las actividades de mantenimiento civil que se escoja aquel realiza en las lecherías con contrato de concesión mercantil. De las modificaciones realizadas a este manual, se menciona la inclusión de una hoja electrónica en la que cumpla se registrarán las actividades de mantenimiento civil que se reportaban en cinco formatos y un formato en el que se concentrará dicha información, por lo que el número de formatos utilizados para reportar las actividades de mantenimiento civil se reduce de doce a cinco. Asimismo, no obstante que en cada centro de trabajo la información del mantenimiento civil y las actividades programadas y realizadas son responsabilidad del área encargada para tal fin, el formato concentrado para reportar a la Dirección xx Xxxxxx Social debe contar con el visto bueno y autorización del responsable de Administración y Finanzas y del Gerente del centro de trabajo, respectivamente. Las sub-sub cuentas que se utilizan para reportar los gastos de mantenimiento y operación son solo para las actividades de lecherías y, para el caso de las oficinas, almacenes y bodegas se utilizarán los formatos establecidos por las áreas correspondientes. Además, para uso y control interno de cada centro de trabajo se incluye una guía de referencia con la capacidad que deberá elaborarse el programa anual de realizar el trabajo de control del objeto del contrato mantenimiento civil a lecherías en concesión mercantil. Por lo anterior, este “Manual de forma integralProcedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías en Concesión Mercantil”, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo se divide en 11 apartados, en los que se estipula en el contratoseñalan objetivos, políticas generales y de operación, procedimientos y diagramas de flujo, así como formatos y sus respectivos instructivos de llenado.

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Samples: Manual De Procedimientos

INTRODUCCIÓN. La función En el marco de supervisión las relaciones comerciales en Colombia, especialmente en lo que refiere al contrato de compraventa, el tema del Contrato Estatal incumplimiento por vicios ocultos es causa de incertidumbre e inseguridad jurídica por la diversidad de acciones de saneamiento x xxxxxxxx jurídicos de los que dispone el comprador insatisfecho. Según Oviedo (2014) el concepto de contrato de compraventa establecido en Colombia está sujeta el artículo 905 del Código de Comercio colombiano, el vendedor asume a la perfección del contrato, la obligación de traditar el bien al comprador y entregarlo materialmente. En tal sentido, es de suponer que cuando el vendedor no cumpla la obligación de conformidad en la entrega, porque la cosa no corresponde a la pactada, en cuanto a cantidad, calidad y tipo; o por defectos sean observables u ocultos o porque el comprador no pueda disponer de ella según lo convenido, el comprador insatisfecho dispondría de las acciones por incumplimiento, que a saber son: la acción de ejecución del contrato o la declaración de resolución o terminación del contrato, según lo expresado en el artículo 870. Sin embargo, sucede que los remedios con los que cuenta el comprador ante la infracción de la obligación de conformidad son variados y se encuentran reglamentados de forma dispersa en el Código de Comercio y en el Código Civil, lo que hace que se generen conflictos cada vez más complejos entre las partes, lo cual constituye una verdadera incertidumbre jurídica porque existen pluralidad xx xxxxxxxx jurídicos a disposición del comprador, planteándose el problema de cuál de ellos ha de ejercitar y por cuál criterio resolver el conflicto. En el mismo sentido y siendo que el tema de la no conformidad de las mercancías ha incrementado con el comercio global, conduce a la necesidad e importancia internacional de una aproximación a un marco jurídico ambiguo uniforme con el objeto de facilitar la negociación y operación de los contratos, simplificar los acuerdos y solucionar los conflictos respecto de temas donde existan vacíos o incertidumbre, como es el caso del cumplimiento en los contratos de compraventa, específicamente la causal de incumplimiento por vicios ocultos contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro de un contexto que resulte armónico tanto en contratación internacional como interna, abriendo la posibilidad de resolverlos sirviéndose de elementos objetivos cuyo criterio principal se centre en la conformidad material de la cosa y la satisfacción de las expectativas contractuales, como el concepto de incumplimiento esencial de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, la cual forma parte del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que Colombia la ha suscrito y acogido mediante la Ley 518 de 1999. Ya en el Derecho Internacional Público moderno se plantean diversos escenarios en los cuales los tratados internacionales y las obligaciones establecidas en ellos empiezan a jugar un papel muy importante, especialmente por la forma en que los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados Parte empiezan a armonizarse con dichas disposiciones, es decir, empiezan a incidir cada vez más en el establecimiento del alcance y contenido de las normas de los derechos internos. Por su parte, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado también se han consolidado sistemas normativos que han intentado dar respuesta a las diversas necesidades planteadas por cuestiones enfocadas en los preceptos de la globalización del derecho y la forma en que se regulan ciertos asuntos a través de los diversos tratados internacionales y que atañen a la órbita del derecho civil y las relaciones comerciales. Así por ejemplo, ante casos como el artículo 1546 del Código Civil Colombiano, que señala que un contrato puede ser resuelto por el incumplimiento de una serie de vacíos normativoslas partes, otorgando sin precisar criterios específicos u objetivos para su pleno establecimiento, los tribunales internos de otros países como Chile consideran la incorporación del concepto de “incumplimiento esencial” de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, como una forma de superar la situación y dirimir sobre aspectos ambiguos y subjetivos del incumplimiento, dado que dicho concepto tiene un mayor alcance al supervisor privilegiar la inconformidad material del comprador, por encima de las obligaciones contractuales e instala una noción unitaria de incumplimiento, amplia y objetiva, que encierra toda manifestación de incumplimiento e impone una noción más realista que atiende sobre todo al interés de las partes, valorando la satisfacción de la expectativa concreta en la que se basó el negocio sin apegarse solo a los aspectos subjetivos del incumplimiento. En tal sentido, el contrato dejaría de concebirse únicamente como un instrumento creador de derechos y obligaciones (artículo 1438 Código Civil Chileno) en virtud de que hoy se impone una noción más realista que atiende principalmente al interés de las partes y como lo destaca el catedrático Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx citado por Xxxxx (2009) “este enfoque realista es el único que permite rescatar el propio concepto de negocio jurídico de los peligros de una excesiva abstracción”. El problema de esta investigación radica en la inseguridad jurídica a la que se expone el interés de las partes en virtud de la doble normatividad que regula los contratos de compra venta en el Código Civil y Código de Comercio, lo cual redunda en una pluralidad de acciones, términos y remedios jurídicos para el caso de incumplimiento por vicios ocultos, contrario a los efectos que se producen frente a la no conformidad de las mercancías en virtud de la aplicación del concepto de incumplimiento esencial contenido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Por esta razón, se plantea necesario analizar si es posible en el marco del ordenamiento jurídico colombiano, cuando se está frente a un incumplimiento por vicios ocultos del contrato público herramientas emitidas por de compraventa, equiparar elementos del concepto de incumplimiento esencial” que establece la LeyConvención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, para como criterio interpretativo válido de resolución del contrato, en consideración al enfoque objetivo y a las soluciones evidentemente más prácticas que pueda cometer abusos éste se propone. Desde el punto de derecho, vista académico resulta relevante debido a que por vía jurisprudencial la discrecionalidad exorbitante que se brinda Corte Suprema de Justicia Colombiana ha tenido en cuenta elementos muy generales e imprecisos de interpretación, acudiendo al llamado a ejercer el control y seguimiento concepto “grave incumplimiento” o “incumplimiento leve” para resolver los conflictos de las actuaciones que se realiza durante la ejecución incumplimiento por vicios ocultos en los contratos de compra venta, no admitiendo los mismos como condición resolutoria plena del contrato. El Estatuto Es el caso de la Administración Pública (Ley 80 Sentencia de 1993) regula Casación Civil del 19 de Octubre de 2009, exp. No. 05001-3103-009- 0000-00000-00, M.P Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, donde se advierte el siguiente criterio: “en veces el incumplimiento no es de tal magnitud, trascendencia o gravedad para justificar la contratación estatal resolución, ocasionando, empero perjuicios, a cuyo resarcimiento tiene derecho el acreedor y aún éste puede aceptar el cumplimiento, perseverando en Colombia la reparación de los daños causados y también, ejecutado el contrato, podrán presentarse reclamaciones a propósito de la idoneidad funcional de los bienes o servicios, tal como acontece, ad exemplum, en la compraventa, con los vicios o defectos ocultos de la cosa entregada” o como se observa en este otro caso en el cual la Corte denegó la demanda de resolución y se decantó por ende todo la acción redhibitoria, por considerar que el defecto alegado no inutilizaba la cosa ni su destinación funcional pactada, apoyándose en el siguiente criterio: “Desde luego, la preexistencia de los vicios y su conocimiento posterior a la entrega por el comprador, comporta un incumplimiento de la obligación de entregar la cosa sana y completa, cuya consecuencia es el saneamiento redhibitorio, o sea, la resolución o la reducción del precio y, en su caso, con indemnización de perjuicios, pero si el vicio o defecto es del tal magnitud, gravedad e importancia que inutilice absolutamente la cosa según su destinación funcional, natural o negocial, estricto sensu, asimilase “naturalísticamente en realidad a una falta total de entrega” dando paso a la acción resolutoria general, según Sentencia de casación civil del 14 de enero de 2005, exp. 7524 M.P. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Ambos casos demuestran la inseguridad en la que se mueve el operador jurídico colombiano en las reclamaciones por compra de bienes defectuosos en virtud de la pluralidad de condiciones y remedios jurídicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico para el tema de la supervisión condición resolutoria del contrato públicode compraventa en los casos de incumplimiento por vicios ocultos. Xxxxx y Xxxxxxxx, basado en el principio X. xx (2009) En tal sentido, para los fines de transparenciaesta investigación resulta importante establecer si los conceptos de “grave incumplimiento”, columna vertebral “incumplimiento leve” e “incumplimiento esencial”, puedan ser entendidos de manera equivalente respecto de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación no conformidad material de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el cosa objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales , para superar la discusión de vicios ocultos que propicia nuestro ordenamiento interno; o si por el contrario, comportan diferencias sustanciales o constitucionalmente determinantes que hagan inviable e insostenible jurídicamente la Ley respecto a la supervisión aplicación del concepto de incumplimiento esencial como criterio interpretativo de condición resolutoria en los casos incumplimiento del contrato público de compraventa por vicios ocultos. Por lo que para efectos del desarrollo de esta investigación se tiene previsto abordar el siguiente problema: ¿Es jurídicamente sostenible en Colombiael contexto del derecho privado colombiano, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico interpretación jurisprudencial y doctrinaria sobre la causal de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados “incumplimiento esencial” establecido en la amplia discrecionalidad, Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías para ejecutar el objeto ocuparlo e invocar la resolución del contrato en muchas ocasiones los casos incumplimiento por vicios ocultos? En atención a lo anterior, el objetivo principal de este trabajo será determinar si, en forma indebidael contexto del derecho privado colombiano, es jurídicamente sostenible la interpretación jurisprudencial y doctrinaria del “incumplimiento esencial” establecido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías sobre la causal de incumplimiento del contrato de compraventa por vicios ocultos, para lo cual se proponen los siguientes objetivos específicos: Analizar conceptual y funcionalmente los elementos que configuran el incumplimiento por vicios ocultos en el ordenamiento jurídico colombiano y el incumplimiento esencial establecido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. En razón Precisar el alcance que tanto la jurisprudencia como la doctrina le han dado al concepto de “incumplimiento esencial” como criterio de interpretación válido para resolver contratos por no conformidad material en el derecho comparado. Analizar cómo la jurisprudencia nacional ha interpretado a la luz de la Convención de Viena los conflictos que se presentan en contratos de compraventa internos. Establecer el alcance del concepto de incumplimiento esencial de la Convención de Viena como criterio de interpretación para la resolución del contrato de compraventa, en los casos de incumplimiento por vicios ocultos en el ordenamiento jurídico colombiano. Para efectos de desarrollar los objetivos de esta investigación se ha elegido el tipo de investigación Básica o Pura, porque tiene pretensiones de universalidad en sus resultados y en términos de la investigación jurídica, la investigación básica hace referencia a las construcciones teóricas del derecho, la formulación de teorías o las nuevas comprensiones teóricas que puedan explicar cualquier objeto de estudio perteneciente a la realidad fáctica-teórica, pues se presume que la persona que se designa validez de sus resultados son lógicamente correctos, o sea, son válidos deductivamente para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimientocualquier contexto, dando como resultado la comisión es el propósito de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregulareste trabajo. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosXxxxxxxxx, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación X. (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo Sirviéndose así mismo del método Cualitativo/interpretativo, se realiza una investigación bibliográfica en las que se toma como fuentes primarias: La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, leyes civiles y mercantiles del ordenamiento colombiano, jurisprudencia nacional e internacional y como fuentes secundarias se tendrán la doctrina, artículos de investigación y tesis de grado respecto al tema y así el régimen jurídico actualdesarrollo se llevará a cabo en capítulos, normas específicas a partir del análisis documental y una organización de contenidos que regulen dé satisfacción a los objetivos propuestos, para aproximar conclusiones a partir de interpretación hermenéutica, acotando el significado que la supervisión del contrato público Corte Constitucional colombiana (2006) señaló en la Sentencia C- 820 que a su tenor reza: “…A pesar de que el propio sentido de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite el debate de si no por interpretar una norma jurídica implica determinar el contrario otorga potestad alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un significado lingüístico”. Y en el mismo sentido lo expresan Xxxxxxx y Xxxxxxx, la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referir esta interpretación a la entidad pública hermenéutica jurídica, se sugiere la aproximación a una propuesta de solución al problema jurídico planteado a partir del análisis y comprensión del intérprete. Xxxxxx (2016) (p.4) En tal sentido la organización de este trabajo estará dividida en tres partes, de las cuales la primera dará cuenta de un análisis conceptual y comparativo del incumplimiento en los contratos de compraventa, sus elementos constitutivos, sus alcances, acciones y fines tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en el marco de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, específicamente el concepto de incumplimiento esencial determinante en este estudio. La segunda parte se dedicará al estudio jurisprudencial y doctrinal de los criterios utilizados para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, sustentar las decisiones y acciones pertinentes en torno a los manuales internos diseñados casos de incumplimiento por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades vicios ocultos y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea alcance del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad concepto de supervisión de los contratos estatales por parte incumplimiento esencial de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países Convención como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios criterio interpretativo para sustentar la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto condición resolutoria del contrato de forma integral, garantizando compraventa por no conformidad material de la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos mercancía. Y por la falta de conocimiento de lo último exponer las conclusiones a las que se estipula ha llegado a partir de este trabajo investigativo que pretende iniciar la inquietud sobre la necesaria reinterpretación de algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico a la luz del marco que nos facilita cada día más el derecho uniforme, en el contratocuanto sea aplicable.

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Samples: Contract of Sale

INTRODUCCIÓN. La función Para lograr interpretar correctamente el funcionamiento de supervisión la cuenta corriente y facilitar la ponderación de las diversas situaciones conflictivas que puede originar su dinámica, a los efectos del Contrato Estatal debido y preciso deslinde de responsabilidades emergentes, conviene refrescar el encuadramiento jurídico que merecen las distintas modalidades de "cuentas" que se utilizan en Colombia está sujeta el mundo de los negocios, para reflejar las vicisitudes de las relaciones entre los sujetos económicos. Los primeros antecedentes sobre la cuenta corriente datan de la Edad Media, cuyo uso consolidado presentaba una estructura operativa vinculada a un marco la contabilización de las relaciones mercantiles, de la cual surgían efectos jurídicos se generaban y sustentaban en la forma de llevarse a cabo los asientos contables representativos de los actos de intercambio que se realizaban. En ese proceso de consolidación, aparece el instituto jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor la "compensación" como la principal característica del contrato público herramientas emitidas de cuenta corriente. Así fue utilizándose normalmente en el tráfico comercial como forma contable de determinación de los resultados correspondientes a una relación continuada de negocios, en las que las prestaciones recíprocas correspondientes a las operaciones aisladas integrantes de aquella relación, venían a ser sustituidas por una liquidación diferencial de las mismas al término de un período de tiempo. (1) Efectivamente, la Leycuenta corriente se celebra entre dos HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxXxxXxx.xxx" comerciantes, para que pueda cometer abusos mantienen una relación continuada de derechonegocios, debido de cual van naciendo créditos y deudas recíprocas, que se van creando sucesivamente. Uno a otro, se remiten mercaderías, dinero, títulos valores y demás efectos pertinentes a la discrecionalidad exorbitante relación estructurada, generando un flujo operativo en ambas direcciones. De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas, cada operación entre las partes vinculadas, de la cual surgiera una obligación o se extinguiera otra preexistente, daría lugar a una liquidación especial con los pertinentes movimientos de dinero. Para evitar esa complicación administrativa, las partes recurren al contrato de cuenta corriente, a los efectos de contar con un mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones particulares. Todas las operaciones que se brinda al llamado a ejercer van realizando, se incluyen en una cuenta común y se inscriben como anotaciones del debe o del haber, sucesivamente, hasta el control vencimiento del plazo que se acuerde, oportunidad en que se suman las cifras anotadas en cada columna, posteriormente, en ese momento, se compensan dichas sumas y seguimiento se determina sólo el saldo final, que será de cargo de una sola de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratopartes, haciéndose exigible a partir de dicha determinación. El Estatuto La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la Administración Pública (Ley 80 exigibilidad de 1993) regula los respectivos créditos anotados y a la contratación estatal liquidación de los mismos, en Colombia y por ende todo un momento posterior fijado contractualmente, mediante la compensación, quedando las deudas pertinentes extinguidas con fuerza de pago, hasta el tema monto menor. De acuerdo a la evolución descripta, el contrato de cuenta corriente fue perfilando sus objetivos basados en la utilidad de un procedimiento operativo: — La concesión recíproca de crédito, proveniente de la supervisión del contrato públicointención de diferir los pagos. Cada parte, basado tiene confianza en el principio la voluntad de transparencia, columna vertebral cumplir de la gestión pública; la problemática radica otro parte, cimentada en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza creencia fundada de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar pago futuro de su contraparte y, por ello, no exige el trabajo cumplimiento inmediato. — El sometimiento de control los pagos a una posterior liquidación, previa compensación, pudiendo las partes señalar que operaciones quedarían incluidas como excluidas de ese tratamiento jurídico y, además, acordar para que no integren la cuenta, remesas concretas y determinadas, marcado los límites operativos de la relación comercial. Con el avance del objeto tiempo y la consolidación del uso de este contrato en los mercados comerciales, fue también incursionando en la práctica bancaria, adquiriendo perfiles propios, tanto a nivel de forma integrallos agentes bancarios como de las autoridades públicas en la materia, garantizando dando configuración y tipificación a la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratocuenta corriente bancaria.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente

INTRODUCCIÓN. La función El presente artículo se ocupa de supervisión la defensa de los derechos de los consumidores en el contrato de consumo y el papel que cumple el Estado en la tutela efectiva del Contrato Estatal consumidor, a efectos de que en Colombia está sujeta dicho contrato no se incluyan cláusulas ♦ Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx y Máster en Derecho Económico Internacional en la misma Universidad. 60 revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 10 predispuestas que lesionen o perjudiquen los intereses del consumidor consagrados en la Constitución. Para una comprensión del tema a nivel conceptual se desarrollan las definiciones de la cláusula abusiva y contrato de consumo. En particular, en el presente artículo se examinan algunos casos de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Defensa de Competencia Nº 2, que merecen un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por comentario sobre la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento aplicación de las actuaciones normas y en particular del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, el DL 716). En el Perú, durante los últimos años, se han emitido normas sobre el contrato de consumo, en especial en el sector financiero, que han buscado equilibrar lo que en la práctica de la contratación en masa se realiza durante ha evidenciado: la ejecución existencia de una asimetría informativa entre las partes del contrato. El Estatuto La existencia de dicha asimetría obedece a dos razones; una, es que el proveedor, es quien tiene mayor conocimiento del rubro de su negocio y la otra, es que el proveedor es quien redacta las cláusulas generales de contratación. La práctica de contratación en el mercado, ha mostrado que los bienes y servicios no siempre cumplen con los mejores estándares. Se han detectado actos de exoneración de responsabilidad del proveedor, métodos coercitivos de cobranza en las relaciones contractuales, estipulaciones que obligan al consumidor o usuario a dar prestaciones que no ha pactado, o cláusulas que tienen un carácter ambiguo o tácito, sin que la información sea adecuada y suficiente. Dichas prácticas se han apreciado, por ejemplo en el caso de contratos de ahorro, tarjetas de crédito, compras de celulares, entre otros. Ante estos actos que afectan la capacidad de negociar del consumidor y/o usuario y que desnaturalizan la voluntad negocial de las partes, se han emitido diversas normas de control formal de incorporación del contenido contractual, a fin de evitar que la unilateralidad del proveedor vaya en perjuicio del consumidor y usuario, y con ello, se atente contra la buena fe contractual y orden público y lograr un equilibrio de las contraprestaciones. Se han analizado casos que podrían contener cláusulas abusivas y que se han venido resolviendo con normas xx xxx de protección al consumidor, aplicadas durante algunos años por el INDECOPI, ante quejas o denuncias de los afectados (adherentes consumidores o usuarios), quienes consideraban que no habían sido informados de modo idóneo o que habían sido informados de modo errado, perjudicándolos. En los casos estudiados, se identifican las normas que buscan corregir los abusos del proveedor, ante el incumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones y para garantizar que el usuario o el consumidor acepte libremente, pero plenamente 61Contrato de Consumo: Cláusula Abusiva informado, el contenido del convenio o de la Administración Pública (Ley 80 cláusula redactada por el proveedor estipulante o empresario, a fin de 1993) regula que la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema autonomía de la supervisión voluntad privada no sea afectada por algún desequilibrio. En el contrato de adhesión, en las cláusulas generales de contratación y en las cláusulas predispuestas, el adherente consumidor o usuario no controla las cláusulas dado que no hay posibilidad de discutirlas, ni cambiarlas, ni negarse a aceptarlas, ya que han sido redactadas previamente (en formularios o contratos tipo), por quien provee el producto o servicio. Por ello se advierte que la evolución gradual de la normativa ha buscado reforzar la posición del contrato público, basado en el principio adherente o consumidor o usuario aplicando los principios de transparencia, columna vertebral buena fe objetiva, normas de control precontractual y postcontractual y criterios de razonabilidad e idoneidad. Dada la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” importancia de la contratación (Contraloría General masiva para la realización de los procesos comerciales de productos y/o servicios consideramos conveniente modernizar la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno legislación aplicable a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo contratos de consumo de modo gradual, tomando en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión desarrollo institucional de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos órganos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla de las instituciones de defensa de los consumidores, con la capacidad finalidad de realizar que el trabajo aprendizaje y la aplicación de control del objeto del contrato la ley, tengan efectos positivos en la relación proveedor-consumidor. Con ello se podrá lograr una adecuada participación de forma integrallos operadores en los procesos de contratación, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula así como en el contratoplanteamiento y la solución de reclamos o denuncias.

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Samples: Contrato De Consumo

INTRODUCCIÓN. El éxito de nuestra Empresa está basado en gran parte en la competencia, dedicación y esfuerzo de todos sus Empleados. La función Empresa ha tratado siempre a sus Empleados con respeto y ha reconocido que cada Empleado es un contribuyente al éxito de supervisión del Contrato Estatal la Empresa. Siempre hemos confiado en Colombia que cualquier problema o desacuerdo o queja que pueda surgir en el ambiente laboral se resuelva rápida y justamente, de forma amigable, entre el Empleado y su supervisor. Si no está sujeta satisfecho con el resultado de las conversaciones con su supervisor, entonces debe usted dirigir sus quejas a un marco jurídico ambiguo director del Departamento de Recursos Humanos o bien llamar al teléfono de tarifa gratis 0- 000-000-0000 y una serie de vacíos normativos, otorgando al preguntar por un supervisor del contrato público herramientas Departamento de Relaciones con Empleados. Sin embargo, cuando estos procedimientos internos no resuelven su problema, la Empresa ha preparado e implementado un proceso que es una alternativa al litigio tradicional en corte; es un Acuerdo de Resolución de Disputas entre la Empresa y sus Empleados (en adelante abreviado "DRA"). Este proceso para llegar a un acuerdo en disputas está orientado a alcanzar un resultado significativo y justo y a reducir los gastos y demoras de tiempo tradicionalmente asociados con litigaciones legales en corte. La Empresa expresamente prohíbe cualquier represalia contra un Empleado por haber participado en estos procesos de disputas. Si el Empleado cree haber sido víctima de alguna venganza, debe informar inmediatamente a su supervisor, al Departamento de Recursos Humanos (número de teléfono tarifa gratis 0-000-000-0000) o al Departamento de Relaciones con Empleados. El Árbitro no tendrá autoridad para añadir o modificar las leyes existentes o para modificar las condiciones de empleo. Aunque el Acuerdo de Resolución de Disputas establece un programa obligatorio para resolver los conflictos de trabajo, dicho Acuerdo no cambia "a voluntad" su situación en el empleo o el derecho de la Empresa a disciplinar o terminar a cualquier Empleado. En virtud de este documento, ambos, el Empleado y la Empresa, acuerdan resolver todos los reclamos, disputas o controversias que surjan en las relaciones laborales entre ellos exclusivamente por medio del arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") según sus reglas y procedimientos de mediación (las "Reglas"). Dichas reglas, sujetas a enmiendas, están disponibles en el Internet de la AAA (xxx.xxx.xxx). Además, copias de las normas están disponibles en el Departamento de Recursos Humanos y/o en el Departamento de Relaciones con Empleados. Algunos, pero no todos, ejemplos de los tipos de reclamaciones cubiertas por este DRA son: salarios no pagados; pago de horas extra u otra compensación; discriminación o acoso sobre la base de raza, sexo, edad, origen nacional, religión, discapacidad o cualquier otra clase protegida; incumplimiento de contrato; venganza (incluyendo, sin limitación, acciones de represalia); despido injusto; demandas sobre planes de beneficios; quejas por difamación; y reclamaciones derivadas de estatutos o reglamentos aplicables a Empleados o aplicables a relaciones laborales, tales como las leyes de Derecho Civil (título VII y § 1981), de discriminación por edad, por discapacidades, de derechos por ausencia familiar, condición médica, la ley de discriminación por embarazo o genética. Otros ejemplos de reclamaciones y controversias afectan a leyes de igualdad salarial; igualdad de empleo y re-empleo; fuerzas uniformadas; la ley nacional de relaciones laborales, de seguridad y de salud; la jubilación de Empleados; ley de seguridad de ingresos y la ley de estándares laborales justos; así como de todas las reclamaciones derivadas de cualquier Estado o xxx xx xxxxxx. Controversias no cubiertas por este DRA pueden ser reclamos o acciones i.) buscando beneficios en virtud xx xxxxx estatales de compensación o subsidio por desempleo; ii.) beneficios sujetos a litigación obligatoria sujeta al plan de beneficios del Empleado; iii.) para imponer o ejecutar un arbitraje dispuesto en virtud de este DRA; o iv.) por el Empleado y/o la Empresa para desagravio provisional y/o preliminar o por otra emergencia hasta el momento en que un Árbitro pueda ser nombrado. Tal alivio temporal adoptado por un tribunal será respetado por ambas partes hasta que un Árbitro haya sido debidamente designado. Este DRA no afecta o limita los derechos del Empleado a presentar cargos en cualquier agencia gubernamental de Estados Unidos, federal o estatal, incluyendo pero sin limitación la Comisión de Igualdad de Empleo, la Junta Nacional de Relaciones Laborales, el Departamento de Justicia y el Departamento de trabajo. Salvo que se disponga expresamente en este documento, la Empresa y el Empleado renuncian a todos los derechos a juicio en corte, sea por un tribunal, juez, magistrado x xxxxxx, en todos y cualquier reclamo entre ellos. La circunstancia de cada Empleado es única para él o ella. Y como este DRA pretende resolver una controversia lo antes posible, el Árbitro no tendrá autoridad para consolidar o unir las reclamaciones de otros Empleados en un solo proceso, ni de ejecutar decisiones de acción colectiva o representativa, o concesiones de alivio a una clase o grupo de Empleados. Cualquier reclamación en nombre de otros Empleados se mantendrá y decidirá bajo las reglas de la AAA como reclamaciones individuales. En resumen, Empleado y Empresa renuncian expresamente a cualquier derecho, reclamación o privilegio para formar, constituir o unirse a una clase o acción colectiva para ser adjudicados en virtud de este DRA, o para instituir reclamaciones arbitrales en conformidad con este DRA en nombre de cualquier clase o grupo de individuos. En tanto sea práctico, y sujeto a lugares y fechas disponibles con la AAA, el arbitraje se celebrará en o cerca de la ciudad en la que trabaja el Empleado, o en la ciudad en la que últimamente fue Empleado por la Empresa. El Empleado o la Empresa puede apelar a una corte de distrito de Estados Unidos en donde el arbitraje ha tenido lugar; sin embargo, tales derechos de apelación serán limitados en virtud de las provisiones 9 U.S.C. § 10 de la Ley Federal de Arbitraje. Dicha apelación se presentará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la decisión o fallo del Árbitro. Un Árbitro deberá: i) tener conocimiento y experiencia en el área del empleo relacionado con leyes sujetas al arbitraje; y ii) deberá haber sido previamente designado y aceptado como Árbitro en un caso de AAA similar sancionado por procedimiento de arbitraje. El Empleado y la Empresa pagarán, respectivamente, sus propios gastos y cuotas administrativas según la normativa de la AAA que corresponden a los conflictos laborales. Bajo ninguna circunstancia la Empresa o el Empleado será obligado a pagar honorarios o gastos incurridos por la otra parte, a menos que así lo obligue la sanción arbitral. Consistente con el propósito original de acelerar al máximo el proceso de arbitraje, el Árbitro tiene autoridad para considerar y decidir rápidamente sobre mociones dispositivas como, por ejemplo, desestimar o anular sumarios de juicio con arreglo a las normativas número 12 y 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. El Árbitro deberá emitir por escrito las razones usadas en apoyo de cualquier decisión en tales mociones dispositivas. Todas esas razones serán emitidas por escrito y notificadas a ambas partes no menos de veintiún (21) días antes de cualquier audiencia de arbitraje. El Árbitro podrá emitir citaciones judiciales para obligar la Leycomparecencia de xxxxxxxx y la producción de documentos. El Árbitro tendrá la autoridad exclusiva para resolver cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicabilidad o exigibilidad del DRA, incluyendo, pero sin limitación, cualquier reclamo debido a que alguna parte de este DRA pueda ser inválida, nula o anulable. Investigación será generalmente limitada en cualquier arbitraje bajo este DRA. A falta de evidencia mostrando necesidad sustancial para investigación adicional, el Árbitro limitará el proceso de investigación a una combinación de 25 interrogatorios y solicitudes de documentos y a 2 deposiciones por cada parte litigante. Sujeto a la disponibilidad administrativa y de fechas de la AAA, se prevé que la audiencia de arbitraje se celebrará dentro de los 180 días después del nombramiento del Árbitro. Empleado y Empresa aceptan que este DRA será exigible con arreglo a e interpretado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Arbitraje y, en la medida aplicable, las leyes sustantivas del Estado en donde se presentó la reclamación. La parte que inicie un arbitraje con la AAA deberá notificar a la otra parte directamente y sin demora. La notificación al Empleado será enviada a su última dirección personal conocida según los registros de la Empresa. La notificación a la Empresa será enviada al Abogado General, Xxxxxx Industries Group, LLC, 0000 Xxxxxx Xxxxx Xxxx., Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx 00000. Si un Empleado o la Empresa presenta un pleito en corte en lugar de una demanda de arbitraje bajo el DRA dentro del tiempo permitido por la ley aplicable para la presentación de una demanda y más tarde es ordenado por la corte someter la controversia a arbitraje de conformidad con este DRA, el Empleado o la Empresa deberá iniciar el arbitraje dentro de 120 días antes de la fecha final de la orden del Tribunal, a menos que el Tribunal establezca un plazo más largo o más corto. No presentar la demanda de arbitraje en el plazo requerido será suficiente para anular la demanda de la parte demandante. Si alguna disposición de cualquier normativa, de estas Reglas o de este DRA es declarada por el Árbitro, o por cualquier Tribunal de jurisdicción competente, ser ilegal, inválida o inaplicable, dicha disposición será anulada o modificada de tal manera que el resto del DRA o el Reglamento pueda ser implementado en la mayor medida permitida por la ley. Todos los restantes términos continuarán en pleno vigor y efecto. El procedimiento arbitral y la decisión del Árbitro serán confidenciales. Ni el Empleado ni la Empresa pueden divulgar públicamente los términos de cualquier decisión arbitral, a menos que: i) Así lo autorice por escrito la otra parte; ii) Lo requiera un tribunal para testificar; iii) Lo requiera por ley el Internal Revenue Service (IRS) con respecto a impuestos, o cualquier otra entidad de Gobierno; o iv) Sea requerido para cumplir o imponer la decisión arbitral o de un tribunal de jurisdicción competente. El Árbitro podrá emitir órdenes de protección en respuesta a una solicitud por cualquiera de las partes o por un testigo de terceros. Estas órdenes de protección pueden incluir, pero no se limitan a, el cierre del registro o la audiencia de arbitraje, en todo o en parte, para proteger la privacidad, secretos comerciales, información de propiedad y otros derechos legales de las partes o de los testigos. Para los efectos del ámbito del DRA, "Empresa" incluye también la empresa general, subsidiarias y empresas relacionadas, específicamente incluyendo Xxxxxx Industries Group, L.L.C., Xxxxxx Specialty Services, L.L.C., Xxxxxx Industrial Maintenance, L.L.C., así como nombres comerciales y presuntos empleadores conjuntos o cualquier otro individuo o corporación co-demandados o acusados, así como sus respectivos funcionarios, directores, gerentes y Empleados (actuales y anteriores). Empleado y Empresa entienden que pueda cometer abusos cualquier y toda reclamación y disputa cubierta por este DRA debe ser sometida a arbitraje y que ninguna de derecholas partes puede presentar demanda en un tribunal. Si el Empleado o la Empresa presenta una demanda por tales reclamos o disputas, debido incluyendo, sin limitación, los derivados del empleo, la otra parte puede utilizar este DRA para solicitar de un tribunal que desestime la demanda y que imponga un arbitraje obligatorio conforme a lo dispuesto en este DRA. El proceso de resolución de controversias descrito en este DRA sobrevivirá la terminación o cese de empleo del Empleado. Este DRA suplementa aspectos y normativas tratados en el Manual de Empleo de la Empresa. Este DRA puede ser modificado o terminado por la Empresa 30 días después de haberlo notificado por escrito al Empleado. Cualquier modificación o terminación se aplicará sólo al futuro y no podrá implementarse retroactivamente a ningún reclamo o disputa que esté ya pendiente en arbitraje iniciado por cualquiera de las dos partes. Este DRA se regirá por las leyes del Estado en donde un arbitraje deba ser presentado, excluyendo conflictos o elección de reglas legales. Ambas partes reconocen que este DRA evidencia relaciones que afectan comercio interestatal. No obstante la disposición en la frase anterior con respecto a la discrecionalidad exorbitante que aplicabilidad del Derecho sustantivo, todo arbitraje seguido conforme a los términos de este DRA se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas regirá por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad Federal de Arbitraje (Xx Xxxxxxx, 20079 U.S.C. Secs. 1-16). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: Dispute Resolution Agreement

INTRODUCCIÓN. La función Para nadie es un secreto que los contratos administrativos de supervisión del Contrato Estatal infraestructura representan no solo una importante forma de satisfacción de intereses nacionales, sino que también son un importante generador de actividad económica en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo país. De ello que cualquiera que tenga una mínima relación o conocimiento de dichos contratos, sabe que todo elemento que impida su consecución en forma efectiva y una serie satisfactoria tendrá un alto costo, no solamente para las partes contratantes sino para la sociedad en general. 1 Socio Director de vacíos normativosCOMAD, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la LeyS.C., para que pueda cometer abusos Firma de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control Abogados. Ha actuado en diversos proyectos de infraestructura como Dispute Board en Latinoamérica y seguimiento ha dado pláticas y cursos de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto entrenamiento en diversos países de la Administración Pública región. Presidente del Comité de Solución de Controversias en Construcción (Ley 80 Comité de 1993Dispute Boards) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión Interna- tional Chamber of Commerce México (ICC México); Ex Co-Presidente del contrato público, basado en el principio Comité de transparencia, columna vertebral Proyectos Internacionales de Construcción de la gestión públicaInternational Bar Association(IBA); la problemática radica Representante para Latinoamérica del Dispute BoardFederation. Reconocido en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez las publicaciones independientes Xxxxxxxx and Partners; WhosWholegal; Euromoney y parte BestLawyers como uno de los prestigiosos abogados en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación Derecho de la entidad) que puede acarrear Construcción y la Contratación Pública. En el ámbito anticorrupción se desempeña como consecuencia en Pres- idente del Comité Anticorrupción de ICC México y Co- Vicepresidente del Comité Anticorrupción de la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)IBA. En este orden contexto, uno de ideas, los elementos que en los últimos años ha sido cuestionado en relación con el interrogante que surge ante esta problemática éxito de los proyectos de infraestructura es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados alta litigiosidad en la amplia discrecionalidadque se desarrollan, aunado a mecanismos de solución de controversias contemplados en el contrato que siendo completamente adversariales impiden una visión positiva hacia la realización del proyecto. Dicho en otras palabras, las partes contratantes regularmente sufren disputas derivadas de los proyectos, pero dichas disputas no se desarrollan en el ámbito de mecanismos que estén pensados en la efectiva y oportuna solución del proyecto en cuestión, sino que están diseñados para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones generar un ganador o un perdedor en forma indebidaxxxx y llana con los nefastos efectos que ello conlleva. En razón Lo cierto es que la persona experiencia ha mostrado que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimientoesta visión es absolutamente miope, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato pues en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados un proyecto nacional en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, solamente se piense en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado dinero que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal las partes reclaman o defienden, sin atender al proyecto en Colombia no es el más efectivosí mismo, por tanto se propone unificar criterios resulta finalmente en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir tres perdedores: las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos dos partes contratantes y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula sociedad en el contratosu conjunto.

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Samples: Suspension of Administrative Sanction Procedures

INTRODUCCIÓN. La Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad pone el punto final a un proceso, que se inicia con una nueva fase del diálogo social entre Sindicatos y Patronal. Diálogo que se ha visto truncado al regular el Gobierno unilateralmente por la vía de urgencia (RD 5/2001) una nueva reforma xxx xxxxxxx de trabajo, que pone fin a la etapa anterior de legislación negociada por los agentes sociales, y rompe con los acuerdos vigentes de Estabilidad en el empleo y Tiempo parcial a los que la propia ley reconoce unos efectos globalmente positivos traducidos en un incremento de los contratos indefinidos y a tiempo parcial. Esta nueva reforma puede calificarse de desreguladora y lesiva en materia de contratación, donde son muchas las modificaciones introducidas, que apuntamos seguidamente y que veremos con mayor detenimiento en los apartados dedicados a las diferentes modalidades de contratación. • Nueva modalidad contractual: el contrato temporal de inserción. • En cuanto al contrato de formación se introducen nuevos colectivos para los que no existe el tope de edad máxima para su celebración, convirtiéndolo en un verdadero contrato basura. • Se suprime el límite máximo de jornada (77%) para la celebración de contratos a tiempo par- cial y de relevo. Además se modifica tanto la regulación de las horas complementarias, que el contrato a tiempo parcial queda convertido en un contrato precario y sin apenas derechos para el trabajador, que pasa a estar a la entera disposición del empresario. • Diferente regulación para los trabajadores fijos discontinuos en función de supervisión del Contrato Estatal que el trabajo se repita en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosfechas inciertas o en fechas ciertas, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante supuesto en los que se brinda al llamado equipara a ejercer el control y seguimiento trabajadores indefinidos a tiempo parcial. • Ampliación de las actuaciones los colectivos a los que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto dirige el contrato de fomento de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal indefinida convirtiéndolo en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual modalidad de contratación de aplicación casi general, que lleva aparejada la entidad) que puede acarrear como consecuencia reducción a 33 días de las indemnizaciones por despido. • Se introducen pequeñas medidas en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” regulación de la contratación (Contraloría General temporal sin ningún valor práctico que en ningún caso permitirán conseguir el objetivo final de reducir la temporalidad y evitar sus abusos: reducción del tiempo máximo de duración del contrato eventual a 12 meses e indemnización de 8 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado a la finalización de los contra- tos de obra y servicio, eventual por circunstancias de la Naciónproducción y de relevo o el aumento de la cuota empresarial de la seguridad social (36%) cuando se celebren contratos de obra o servicio determinados con una duración inferior a 7 días. • Se introduce una programa de fomento de empleo para el 2001 basado en la reducción de cos- tes para los empresarios. Por tanto, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actualpodemos concluir que esta nueva reforma de nuestro mercado de trabajo, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública que podemos calificar de insuficiente para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por atajar la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, precariedad en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos empleo, atenta directamente contra el modelo de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios relaciones laborales basadas en la actividad negociación que tantas mejoras ha logra- do para el colectivo de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratotrabajadores.

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Samples: Contratos De Trabajo

INTRODUCCIÓN. La función Los contratos que celebre la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca en desarrollo de supervisión del Contrato Estatal sus facultades, se someterán de acuerdo con la fuente de financiación y en Colombia está sujeta todas sus etapas, a un marco jurídico ambiguo las reglas y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por principios establecidos en la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula , Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Decreto 0019 de 2012 y demás normas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, así como a las normas y convenios establecidos por la Banca Multilateral o del organismo financiante. En virtud de lo anterior, el presente documento constituye una respuesta a la necesidad de garantizar una mayor transparencia en los procesos de contratación estatal pública, convirtiéndose así en Colombia un instrumento de fácil acceso para las diferentes dependencias, funcionarios y demás personal involucrado en los correspondientes procesos, conforme a los principios y lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3249 DE 2003. En su concepción, el proceso de Contratación Pública se soporta en un sumario articulado para la adquisición de bienes y servicios en todas sus modalidades, fundamentado principalmente por ende todo el tema Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan General De Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública Plan de Desarrollo, y todos aquellos instrumentos de planeación que permitan la supervisión ejecución del contrato Presupuesto público, basado en aras de materializar los fines institucionales fijados para tal efecto. De otra parte, es pertinente señalar que el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática presente documento es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato elaborado teniendo en cuenta las cualidades los diferentes sistemas de información contractual tales como el Portal único de Contratación Pública, Cámara de Comercio y el conocimiento Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), integrados algunos por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Finalmente, es importante resaltar que le permita hacer una ejecución idónea las disposiciones normativas y las administrativas señaladas a lo largo del objeto presente Manual, constituyen únicamente los parámetros bajo los cuales los funcionarios deben encaminar sus actuaciones en material contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión , para lo cual y en función de los contratos estatales por parte de deberes que como servidores públicos les competen, deben procurar su capacitación permanente, el autocontrol, la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir armonización operativa entre las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos diferentes dependencias y la debida utilización planeación técnica y administrativa que permita que los procesos a desarrollar, se adelanten bajo los parámetros de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos un sistema de calidad que controlen oriente la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratogestión pública moderna.

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Samples: Manual De Procesos Y Procedimientos De Contratación Pública

INTRODUCCIÓN. La función A nivel internacional realizar un control interno representa en este momento un xxxxx muy importante en el ámbito público y privado, permitiendo conocer la eficacia de supervisión del Contrato Estatal los procedimientos llevados a cabo, de igual manera el garantizar el cumplimiento de las leyes que corresponden al país, garantizando la independencia que poseen sus unidades operativas para ver garantizado la correcta gestión con la que deben contar las organizaciones. Se debe resaltar qué; la palabra COSO tiene como significado Committee of Sponsoring Organización of Xxxxxxxx (en Colombia la lengua española está sujeta definido como el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Xxxxxxxx) este se constituyó en 1985, con el objetivo de poder detectar cuáles son las causas que corresponden a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyinformación financiera fraudulenta, para generar recomendaciones que pueda cometer abusos de derechogaranticen la transparencia informativa (Xxxxxxx, debido a la discrecionalidad exorbitante 2019). que se brinda éste trabaja con los presupuestos del estado. En cuanto al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto caso de la Administración Pública (Ley 80 Municipalidad Distrital de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo Cayma, que es el tema objetivo esencial de la supervisión del contrato públicoeste estudio, basado en el principio se cuenta con una Resolución de transparenciaGerencia Municipal N° 023-2019-MDC, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado aprueba una directiva que logra permitir contrataciones menores a la entidad pública para las 8 UIT. Es fundamental llevar a cabo todo un análisis de la manera en la cual se va desarrollando el proceso contractual siendo juez y parte en control interno, para lograr determinar si el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacontrol se está realizando de la manera adecuada, en cabeza base a los diferentes procesos de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de la contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasservicios y bienes con cantidades menores a 8 UIT, el interrogante resultado que surge ante esta problemática se obtenga permitirá conocer, si hay un resguardo de los recursos pertenecientes al estado. Esto dará a conocer algún tipo de uso indebido, y acciones irregulares. El problema general del presente estudio fue ¿Cómo es la relación de la Gestión del Control Interno y la percepción de las contrataciones menores a 8 UIT- Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, los problemas específicos expresan lo siguiente: ¿Se viola el principio Cómo es la relación del Ambiente de transparencia Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la relación de la Contratación Estatal por Evaluación de riesgo y la inexistencia percepción de criterios objetivos las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalCayma, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga 2020?, ¿Cómo es la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales relación de la Ley respecto Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la supervisión del contrato público en Colombiarelación de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la cual permite al supervisor del contrato estatalrelación de la Supervisión y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT de la Municipalidad Distrital de Cayma, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad2020? Por consiguiente, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que esta investigación tiene una justificación teórica porque se designa para realizar la labor no cumple desarrolla con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión intención de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras aportar al conocimiento de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a servidores públicos la importancia que tiene la actividad seguridad del cumplimiento de supervisión las metas operacionales en los contratos inferiores a 8 UIT, esto hace que se estaría contribuyendo a procesos claros, éticos y eficientes, teniendo como consecuencia el beneficio de los ciudadanos, podemos incluir una justificación metodológica porque para lograr el desempeño del objetivo principal y específicos del estudio presente, se utilizaran técnicas e instrumentos, para medir la gestión control interno y la percepción de los contratos estatales por parte inferiores a 8 UIT, así se establecerá la relación de ambas variables con la administración pública en Colombiaherramienta conocida como la “r” xx Xxxxxxx; así mismo, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir justifica de forma objetiva, no dejar brechas en práctica porque existe la normatividad necesidad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización controlar el uso correcto de los recursos de la municipalidad, detectar las irregularidades para posibles medidas correctivas; además, tiene una justificación valorativa porque servirá a diferentes municipalidades como referente para controlar las contrataciones del Estado sector público menores a 8 UIT, y por último, según la perspectiva académica el estudio facilitara al trabajo hacia los investigadores que tengan intereses en saber la debida gestión para el control interno y la aplicación sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen las contrataciones inferiores a los 8 UIT. El objetivo general es: Analizar la designación relación de la Gestión del supervisor Control Interno y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020. Los objetivos específicos son: Describir la relación del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Ambiente de Control y la capacidad percepción de realizar el trabajo las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, describir la relación de la Evaluación de riesgo y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, Describir la relación de la Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, Describir la relación de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, Arequipa – 2020 y finalmente describir la relación de la Supervisión y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020. Al mismo tiempo como hipótesis general se tiene: Existe una relación directa entre la Gestión del objeto Control Interno y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, de la misma forma las hipótesis específicas indican: Existe relación directa del contrato Ambiente de forma integralControl y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, garantizando 2020, existe relación directa de la correcta ejecución Evaluación de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos riesgo y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, existe relación directa de las Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, existe relación directa de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020 y por último existe relación directa de la falta Supervisión y la percepción de conocimiento las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de lo que se estipula en el contratoCayma, 2020.

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Samples: Tesis

INTRODUCCIÓN. La función El Sistema de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie Garantía de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas la Legalidad (SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la Ley, para legalidad de la asignación de los derechos de uso xxx xxxxxx por lo que pueda cometer abusos de derecho, debido se refiere a la discrecionalidad exorbitante tala, transporte, transformación y venta xx xxxxxx. Se basa en la legislación nacional en vigor y en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un proceso multilateral en el que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento participaron representantes de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto comunidades, organizaciones de la Administración Pública sociedad civil (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia OSC), organismos estatales y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregularsector privado. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónpartes interesadas acordaron, a través de herramientas uniformes una serie de consultas y clarasdebates, incluir los siguientes elementos en el SGL: — definición de legalidad, — verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad, — cadena de vigilancia, — licencias FLEGT, — auditoría independiente. La definición de legalidad establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes interesadas durante las negociaciones del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV). La verificación de la legalidad es decir el examen sistemático del cumplimento de forma objetivalos requisitos de la definición de legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación y el AAV. El sistema de la cadena de vigilancia (SCV) se aplica al control de la cadena de suministro xx xxxxxx desde el bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV incluye los controles operativos por parte de las empresas, no dejar brechas la verificación por parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF). Liberia concede licencias FLEGT a todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por el SCV. La auditoría independiente añade credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la llevará a cabo un organismo competente indepen­ diente de los órganos reguladores del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará el acceso del público a dichos informes. Un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se llevarán a la práctica. El presente anexo describe el modo en que funcionará en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar práctica el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoSGL.

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Samples: Acuerdo De Asociación

INTRODUCCIÓN. La función Cuando hablamos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta “Documentación Contractual” nos referimos a toda aquella documentación desplegada a lo largo de un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativoscontrato originada por todas las partes involucradas desde su concepción, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por durante la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido etapa previa a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer Licitación, luego durante el control proceso licitatorio mismo, y seguimiento de las actuaciones que se realiza posteriormente durante la ejecución y desarrollo de las obligaciones del contratocontrato hasta la finalización del mismo. El Estatuto Podríamos dividir a la documentación del siguiente modo, coherente con el esquema de la Administración Figura 1 (Etapas Básicas de una Contratación) DOCUMENTACIÓN PREVIA: Comprende al conjunto de documentación desarrollada durante la etapa previa al “Proceso de Licitación”, integrada básicamente por la documentación concerniente a: Definición de Requerimientos de los productos o servicios objeto de contratación. Definición del mecanismo de compra (Licitación Pública o Privada) y observancia de los mecanismos regulatorios impuestos para la ejecución de la contratación. (Ejemplo: Ley 80 25.511 “Régimen Compre Trabajo Argentino” de 1993) regula aplicación obligatoria en la contratación estatal en Colombia de provisiones, obras y por ende todo el tema servicios de Empresas licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Servicios Públicos) Reserva y autorización presupuestaria para la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” ejecución de la contratación (Contraloría General Esta documentación es interna de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrioOrganización Contratante, en torno a los manuales internos diseñados por principio no es vinculante y sobre la misma entidad y específicamente en no nos extenderemos porque requiere un proceso tratamiento específico que determine la forma para designar al supervisor excede el alcance del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiapresente texto, no obstante, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público presente nos enfocaremos en el análisis y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual la documentación de supervisión las siguientes etapas: DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: Comprende al conjunto de documentación desarrollada durante el “Proceso de Licitación”, y DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA LICITACIÓN: Comprende al conjunto de documentación desarrollada posteriormente a la “Adjudicación”, desde la formalización y desarrollo del contrato estatal en Colombia no es hasta su finalización. En la FIGURA 3 se presenta un paralelismo entre el más efectivocronograma típico de un Contrato, por tanto se propone unificar criterios como el presentado en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos FIGURA 1 y la debida utilización documentación básica desarrollada a lo largo del mismo. A continuación realizaremos la descripción de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoestos documentos.

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Samples: Contract

INTRODUCCIÓN. La función En el mundo de supervisión las fusiones y adquisiciones, los contratos de compraventa de empresas y de activos, Securities Purchase Agreement y Asset Purchase Agreement respectivamente en inglés, (en adelante SPA y APA), se estructuran de tal manera que dentro del Contrato Estatal esquema de negociación de estos contratos se desarrolla una etapa de investigación a la compañía o activo que se va a comprar denominada due diligence, en Colombia está sujeta la que el promitente vendedor pone a disposición del promitente comprador la información que conoce respecto a la compañía que busca enajenar. Así mismo, se suele pactar en un marco jurídico ambiguo SPA/APA un capítulo denominado declaraciones y garantías, en el que el vendedor garantiza al comprador una serie de vacíos normativoshechos respecto a la empresa que busca enajenar tales como los estados financieros de la compañía, otorgando los litigios existentes en contra de la misma.1 Las cláusulas pactadas en el acápite de declaraciones y garantías son amplias y exceden el objetivo de este ensayo, cuyo enfoque es el análisis detallado de la validez de la cláusula denominada pro-sandbagging a la luz del principio imperativo de la buena fe presente en nuestro ordenamiento nacional. La cláusula pro-sandbagging permite al supervisor comprador preservar sus derechos a exigir las garantías negociadas en el acápite de las declaraciones y garantías, independientemente de los conocimientos que tenga o llegue a tener antes del contrato público herramientas emitidas cierre de la transacción en cuanto a la veracidad de estas. Por lo tanto, la hipótesis planteada afirma que la cláusula pro-sandbagging puede implementarse y resulta válida a la luz de nuestro derecho, pues tiene como efectos alocar ciertos riesgos patrimoniales en cabeza del vendedor. En nuestro país el principio de la buena fe goza de un status importante, es un principio constitucional (Art. 83 de la Constitución Política) y cobija todas las actuaciones negociales, incluida la etapa pre contractual. Es así como la doctrina y jurisprudencia nacional y en general de la familia del derecho continental han incorporado la tesis de la culpa in contrahendo, dando lugar a la responsabilidad pre contractual por la Leyviolación al deber de buena fe. 1 XXXXXXX XXXXX, para que pueda cometer abusos Xxxxx. Validez y efectos de cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de compraventa en acciones en Colombia. Revista de derecho privado N° 49, Universidad de los Andes, Facultad de derecho, debido Bogotá, 2013. A continuación, procederemos a presentar la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento pregunta de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoinvestigación.

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Samples: La Validez De La Cláusula “Pro Sandbagging”

INTRODUCCIÓN. La función Que, ante el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, se radican solicitudes de supervisión la Oficina del Contrato Estatal Alto Comisionado para la Paz de apoyo en la coordinación y organización de eventos, reuniones de sus necesidades y las del Consejo Nacional xx Xxx, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional creado mediante la Ley 434 de 1998 cuyos gastos están a cargo del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto 672 de 2017, modificado por el Decreto 1270 de 2017, tiene a su cargo, entre otras funciones: “(…) 7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones (…). Que la ley 434 de 1998 en su artículo 14 establece que: “El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ administrará los recursos que garanticen el desarrollo de las funciones y programas del Consejo Nacional xx Xxx de conformidad con sus planes, programas y prioridades”. Conforme a lo anterior, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ apoya en el desarrollo de todas estas actividades encaminadas al logro y mantenimiento de la paz es determinante y exige una respuesta ágil y oportuna a las solicitudes de apoyo del Gobierno Nacional, la Sociedad Civil y otros actores relevantes en Colombia está sujeta para la consolidación de la Paz. En tal sentido, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ requiere los servicios de reservación y contratación de espacios físicos para realizar eventos, alimentación, transporte, ayudas audiovisuales, alojamiento y soporte logístico entre otros, que emita una respuesta inmediata a las solicitudes necesarias para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas. Asimismo, es importante mencionar que en el momento en que el Gobierno Nacional reglamente la subcuenta creada en la ley 1941 de 2018 y se le asignen recursos, el contrato a suscribir mediante esta convocatoria podrá ser adicionado para garantizar el servicio objeto del mismo, sin que sea necesario realizar un marco jurídico ambiguo y una serie nuevo proceso en cumplimiento del principio de vacíos normativosla eficiencia administrativa. La presente invitación abierta a cotizar no compromete al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas razón por la Leycual tendrá siempre la facultad de seleccionar o no, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública alguna(s) cotización (Ley 80 de 1993es) regula la contratación estatal e incluso podrá suspender o cancelar en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo cualquier momento el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien de invitación, por lo ejecuta y supervisa, en cabeza que la participación de un designado (supervisor oferente no le otorgará derecho alguno al agotamiento y finalización del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoiniciado.

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Samples: Logistics Services Agreement

INTRODUCCIÓN. La RAPE Región Central, en cumplimiento de los principios de la función administrativa consignados en el artículo 209 de supervisión la Constitución Política, fundada en la prevalencia del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, delegación y desconcentración de funciones, y de conformidad con los Acuerdos Regionales, considera necesario adoptar un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido reglamento interno aplicable a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer actividad de Compras Públicas y Contratación Estatal, denominado Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos, según lo dispuesto en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución artículo 2.2.1.2.5.3 del contratoDecreto 1082 del 2015. El Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos de la RAPE Región Central tiene como objetivo orientar a los servidores públicos y demás destinatarios que intervienen en la gestión contractual de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 EGCAP). Esta guía presenta la forma como opera dicha gestión, permitiendo su conocimiento a los partícipes del sistema de 1993) compras y contratación pública. Siendo “innegable el carácter instrumental que ostenta el contrato estatal”1 para la consecución de los fines del Estado 2 , se hace imperativo adoptar reglas, procesos y procedimientos internos sobre delegación, desconcentración de funciones, imposición de multas, sanciones3, y pautas para la vigilancia y control de la ejecución contractual4. Así lo plantea el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al señalar que: “dentro de la potestad de auto-organización reconocida a cada Entidad Estatal, toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal – funcionarios que intervienen en Colombia y por ende todo el tema las distintas etapas de la supervisión contratación, en la vigilancia y ejecución del contrato públiconegocio jurídico, basado entre otros, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual”. De acuerdo con lo anterior, este Manual busca establecer procesos que garanticen el cumplimiento del Sistema de Compras y Contratación Estatal y el desarrollo de las políticas públicas que rigen dicha materia, sin olvidar que se encuentra en el principio marco de transparencia, columna vertebral los principios de la gestión pública; función administrativa, la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalcual, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto ley, se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la supervisión buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, 1 Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, Sentencia C – 949/01 2 Artículo 2. Son fines esenciales del contrato público en ColombiaEstado: servir a la comunidad, promover la cual permite al supervisor del contrato estatalprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, bajo un abanico de normas derechos y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados deberes consagrados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato Constitución; facilitar la participación de todos en muchas ocasiones en forma indebida. En razón las decisiones que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, afectan y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen mantener la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a integridad territorial y asegurar la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos convivencia pacífica y la debida utilización vigencia de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad un orden justo. Constitución Política de realizar el trabajo Colombia de control del objeto del contrato 1991. 3 Ley 1150 de forma integral2007, garantizando la correcta ejecución artículo 17; Decreto 1510 de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato2013, artículos 13, 14, 128.

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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría De Contratos

INTRODUCCIÓN. (1) Las “Normas para la Contratación de Consultores bajo Préstamos AOD del Japón” son aplicables para los Préstamos AOD proporcionados por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en adelante “JICA”), en conformidad con la Cláusula (a), Numeral (ii), Párrafo 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA INCORPORADA - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN. (2) Para la preparación e implementación eficiente y apropiada de proyectos financiados completa o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de Prestatarios de los Préstamos AOD del Japón requiere la asistencia de consultores (En estas Normas, el término “Prestatario” también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término “consultor(es)” incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como firmas consultoras, firmas de ingeniería, firmas constructoras, firmas de asesoramiento en gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias gubernamentales, agencias no gubernamentales (ONGs), y personas físicas). (3) El propósito de estas Normas es indicar la posición de JICA en cuanto a la selección y contratación apropiada de consultores y la plena utilización de su experiencia y conocimientos, asegurar su imparcialidad y, además, establecer reglas generales a ser observadas por los Prestatarios en la contratación de consultores. Las consideraciones principales en la selección de consultores son la calidad, la eficiencia, la transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre consultores elegibles para contratos. La función aplicación de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta estas Normas a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor proyecto particular financiado por Préstamos AOD del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que Japón se estipula en el contratoConvenio xx Xxxxxxxx entre JICA y el Prestatario. Párrafo (1): Este párrafo define el término “Préstamos AOD del Japón” e indica que estas Normas son aplicables a los Préstamos AOD del Japón. Párrafo (2): Ya que la mayoría de consultores contratados bajo Préstamos AOD del Japón son firmas consultoras privadas, el término “firma”, puede interpretarse en las sucesivas Secciones de estas Normas como “entidad” o “consultor”, según corresponda.

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Samples: Normas Para La Contratación De Consultores

INTRODUCCIÓN. La función El presente trabajo denominado: “Guía y Criterios para la Inconformidad” que presenta la Secretaría de supervisión del Contrato Estatal la Función Pública, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo particular, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, tiene como propósito fundamental ofrecer una serie de vacíos normativosherramienta práctica en la instrucción, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido substanciación y resolución a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento instancia de las actuaciones que se realiza durante la ejecución inconformidad. En efecto, con motivo del contrato. El Estatuto decreto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado reforma a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y parte en el transcurso Servicios del contrato Sector Público, así como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho xx xxxx de dos mil nueve, la inconformidad ha sufrido cambios substanciales, entre ellos, figuras procesales que si bien se aplicaban supletoriamente de diversas normas jurídicas (ampliación a la supervisión del contrato público en Colombiainconformidad y alegatos), lo cierto es que ahora las leyes especiales prevén su regulación. Otros temas que cobran vital importancia a partir de esas reformas son las causas de improcedencia y sobreseimiento, así como el tópico de la suspensión provisional y definitiva. Así, la presente guía y criterios no tiene como fin constituir un prontuario que recoja fórmulas, proponiendo de manera mecánica los cartabones a emplear en tal o cual permite al supervisor del contrato estatalsituación, bajo menos, imponer criterios de estructuración de acuerdos y resoluciones de la instancia, porque, está demás decirlo, el Derecho no es una ciencia exacta; en ese orden, se presenta a los diversos Órganos Internos de Control que integran la Secretaría de la Función Pública, como un abanico de normas apoyo que sugiere métodos actuales y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados prácticos para su construcción, basados en la amplia discrecionalidadargumentación jurídica. Por tanto, para ejecutar la modesta pretensión es proporcionar una herramienta de trabajo que nos explique las reformas a la legislación que regula las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas desde un punto de vista ágil y práctico. Cabe destacar que el objeto presente trabajo incluye las últimas reformas a los Reglamentos tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato en muchas ocasiones en forma indebidaSector Público, como también a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx. En razón Por último, se precisa que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión instancia de delitos por acción u omisión debido inconformidad está regulada en los artículos 65 a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General 76 de la República entre los años 2010 LAASSP y 2014 supera el 20% del total 83 a 94 de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosla LOPSRM, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Naciónsu lectura se advierte que su contenido es esencialmente coincidente, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados razón por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiacual, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad desarrollo de la supervisión del contrato público y desarrollo presente guía, sólo se reproducirá las transcripciones de los contratos estatales. El esquema actual una de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoleyes.

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Samples: Guía De Inconformidades

INTRODUCCIÓN. La función El Servicio Nacional de supervisión Contratación Pública - SERCOP es la entidad rectora del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, responsable de desarrollar y una serie administrar el Sistema Oficial de vacíos normativos, otorgando al supervisor Contratación Pública del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos Ecuador - SOCE y de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control establecer las políticas y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto condiciones de la Administración Pública (Ley 80 contratación pública a nivel nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio los ejes de transparencia, columna vertebral calidad, eficiencia, eficacia y ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de sus principios, valores y política integrada de calidad y anti-soborno en los procesos de contratación pública. Xx Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la gestión pública; economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. Un logro significativo para el SERCOP, fue la problemática radica creación del portal del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, a través del cual, se da inicio a la administración del Registro Único de Proveedores – RUP, sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para ser contratadas por el Estado ecuatoriano según lo establecido en la confianza Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP. Asimismo, el SERCOP, promociona la calidad en la compra pública como una manera de optimizar los recursos del Estado, es por esto que proporciona el Estado 2018 marcó un hito relevante para la institución, al certificarse con la norma internacional ISO 9001:2015, basada en Sistemas de Gestión de la Calidad, en pos de garantizar un mejor servicio a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte los usuarios del SNCP. Consecuentemente, en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaaño 2019, en cabeza de el SERCOP, vuelve a marcar un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia hito importante en la comisión lucha contra la corrupción, al ser la primera institución del país en certificar su Sistema de actos ilícitos por las potestades brindadas por Gestión Anti- soborno bajo la Ley que le permite actuar bajo norma internacional ISO 37001: 2016 en todos sus procesos a nivel nacional; y la primera a nivel regional, relacionada con contratación pública. Actualmente, los esfuerzos del SERCOP se concentran en contar con una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados contratación pública en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que prime la persona transparencia y calidad; que se designa para realizar exista un enfoque hacia la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión participación de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” actores de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiatérminos de inclusión, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos con un Sistema Oficial de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos Contratación del Estado – SOCE, efectivo y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratomoderno.

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Samples: Informe De Rendición De Cuentas

INTRODUCCIÓN. La función En un escenario de supervisión sana competencia, lo normal es que las empresas se en- cuentren en permanente pugna para procurar la conquista de un mercado de bienes o servicios, implementando para ello sus mejores esfuerzos y estrate- gias. Será entonces el mercado, un espacio propicio para que los agentes eco- nómicos en competencia provean a los consumidores de los bienes y servicios que guarden la mejor relación precio – calidad. Esta sana competencia que se exige de los competidores en el mercado, no sólo se requiere para la conquista de los consumidores del Contrato Estatal sector privado, sino también cuando el Estado acude al mercado con el objeto de obtener los bienes y servicios que requiere para la prestación de los servicios públicos que la Constitución Política le ha asignado. Guía práctica para combatir la colusión en Colombia está sujeta las licitaciones 7 Cuando los agentes económicos, en su afán por conquistar a un marco jurídico ambiguo los con- sumidores, se apartan de la sana competencia y una serie empiezan a realizar actos individuales o acordados con el fin de vacíos normativosno competir, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas el sistema xx xxxxxxx se distorsiona Por lo anterior, las conductas tendientes a no competir son sancionadas conforme con lo dispuesto en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. Dichas normas establecen los actos, acuerdos y causales de abuso de posi- ción dominante que se consideran contrarios a la libre competencia. Adicio- nalmente, aquellos casos en los que el Estado actúa como consumidor, por intermedio de la Leycontratación pública, el Decreto 2153 de 1992 prohíbe los acuerdos que se presentan entre los proponentes para no competir, para que pueda cometer abusos la distribución de derechoadjudicaciones de contratos, debido para la distribución de concursos o para la fijación de términos de las propuestas. Como se observa, si bien los comportamientos no ajustados a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula 1993 pueden originar responsabilidades de tipo penal, disciplinario, fiscal y/o civil, tales comportamientos también pueden violar las normas de libre competencia. Es así como a fin de lidiar con este grave problema, la contratación estatal en Colombia Superintendencia de Industria y por ende todo el tema Comercio (SIC), Autoridad Nacional de Protección de la supervisión del contrato públicoCom- petencia, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En desarrolló este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno instructivo destinado a los manuales internos diseñados por la misma entidad funcionarios públicos encargados de dirigir licitaciones y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los celebrar contratos estatales. El esquema actual objetivo principal de supervisión del contrato estatal en Colombia este instructivo no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad otro que dar alertas acerca de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte carac- terísticas de los entes acuerdos colusorios que se suelen presentar en el mercado y recalcar la importancia de control (Procuraduría General denunciar dichas prácticas ante las autoridades competentes. Este instructivo se divide en tres partes. La primera parte, describe el Sistema Colombiano de Protección de la Nación y Contraloría General Competencia. La segunda parte, tra- ta de la Nación), que garantice importancia de una competencia efectiva en las licitaciones y la correcta ejecución im- prescindible contribución de las entidades contratantes en el combate de los contratos públicos acuerdos colusorios. Por último, se realiza una compilación de las preguntas y respuestas más frecuentes, la debida utilización cual incluye el tema de los recursos del Estado adjudicaciones de contratos, distribución de concursos y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad fijación de realizar el trabajo términos de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratolas propuestas.

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Samples: Combatir La Colusión en Las Licitaciones

INTRODUCCIÓN. La función El presente documento detalla los Servicios de supervisión Licitación Electrónica en la Plataforma de Contratación del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante Plataforma, o PLACSP) para usuarios de Órganos de Contratación, una vez reciben la propuesta de adjudicación del órgano de asistencia. Básicamente, los servicios de Licitación Electrónica permiten la preparación y presentación de ofertas telemáticamente por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación por los miembros del órgano de asistencia. Para ello, es preciso que el usuario del órgano de contratación configure el procedimiento atendiendo a un marco jurídico ambiguo y unas reglas que aplican a licitaciones de carácter electrónico. En concreto, en la presente guía se documenta cómo el órgano de contratación debe realizar el requerimiento electrónico de documentación al mejor valorado, una serie vez recibida la propuesta de vacíos normativosadjudicación del órgano de asistencia, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, como paso necesario para que pueda cometer abusos de derecho, debido proceder a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución adjudicación del contrato. El Estatuto De igual modo, se describe el proceso de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión remisión del contrato público, basado al licitador para su firma electrónica y la forma de visualizar su contenido para su posterior publicación en el principio anuncio de transparenciaformalización. Finalmente, columna vertebral se describe la posibilidad de descarga de toda la gestión pública; la problemática radica documentación en formato ENI. Se recuerda que también son posibles en la confianza que proporciona Plataforma de Contratación del Sector Público otras formas de resolver, como el Estado a desierto, la entidad pública para llevar a cabo todo renuncia o el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)desistimiento. En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula refiere al empleo de estos servicios por el Órgano de Contratación, es requisito inexcusable tener alojado su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En cuanto a los requisitos técnicos para su uso son muy simples: conexión a Internet, navegador (exceptuando Chrome y Edge) con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado. En la fase de licitación entra un nuevo actor en acción: los Órganos de Asistencia (OA). Éste actor realiza la apertura y calificación de la documentación y valora las ofertas. Adicionalmente, el contratosistema le permite realizar tareas de naturaleza eminentemente administrativa, como gestión de convocatorias, sesiones y actas. Se suma, por lo tanto, a los Órganos de Contratación (OC) y a los Operadores Económicos (UOE) como destinatarios de los servicios que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tanto los órganos de asistencia como los usuarios operadores económicos tienen sus propias guías de uso del sistema de Licitación Electrónica. Existe una primera parte de esta “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Órganos de Contratación”, que se centra en la configuración de la licitación. Por otra parte, le recomendamos la lectura de la “Guía de Publicación del resultado de la licitación”, donde se le mostrará qué hacer después de comprobar la documentación del licitador mejor valorado.

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Samples: Guía De Servicios De Licitación Electrónica

INTRODUCCIÓN. (1) Las “Normas para la Contratación de Consultores bajo Préstamos AOD del Japón” son aplicables para los Préstamos AOD proporcionados por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en adelante “JICA”), en conformidad con la Cláusula (a), Numeral (ii), Xxxxxxx 0, Xxxxxxxx 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA INCORPORADA - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN. (2) Para la preparación e implementación eficiente y apropiada de proyectos financiados completa o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de Prestatarios de los Préstamos AOD del Japón requiere la asistencia de consultores (En estas Normas, el término “Prestatario” también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término “consultor(es)” incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como firmas consultoras, firmas de ingeniería, firmas constructoras, firmas de asesoramiento en gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias gubernamentales, agencias no gubernamentales (ONGs), y personas físicas). (3) El propósito de estas Normas es indicar la posición de JICA en cuanto a la selección y contratación apropiada de consultores y la plena utilización de su experiencia y conocimientos, asegurar su imparcialidad y, además, establecer reglas generales a ser observadas por los Prestatarios en la contratación de consultores. Las consideraciones principales en la selección de consultores son la calidad, la eficiencia, la transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre consultores elegibles para contratos. La función aplicación de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta estas Normas a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor proyecto particular financiado por Préstamos AOD del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que Japón se estipula en el contratoConvenio xx Xxxxxxxx entre JICA y el Prestatario. Párrafo (1): Este párrafo define el término “Préstamos AOD del Japón” e indica que estas Normas son aplicables a los Préstamos AOD del Japón. Párrafo (2): Ya que la mayoría de consultores contratados bajo Préstamos AOD del Japón son firmas consultoras privadas, el término “firma”, puede interpretarse en las sucesivas Secciones de estas Normas como “entidad” o “consultor”, según corresponda.

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Samples: Normas Para La Contratación De Consultores

INTRODUCCIÓN. La función Hasta el momento se ha realizado un análisis sobre la normativa laboral y la jurisprudencia social res- pecto de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta los criterios que se aplican a un marco jurídico ambiguo y una serie los supuestos de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas subrogación por la Leycausa legal o convencional y las consecuencias anudadas a cada caso. Sin embar- go, para completar el análisis objeto de este estu- dio, es necesario determinar cuáles son las normas que, en el marco de la legislación de contratación pública, se establecen en relación con la figura de la subrogación del personal, su alcance y la eventual responsabilidad que pueda cometer abusos pueden derivarse del incum- plimiento o cumplimiento defectuoso de derechola obliga- ción de información. Hasta la introducción del artículo 104 en la Ley 30/2007, debido de Contratos del Sector Público («LCSP»), el alcance que las previsiones en materia de subrogación del personal en los contratos públi- cos estuvo definido, básicamente, por informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 11 («JCCAE»), dictámenes de la Abogacía del Estado 12 y por la doctrina jurisprudencial acu- ñada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El único precedente normativo sobre esta cuestión se contenía en la disposición final cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (y antes en la Ley 13/1995), que establecía que los órganos de contratación podrían señalar en los pliegos de cláu- sulas administrativas particulares la autoridad o autoridades de las que los licitadores podrían obte- ner información sobre las obligaciones relativas a la discrecionalidad exorbitante las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigente en el territorio en el que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige ejecutará el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales , y, en ese caso, el citado plie- go debería establecer que los licitadores manifiesten si han tenido en cuenta en sus ofertas tales obliga- ciones. En los términos redactados, los licitadores recibirían información, a lo sumo, de la Ley respecto a la supervisión del contrato público existencia de un convenio colectivo en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar estableciera la labor no cumple con la experiencia y conocimientoobligación de subrogación del personal, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato pero en forma irregular. Las cifras de corrupción ningún caso se preveía que indicó la Contraloría General los licitadores dispusie- ran de la República entre los años 2010 y 2014 supera información necesaria de las personas en cuya relación laboral habría de subrogarse en caso de resultar adjudicatario. Es en su Informe 33/02, de 23 de octubre de 2002, donde la JCCAE reconoce el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión derecho de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, licita- dores a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.conocer «suficientemente» cuáles serán las

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Samples: Subrogación De Trabajadores Y Sucesión De Empresa

INTRODUCCIÓN. La función El artículo 159 de supervisión la Ley 9/2017, de Contratos del Contrato Estatal Sector Público, establece un requisito de obligado cumplimiento en Colombia está sujeta la tramitación del procedimiento abierto simplificado cual es que todos los licitadores que se presenten a un marco jurídico ambiguo licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y una serie Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, en el Registro Oficial de vacíos normativosla correspondiente Comunidad Autónoma, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas en la fecha final de presentación de las proposiciones. El carácter obligatorio de este requisito no es discutible y ya ha sido puesto de manifiesto por la Leydoctrina y por algún órgano consultivo. Esto no obstante, para que pueda cometer abusos la exigencia de derechoeste requisito se demoró voluntariamente por el legislador en la Disposición Transitoria Tercera de la ley, debido a en la discrecionalidad exorbitante que se brinda fijó un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de aquella, plazo en que el requisito de inscripción en el ROLECE no sería exigible. En el momento actual, el vencimiento del plazo señalado en la Disposición Transitoria Tercera convierte a este requisito en obligatorio en todos los procedimientos simplificados que tramiten las entidades del sector público. Sin embargo, al llamado a ejercer menos en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto caso de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula General del Estado, se ha producido una circunstancia que está impidiendo en algunos casos que la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado inscripción en el principio ROLECE para poder participar en este tipo de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte procedimientos se produzca. Tal circunstancia estriba en el transcurso ingente número de solicitudes que se han producido en los últimos meses, las cuales no han podido ser atendidas en su integridad hasta el momento presente. A título de ejemplo, cabe mencionar que sólo en los meses de julio y agosto de 2018 el número de solicitudes de inscripción recibidas se multiplicó casi por diez respecto a las recibidas en iguales meses del contrato como quien lo ejecuta y supervisaaño anterior. Todas estas solicitudes han supuesto un incremento notable del número de peticiones de inscripciones que se encuentran pendientes de tramitación, en cabeza produciéndose la peculiaridad de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley empresas que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir han solicitado su inscripción tempestivamente con el conocimiento y experticia que exige el objeto fin participar en procedimientos simplificados, no podrían hacerlo. La situación descrita puede suponer un notable perjuicio para las entidades del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato sector público y desarrollo de para los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución potenciales licitadores de los contratos públicos tramitados a través del procedimiento abierto simplificado. La imposibilidad de concurrencia de todos aquellos interesados que habiendo sido diligentes en sus solicitudes no pueden licitar por razones que les resultan completamente extrañas, puede representar un perjuicio directo para aquellos y también para la debida utilización entidad contratante, en la medida en que una mayor concurrencia supone la posibilidad de obtención de una mejor proposición de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal licitadores, con el consiguiente beneficio para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula interés público subyacente en el contrato.. Por todo lo anterior, en mérito a sus facultades la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado dicta la siguiente

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Samples: Recomendación

INTRODUCCIÓN. La finalidad de este trabajo es investigar los efectos de la contratación en la función pública cuando se realizan elecciones atípicas y estas coinciden con la ley de supervisión garantías. Cuando se pasa de investigaciones a sanción de funcionarios se abre la posibilidad de llamar a elecciones atípicas, en las cuales se nombran nuevos dirigentes políticos. En algunas oportunidades, estas elecciones coinciden con ley de garantías, de modo que cuando los nuevos dirigentes llegan a ocupar sus respectivos cargos se encuentran con que la contratación y la designación de funcionarios, en su mayoría, se encuentra en ejecución; a esto se le agrega que posiblemente la persona que llegue a ocupar el cargo sea de un partido diferente al del Contrato Estatal en Colombia gobernante anterior, lo cual genera discrepancias entre quienes ostentan los cargos, por lo que el nuevo dirigente político queda sin mayor rango de acción. Como se muestra a lo largo del trabajo, las personas que son elegidas para gobernar pretenden cumplir un programa de gobierno, el cual está sujeta a un marco jurídico ambiguo y integrado con una serie de vacíos normativospolíticas, otorgando propósitos y proyectos con los que se han comprometido a lo largo de su campaña. Es importante aclarar que, si bien las elecciones son atípicas, el dirigente político realiza una campaña que incluye un programa de gobierno con metas fijadas. Para ocupar estos cargos, el candidato se debe ganar la confianza del elector, lo que requiere que el nuevo mandatario se comprometa a mejorar, recuperar e incluso a iniciar obras que su antecesor no realizó; sin embargo, en su ejercicio esto es casi imposible si su antecesor ha dejado los empleos en ocupación absoluta. Con el fin de lograr un buen gobierno, quienes acompañan al supervisor del nuevo dirigente, en especial su gabinete, deben ser de confianza; además, algunos contratos cuentan con pólizas de cumplimiento, y si no se cumple con lo establecido en el contrato público herramientas emitidas por pueden ser ejecutados. Esto tiene que ver con los contratos en general, pero hay funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, quienes ejercen labores de manejo y confianza, en su mayoría son de direcciones, jefes de departamento, secretarios de despacho, de gerencias, entre otros. En caso de que el nuevo mandatario llegue y encuentre estos empleos ocupados, según la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido Jurisprudencia debe acudir a la discrecionalidad exorbitante que declaratoria de insubsistencia del cargo, la remoción de este y/o la renuncia protocolaria emitida por el funcionario. Los dirigentes suelen acudir a esta última como la primera opción, pero en algunos casos, como se brinda al llamado expone más adelante, son renuentes a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia presentarla y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado ello recurren a la entidad pública declaración de insubsistencia o revocatoria de los actos de nombramiento, pero en algunas oportunidades se encuentran con el inconveniente que para llevar poder utilizar la figura descrita tiene que ser justificado, pues, si bien el acto no debe ser motivado, sí debe existir justificación del motivo por el cual se declara la insubsistencia, cabe señalar que hay excepciones jurisprudenciales que no permiten la realización de estos actos, pero aunado a cabo lo anterior en algunas oportunidades se encuentra en vigencia la ley de garantías, la cual impide la celebración de contratos, convenios, nombramientos entre otros y mientras ocurre todo el proceso contractual siendo juez y parte el dirigente queda suspendido en el transcurso del contrato como quien tiempo, sin poder ejecutar los proyectos planteados en campaña, lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de cual afecta la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratofunción pública.

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Samples: Trabajo De Grado

INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, en consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de Memoria anual sobre la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar correspondiente al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoejercicio 2013.

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Samples: Memoria Anual De Contratación Pública

INTRODUCCIÓN. La función Tal como lo afirmamos en trabajos anteriores (1), la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de supervisión mayor importancia en el mundo. Al interior de su ámbito se encuentra el servicio de Hospedaje u Hotelería, razón por la cual el Estado ha reglamentado la actividad, ejerciendo el poder de policía, en lo referente a la habilitación y categorización de los hoteles u otras formas de hospedajes, precios, como así también el control de los mismos. (Véase en el orden nacional Ley 18.828, su Decreto reglamentario 1818/76. Desde el punto de vista del Contrato Estatal derecho privado, el Código Civil y Comercial de la Nación contiene normas referentes a este contrato en Colombia está sujeta lo atinente a un marco jurídico ambiguo la obligación de custodia por parte del hotelero, siguiendo así al Código derogado, el que a su turno seguía la tradición romano germánica sobre el tema, y una serie del Code Civil francés (2), sin que se haya regulado expresamente el contrato de vacíos normativoshospedaje en su totalidad, otorgando al supervisor lo cual resulta criticable en atención a la importancia que ocupa, como vimos, la hotelería como servicio (3) en la actualidad y particularmente como servicio de turismo o esparcimiento. En este sentido siguen teniendo vigencia las manifestaciones xx Xxxxx MESA (4) cuando se agravia de la falta de regulación total del contrato público herramientas emitidas por de hospedaje u hotelería. El afirma "en nuestros días, ante el incremento exponencial que ha tenido el turismo en nuestro país, llama todavía más la Leyatención que nuestro Código Civil (y el Código Civil y Comercial agregamos) sino todo nuestro derecho positivo, para que pueda cometer abusos no dedique un texto moderno, bien concebido, de derecho, debido amplias miras a la discrecionalidad exorbitante responsabilidad civil derivada del alojamiento de personas". Si ha regulado el Código Civil y Comercial la prestación de servicios en general Art. 1251 y ss. Como el contrato de hospedaje es una especie de contrato de servicios, ya que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento hotelero asume diversas obligaciones que implican la efectiva prestación de las actuaciones que se realiza durante un servicio, como por ej. el servicio de habitación, de mucamas, comidas, etc. resultaría de aplicación en lo pertinente la ejecución del contratoreferida normativa (5). El Estatuto Por lo demás la regulación de la Administración Pública categoría de los contratos de consumo y la ley de defensa del consumidor 24.240 (Ley 80 t.o.) encuentran aplicación en tanto y en cuanto el pasajero o huésped sea un consumidor, brindando así protección a los usuarios a estos servicios (6). Por último también serán de 1993) regula aplicación las disposiciones de los contratos por adhesión y sujetos a condiciones generales de contratación, si el huésped no es un consumidor en la terminología legal pero el contrato se celebra sobre la base de condiciones generales de contratación estatal en Colombia y o por ende todo adhesión. A su turno los repertorios jurisprudenciales han analizado fundamentalmente el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión responsabilidad de los contratos estatales por parte establecimientos de la administración pública en Colombiahospedajes u hoteles, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador sin realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto una sistematización acabada del contrato de forma integralhospedaje u hotelería. Igual derrotero ha seguido la doctrina que hemos podido compulsar, garantizando ya que su atención también se centró principalmente en lo atinente a la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoresponsabilidad civil.

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Samples: Contrato De Hospedaje

INTRODUCCIÓN. La función El contrato de supervisión del Contrato Estatal arrendamiento de local comercial en Colombia tiene una similitud esencial con el contrato de concesión de espacios, que consiste en la entrega de la tenencia de un inmueble para desarrollar una actividad comercial específica, por un tiempo y bajo unas condiciones económicas pactadas de común acuerdo por las partes que suscriben un contrato de este tipo. A pesar de que los contratos previamente enunciados guardan una similitud esencial respecto de los efectos derivados de su suscripción, diversos autores señalan que son figuras contractuales radicalmente diferentes, cuyo trato se debe dar de forma independiente. Sin embargo, otros autores como consideran que estas figuras contractuales son iguales y, por tanto, todas las normas y proceso aplicables al contrato de arrendamiento de local comercial deberían ser aplicados de igual forma tanto al contrato de arrendamiento de local comercial como al contrato de concesión de espacios. El presente trabajo se centra en el hecho que el contrato de concesión de espacios es una figura ampliamente usada en la actualidad por parte de los comerciantes, con la finalidad de entregar la tenencia de espacios a terceros para ejercer actividades comerciales específicas. La razón por la cual es necesario zanjar ese debate radica en que el contrato de concesión de espacios está sujeta siendo ampliamente usado por los empresarios del gremio inmobiliario, pues entre otras razones, no estaría sujeto al cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio Colombiano1, y, por tanto, les daría la flexibilidad que necesitan para disponer de su inmueble de manera más libre. A pesar de lo anterior, el contrato de concesión de espacios, un contrato de naturaleza atípica, no tiene plenamente regulados los aspectos que le aplican para su ejecución en situaciones pre-contractuales, contractuales y post-contractuales, especialmente aquellas situaciones donde, por incumplimientos del inquilino o por situaciones de similar índole, sea necesario acudir a un marco jurídico ambiguo instancias judiciales para obtener la restitución de la tenencia entregado en concesión de espacios o definir si aplican prerrogativas a favor de quienes les fue entregada la tenencia del inmueble, o donde se pretenda definir si alguna protección legal aplica a los inquilinos de sus inmuebles. Por lo anterior, en las páginas a continuación se procederá evaluar esa similitud o diferencia entre las dos figuras contractuales antes mencionadas, con el fin de definir si el contrato de concesión de espacios es una figura contractual autónoma. Para tal efecto, se plantea como problema de investigación del presente trabajo el definir si el contrato de arrendamiento de local comercial y una serie el de vacíos normativosconcesión de espacios son figuras análogas , otorgando al supervisor y, en caso de que no lo sean, qué efectos tendría esa autonomía frente a las protecciones especiales a favor del arrendatario y el proceso de restitución de tenencia de inmuebles? La razón por la cual es importante definir si aplican las protecciones especiales del arrendatario y la forma en la que la restitución de la tenencia de inmuebles cuando estos son entregados bajo la figura de la concesión de espacios radica en el hecho que, tal como se mencionó, la naturaleza atípica del mismo hace que no haya claridad respecto de las disposiciones normativas que le son aplicables para situaciones como las antes mencionadas. 1 Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano), 20 xx xxxxx de 1887. Diario oficial 7019. La hipótesis, por su parte, reconoce la sustantividad del contrato público herramientas emitidas por de concesión de espacio. En consecuencia, no aplicarían las prerrogativas especiales que la Leyley dispone a favor de los arrendatarios, para y la aplicación del proceso de restitución de tenencia de inmueble tendría que pueda cometer abusos de derecho, debido aplicarse a la discrecionalidad exorbitante que luz de lo señalado por el artículo 385 del Código General del Proceso colombiano. Para efectos de lograr demostrar la hipótesis previamente planteada, se brinda al llamado fija como objetivos del presente trabajo, identificar, en primer lugar, los argumentos a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto favor de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión identidad de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiaarrendamiento de local comercial y concesión de espacios. En segundo lugar, en analizar las posturas que plantean que el estudio del caso contrato de concesión de espacios es autónomo. Finalmente, se resaltarán los mecanismos de gran significado estudiarán factores adicionales que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto harían del contrato de forma integralconcesión de espacios autónomo, garantizando la correcta ejecución se revisarán los efectos de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta esa autonomía frente a las prerrogativas a favor de conocimiento los arrendatarios y el proceso de lo que se estipula restitución de tenencia de inmuebles consagrado en el contratoCódigo General del Proceso colombiano.

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Samples: Leasing Contract vs. Space Concession Contract

INTRODUCCIÓN. La función El presente documento tiene por objetivo sentar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de supervisión Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) para los mecanismos, la planeación, programación, presupuestación, celebración y administración de los actos jurídicos y administrativos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieren las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Representaciones de México en el Exterior, en su calidad de áreas requirentes, conforme a las atribuciones que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores confiere a la Oficialía Mayor y a dichas áreas. En el marco del Contrato Estatal artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas políticas, bases y lineamientos, se inscriben en Colombia está sujeta los esfuerzos para asegurar que los recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leylos que estén destinados, para que pueda cometer abusos lo cual las adquisiciones, arrendamientos y prestación de derechoservicios de cualquier naturaleza, debido se adjudicarán o llevarán a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Leycabo, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónregla general, a través de herramientas uniformes licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y clarasdemás circunstancias pertinentes. Dado lo anterior, es decir la Secretaría de forma objetivaRelaciones Exteriores, no dejar brechas a través de su titular, emite las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 3° de su Reglamento. En este documento normativo se determinan los alcances y atribuciones de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores sujetos a los alcances y obligaciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el presente documento tiene como objeto plasmar, en el apartado de Políticas, las directrices que animan al ente público o ejecutor del gasto, en cada etapa o momento del proceso de contratación e incluso en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte entrega de los entes de control (Procuraduría General bienes o la prestación del servicio y en la parte relativa a Bases y Lineamientos, detallar cómo y quién debe aplicar las disposiciones de la Nación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contraloría General Servicios del Sector Público y de su Reglamento, en la Secretaría de Relaciones Exteriores . La estructura y el contenido de las presentes POBALINES se apegan a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Nación)Federación el 9 de septiembre de 2010, que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para en congruencia con el Acuerdo por el que se escoja aquel que cumpla da a conocer la Relación única de la normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el mismo órgano informativo el 9 de septiembre de 2010, en congruencia con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos “Complemento al Acuerdo por la falta de conocimiento de lo el que se estipula da a conocer la Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores” publicado en el contratoDiario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011. Las presentes POBALINES fueron dictaminadas en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por El Instituto Colombiano para la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Evaluación de la Administración Pública Educación –Icfes pone a disposición de los interesados el pliego de condiciones definitivo para la selección del contratista encargado de “Prestar los servicios de revisión y validación de los videos cargados en la plataforma ECDF y el cargue y revisión de videos recibidos en medio magnético (Ley 80 de 1993CD, DVD, USB) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema que hacen parte de la supervisión del contrato público, basado Evaluación Diagnóstica Formativa contratada al Icfes para el ascenso y reubicación salarial de los docentes”. En virtud de lo previsto en el principio artículo 12 de transparenciaAcuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación del Icfes, columna vertebral los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el pliego de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos está a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte disposición del público en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP I, y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación página web de la entidad. La selección del contratista se realiza a través de Invitación Abierta, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 11 del Acuerdo No. 006 de 2015-Manual de Contratación del Icfes. Adicionalmente, antes de postularse en el presente proceso, es necesario que puede acarrear como consecuencia lea las siguientes recomendaciones:  Lea cuidadosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones  Verifique que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar.  Xxxxxxxxxx que cumple las condiciones y reúne los requisitos señalados en el pliego de condiciones.  Tenga en cuenta el cronograma establecido para el desarrollo de este proceso. 1. Toda la comisión correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxselección deberá ser remitida al correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. El ICFES no atenderá consultas, 2007)observaciones o inquietudes vía telefónica ni verbalmente. En este orden de ideasese sentido, el interrogante los interesados o proponentes que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir tengan dudas frente a cualquier asunto relacionado con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales proceso de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiaselección deberán formular su consulta, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos observación o inquietud por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónescrito, a través de herramientas uniformes los mecanismos indicados en el inciso que antecede. Asimismo, se indica que todas las respuestas emitidas por el ICFES a las consultas, observaciones o inquietudes formuladas serán publicadas en el SECOP I y claraspágina de la entidad, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte dentro de los entes términos previstos en el cronograma del proceso de control (Procuraduría General selección. El pliego de condiciones definitivo del presente proceso se podrá consultar en el SECOP I xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.; entidad contratante: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Nación y Contraloría General Educación. Es de la Nación), aclarar que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos todo acto dentro del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoproceso deberá surtirse mediante este aplicativo.

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Samples: Service Agreement

INTRODUCCIÓN. La función regulación de supervisión las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de la sucesión empresarial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Contrato Estatal Tribunal Supremo, contenida en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie diversas Sentencias de vacíos normativossu Sala de lo Social, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que pueda cometer abusos opere la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 del Estatuto de derecholos Trabajadores, debido que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencional establezca las concretas previsiones en relación con las responsabilidades económicas pendientes anteriores a la discrecionalidad exorbitante subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dicha Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que se brinda al llamado a ejercer dispone el control 51.1 y seguimiento por el 49.1) g, así como también por el artículo 64 respecto de las actuaciones que se realiza durante la ejecución competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia los Trabajadores, y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 10.3 de la Ley respecto Orgánica de Libertad Sindical; el presente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a la supervisión las necesidades y problemática específicas del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico subsector de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadColectividades, para ejecutar una mejor y más correcta aplicación. De forma que las distintas situaciones que se producen queden bajo la cobertura del acuerdo suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no disponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de información y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial. La absorción del contrato personal entre quienes se sucedan mediante cualquier título en muchas ocasiones las actividades que se relacionan en forma indebidael presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicadas, de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios. b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta norma paccionada. En razón que la persona todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no estipulado en el presente Acuerdo. No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales y documentales que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoestablecen.

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Samples: Acuerdo Laboral Sectorial

INTRODUCCIÓN. La función Agencia Nacional de supervisión Defensa Jurídica del Contrato Estatal Estado ANDJE, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo procura del cumplimiento de sus fines misionales, en particular lo concerniente a, “la realización de estudios, investigaciones, y una serie análisis jurisprudenciales y doctrinales en temas de vacíos normativosimpacto para la Defensa Jurídica del Estado (políticas de prevención del daño, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyconductas y actos antijurídicos)”, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, esto en cabeza de un designado (supervisor la Dirección de Políticas y Estrategias, suscribió el 6 xx xxxxx de 2016, el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con SES Colombia S.A.S, con el fin de apoyar las actividades relacionadas con la estructuración, elaboración y puesta en marcha de lineamientos y estrategias para optimizar los mecanismos de cobertura de riesgos frente a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual del contrato) o Estado. Dicho lo anterior, el presente estudio se enfoca en realizar una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación valoración acerca de la entidad) que puede acarrear como consecuencia suficiencia y efectividad de los mecanismos de cobertura del riesgo potencial por exposición a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)el Estado. En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es las actividades desarrolladas para la siguienteejecución del presente contrato corresponden a: ¿Se viola el principio La recopilación de transparencia información cuantitativa y construcción de bases de datos con variables asociadas a la adquisición de pólizas de seguros para eventos de responsabilidad civil extracontractual; la valoración de la Contratación Estatal exposición al riesgo en eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual en las entidades estatales priorizadas; la realización de análisis cualitativos y cuantitativos de las pólizas de seguros efectivamente utilizadas por entidades del orden Nacional en los últimos 3 años, frente a las valoraciones de riesgo efectuadas; y la inexistencia elaboración de criterios objetivos propuestas y recomendaciones orientadas a hacer un uso eficiente de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado cobertura del riesgo en el Estado. El presente documento está organizado de la siguiente manera, siendo esta la introducción; la segunda sección, presenta los antecedentes y justificación que han implementado países motivan el presente estudio; la tercera sección explica el marco conceptual; la cuarta sección explica el marco normativo; la quinta, sexta y séptima sección desarrollan una propuesta de documento de política pública, planteando sus objetivos, exposición de la problemática y diagnóstico, así como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios las recomendaciones finales para la actividad de la supervisión del contrato público optimización y desarrollo uso eficiente de los contratos estatalesseguros de responsabilidad civil extracontractual y de aquellos otros seguros que ofrecen esta cobertura. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoFinalmente, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónsección ocho, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad se presentan conclusiones del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodesarrollado.

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Samples: Professional Services

INTRODUCCIÓN. La función regulación de supervisión las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia nega- tiva de la sucesión empresarial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Contrato Estatal Tribunal Supremo, contenida en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie diversas senten- cias de vacíos normativossu Sala de lo Social, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que pueda cometer abusos opere la subrogación empresarial prevista en el artí- culo 44 del Estatuto de derecholos Trabajadores, debido que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencio- nal establezca las concretas previsiones en relación con las responsabili- dades económicas pendientes anteriores a la discrecionalidad exorbitante subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dicha Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que se brinda al llamado a ejercer dispone el control 51.1 y seguimiento por el 49.1).g, así como también por el artículo 64 respecto de las actuaciones que se realiza durante la ejecución competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia los Traba- jadores, y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 10.3 de la Ley respecto Orgánica de Libertad Sindical; el pre- sente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a la supervisión las necesidades y problemática específicas del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico subsector de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadColectividades, para ejecutar una mejor y más correcta aplicación. De forma que las distintas situaciones que se producen queden bajo la cobertura del acuerdo suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no dis- ponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de infor- mación y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la subroga- ción empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial. La absorción del contrato personal entre quienes se sucedan mediante cual- quier título en muchas ocasiones las actividades que se relacionan en forma indebidael presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicados, de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se estará al régimen y efectos que le son propios. b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad definida en el ámbito de aplicación, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta norma paccionada. En razón que la persona todo caso, será de aplicación subsidiaria el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en todo lo no estipulado en el presente Acuerdo. No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales y documentales que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoestablecen.

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Samples: Collaboration Agreement

INTRODUCCIÓN. La función El Reglamento General de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Contratación Pública de la Administración Pública (Ley 80 Comunidad de 1993Madrid, en sus artículos 2, 56 a) regula la contratación estatal y 57.1, en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado concordancia con lo dispuesto en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso artículo 333 del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales texto refundido de la Ley respecto de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluye entre las funciones del Registro de Contratos la de llevar un control estadístico de los contratos perfeccionados por la Comunidad de Madrid que se indican a continuación: a) Los contratos administrativos y privados comprendidos en el ámbito del texto refundido de la supervisión Ley de Contratos del contrato público Sector, excepto los que tienen la consideración de contratos menores. b) Los contratos comprendidos en Colombiael ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la cual permite al supervisor del contrato estatalenergía, bajo un abanico de normas los transportes y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados los servicios postales. La información sobre la contratación en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona año 2013 que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión recoge en los apartados siguientes de delitos por acción u omisión debido esta Memoria se refiere a la terminación del contrato los contratos inscritos en forma irregular. Las cifras el Registro de corrupción que indicó la Contraloría General Contratos de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total Comunidad de contratos celebrados Madrid. La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente al año 2013, con independencia de su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” artículo 27 del texto refundido de la contratación (Contraloría General Ley de Contratos del Sector Público los contratos públicos se perfeccionan con su formalización. De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y precio de los contratos, en su cuantía total, se imputan al año 2013 si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades. La información que se ofrece se ha obtenido de los datos obrantes en el Registro de Contratos a 1 de septiembre de 2014 y se presenta de la Naciónsiguiente forma: - En el apartado 2 figura, 2014). No existe bajo por cada órgano de contratación y para el régimen jurídico actualconjunto de la Comunidad de Madrid, normas específicas el número e importe de los contratos registrados; lo que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene se completa con gráficos comparativos de la actividad de supervisión los distintos órganos de contratación. - El apartado 3 se refiere a los contratos estatales por parte públicos, del conjunto de la administración pública en ColombiaComunidad de Madrid, en según sus tipos (obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, colaboración entre el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato sector público y desarrollo de los el sector privado, y contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Naciónadministrativos especiales), que garantice reflejándose también, mediante gráficos, la correcta ejecución proporción de cada tipo de contrato respecto del total. - En el apartado 4 se incluye información sobre la adquisición de productos homologados determinados como de gestión centralizada. - En el apartado 5 se compara la utilización de las formas de adjudicación de los contratos públicos en general (utilización del criterio precio o de varios criterios de adjudicación). Estas formas se comparan tanto entre sí, como respecto al procedimiento negociado, a las "otras" formas de adjudicación, con o sin publicidad, reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y a la tramitación de emergencia. En la comparación se han separado por un lado los contratos administrativos y por otro lado los contratos privados. - En el apartado 6 se muestran las formas de adjudicación por cada tipo de contrato y se plasma gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de las distintas formas de adjudicación. También en este apartado se comparan de forma separada los contratos administrativos y los contratos privados. - El procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, “otros” procedimientos de adjudicación con y sin publicidad, regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y la debida tramitación de emergencia) de los contratos públicos en general, se trata en el apartado 7, que incluye gráficos sobre la proporción en que se ha utilizado cada procedimiento. También se ha hecho un estudio independiente de los contratos administrativos y por otro de los contratos privados. - En el apartado 8 se muestran los procedimientos de adjudicación por cada tipo de contrato y se representa gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integraldistintos procedimientos. - Por último, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoapartado 9 se realiza un análisis comparativo de la contratación pública de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, sobre los tipos de contratos y su forma de adjudicación en el conjunto de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Consultation and Administrative Contracting

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión manejo de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo bienes bajo responsabilidad de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión Entes Públicos del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónDistrito Capital, a través de herramientas uniformes sus funcionarios o terceros y claraslos mecanismos de clasificación, es decir registro, orden, control y conservación que adopten, en forma permanente, han de forma objetivaser claros, no dejar brechas precisos y metódicos Bajo estos criterios se podrá, en primera instancia medir el grado de organización, eficiencia, eficacia y economía en el desarrollo de su actividad, además de conseguir la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General confiabilidad y utilidad de la Nación información contable y Contraloría General de la Nación)finalmente, que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos facilitar el ejercicio del control fiscal y la debida utilización evaluación del cumplimiento de su objeto social. En respuesta a la necesidad imperativa de desarrollar mecanismos de gestión de los recursos públicos y conforme al progresivo avance de los postulados constitucionales a través de la dinámica generada por la reglamentación, ha sido concebido el presente manual. En particular concordancia con los procedimientos estipulados en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública 1, así como los manuales, instructivos, circulares y conceptos expedidos por el Contador General de Bogotá D.C, los cuales traducen el espíritu conceptual e instrumental de los postulados que lo originan. El manual se propone actualizar y armonizar los procedimientos de orden administrativo que aplican para la clasificación, el registro y control de los bienes muebles conforme a las normas vigentes, aportando a los entes públicos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal Distrito Capital, un marco de referencia para que a partir de él, las entidades desarrollen procedimientos específicos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y la Ley 87 de 1993, reglamentarias del Control Interno en las entidades Públicas2. Adicionalmente, se escoja aquel constituye en un documento de consulta permanente, cuya utilidad desde la perspectiva contable lo señala como herramienta fundamental para el avance del Control Interno de los activos bajo su jurisdicción. El contenido de los capítulos contempla las diferentes situaciones que cumpla se pueden presentar con los bienes al interior de la entidad, desde su ingreso, pasando por lo que sucede durante el periodo de permanencia hasta su salida definitiva, procedimientos que contribuirán a una adecuada administración xxx Xxxxxxx. La estructura del manual se desarrolla a partir de los conceptos básicos que se complementan con un Glosario al final del documento, con el objeto de que se provea de elementos de juicio al usuario, sobre los cuales va a desarrollarse el conjunto de procedimientos administrativos ya manera de ilustración el manual presenta el reflejo contable de algunas situaciones relacionadas con la capacidad gestión de realizar el trabajo los bienes. Están dados por tanto, los elementos conceptuales, de control del interno, contable y fiscal para emprender, junto con los recursos administrativos, humanos e informáticos el adecuado control de los bienes objeto del contrato manual. En esta medida, se definen como objetivos generales y especificas del manual de forma integralprocedimientos administrativos y contables a ser adoptado, garantizando los siguientes: 1.1. OBJETIVOS GENERALES *Buscar que el manejo de los bienes, propiedad y/o a cargo de los Entes Públicos de Bogotá Distrito Capital, se enmarque dentro de los principios de transparencia, eficiencia, economía, eficacia y equidad, consagrados en la correcta ejecución Constitución y la Ley. *Propender porque las diferentes administraciones de lo acordado sin dejar vacíos los Entes Públicos del Distrito Capital dispongan de mecanismos de gestión ágiles para el manejo de sus bienes conforme a las normas que le permitan cometer delitos por son aplicables. *Dotar a los Entes Públicos del Distrito Capital de un Manual para Almacén e Inventarios que contenga procedimientos administrativos y contables tendientes a dotar al personal de la falta entidad de conocimiento de lo que se estipula herramientas coherentes en el contratomanejo, custodia, conservación, administración, protección, recibo, traslado, salida definitiva y registro de bienes, haciendo más eficaz y eficiente el desempeño de sus funciones. *Generar una nueva cultura y un sistema de comunicación eficaz entre las Dependencias de la Administración y sus funcionarios, como responsables de los procesos contables y administrativos de uso o custodia de los bienes, lo cual redundará en un mayor control sobre la clasificación contable, el manejo administrativo y de gestión de los bienes.

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Samples: Manual De Procedimientos Administrativos Y Contables

INTRODUCCIÓN. El Código de Comercio colombiano, ha definido el contrato de comisión como un mandato sin representación, al que se le aplican en lo que no le sea contrario las disposiciones del mandato. (Decreto 410, 1971). La función comisión, tiene una gran significación en el mercado de supervisión del Contrato Estatal valores colombiano, toda vez que las operaciones a través de un contrato de comisión, deben ser ejecutadas únicamente por las sociedades comisionistas de bolsa y por sociedades comisionistas independientes de valores, autorizadas para tal fin. Dentro de los deberes asignados a los comisionistas de bolsa en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor desarrollo del contrato público herramientas emitidas por la Leyde comisión, para que pueda cometer abusos se estableció el de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalasesoría, en virtud del amplio margen cual se deben realizar recomendaciones individualizadas acerca de discrecionalidad las operaciones a ejecutar para que el cliente tome decisiones con la suficiente información y conforme a su nivel de riesgo. ( Decreto 2555, 2010). Teniendo presente las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, así como referentes jurisprudenciales y doctrinarios sobre la materia, surgió la necesidad de contar con una posición propia y fundamentada sobre el alcance del deber de asesoría por parte de los comisionistas de bolsa en Colombia, partiendo de la dinámica de los mercados de valores, donde las transacciones deben realizarse con una agilidad tal, que unos minutos demás pueden llevar a perder la punta de compra o venta en la transacción, o simplemente a no hacer posible desarrollar la orden en los términos de la asesoría. Aunado al hecho que si se exige la realización de estas operaciones en el mercado de valores por cuenta de un profesional en la materia, sometido a un régimen jurídico particular para el desarrollo de su función, podría resultar contradictorio el hecho que pese a hacerse un encargo al comisionista para la ejecución de su función, no pueda este desarrollar la actividad encomendada conforme al perfil de riesgos de su cliente, sino que sea este último el que tome la decisión de la operación con fundamento en la asesoría que le otorga la Ley, por brinde el comisionista; sabiendo a todas luces que el comitente no cumplir cuenta con el conocimiento y experticia de un agente xxx xxxxxxx de valores. Fue así, como se dio inicio al proceso de investigación, que exige culmina con el resultado que hoy se presenta. El escrito se divide en las siguientes secciones: i) En una primera parte se estudiará el contrato de comisión, para lo cual se acudirá las disposiciones legales que regulan este contrato mercantil, con el fin de poder identificar las partes del contrato, el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará mismo y las condiciones actuales obligaciones que de este se derivan. Adicionalmente, se pretende resaltar la Ley respecto a la supervisión del contrato público importancia de esta figura contractual en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico el mercado de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadvalores colombiano, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que lo cual se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia citarán las normas propias de este sector y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos conceptos expedidos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General supervisión y de respetados doctrinantes reconocidos en la Nación materia, en los que analizan el objeto de este contrato a la xxx xxx xxxxxxx de valores. ii) Posteriormente, se analizará el alcance del deber de asesoría en el contrato de comisión bursátil. Con este fin se hará referencia a resoluciones y Contraloría General sentencias proferidas por las respectivas autoridades judiciales y administrativas, en las que se esté valorando el cumplimiento del deber de la Nación), que garantice la correcta ejecución asesoría por cuenta de los contratos públicos y comisionistas. Por último, ii) Se intentará determinar cuál es la debida utilización de los recursos responsabilidad del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar comisionista en el trabajo de control del objeto desarrollo del contrato de forma integral, garantizando comisión respecto al resultado de la correcta ejecución transacción y analizar si la presencia de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por este deber está acorde con la falta dinámica actual de conocimiento los mercados. Para este fin se analizarán las normas sobre responsabilidad de lo que se estipula los comisionistas y la realidad de las operaciones en el contratolos sistemas transaccionales de los mercados de valores.

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Samples: Securities Commission Contract

INTRODUCCIÓN. La función El presente trabajo de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a investigación, aborda un marco jurídico ambiguo y una serie problema importante dentro de vacíos normativosla realidad jurídica actual, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido respeto a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control voluntad y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual libertad de contratación de las personas en cuanto a los intereses individuales de cada una de ellas; en virtud de que en todo contrato hay una parte que se obliga a cumplir determinada acción y otra que se obliga a compensar por ella. La necesidad de establecer la entidad) venta de las cosas que puede acarrear no estén en el comercio humano por expresa voluntad de los contratantes, como consecuencia enajenación con objeto ilícito, con ello se está garantizando la libertad de contratación; y, los efectos de los contratos, consecuentemente el derecho a la seguridad jurídica de los contratantes. Para su tratamiento se ha partido del estudio jurídico – doctrinario y social, sobre los actos y declaraciones de voluntad que impliquen la enajenación con objeto ilícito consecuentemente la limitación del dominio del bien raíz para proponer las reformas legales a legislación que lo requiera, principalmente al Código Civil, demostrando importancia jurídica de establecer la venta de cosas que no estén en el comercio humano por expresa voluntad de los contratantes, como enajenación con objeto ilícito. En el marco de la investigación de campo, se recepto el criterio que tienen los abogados, que la falta de tipificación de la venta de cosas que no estén en el comercio humano por expresa voluntad de los contratantes, como enajenación con objeto ilícito, lesiona el derecho a la libertad de contratación, consecuentemente vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los contratantes primordialmente el del acreedor. Para un mejor desarrollo del presente trabajo, en la comisión revisión de actos ilícitos por las potestades brindadas literatura se analiza lo que es: un Marco Conceptual que abarca: Propiedad y bienes, capacidad e incapacidad, ccontrato de compraventa, la obligación, interdicción, facultad y voluntad, autonomía de la voluntad, inconvenientes jurídicos: Xxxxx Xxxxxxxxxxx: Los derechos de la personalidad también forman el patrimonio, efectos jurídicos que se ocasionan por la Ley incapacidad, aspectos negativos que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxse generan por la incapacidad, 2007). En este orden de ideas, el interrogante principios que surge ante esta problemática es rigen a la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia autonomía de la Contratación Estatal por voluntad, la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales autonomía de la Ley respecto a voluntad en el derecho de familia y de las personas la supervisión enajenación del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General ilícito; Xxxxx Xxxxxxxx: Constitución de la República entre del Ecuador, Código Civil, Código de Comercio Después de la revisión de literatura, se especifican los años 2010 métodos y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados técnicas que se utilizó en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” desarrollo de la contratación (Contraloría General investigación, seguidamente se expone los resultados de la Nacióninvestigación de campo con la aplicación de encuestas. Luego se realizó la discusión con la comprobación de objetivos, 2014)contrastación de hipótesis y criterios jurídicos, doctrinarios y de opinión que sustenta la propuesta. No existe bajo el régimen jurídico actualPara finalmente terminar con las conclusiones, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos recomendaciones y la debida utilización propuesta de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoreforma.

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Samples: Tesis Previa a La Obtención Del Título De Abogado

INTRODUCCIÓN. La función El Código Civil peruano no contiene una definición de supervisión del Contrato Estatal contrato aleatorio. Tampoco se aprecia en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y doctrina nacional una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento conceptualización precisa de lo que debe entenderse por dicha categoría. Pese a ello, la legislación peruana enuncia y regula múltiples contratos típicamente aleatorios, tales como la compraventa de esperanza incierta (emptio spei), el seguro, el corretaje o intermediación, la renta vitalicia, el juego y apuesta permitidos, algunas operaciones respecto a bienes litigiosos y la transacción librada a la suerte. También presentan el carácter de aleatoriedad las siguientes estructuras conocidas en la praxis transaccional: contratos de servicios con bono de éxito, usufructos vitalicios, contratos con fondos de inversión xx xxxxx variable, arrendamientos con renta variable en función de los ingresos del establecimiento comercial, subcontratos de construcción pay-if-paid, algunas promesas del hecho xxx xxxxxxx, contratos de obra sujetos a comisión y, en general, las modalidades de contratación donde el deudor configure su prestación principal mediante imponderables. Por su parte, el Código Civil se estipula refiere al carácter aleatorio de un contrato en la disciplina de la excesiva onerosidad de la prestación (artículo 1441 inciso 2) y de la lesión (artículo 1447). Se hace entonces imperativo proponer una definición de la categoría aplicable a nuestro sistema legal, tarea a la que dedicaremos el presente artículo. La definición de contrato aleatorio que plantearemos permitirá también pronunciarnos sobre la pertinencia de la afirmación recurrente, que aprecia la definición del contrato aleatorio en el contratohecho dado porque el valor de las ganancias y pérdidas derivadas de la ejecución de prestación y contraprestación no puede ser calculado por las partes al tiempo de la formación del consentimiento. Como se expondrá, consideramos que este planteamiento resulta insatisfactorio, toda vez que la imposibilidad de que los contratantes calculen la relación de cambio no es en realidad componente constante de la definición técnicamente correcta de la categoría, sino una consecuencia frecuente de ésta.

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Samples: Contrato Aleatorio

INTRODUCCIÓN. La función El arrendamiento, el usufructo, el crédito hipotecario, el leasing habitacional y los contratos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta adquisición son modalidades contractuales privadas que permiten el acceso a un marco jurídico ambiguo y una serie lugar habitable. Por esta razón pensar en estrategias que permitan a las personas alcanzar la propiedad o la tenencia habitacional conduce a preguntarse, entre otros asuntos, por los instrumentos de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante protección que se brinda al llamado derivan de tales contratos de vivienda. Precisamente las garantías contractuales con las que cuentan quienes acceden a ejercer una vivienda, reflejan un ámbito cotidiano en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratohace exigible el derecho a un techo decente. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoQuienes han logrado satisfacer sus necesidades habitacionales, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado discutieron o se adhirieron a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público contractuales para residir en Colombiaun inmueble, la cual permite al supervisor del contrato estataligualmente, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no preocupan cotidianamente por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión cumplimiento de los contratos estatales por parte para continuar disfrutando de su derecho a la administración pública en Colombiavivienda. Así las cosas, en el estudio contrato no es un instrumento ajeno a las preocupaciones sobre la realización del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para derecho a la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo vivienda. De hecho, algunos de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión componentes del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en contenido normativo del derecho a la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes vivienda están relacionados con la celebración y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos mediante los que se alcanza cualquier forma de tenencia habitacional. Sobre tal punto, la Corte Constitucional al interpretar el derecho a la vivienda conforme a los parámetros de protección de derechos habitacionales establecidos en instrumentos internacionales ha incluido como elementos del derecho a la vivienda entre otros a la existencia de múltiples modalidades contractuales de acceso y a las garantías para asegurar la tenencia de un lugar habitable. La concepción del derecho contractual como una garantía que permite la realización del derecho de la vivienda, altera algunas características tradicionales de los negocios jurídicos que permiten disfrutar de la propiedad o tenencia de un bien. Cuando el bien sobre el que se realiza una transacción es un inmueble para vivienda, algunas reglas de la teoría general contractual sufren transformaciones con el objetivo de proteger al consumidor; quien, en el modelo de acceso colombiano, logra este derecho en el mercado mediante transacciones con otros actores privados. De este modo la configuración de los negocios jurídicos sobre la vivienda resulta problemática, pues enfrenta algunas ideas sobre cómo debe ser el derecho contractual de la vivienda defendidas por diversos actores tales como consumidores, acreedores y agentes económicos que participan en el mercado de inmueble. Adicionalmente la determinación de un marco contractual especial para el acceso y la debida utilización protección de la tenencia de vivienda es una preocupación estatal que puede constatarse en la estructura gubernamental creada para atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos, en la existencia de un sistema especializado de financiación de vivienda, en la promulgación de un profuso marco normativo relacionado con los contratos de vivienda y en las múltiples decisiones judiciales que en materia constitucional han delimitado algunas obligaciones contractuales concretas. Las numerosas decisiones de la Corte Constitucional que aplican directamente la Constitución a los contratos de vivienda han creado nuevas formas de comprensión de las reglas vinculadas con la celebración y ejecución de los contratos de vivienda y con su contenido obligacional. De esta forma, la jurisprudencia constitucional ha abierto el camino para que los desarrollos en materia de derechos sociales tengan incidencia en los contratos de vivienda. En este panorama, el objetivo de este artículo de reflexión es analizar los insumos que le han servido a la jurisprudencia constitucional para pensar al derecho contractual como una garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada. Además, el texto presenta las bases constitucionales para la construcción de un derecho contractual acorde con los derechos habitacionales y el modelo de derecho contractual defendido por la Corte Constitucional en los litigios sobre contratos de vivienda. La Corte Constitucional ha transitado por varios senderos para determinar la naturaleza y el contenido del derecho a la vivienda. Así, la jurisprudencia ha discutido asiduamente sobre los titulares del derecho a la vivienda y sus derechos habitacionales y sobre los responsables de su eficacia y sus obligaciones concretas. Tales discusiones han terminado por resignificar el derecho extendiéndolo a asuntos vinculados con las obligaciones del legislador contractual frente al derecho a la vivienda. Ello ha permitido la construcción de un derecho contractual de la vivienda altamente constitucionalizado. El artículo 51 de la Constitución está redactado con la estructura usual de reconocimiento de un derecho constitucional: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”. Después de ello, el artículo señala los mecanismos a cargo del Estado para hacerlo efectivo mediante dos campos de regulación: planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo, los cuales pueden ser ejecutados mediante formas asociativas. La Constitución coincidió con la política estatal de inicios de los noventa de concentrar el acceso a la vivienda en el mercado. El Estado fue dejando progresivamente el papel protagónico que desarrolló en buena parte del siglo XX como constructor, vendedor y financiador directo de la vivienda y pasó a tener a su cargo la obligación de fijar el marco general para que los particulares celebren los negocios sobre la vivienda y la de crear incentivos a la demanda con el objetivo de que se celebren el máximo de transacciones posibles en el mercado inmobiliario1. El texto del artículo 51 también privilegia a la propiedad como forma de acceso; por ello, siendo un bien costoso, el crédito se convierte en un elemento fundamental para la realización del derecho; de ahí que la Constitución mencione a la financiación como un medio que permite el derecho a una vivienda para todos. Asimismo, la Constitución acoge la concepción predominante de finales de los ochenta según la cual la realización de derechos sociales como la vivienda depende de los recursos que progresivamente genere el Estado para atenderla2. Ahora bien, es sabido que el contenido de los derechos no se limita a la interpretación literal de su texto en la Constitución. La Corte Constitucional, luego de considerar que el derecho a la vivienda no otorgaba un derecho subjetivo (sentencias T-251 de 1995, T-203 de 1999); que era un derecho asistencial (sentencias T-382 de 1993, T-258 de 1997) de desarrollo progresivo (sentencias T-423 de 1992, T-495 de 1995) que “solo produce efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jurídico-materiales que lo hacen posible” (sentencia T-251 de 1995. Magistrado Ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx), comienza a considerar que el texto del Estado artículo 51 y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen su ubicación como derecho social resultan insuficientes para una completa caracterización del derecho. Acudiendo a las observaciones generales No. 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (1991, 1997) y la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Estrategia Mundial de Vivienda de la capacidad Asamblea General de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integralNaciones Unidas (1988), garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula Corte comenzó a construir un derecho en el contratoque los adjetivos ‘digna’ y ‘adecuada’ que acompañan a la vivienda comienzan a importar.

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Samples: Viviendo Bajo Un Contrato: La Constitucionalización Del Derecho Contractual

INTRODUCCIÓN. La función El título materia de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, investigación posee relevancia debido a la discrecionalidad exorbitante de los contratos en la sociedad. Como resultado de los cambios económicos que surgieron el siglo pasado, se dio paso a nuevos sistemas de contrataciones que se brinda vieron reflejadas en la legislación nacional y de manera específica del Código Civil de 1984 que reguló dentro del cuerpo normativo los contratos por adhesión. Este tipo de contratos se caracterizan por la existencia de cláusulas pre establecidas determinadas por los ofertantes, impidiendo a los contratantes negociar las cláusulas contenidas en dichos contratos. La regulación normativa que permite este tipo de contratación vulnera el principio de la autonomía de voluntad de los ciudadanos que opten por contratos de adhesión. El contenido del principio de la autonomía de voluntad es la libertad de contratar y la libertad de contratación. Ambos tipos de libertades están siendo vulneradas al llamado impedir al contratante negociar lo contenido en la relación jurídica. El estudio pretende analizar la problemática que se presenta en los contratos por adhesión en los servicios públicos, como son el servicio financieros. Este tipo de servicios hacen uso de la contratación masivas con los contratos por adhesión con cláusulas pre establecidas impuesta por los ofertantes, quienes se encuentran la postura de imposición del ciertas cláusulas, por cuanto las partes contratantes, por la necesidad en la que se encuentran de contar con el servicio de energía eléctrica o de contar con un servicio de telecomunicaciones se ven en la obligación de tener que aceptar la suscripción a ejercer pesar de que podría tratarse de cláusulas abusivas o ilegales, lo que implica un limitante a la libertad contractual convirtiéndose en imposiciones del contenido contractual. Los servicios financieros en Cusco son necesarios para el control tráfico comercial; sin embargo cada entidad financiera que opera en la ciudad, hace uso de contratos por adhesión. La existencia de este tipo de contratos con contenidos pre redactados vulnera el principio de la autonomía de voluntad impidiendo al usuario la participación en el contenido. Cada empresa plantea alternativas inmodificables a los usuarios, por un lado, la aceptación total y seguimiento por otro lado el rechazo de la oferta, también de manera íntegra. Esta situación coloca a los contratantes en una condición de subordinación por la necesidad de adquirir un servicio frente al ofertante que ofrece el servicio. Esta problemática se hace presente a nivel internacional, nacional y local. En Ecuador Xxxxxxx (2022) señala que los contratos por adhesión se caracterizan porque cada cláusula estipulada en su contenido es abusiva porque no se le permite a las partes la intervención en la redacción, ni ser parte de la etapa de negociación. En la práctica viene provocando afectación a la naturaleza misma de los actos y a cada derecho del consumidor y usuario del servicio y bien que por intermedio de ellos es prestado. A nivel nacional de acuerdo al estudio realizado por Xxxxxxx y Xxxxxxxxx (2022) se tiene que el 60% de las actuaciones personas entrevistadas refieren que se realiza durante un contrato por adhesión vulnera la ejecución del contrato. El Estatuto libertad contractual de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia los sujetos contratantes y por ende todo debería estar prohibido por la legislación nacional. Asimismo, el tema 58 % de entrevistados refieren que la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado legislación nacional no establece una protección eficaz a la entidad pública para llevar los consumidores frente a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual este tipo de contratación masiva. El 60% de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a entrevistados señala la importancia que tiene la actividad autonomía de supervisión la voluntad para perfeccionar la celebración de un contrato por adhesión. En la ciudad del Cusco de acuerdo al estudio realizado por Xxxx y Xxxx (2022) la celebración de los contratos estatales por adhesión crea una situación de desprotección del derecho que tiene cada consumidor como usuario de una entidad financiera en la ciudad del cusco. Frente a esta problemática se plantea como problema General: ¿De qué manera los contratos por adhesión vulneran el principio de la autonomía de voluntad en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?. Se tiene como problemas específicos:¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?, ¿De qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Cusco, 2021-2022?. El trabajo tiene como justificación teórica el análisis de las teorías que regulan a los contratos por adhesión, asimismo desarrollar la doctrina referida al principio de la autonomía de la voluntad a nivel nacional e internacional. La justificación práctica del estudio tiene sustento por la importancia que tiene para los contratantes del servicio el sistema financiero en Cusco, la etapa de negociación dentro de un acto contractual que será beneficiado. Existe la necesidad de conocer si un contrato por adhesión se encuentra debidamente redactado por los proveedores del sector financiero o existe la necesidad de un control por parte del organismo competente. La justificación metodológica de la administración pública pesquisa está fundamentada en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán la creación de una técnica e instrumento vinculada a los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile contratos por adhesión y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad al principio de la supervisión autonomía de voluntad. Como los resultados del contrato público estudio se contará con información certera sobre la problemática planteada y desarrollo servirá para futuras investigaciones. Se tiene como objetivo General. Determinar de qué manera los contratos estatales. El esquema actual por adhesión vulneran el principio de supervisión del contrato estatal la autonomía de voluntad en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios los servicios financieros en la actividad Ciudad del Cusco, 2021-2022. Se tiene como objetivos específicos: Analizar de supervisión, a través qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la libertad de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas contratar en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la normatividad Ciudad del Cusco, 2021-2022. Investigar de forma subjetiva que permitan bajo qué manera las clausulas pre establecidas vulneran la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de libertad contractual en los contratos públicos y por adhesión en los servicios financieros en la debida utilización Ciudad del Cusco, 2021-2022. Analizar de qué manera la ausencia de negociación vulnera la libertad de contratar en los recursos contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen Cusco, 2021-2022. Investigar de qué manera la designación ausencia de negociación vulnera la libertad contractual en los contratos por adhesión en los servicios financieros en la Ciudad del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integralCusco, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato2021- 2022.

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Samples: Tesis

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales recientemente publicación de la Ley respecto a la supervisión 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del contrato público Sector Público (en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Naciónlo sucesivo LCSP), que garantice entrará en vigor el 30 xx xxxxx de 2008, tiene como causa fundamental la correcta ejecución transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (en lo sucesivo Directiva 2004/18). Esa transposición debió realizarse antes del 31 de enero de 2006. Sin embargo, en lugar de limitarse a la mera transposición en plazo de la Directiva comunitaria, o de añadir además algunas reformas concretas al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en lo sucesivo TRLCAP/2000), la LCSP ha sido elaborada con el propósito de establecer un nuevo régimen completo para la contratación del sector público. Para aproximarse al contenido de la LCSP, que se extiende a lo largo de 309 artículos, es útil conocer cuál es su estructura y qué materias regula. La densidad normativa no es uniforme, pues algunas materias formales o procedimentales son reguladas de forma muy completa, con un grado de detalle que es más habitual en los Reglamentos que en las Leyes. En cambio, otras cuestiones sustantivas se tratan en unos pocos preceptos. El criterio tradicional era que la legislación de los contratos públicos tenía por objeto establecer el régimen jurídico de un tipo específico de negocio jurídico (el contrato administrativo), y regular las potestades exorbitantes y los privilegios que disfruta la Administración al celebrar esos contratos (prerrogativas que permiten, por ejemplo, que de forma unilateral la Administración interprete, modifique, resuelva o anule el contrato). Ahora se ha producido un cambio en el contenido central o eje vertebrador de la Ley, que pasa a ser el procedimiento de selección del contratista. Es decir, el núcleo central de la Ley ha dejado de ser el cumplimiento del contrato y ahora la atención se centra en la preparación del contrato y la debida utilización selección del adjudicatario. Hay que tener en cuenta que la Directiva 2004/18 no se ocupa de la ejecución o del régimen de cumplimiento del contrato. Desde una perspectiva subjetiva el eje central de la Ley ya no son sólo las Administraciones Públicas investidas de prerrogativas exorbitantes, sino también los recursos distintos sujetos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos sector público que controlen no tienen esos mismos privilegios. La clave para acotar ahora el perfil subjetivo no va a ser identificar formalmente la designación naturaleza de quién contrata, sino analizar desde una perspectiva funcional qué tipo de actividad realiza cada sujeto del supervisor sector público. La respuesta a ese interrogante funcional determina cuáles son las reglas procedimentales que hay que seguir para seleccionar al adjudicatario del contrato. Ahora bien, para determinar el procedimiento no basta con ese criterio funcional, sino que además hay que tener en cuenta el tipo del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con por razón de su objeto, y la capacidad cuantía de realizar el trabajo su importe de control licitación. Desde la perspectiva procedimental de la selección del objeto del contrato de forma integraladjudicatario, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.los objetivos y principios fundamentales son los siguientes:

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Samples: Manual De Contratación

INTRODUCCIÓN. La función Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 134 de supervisión la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos; 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 penúltimo párrafo y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato Estatal Sector Público; 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 fracción XIII y 14 fracciones II y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Suelo Sustentable; así como, primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en Colombia está sujeta materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se elaboraron las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (POBALINES). Los objetivos fundamentales que se pretenden alcanzar con los presentes POBALINES son: (I) establecer la mecánica de operación y funcionamiento que se deberá seguir en la implementación de los procesos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, por lo que corresponde a un marco jurídico ambiguo la (a) planeación, (b) contratación y (c) administración de contratos; (II) determinar las responsabilidades que tiene los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas y Oficinas de Representación en las Entidades Federativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que intervengan en la implementación de dichos procesos; y, (III) establecer los roles que desempeñaran las áreas administrativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable en dichos procesos. Es importante señalar, que la actualización de los POBALINES se realizó por una serie parte tomando en consideración las recientes reformas legales realizadas en materia de vacíos normativosadquisiciones, otorgando al supervisor arrendamientos y servicios del contrato sector público herramientas emitidas y, por otra parte, las modificaciones jurídico-administrativas que dieron origen a la reestructuración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, expedido por la Secretaría de la Función Pública, los POBALINES se encuentran estructurados por 6 (seis) apartados, a saber: (I) Introducción, establece el fundamento legal y objetivos que pretenden alcanzarse con los POBALINES, así como una breve explicación y/o resumen de su contenido y características; (II) Glosario de Términos, se precisa la utilización y aplicación según corresponda de las definiciones, siglas y acrónimos contenidos en la Ley, Reglamento y demás disposiciones que regulan la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de establecer los conceptos o vocablos estrictamente necesarios para la adecuada comprensión de los POBALINES; (III) Ámbito de Aplicación y Materia que pueda cometer abusos de derechose Regula, debido establece el sujeto, objeto y materia a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad es aplicable la presente disposición normativa; (Xx XxxxxxxIV) Políticas, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de abordan los criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes los cuales se deben de conducir los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas y clarasOficinas de Representación en las Entidades Federativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, es decir decir, se determinan los parámetros de forma objetivadecisión y acción; (V) Bases y Lineamientos, no dejar brechas en determina el área responsable, nivel jerárquico del servidor público, criterios y condiciones específicas que se deberán seguir para la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos procesos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y, por último, (VI) Disposiciones Transitorias, se establece la debida utilización entrada en vigor, vigencia y aplicación de la disposición normativa, así como salvedades de temporalidad respecto de los recursos actos de autoridad y actividades ejecutadas y desarrolladas administrativamente en dicha materia. Es importante destacar, que el registro, publicación y difusión de los POBALINES se realizará a través de los medios oficiales establecidos para tales efectos, previo (I) dictamen favorable emitido por parte del Estado Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen Servicios, (II) presentación de la designación disposición normativa a la H. Junta de Gobierno por conducto del supervisor Presidente del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, (III) aprobación de la capacidad H. Junta de realizar el trabajo de control Gobierno y (IV) expedición por parte del objeto Director General del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoInstituto Nacional del Suelo Sustentable.

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Samples: Acuerdo De Políticas Y Lineamientos

INTRODUCCIÓN. La función En NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. es firme la voluntad de supervisión la Dirección de la Empresa y de las/os Representantes Legales de las/os Trabajadoras/es articular un procedimiento de actuación que prevenga y, en su caso, sancione todas aquellas conductas que atentan contra la dignidad, igualdad y libertad moral y sexual de todas/os las/os trabajadoras/es de la Empresa. En consecuencia, en NISSAN los actos de acoso serán considerados como falta la- boral de carácter muy grave, siendo acreedores de las sanciones que se contemplan en aplicación del Contrato Estatal régimen disciplinario contenido en Colombia está sujeta el Convenio Colectivo de aplicación en cada uno de los centros de trabajo de la Empresa. Por ello, la Dirección y la Representación Legal de las/os Trabajadoras/es adquieren el compromiso de promover los cauces internos adecuados que permitan regular la pre- vención y el tratamiento del acoso en el trabajo, estableciendo para ello las necesarias ga- rantías de respeto a un marco jurídico ambiguo los derechos fundamentales de las personas y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por acatamiento de la Ley. En consecuencia, se prohíben expresamente todas las conductas especificadas como Acoso en cualquiera de sus modalidades, como más adelante se expone, asumiéndose por ambas partes el compromiso de velar, en la medida de lo posible, para que pueda cometer abusos no se pro- duzcan situaciones de derechoeste tipo. En definitiva, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de presente norma establece las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo en NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. al objeto de garantizar el proceso contractual siendo juez respeto, la concienciación, comunicación y parte dignidad de las personas que integran nuestra organización. La prevención y el trata- miento de las situaciones de acoso, en sus diversas manifestaciones, se regirán por el pro- tocolo aquí recogido. Se establecen así los cauces adecuados para que todos los empleados/as que puedan sufrir algún tipo de acoso o violencia en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaentorno laboral pue- dan denunciar dicho comportamiento, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas asumiéndose por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden Empresa y la Representación Legal de ideas, los Trabajadores/as el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio compromiso de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir investigar con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará total confidencialidad las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona si- tuaciones que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia produzcan y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre poner los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual medios a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma alcance para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad evitar este tipo de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratosi- tuaciones.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Nissan Motor Ibérica s.A.