Modificación de las obras Cláusulas de Ejemplo

Modificación de las obras. De forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnicas, legales y financieras), el DIRECTOR, con la autorización expresa del SUPERVISOR, durante el período de ejecución de la OBRA, podrá solicitar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la OBRA, a efectos que la misma cumpla con el fin previsto. El DIRECTOR, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: - Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la OBRA. - Incrementar o disminuir cualquier parte de la OBRA prevista en el Contrato. - Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el Contrato. Los instrumentos legales para estas modificaciones son: Se emitirán: - cuando la modificación esté referida a ajustes de rutina en el desarrollo de la OBRA que no implique un cambio sustancial en el diseño de la OBRA, en las condiciones o en el monto del contrato. - por el Supervisor directamente en el libro de órdenes, instruyendo los trabajos a ejecutar. - para iniciar, detener o reanudar partes de la OBRA y para instruir procedimientos constructivos dirigidos a que cualquier trabajo sea ejecutado en conformidad con las especificaciones y los planos. Estas órdenes no podrán: ser emitidas para reducir o incrementar cantidades de obra. - Modificar el monto, plazo, objeto del contrato ni introducir nuevos ítems - significar alteraciones en las cantidades de trabajo de los ítems del contrato y tampoco podrán trasladar recursos económicos de un ítem a otro.
Modificación de las obras. 30.1 La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato.
Modificación de las obras. Trigésima Primera.- Pago de Trabajos Adicionales Trigésima Segunda.-
Modificación de las obras. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS , así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I de la TRLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 234 de la TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Modificación de las obras. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en lo casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 23 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171 b) del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Modificación de las obras. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 158 a 162 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, toda modificación u obras complementarias deberá estar previamente autorizada por el órgano de contratación, siendo por cuenta del contratista los gastos correspondientes a los excesos o modificaciones no autorizados previamente por la Administración. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Modificación de las obras. La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato. En el marco legal citado precedentemente, queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera), el SUPERVISOR, con la autorización expresa de la ENTIDAD, durante el período de ejecución de la obra, podrá efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto. El SUPERVISOR, previo el trámite respectivo de aprobación podrá introducir modificaciones que consideren estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la obra. Incrementar o disminuir cualquier parte de la obra prevista en el Contrato. Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el Contrato. El SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones a través de los siguientes instrumentos: Mediante una Orden de Trabajo: Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes serán emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, o en el Libro de Órdenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto. Mediante Orden de Cambio: La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo admite ...
Modificación de las obras. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites del ARTº 219 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP. El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105, 106, 107, 108, 211, 234 y la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP ; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto.
Modificación de las obras. El Precio establecido en este Contrato se fija a los efectos de la ejecución de la obra objeto de este Contrato, es decir, de acuerdo a las características que se detallan en la Cláusula 2 y el Anexo I. Solarmente será responsable de llevar a cabo la visita técnica en el domicilio del cliente, momento en el cual se evaluará la factibilidad técnica del proyecto. En este punto, Solarmente evaluará las condiciones de acceso al tejado así como el estado general del sistema eléctrico del domicilio del cliente. En caso de encontrar elementos que impidan proceder con el proyecto, Solarmente notificará al cliente de los costes adicionales que serán necesarios para proceder con las obras o, si así fuese, la imposibilidad de proceder con las mismas en su totalidad. El cliente se reserva el derecho en dicho momento de rechazar dichas tareas según lo descrito en la Cláusula 7 del presente contrato. Si durante cualquier etapa del proyecto el cliente deseara modificar o ampliar el alcance de las obras mencionadas, el cliente notificará a Solarmente por escrito y ambas partes negociarán el precio de los nuevos trabajos. Los acuerdos que se adopten sobre la modificación o ampliación deberán constar por escrito. En caso de que las Partes no acuerden dichas modificaciones o ampliaciones, el cliente y/o el prestador podrán dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7.