OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación.
c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza.
e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes –Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR.
f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación con las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación con el caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.
g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste.
h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son r...
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. El corredor está obligado, ante el comitente y ante quienes pudieran contratar con 10 éste, a:
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. El corredor se obliga a: 1) Poner al servicio de EL PROPIETARIO los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del presente contrato. 2) Comunicar AL PROPIETARIO las ofertas conocidas y que de alguna forma puedan influir para la celebración del negocio. 3) El CORREDOR cuenta con 120 días prorrogables, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato para su respectiva venta; pero si una de las partes no quisiera prorrógalo deberá enviar comunicación por escrito a la otra parte con por lo menos de 15 días de anticipación, en caso contrario el contrato se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de 120 días y así sucesivamente.
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. Para la prestación del servicio, el custodio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener durante el tiempo de duración de la prestación del servicio de custodia, mecanismos de cobertura que amparen los riesgos por pérdida o daño.
b) Asegurar que se realice la anotación en cuenta de los derechos sobre los valores cuya custodia se le encomienda a nombre del cliente respectivo.
c) Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores.
d) Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de su actividad.
e) Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el custodiado, en relación con los valores objeto de custodia.
f) Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación.
g) Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia.
h) Establecer la política general en materia de cobro de comisiones a los custodiados y los mecanismos de información sobre las mismas.
i) Reportar diariamente al custodiado todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas.
j) Informar oportunamente al custodiado y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia y solicitarle al custodiado las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones.
k) Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores y adoptar las políticas y procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y con las estrategias, negocios y operaciones del custodiado.
l) Suministrar al custodiado la información y documentación que éste requiera sobre los valores y de recursos en dinero objeto de custodia y sobre el desarrollo del contrato, de forma inmediata.
m) Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del custodiado, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
n) Las demás que contemple la normatividad vigente y aplicable, rela...
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. Para el cumplimiento de sus obligaciones, EL CORREDOR, debe actuar resguardando los intereses del MANDANTE, debiendo realizar el encargo materia del presente contrato con un grado razonable de pericia y juicio apropiados para la prestación de servicios similares, así como, de acuerdo a los usos y costumbres mercantiles. Son obligaciones de EL CORREDOR:
6.1. Ofrecer y realizar ventas por cuenta del MANDANTE conforme al objeto de este contrato.
6.2. Remitir un informe bimensual sobre los diferentes acercamientos con potenciales clientes.
6.3. Elaborar y mantener una base de datos como fuente de información para el MANDANTE, la misma que deberá entregarse a el MANDANTE a la culminación del contrato o en la oportunidad que el MANDANTE lo solicite.
6.4. Realizar el encargo de forma diligente.
6.5. Asumir a título personal cualquier responsabilidad por suministrar información que no corresponde en relación a los productos y servicios que ofrece el MANDANTE en Colombia.
6.6. Responder frente al MANDANTE por la veracidad de la documentación que presente.
6.7. Asumir la responsabilidad por los actos realizados por los dependientes de los que EL CORREDOR se valga para ejecutar el presente contrato.
6.8. Ejecutar todas las obligaciones a su cargo de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. 1. Disponer para el servicio de archivo y conservación de Títulos Valores Electrónicos mediante el servicio de custodia electrónica e – Título Valor un desarrollo tecnológico que cuente con los métodos y tecnología necesaria para cumplir con los estándares técnicos y legales que garanticen el principio de legalidad en todas las operaciones que se realicen a través de la plataforma electrónica e – Título Valor.
2. Garantizar los métodos tecnológicos requeridos para asegurar la trazabilidad y registro de las anotaciones en cuenta sobre los derechos incorporados en cada uno de los Título Valor archivados y conservados en el servicio de custodia electrónica e – Título Valor.
3. Expedir, generara y/o exportar los reportes de información sobre cada uno de los Título Valor archivados y conservados en el servicio de custodia electrónica e – Título Valor, así como los certificados de custodia a solicitud de parte.
4. Garantizar la disponibilidad permanente de la información de los Título Valor archivados y conservados en el servicio de custodia electrónica e – Título Valor.
5. El CUSTODIO estará facultado para entregar la información de los Título Valor archivados y conservados en el servicio de custodia electrónica e – Título Valor, por solicitud de autoridad judicial y/o administrativa competente y mediante certificado digital, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC y emito por PKI SERVICES S.A.S., sin que esto implique la entrega del Título Valor original.
6. Abstenerse de intervenir, modificar, transformar o cualquier otra acción que no haya sido registrada por el CLIENTE, que modifique parcial o totalmente la información suministrada por el por este, así como la información contenida en cada Título Valor archivado y conservado en el servicio de custodia electrónica e – Título Valor.
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. El corredor debe:
a. asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. Salvaguardar los valores: El custodio tendrá la obligación de custodiar los valores, así como los recursos en dinero del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera, deberá asegurar que la anotación en cuenta a nombre del Fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio, según sea el caso.
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. EL CORREDOR se obliga a: 1.- Poner al servicio de EL PROPONENTE los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del presente contrato.
OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX. 67 BROKER’S OBLIGATIONS
68 a. Cumplir los términos de este Contrato, ejercer una habilidad y cuidado razonables para EL 69 COMPRADOR, y promover los intereses de EL COMPRADOR con la máxima fe, lealtad y fidelidad a