PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO APLICA
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PROVEEDOR” deberá contar con una póliza de seguro que cubra sus bienes y deberá presentar endoso preferente que donde indique que se encuentran cubiertos los bienes propiedad de “LA ENTIDAD”. En caso de siniestro deberá garantizar la reposición en especie hasta en tanto los bienes no sean recibidos en los almacenes de “LA ENTIDAD” o sean entregados en los domicilios que “LA ENTIDAD” indique por escrito. “EL PROVEEDOR” será considerado depositario legal de los bienes siendo responsable de cualquier daño que sufran hasta en tanto no sean recibidos en los almacenes de “LA ENTIDAD”. El endoso preferente deberá ser por el importe total de los insumos de producción entregados por “LA ENTIDAD” para la orden asignada y no podrá ser cancelado mientras los bienes e insumos del contrato se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos por “LA ENTIDAD”. Una copia del endoso preferente deberá entregarse para su validación, junto con el comprobante de pago en el Departamento de Contratos dentro del plazo estipulado para la firma del contrato y de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplido el contrato a partir de ese momento, quedando “LA ENTIDAD” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II del Reglamento de la “LAASSP” y notificará a la Secretaría de la Función Pública el incumplimiento de la obligación, quedando "LA ENTIDAD" en libertad de adjudicar el contrato a la persona licitante inmediata siguiente, en los términos del artículo 46 de la misma Ley. En caso de siniestro se debe considerar:
a) “EL PROVEEDOR” deberá notificarlo de inmediato a “LA ENTIDAD”.
b) La Aseguradora deberá efectuar el pago en especie, por lo que “LA ENTIDAD” indicará a nombre de la persona proveedora de insumos deberá efectuarse el pago.
c) En caso de la aplicación de la póliza de responsabilidad civil no procederá el cobro de penalizaciones ni la aplicación de la fianza de cumplimiento del contrato.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Banco de España, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Banco de España, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000 euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse al Banco de España con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Banco de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. INSTRUCCIÓN: CUANDO NO SE REQUIERA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO INCOPORAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LICITANTE ADJUDICADO ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, POR UNA SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DEL I.V.A., DICHO SEGURO DEBERÁ SER EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUAL SE DESIGNE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO BENEFICIARIO DE LA COBERTURA. EL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS HASTA POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS MISMOS, QUE, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE PUEDAN CAUSAR A LOS INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN. EN CASO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO YA CUENTE CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • QUE LA COBERTURA AMPARE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. • QUE LA PÓLIZA CONTEMPLE QUE LOS RIESGOS Y COBERTURAS QUE AMPARA, GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO. • QUE SE ENCUENTRE PAGADA AL MOMENTO D LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. • QUE LA SUMA ASEGURADA NO SEA INFERIOR AL 10% DEL MONTO SIN INCLUIR EL IVA. EN CASO DE QUE ALGÚN SINIESTRO SUPERE EL MONTO DE DICHA PÓLIZA, EL LICITANTE ADJUDICDO SE HARÁ CARGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE ÉSTE LLEGUE A CAUSAR, COMPROMETIÉNDOSE A SUFRAGAR EL EXCEDENTE EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA ASEGURADORA DETERMINE EL VALOR DEL DAÑO. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE LIBERA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A PERSONAS O A LOS BIENES QUE SERÁN UTILIZADOS POR EL LICITANTE ADJUDICADO DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 para el año 2017, 145.579,62 euros para el año 2018, 148.491,21 euros para el año 2019 y 151.461,03 euros para el año 2020 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 200.000 Euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El licitante adjudicado se obliga a entregar a favor de la CONAGUA, una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantice los daños que puedan causarse a la CONAGUA y/o a terceros en sus bienes o personas por una suma asegurada de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 m.n.) por evento o por el total resarcimiento del daño a la CONAGUA, su personal y/o terceros. Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, y deberá cubrir el plazo de la vigencia del servicio. En caso de que, a la fecha de la asignación del contrato, el licitante adjudicado cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente y expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, previamente a la firma del contrato, deberá estipular a la CONAGUA como beneficiaria de dicha póliza e indicar el número de contrato y su vigencia del mismo en los términos del párrafo anterior. La póliza de responsabilidad civil deberá ser entregada al Administrador del Contrato dentro de los 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma del contrato. En el supuesto que no presente la póliza referida dentro del plazo citado, la CONAGUA podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato. Si ante cualquier evento o siniestro, esta cobertura resulta insuficiente, los gastos que queden sin cubrir serán por cuenta directamente del licitante adjudicado. Una vez ocurrido el evento y se dictamine la responsabilidad, el licitante adjudicado tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, para realizar los pagos de los daños directamente a la CONAGUA y/o terceros implicados; o iniciar las gestiones correspondientes ante la aseguradora que corresponda, para que haga los pagos inmediatamente a la CONAGUA y/o a los terceros implicados. El licitante adjudicado liberará a la CONAGUA de cualquier reclamación o acción judicial derivada de daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras realizadas durante el desarrollo de los servicios, por lo que se obligará a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados.