PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación. A los efectos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento de las determinaciones derivadas del actual convenio colectivo de limpieza pública, recogida de basuras, entre la actual prestataria (URBASER S.A.) y sus trabajadores en ALMONTE, así como el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado en el B.O.E. nº 181 del 30 de julio de 2013. El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx...
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a lo establecido por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. En caso de inasistencia de un elemento. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que LOS POSIBLES PROVEEDORES no cumplan con la sustitución antes señalada, se harán acreedores a la pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa: • SUPERVISOR DEL SERVICIO LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar un supervisor de los elementos asignados a cada inmueble conforme a lo requerido por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, sin costo adicional. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar los supervisores requeridos por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES en cada inmueble, mismas que considerarán para dicha asignación que cada supervisor deberá tener bajo su vigilancia un grupo de entre 10 y 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES expresamente definan que no requieren supervisores. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados deberán entregar la relación de supervisores responsables asignados a cada inmueble(s) de LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
1. Supervisar:
1.1 La distribución de los operarios en las áreas del inmueble.
1.2 El buen funcionamiento y uso de la maquinaria, equipo y herramientas.
1.3 El cumplimiento del programa de trabajo.
1.4 La correcta ejecución de las actividades conforme a lo requerido por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
1.5 Que se cumpla con los turnos requeridos por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
2. Verificar:
2.1 La realización de las actividades propias del SERVICIO.
2.2 Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en el programa de trabajo.
2.3 Que los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble.
2.4 El correcto uso del u...
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme a lo siguiente. Inmueble San Xxxxx: 9 operarios más 1 supervisor SUPERVISOR DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar un supervisor conforme a lo establecido en el punto anterior quién tendrá la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades requeridas.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” deberán contar con el personal necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme a lo establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos, siendo éstos los siguientes: Se requieren personas con experiencia en podas, derribos y trasplantes de árboles, que demuestren su especialidad con certificado vigente con la especialidad de “Dictaminador de Arbolado”, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por la autoridad competente de la localidad correspondiente o sus correlativas en las Entidades Federativas. Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, establecer la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “EL BANCO” en los contratos específicos y sus respectivos anexos.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CRISERVICES, S. A. DE C. V. 5100002205
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme al presente anexo técnico.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para efecto de la prestación del servicio en las instalaciones de Diconsa, independientemente del personal que el proveedor requiera para la elaboración de los alimentos, en el horario de servicio de alimentos invariablemente deberá contar por lo menos con dos personas, las cuales realizarán las siguientes funciones:
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.” deberán contar con el personal necesario que le permita prestar “EL SERVICIO” conforme a lo establecido en el contrato específico y el presente anexo técnico, siendo éstos los siguientes: Será responsabilidad de “OPERADORES DE BIENES Y SERVICIOS MULTIYUC, S.A. DE C.V.”, establecer la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “EL CENACE” en el contrato específico y el presente anexo técnico.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio o actividad objeto del contrato. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. En relación al personal laboral de la empresa contratista adscrito a la ejecución del contrato, se observarán las instrucciones contenidas en el Decreto 6460/2013, dictado por la Alcaldía sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El Prestador de Servicios r deberá designar para la prestación del SERVICIO a: