PLANTEAMIENTO GENERAL Cláusulas de Ejemplo

PLANTEAMIENTO GENERAL. El planteamiento general del proyecto museográfico ha de considerar que:  La colección a exponer se compone de piezas de cuchillería: principalmente navajas y cuchillos de un coleccionista privado, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, las cuales han sido previamente catalogadas con la intención de contar con la máxima información documental, información que el proyecto museográfico deberá transmitir.  La colección está formada por navajas y cuchillos de numerosos países siendo su lugar geográfico de creación o manufactura el principal criterio a seguir en la redacción del proyecto museográfico, criterio que del mismo modo se tendrá muy en cuenta a la hora de diseñar la muestra y el material de difusión que la acompañará.  En la exposición se destacará y se le dará un papel importante a la figura de los coleccionistas y su vinculación con los museos y, en especial, al propietario de la colección a exhibir.  El Museo Municipal de la Cuchillería determinará cual será la pieza de la colección a exponer que se utilizará como imagen de la exposición.
PLANTEAMIENTO GENERAL. De acuerdo con los comentarios del apartado “Reflexiones sobre la posible estructura de la Ley de Contrato de Seguro reformada” de la introducción de este informe, se ha considerado adecuado que la Ley contenga una serie de disposiciones comunes aplicables a todos los seguros de daños. Sin embargo, se cuestionó la extensión con la que la Ley, tras establecer estas disposiciones comunes, debería abordar la regulación de determinados seguros de daños en concreto. Así, se planteó al grupo de trabajo la posibilidad de que la nueva LCS se orientase, a diferencia de la vigente, más que a regular las diferentes modalidades de seguros de daños, a establecer una regulación común en dos bloques de seguros: los seguros de daños en las cosas y los seguros patrimoniales; regulación que debería contener las normas básicas aplicables a cada una de las categorías de seguros indicadas que, con una finalidad de tutela de los derechos de los asegurados, previese el contenido mínimo de los derechos de éstos en tales categorías de seguros. Además de estos dos grandes bloques o categorías de seguros de daños se consideró la posibilidad de establecer una tercera categoría para incluir aquellos seguros de daños que por sus especiales características tuvieran difícil encaje en las categorías de seguros de daños a las cosas o de seguros de daños patrimoniales, como es el caso del seguro de lucro cesante. También se analizó la posibilidad de incluir otros seguros hasta ahora no recogidos en la LCS, como el seguro de asistencia en viaje. Se argumentaba que este planteamiento debía conllevar la revisión pormenorizada de cada uno de los preceptos de la vigente LCS reguladores de los diferentes seguros de daños, a fin de extraer normas comunes que, una vez armonizadas y generalizadas, recogerían el contenido mínimo de los derechos de los asegurados en cada categoría. Este planteamiento se justificaba en los siguientes aspectos: - La regulación que la vigente LCS hace de las diferentes modalidades de seguros tiene un carácter dispositivo en gran parte de su contenido. - La regulación de aspectos similares presenta, en algunos casos, cierta disparidad para unos y otros seguros de daños. Es más, determinados aspectos se regulan para unos seguros y no para otros. - Hay aspectos regulados en determinadas modalidades de seguros de daños que podrían ser innecesarios, al existir normas al respecto en las disposiciones generales aplicables a los seguros de daños o en las disposiciones generales ...
PLANTEAMIENTO GENERAL. El proyecto expositivo a presentar deberá contener toda la información necesaria tanto gráfica como descriptiva en la que queden perfectamente definidas todas las características generales de los trabajos a realizar mediante la adopción de soluciones concretas y la justificación de sus requisitos funcionales. Su contenido documental deberá ser suficiente para solicitar, las autorizaciones administrativas necesarias a los organismos que tengan competencia sobre su ámbito de actuación.
PLANTEAMIENTO GENERAL. Para la elaboración de su oferta, el ofertante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen a continuación, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Supervisorsupervisor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática de la supervisiónsupervisión de construcción, que el supervisor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo. La sSupervisión de las obras comprende los controles físicos dede todas cantidad y calidad para la correcta y eficiente ejecución de los trabajos, de acuerdo con las prácticas modernas de ingeniería y administración de proyectos. El Supervisor tendrá también la responsabilidad de velar por la adecuada ejecución de los trabajos encomendados al ConstructorContratistalas partidas gruesas por kilómetro que el cContratista realice mensualmente. Adicionalmente, estará encargado de auditar todos los trabajos ejecutados por el cContratista, de acuerdo con el Sistema de Control de Calidad propuesto por el contratista. El sSupervisor administrará el cContrato de Diseño y Ejecución, en todas aquellas actividades que sean de su competencia y que no requieran las aprobaciones especificas del GobiernoFOVIAL. La administración del Contrato de Diseño y Ejecución le obligará a realizar los trámites correspondientes para que todos los sucesos Administrativos y Técnicos que aparezcan, lleguen a conocimiento del GobiernoFOVIAL y puedan resolverse con tiempo suficiente como para evitar cualquier reclamo por parte del ConstructorcContratista. Para la realización de la supervisión de las obras, el sSupervisor dispondrá de una metodología propia, que es la normativa por la que se rige el Supervisor para el cumplimiento profesional de las funciones que le han sido encomendadas. Esta metodología vendrá reflejada en el Plan de Supervisiónsupervisión de Obra, preparado con el objetivo de que la ejecución de cada unidad de obra concreta se ajuste a los Planos y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares del Diseño Final que elaborará el contratista en la marcha de la obra. Comprenderá a su vez un Plan de Auditoria de Calidad y un Plan de Control de Ejecución. El sSupervisor elaborará un Manual de Procedimientos en el que establecerá los procedimientos de coordinación de las distintas partes implicadas en la ejecución. Incluirá el planteamiento previsto para llevar a cabo toda la labor para el asegura...

Related to PLANTEAMIENTO GENERAL

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: