Política Salarial. Sistema retributivo.
Política Salarial. 21.1. Los conceptos salari Salario base. Antigüedad consolidada. Horas extraordinarias. les del presente convenio serán:
21.2. En las empresas en las que se efectúe el pago de los salarios mediante talón bancario, estas darán al trabajador el tiempo libre necesario para efectuar el cobro de dicho talón. trabajador, garantizando el ingreso en la fecha habitual de pago.
21.3. El concepto de antigüedad consolidada, contendrá la cantidad devengada por trabajador a 31 de diciembre de 2003, que se considerará complemento ad personam y no será a sorbible ni compensable ni evalorizable. El concepto antigüedad, desapareció del convenio a partir del 1 de enero de 2004.
22.4. Se establecen cuatro pagas extraordinarias anuales en condiciones:
A) Beneficios, se abonarán antes del 31 xx xxxxx.
B) Xxxxx, se abonará antes de 15 de julio.
C) Cultura, será abonada antes del 15 de octubre. BOCM-20200822-5 las siguientes SÁBADO 22 XX XXXXXX DE 2020 B.O.C.M. Núm. 203
D) Navidad, se abonará antes del 15 de diciembre. Dichas pagas extraordinarias se devengarán para 2019 y posteriores de la siguiente forma: — La de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. — Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — La de cultura, del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. — La xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 1 de diciembre del año en curso. Estas pagas extraordinarias corresponderán todas ellas a una mensualidad de este convenio (salario base y antigüedad consolidada) si por antigüedad en la empresa le son de aplicación según la fecha de devengo indicada anteriormente. En cualquier caso correspondería la parte proporcional de la misma. Si existiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, o los propios trabajadores en caso de no existir delegados de personal o comité de empresa, el salario anual que figura en la tabla salarial del anexo i del presente convenio podrá distribuirse en 12 o 14 pagas en lugar de las 16 que establece el convenio.
Política Salarial. 22.1.- los conceptos salariales del presente convenio serán: Salario base Antigüedad consolidada Horas extraordinarias 22.2.- en las empresas en las que se efectúe el pago de los salarios mediante talón bancario, estas darán al trabajador el tiempo libre necesario para efectuar el cobro de dicho talón. En el caso de transferencia bancaria, el abono se efectuará en la cuenta que designe el trabajador, garantizando el ingreso en la fecha habitual de pago.
Política Salarial. Art. 17.—Sistema retributivo.—Las retribuciones de los trabajadores estarán consti- tuidas por salario base, complemento de actividad, complemento de puesto, antigüedad y ayuda familiar:
a) Salario base: Percepción económica que percibe cada trabajador en función de la categoría profesional en la cual esté encuadrado. Dicha retribución se entiende re- ferida a la jornada laboral anual pactada en este convenio.
b) Complemento de actividad: Complemento salarial que tiene el mismo tratamiento que el salario base no absorbible ni compensable y revisable anualmente.
c) Antigüedad: Todos los trabajadores disfrutarán de aumentos por años de servicio. Estos aumentos consistirán en trienios del 5 por 100 xxx xxxxxxx base que se perciba. Los trienios computarán en razón del tiempo trabajado en la FFLC, comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que cumpla el trienio.
d) Complemento de puesto: Por el desempeño de las tareas con una responsabilidad distinta que las del resto de puestos de trabajo de igual denominación, se adjudi- carán unos determinados complementos salariales, que se denominarán comple- mentos de puesto. Este complemento no es consolidable y desaparecerá cuando el trabajador deje de desempeñar dicha función o responsabilidad. Se establecen de común acuerdo entre el trabajador y la FFLC, con el conocimiento del delegado de los trabajadores.
e) Xxxxx familiar: Asignación por hijos. Todo trabajador con hijos a su cargo, enten- diéndose como tales aquellos que aparezcan como beneficiarios en la Seguridad Social, percibirán mensualmente la cantidad de 22 euros por cada hijo.
Política Salarial. Núm. 112 Jueves 8 xx xxxx de 2014 Sec. III. Pág. 35298
Política Salarial. Política salarial.- Todos los colectivos de la empresa y categorías profesionales afectadas por este convenio se regirán por una misma estructura de política salarial que se regularán por las normas de procedimiento que se acordarán con la representación social y que formarán parte de este Convenio, ajustándose al contenido del Acuerdo de Convenio de 25 de noviembre de 2016.
Política Salarial. Artículo 22. La vigencia temporal de los incrementos económicos de este capítulo, excepto incentivos, comprende desde 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.
Política Salarial. ORDENACIÓN DEL TIEMPO EN EL TRABAJO Y CONCILIACIÓN
Política Salarial. Qué criterios se utilizan para decidir los aumentos salariales? - La subida está marcada por el II convenio estatal de ocio, educativo y animación sociocultural
Política Salarial. Incremento de retribuciones para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.—Con efectos del 1.o de enero de cada año, se practicará a todos los conceptos retributivos de la nómina de cada trabajador/a, excepto la antigüedad, un incremento del 0% para los años 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, como quiera que el IPC real de 2016 ascendió al 1,60%, procede abo- nar al personal que se rige por este Convenio el incremento retributivo del 1,60%. Para el año 2018 del IPC real del 2017, para el año 2019 del IPC real del 2018 para el año 2019. En caso de que el IPC sea negativo, no se aplicará ninguna reducción de los sa- xxxxxx, regularizándose dicha deflación hasta el 31/12/2019. Para el año 2020, previa la finalización del convenio y de cara a la negociación del si- guiente, las partes valorarán el impacto de estas subidas en relación a la evolución sufrida por el IPC, así como otras variables con impacto en el negocio, como la productividad, la evolución competitiva xx XXXXX en los principales mercados y la situación económica de TOLSA, S.A. Regularización 2011: Con efectos 1.o de enero de 2014, 2015 y 2016, se aplicará un incremento del 0,5% en las tablas de cada uno de estos años, independientemente de los incrementos que se puedan pactar para dichos años. BOCM-20170429-3