RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 1.- Antes de la fecha de terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado previamente todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto. Una vez que la CONTRATA considere terminadas las obras y hechas las pruebas anteriormente señaladas, lo comunicará por escrito a la DIRECCIÓN FACULTATIVA y a la PROPIEDAD para que, previo acuerdo y en el plazo máximo de un mes, se proceda por ésta a la inspección de las obras para comprobar que han sido ejecutadas con arreglo al Proyecto y demás condiciones estipuladas. De ser así, se extenderá un Acta de Recepción suscrita por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y ambas partes contratantes, dándose las obras por finalizadas. La fecha de dicha Acta es la que será aplicada a todos los efectos del Contrato como fecha de terminación, entrega de la obra y comienzo del plazo de garantía. En el caso de que la ejecución de las obras no se ajustase a lo estipulado o no estén totalmente terminadas, la CONTRATA vendrá obligada a rehacerlas o a terminar las que quedasen pendientes, no dándose por finalizadas hasta que la DIRECCIÓN FACULTATIVA considere que los defectos han sido subsanados. Cuando las obras se terminen dentro de las fechas fijadas para la ejecución de las mismas, los días transcurridos entre la fecha de terminación, según Contrato, y los del Acta de Recepción, cuando ésta se suscriba dentro del mes máximo reservado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA para efectuarla, no se considerarán como días transcurridos a efectos de las penalizaciones por retrasos que fija la ESTIPULACIÓN DECIMOCTAVA.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Con la última certificación se levantará acta de recepción de las obras acta que deberá ser suscrita por un representante de la empresa adjudicataria, un representante designado por el la Comunidad de Regantes y el facultativo encargado de la dirección de las obras. En este acta se recogerá en caso de que hayan existido diferencias respecto del proyecto tal circunstancia, valorando el exceso o defectos de las partidas para proceder a la liquidación del contrato.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG. 13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la entidad local, la totalidad de su objeto. El contratista o su delegado comunicará por escrito al Director facultativo de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. El plazo de garantía no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 1.- 1.- Antes de la fecha de terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado previamente todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 34.1. Al menos 30 días antes de la finalización de las obras, el contratista solicitará a LA SOCIEDAD que se lleve a cabo la inspección previa.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a CANASA de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la constatación de dicha finalización. Se entenderá que puede hacerse la constatación de dicha finalización, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LCSP. Una vez terminada la obra y antes del acto de su recepción, el Contratista entregará al Ayuntamiento, por medio de la Dirección de las Obras, en su caso, la siguiente documentación: Los libros de Ordenes, asistencias e incidencias. Las homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los elementos colocados en obra que lo requieran o posean.