RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados. En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, ...
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Con la última certificación se levantará acta de recepción de las obras acta que deberá ser suscrita por un representante de la empresa adjudicataria, un representante designado por el la Comunidad de Regantes y el facultativo encargado de la dirección de las obras. En este acta se recogerá en caso de que hayan existido diferencias respecto del proyecto tal circunstancia, valorando el exceso o defectos de las partidas para proceder a la liquidación del contrato.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuaran en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 235 TRLCSP y 163 y ss. del RGLCAP y en las clausulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a cuyo efecto el contratista debe, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicar por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato. No obstante ello, el plazo de recepción se establece en 2 meses dadas las características del objeto del contrato. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que sera abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el articulo 216.4 TRLCSP. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactara un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedara relevado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes aque deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 11
1.- Antes de la fecha de terminación total d los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el letra A) anterior.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 218 LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG. 13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la entidad local, la totalidad de su objeto. El contratista o su delegado comunicará por escrito al Director facultativo de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. El plazo de garantía no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 22 1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contempladas en el PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX El ámbito de aplicación está conformado por el conjunto de las ayudas de la medida 125 (Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura) correspondiente al Xxx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx para el período 2007-2013, financiadas con cargo al PDR y tramitadas por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al 75%. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto sin variantes y tramitación urgente, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). El órgano de contratación de la Comunidad, los licitadores y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a CANASA de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la constatación de dicha finalización. Se entenderá que puede hacerse la constatación de dicha finalización, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.