RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Sports Services, Contract for Services, Contract for Sports Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el art. 140 un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del TRLCSP. servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que durante el cliente no cumpla con las obligaciones de la vigencia cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese en los términos pactados. En caso de que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 3 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Service Agreement, Condiciones Generales De Servicio, Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El Contrato podrá ser resuelto de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento pleno derecho por LA INSTITUCION cuando se presente una de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio siguientes causales:
a) Si EL CONTRATISTA cediera total o parcialmente el contrato.
b) Si EL CONTRATISTA o LA INSTITUCION no cumpliera con algunas de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto Cláusulas del contrato, que hagan imposible haya sido previamente observada por la continuidad del servicio El incumplimiento parte contraria.
c) Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de las condiciones esenciales Declaraciones Juradas presentadas en su propuesta.
d) Por razones de orden presupuestal que afecten la economía de LA INSTITUCION.
e) Si EL CONTRATISTA incurriese en reiteradas penalidades equivalente al 5% del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales monto total del contrato las siguientes: La resolución del contrato podrá ser en forma total o Los medios personales y/parcial mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o materiales resolución en la que se manifiesta esta decisión y el licitador incluya en motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobada por el funcionario firmante del presente contrato o autoridad del mismo nivel que éste, siempre que cuente con esta facultad, quién representa a LA INSTITUCION, y se comunicará a la otra parte mediante carta notarial y surtirá efectos a partir de su propuesta o La subcontratación sin autorización recepción. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de LA INSTITUCION de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la Administración o Condiciones de pago haya emplazado mediante carta notarial y ésta no hubiere subsanado su incumplimiento. En ambos casos, si LA INSTITUCION lo requiere, EL CONTRATISTA deberá mantener el servicio hasta 30 días posteriores a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización la recepción de la Junta de Gobierno Localresolución del contrato, la resolución deberá de acordarse con el pago correspondiente por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAPsus servicios. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar Igual derecho asiste a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaEL CONTRATISTA.
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Samples: Contract for Maintenance and Cleaning Services, Licitación Pública Nacional, Contratacion Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa 16.1. Son causas de resolución del contrato las establecidas estipuladas en los artículos 212, 223 y 308 299 del TRCLSP TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección el artículo 239 de la administraciónreferida LCSP.
16.2. El incumplimiento Asimismo serán causas de la obligación del resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista de respetar el carácter confidencial queda obligado a guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
16.3. La aplicación lo establecido de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 140 109 del TRLCSPReglamento de la LCAP.
16.4. En caso de que durante la vigencia La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
16.5. Cuando el contrato se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, este deberá además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 225.4 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
16.6. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.5 del TRLCSP.
16.7. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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Samples: Contract for Qualified Machinery, Contract for Maintenance and Repair Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO con una antelación mínima de de treinta (30) días naturales, mediante notificación fehaciente por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el art. 140 un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del TRLCSP. servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que durante el cliente no cumpla con las obligaciones de la vigencia cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese en los términos pactados. En caso de que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia de la responsabilidad Condición Séptima del contratista en lo que se refiere al importe que exceda CONTRATO del de la garantía incautadaPACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El Contrato podrá ser resuelto de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento pleno derecho por LA INSTITUCION cuando se presente una de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio siguientes causales:
a) Si EL CONTRATISTA cediera total o parcialmente el contrato
b) Si EL CONTRATISTA o LA INSTITUCION no cumpliera con algunas de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto Cláusulas del contrato, que hagan imposible haya sido previamente observada por la continuidad del servicio El incumplimiento parte contraria.
c) Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de las condiciones esenciales Declaraciones Juradas presentadas en su propuesta.
d) Por razones de orden presupuestal que afecten la economía de LA INSTITUCION.
e) Si EL CONTRATISTA incurriese en reiteradas penalidades equivalente al 5% del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales monto total del contrato las siguientes: La resolución del contrato podrá ser en forma total o Los medios personales y/parcial mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o materiales resolución en la que se manifiesta esta decisión y el licitador incluya en motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobada por el funcionario firmante del presente contrato o autoridad del mismo nivel que éste, siempre que cuente con esta facultad, quién representa a LA INSTITUCION, y se comunicará a la otra parte mediante carta notarial y surtirá efectos a partir de su propuesta o La subcontratación sin autorización recepción. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de LA INSTITUCION de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la Administración o Condiciones de pago haya emplazado mediante carta notarial y ésta no hubiere subsanado su incumplimiento. En ambos casos, si LA INSTITUCION lo requiere, EL CONTRATISTA deberá mantener el servicio hasta 30 días posteriores a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización la recepción de la Junta de Gobierno Localresolución del contrato, la resolución deberá de acordarse con el pago correspondiente por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAPsus servicios. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar Igual derecho asiste a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.EL CONTRATISTA
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Samples: Contratación De Pólizas De Seguros, Contratación De Pólizas De Seguros Patrimoniales
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSPTRLCSP Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo de aplicación lo establecido en el artocasiona daños y/o perjuicios a terceros. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización se hará efectiva sobre facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la garantíaentidad a la que, sin perjuicio en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SEGUR CONTROL en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SEGUR CONTROL, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste x XXXXX CONTROL para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SEGUR CONTROL para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SEGUR CONTROL.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el artun cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SEGUR CONTROL. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar x XXXXX CONTROL: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SEGUR CONTROL y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SEGUR CONTROL, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará x XXXXX CONTROL a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SEGUR CONTROL, a autorizar a personal de SEGUR CONTROL la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SEGUR CONTROL haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará x XXXXX CONTROL: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables x XXXXX CONTROL, la garantíaresponsabilidad máxima de SEGUR CONTROL, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente x XXXXX CONTROL por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causas de resolución del contrato administrativo especial y, por tanto, de la reversión del dominio público, las establecidas previstas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP TRLCSP, con los efectos previstos derechos que se establecen en los artículos 225 mismos y 309 las establecidas en el anexo I-A del mismo texto legalpresente pliego. Asimismo, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida constituirá causa de los requisitos para contratar resolución del contrato imputable al contratista:
a) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración. El incumplimiento , antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido prohibiciones señaladas en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la administración. correspondiente compatibilidad.
c) El levantamiento a la adjudicataria, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el articulo 231 TRLCSP.
e) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo guardar sigilo establecido en el artpresente pliego. 140 f)La falta de vigencia o cobertura del TRLCSP. En caso seguro de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos responsabilidad civil obligatorio exigido en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento 14.4 .punto 12 de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPCAP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion De Los Servicios De Bar Cafeteria, Contrato Administrativo Especial
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato contrato, además de las establecidas señaladas en los artículos 223 y 308 299 del TRCLSP con los efectos previstos TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): CA23E21DD4B05B13F41D Este documento es una copia en los artículos 225 y 309 papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 23/2/2018 cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del mismo texto legalpresente pliego, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida que expresamente se reseñan en el mismo. Igualmente, y como causas de los requisitos para contratar con la Administración. El resolución del contrato por el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesobligaciones contractuales esenciales, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido calificadas como tales en el art. 140 del TRLCSP. En caso presente pliego, y a tenor de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 223.f) del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen TRLCSP, se establecen las siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 del TRLCSP: – El incumplimiento de la Comisión Jurídica Asesora adscripción durante toda la ejecución del contrato de los medios personales que la empresa contratista se ha comprometido a adscribir al mismo.. Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
A) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
B) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones respecto de la Comunidad subcontratación.
C) El incumplimiento de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable lo previsto en el artículo 228 bis del contratista, este deberá indemnizar TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones del pago a subcontratistas.
D) La demora en la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio presentación de la subsistencia relación de subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, por plazo superior a un mes, respecto del plazo establecido para la responsabilidad presentación del contratista en lo mismo (15 días naturales) desde que se refiere al importe perfeccionen los acuerdos de participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que exceda guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
E) La demora en la presentación del justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas mediante Declaración de Conformidad con los mismos, de cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos, que guarden relación con el plazo y condiciones de pago, por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la garantía incautadapresentación del mismo (mensual).
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento 10.1 Cualquiera de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión suscripción del mismo, siendo de aplicación lo establecido siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el art. 140 del TRLCSP. Contrato o en el Reglamento.
10.2 En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento alguna de las condiciones esenciales partes incumpla sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato de pleno derecho, conforme al artículo 226º del contratoReglamento. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato Si la parte perjudicada es PETROPERU, ésta ejecutará las siguientes: o Los medios personales y/o materiales garantías que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíaCONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la subsistencia indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada conforme al artículo 294° del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. De manera enunciativa, son causales de resolución por causa imputable al CONTRATISTA: El incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contratista en lo contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se refiere al importe haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que exceda la resolución del de la garantía incautadacontrato ha quedado consentida.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el artun cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia de la responsabilidad Condición Séptima del contratista en lo que se refiere al importe que exceda CONTRATO del de la garantía incautadaPACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el artun cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SECURITAS DIRECT. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, respectivamente. - La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la cláusula 14 del presente contrato. - La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los artículos 223 consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y 308 del TRCLSP con los efectos previstos no manifieste expresamente en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida la COMERCIALIZADORA su voluntad de los requisitos para contratar con la Administraciónrenunciar al bono social. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio alguna de las penalidades, que obligaciones previstas en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en este contrato. - La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección COMERCIALIZADORA antes de la administración. El incumplimiento finalización del período de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese de cualquiera de sus prórrogas. Se aplicará una penalización económica a la parte que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto rescinde del 5% del precio de la energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato, que hagan imposible en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la continuidad del servicio El incumplimiento prórroga, o de las condiciones esenciales del la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. A estos efectos Para suministros en baja tensión no se entienden aplicará ningún tipo de penalización por condiciones esenciales rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridincluido. En cualquier caso de resolución por incumplimiento culpable del contratistacontrato, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresamente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suministrada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en la última factura, o en su defecto sino dispone de estos, según los precios establecidos en este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadacontrato.
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Samples: Gas Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del 22.1. El contrato se resolverá por las establecidas causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la citada Ley.
22.2. Son también causas de resolución del mismo texto legal, así como contrato las siguientes: La pérdida :
22.2.1. Pérdida sobrevenida de los requisitos y/o capacidad para contratar con la Administración.
22.2.2. El incumplimiento La comisión de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido los hechos descritos en la cláusula correspondiente16.4.1.a) del presente pliego, cuando ocasionen una grave perturbación en el servicio o en la organización asistencial.
22.2.3. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. La obstrucción Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la no aportación de medios personales o materiales comprometidos o a la falta de calidad del servicio. No obstante, cuando se produzca este supuesto, la Administración requerirá al contratista para que regularice la situación en un plazo de cinco días a partir del requerimiento. Se asimila a este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando la Administración hubiera impuesto al menos tres penalidades en la forma prevista en la cláusula 16.4.1 del presente pliego.
22.2.4. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
22.2.5. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de la obligación colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de respetar las personas que prestan el carácter confidencial respecto servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los datos o antecedentes quemedios personales y materiales contratados.
22.2.6. Incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación conforme a lo establecido en el art. 140 artículo 223.f del TRLCSP. En caso Se considera obligación contractual esencial cualquier mejora o compromiso asumido por el contratista en su oferta que haya sido considerada en la valoración de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir su oferta por mandato legal o reglamentario las competencias afectar a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento los criterios de las condiciones esenciales adjudicación del contrato. A estos efectos se entienden También tendrá carácter de obligación esencial el compromiso por condiciones esenciales parte del contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato las siguientes: o Los los medios personales y/o materiales que el licitador incluya propuestos en su propuesta o oferta técnica.
22.3. La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse del contrato se acordará por el órgano de contratación, sin más trámite de oficio o a instancia del contratista, mediante expediente que la audiencia al interesado, según lo se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Teleoperator Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento En caso alguna de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Localpartes incumpla sus obligaciones, la resolución parte perjudicada deberá requerir, mediante Carta Notarial, a la otra el cumplimiento de acordarse por el órgano su obligación, en un plazo máximo de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid15 días calendario. En caso de resolución persista el incumplimiento remitirá otra Carta Notarial resolviendo el Contrato. PETROPERU S.A. ejecutará las garantías otorgadas por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíael Contratista, sin perjuicio de la subsistencia indemnización ulterior que pueda exigirse. Asimismo, PETROPERÚ aplicará la penalidad establecida en la cláusula anterior y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. PETROPERU podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del Artículo 41° de la garantía incautadaLey y los Artículos 143° y 144° del Reglamento, en los casos en que el CONTRATISTA, de manera enunciativa: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido (2 veces) para corregir tal situación; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Paralice injustificadamente el servicio o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. En caso de presentarse problemas laborales entre el CONTRATISTA y sus trabajadores, y estos últimos como medida de fuerza dejasen de laborar más de 48 horas, el CONTRATISTA se obliga a seguir prestando el servicio, materia del presente contrato. En caso de que no lo hiciera, PETROPERU se reserva el derecho de resolver el Contrato. Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente, ingresara en proceso de reestructuración patrimonial o efectúe cesión de su posición en el presente contrato, PETROPERU se encontrará facultado a resolver de manera inmediata el Contrato, comunicando su decisión al CONTRATISTA mediante Carta Notarial. La subcontratación de las obligaciones que asume, sin la previa autorización de PETROPERU. La inobservancia de las especificaciones técnicas.
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Samples: Contract for Maintenance Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El CONTRATO de resolución del contrato las establecidas suministro de gas podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcualquier momento, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida o a instancia de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento una de las limitaciones establecidas en materia partes a la otra con un preaviso de subcontratación sin perjuicio un mes, previa comunicación por escrito, por alguna de las penalidadessiguientes causas: Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, que en su caso, se puedan imponer, conforme a de conformidad con lo establecido en la cláusula Cláusula 15. En los casos previstos en la normativa vigente. Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO. Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro de gas objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió gas que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Cuando EL CLIENTE cese en su actividad, no utilice el gas natural en sus instalaciones, o no inicie el consumo regular del gas natural contratado. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones. En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades. La obstrucción disolución o extinción del CLIENTE, cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad. Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las facultades Partes del cumplimiento de dirección e inspección las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la administraciónmisma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10. El incumplimiento En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento del COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto indemnización alguna. También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de: En caso de falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de adeudar cantidades en dicha fecha. La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos misma de acuerdo con lo dispuesto en el objeto del contratola Cláusula 10, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaFuerza Mayor.
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Samples: Gas Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que que, en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio servicio. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa IHSS ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: a) EI grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte del “CONSULTOR”. b) La sentencia firme emitida por tribunal competente en la cual se declare que la empresa o su representante están comprendidos en los casos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos. c) La disolución de la sociedad mercantil. d) La declaración de quiebra o la suspensión de pagos “DEL CONSULTOR” o su comprobada incapacidad financiera. e) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionalmente su ejecución. f) El mutuo acuerdo de las partes. g) Las demás que establezca expresamente este Contrato, la Constitución de la Republica y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. h) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menor a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevista o de emergencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2023. Cuando la resolución se deba a causas imputables AL CONSULTOR, el IHSS la declarará de oficio. “El IHSS” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONSULTOR" incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para la oportuna y adecuada prestación del servicio Objeto del presente Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea específica, constituyen causales de incumplimiento del Contrato por “EL CONSULTOR” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización del “IHSS”. I›) La no observancia de las condiciones generales y especiales del contrato. c) Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalse hará por escrito, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida a partir de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadescual se considerará efectiva la misma, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido explicando en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de nota los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los motivos en que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que tal acción se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadafundamenta.
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Samples: Consulting Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento Cualquiera de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la obligación del contratista de respetar otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido Contrato por las infracciones señaladas en el art. 140 del TRLCSP. En numeral 4.4 de las Bases Administrativas, en caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese no subsane o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario levante las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones observaciones, y/o edificios incluidos cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución del servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA será comunicada al OSCE para las acciones que correspondan. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERÚ S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el objeto del contratoContrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de Contrato, y procederá a la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración ejecución de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadagarantías otorgadas.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio TRLCSP El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridRGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. TRLCSP En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio de la obra El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.11 16:06:25 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 239 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSPTRLCSP Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio de la obra El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse y acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Works
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx ......................................................................................................................................... DNI nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.................................................................. Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1 D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PAS- 35/1635/2019, para la contratación de SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA IMPLANTACIÓN POR FASES DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LAS APLICACIONES EN EL ÁREA DE DESARROLLO DE CERES (Fase 2), por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_. (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos y técnicos sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos Hasta 55 puntos
b) Criterios de responsabilidad social corporativa Hasta 5 puntos
c) Criterios técnicos Hasta 40 puntos
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio: • Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula. • Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea anormalmente baja, de acuerdo a las siguientes reglas: o Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. o Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media. • Se citará a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen la presentación y defensa de su oferta. La defensa y su posterior análisis permitirán a la mesa de contratación decidir si la bajada económica propuesta hace incurrir en riesgo potencial para el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta será excluida de la adjudicación.
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio: • 5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de responsabilidad social corporativa esté certificado conforme a SR10.
c) La valoración técnica atenderá al siguiente criterio:
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Samples: Consulting Services Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 212, 213 y 223 del TRLCSP, y 308 del TRCLSP por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XVI. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con los efectos previstos posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los artículos 225 y 309 del mismo texto legaldatos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, conforme a lo establecido el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en la cláusula correspondiente. La obstrucción el pliego de prescripciones técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas: - La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contratousuarios, que hagan imposible haya generado la continuidad del servicio El incumplimiento aplicación de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales penalidades que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a alcancen los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido límites previstos en el artículo 109 212 del RGLCAPTRLCSP, facultará a la FNMT- RCM a resolver el contrato. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen - Por incumplimiento manifiesto de la Comisión Jurídica Asesora política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la Comunidad FNMT-RCM. - Por falta de Madrid. En caso de resolución veracidad o errores graves entre la información facilitada por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación. - El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64.2 del TRLCSP.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. D/Xx........................................................................................................................... DNI nº........................................................................................................................ En nombre y representación de la persona física /jurídica ........................................ .................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº......................................... Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de ……………… de 20 ).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la del límite de presentación de la proposición.
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Samples: Servicio De Agencia De Viajes
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SEGUR CONTROL en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SEGUR CONTROL, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste x XXXXX CONTROL para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SEGUR CONTROL para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SEGUR CONTROL.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el artun cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio por parte de SEGUR CONTROL. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar x XXXXX CONTROL: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SEGUR CONTROL y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SEGUR CONTROL, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará x XXXXX CONTROL a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SEGUR CONTROL, a autorizar a personal de SEGUR CONTROL la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SEGUR CONTROL haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará x XXXXX CONTROL: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables x XXXXX CONTROL, la garantíaresponsabilidad máxima de SEGUR CONTROL, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 3 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente x XXXXX CONTROL por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento forma total o parcial por alguna de las limitaciones establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondienteel Art. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 44º de la administraciónLey y los Art. El incumplimiento 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la obligación Ley de Contrataciones del contratista Estado. Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan. Incumplimiento injustificado de EL PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA MUNICIPALIDAD, en el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL PROVEEDOR podrá resolver el contrato de conformidad con el inciso c) del Art. 40º de la responsabilidad Ley de Contrataciones del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del Estado. Haya llegado a acumular el monto máximo de la garantía incautadapenalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, de acuerdo a la cláusula sexta del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de las Especificaciones Técnicas y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados entre los presentados por EL PROVEEDOR en el proceso de selección. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento 9.1 Cualquiera de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadespartes, que en su caso, se puedan imponer, conforme puede resolver el contrato por un hecho sobreviniente a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión suscripción del mismo, siendo de aplicación lo establecido siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto Reglamento.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el Art. 225° del Reglamento de la Ley, en los casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, que hagan imposible la continuidad de conformidad con el inciso c) del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte Artículo 41º de la Administración Ley, en los casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o Condiciones de pago en el contrato, pese a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia haber sido requerido conforme al interesado, según lo procedimiento establecido en el artículo 109 226° del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo Reglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el dictamen de Contrato.
9.4 Si la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratistaparte perjudicada es PETROPERU, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíaésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la subsistencia indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. Si la parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contratista en lo contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se refiere al importe haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que exceda la resolución del de la garantía incautadacontrato ha quedado consentida.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, respectivamente. - La finalización del período de vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la cláusula 14 del presen- te contrato. - La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los artículos 223 consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y 308 del TRCLSP con los efectos previstos no manifieste expre- samente en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida la COMERCIALIZADORA su voluntad de los requisitos para contratar con la Administraciónrenunciar al bono social. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio alguna de las penalidades, que obligaciones previstas en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en este contrato. - La rescisión unilateral por parte del CLIENTE o la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección COMERCIALIZADORA antes de la administración. El incumplimiento finalización del período de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese de cualquiera de sus prórrogas. Se aplicará una penalización económica a la parte que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto rescinde del 5% del precio de la energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato, que hagan imposible en suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la continuidad del servicio El incumplimiento prórroga, o de las condiciones esenciales del la prórroga en vigor en suministros de Alta Tensión, según los precios aplicados en la última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. A estos efectos Para suministros en baja tensión no se entienden aplicará ningún tipo de penalización por condiciones esenciales rescisión unilateral a partir del segundo año de contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridincluido. En cualquier caso de resolución por incumplimiento culpable del contratistacontrato, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. El CLIENTE acepta expresamente que, de mantener la COMERCIALIZADORA el suministro de energía hasta la fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suministrada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en la última factura, o en su defecto sino dispone de éstos, según los precios establecidos en este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadacontrato.
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Samples: Gas Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa LA ENTIDAD podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de resolución del contrato las establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AdministraciónArts. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 41º de la administración. El incumplimiento Ley y 226º del Reglamento: Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan, según el Art. 223° del Reglamento. Incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA ENTIDAD Haya llegado a acumular el monto máximo de la responsabilidad del contratista penalidad por xxxx en lo que se refiere al importe que exceda del la ejecución de la garantía incautadaprestación, de acuerdo a la cláusula 6. del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de los Términos de Referencia y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA ENTIDAD Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Además, será causal de resolución del presente contrato, lo siguiente: La verificación por parte de LA ENTIDAD de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA para con sus trabajadores destacados a ejecutar el servicio contratado. LA ENTIDAD está obligado a verificar el cumplimiento de tales obligaciones para lo cual podrá solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.
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Samples: Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.ejecutada. En Madrid, P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2018.10.10 11:39:31 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X +02'00' - DNI 00000000X Fecha: 2019.10.24 10:59:26 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………. .. En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ........................................................................................................................................ Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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Samples: Suministro De Gas Natural
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el art. 140 un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del TRLCSP. servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que durante el cliente no cumpla con las obligaciones de la vigencia cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese en los términos pactados. En caso de que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito. Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx ......................................................................................................................................... DNI nº...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica ...................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº ................................................ Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1 ANEXO II.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número PAS/1632/2018, para la contratación del MANTENIMIENTO Y SOPORTE SISTEMA SIEM DE CERES EJERCICIO 2018-2019 , por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos, técnicos y de responsabilidad social corporativa, sobre un total de 100 puntos. La valoración económica atenderá al siguiente criterio: • Se concederán 55 puntos a la oferta más económica. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente. El criterio de puntuación de la oferta económica será el siguiente: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula: Siendo: La valoración técnica atenderá al siguiente criterio: • Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma: N/A Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en los apartados “ALCANCE DEL SUMINISTRO “, “CONDICIONES, FASES E HITOS DE ENTREGA Y DE FACTURACIÓN”, CONDICIONES Y PLAZOS DE ENTREGA “ y “CONDICIONES A CUMPLIR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA”. Excluyente1
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa 16.1. Son causas de resolución del contrato las establecidas estipuladas en los artículos 212, 223 y 308 299 del TRCLSP TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección el artículo 239 de la administraciónreferida LCSP.
16.2. El incumplimiento Asimismo serán causas de la obligación del resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista de respetar el carácter confidencial queda obligado a guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
16.3. La aplicación lo establecido de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 140 109 del TRLCSPReglamento de la LCAP.
16.4. En caso de que durante la vigencia La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
16.5. Cuando el contrato se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, este deberá además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 225.4 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
16.6. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.5 del TRLCSP.
16.7. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 45
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los supuestos expresamente reseñados en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 237 del TRCLSP TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista y con los efectos previstos en los artículos 225 arts. 224 y 309 239 del mismo texto legalTRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP. Serán en particular causas de resolución del contrato, así como entre otras de las señaladas en el clausulado de este Pliego, las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. :
a) El incumplimiento de las limitaciones establecidas condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en materia el Pliego y de subcontratación sin perjuicio los compromisos ofertados en la propuesta seleccionada.
b) El reiterado incumplimiento de las penalidades, que medidas de seguridad recogidas en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades el Plan de dirección e inspección Seguridad y Salud de la administración. obra y de la normativa sectorial de aplicación.
c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, siendo no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de aplicación proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que a tal efecto le otorgue. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el art. 140 231 del TRLCSP. En caso .
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
f) El incumplimiento de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos los trámites fijados en el objeto art. 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte previa de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de contratante, aún cuando se realicen bajo las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización instrucciones de la Junta Dirección Facultativa. La comisión de Gobierno Localhechos incursos en cualquiera de estas causas, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contrataciónen los términos establecidos, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar facultará a la Administración los para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios ocasionadosy demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Archaeological Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa 18.1 Son causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 85,223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalTRLCSP, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos indican en el objeto la cláusula 14 del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio presente pliego. El incumplimiento de las condiciones esenciales la obligación del contratocontratista de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales La resolución del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse se acordará por el órgano de contratacióncontratación de oficio o a instancia del contratista, sin más trámite que en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
18.2 En caso de resolución del contrato el licitador percibirá el precio de todos los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios que haya realizado acorde con el objeto del contrato. Si en el contrato no esta estipulado el modo de cuantificarlos, se negociará el precio de los mismos entre el Ayuntamiento y el licitador. Para alcanzar un acuerdo se podrá presentar propuesta económica realizada por técnico ajeno a la presente licitación. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato, por causas imputables a la Administración, por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al 5% del precio del contrato. En el supuesto de desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10% del precio de los estudios previos, informes, proyectos, trabajos y servicios pendientes de realizar en concepto de beneficio no obtenido. En el supuesto de resolución de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del LA EMPRESA podrá resolver el presente contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento forma total o parcial por alguna de las limitaciones establecidas siguientes causales y siguiendo las formalidades indicadas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondienteel Art. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección 41º de la administraciónLey y Art. El incumplimiento 226º del Reglamento: Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a plazos de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíasubsanación otorgados, sin perjuicio de la subsistencia aplicar las penalidades que correspondan, según el Art. 223° del Reglamento. Incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por LA EMPRESA. Haya llegado a acumular el monto máximo de la responsabilidad del contratista penalidad por xxxx en lo que se refiere al importe que exceda del la ejecución de la garantía incautadaprestación, de acuerdo a la cláusula 6. del presente contrato. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. La cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. La alteración y/o modificación de los Términos de Referencia y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA EMPRESA Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto. Además, será causal de resolución del presente contrato, lo siguiente: La verificación por parte de LA EMPRESA de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA para con sus trabajadores destacados a ejecutar el servicio contratado. LA EMPRESA está obligado a verificar el cumplimiento de tales obligaciones para lo cual podrá solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato podrán ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes acontecimientos: incendios, inundaciones, epidemias, condiciones climatológicas anormales, motines, guerras, bloqueos y terrorismo. Situaciones distintas a las antes mencionadas, deberán ser debidamente fundamentadas por la parte directamente afectada, de tal manera que justifique las causas ajenas a sus responsabilidades.
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Samples: Contract for Security Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, tanto por la compra e instalación del sistema de seguridad como por la prestación del servicio, en los términos y plazos acordados. La obstrucción demora en los pagos pendientes en virtud del presente CONTRATO devengará el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Los intereses se capitalizarán a las facultades de dirección e inspección su vez mensualmente. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo de aplicación lo establecido en el artocasiona daños y/o perjuicios a terceros. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales del contrato. A estos partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución anticipada indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo así a la otra parte (en adelante, la “Notificación de Resolución”), surtiendo efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte la resolución desde la fecha de recepción de la Administración o Condiciones Notificación de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración Resolución. Junto con la Notificación de las condiciones ofertadas en Resolución, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 identidad como titular del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratista, este CLIENTE deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización se hará efectiva sobre facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la garantíaentidad a la que, sin perjuicio en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula decimoprimera. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X Fecha: 2019.06.12 12:21:53 +02'00' ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx ......................................................................................................................................... DNI nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº................................................................. Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1 ANEXO II.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
a) Criterios económicos Hasta 95 puntos
b) Criterios de Responsabilidad Social Corporativa Hasta 5 puntos
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula. Pi = Puntuación de la oferta i P = Puntuación máxima (95 puntos) O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta i
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio:
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Samples: Licensing Agreements
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 arts. 211 y 308 del TRCLSP 245 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los artículos 225 arts. 212 y 309 246 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar También el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contratoespeciales de ejecución tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento será causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte consecuencias económicas de la Administración o Condiciones de pago extinción, deberá atenderse a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas la que haya aparecido con prioridad en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la el tiempo. La resolución deberá de acordarse del contrato se acordará por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según contratación de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 109 del RGLCAP212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo Cuando el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratistacontratista le será incautada la garantía y deberá, este deberá además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
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Samples: Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada.
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Samples: Suministro De Medicamentos Y Productos Farmacéuticos
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa EL SMGE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos que EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; Cuando paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causa no atribuibles a ellas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de resolución; las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, el SMGE, liquidará a EL CONTRATISTA, en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Para efectos de CASO FORTUITO los contratistas deberán entender como CASO XXXXXXXX a todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso que no puede preverse, evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre; que generalmente proviene de la acción de la naturaleza, como sismos, sequías, inundaciones, terremotos, o cualquier desastre de la naturaleza. Asimismo también se define como FUERZA MAYOR todo acontecimiento ó hecho imprevisible que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, y que proviene casi siempre de la acción de la persona o de un tercero como actos terroristas, sedición, sabotaje, etc. Para resolver el contrato, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la resolución del contrato generará las establecidas en los artículos 223 sanciones y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido penalidades previstas en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños presente documento y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de normado por la garantía incautadaLey y el Reglamento.
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Samples: Contrato De Compra Venta
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio servicio. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2018.10.05 12:37:35 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx ................................................................................................................................................. DNI nº ................................................................................................................................................. En nombre y representación de la persona física /jurídica ................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº ................................................................................................................................................. Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx ......................................................................................................................................... DNI nº ...................................................................................................................................... En nombre y representación de la persona física /jurídica..................................................... ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.................................................................. Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1 D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF , presenta la oferta económica para la licitación número nº PAS- 08/1632/2019, para la contratación por un año del SERVICIO DE MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO ORACLE EN CERES, por un importe de euros ( €) IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. En (ciudad), a de de 201_). (Sello y firma del licitador) ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS La valoración económica atenderá al siguiente criterio: Se concederán 55 puntos a la oferta más económica. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente. El criterio de puntuación de la oferta económica será el siguiente: Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula: Siendo: La valoración técnica atenderá al siguiente criterio: Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma: N/A Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en el apartado de “Descripción de servicios hitos y entregables”, “Condiciones de la oferta” y “Condiciones adicionales a cumplir por la empresa licitadora”. Excluyente1
1 La oferta se rechazará, excluyéndose del proceso de selección, si no cumple con los apartados referidos
2 El criterio independiente viene a decir que todas las ofertas pueden llevarse el máximo de puntos en este apartado.
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Samples: Pliego De Condiciones
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautadaejecutada.
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Samples: Contract for Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcontrato, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento además de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección generales de la administración. El incumplimiento Ley, los siguientes incumplimientos:
22.1 Del contratista: Podrá ser causa de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto resolución del contrato, entre otras:
a) La transgresión de cualquier apartado contenido en presentes condiciones de concurrencia y del contrato que hagan imposible se formalice.
b) Deficiencia en la continuidad calidad de la prestación del servicio contratado, tanto en lo referido a las características técnicas del mismo como en lo que respecta a los plazos de entrega establecidos.
c) El incumplimiento del compromiso de las condiciones esenciales dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. A estos efectos se entienden En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por condiciones esenciales del contrato las siguientes: escrito con una antelación de 15 días a la fecha de extinción, o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización caso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. En ambos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas perturbación del servicio, y en su proposición Previo acuerdo caso el abono de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridintereses. En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por incumplimiento culpable realizar una nueva concurrencia o por adjudicar, previos los trámites pertinentes, la continuación de la ejecución del contratistacontrato al siguiente licitador o licitadores, este deberá indemnizar a la Administración si los daños hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíacon arreglo al contenido de dichas ofertas, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe excluya el trámite por procedimiento urgente que exceda del de la garantía incautadaasí se determine.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2019.07.25 18:37:48 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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Samples: Contract for Insurance Policies
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento 9.1 Cualquiera de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadespartes, que en su casoo ambas, se puedan imponer, conforme pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión suscripción del mismo, siendo de aplicación lo establecido siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto Reglamento. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, que hagan imposible la continuidad de conformidad con el inciso c) del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte Artículo 41º de la Administración Ley, en los casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o Condiciones de pago en el contrato, pese a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia haber sido requerido conforme al interesado, según lo procedimiento establecido en el artículo 109 226° del RGLCAPreglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen Dependiendo del monto contractual y de la Comisión Jurídica Asesora complejidad, envergadura o sofisticación de la Comunidad prestación, PETROPERU podrá establecer plazos que no excederán de Madridlos quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERU. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de resolución por incumplimiento culpable del contratistapersistir el incumplimiento.
9.4 Si la parte perjudicada es PETROPERU, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíaésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la subsistencia indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso. Si la parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contratista en lo contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se refiere al importe haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que exceda la resolución del de la garantía incautadacontrato ha quedado consentida.
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Samples: Rehabilitación De Tanques
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de 19.1 La resolución del contrato las establecidas tendrá lugar en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con supuestos que se han señalado en este pliego, en los efectos previstos en los artículos 225 211, 212 y 309 213 de la ley 9/2017 de Contratos del mismo texto legalSector Público, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida y por incumplimiento de los requisitos deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego. La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para contratar con la Administraciónadjudicación. El incumplimiento No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las limitaciones establecidas causas previstas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesel ordenamiento administrativo y, que en su caso, se puedan imponeren el derecho privado.
19.2 Además, conforme a lo establecido y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la cláusula correspondiente. La obstrucción ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT- RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las facultades de dirección e inspección de la administración. El siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto FNMT- RCM, o por quejas reiteradas de los datos o antecedentes queusuarios, no siendo públicos o notoriosque haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estén relacionados con facultará a la FNMT-RCM a resolver el objeto contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario no se cumplan las competencias a fechas de finalización acordadas de cualquiera de las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos fases identificadas en el objeto del contrato, que hagan imposible Pliego de Prescripciones Técnicas para la continuidad del servicio El incumplimiento ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos fases, se entienden por condiciones esenciales del contrato realizarán las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte pruebas de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridaceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento culpable del contratistamanifiesto de la política de Xxxxxxx, este deberá indemnizar Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la Administración FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada.ejecutada. P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS XXXXXXX CASAS Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W XXXX XXXXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-13297636W, givenName=XXXX XXXXXXXXX, sn=XXXXXXX CASAS, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - 13297636W Fecha: 2018.10.26 10:39:21 +02'00' DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx …………………………………………………………………………………………. DNI nº………………………………………………………………………………………... En nombre y representación de la persona física /jurídica…………………………………… ................................................................................................................................................. Domicilio (calle/plaza):………………………………………..……… nº………………….. Población: ………………..…..Provincia……………………….. Código Postal ………….. NIF ………………………………………………… DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a …….. de ……………… de 201_).1
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Samples: Suministro De Gas Natural
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El CONTRATO de resolución del contrato las establecidas suministro de electricidad podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcualquier momento o, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida a instancia de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento una de las limitaciones establecidas en materia partes, previa comunicación por escrito a la otra con un preaviso de subcontratación sin perjuicio un mes, por alguna de las penalidadessiguientes causas: Por el transcurso del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, que en su caso, se puedan imponer, conforme a de conformidad con lo establecido en la cláusula Cláusula 15. En los casos previstos en la normativa vigente. Por cualquier incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones esenciales del CONTRATO. Cuando EL CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico objeto del CONTRATO sin la aceptación del COMERCIALIZADOR, o dicho suministro sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el CONTRATO. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte de EL CLIENTE. Si en estos supuestos EL CLIENTE consumió energía que no se facturó o se facturó inadecuadamente, EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Cuando EL CLIENTE cese en su actividad. Asimismo, cuando se produzca el embargo y/o secuestro de los derechos de explotación de los que goza EL CLIENTE sobre sus instalaciones. En el caso de retraso por EL CLIENTE en el pago, total o parcial, de manera injustificada, del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades. La obstrucción disolución o extinción de las Partes, cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad. Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el CONTRATO que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las facultades Partes del cumplimiento de dirección e inspección las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la administraciónmisma de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10. El incumplimiento En el caso de que transcurridos 30 días desde el requerimiento de EL COMERCIALIZADOR AL CLIENTE para la presentación de alguna de las garantías previstas en la Cláusula Quinta, estas no sean constituidas, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto indemnización alguna. También podrá quedar resuelto de inmediato en caso de: Falsedad o inexactitud de los datos facilitados por EL CLIENTE a la firma del CONTRATO, o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de adeudar cantidades en dicha fecha. La Parte no afectada por la causa de resolución podrá resolver el Contrato mediante un requerimiento fehaciente, otorgando a la parte incumplidora un plazo de 15 días para subsanar y acreditar la subsanación. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la causa de resolución ni de las que subsistan durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos misma de acuerdo con lo dispuesto en el objeto del contratola Cláusula 10, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridFuerza Mayor. En caso de resolución terminación del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistacualquier causa, este deberá indemnizar EL CLIENTE abonará inmediatamente todas las cantidades correspondientes a la Administración energía suministrada o cualquier otra que EL CLIENTE adeude AL COMERCIALIZADOR, tanto las facturadas y pendientes de pago como las pendientes de facturación hasta la fecha de la resolución, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Electricity Supply Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 300 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio suministro. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PRIVADA DE COMUNICACIONES MÓVILES PARA SERVICIOS TRUNKING Y BROADBAND EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Communication Network
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes puede resolv er el contrato por incumplimiento de la otra. Si alguna de las partes f alta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisf aga en un plazo no may or de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolv er el contrato. PETROPERU, podrá resolv er el Contrato cuando EL CONTRATISTA: • Incumpla injustif icadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. • Hay a acumulado el monto máximo de la penalidad; y , • Paralice o reduzca injustif icadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, es causal de resolución de contrato, el incumplimiento de Cláusula Sexta del contrato las establecidas en presente contrato, ref erido al incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se sus obligaciones socio-laborales de los artículos 223 trabajadores y 308 del TRCLSP con éstos dejan de laborar y como consecuencia se v ean af ectados los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalintereses de carácter público, así como el retraso de las siguientes: La pérdida sobrevenida metas institucionales y objetivos de los requisitos para contratar la Entidad que han sido programados y /o presupuestados con anticipación; del mismo modo cuando EL CONTRATISTA incumpla con la Administración. El incumplimiento presentación de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones Cartas Fianzas renov adas y/o edificios incluidos ampliadas contempladas en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento Numeral 8.1 y 8.2; en v irtud de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse lo dispuesto por el órgano numeral 10.11 Reglamento de contrataciónContrataciones de PETROPERU. Podrá resolv erse el contrato por mutuo acuerdo, sin más trámite que cuando se encuentre plenamente acreditado la audiencia al interesado, según lo establecido causal de caso f ortuito o f uerza may or establecida en el artículo 109 la Cláusula Décimo Tercera del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadapresente contrato.
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Samples: Contract for Security Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato las establecidas en los artículos 223 afectada por el incumplimiento y 308 siempre que dicha parte sea separable e independiente del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento resto de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesobligaciones contractuales, y que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la administraciónentidad. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar En tal sentido el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados requerimiento que se efectúe deberá precisar con el objeto claridad qué parte del contrato y de los quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido la resolución será total en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante persistir el incumplimiento. Si la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales garantías que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíacontratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la subsistencia indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la responsabilidad del contratista en lo resolución. Vencido ese plazo sin que se refiere al importe haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que exceda la resolución del de la garantía incautadacontrato ha quedado consentida.
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Samples: Licitación Pública
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, deberá contactar con SECURITAS DIRECT en los artículos 223 y 308 el teléfono de Atención al Cliente antes de enviar su solicitud firmada, al objeto de abrir el proceso de gestión de la baja del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónservicio. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el art. 140 un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del TRLCSP. servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que durante el cliente no cumpla con las obligaciones de la vigencia cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese en los términos pactados. En caso de que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo por escrito Junto con este escrito, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su identidad como titular del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratistaCLIENTE, este éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio de compra del sistema; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la entidad a la que, en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula décima. En los casos en que se hará efectiva sobre suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la garantíaresponsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, sin perjuicio se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia de la responsabilidad Condición Séptima del contratista en lo que se refiere al importe que exceda CONTRATO del de la garantía incautadaPACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas señaladas en los artículos 223 206 y 308 del TRCLSP 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 208 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida 285 de los requisitos para contratar con la Administracióndicha Ley. El incumplimiento contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las limitaciones establecidas en materia partes. Asimismo, a los efectos de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 apartado h) del TRLCSP. En caso artículo 206 de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que LCSP, se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento considerarán causas específicas de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales resolución del contrato las siguientes: -La variación en el número inicial de trabajadores, sin la aprobación expresa del Ayuntamiento. - La modificación en el horario y número de horas en el que se prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento. -No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego. -Cuando durante un trimestre se obtenga un nivel de calificación global inferior a 50 puntos. Se entiende por clasificación global, la clasificación de todos los edificios en los que se presta el servicio. - Cuando en dos trimestres, seguidos o Los medios personales y/alternos, no se hubiera sobrepasado el nivel de calificación global entre 50 y 69 puntos. - La no prestación del servicio por cinco días consecutivos o materiales que alternos el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte mismo mes. -La suspensión de la Administración prestación del servicio, en todo o Condiciones en parte, sin causa justificada. -El incumplimiento por el contratista de pago a los subcontratistas las obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 29ª del este pliego. -La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o suministradores o Alteración en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. -La no observación de las condiciones ofertadas esenciales de los pliegos y del contrato. El acaecimiento de cualquiera de las causas indicadas, en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Locallos términos establecidos, la resolución deberá de acordarse por el facultará al órgano de contratacióncontratación para dar por resuelto el contrato, sin más trámite que con la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los indemnización y daños y perjuicios ocasionadosy demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia responsabilidad general de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaempresa contratista.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Son causas de resolución total o parcial del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 siguientes incumplimientos
23.1. Del Contratista Podrá ser causa de resolución total o parcial del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legalcontrato, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. entre otras:
a) El incumplimiento de las limitaciones establecidas obligaciones esenciales definidas tanto en materia de subcontratación sin perjuicio la Cláusula 17 de las penalidadespresentes condiciones contractuales, que así como de las contenidas en su caso, se puedan imponer, conforme las condiciones técnicas de este pliego.
b) La desviación de usuarios a lo establecido otros Centros o Servicios con fines de lucro.
c) La deficiencia en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección calidad de la administración. El incumplimiento prestación del Servicio de transporte sanitario que afecte a los usuarios en sus condiciones de traslado, tiempos excesivos de espera, así como los incumplimientos graves de las normas de control, inspección, ordenación y coordinación de la obligación asistencia relativas a GSCy SCS, según lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación, y que conlleven perjuicio para la salud del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones paciente y/o edificios incluidos repercutan en la vida y seguridad de los pacientes.
d) La imposición de más de tres penalizaciones de las previstas en el objeto Anexo IV.
e) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, Legislación social o el Decreto 1/2007 de 26 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de la restante normativa de preceptiva aplicación que incluye necesariamente la relativa al transporte sanitario y de la cual pueda resultar un efecto adverso en el giro y tráfico o condición financiera del contratista, pudiendo incidir en la consumación de este contrato y las operaciones que en él se contemplan.
f) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro o la resolución total o parcial del contrato según convenga a GSC por razones de interés para el servicio. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de dos meses a la fecha de extinción, o en su caso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. Transcurrido dicho periodo sin cumplir estrictamente lo exigido, no se concederán más plazos para la corrección procediendo en ese momento a denunciar, e inexcusablemente, rescindir total o parcialmente el contrato, admitiéndose un plazo que no excederá de dos meses para cubrir el servicio con otra empresa por el procedimiento más urgente que se determine. En estos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la perturbación del servicio, y en su caso el abono de intereses. En el supuesto de que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias optase por el cumplimiento del contrato, que hagan imposible se procederá a calificar la continuidad gravedad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya detectado, previa audiencia a la empresa contratada, imponiendo en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte caso las penalizaciones que se acuerden según la entidad de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madriddichas anomalías. En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por incumplimiento culpable realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la continuación de la ejecución del contratistacontrato al siguiente licitador o licitadores, este deberá indemnizar a la Administración si los daños hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantíacon arreglo al contenido de dichas ofertas, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe excluya el trámite por procedimiento urgente que exceda del de la garantía incautadaasí se determine.
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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa El presente contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando el mismo haya realizado la totalidad de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP su objeto, de acuerdo con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida términos pactados. En el supuesto de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento que una de las limitaciones establecidas en materia partes no cumpliere los deberes que le incumben de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados conformidad con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible podrá la continuidad del servicio El incumplimiento otra exigir su cumplimiento o resolverlo, con indemnización de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionadoscausados en ambos casos. Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (más de dos penalizaciones impuestas de conformidad con ésta cláusula) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos: El incumplimiento por el contratista de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación. El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación. La indemnización demora en los plazos de entrega fijados en el Pliego y determinados por la normativa aplicable a la auditoría de cuentas. La falta de prestación del servicio o su prestación defectuosa, por negligencia imputable al contratista. El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios que se hará efectiva sobre hubiera establecido, de acuerdo con el presente Xxxxxx. Corresponde exclusivamente a la garantíaempresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la subsistencia verificación por parte de SODECO del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SODECO. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la responsabilidad ejecución del contratista contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en lo que se refiere al importe que exceda del casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la garantía incautadapotestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La contratista vendrá obligada a que su personal utilice uniformidad o distintivos que permitan identificarlos claramente como empleados de la contratista. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SODECO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y SODECO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre personal encargado de la ejecución del contrato e impartir dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con SODECO, a efectos de no alterar el buen funcionamiento de los trabajos.
e) Informar a SODECO acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contratación Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Jardinería
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Además de resolución del en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las establecidas causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos Texto Refundido de la ley de contratos, RDL 3/2001, de 14 de Noviembre. Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en los artículos 225 términos establecidos en el mismo, y 309 en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida contrato.
b) El incumplimiento de los requisitos plazos previstos para contratar con iniciar la Administración. prestación de los servicios.
c) El incumplimiento de las limitaciones órdenes del Ayuntamiento dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.
d) La cesión del contrato que no cumplan las obligaciones establecidas en materia la legalidad vigente
e) Las establecidas en el pliego de subcontratación sin perjuicio prescripciones técnicas por incumplimiento de los niveles de servicio y asociadas al plan de migración. La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las penalidades, personas que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de hayan realizado los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el trabajos objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte como personal de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadacontratante.
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Samples: Telecommunications
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que pudiesen motivar la resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, CONTRATO conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, tanto por la compra e instalación del sistema de seguridad como por la prestación del servicio, en los términos y plazos acordados. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo de aplicación lo establecido en el artocasiona daños y/o perjuicios a terceros. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento cualquiera de las condiciones esenciales del contrato. A estos partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución anticipada indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo así a la otra parte (en adelante, la “Notificación de Resolución”), surtiendo efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte la resolución desde la fecha de recepción de la Administración o Condiciones Notificación de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración Resolución. Junto con la Notificación de las condiciones ofertadas en Resolución, el CLIENTE deberá acreditar de manera suficiente su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 identidad como titular del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridCONTRATO. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable del contratista, este CLIENTE deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionadosdebidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se deriven del incumplimiento o de la resolución. En caso de que el CLIENTE haya escogido una de las modalidades de pago aplazado del sistema de seguridad ofrecidas por SECURITAS DIRECT, el incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados o la resolución voluntaria de la prestación de servicios, facultará a SECURITAS DIRECT a darlos por vencidos anticipadamente y reclamar el pago inmediato de todas las cantidades pendientes de satisfacer o en su defecto, a voluntad de SECURITAS DIRECT, a autorizar a personal de SECURITAS DIRECT la entrada a su inmueble para que proceda al desmontaje y retirada del sistema de seguridad instalado. La indemnización se hará efectiva sobre facultad establecida en este párrafo podrá ser ejercida por la garantíaentidad a la que, sin perjuicio en su caso, SECURITAS DIRECT haya cedido los derechos de crédito derivados de este contrato. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT: (i) a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar todo el material instalado en el caso de que quede una parte del sistema de seguridad instalado pendiente de pago según lo establecido en la cláusula decimoprimera. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la subsistencia Condición de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaPermanencia.
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Samples: Condiciones Generales De Servicio
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio servicio. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contrato De Patrocinio
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 299 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 300 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administraciónAdministración. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio suministro. El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno LocalLocal y acordada, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de MadridRGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Contract for Supplies
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Administración El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la La resolución deberá de acordarse del contrato será acordada por el órgano de contratación, sin más trámite que de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la audiencia al interesado, según lo establecido en forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este como se ha señalado en la cláusula anterior, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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Samples: Servicios
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa causa de resolución del contrato las establecidas previstas en los artículos 223 211 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 245 de la LCSP, y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidadesque expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que en su casose fijan a continuación, con los efectos que se puedan imponer, conforme a lo establecido establecen en la cláusula correspondiente. La obstrucción a normativa vigente: El reiterado incumplimiento de las facultades medidas de dirección e inspección seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la administraciónobra y de la normativa sectorial de aplicación. El incumplimiento por parte del contratista de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, siendo no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de aplicación proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor o mayor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el artprograma de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. 140 Las reiteradas deficiencias en la ejecución del TRLCSPcontrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP. En caso de que durante la vigencia se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a las la terminación del expediente de resolución. Hasta que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en formalice el objeto del nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por determine el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al interesadoservicio público, según de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen 213 de la Comisión Jurídica Asesora LCSP. El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la Comunidad LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de Madridsubcontratación. En caso La realización por el contratista de resolución por incumplimiento culpable actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. La incursión del contratista, este deberá durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 de la LCSP. El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
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Samples: Construction Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa Cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO, mediante notificación fehaciente, por las causas legalmente establecidas, debiendo el CLIENTE acreditar de manera suficiente su identidad como titular del CONTRATO. Cuando el CLIENTE quiera solicitar la resolución del contrato las establecidas de forma voluntaria, sin que concurra causa alguna, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 223 y 308 la Cláusula 6 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administraciónpresente contrato. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin Sin perjuicio de las penalidades, cualesquiera otros incumplimientos del CLIENTE que en su caso, se puedan imponer, pudiesen motivar la resolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT conforme a lo establecido en esta cláusula, los siguientes supuestos serán considerados por sí mismos causa suficiente para instar la cláusula correspondienteresolución del CONTRATO por parte de SECURITAS DIRECT, cuando:
a) El CLIENTE incumpliese sus compromisos de pago, en los términos y plazos acordados en el presente contrato. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengará un interés anual equivalente al Euribor, o índice equivalente que le sustituya, más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medie hasta el pago efectivo. La demora en los pagos del precio del CONTRATO traerá como consecuencia, además de la administración. El incumplimiento facultad de resolución del CONTRATO, la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto suspensión de los datos servicios contratados, ello sin perjuicio del derecho que asiste a SECURITAS DIRECT para reclamar judicialmente los importes adeudados.
b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema de seguridad y/o antecedentes queen el lugar objeto de protección, no siendo públicos de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y fiabilidad de los que tenga conocimiento con ocasión sistemas de seguridad instalados.
c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas efectuadas por SECURITAS DIRECT para garantizar la adecuada conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT.
d) Si el CLIENTE, haciendo uso del mismosistema de seguridad, siendo ocasiona daños y/o perjuicios a terceros.
e) En caso de aplicación lo establecido en el art. 140 un cambio de las circunstancias o condiciones óptimas para la correcta prestación del TRLCSP. servicio por parte de SECURITAS DIRECT.
f) En caso de que durante el cliente no cumpla con las obligaciones de la vigencia cláusula 5 del presente CONTRATO o lleve a cabo conductas que impidan la correcta prestación del servicio y la ejecución del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madridtérminos pactados. En caso de resolución del CONTRATO por incumplimiento culpable cualquiera de los incumplimientos del contratistaCLIENTE, este anteriormente descritos, éste deberá indemnizar abonar a SECURITAS DIRECT: (i) el precio de los servicios ya realizados o en curso a la Administración fecha de la recepción de la comunicación de resolución y en su caso, el precio del servicio de instalación; (ii) todos los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización debidamente acreditados que sufriere SECURITAS DIRECT y que se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio deriven del incumplimiento o de la subsistencia resolución. Asimismo, la terminación del CONTRATO por cualquier causa facultará a SECURITAS DIRECT a exigir al CLIENTE la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores. En los casos en que se suspenda el servicio por causas imputables a SECURITAS DIRECT, la responsabilidad máxima de SECURITAS DIRECT, se limitará a la cifra máxima de 5 veces el precio de los servicios anuales contratados por el CLIENTE. En ningún caso la resolución del CONTRATO eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a SECURITAS DIRECT por cualquier concepto, así como de la responsabilidad Condición Séptima del contratista en lo que se refiere al importe que exceda CONTRATO del de la garantía incautadaPACTO LIQUIDATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de El Director Ejecutivo, en representación del Estado, podrá declarar administrativamente la rescisión o resolución del contrato. La resolución administrativa del contrato se ajustará al procedimiento establecido en este artículo, con sujeción a las establecidas en los artículos 223 siguientes reglas: Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como ordenará la realización de las siguientes: La pérdida sobrevenida actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los requisitos hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle al contratista un plazo para contratar con que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento. Contra la Administracióndecisión que impone la resolución del contrato, solo se podrá recurrir ante la sala tercera de lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
1. El incumplimiento de las limitaciones establecidas cláusulas pactadas.
2. La muerte del contratista, en materia los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.
3. La declaratoria judicial de subcontratación sin perjuicio liquidación del contratista.
4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las penalidadessociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en su caso, el contrato. Las causales de resolución administrativa del contrato se puedan imponer, conforme entienden incorporadas a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección éste por ministerio de la administraciónley, cuando no se pudieran incluir expresamente en el contrato. El incumplimiento Cuando el Director Nacional notifique al contratista y a su Fiadora la Resolución del Contrato, la Fiadora tiene 20 días hábiles siguientes a la notificación del incumplimiento, para decidir si paga el importe de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de fianza o termina la obra en todos los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto derechos y las obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquier otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista. De optar por la última alternativa, la Fiadora reemplazará en todo al contratista, por lo tanto, lo sustituye en los derechos y asume las obligaciones de éste. La Fiadora debe presentar un nuevo plan de trabajo, así como someter a aprobación del Director Ejecutivo la capacidad técnica de la empresa que tenga conocimiento utilizará para la terminación de la obra. A partir del momento en que el Director Nacional presente reclamación a la Fiadora, cesará todo pago al contratista. Las disposiciones de este artículo no eximen al contratista, en ninguna manera, de la responsabilidad por los trabajos ejecutados bajo su dirección. Si el contratista se ve totalmente impedido de darle cumplimiento al contrato por fuerza mayor y/o caso fortuito durante un período mayor de treinta (30) días calendarios consecutivos, EL DUEÑO solicitará la conclusión bajo fuerza mayor y/o caso fortuito del contrato, dando aviso por escrito al contratista con ocasión del mismotreinta (30) días calendario de anticipación. Si el período de fuerza mayor o caso fortuito excede de noventa (90) días calendarios consecutivos, siendo el contratista podrá dar por concluido este contrato mediante aviso por escrito a la Dirección de aplicación lo establecido en el artAsistencia Social (DAS), con treinta (30) días calendario de anticipación. 140 del TRLCSP. En caso de que durante la vigencia del este contrato sea concluido de esta manera, se pagará al contratista el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte total de la Administración o Condiciones de obra ejecutada conforme a lo que corresponda a pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar parcial a la Administración los daños fecha de esta situación más una compensación adicional por la movilización del equipo y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo las prestaciones sociales proporcionales al tiempo que se refiere al importe trabajó el personal que exceda del de la garantía incautadaquedará cesante.
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Samples: Licitación Pública