Common use of RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.

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Samples: Contract for Services, Contract for Conservation Services, Contract for Conservation Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada, Contrato De Ejecución De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 3.1 El contratista deberá mantener permanentemente Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área y dirección de la construcciónmisma, con materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la experiencia exigida necesidad de tal provisión esté estipulada en obras similareso pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, quien deberá asumir estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar oferta económica incorporan todos los antecedentes e informes costos en que se requieran. En ambos casostenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, deberán adjuntar su currículum conforme a los planos, a las especificaciones técnicas y certificado a las normas y principios de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador los rubros y/o subcontratistacantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto. 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la información y asesoría completa, integral y oportuna que está obligado a brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el Contrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. El contratista será responsable Contratista recibirá instrucciones y directivas de la calidad UG o de parte del Fiscal de Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los materialesintereses del Contratante. 3.7 Se considera que el Contratista habrá inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y que se habrá satisfecho, antes de presentar su propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la cantidad de trabajo, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción su naturaleza y de los prejuicios materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la información necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con ella todo esto. 3.8 Se considera que el Contratista, antes de presentar su propuesta, se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones ha satisfecho de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños corrección y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, suficiencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad misma para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajosTrabajos y de sus precios y costos, obligándose a rehacer sin costo los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones bajo este Contrato y todos los asuntos y cosas necesarias para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto adecuada ejecución y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad mantenimiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTrabajos.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en obra a un profesional las dependencias o un técnico (con al menos 5 años instalaciones de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador Fesur y/o subcontratistaEFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados. El contratista será responsable Contratista declara que libera de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen toda responsabilidad a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal Fesur y/o a terceros. El contratista asume todos EFE, respecto de los riesgos e imponderables daños que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones cause con motivo de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto ejecución de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden impone el presente contrato, tales como empleadordaños a vehículos, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación lesiones a personas u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir Fesur y/o EFE como consecuencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadoresejecución del presente contrato, debiendo proveer asumir en estos casos la defensa de Fesur y/o EFE, si así lo estimaren estos últimos. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a Fesur sobre aquellas acciones que a su personaljuicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, del equipo de seguridad que establezca proponiendo al mismo tiempo las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajomedidas correctivas o sustitutivas. El Contratista asume toda la responsabilidad deberá resguardar los intereses de Fesur y/o EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en cuanto a la buena ejecución su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de los trabajoscualquier patente, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio modelo industrial, marca registrada u otros derechos de la Institución pudiera apreciarsepropiedad industrial. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos Contratista indemnizará a Fesur y/o EFE de cualquier pago que se mantengan los menores dentro derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del predioContrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Contratista se obliga, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus trabajadores con éstos. Asimismodependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el contratista debe disponernombre de Fesur y/o EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, a su cargo, sin el previo consentimiento escrito de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesFesur. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado lo estipulado en la presente licitacióncláusula, hará responsable al contratista de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra Fesur y/o EFE.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 3.1 El contratista deberá mantener permanentemente Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área y dirección de la construcciónmisma, con materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la experiencia exigida necesidad de tal provisión esté estipulada en obras similareso pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, quien deberá asumir estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar oferta económica incorporan todos los antecedentes e informes costos en que se requieran. En ambos casostenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, deberán adjuntar su currículum conforme a los planos,y certificado a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar ejecución de general aceptación, aún cuando dichos costos no correspondan directamente a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador los rubros y/o subcontratistacantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto. 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la información y asesoría completa, integral y oportuna que está obligado a brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el Contrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. El contratista será responsable Contratista recibirá instrucciones y directivas de la calidad UG o de parte del Fiscal de Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los materialesintereses del Contratante. 3.7 Se considera que el Contratista habrá inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y que se habrá satisfecho, antes de presentar su propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la cantidad de trabajo, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción su naturaleza y de los prejuicios materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la información necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con ella todo esto. 3.8 Se considera que el Contratista, antes de presentar su propuesta, se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones ha satisfecho de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños corrección y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, suficiencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad misma para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajosTrabajos y de sus precios y costos, obligándose a rehacer sin costo los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones bajo este Contrato y todos los asuntos y cosas necesarias para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto adecuada ejecución y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad mantenimiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTrabajos.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área Contratista es el único responsable por el Cálculo de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad Estructura y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad del hormigón, de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento de lo establecido en los planos y demás documentos del proyecto.- El hecho de aprobación por parte de la Fiscalización del Cálculo y de los materiales, dosajes y otros aspectos que se refieren a la ejecución de los errores de diseño cuando correspondalas estructuras, de los vicios no exime al Contratista de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto responsabilidad establecidas en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajoeste apartado. El Contratista asume toda deberá subsanar todas las deficiencias que presenten las estructuras. Si la responsabilidad reparación no permitiese obtener una estructura acorde con los requisitos de estas especificaciones y demás documentos del proyecto, el Contratista demolerá la estructura o parte de ella, conforme a las indicaciones de la Fiscalización.- ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES EN LA OBRA El cemento se almacenará en cuanto locales que los preserven de la humedad. Los cementos de distintos tipos, marcas o partidas se almacenarán por separado y con el orden cronológico de llegada. El empleo de los mismos será en el mismo orden.- Los áridos deben ser almacenados y empleados evitando la segregación de partículas, la contaminación de substancias extrañas y el mezclado de áridos de distintas granulometrías. Los ensayos para verificar si los áridos cumplen con las especificaciones de limpieza y granulometría se harán con muestras obtenidas en el lugar de medición, antes de ingresar a la buena ejecución hormigonera.- Los aditivos se almacenarán evitando su contaminación, evaporación y deterioro. Si se encuentran en forma de suspensiones o soluciones no estables, deben mantenerse en constante agitación antes de su medición con el objeto de asegurar una distribución uniforme de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla materiales que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.forman.- GENERALIDADES

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Samples: Contract for Construction Services, Contract for Construction Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores de diseño cuando corresponda, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los vicios mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de PEP, independientemente de la construcción responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale PEP. Las responsabilidades y los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar resultaran por su inobservancia serán a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro cargo del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosCONTRATISTA. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigenteCONTRATISTA se obliga a responder por cualquier demanda, relativa al artículo 66 bisrequerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, obligándose erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro objeto del prediocontrato, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesentrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El incumplimiento CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de las obligaciones indicadas su personal, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el presente puntositio de los trabajos; así como el cumplir con todas las leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, faculta en materia laboral o de salubridad; y asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva ejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la garantía de fiel remoción y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características reemplazo del personal ofertado en la presente licitaciónresponsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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Samples: Contrato De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente 19.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente 19.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. 19.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieran. En ambos casosrealicen durante aquella. 19.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Precios Unitarios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Sera responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar indemnizar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causan como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato, pueda ocasionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. La demora en la ejecución dará lugar a la propia obraimposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, o a en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las instalaciones penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obraAdministración, incluyendo oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una PÁGINA 16 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= penalización equivalente al artículo 66 bis, 1% de la Ley N° 16.744, sobre seguridad facturación del mes en el que se hubiera cursado y salud que se detraerá de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajoanterior. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto Estas penalidades deberán sor proporcionales a la buena gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo. Xxxxxxxxxx, 00 | 00000 - Xxxxxx Xxxx | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos, obligándose en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar produzca después de que la integridad Administración hubiera cursado el tercero de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónapercibimientos arriba citados.

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Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista Contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes y dar estricto cumplimiento a toda la normativa legislación laboral y social vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer en relación a su personal, del . Está obligada a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de seguridad protección personal en cumplimiento al Decreto Supremo N° 0108 y la Resolución Ministerial N° 527/09 de fecha 10 xx xxxxxx de 2009, aspecto que establezca las normas será verificado por el Supervisor de seguridad para los distintos tipos Obra en coordinación con la Subgerencia de trabajoGestión de Riesgos. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio Previo al inicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características el Contratista deberá presentar al Supervisor de Obra el protocolo de bioseguridad (medidas de prevención e higiene) para sus trabajadores, mismo que será implementado en la obra con el objeto de evitar el contagio del COVID-19. En caso de emergencia en la que pudiera afectarse la seguridad del personal ofertado de la obra, deberá tomar las medidas que juzgue prudentes para evitar daños o pérdidas, sin exigir por ello remuneración alguna. Los daños y/o problemas causados a las instalaciones (muros, ductos, instalaciones eléctricas y otros) durante la ejecución de la obra, deberán ser reparados por el Contratista sin derecho a pago alguno y debe cumplir con todas las instrucciones del Supervisor de Obra, relacionadas con el trabajo. El Supervisor de Xxxx podrá ordenar al Contratista la paralización de cualquier trabajo si en su opinión, dicho trabajo está siendo ejecutado de modo que se ponga en riesgo la vida o la propiedad. El hecho que el Supervisor de obra no ordene tal paralización del trabajo, no libera al Contratista de su responsabilidad al respecto. Además, antes del inicio de la obra, deberá presentar al Supervisor de Obra los CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES (actualizados) emitidos por la FELCC de todo el personal que realice cualquier actividad relacionada a la obra. El Contratista deberá proceder al retiro de todo el escombro que se genere en la presente licitaciónejecución de los ítems de la obra, cuantas veces sea necesario y/o requerido, evitando la acumulación de escombros al interior y exterior del inmueble en áreas involucradas donde se ejecuten actividades.

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Samples: Contract for Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. 17.1 El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción trabajos que desarrolle y de los prejuicios las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que con ella se ocasionen a tercerosdeduzcan para la Fundación Cante de las Minas o para terceros de las omisiones, todo errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.2 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño trabajadores que durante hayan sido destinados a la vigencia ejecución del contrato, le pudiera ocurrir tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a su personal y/que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o a terceros. El contratista asume todos internacional, en particular de los riesgos e imponderables convenios internacionales que signifiquen mayores costos, como también asume daños se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar cotizaciones a la propia obra, o a las instalaciones Seguridad Social de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosdichos trabajadores. Asimismo, el contratista deberá cumplir con adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigentevigente en materia de seguridad social, relativa al artículo 66 bisintegración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.3 El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la Ley N° 16.744empresa adjudicataria, sobre seguridad único que ostentará los derechos y salud de sus trabajadores, debiendo proveer obligaciones inherentes a su personalcondición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de seguridad trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa adjudicataria procurará que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. El Contratista - La empresa adjudicataria asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución obligación de los trabajosejercer de modo real, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del trabajo encargado de la obraejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deberán mantener deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las características funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal ofertado en integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la presente licitaciónasistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

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Samples: Contract for the Hiring of Artists for a Festival

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra 13.1 La ejecución del Contrato se realiza a un profesional o un técnico (riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con al menos 5 años de experiencia demostrada) sujeción a las Cláusulas del área de la construcciónmismo, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo éste responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios trabajos que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes desarrolle. 13.2 Será obligación del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume Contratista indemnizar todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, pueda ocasionar a la propia obrainexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Canasa de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, o a defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las instalaciones prestaciones que constituyen el objeto de la JUNJI existentes dentro este contrato de servicios. La responsabilidad del local donde se ejecute la obra, incluyendo Contratista por los daños y perjuicios producto que durante la ejecución o explotación de incendio. De igual modolas obras se causen tanto a Canasa como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, se asegurará frente a Canasa en la forma y durante el plazo que se indica en el siguiente apartado. 13.3 La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por Canasa, siendo a cargo de esta última, en su caso, el contratista será responsable resto de cumplir dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. 13.4 El Contratista responderá de cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a Canasa de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para ello: a) Adoptará las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, medidas más adecuadas para el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, estricto cumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud legislación ambiental vigente que sea de sus trabajadores, debiendo proveer aplicación a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónrealizados.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción trabajos que ejecute y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceroslas prestaciones y servicios realizados, todo así como de conformidad a lo dispuesto las consecuencias deducidas para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los artículos 2003 y siguientes la ejecución del Código Civilcontrato. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante dispondrá del personal preciso y con la vigencia cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, le pudiera ocurrir a quien tendrá todas las responsabilidades derivadas de su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costoscondición de empresario, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenasdebiendo cumplir, pueda ocasionar a la propia obrapor ello, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos vigentes de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 biscarácter laboral, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad social y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de e higiene en el trabajo. El Contratista asume toda incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para la responsabilidad entidad contratante. La celebración del contrato no supondrá, en cuanto a ningún caso, la buena ejecución existencia de relación laboral alguna entre SENASA y los trabajadores de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo que disponga el empresario para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarseejecución del servicio. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraCuando el contratista, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, o personal a su cargo, de una bodegaincurra en deficiencias en la prestación del servicio, o en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por seguridad y control de los edificios de SENASA, el ITO, vestidores, comedores y duchas órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado conseguir o restablecer el buen orden de la obra durante su ejecución y hasta el momento de lo pactado. Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de penalización. El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la recepción provisoria sin observacionesinformación a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por un plazo de cinco años a partir del conocimiento de la citada información, salvo que expresamente se establezca un plazo mayor. El incumplimiento Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las obligaciones indicadas otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, según se indica en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento apartado 14.2 del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónCC.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores de diseño cuando corresponda, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los vicios mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de P.E.P, independientemente de la construcción responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale PEP Las responsabilidades y los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar resultaran por su inobservancia serán a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro cargo del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosCONTRATISTA. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigenteCONTRATISTA se obliga a responder por cualquier demanda, relativa al artículo 66 bisrequerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos del presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, obligándose erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio se refiere este párrafo. Los riesgos, conservación y limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro objeto del prediocontrato, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionesentrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA. El incumplimiento CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de las obligaciones indicadas su personal, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el presente puntositio de los trabajos; así como el cumplir con todas las leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, faculta en materia laboral o de salubridad; y asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva ejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la garantía de fiel remoción y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características reemplazo del personal ofertado en la presente licitaciónresponsable del incumplimiento del CONTRATISTA.

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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Será responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar indemnizar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causen como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Texto Refundido de la Ley N° 16.744de Contratos del Sector Público. La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, sobre seguridad en los términos previstos en los artículos 212 y salud 213 del TRLCSP, siendo de sus trabajadoresaplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, debiendo proveer a su personalaun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, del equipo darán lugar al apercibimiento escrito por parte de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajola Administración, oído el contratista. El Contratista asume toda primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la responsabilidad facturación del mes en cuanto el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la buena gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos, obligándose en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos arriba citados. En el documento descriptivo final podrán establecerse otras penalizaciones, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en función de lo que se establezca en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióndiálogo competitivo.

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Samples: Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con adjudicatario se obliga al menos 5 años estricto cumplimiento de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 la normativa vigente en materia laboral, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad social, de integración social de minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y siguientes mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Conforme a lo establecido en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del Código Civilpersonal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación (Convenio colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 179 de 27/07/12). A estos efectos, se adjunta documento Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad, jornada y retribución. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.2 El contratista será responsable adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de todo accidente o daño que lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la vigencia ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial 17.3 De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disp. adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le pudiera ocurrir a sean comunicados, con el previo consentimiento del interesado, por el Ayuntamiento como entidad responsable del fichero o tratamiento. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, entidad responsable del fichero y su personal y/o a tercerostratamiento. El contratista asume Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 17.4 Serán de cuenta de la contrata todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costostributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como también asume partida independiente. 17.5 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus faenas14 de noviembre, pueda ocasionar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 17.6 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propia obrapropiedad industrial y comercial, o y deberá indemnizar a las instalaciones la Administración de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo todos los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con para la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, misma puedan derivarse de la Ley N° 16.744interposición de reclamaciones, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para incluidos los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento gastos derivados de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de eventualmente, puedan dirigirse contra la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónAdministración Municipal.

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Samples: Contract for the Provision of Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. I. En todos los casos, el Contratista deberá cumplir con lo solicitado a continuación: a) Presentación de Documentación: El contratista Contratista deberá mantener permanentemente exhibir tantas veces como reclame la Inspección de la Autoridad de aplicación, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes previstos en obra las leyes previsionales. b) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones que considere necesarias, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a un profesional o un técnico (la terminación de las tareas. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con al menos 5 años la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de experiencia demostradainicio de los trabajos, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. c) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la construcciónejecución y resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de la Autoridad de aplicación, la que verificará su PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC contenido con la experiencia exigida realidad conformándose este informe en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistadocumento fehaciente. El contratista será responsable Contratista se compromete a entregar copia de la calidad documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección, al solicitar la aprobación de los materiales, trabajos. II. Cuando la autoridad de los errores aplicación solicite la realización de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad TRABAJOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS (Anexo VI) el Contratista asimismo deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes a continuación: a) Estudio del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume proyecto: Deberá estudiar todos los riesgos e imponderables aspectos que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a influyen en la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose así como también toda la documentación referida a rehacer sin costo para ella. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la JUNJI cualquier falla naturaleza de las tareas complementarias, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a las especificaciones y/o a la documentación que se presente y/o a juicio las instrucciones que le imparta la Inspección impuesta por la Comuna. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del buen arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en las especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. b) Interpretación de la Institución pudiera apreciarseDocumentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de la documentación técnica. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica podrán ser consultados o solicitada a través de aclaratorias mediante los libros correspondientes y no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC c) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el presente Pliego de Condiciones Particulares, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización del servicio a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de la Autoridad de aplicación. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Autoridad de aplicación apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. d) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su Representante Técnico y la eventual de los técnicos responsables de las tareas, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de la Autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la prestación del servicio, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerán los inspectores que designe la Autoridad de aplicación, de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los Subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el organismo a cargo de la Inspección. e) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección que propicie la Autoridad de aplicación hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para sí o a través de empresas subcontratadas. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraContratista se compromete a avisar a los inspectores antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad efectúe cualquier tipo de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstosinspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por Contratista facilitará el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado acceso de la obra durante Inspección al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónaprobación.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 18.1 El contratista deberá mantener permanentemente en obra adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área seguridad e higiene, incluso de la construcciónde Previsión y Seguridad Social, con en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes demás de carácter laboral que se requieranproduzcan por el adjudicatario. En ambos casosIgualmente, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar éste se obliga a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración 18.2 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el adjudicatario queda obligado al cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, en relación con los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable datos de todo accidente carácter personal a los que tenga acceso o daño que durante le sean comunicados por el Ayuntamiento para la vigencia correcta ejecución del contrato; debiendo quedar su tratamiento regulado en un contrato en el que se establezcan, le pudiera ocurrir entre otros extremos, las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a su personal y/implementar conforme a lo establecido en el art. 9 de la mencionada ley orgánica. Una vez cumplida la prestación contractual, dichos datos deberán ser destruidos o a tercerosdevueltos al Ayuntamiento. El contratista asume Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 18.3 Serán de cuenta de la contrata todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costostributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como también asume partida independiente. 18.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus faenas14 de noviembre, pueda ocasionar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propia obrapropiedad industrial y comercial, o y deberá indemnizar a las instalaciones la Administración de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo todos los daños y perjuicios producto que para la misma puedan derivarse de incendiola interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 18.6 De conformidad con lo establecido en el art. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, 43.1 de la Ley N° 16.744General Tributaria 58/2003, sobre seguridad de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y salud en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda obligaciones tributarias y con la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónSeguridad Social.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra EL CONTRATISTA, se compromete y obliga a un profesional o un técnico (con al menos 5 años realizar el servicio de experiencia demostrada) del área recolección y transporte de residuos sólidos de la construcciónjurisdicción del Distrito de El Agustino hasta el relleno sanitario determinado por la Municipalidad, con cuatro camiones compactadoras y 02 camiones baranda especial para la experiencia exigida parte alta (cerro), cuya descripción se detalla en obras similaresla cláusula segunda, quien cada vehículo recolector contará con una cuadrilla de trabajo conformada por un chofer profesional y dos ayudantes (para las compactadoras) y chofer profesional, campanero-Guía” y dos ayudantes (para camiones baranda) para el recojo de residuos sólidos. Cada unidad recolectora deberá asumir contar con sus herramientas de trabajo así como su botiquín con medicamentos básicos, entre otros (implementos descritos en los Términos de Referencia de las bases integradas). EL CONTRATISTA, deberá realizar el servicio, con personal correctamente uniformado y contar con sus implementos de protección. En caso de desperfectos de algún vehículo recolector, la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por empresa esta obligada de brindar el servicio con otro vehículo (Reten) de igual o mejores características en reemplazo de la Inspección Técnica y proporcionar unidad inoperativa, a fin de garantizar el servicio normal. EL CONTRATISTA, deberá orientar a sus trabajadores a brindar un buen trato a los antecedentes e informes vecinos, de no ser así será posible de sanción que se requieranestablecerá en el contrato. En ambos casosLA MUNICIPALIDAD no asume ninguna responsabilizada de tipo laboral o de cualquier otra naturaleza con respecto al personal que EL CONTRATISTA, deberán adjuntar su currículum emplea para el cumplimiento de este contrato, siendo de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones, cargas sociales y certificado de título legalizadoel impuesto general a las ventas así como cualquier riesgo social que pudiera ocurrir, debiendo la empresa cumplir con la ley correspondiente. La JUNJI podrá rechazar a este profesional EL CONTRATISTA es el único responsable por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios daños que con ella se ocasionen pudiera causar a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que pudiera sufrir su personal durante la vigencia ejecución del servicio, los gastos serán de exclusiva responsabilidad EL CONTRATISTA, no causando ningún perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD. En ningún caso EL CONTRATISTA suspenderá el servicio de limpieza pública declarando bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosbajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones Sin perjuicio de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obraindemnización por daño ulterior, incluyendo los daños las sanciones administrativas y perjuicios producto de incendio. De igual modopecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, el contratista será responsable no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento pactadas ni de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta responsabilidades civiles y penales a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónque hubiere lugar.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Queda expresa y estrictamente establecido que ELECTRO ORIENTE S.A. no asumirá bajo ningún caso, responsabilidad alguna por las obligaciones que contraiga EL CONTRATISTA en obra la ejecución del servicio con su personal; será de cargo de éste el pago de haberes y beneficios sociales y en general, por el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que emanen de las disposiciones de carácter laboral, social, comercial, tributario o de otra índole; en tal sentido, queda perfectamente entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal de EL CONTRATISTA, tienen ningún vínculo laboral alguno con ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA será el único empleador de los trabajadores que ocupe en la ejecución del servicio materia de contratación, y se obliga a un profesional o un técnico (cumplir respecto de ellos con al menos 5 años todas las obligaciones y responsabilidades que impone la ley. EL CONTRATISTA empleará en los servicios contratados, sólo personal competente e idóneo y éstos deben ser personal dependiente directo de experiencia demostrada) del área EL CONTRATISTA prohibiéndose el contrato de personal por servicios no personales. Por lo tanto, todo el personal debe figurar en planilla con todos los beneficios sociales que la construcciónley establezca y los seguros señalados en los presentes Términos de Referencia. ELECTRO ORIENTE S.A., con la experiencia exigida no será, en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar consecuencia responsable de los antecedentes e informes accidentes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador puedan sufrir EL CONTRATISTA y/o subcontratistasu personal, en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos. El contratista será responsable EL CONTRATISTA deberá proporcionar a sus trabajadores ropa/uniforme de trabajo adecuado a la estación y condiciones ambientales de la zona, la misma que debe contar con el logotipo o datos de su representada, debiendo supervisar en forma constante su uso durante la prestación del servicio, velando permanentemente por la presentación, limpieza de su personal y el adecuado estado de conservación de los uniformes asignados, estando sujetos a control por el Administrador de Contrato designado por ELECTRO ORIENTE S.A. y Supervisor de Seguridad y Medio Ambiente. EL CONTRATISTA identificará a su personal con un fotocheck la misma que será autorizado por ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA se obligará a exhibir a ELECTRO ORIENTE S.A., en el momento en que ésta lo solicite, todos aquellos documentos que acrediten fehacientemente su calidad de empleador de todas las personas que participan en la prestación del servicio y su cumplimiento, respecto de estas, de todas las disposiciones laborales, previsionales y tributarias que contempla la legislación vigente o lo que más adelante entre en vigencia y, en especial, de las relativas a protección por riesgos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Entre los documentos que ELECTRO ORIENTE S.A. podrá exigir a EL CONTRATISTA estarán, necesaria pero no exclusivamente los que siguen: Contrato de trabajo con sus dependientes, recibos de remuneraciones, planillas de pago de los contratos de trabajos con sus dependientes, planillas de pago de los aportes impositivos y previsionales que correspondan, seguros contra accidentes de trabajo y contra terceros, etc. ELECTRO ORIENTE S.A., se reserva el derecho de controlar y constatar en cualquier momento la capacidad técnica del personal de EL CONTRATISTA, respecto a los conocimientos teóricos y/o prácticos inherentes a la ejecución del servicio contratado. ELECTRO ORIENTE S.A., podrá solicitar sin expresión de causa, el reemplazo de aquellos trabajadores de EL CONTRATISTA que, a juicio de ella, no se encuentren capacitados para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA designará al Supervisor Responsable del Servicio como su representante para coordinar la ejecución de las actividades materia del servicio entre su representada y ELECTRO ORIENTE S.A., a través de su Administrador de Contrato, debiendo presentar toda documentación y/o reporte que sea requerida para los fines que estime conveniente. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización de parte de ELECTRO ORIENTE S.A. por pérdidas o daños que ocurran en sus bienes como materiales, equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio CONTRATISTA. En el caso de producirse daños en bienes de ELECTRO ORIENTE S.A. y/o de terceros por actos u omisiones de EL CONTRATISTA o de su personal, aquella podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños debidamente justificados. Es condición esencial para la suscripción del respectivo contrato, la presentación de la relación o nomina total del personal de EL CONTRATISTA asignado al servicio. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones materia de contratación. EL CONTRATISTA deberá brindar a su personal en forma periódica capacitación, actualización y entrenamiento en temas técnicos relacionados con la prestación del servicio así como en la Normativa del Sub Sector Eléctrico según la base legal indicada así como en las modificatorias que se puedan dar en el periodo contractual, toda multa y/o sanción que se desprenda como consecuencia del incumplimiento de la base legal indicada, de los errores procedimientos administrativos y/o por negligencia de diseño cuando correspondasus trabajadores será asumido por EL CONTRATISTA. En caso de que ELECTRO ORIENTE S.A., comprobase deficiencia en la ejecución del servicio por el personal de EL CONTRATISTA o que haya incurrido en acto ilícito aprovechando el desarrollo de trabajos materia del servicio, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitará el cambio inmediato del trabajador responsable lo cual implica aplicar la penalidad establecida, en caso de reiterarse se considerará como falta grave siendo causal suficiente para la resolución del contrato por parte de ELECTRO ORIENTE S.A. EL CONTRATISTA efectuará el servicio contratado durante todos los vicios días de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según lo comunique ELECTRO ORIENTE S.A. dejándose establecido que aún en casos de paralización de labores del personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predioELECTRO ORIENTE S.A., deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar mantener el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónservicio.

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Samples: Contract for Public Procurement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042–F.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente 20.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. 20.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieran. En ambos casosrealicen durante aquella. 20.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra Contratista será responsable y estará obligado a un profesional reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a Tren Central, su personal o un técnico (a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área motivo de la construcciónejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos. El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la experiencia exigida correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta su término un Seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo siguiente: El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicie trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en obras similareslos términos establecidos precedentemente. El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducibles, quien deberá asumir los que serán de cargo del Contratista. En el caso de tomar la plena responsabilidad y representación póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la póliza de seguro deberán contar con la aprobación de Tren Central, la que tendrá derecho a solicitar al Contratista los cambios o complementos a la póliza que estime aplicables, a su solo criterio, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar los seguros referidos oportunamente. Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles son garantizados por la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Será obligación del contratista para hacer efectiva previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de Tren Central, el comprobante que acredite que el seguro está debidamente contratado y activo, además del calendario de pagos de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes primas del seguro el que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado no podrá exceder de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir estando obligado a su personal y/vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a Tren Central para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o a tercerosrecurso que Tren Central pudiere ejercer, con la misma finalidad. El contratista asume No obstante el seguro contratado, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos e imponderables no asegurados, así como por la diferencia que signifiquen mayores costos, como también asume daños pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro el valor total del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada daño producido por el ITO, vestidores, comedores y duchas siniestro. Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Contratista para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónresguardo.

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Samples: Licitación Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 6.1 El contratista deberá mantener permanentemente CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en obra el CONTRATO y sólo podrá exonerarse de responsabilidad probando fuerza mayor o caso fortuito, a un profesional menos que este último haya sobrevenido por su culpa o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área durante la xxxx. Para efectos de la construcciónpresente cláusula no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la demora en la ejecución de la Obra debida a entrega tardía de insumos, con la experiencia exigida en obras equipos o materiales por parte de proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o a falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, quien huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. El CONTRATISTA deberá asumir notificar a EL CONTRATANTE y a la plena responsabilidad PTAP de Riohacha por el medio más expedito posible y, en todo caso, no después de veinticuatro (24) horas de la ocurrencia de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que pueda afectar su cumplimiento y representación le presentará, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, toda la información y documentación que EL CONTRATANTE requiera para demostrar su ocurrencia e impacto en la Obra. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, podrá dar lugar a una prórroga del contratista plazo para hacer efectiva las instrucciones impartidas la ejecución de la Obra. EL CONTRATANTE no será responsable en ningún caso por los costos, daños o perjuicios en que incurra o se ocasionen al CONTRATISTA por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado ocurrencia de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 6.2 Será a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de cargo del CONTRATISTA la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá libre, defenderá e indemnizará a EL CONTRATANTE de todo perjuicio 6.3 El contratista asume todos los riesgos e imponderables CONTRATISTA asumirá el riesgo por la pérdida o daño a bienes de su propiedad o que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, estén a su cargo. En consecuencia, declara expresamente que releva a EL CONTRATANTE de una bodegacualquier responsabilidad, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada obligación o reclamo, por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado razón de la obra durante su ejecución y hasta el momento pérdida o daño a dichos bienes, salvo que la causa que los origine se deba a culpa comprobada de EL CONTRATANTE. 6.4 Aún después de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado terminación de la obraObra por cualquier causa, se deberán el CONTRATISTA continuará obligado a mantener las características libre, defender e indemnizar a EL CONTRATANTE de todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios y costos del personal ofertado proceso, en caso de cualquier reclamación, demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, trabajadores, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas del CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables al CONTRATISTA, con ocasión de la presente licitaciónejecución de la Obra.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista será responsable de mantener en correcto funcionamiento y estado general del baño. En caso de rotura, vandalismo o fallas de cualquier tipo que afectaran su función la Administración indicará la cantidad a rehabilitar o reponer. Esto será realizado dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud por escrito por las vías correspondientes. Queda obligado el contratista a cumplir estrictamente todas las normas de Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene de sus empleados y subcontratistas. Debiendo llevar un registro de incidentes y accidentes que deberá mantener permanentemente presentar mensualmente a la Administración. Todos los productos químicos deberán tener en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años forma visible su ficha de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación seguridad. Los empleados del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica deberán ser capacitados en materia de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene y proporcionar deberán contar con todos los antecedentes e informes que se requieranelementos de seguridad personal inherentes a su tarea. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum Esto último es extensivo a los subcontratos y certificado empleados de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistalos mismos. El contratista será único responsable por los riesgos y/o accidentes que pueda sufrir su personal, terceras personas, bienes y propiedades por actos derivados de los servicios prestados, así como de las infracciones que cometa su personal, destinado a la atención de los servicios, debiendo declarar cesante a cualquier integrante del mismo, a pedido de la calidad Administración, por razones justificadas de los materialesinconducta, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios indisciplina y/o cualquier otra causa que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. así convenga El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir y a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos costo, por los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costosequipos, como también asume daños transporte, mantenimiento y perjuicios que producto repuestos y reparaciones de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños equipos y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, hasta y desde el lugar estipulado como “lugar de entrega”. Responderá por cualquier falla o anomalía de los equipos, los que deberá sustituir en ese caso. No permitiéndose reparaciones del equipo tipo provisorias. La Administración queda liberada de seguridad que establezca toda responsabilidad emergente del incumplimiento del contratista y su personal de las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto aplicables a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncontratación.

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Samples: Arrendamiento De Baños Químicos Portátiles

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 3.1 El contratista deberá mantener permanentemente Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área y dirección de la construcciónmisma, con materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la experiencia exigida necesidad de tal provisión esté estipulada en obras similareso pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, quien deberá asumir estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar oferta económica incorporan todos los antecedentes e informes costos en que se requieran. En ambos casostenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, deberán adjuntar su currículum conforme a los planos, a las especificaciones técnicas y certificado a las normas y principios de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador los rubros y/o subcontratistacantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto. 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la información y asesoría completa, integral y oportuna que está obligado a brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el Contrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. El contratista será responsable Contratista recibirá instrucciones y directivas de la calidad UG o de parte del Fiscal de Obras.‌ 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los materialesintereses del Contratante. 3.7 Se considera que el Contratista habrá inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y que se habrá satisfecho, antes de presentar su propuesta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la cantidad de trabajo, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción su naturaleza y de los prejuicios materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la información necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su propuesta. No se considerará ninguna reclamación en relación con ella todo esto. 3.8 Se considera que el Contratista, antes de presentar su propuesta, se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones ha satisfecho de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños corrección y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, suficiencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad misma para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajosTrabajos y de sus precios y costos, obligándose a rehacer sin costo los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones bajo este Contrato y todos los asuntos y cosas necesarias para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto adecuada ejecución y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad mantenimiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Trabajos.‌

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Durante la vigencia de este Convenio Xxxxx y de acuerdo a lo previsto en obra a un profesional o un técnico el pliego del procedimiento, el/la señor (con al menos 5 años a) …………… (nombre del proveedor/adjudicatario), en calidad de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador persona natural (Por sus propios derechos y/o subcontratistalos que representa) cumplirá las siguientes obligaciones: Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para revisar en el portal las órdenes de compra solicitadas por cada una de las entidades contratantes. El contratista será responsable Conocer y operar adecuadamente el sistema de Catálogo Electrónico, disponible a través del Portal Institucional del SERCOP. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o las entidades contratantes, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta. El/la señor (a) ……………………… (nombre del adjudicatario), en calidad de persona natural (Por sus propios derechos y/o los materialesque representa) se compromete a mantener el mejor precio ofertado, y además ofrecer a las entidades contratantes el mejor precio que pueda ofrecer a sus clientes en general. Cumplir oportunamente con las entregas del servicio de pintura requeridos por las entidades contratantes en las condiciones establecidas en el presente Convenio y en el pliego del procedimiento. Informar inmediatamente al SERCOP sobre cualquier cambio o mejora, relacionado con la su oferta, siempre que el o los errores cambios no contravengan lo establecido en el presente Convenio o en el pliego del procedimiento. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de diseño cuando correspondaeste Convenio con las entidades contratantes. Cumplir con las condiciones humanas, técnicas y económicas necesarias para el cumplimiento de los vicios las órdenes de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceroscompra, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosConvenio Marco. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños Cumplir con las condiciones de recepción técnica y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas administrativa constantes en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióninstrumento.

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Samples: Contract for Painting Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas CONTRATISTA será el responsable por la Inspección Técnica y proporcionar operación del servicio en los antecedentes e informes que se requierantérminos pactados en el presente contrato. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será Será responsable de las calidades del personal, la organización, la calidad de los equipos, materiales, de los errores de diseño cuando corresponday en general, de todos los vicios medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a la operación. El CONTRATISTA será también responsable por la planificación adecuada que le permita garantizar la prestación del servicio público objeto del contrato con la oportunidad, cubrimiento, eficacia y calidad requeridos, al igual que de la construcción y ejecución de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo las actividades de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilsoporte para el funcionamiento de la operación. El contratista será responsable CONTRATISTA deberá responder por toda clase de todo accidente solicitudes, procesos, demandas o daño reclamos que durante la vigencia del contratoformule su personal, le pudiera ocurrir así como por las obligaciones que se originaren por causa de las lesiones ocasionadas a su personal y/o terceros, por acción, omisión o negligencia imputables a él. El CONTRATISTA es el responsable de las reclamaciones de cualquier carácter, por daños causados por su culpa o la del personal que se encuentra bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinarias de terceros, como consecuencia de la operación, ya sea por falta de cuidados en el trabajo o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión de los trabajos de la operación, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio. Para los anteriores efectos el CONTRATISTA, deberá incluir en la garantía única, el cubrimiento de los eventuales daños causados por su culpa y que generaren perjuicios a terceros o a tercerosal personal que se encuentre bajo su dependencia. El contratista asume todos los riesgos e imponderables CONTRATISTA se obliga a responder por las acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativas que signifiquen mayores costosse interpongan contra el MUNICIPIO por acciones u omisiones del CONTRATISTA, como también asume daños y perjuicios sus trabajadores o su maquinaria o equipos. Entendiéndose que producto el CONTRATISTA deberá poseer póliza de sus faenasseguro, pueda ocasionar a mediante la propia obra, o cual responderá exclusivamente frente a las instalaciones responsabilidades antes descritas En tal virtud, de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modoconformidad con las correspondientes normas procedimentales, el contratista será responsable CONTRATISTA se vinculará a los procesos que sean instaurados contra el MUNICIPIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de cumplir cargo y cuenta del CONTRATISTA las obligaciones condenas, costas, gastos y honorarios que le corresponden como empleadorpuedan corresponderle o en los que tenga que incurrir el MUNICIPIO en tales procesos. No 25821 Gaceta Oficial Digital, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización martes 26 xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.2007 8

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Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista CONTRATISTA” será el único responsable de la calidad ejecución de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de “LA ASEJ”dadas por escrito, éste ordenará su reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El CONTRATISTA”sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA ASEJ”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los errores trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación. Si “El CONTRATISTA”realiza trabajos por mayor valor de diseño cuando correspondalo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los vicios trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. “El CONTRATISTA”deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la construcción vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las disposiciones de seguridad e higiene de “LA ASEJ”para la ejecución de los prejuicios trabajos objeto del presente contrato, así como a las instrucciones que con ella al efecto le señale “LA ASEJ”; para lo cual se ocasionen obliga a terceros, todo conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de conformidad acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes trabajos objeto del Código Civilpresente contrato. El contratista será CONTRATISTA”será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar cause a la propia obra, o “LA ASEJ”o a las instalaciones terceras personas con motivo de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajostrabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, obligándose por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “LA ASEJ”o por violación a rehacer sin costo para las leyes, reglamentos y/u ordenamientos de autoridad aplicables. Los riesgos, la JUNJI cualquier falla que a juicio conservación y la limpieza de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de su entrega serán responsabilidad de “El CONTRATISTA”. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la recepción provisoria ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, “LA ASEJ”solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin observacionesque tenga derecho a retribución. Si “El incumplimiento CONTRATISTA”no atendiere los requerimientos de “LA ASEJ”en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las obligaciones indicadas disposiciones legales aplicables, con cargo a“El CONTRATISTA”. Si “El CONTRATISTA”no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de “LA ASEJ”en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer plazo solicitado,“LA ASEJ”hará efectiva la garantía que otorgue “El CONTRATISTA”, en el plazo de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, ante cambio del encargado a que se refiere el inciso C de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncláusula séptima de este contrato.

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Samples: Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de VIMED no prevista en el Proyecto. En consecuencia las obras se ejecutarán en cuanto a su costo, plazos de ejecución y arte de construcción, a riesgo y xxxxxxx DEL CONTRATISTA, excepto en caso de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte DEL CONTRATISTA. La presentación de oferta a la presente licitación implica la declaración por parte DEL CONTRATISTA de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en los que deben ejecutarse obras y tener conocimiento de sus condiciones, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto base de la oferta. Por tanto, se responsabiliza de su oferta, del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia de la ejecución de la obra hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas. Será obligación DEL CONTRATISTA realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño y perjuicio a un profesional los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras liberando a la sociedad contratante de toda responsabilidad o un técnico (reclamación que le fuera exigida al respecto. EL CONTRATISTA no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que le preste servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente. EL CONTRATISTA responderá igualmente de todos los daños causados a la obra por terceros, antes de su recepción. EL CONTRATISTA responderá asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, que le sean imputables. Si descuidara la policía de la obra o la reparación de los daños causados, la sociedad contratante podrá tomar, a cargo DEL CONTRATISTA las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia. EL CONTRATISTA será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen en las vías de comunicación de todo tipo y servicios de cualquier clase, debiendo tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afectación a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución en su caso. Si la obra se arruinara total o parcialmente con posterioridad al menos 5 años plazo de experiencia demostrada) del área expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción, con la experiencia exigida en obras similaresdebido a incumplimiento contractual por parte DEL CONTRATISTA, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado éste responderá de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto durante el plazo de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, 15 años a partir de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajorecepción. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer Transcurrido este plazo sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad haya puesto de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodegamanifiesto ningún daño ni perjuicio, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista quedará extinguida totalmente. En caso de que cualquiera ajeno a este contrato formulara reclamación de responsabilidad patrimonial a consecuencia de deficiencias en la vigilancia y cuidado ejecución de las obras, tanto sea por falta de medios de seguridad, por inadecuación técnica de los materiales empleados o por cualquier otro concepto; EL CONTRATISTA asumirá íntegramente el importe de la obra durante su ejecución reclamación, abonando la indemnización reclamada, si así se establece en la resolución definitiva del expediente, y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas EL CONTRATISTA ha sido parte en el presente puntomismo. EL CONTRATISTA acepta y concede acción directa al perjudicado que cuente con una resolución administrativa o judicial firme, faculta entendiéndose por acción directa la posibilidad de reclamar directamente al CONTRATISTA las indemnizaciones fijadas en la resolución firme de referencia, obligación de abonar la indemnización reclamada al primer requerimiento de pago que se efectúe en su contra y exonerando de toda responsabilidad a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laboralesVIMED. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obraEn los casos señalados en los apartados anteriores, se deberán mantener podrán destinar las características del personal ofertado certificaciones pendientes de pago a abonar las indemnizaciones que debieran asumirse por el contratista, en la presente licitaciónvirtud de resolución administrativa o judicial.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas como también de las consecuencias que se deduzcan para TVC o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y estará obligado a indemnizar los materialesdaños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de TVC. a) Obligaciones de carácter laboral. La empresa adjudicataria tendrá que contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. El mencionado personal dependerá exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de los errores prevención de diseño cuando correspondariesgos laborales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal propio a su cargo. El adjudicatario facilitará, en el momento de iniciar la prestación del servicio objeto de ésta contratación, la relación de los vicios trabajadores que lo realizarán y del el movimiento de altas y bajas que se vayan produciendo. Todo ello al efecto de que TVC pueda identificar a dicho personal. b) El contratista se obliga a aplicar, en la ejecución de las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. c) La empresa tendrá que utilizar preferentemente el catalán en sus relaciones con TVC. d) El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establezca la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato. La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la construcción ejecución de las prestaciones de este contrato y que corresponde a TVC como responsable del fichero de los prejuicios que con ella datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ninguno medio o soporte. Por lo tanto, no se ocasionen podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros, todo terceros fuera del estricto ámbito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes la ejecución directa del Código Civil. contrato. e) El contratista será responsable del tratamiento confidencial de todo accidente o daño las tareas y prestaciones que durante desarrolle, y se hará igualmente responsable que sus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la vigencia información que reciba, única y exclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, manteniendo en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada todo caso este pacto por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióntiempo indefinido.

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Samples: Contract for Satellite Link Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra Los proponentes están obligados a un profesional o un técnico (con al menos 5 años visitar, conocer el sitio y las condiciones del trabajo, pedir aclaraciones técnicas del proyecto e información, realizar observaciones del proyecto de experiencia demostrada) del área manera oportuna antes de la construcciónpresentación de su propuesta, con no pudiendo aludir desconocimiento posterior para solicitar compensaciones económicas o de tiempo. El CONTRATISTA deberá responder por el trabajo realizado, durante los siguientes 12 meses, computables desde la experiencia exigida recepción definitiva por parte de la entidad contratante, en obras similarescaso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pendiente, quien no podrá negar su concurrencia. El CONTRATISTA deberá asumir la plena responsabilidad realizar y representación del contratista para hacer efectiva ejecutar las instrucciones impartidas tareas encomendadas en estricta aplicación a las especificaciones técnicas incluidas en el presente documento, al contrato y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Inspección Técnica GERENCIA DE OPERACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS - GOSE. A este fin, el CONTRATISTA deberá efectuar, de forma indicativa pero no limitativa, las siguientes actividades: Presentar un cronograma de trabajo previo al inicio de las actividades, en este cronograma se deberá incluir todos los recursos, equipos, materiales y proporcionar los antecedentes e informes otros que se requieranserán utilizados para el desarrollo y conclusión del Proyecto en plazo. En ambos casoscaso de ser necesario para el normal y adecuado desarrollo del Proyecto se deberá ejecutar una limpieza inicial de la vegetación presente en inmediaciones de la Planta de Generación, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador retirando la vegetación que pueda significar un perjuicio y/o subcontratistapeligro. Todas las actividades o trabajos derivados del Proyecto, deberán ser ejecutados en el marco de las normativas de construcción respectivas, legislación ambiental y laboral vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia. El contratista será responsable CONTRATISTA deberá prever la contratación de un seguro contra todo riesgo para cubrir daños generados durante la ejecución de las actividades de Construcción dentro de las inmediaciones de la calidad Planta de Generación Bahía. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN, de las actividades relacionadas a la presente contratación. La elaboración de los materiales, planos As Built estará a cargo del CONTRATISTA. Los mismos que deberán contener los detalles de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción todas las modificaciones realizadas al proyecto inicial y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado estado final de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado . La presentación de los planos será en la presente licitaciónforma física y digital a escala adecuada.

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Samples: Base Contract Document for Public Works Hiring

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico Será responsabilidad del contratista: (con al menos 5 años de experiencia demostrada1) del área Gestionar y obtener de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad ANP los permisos que correspondan y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieranle contrata así como el ingreso de los materiales necesarios. (2) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas. (3) Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. En ambos casosSerá por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, deberán adjuntar si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. (4) Asumir su currículum responsabilidad total y certificado exclusiva de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que ejecución de (5) Cumplir con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los distintos tipos trabajos y tareas de trabajola contratista. (6) Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia el artículo 61º de la Ley 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente llamado. El Contratista asume toda Por lo tanto, aceptará la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución total y exclusiva de los trabajostodas las consecuencias inherentes al servicio, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraomisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. (7) La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del contratista), los trabajos necesarios y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el correcto personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP. (8) Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento de la contratación, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y adecuado cierre no traslucido y seguro otros, en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos todos los casos en que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar sufriere o causare el daño durante la integridad realización de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, trabajos contratados o a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado consecuencia de la obra durante su ejecución y hasta el momento inadecuada o deficiente de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónlos mismos.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Contratación De Servicio

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente contrato se entenderá aceptado "a riesgo y xxxxxxx" del contratista, de conformidad, con lo dispuesto en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) el artículo 215, del área Texto Refundido de la construcciónLey de Contratos del Sector Público. El adjudicatario será responsable frente al Ayuntamiento y frente a terceros de todos los daños causados por el funcionamiento del servicio, normal o anormal, con independencia de la experiencia exigida en obras similaresexistencia de culpa o negligencia por parte de su personal, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación debiendo abonar directamente las indemnizaciones civiles procedentes, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercitar frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. Será obligación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica indemnizar todos los daños y proporcionar los antecedentes e informes perjuicios que se requierancausen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tal fin, deberá presentar cuando se le requiera y antes de la adjudicación del contrato, la póliza de seguro por responsabilidad civil empresarial por importe mínimo UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €.), acompañada del último recibo de pago. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, la modificación del mismo, justificándolo debidamente en el expediente. En ambos casoslo concerniente a su régimen, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad estará a lo dispuesto en los artículos 2003 210, 211, y siguientes 219, del Código CivilTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista será responsable Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 156, del Texto Refundido de todo accidente la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá participar en el procedimiento de licitación y ser adjudicatario del contrato cualquier persona física o daño jurídica, española o extranjera, que durante tenga plena capacidad de obrar, acredite en la vigencia oferta que se encuentra debidamente clasificada y no esté afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , además cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplan con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le pudiera ocurrir afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personal y/personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o a tercerosempresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Para ello los licitadores deberán presentar certificación del Registro correspondiente. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costoscontrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, como también asume daños podrán concertarse con dos o más personas, si se obligaren solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles. Las Uniones Temporales de Empresas, deberán formalizarse en escritura pública, tras la adjudicación del contrato y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar con anterioridad a la propia obra, formalización del mismo. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o a las instalaciones apoderado único de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo unión con poderes bastantes para ejercitar los daños derechos y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden de contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como empleadorque asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Tratándose de una contrato sujeto a regulación armonizada por la cuantía máxima del suministro, de acuerdo, con lo dispuesto en aspectos el artículo 142.1 , del Texto Refundido de remuneracionesla Ley de Contratos del Sector Público, previsiónel procedimiento de licitación se encuentra sujeto a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, alimentación u otrossiendo el plazo de presentación de proposiciones de 47 días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Unión Europea, de conformidad, con lo establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP, dado que se podrá acceder por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro presente licitación se publicará en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro Boletín Oficial del predioEstado por idéntico plazo, deberá resguardar indicando la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad fecha del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónenvío al DOUE.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada1) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de los defectos que en la calidad prestación contratada puedan advertirse. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de los errores preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de diseño cuando correspondados meses. Si transcurrido este plazo, de los vicios las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo. En el primer caso procederá la incautación de la construcción garantía y el contratista incurrirá en la obligación de los prejuicios que con ella se ocasionen abonar a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes la Sociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia precio del contrato. En el segundo caso, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosel nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato. El De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar abonar a la propia obra, o a las instalaciones Sociedad una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendiogarantía. De igual modo, Cuando el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleadorcontratista, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, cualquier momento antes de la Ley N° 16.744concesión del último plazo, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto renunciare a la buena ejecución de los trabajos, obligándose realización del proyecto deberá abonar a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que Sociedad una indemnización igual a juicio la mitad del precio del contrato con pérdida de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, garantía. 2) Para los trabajos necesarios para casos en que el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad presupuesto de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado ejecución de la obra durante su ejecución y hasta prevista en el momento proyecto se desviare en mas de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento misma como consecuencia de las obligaciones indicadas errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización consistente en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto de conformidad con el siguiente baremo: a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y obligaciones laborales. Cabe destacar quemenos del 30 por cien, ante cambio la indemnización será del encargado de la obra, se deberán mantener las características 30 por cien del personal ofertado en la presente licitaciónprecio del contrato.

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Samples: Consulting and Technical Assistance Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista20.1. El contratista será Contratista es el único e integral responsable de la buena calidad y comportamiento de la Obra acabada. Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa responsabilidad por la prosecución de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios trabajos y la perfección de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajoObra. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a será responsable por la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para trabajos y por la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad calidad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismomateriales empleados, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento un año después de la recepción provisoria sin observacionesfinal de la Obra. Como garantía de lo precedente se le retendrá por dicho período de tiempo el 50% (Cincuenta por ciento) de las retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC. 20.2. Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo. El incumplimiento Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas por cualesquiera de las obligaciones indicadas en causas arriba mencionadas, antes de su terminación y recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico. 20.3. El Contratista será responsable por el presente puntomantenimiento de la Ruta 5 "Gral. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx", faculta tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: XXXXXX CUERO FRESCO - HORQUETA, para el tránsito a partir de los 30 (Treinta) días después de la notificación dad al Contratista para dar inicio a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva Obra. 20.4. El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por administración, de la garantía remoción, mudanza o protección de fiel aquellas propiedades de Empresas de Servicio Público y oportuno cumplimiento de otros dueños, expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del contrato Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único y obligaciones laborales. Cabe destacar quedirecto responsable, ante cambio los dueños de tales propiedades, por daños y perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos. 20.5. Antes del encargado inicio de los trabajos, el Contratista contratará en una Compañía de Seguros domiciliada en la obraRepública del Paraguay, se deberán mantener las características seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección del personal ofertado a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales subcontratistas o de terceros con relación a la Obra. 20.6. La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de todas o de cualquier parte la Obra, no disminuirá los términos de cualquier parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en la presente licitaciónél establecidos.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materialeslas prestaciones realizadas como también de las consecuencias que se deduzcan para TVC o para terceros de las omisiones, de los errores de diseño cuando correspondaerrores, de los vicios de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes ejecución del Código Civilcontrato. El contratista será responsable ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de todo accidente las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de TVC. a) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, justificándolo mensualmente añadiendo a su factura las hojas TC1 y TC2 correspondientes para que sean verificados por los responsables de TVC. b) Ejercer directamente la prestación del servicio en conformidad con el que se dispone en la legislación vigente y las condiciones establecidas en este contrato, con la prohibición expresa de cederlo o daño que subcontratarlo fuera de las condiciones determinadas en este contrato. c) Aportar y mantener durante la vigencia del contrato los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación adecuada del servicio. d) Contar con el personal necesario para la ejecución del contrato, . Este personal seguirá las indicaciones que le pudiera ocurrir a su dé el personal y/o a tercerosdel Departamento de Mantenimiento de TVC. El contratista asume todos los riesgos e imponderables procederá inmediatamente, si fuera necesario, a sustituir el personal preciso de forma que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro ejecución del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendiocontrato quede siempre asegurada. De igual modoEn todo caso, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismopropondrá a TVC una relación nominal del personal, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer cual se someterá a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de control y seguridad para los distintos tipos de trabajoestablecidas. e) Mantener la estabilidad del personal que realice el servicio. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos Cualquier cambio que se mantengan los menores dentro produzca deberá ser autorizado por TVC bajo las condiciones estipuladas en las prescripciones especiales y técnicas del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitacióncontrato.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o Inspector, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782º, 1783, 1784º y 1785º del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 50º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por así disponerlo el presente contrato, un período de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042-F.

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Samples: Contract for Execution of Work

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra 13.1 La ejecución del Contrato se realiza a un profesional o un técnico (riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con al menos 5 años de experiencia demostrada) sujeción a las Cláusulas del área mismo, siendo éste responsable de la construccióncalidad técnica de los trabajos que desarrolle. 13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Acuaes de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios. 13.3 El Contratista habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil, antes de la formalización del Contrato, por una duración mínima que abarque el plazo de realización de los trabajos de la asistencia técnica y la totalidad del período al que se extienda, en su caso, el plazo de garantía. El importe mínimo por siniestro cuyo aseguramiento debe figurar en la póliza será de 500.000 € (QUINIENTOS MIL EUROS). 13.4 El Contratista responderá de cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a Acuaes de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para ello: a) Adoptará las medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados. b) Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar correcta gestión de los antecedentes e informes clasificados como peligrosos. c) Suministrará a Acuaes información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se requieranproduzca en el curso del trabajo que se le confía. En ambos casosAcuaes podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI Acuaes podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/repercutir al Contratista el coste económico directo o subcontratista. indirecto que suponga dicho incumplimiento. 13.5 El contratista Contratista será responsable de la calidad solicitud, tramitación y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias administrativas, ambientales o técnicas que requieran el desarrollo de su trabajo. Los gastos, impuestos, derechos, cánones y responsabilidades que pudieran derivarse de la tramitación de cualquiera de esas autorizaciones correrán por cuenta del Contratista. También serán responsabilidad del Contratista la obtención y el abono de los materiales, gastos ocasionados por la obtención de los errores las autorizaciones que pudieran requerirse de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, propietarios privados para el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución desarrollo de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área 1. Gestionar y obtener de la construcciónAdministración Nacional de Puertos (ANP), con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad los permisos que correspondan y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de los servicios por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieranle contrata. 2. En ambos casosAdoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes o personal del Estado o terceros, deberán adjuntar siendo de su currículum exclusivo riesgo y certificado responsabilidad lo que pueda suceder en omisión de título legalizadoestas medidas. 3. La JUNJI podrá rechazar Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a este profesional bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la calidad ejecución de los materiales, cualquiera de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, establecidas en aspectos el presente contrato ya sea sobre personas o bienes propios o de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosterceros. 5. Asimismo, el contratista deberá cumplir Cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los distintos tipos trabajos y tareas del contratista. 6. Proporcionar la lista de trabajopersonal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Electromecánica de ANP en coordinación con la División Controles del puerto de Montevideo. 7. El Contratista asume toda Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 40º. 8. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a que hace referencia el Artículo 61º de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto del presente pliego. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución total y exclusiva de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla todas las consecuencias inherentes al servicio que a juicio sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la Institución pudiera apreciarseomisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 9. El contratista deberá efectuar Suministrar al iniciar la obrapersonal propio todos los elementos de seguridad necesarios, ropa de trabajo (mamelucos, cascos, zapatos de seguridad dieléctricos, guantes, lentes de protección y cinturones de seguridad), así como también guantes dieléctricos y pértigas de maniobra hasta 31,5 KV toda vez que sea necesario. 10. La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del contratista), los trabajos necesarios y tareas, de comprobarse, por parte de esta, del Banco de Seguros del Estado o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en personal que emplea la empresa como el perímetro donde se ejecutaran las mismaspropio de la ANP. 11. En aquellos casos La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se mantengan los menores dentro produzcan, serán por cuenta del prediocontratista, deberá resguardar cuando se constatare la integridad responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los párvulos implementos y evitar el contacto otros motivos imputables a aquellos. 12. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento del contrato, ya sea como consecuencia de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponerdaños causados a terceros, a su cargola ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de una bodegauno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la obra durante su ejecución y hasta el momento inadecuada o deficiente de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónlos mismos.

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Samples: Mantenimiento De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios o defectos que pudieran advertirse en en el tratamiento del biorresiduo, durante el período de duración del contrato y, en todo caso, hasta la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a tercerosentrega del compost resultante, todo de conformidad a según lo dispuesto sobre el plazo de garantía en los artículos 2003 y siguientes la condición 25 del Código CivilPCA. El contratista será asimismo responsable del debido cumplimiento de todo accidente o daño la normativa aplicable al servicio que durante la vigencia presta. Será obligación del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume indemnizar todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia de sus faenaslas operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de GHK -confirmada por escrito-, pueda ocasionar será ésta responsable dentro de los límites señalados por las Leyes. El contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección de los trabajadores (propios o subcontratados) frente a la propia obra, o a las instalaciones los riesgos específicos derivados de la JUNJI existentes dentro los trabajos objeto del local donde se ejecute la obra, incluyendo contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, que sufran los trabajadores (propios o subcontratados por el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, contratista) en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, ejecución del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarsecontrato. El contratista deberá efectuar al iniciar será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, propios o subcontratados, siendo de su cuenta la obra, retribución a los trabajos necesarios para el correcto mismos y adecuado cierre no traslucido cualesquiera otros gastos de índole social y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismaslaboral. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad ningún caso será responsable GHK de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad las obligaciones del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante para con su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionespersonal. El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) referente al personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o subcontratado. El contratista indemnizará a GHK por toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones indicadas aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Lo previsto en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía esta condición se entiende sin perjuicio de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar cualesquiera otras responsabilidades que, ante cambio del encargado de la obralegalmente, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónpudieran proceder.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduos Y Obtención De Compost

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años concesionario será responsable ante el órgano de experiencia demostrada) del área contratación de las consecuencias derivadas de la construcción, ejecución o resolución de los contratos que celebre con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad terceros y representación del contratista para hacer efectiva responsable asimismo único frente a éstos de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistamismas consecuencias. El contratista concesionario será también responsable de la calidad todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los materialestrabajos objeto del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento. El adjudicatario deberá tener contratado al comenzar a prestar el servicio una póliza de los errores seguro de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción responsabilidad civil y de los prejuicios que con ella se ocasionen daños a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilcon una compañía aseguradora legalmente constituida. El contratista será responsable Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento justificación documental de todo accidente o daño encontrarse en vigor los seguros, estando obligado a la indemnización de los mismos como consecuencia de las operaciones que durante la vigencia requieran el desarrollo del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosservicio. El contratista asume todos los riesgos e imponderables adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que signifiquen mayores costos, como también asume garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que producto se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros en general como consecuencia de sus faenasal ejecución de los servicios. Los límites de indemnización deberán ser como mínimo de 1.000.000 euros. El sublímite por víctima en el R.C. patronal no deberá ser inferior a 90.000 euros. El concesionario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: - Responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del servicio. - El concesionario y los subcontratistas deberán tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los servicios así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan. - Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato. En todo caso, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, cuantía de la Ley N° 16.744franquicia, sobre seguridad cuyo máximo será 1.000 euros, y salud en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de sus trabajadoresseguros, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para así como en los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad bienes y riesgos no cubiertos en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro El tomador del predio, deberá resguardar la integridad seguro habrá de los párvulos y evitar el contacto acreditar estar al corriente de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado pago de la obra durante su ejecución y hasta póliza suscrita, presentado el recibo original correspondiente en el momento de la recepción provisoria sin observacionesfirma del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción grave. El incumplimiento asegurador deberá renunciar a sus posibles derechos de las obligaciones indicadas repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado hecho causante de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónresponsabilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años Contratista observará el cumplimiento de experiencia demostrada) del área de la construccióntodas las leyes nacionales, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad provinciales y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes municipales que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar apliquen a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistasus operaciones. El contratista Contratista cumplirá con las disposiciones y reglamentaciones de Tecpetrol que actualmente o en el futuro pudieren aplicarse a sus actividades, equipos o personal y será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilcuidado del medio ambiente donde desarrollare sus tareas. El contratista Contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos por los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto causare a Tecpetrol y a su personal, así como a terceros, vinculados o no a Tecpetrol, por actos u omisiones propias y de su personal, así como de sus faenasSubcontratistas y del personal de éstos o por cosas de propiedad o bajo la guarda del Contratista y de sus Subcontratistas. Asimismo, pueda ocasionar el Contratista indemnizará a la propia obraTecpetrol, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obrasus Socios y a su personal, incluyendo por los daños y perjuicios producto incluyendo honorarios de incendioabogados y peritos que aquellos se vieren obligados a afrontar como consecuencia de juicios o reclamaciones del personal del Contratista y de sus Subcontratistas y/o de sus respectivos personales o de terceros vinculados o no a Tecpetrol, salvo que el Contratista probare que tales daños y/o perjuicios fueren resultado de grave negligencia de Xxxxxxxxx o de su personal. De igual modoAnte cualquier reclamo judicial o extrajudicial del Contratista, de sus los dependientes, ex- dependientes o terceros vinculados al Contratista o a ese personal, Tecpetrol procederá a retener de las facturas pendientes de pago o de cualquier otro crédito, del mismo Contrato o de otro (aún en otra área) a la fecha del reclamo, el contratista será responsable monto total requerido judicialmente, debidamente actualizado y con los intereses que dispusiesen habitualmente los tribunales donde se encuentra radicada la causa o del lugar en que se impetra el reclamo, con más el 40 % en concepto xx xxxxxx. Igual facultad podrá ser ejercida en caso de cumplir verificarse por Tecpetrol algún incumplimiento o cumplimiento insuficiente de las obligaciones que le corresponden del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en el articulo quinto de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Tecpetrol queda facultada para solicitar, alternativamente, garantías reales, bancarias o de sus compañías de seguro a su entera satisfacción destinadas a mantenerla indemne junto a sus Socios. Para el supuesto de condena judicial originada en un reclamo como empleadorel descripto anteriormente, Xxxxxxxxx queda autorizada (luego de vencida la intimación judicial de depósito y para el supuesto de haber sido Tecpetrol condenada conjunta o solidariamente) a retener de las facturas u otros créditos de cualquier naturaleza y origen pendientes de pago en aspectos de remuneracionesfavor del Contratista, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, totalidad de la Ley N° 16.744condena, sobre seguridad más actualizaciones, intereses, honorarios y salud tasa de justicia, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener para reembolsarse del Contratista las sumas y diferencias no cubiertas por dichas facturas y de ejecutar las garantías ofrecidas. Ante cualquier hecho o situación generada por alguno de los dependientes o terceros vinculados al Contratista, que importare perjuicio en detrimento de Tecpetrol o de sus trabajadoresSocios, debiendo proveer o implicare la configuración "Prima Facie" de un delito civil o penal o de una infracción administrativa, Tecpetrol podrá optar entre debitar el perjuicio material emergente mediante retención de pagos o resolver el Contrato por culpa del Contratista, o ambas cosas, sin necesidad alguna de previo aviso o de indemnización de naturaleza alguna. En caso de que un dependiente del Contratista o un tercero sufriera un daño atribuible a la no- observancia por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, de toda norma contractual o legal o regla del equipo buen arte a la que estuviera obligado, Tecpetrol estará facultado de pleno derecho para resolver el Contrato en forma inmediata sin necesidad de constituir en xxxx al Contratista o de otorgarle al mismo, para sí o para sus Subcontratistas según el caso, plazos para adecuación a dichas normas y sin que el Contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna con base en dicha resolución por su culpa, y sin perjuicio de los demás derechos adicionales que pudieran corresponder a Tecpetrol. Similar facultad para resolver tendrá Tecpetrol en caso de violación de normas ambientales, de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajoso reglas del buen arte, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obrapor parte del Contratista, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del prediosu personal, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto sus Subcontratistas o personal de sus trabajadores con éstos. AsimismoSubcontratistas, que hubieran causado daños graves al medio ambiente o bienes de terceros, sin perjuicio de que el contratista debe disponerContratista deberá mantener indemnes a Tecpetrol y a sus Socios por las responsabilidades emanadas de tales daños frente a terceros, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónincluyendo Organismos Gubernamentales.

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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Obras Y Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Las obligaciones del contratista deberá mantener permanentemente en obra son de medio y no de resultado, por lo tanto, el contratista hará todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que las verificaciones se lleven a un profesional o un técnico (con al menos 5 años cabo oportunamente. Adicionalmente, una serie de experiencia demostrada) factores fuera del área control del contratista, como son, entre otros, los sistemas de la construccióncorreo electrónico, los virus, problemas de software, hardware etc., se 4 encuentran directamente relacionados con la experiencia exigida en obras similaresejecución oportuna de las verificaciones y éstos pueden impedir que las mismas se lleven a cabo oportunamente, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes hechos que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/entienden para efectos del presente contrato como fuerza mayor o subcontratistacaso fortuito. El contratista no hace ninguna declaración o garantía en relación con el cumplimiento de los tiempos para procesar las operaciones y por ende no será responsable de cualquier daño, perjuicio o reclamación que pueda causarse como consecuencia de dichas demoras. EL CONTRATISTA no realiza ninguna representación o garantía en relación con el continuo, e ininterrumpido acceso al sistema y servicios del contratante, en la medida en que éste se puede ver afectado por una serie de factores fuera del control del contratista y que por ende son hechos derivados de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero. El contratante acepta y reconoce que el contratista no se hace responsable por los riesgos fuera del control del contratista a los que se encuentra expuesta su tecnología y el sistema. Esta exención de responsabilidad se extiende entre otras materias, sin limitarse a ellas, a los riesgos tecnológicos derivados de errores lógicos en los aplicativos, paradojas derivadas de su integración, huecos, gusanos o virus, sabotajes en los soportes lógicos, bases de datos y otros delitos informáticos. El contratante acepta irrevocablemente y exonera al contratista de toda responsabilidad pecuniaria derivada de éstos hechos en la medida en que se traten de hechos fuera del control del contratista y por ende sean calificados como fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva del contratante. Las técnicas de encriptación o de biometría, no constituyen una ciencia o arte exacto, por lo que el contratista no asume responsabilidad por la funcionalidad de los aplicativos de seguridad y control, así como otras herramientas que proporcione al usuario en cuanto estos tienen simplemente la vocación de ser elementos o herramientas útiles para mitigar el riesgo, pero no garantizan un resultado. No obstante lo anterior, bajo el entendido de que se tratan de obligaciones de medio y no de resultado, el contratista realizará todos los actos que estén a su alcance para garantizar la seguridad del sistema. El contratista no será responsable por ninguna reclamación, daño o perjuicio a menos que medie dolo o culpa grave. Especialmente, el contratista no será, bajo ninguna circunstancia, responsable frente al contratante de cualquier daño, pérdida o perjuicio que sea consecuencia de un fraude de sus trabajadores, asesores o contratistas, o información incorrecta suministrada por el contratante. El contratista no es responsable de la calidad de los materialesbienes o servicios ofrecidos por el contratante y que involucren las soluciones ofrecidas por el contratista y no será responsable por ningún cargo, impuesto o cualquier otra obligación derivada de dicha transacción o que esté relacionada con dichos bienes y servicios ofrecidos por el contratante. Por lo tanto, será responsabilidad del contratante asumir todos los reclamos que presenten sus clientes en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los errores bienes y servicios. Será responsabilidad exclusiva del contratante el cumplimiento de diseño cuando correspondalas obligaciones y deberes tributarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el contratante y sus clientes. el contratante exonera al contratista de toda responsabilidad por cualquier reclamo presentado por cualquier tercero en relación con el incumplimiento del contratante de sus obligaciones o deberes tributarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el contratante y los beneficiarios. PARÁGRAFO PRIMERO. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Sujeto a los límites de responsabilidad establecidos en el contrato, de los vicios de el contratista sólo responderá monetariamente por pérdidas económicas que estén directamente relacionadas con sus actuaciones, que dieren lugar a la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civilpérdida o daño. El contratista será responsable de todo accidente no responderá por daños no económicos, aunque sean directos, o por ningún daño que durante la vigencia del contratono esté directamente relacionado con sus actos o consecuencial (lucro cesante), le pudiera ocurrir a su personal y/tales como pérdida de ingresos futuros, oportunidades de negocios, daños especiales, regalías, costo de obtención de software sustituto, equipos o a terceros. El contratista asume todos servicios o cualquier negocio u otra pérdida económica que surja o se relacione con los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones actos u omisiones bajo este contrato aun cuando hubiera sido informada de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto posibilidad de incendiodicha pérdida o daño. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será La responsabilidad del contratista estará limitada, en primera instancia, a la vigilancia y cuidado cantidad de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observacionestransacción en controversia. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento La responsabilidad agregada del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.contratista 5

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción trabajos que desarrolle y de los prejuicios las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que con ella se ocasionen a tercerosdeduzcan para la Fundación Cante de las MInas o para terceros de las omisiones, todo errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los artículos 2003 trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.2 El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del Código Civilpersonal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. El - La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. - La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista será responsable con la “entidad contratante”, a efectos de todo accidente no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Comunicar a la Fundación Cante de las Minas a acerca de las variaciones, ocasionales o daño que permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 17.3 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar y mantener durante la vigencia realización del servicio los medios personales precisos para su correcta ejecución en los plazos en su caso convenidos y, en particular, así como los que se hubiera comprometido en su oferta a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 17.4 El adjudicatario se obliga, asimismo, durante la ejecución del contrato al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente de ámbito nacional, comunitario e internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP, y, especialmente, en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, si las hubiere. 17.5 De conformidad con lo dispuesto en la disp. adicional vigésimo quinta de la LCSP, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999 de, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le pudiera ocurrir sean comunicados por La Fundación Cante de las Minas como entidad responsable del fichero o tratamiento. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Fundación Cante de las Minas, entidad responsable del fichero y su personal y/o a terceros. El contratista asume tratamiento. 17.6 Serán de cuenta del adjudicatario todos los riesgos e imponderables tributos de cualquier esfera fiscal que signifiquen mayores costosconlleve la ejecución del contrato derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, los cuales se considerarán comprendidos en los precios ofertados; incluido el I.V.A., si bien este último se consignará como también asume partida independiente. 17.7 Conforme a lo establecido en el art. 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia de sus faenas, pueda ocasionar las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicado. 17.8 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propia obrapropiedad industrial y comercial, o y deberá indemnizar a la Fundación Cante de las instalaciones Minas de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo todos los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con para la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, misma puedan derivarse de la Ley N° 16.744interposición de reclamaciones, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para incluidos los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento gastos derivados de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado eventualmente, puedan dirigirse contra la Fundación Cante de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónMinas.

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Samples: Contract for Technical Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra declara conocer y se compromete a un profesional o un técnico (con cumplir, dentro de las instalaciones del comitente, todas las normas de disciplina, seguridad e higiene establecidas, siendo responsable del más estricto cumplimiento de las mismas.  El contratista releva al menos 5 años comitente de experiencia demostrada) del área cualquier responsabilidad objetiva emergente de la construcciónpropiedad de la obra o instalación, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la y asume plena responsabilidad frente al comitente y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas terceros por la Inspección Técnica y proporcionar toda consecuencia derivada de su actuación, quedando obligado a reparar íntegramente los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casosdaños derivados inmediata o mediatamente de los hechos de sus dependientes, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador contratados o subcontratados, y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materialesperjuicios causados por dicho personal, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o por las cosas de que se sirve o que tiene a tercerossu cuidado el personal afectado a la obra, y/o por terceros a quienes se hubiera autorizado o facilitado el acceso a la obra y/o que fueran intrusos en ella. El contratista asume todos los riesgos e imponderables resarcirá al comitente, por incumplimiento y la eximirá de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que signifiquen mayores costosse le haya atribuido como consecuencia inmediata o mediata de la ejecución o inejecución, como también asume total o parcial, del contrato u orden de compra. Queda entendido que el contratista se responsabiliza ante el comitente por daños y perjuicios que producto emergentes de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones asumidas, obligándose también a tomar la intervención que le corresponden como empleadorcompete en los juicios que le promuevan al comitente y a restituir toda suma que, por tales conceptos, esta última deba abonar, a cuyo fin el comitente se encontrará facultado para retener de los pagos que deba hacer al contratista, las sumas resultantes.  Las sanciones y penalidades que los Organismos Oficiales impongan por incumplimiento de lo ordenado en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa legislación vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena forma de ejecución de los trabajostrabajos o servicios, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio serán satisfechas por el contratista. Cuando las penalidades y sanciones le sean impuestas al comitente, las abonará y deducirá lo pagado de las facturas pendientes de pago, si las hubiese, o de la Institución pudiera apreciarsegarantía o estará facultada a reclamarlas judicialmente. El contratista deberá efectuar al iniciar  Independientemente de la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran obligatoriedad del pago de las mismas. En aquellos casos sanciones o penalidades que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismole correspondan, el contratista debe disponer, a pondrá su cargo, de una bodega, mejor y mayor empeño en tomar las medidas correctivas para la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento total desaparición de las obligaciones indicadas causas que motivan las mismas, esforzándose en el presente puntosubsanar y modificar, faculta a si procede, los sistemas de trabajo que ocasionen la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía imposición de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónsanciones.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 - F.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 17.1 El contratista deberá mantener permanentemente en obra adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área seguridad e higiene, incluso de la construcciónde Previsión y Seguridad Social, con en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes demás de carácter laboral que se requieranproduzcan por el adjudicatario. En ambos casosIgualmente, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar éste se obliga a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los artículos 2003 minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y siguientes demás normativa complementaria. Ayuntamiento de Murcia Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A) 17.2 El adjudicatario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del Código Civilmarco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. El Se observará especialmente que el contratista será responsable disponga de todo accidente : ▪ Servicio de prevención, ajeno o daño propio, con alcance de las cuatro especialidades, debiendo ser acreditado documentalmente. ▪ Evaluación de Riesgos y Plan de Seguridad y Salud, donde identifique y evalúe los riesgos que durante aparecen en el desarrollo del servicio objeto de este Pliego, con indicación de las medidas preventivas adoptadas. ▪ Presencia de recursos preventivos, conforme a lo establecido en el art. 32.bis de la vigencia del contratoLey 31/1995, le pudiera ocurrir que informe a su personal y/los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a terceros. El contratista asume poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato. 17.3 Serán de cuenta de la contrata todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costostributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como también asume partida independiente. 17.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que producto se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de sus faenas14 de noviembre, pueda ocasionar por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 17.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propia obrapropiedad industrial y comercial, o y deberá indemnizar a las instalaciones la Administración de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo todos los daños y perjuicios producto que para la misma puedan derivarse de incendiola interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 17.6 De conformidad con lo establecido en el art. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, 43.1 de la Ley N° 16.744General Tributaria 58/2003, sobre seguridad de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y salud en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus trabajadoresobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial. Ayuntamiento de Murcia Xxxxxxxx xx Xxxxxx, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.0 00000 Xxxxxx T: 968 358 600 (C.I.F. P-3003000A)

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. 3.1 El contratista deberá mantener permanentemente Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato. 3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área y dirección de la construcciónmisma, con materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la experiencia exigida necesidad de tal provisión esté estipulada en obras similareso pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, quien deberá asumir estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar oferta económica incorporan todos los antecedentes e informes costos en que se requieran. En ambos casostenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, deberán adjuntar su currículum conforme a los planos y certificado a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador los rubros y/o subcontratistacantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto. 3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y otros servicios relacionados a los Trabajos; proveyendo a los respectivos responsables la información y asesoría completa, integral y oportuna que está obligado a brindar en su condición de ejecutor de los Trabajos de su gremio. 3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito. 3.5 El Contratista ejecutará, completará y mantendrá los Trabajos estrictamente de acuerdo con el Contrato y a satisfacción del Fiscal de Obras y cumplirá y seguirá estrictamente las instrucciones y directivas del Fiscal de Obras en cualquier asunto, mencionado o no en el Contrato, en lo tocante o concerniente a los Trabajos. El contratista será responsable Contratista recibirá instrucciones y directivas de la calidad UG o de parte del Fiscal de Obras. 3.6 El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pueda afectar adversamente al Contratante y cuidará con la mayor atención los materialesintereses del Contratante. 3.7 Se considera que el Contratista habrá inspeccionado y examinado el sitio y sus alrededores y que se habrá satisfecho, antes de presentar su oferta, con relación a todas las cuestiones acerca de la naturaleza de las obras civiles realizadas, detalles y elevaciones de tuberías, conductos, alcantarillas, desagües, cables y otros servicios existentes; acerca de la cantidad de trabajo, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción su naturaleza y de los prejuicios materiales necesarios para completar los Trabajos, los medios de acceso al sitio, campamento requerido y en general que haya obtenido toda la información necesaria en cuanto al posible riesgo, condiciones naturales, hidrológicas y climatológicas y toda otra circunstancia que pudiera influir sobre o afectar su oferta. No se considerará ninguna reclamación en relación con ella todo esto. 3.8 Se considera que el Contratista, antes de presentar su oferta, se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones ha satisfecho de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños corrección y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, suficiencia de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad misma para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajosTrabajos y de sus precios y costos, obligándose a rehacer sin costo los cuales, excepto en los casos previstos en el Contrato, deberán cubrir todas sus obligaciones bajo este Contrato y todos los asuntos y cosas necesarias para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto adecuada ejecución y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad mantenimiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTrabajos.

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Samples: Contrato De Provisión Y Montaje

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista Contratista” será el único responsable de la calidad ejecucción de los materialestrabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de “La Dependencia” o “Entidad” dadas por escrito, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “El Contratista” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso “La Dependencia” o “Entidad”, si lo estima necesario, podra ordenar la suspension total o parcial de los errores de diseño cuando corresponda, trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para apliar ell plazo señalado para su terminación. “El Contratista” sser´+a responsable de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, cause “La Dependencia” o “Entidad” o a las instalaciones terceras personas con motivo de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose por no ajustarse a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro lo estipulado en el perímetro donde se ejecutaran contrato,por inobservancia de las mismasinstrucciones dadas por esccrito por “La Dependencia”o “Entidad” o por iolación a las leyes y reglamentos aplicables. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodegaLos riesgos, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores conservación y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado limpieza de la obra durante su ejecución y las obras hasta el momento de su entrega en los términos de la regla 3.4.8. de esta seción, será, a cargo de “El Contratista”. Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de recepción provisoria de los mismos por “La Dependencia” o “Entidad”,ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta “El Contratista “, sin observacionesque tenga derecho a retribuirse por ello. Si “El incumplimiento Contratista” no atendiere los requerimientos de “La Dependencia” o “ Entidad”, ésta podrá encomendar a un tercero hacer directamente la reparación o reposición de que se trata en los términos de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta disposiciones aplicables con cargo a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación“El Contratista”.

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Samples: Contratación De Obra Pública

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra “EL CONTRATISTA”, se obliga a un profesional o un técnico (con al menos 5 años que la mano de experiencia demostrada) del área de la construcciónobra, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad de los materiales, herramientas y equipos utilizados en los trabajos objeto de la obra motivo del presente Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas por los errores ordenamientos aplicables y a que la realización de diseño cuando correspondatodas y cada una de “LAS PARTES” de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “LA SECRETARÍA”, así como a responder bajo su estricta responsabilidad, de los vicios ocultos de la construcción misma y de los prejuicios daños y perjuicios que con ella por inobservancia o negligencia de su parte se ocasionen lleguen a causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, por lo que esta queda facultada para exigir a “EL CONTRATISTA” la reparación material o económica total de dichos daños y perjuicios, los cuales serán garantizados por la fianza que se menciona en la cláusula sexta, por la cantidad que importa la misma y en el caso de que dichos daños y perjuicios sean mayores al monto de dicha garantía, “EL CONTRATISTA” también se obliga a reparar los daños y perjuicios en su totalidad, es decir, se obliga a cubrir el excedente no cubierto por la garantía. “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder a terceras personas ya sea a físicas, xxxxxxx o jurídicas los derechos y obligaciones que genere este Contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en todo caso, “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de conformidad la ejecución de los trabajos ante, lo anterior en términos de los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse a todos los reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, ambientales, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos, tenga establecidas “LA SECRETARÍA” para la ejecución de sus trabajos. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA SECRETARÍA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos; cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, “LA SECRETARÍA”, podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta de “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA SECRETARÍA”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a “LA SECRETARÍA”, por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2003 118 y siguientes 119 del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, Reglamento de la Ley N° 16.744de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. EL CONTRATISTA”, sobre seguridad se obliga expresamente a cumplir cabalmente con todas y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de cada una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en adquiridas a través del clausulado que integra el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónContrato.

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Samples: Public Works Contract

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable responsable: — De los defectos de las obras ejecutadas hasta la calidad finalización del plazo de garantía. — De los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de sus faenas, pueda ocasionar quince años siguientes a la propia obra, o a finalización del plazo de recepción. — El contratista responderá de las instalaciones indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo norma vigente. — De los daños y perjuicios producto que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de incendiolas actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que xxxx debido a ordenes de la Administración. De igual modoEl contrato se extinguirá o por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido, según lo previsto en el artículo 110 de la LCAP, una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción por estar dentro del plazo de un mes de entrega o realización del objeto contractual que consistirá en que una vez terminada una obra, el contratista será responsable representante de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleadorla empresa contratista, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir conjuntamente con la normativa vigenteInspección Municipal, relativa al artículo 66 bisrealizará una visita de inspección en la cual esta última dictaminará, conjuntamente con las anteriores visitas de inspección, la bondad del trabajo realizado, señalándose los fallos y correcciones a realizar, no procediéndose a verificar su importe, sin haberse realizado correctamente las modificaciones señaladas. Una vez cumplido, se fijará, salvo que no fuera necesario, un plazo de garantía a contar desde la recepción, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad. En la fecha de finalización del contrato se producirá, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio conformidad con el artículo 147 de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar LCAP, un acto formal y positivo de recepción con el que se dará por concluida la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro prestación; las empresas adjudicatarias deberán eliminar en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos plazo de dos semanas toda identificación que se mantengan vincule los menores dentro del prediovehículos, deberá resguardar la integridad instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTrespaderne.

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Samples: Contract for Archaeological Works

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, el presente pliego y las prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista deberá mantener permanentemente el órgano de contratación. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área el más breve plazo posible, para que sen vinculantes para las partes. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la construccióncorrecta realización del servicio contratado y de los defectos que en ellos hubiera, con sin que sea eximente ni dé derecho alguno la experiencia exigida circunstancia de que los representantes PROCESA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en obras similarescomprobaciones, quien deberá asumir valoraciones o certificaciones parciales. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la plena responsabilidad Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Durante el desarrollo del suministro y representación hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los vicios o defectos en los bienes suministrados, teniendo derecho la Administración a reclamar del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar reposición de los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado resulten inadecuados o la reparación de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratistalos mismos si fuese suficiente. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por PROCESA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Así mismo responderá de la calidad técnica de los materialestrabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para PROCESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. También será responsable el contratista de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los errores titulares de diseño cuando correspondalas patentes, modelos y marcas de los vicios fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la construcción propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto para la misma pudieran derivarse con motivo de sus faenasla interposición de reclamaciones. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, pueda ocasionar el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la propia obragravedad del incumplimiento, o a en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modoprestaciones definidas en el contrato, el contratista será responsable órgano de cumplir contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro penalidades establecidas en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónTRLCSP.

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Samples: Contract for Mixed Supply and Services

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Pública a Suma Alzada

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra a un profesional ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o un técnico (con al menos 5 años parcial, peligro de experiencia demostrada) del área ruina o graves defectos por vicios de la construcción. EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la experiencia exigida en obras similaresejecución de la obra, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes o que se requieranrealicen durante aquella. En ambos casosEL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será siendo legalmente responsable de la calidad previsión y adecuada protección de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción mismos contra accidentes y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosenfermedades Ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el contratista deberá cumplir equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la normativa vigentelabor que desempeñarán), relativa al artículo 66 bisadecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 16.744, sobre seguridad 23407 y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.Decreto Supremo N° 042 – F.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la construccióndocumentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratista. El contratista será responsable de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. 2.9.2.1) Estudio de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume Obra: Deberá estudiar todos los riesgos e imponderables aspectos que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a influyen en la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose así como también toda la documentación referida a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla ella, que a juicio de la Institución pudiera apreciarseintegra esta licitación. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraAsume, los trabajos necesarios para el correcto por lo tanto, plenamente su responsabilidad y adecuado cierre en consecuencia no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento ninguna de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta condiciones inherentes al proyecto o a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra. 2.9.2.2) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deberán mantener deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. 2.9.2.3) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales. 2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Obra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. 2.9.2.5) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales , Pliego de Especificaciones técnicas y en el presente Pliego, PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. 2.9.2.6) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de Obra. 2.9.2.7) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación. 2.9.2.8) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos. . El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obras, al solicitar la aprobación de los trabajos. En cuanto a las características técnicas de las fotografías estas deberán cumplir con los siguientes requisitos: -Tipo de encuadre: *Técnico: Estas imágenes deberán incluir tomas donde se vean los avances del personal ofertado mes, como así también detalles particulares de cada etapa de la obra. Estas imágenes no deben ser generales ni panorámicas, al contrario, deben mostrar detalles técnicos lo mejor que se pueda. *Generales: Estas imágenes son para uso comunicacional. Pueden ser panorámicas o vistas diferentes de la obra en la presente licitación.general. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU -Resolución: Las fotografías deberán tener un mínimo de 8mpx en imágenes de 3264x2448 px (Esc: 4:3). -Sistema de color: RGB. -Formatos de archivos: JPG, TIF, PNG. -Protocolo de nombre de archivo: Las imágenes deberán ser nombradas de las siguiente manera: SIGLAS DE LA OBRA + DESCRIPCION RESUMIDA DEL ENCUADRE + FECHA Ejemplo: EF-Fachada 01-220617.JPG

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para Obras Públicas Mayores

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra 13.1 La ejecución del Contrato se realiza a un profesional o un técnico (riesgo y xxxxxxx del Contratista, y con al menos 5 años de experiencia demostrada) sujeción a las Cláusulas del área mismo, siendo éste responsable de la construccióncalidad técnica de los trabajos que desarrolle. 13.2 Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. En este sentido, la inexistencia de un plazo de garantía no exime al Contratista de su obligación de responder ante Canasa de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que le pudieran ser imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera podido incurrir como consecuencia de su actuación, aunque dichas responsabilidades se pusieran de manifiesto tras la recepción de conformidad de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato de servicios. 13.3 El Contratista habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil, antes de la formalización del Contrato, por una duración mínima que abarque el plazo de realización de los trabajos de la asistencia técnica y la totalidad del período al que se extienda, en su caso, el plazo de garantía. El límite mínimo por siniestro cuyo aseguramiento debe figurar en la póliza será de DOS (2) MILLONES DE EUROS el del importe del contrato. 13.4 El Contratista responderá de cualquier incidente ambiental por él causado, liberando a Canasa de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para ello: a) Adoptará las medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados. b) Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar correcta gestión de los antecedentes e informes clasificados como peligrosos. c) Suministrará a Canasa información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se requieranproduzca en el curso del trabajo que se le confía. En ambos casosCanasa podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI Canasa podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/repercutir al Contratista el coste económico directo o subcontratista. indirecto que suponga dicho incumplimiento. 13.5 El contratista Contratista será responsable de la calidad solicitud, tramitación y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias administrativas, ambientales o técnicas que requieran el desarrollo de su trabajo. Los gastos, impuestos, derechos, cánones y responsabilidades que pudieran derivarse de la tramitación de cualquiera de esas autorizaciones correrán por cuenta del Contratista. También serán responsabilidad del Contratista la obtención y el abono de los materiales, gastos ocasionados por la obtención de los errores las autorizaciones que pudieran requerirse de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, propietarios privados para el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución desarrollo de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitación.

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Samples: Servicios De Asistencia Técnica

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la construccióndocumentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, con la experiencia exigida en obras similaresreplanteos, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador cálculos estructurales y/o subcontratista. El contratista será responsable de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. 2.9.2.1) Estudio de la calidad de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume Obra: Deberá estudiar todos los riesgos e imponderables aspectos que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a influyen en la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose así como también toda la documentación referida a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla ella, que a juicio de la Institución pudiera apreciarseintegra esta licitación. El contratista deberá efectuar al iniciar la obraAsume, los trabajos necesarios para el correcto por lo tanto, plenamente su responsabilidad y adecuado cierre en consecuencia no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento ninguna de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta condiciones inherentes al proyecto o a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios. Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra. 2.9.2.2) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deberán mantener deja establecido que primarán las características acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala. PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU 2.9.2.3) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal ofertado y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales. 2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Obra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención. 2.9.2.5) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y en el presente licitaciónPliego, detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno. 2.9.2.6) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de Obra. 2.9.2.7) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas. El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación. 2.9.2.8) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para Obras Públicas Mayores

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista1. El contratista será responsable de los defectos que en la calidad prestación contratada puedan advertirse. El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de los errores preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de diseño cuando correspondados meses. Si transcurrido este plazo, de los vicios las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo. En el primer caso procederá la incautación de la construcción garantía y el contratista incurrirá en la obligación de los prejuicios que con ella se ocasionen abonar a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes la Sociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia precio del contrato. En el segundo caso, le pudiera ocurrir a su personal y/o a tercerosel nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato. El De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar abonar a la propia obra, o a las instalaciones Sociedad una indemnización igual al precio del contrato con pérdida de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendiogarantía. De igual modo, Cuando el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleadorcontratista, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, cualquier momento antes de la Ley N° 16.744concesión del último plazo, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto renunciare a la buena ejecución de los trabajos, obligándose realización del proyecto deberá abonar a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que Sociedad una indemnización igual a juicio la mitad del precio del contrato con pérdida de la Institución pudiera apreciarsegarantía. 2. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, Para los trabajos necesarios para casos en que el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad presupuesto de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado ejecución de la obra durante su ejecución y hasta prevista en el momento proyecto se desviare en más de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento misma como consecuencia de las obligaciones indicadas en errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización de conformidad con el presente puntosiguiente baremo: a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y menos del 30 por cien, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento indemnización será del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio 30 por cien del encargado de la obra, se deberán mantener las características precio del personal ofertado en la presente licitacióncontrato.

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Samples: Contrato De Servicios

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales, de los errores de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción trabajos que desarrolle y de los prejuicios las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que con ella se ocasionen a tercerosdeduzcan para la Fundación Cante de las MInas o para terceros de las omisiones, todo errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño trabajadores que durante hayan sido destinados a la vigencia ejecución del contrato, le pudiera ocurrir tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a su personal y/que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o a terceros. El contratista asume todos internacional, en particular de los riesgos e imponderables convenios internacionales que signifiquen mayores costos, como también asume daños se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar cotizaciones a la propia obra, o a las instalaciones Seguridad Social de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otrosdichos trabajadores. Asimismo, el contratista deberá cumplir con adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigentevigente en materia de seguridad social, relativa al artículo 66 bisintegración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. 17.2 El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la Ley N° 16.744empresa adjudicataria, sobre seguridad único que ostentará los derechos y salud de sus trabajadores, debiendo proveer obligaciones inherentes a su personalcondición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones: - Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de seguridad trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos. - La empresa adjudicataria procurará que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. El Contratista - La empresa adjudicataria asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución obligación de los trabajosejercer de modo real, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del trabajo encargado de la obraejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deberán mantener deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las características funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal ofertado integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la presente licitaciónejecución del contrato.

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Samples: Contract for Artist Engagement

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional o un técnico (con al menos 5 años de experiencia demostrada) Será responsabilidad del área contratista: 1. Gestionar y obtener de la construcciónAdministración Nacional de Puertos (ANP) los permisos que correspondan y que le permitan el cumplimiento ininterrumpido de cada uno de los servicios por los que se le contrata así como el ingreso de los materiales necesarios. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes que puedan afectar a bienes, o personal del Estado o terceros, siendo de su exclusivo riesgo y responsabilidad, lo que pueda suceder en omisión de estas medidas, tal lo dispuesto en la Ley Nº 19.196 que establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de Seguridad y Salud en el trabajo. 3. Cumplir estrictamente con las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional, municipal y portuario. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos. 4. Asumir su responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio o que involucre al personal por su causa y de todas las responsabilidades que emerjan de la experiencia exigida ejecución de cualquiera de las obligaciones establecidas en obras similareslas presentes Bases Técnicas y Administrativas ya sea sobre personas o bienes propios o de terceros. 5. Cumplir con todas las normas de seguridad sobre toda actividad que pudiese llegar a originar riesgo para el personal de la empresa, quien de la ANP u otros. En caso de incumplimiento la ANP se reserva el derecho de suspender en - cualquier momento (y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la empresa) los trabajos y tareas de la contratista. 6. Proporcionar la lista de personal que emplea para el cumplimiento de los servicios que se contratan, lo que será controlado por la División Puerto Logístico Punta Xxxxxx. 7. Asimismo, deberá asumir proporcionar diariamente la plena responsabilidad y representación nómina de personal que intervendrá cada día al comienzo del turno, en formato Word o Excel, firmado por el representante del contratista para hacer efectiva o por correo electrónico desde una casilla (cooperativa social) y a una dirección (en ANP) acordada previamente. En dicha comunicación diaria, la cooperativa identificará al personal por su puesto de trabajo, nombre, apellido y Cédula de Xxxxxxxxx, indicando los horarios de inicio y término de la jornada de labor. 8. Procurar la mayor estabilidad del personal asignado debiendo comunicar por escrito y justificar debidamente las instrucciones impartidas rotaciones del mismo ante la ANP, bajo apercibimiento de las multas previstas en el Artículo 34º de las presentes Bases. 9. Prestar los servicios contratados en forma directa, no pudiendo subcontratarlos. Asimismo no podrá sub contratar personal ni tercerizar la contratación del personal. 10. Contratar y pagar durante todo el plazo de la contratación el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Nº 16.074 de todo el personal afectado a los trabajos objeto de las presentes Bases. Por lo tanto, aceptará la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias inherentes al servicio, que sufra el citado personal por su causa y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la Inspección Técnica omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. 11. La ANP se reserva el derecho de suspender en cualquier momento (y proporcionar sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la cooperativa), los antecedentes e informes trabajos y tareas, de comprobarse, por parte de ésta, del Banco de Seguros del Estado, o de cualquier autoridad pública, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se requieranrefiere el apartado anterior y que puede llegar a originar riesgo para el personal que emplea la empresa, como el propio de la ANP. 12. La falta de cualquier objeto, o la rotura, daños, desperfectos o deterioros que se produzcan, serán por cuenta del contratista, cuando se constatare la responsabilidad de sus operarios, ya sea por negligencia, trato inadecuado de los implementos u otros motivos imputables a aquellos. 13. Asumir todo riesgo o responsabilidad derivada del cumplimiento de la contratación, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la ANP, a sus funcionarios/as, o a los bienes o efectos de uno y otros, en todos los casos en que se sufriere o causare el daño durante la realización de los trabajos contratados o a consecuencia de la ejecución inadecuada o deficiente de los mismos. 14. En ambos casosel ámbito de sujeción a la Ley No. 18.561 de “acoso sexual”, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizado. La JUNJI podrá rechazar a este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador y/o subcontratista. El la empresa contratista será responsable de la calidad conducta de los materialessus dependientes, debiendo implementar políticas de los errores de diseño cuando correspondasensibilización, de los vicios de la construcción educativas y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo supervisión para la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral. Su inobservancia la hará pasible de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil. El contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal las sanciones y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costosmultas previstas en estas Bases, así como también asume daños la inmediata denuncia ante la Inspección General del Trabajo y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos que se mantengan los menores dentro del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónSeguridad Social.

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Samples: Bases Técnicas Y Administrativas Para La Contratación De Cooperativas Sociales

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista deberá mantener permanentemente en obra La responsabilidad del Contratista con respecto a un profesional o un técnico (con la aptitud y buen funcionamiento de todos los equipos será total y se extenderá al menos 5 años plazo de experiencia demostrada) garantía. En particular, el Contratista será responsable de: La calidad del área material y de la construcciónejecución del trabajo de los equipos fabricados; El estricto ajuste de las dimensiones de las piezas a las estipuladas en los planos aprobados, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas salvo modificaciones expresamente autorizadas por escrito por la Inspección Técnica y proporcionar CTM; El satisfactorio comportamiento del equipo completo en todas las condiciones de servicio especificadas, sin muestras de deformaciones indebidas, ni fallas, desperfectos o deterioro de cualquier elemento, imputables al empleo de materiales defectuosos o inadecuados o a la mala calidad de ejecución; El satisfactorio comportamiento vibratorio del equipo para las más severas condiciones de servicio; La estanqueidad de todos los antecedentes e informes que se requieran. En ambos casos, deberán adjuntar su currículum y certificado de título legalizadoelementos instalados al interperie. La JUNJI podrá rechazar solidez, exactitud y adecuación, en todos los aspectos de todos los equipos suministrados en virtud del presente Contrato. Los equipos que no reúnan estas condiciones a juicio de la Dirección de Obra, o no respondan a lo específicamente expuesto serán inexcusablemente rechazados y retirados xx Xxxxx Grande por el Contratista, a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, en este profesional por razones fundadas. Esta medida podrá hacerla extensiva caso la reposición del elemento se hará en un todo de acuerdo a cualquier trabajador lo especificado y se hará incluso responsable de los daños y/o subcontratistaperjuicios que pudiera ocasionar a la obra o a la C.T.M. C.1.10 Control de Calidad, Inspecciones y ensayos C.1.10.1 Control de Calidad Sin perjuicio de lo anteriormente especificado, el Contratista deberá elaborar un sistema de Control de Calidad para toda su fabricación y provisiones. Este sistema de Control de Calidad deberá garantizar la trazabilidad permanente de todos los insumos y suministros y contener todas las normas de ensayos y de inspecciones que fuesen necesarias para asegurar la calidad de las entregas. El contratista será responsable Control de Calidad deberá incluir y contemplar como mínimo los siguientes puntos: La CTM deberá tener libre acceso en cualquier momento y a cualquier lugar de la fábrica, donde se manufacturen o se preparen equipos o materiales para utilizarlos en las provisiones cubiertas por este Contrato. Se le deberán suministrar todas las facilidades, incluyendo los medios de comunicación y lugar permanente y equipado de oficina, para dar cumplimiento irrestricto a su misión. La verificación e inspección se realizarán de manera de interferir lo menos posible con las operaciones de fabricación, pero el Contratista deberá acceder a cualquier solicitud que postule la CTM con relación a los métodos de ensayo o a la corrección de trabajos defectuosos. Se establecerá una prioridad de los ensayos no destructivos en general en razón de importancia de la pieza o del ensayo en sí, y de modo de establecer la necesaria presencia de la CTM para la realización del ensayo o la mera comunicación del mismo, quien podrá o no concurrir. El Contratista no quedará en ningún caso librado de su responsabilidad en cuanto a los resultados del ensayo o de la calidad de los materialesmateriales o de la fabricación. La CTM notificará de cualquier rechazo que se produjera, sea de los ensayos realizados o de cualquier defecto emergente de las inspecciones realizadas, y podrá exigir la repetición del ensayo con las correcciones a que hubiere lugar. El Contratista deberá responder por defectos que apareciesen en cualquier material o fabricación, aún cuando hubiese sido aprobado anteriormente en fábrica, y repondrá lo que fuese necesario a satisfacción de la CTM. C.1.10.2 Inspecciones y Ensayos Todo el suministro a proveerse y todos los trabajos a ejecutarse conforme al Contrato deberán cumplir con los requerimientos de las Especificaciones Técnicas, serán ejecutados de acuerdo a las instrucciones que imparta la CTM, y estarán sujetos a los ensayos estipulados en el Contrato o que la CTM ordene. La CTM tendrá derecho a inspeccionar, examinar y ensayar, en los locales del Contratista y en todo momento razonable durante la fabricación, los materiales empleados y la calidad de ejecución de todo el suministro a proveerse. Si parte del suministro se fabricara en otros locales, el Contratista deberá obtener permiso para que la CTM efectúe tales inspecciones, exámenes y ensayos. El Contratista dará aviso por escrito a la CTM, con un mínimo de quince días de anticipación, (salvo que expresamente se convenga o especifique otro plazo), del lugar y fecha en que estará lista cualquier parte del suministro para ser ensayada conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas. Si la CTM no se presentara a controlar los ensayos, el Contratista podrá realizarlos y serán considerados válidos debiendo remitir de inmediato a la CTM copia certificada de los resultados obtenidos. Tanto en el caso que las inspecciones y ensayos sean realizados en el Emplazamiento, como en la fábrica del Contratista o de un subcontratista, el Contratista deberá proporcionar toda la asistencia, instrumentos, máquinas, mano de obra y materiales que normalmente sean necesarios para examinar, medir y ensayar los trabajos ejecutados, así como para verificar la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado, y a solicitud y elección de la CTM deberá proveer muestras de los materiales para su ensayo antes de su empleo en los trabajos. El personal del Contratista deberá estar autorizado para representarlo y tomar decisiones en su nombre, a efectos de llevar adelante en forma adecuada las inspecciones y ensayos a entera satisfacción de la CTM. Al comenzar o reanudar Operaciones, el Contratista deberá notificar a la CTM en forma que ésta pueda efectuar las inspecciones correspondientes. Si CTM así lo requiere, los instrumentos usados para los ensayos deberán ser calibrados por cuenta del Contratista, por institutos o firmas aprobadas por la CTM. C.1.10.3 Protocolos de ensayos El Contratista suministrará a la CTM dos copias de todos los protocolos de ensayo en fábrica y en el emplazamiento, certificaciones, e informes que se realicen en cumplimiento de este Contrato. En cada hoja de los certificados de ensayos e informes, se incluirá suficiente información como para permitir la identificación del material o equipos a los que se refieren los documentos. C.1.10.4 Inspección y ensayos en el Emplazamiento Todos los trabajos estarán sujetos a inspección y ensayo en el Emplazamiento, y deberán conformar los requerimientos del Contrato. El montaje y los procedimientos que se utilicen serán inspeccionados por la CTM en obra. Se procurará que tales inspecciones interfieran lo menos posible en el trabajo, pero el representante técnico del Contratista deberá acceder a cualquier demanda que realice la CTM en lo que respecta a la rectificación de un trabajo mal realizado a criterio de la CTM. No se podrá cubrir ni tapar parte alguna de los trabajos sin la previa aprobación de la CTM, y el Contratista deberá proporcionarle amplias oportunidades para examinar y medir todos los trabajos que deban quedar cubiertos o tapados, como también para examinar las fundaciones antes de montar cualquier parte del suministro. El Contratista deberá notificar con la debida anticipación a la CTM siempre que cualquiera de dichos trabajos o fundaciones esté listos para ser examinados y la CTM sin demora perjudicial y durante las horas normales de trabajo se hará presente para su examen y medición. Cualquier rechazo que se produjese por una inspección será comunicado por la CTM al Representante Técnico en obra y comunicado al Contratista dentro de los 10 días, a menos que por indicación de la CTM, en el procedimiento de calidad a entregar por el Contratista, se conviniese otra cosa entre ambas partes. Los materiales que presenten defectos insalvables durante o después del montaje, serán rechazados, aun cuando hubieran sido previamente aprobados, lo que se informará por escrito al Contratista a la brevedad. Después de la instalación en el Emplazamiento, el Contratista efectuará los ensayos requeridos por la CTM para probar el cumplimiento del Contrato, cualesquiera sean los ensayos llevados a cabo previamente en la fábrica del Contratista. Cuando los ensayos se realicen en el Emplazamiento la CTM permitirá al Contratista, siempre que ello sea posible, el uso de instrumentos y aparatos que le pertenezcan que puedan estar disponibles en el lugar. El uso de tales instrumentos y aparatos por parte del Contratista será a su entero riesgo y éste será responsable por cualquier pérdida, daño o perjuicio consiguientes a cualquier persona o a la propiedad de cualquier persona, causados por como resultado de tal uso. La CTM suministrará, sin costo adicional, el agua y la energía eléctrica que el Contratista pueda necesitar para realizar los ensayos en el Emplazamiento que indique la CTM. Los ensayos finales incluirán un período no menor de treinta días consecutivos de funcionamiento satisfactorio del trabajo bajo condiciones normales de operación. C.1.10.5 Inspecciones y ensayos en fábrica Todo trabajo estará sujeto a inspección y ensayo en la fábrica del Contratista y deberá conformar los requerimientos del Contrato. La fecha y lugar de cada ensayo se notificará a la CTM con una anticipación mínima de quince días, de forma tal que puedan adoptarse las disposiciones necesarias para presenciar los errores mismos. C.1.10.6 Inspección de diseño cuando correspondatrabajos defectuosos El Contratista deberá descubrir, desmontar cualquier trabajo o investigar la causa de cualquier defecto, imperfección o error, todo ello de conformidad con lo que ordene la CTM y dejará todo en buenas condiciones a juicio de éste después de efectuar las investigaciones. Si una parte cualquiera del trabajo ha sido cubierta u oculta después de cumplirse los requerimientos del párrafo anterior, y de la investigación resultara que ha sido ejecutada de acuerdo con el Contrato, si el defecto, imperfección o error no fuera imputable al Contratista de acuerdo al Contrato los costos del descubrimiento, desmontaje o investigación y la reinstalación y puesta en buenas condiciones le serán reconocidos al Contratista. En cualquier otro caso serán de cargo del Contratista y si hubieran sido abonados por la CTM deberán ser reembolsados por el Contratista pudiendo la CTM deducirlos de las sumas presentes o futuras que pueda tener a su favor el Contratista. C.1.10.7 Rechazo de trabajos defectuosos y su utilización Si en cualquier momento antes que los trabajos sean recibidos en forma definitiva, la CTM resuelve que cualquier trabajo realizado o material provisto o materiales utilizados por el Contratista o por cualquier Subcontratista son defectuosos o no llenan los requerimientos del Contrato (en adelante, en esta cláusula todos estos asuntos se denominarán genéricamente “defectos”) y, tan pronto como sea razonablemente factible, da aviso por escrito al Contratista de esa resolución suministrando detalles de los vicios defectos alegados y dónde, en su opinión, ellos existen o han surgido y, pone el material a disposición del Contratista en la medida en que sea necesario, en tal caso, el Contratista procederá con toda celeridad y, salvo lo estipulado en la Cláusula, remediará, a su propio costo, los defectos señalados. En caso que el Contratista deje de hacerlo la CTM podrá tomar, por cuenta del Contratista, aquellas medidas que sean razonables para remediar tales defectos a la brevedad. Todo el material provisto por la CTM para reemplazar material defectuoso, deberá cumplir las exigencias del Contrato y será obtenido a precios razonables y, cuando ello sea razonablemente factible, bajo condiciones competitivas. El Contratista tendrá derecho a retirar y retener para sí todo el material que la CTM pueda haber reemplazado por cuenta del Contratista. Nada de lo contenido en esta cláusula afectará los derechos de la construcción y CTM conforme a la Cláusula B.1.XI (Periodo de Garantía) de la CAL. Hasta el momento en que sea reemplazada o rehecha cualquier parte de los prejuicios trabajos encontrados defectuosos, la CTM tendrá derecho a usarlos bajo la responsabilidad del Contratista y sin que con ella se ocasionen esto afecte sus derechos. Sin embargo el Contratista podrá eximirse de responsabilidad comunicando por escrito a terceros, todo la CTM que en su opinión el trabajo no puede ser usado sin incurrir en riesgo para las personas o las obras. C.1.10.8 Defectos en los trabajos en período de conformidad garantía Sujeto a lo dispuesto en los artículos 2003 Art. B.2.VII.9 (Periodo de Garantía y siguientes del Código Civil. El contratista Trabajos de Reparación) de las CALG, el Contratista será responsable de por remediar con la mayor celeridad posible todo accidente defecto que se produzca en los trabajos, o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros. El contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto en cualquiera de sus faenaspartes durante el Período de Garantía , pueda ocasionar a en las condiciones previstas en el Contrato de adecuado uso de las trabajos que surjan: de diseño defectuoso (salvo que se trate de un diseño hecho, suministrado o especificado por la propia obraCTM y por el cual el Contratista haya declinado su responsabilidad por escrito dentro de un plazo razonable después de recibidas las instrucciones de la CTM) o de materiales defectuosos, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio. De igual modo, el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo. El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena por ejecución defectuosa de los trabajos; o de cualquier acto u omisión del Contratista. C.1.10.9 Reiteración de los ensayos Si los reemplazos, obligándose a rehacer sin costo para reparaciones o renovaciones fueran de tal carácter que puedan afectar la JUNJI cualquier falla que a juicio eficiencia de la Institución pudiera apreciarse. El contratista deberá efectuar al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutaran las mismas. En aquellos casos o de cualquiera de sus partes, la CTM podrá, dentro del mes de efectuado tal reemplazo, reparación o renovación, dar aviso por escrito al Contratista exigiendo que se mantengan los menores dentro efectúen ensayos adicionales de recepción provisional, y serán de cargo exclusivo del predio, deberá resguardar la integridad de los párvulos y evitar el contacto de sus trabajadores con éstos. Asimismo, el contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización xx xxxxx químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores. Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente punto, faculta a la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales. Cabe destacar que, ante cambio del encargado de la obra, se deberán mantener las características del personal ofertado en la presente licitaciónContratista.

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Samples: Contract Sg 598