Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Reversión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento. Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, serán los enseres del bar adquiridos por el Ayuntamiento. Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas
Reversión. De acuerdo con lo estipulado en la minuta del Contrato, al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando se termine anticipadamente el Contrato serán entregados la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA todas las obras y bienes de la Concesión incluyendo los predios de la zona del derecho de vía y las obras civiles (calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte y señales), las Estaciones de Peaje y sus equipos, las Estaciones de Pesaje y sus equipos, los Centros de Control de Operación, , las Áreas de Servicio, todos los automotores y equipos instalados para la Operación del Proyecto, incluyendo equipos y software de computación, equipos de telecomunicaciones, red de fibra óptica, los entregados a la Policía de Carreteras, los equipos de rescate, los elementos de Traslado Asistencial Médico (TAM) y cualquier otra obra y bien que forme parte de la Concesión. Esta entrega se realizará sin costo alguno para la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, libre de todo gravamen. El estado de las obras y bienes al momento de entregar la obra deberá ser el siguiente:
a. Indicadores de estado y operación: - El Concesionario deberá cumplir con los Valores de Aceptación de cada Indicador - de Estado y Operación. - Cumplir con un Índice de Estado mayor o igual a (4.0) y una vida útil del pavimento de un año a lo largo de la vía concesionado con excepción de los sitios del numeral 1.7.4.5. - Las mediciones serán realizadas por la Interventoría con la suficiente antelación para permitirle al Concesionario hacer las eventuales correcciones antes de la reversión de la Concesión los plazos que la Interventoría considere necesarios para poder realizar esta auscultación antes de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento - Si como resultados de las auscultaciones se identifican incumplimientos estos deberán ser subsanados por el Concesionario antes de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. En caso de que los Indicadores no sean cumplidos al momento de la reversión, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA podrá imponer multas equivalentes hasta tres veces las reducciones de ingresos de peaje correspondientes a los mismos incumplimientos durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, utilizando como referencia los peajes del mes anterior a la fecha de terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, hasta la verificación del cumplimiento, contados a partir de la fecha de terminación d...
Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública.
Reversión. La extinción de la concesión por alguna de las causas establecidas en este Pliego determinará que el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, el espacio municipal destinado a Bar. Si no cumpliera esta obligación el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sí, siendo los gastos que ello origine de cuenta del concesionario. Mediante la suscripción del contrato de concesión administrativa el concesionario reconoce de forma expresa la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento. Desde el momento de vencimiento de la concesión, o en el supuesto de resolución por causas imputables al concesionario, el espacio municipal destinado a Bar, así como las mejoras realizadas revertirán a favor del Ayuntamiento, que pasara a ser su titular sin ningún derecho de indemnización a favor del concesionario, debiendo el concesionario entregarlas en buen estado de conservación. Siete días antes de que finalice el plazo de la concesión administrativa el Ayuntamiento designara los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el recinto, levantándose Acta en la que habrá de figurar el estado de las instalaciones que serán objeto de reversión, haciéndose constar si se encuentran en adecuado estado de uso y funcionamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación que se estimasen necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas. Dichos trabajos de reparación que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
Reversión. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento que recuperará la posesión de los inmuebles, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Tres meses antes de la reversión el Ayuntamiento levantará Acta del inventario existente referido al inicial y a las modificaciones producidas. El Ayuntamiento se reserva en este plazo la posibilidad de nombrar interventor que vigile al proceso de reversión.
Reversión. De acuerdo con la Sección 9.7 de la Parte General Contrato, cuando concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando el Contrato se termine anticipadamente, todas las obras y bienes de la Concesión, incluyendo los Predios de la zona del derecho de vía y las obras civiles (calzadas, separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte y señales), las Estaciones de Peaje y sus equipos, las Estaciones de Pesaje y sus equipos, el Centro de Control de Operación y sus equipos, las Bases de Operación (uno o los que haya), las Áreas de Servicio, todos los automotores y equipos instalados para la Operación del Proyecto, incluyendo equipos y software de computación, equipos de telecomunicaciones, red de fibra óptica, los entregados a la Policía de Carreteras, los equipos de rescate, los elementos de Traslado Asistencial Médico (TAM) y cualquier otra obra y bien que forme parte de la concesión, deberán ser entregados a la ANI sin costo alguno y libre de todo gravamen. El estado de las obras y bienes al momento de entregar la obra deberá ser el siguiente: