Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 7 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato a que se refiere el presente pliego es de cláusulas administrativas particulares que rige naturaleza administrativa y se regirá por el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 Texto Refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del de Sector Público,( en adelante LCSP ) Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en lo que no estuviere derogado permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por esta, el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por R.D. 1098/2001 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de octubreaplicación por razón de la materia. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales con los licitadores. El presente Pliego de este Servicio municipalCláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Art. 22 LCSPEl contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegosde toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 5 contracts

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Material, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Sujeto a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del Suministro Del Vestuario

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de cláusulas administrativas particulares la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que rige se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el contrato cuyo objeto Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se determina oponga a lo establecido en la cláusula Nº 1 LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Hoja- Resumen Ley 30/2007, de este Pliego30 de octubre, le de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Al tratarse de un contrato de fabricación serán de aplicación las normas generales y especiales del contrato de obras que se señalan en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. Las partes quedan sometidas expresamente a lo no establecido en el mismo presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPrevestirán carácter contractual. El desconocimiento contrato se ajustará al contenido del contrato en cualquiera presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de sus términosaquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en prevalecerá el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularespliego.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento De Licitación Con Negociación No Sujeto a Regulación Armonizada, Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida, Contrato De Suministro. Procedimiento Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato a que se refiere el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante LCSP PCAP) es de naturaleza administrativa y en lo que no estuviere derogado se regirá por estael TRLCSP; Real Decreto 0000x0000, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 octubre y demás normativa de octubreaplicación. Se adjunta El presente PCAP, que incluye el CUADRO RESUMEN y sus Anejos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. El AYUNTAMIENTO XX XXXX se reserva el derecho de pedir a los licitadores cuantas aclaraciones considere necesarias para completar la oferta original. Las solicitudes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se contienen en estos pliegos informe Pliegos. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del Servicio interesado resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en la celebración él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instruccioneslos Pliegos, instrucciones o normas o pliegosde toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio Postal, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Sistema De Impresión Corporativa

RÉGIMEN JURÍDICO. Al Además de a las prescripciones del presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesCláusulas Reguladoras, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratopresente contratación se ajustará, en el que cuanto se justifica debidamente la idoneidad refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 190 del objeto TRLCSP), en materia de preparación y adjudicación, a los preceptos del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato, las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de Servicios desarrollo de Prevenciónla nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, así como RGLCAP. A partir del 18 xx xxxxx de 2016, gozan de efecto directo las disposiciones concordantesde la Directiva 2014/24/UE, que cumplan las condiciones de claridad y precisión suficiente y que no estén sujetas a ninguna excepción ni condición, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 xx xxxxx de 2016; sin perjuicio de ello, a partir de esa fecha deberá realizarse la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la Directiva. Las cuestiones sobre la interpretaciónLa ejecución del contrato, modificaciónsus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y efectos en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesDerecho Privado.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras, Pliego De Cláusulas Reguladoras

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego contrato tiene carácter administrativo, de cláusulas administrativas particulares que rige conformidad con lo dispuesto en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen Ley 9/2017, de este Pliego8 de Noviembre, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP ) LCSP), y en lo por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que no estuviere derogado por esta, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de octubredesarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Se adjunta Dentro de los límites y con sujeción a estos pliegos informe del Servicio interesado los requisitos y efectos señalados en la celebración LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, en el que se justifica debidamente suspender la idoneidad ejecución del objeto del contrato mismo, acordar su resolución y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales determinar los efectos de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPésta. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos anejos contractuales que forman parte del mismo, o y también de las instrucciones, instrucciones u otras normas o pliegos, que puedan tener resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista exime a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimientocumplirlas. El contratista se obligaSe rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222) En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento siendo susceptible de las disposiciones vigentes recurso especial en materia tributariade contratación (art. 44 LCSP). Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, www.ciudadreal.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Del valor estimado del contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el al que se justifica debidamente refiere la idoneidad del objeto del presente licitación resulta que se trata de un contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosno sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los documentos anejos que forman parte umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del mismoReal Decreto Legislativo 3/2011, o de las instrucciones14 de noviembre, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de Servicios desarrollo de Prevenciónla nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, así como disposiciones concordantesRGLCAP). Las cuestiones sobre la interpretación- La ejecución del contrato, modificaciónexcepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y efectos en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de naturaleza administrativa derecho común. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se perfeccione mediante el acto establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso AdministrativaDesarrollo Regional, al presente Xxxxxx Fondo Social Europeo y al Pliego Fondo de prescripciones técnicas particularesCohesión.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas, www.acuamed.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige La Sociedad para el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 desarrollo de la Hoja- Resumen de este Pliegoprovincia xx Xxxxxx (SODEBUR) como organización creada por una Administración Local (Diputación provincial xx Xxxxxx), le serán de aplicación en y cuyo Capital Social corresponde 100% a dicha administración y según lo no establecido en el mismo artículo 3.1.h) y en el pliego 3.3.d) de prescripciones técnicas particularesla Ley 9/2017 de 8 de noviembre, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP ) LCSP, forma parte del Sector Público y se considera Poder Adjudicador, a los efectos de estar sujeta en todas sus contrataciones a lo estipulado en la mencionada Ley. Que de conformidad con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, a tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Los contratos celebrados por SODEBUR, se regirán por la LCSP, en tanto continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan, en cuanto a su preparación y adjudicación, y tendrán la consideración de contratos privados, de acuerdo al artículo 26. Cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su preparación y adjudicación, que no estuviere derogado queden solventadas por estalas partes, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. En cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, le serán aplicables las normas de derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el Reglamento General párrafo primero del artículo 319 de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de 12 condiciones especiales de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración ejecución, de modificación del contrato, en el que se justifica debidamente de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la idoneidad del objeto contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales 205 de este Servicio municipal. Art. 22 la LCSP. El desconocimiento del contrato orden jurisdiccional civil con sede en cualquiera de sus términosBurgos, de será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a los documentos anejos que forman parte del mismoefectos, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocumplimiento y extinción. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de PrevenciónSe consideran, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre mismo documentos contractuales, la interpretaciónproposición del Adjudicatario y la documentación adicional que aquel hubiera aportado a requerimiento del contratante, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa en su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularescaso.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Del Contrato

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Del valor estimado del contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el al que se justifica debidamente refiere la idoneidad del objeto del presente licitación resulta que se trata de un contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosno sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los documentos anejos que forman parte umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del mismoReal Decreto Legislativo 3/2011, o de las instrucciones14 de noviembre, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de Servicios desarrollo de Prevenciónla nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, así como disposiciones concordantesRGLCAP). Las cuestiones sobre la interpretación- La ejecución del contrato, modificaciónexcepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y efectos en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto derecho común. - En materia de la adjudicaciónmodificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y sobre modificación de los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularescontratos.

Appears in 1 contract

Samples: www.acuamed.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas prescripciones técnicas particulares que rige y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato cuyo objeto se determina regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la cláusula Nº 1 L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la Hoja- Resumen que se aprueba el Estatuto de este PliegoAutonomía de Melilla. En todo caso, le las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en todo lo que no estuviere derogado por estase oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el Reglamento General presente pliego y cualquiera del resto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoCláusulas Administrativas Particulares, en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegosde toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.melilla.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al 2.1. El presente pliego contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas administrativas particulares contenidas en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que rige se aprueba el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 texto refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmen- te la LCSP ) y (en lo que no estuviere derogado adelante RPLCSP); por estael Real Decreto 1098/2001, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratooctu- bre, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo y, por lo dispuesto en la normativa que se recoge en el apartado 2 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego. Además, el servicio público objeto del contrato se regirá por el régimen jurídico bási- co que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y que declare que la actividad de que se trata queda asumida por el órgano de contratación como propias de los mismos, con expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos, que se concreten en el cuadro de características, así como por cuantas disposiciones concordantesconcordantes le fueran de aplicación. Las cuestiones sobre la interpretaciónSupletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, modificaciónen su defecto, resolución y efectos del contrato las normas de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesDerecho Privado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratos De Gestión De Servicio Público

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Este contrato cuyo objeto tiene carácter administrativo y se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en regirá por lo no establecido en el mismo TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que cuanto no estuviere se encuentre derogado por estalas normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, así como disposiciones concordantesse aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. Las cuestiones sobre la interpretaciónEl Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modificaciónel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, resolución y efectos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante discrepancia entre el acto Pliego de la adjudicaciónCláusulas Administrativas Particulares, serán resueltas por el órgano competentePliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores y los contratistas aceptan El contrato de forma expresa servicios estará sujeto a regulación armonizada cuando su sumisión valor estimado sea igual o superior a la legislación Contencioso Administrativacifra prevista en el artículo 16 TRLCSP, al presente Xxxxxx y al Pliego actualizada, en su caso, de prescripciones técnicas particularesconformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego contrato tiene carácter administrativo, de cláusulas administrativas particulares que rige conformidad con lo dispuesto en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen Ley 9/2017, de este Pliego0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, le serán por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014//24/UE de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego 26 de prescripciones técnicas particularesFebrero de 2014, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( (en adelante LCSP ) LCSP), y en lo que no estuviere derogado por estael Real Decreto 1098/2001, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, así como disposiciones concordantesdemás normativa de desarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones sobre Queda sometido este contrato a la interpretaciónnormativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, modificación, resolución y efectos el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de naturaleza administrativa SERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que se perfeccione mediante el acto ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la adjudicaciónejecución de cada uno de los contratos, serán resueltas suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego. El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación a tenor de lo dispuesto por el órgano competenteart. Los licitadores y los contratistas aceptan 44 de forma expresa su sumisión la LCSP. El presente contrato está sujeto a la legislación Contencioso Administrativaregulación armonizada, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularessuperar el umbral del art. 22.1 c) LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: www.ciudadreal.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) ), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. Al La presente pliego contratación, de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto naturaleza administrativa, se determina regirá por lo dispuesto en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución y por el resto de documentos mencionados en el artículo 1 del presente Xxxxxx que revisten carácter contractual. Para lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesla Ley 30/2007, la ley 30/07 de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público,( , (en adelante LCSP ) y en lo adelante, LCSP), el Real Decreto 1.098/2001, por el que no estuviere derogado por esta, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado de las Administraciones Públicas, (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por R.D. 1098/2001 las restantes normas de 12 Derecho Administrativo y en defecto de octubreéstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Se adjunta Asimismo se estará a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales ajustarán al contenido de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPlos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegosde toda índole que, que promulgadas por la Administración, puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Construcción Y Posterior Explotación Del Aparcamiento Público Subterráneo Y Locales Sito

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El alcance, contenido y forma de ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, es el correspondiente a un contrato MIXTO por contener prestaciones propias del contrato de suministro, del contrato de servicios y de un contrato de obras, en los términos del art 12 del TRCLSP. , atendiendo para su adjudicación al carácter de la prestación que tiene más importancia desde el puto de vista económico, concretado en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliegoparticulares, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesadjunto, y sus correspondientes Anexos. Estos pliegos tienen carácter contractual, y se incorporarán al contrato que se suscriba con el licitador que resulte adjudicatario, como parte integrante del mismo, junto con su oferta. El procedimiento de adjudicación de este contrato es abierto, con varios criterios de adjudicación, que se adjudicarán mediante fases, según el artículo 150, apartados 3 y 4 del TRLCSP, tramitación ordinaria. En todo lo que no estuviera previsto por estos pliegos, serán de aplicación las disposiciones previstas por el Texto Refundido de la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) , aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre, y en lo que no estuviere derogado vigente por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Se adjunta Este contrato se enmarca dentro de la Directiva 2012/27/UE relativa a estos pliegos informe la eficiencia energética, que establece como uno de los principales objetivos de la nueva estrategia de la Unión europea para el empleo y el crecimiento sostenible e integrador, “estrategia Europea 2020”, para alcanzar un ahorro del Servicio interesado 20% en el consumo de energía de la celebración Unión, acordado por el Consejo Europeo en 2010. En cuanto a la aprobación tramitación, adjudicación y vigencia del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista concesionario de la obligación de su cumplimiento. El contratista adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Medioambiental, tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por las disposiciones de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como las disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicaciónconcesión, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas, que establece el contenido técnico del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Mixto De Suministro, Servicios Energeticos Y Mantenimiento Integral De Alumbrado Público Exterior Del Ayuntamiento De Lorqui

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Este contrato cuyo objeto tiene carácter administrativo y se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en regirá por lo no establecido en el mismo TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que cuanto no estuviere se encuentre derogado por estalas normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos, así como disposiciones concordantestodos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Las cuestiones sobre la interpretaciónLos contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, modificación, resolución y efectos cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante discrepancia entre el acto Pliego de la adjudicaciónCláusulas Administrativas Particulares, serán resueltas por el órgano competentePliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores y los contratistas aceptan El contrato de forma expresa obra estará sujeto a regulación armonizada cuando su sumisión valor estimado sea igual o superior a la legislación Contencioso Administrativacifra prevista en el artículo 14 del TRLCSP, al presente Xxxxxx y al Pliego actualizada, en su caso, de prescripciones técnicas particularesconformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución De Obras Mediante Procedimiento Abierto en El Ámbito De La Administración De La Junta De Comunidades De Castilla La Mancha, Sus Organismos Autónomos Y Entidades De Derecho Público Dependientes Que Tengan La Consideración De Administraciones Públicas

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente Este contrato se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesPara lo no previsto en él , la ley 30/07 será de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, aplicación el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto Texto Refundido de la adjudicaciónLey de Contratos del Sector Público, serán resueltas por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011 y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho Público. En caso de contradicción entre el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 25 xx xxxxx de 2014 1 ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA. • Aportación de actividades distintas al proyecto. • Métodos de difusión • Número de horas del/la Coordinador/a del proyecto • Reducción de las cuotas de los participantes • Aportaciones económicas para materiales 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas (Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto condiciones, se determina estará a lo dispuesto en la cláusula Nº 1 Ley 33/2003, de la Hoja- Resumen 3 de este Pliegonoviembre, le serán del Patrimonio de aplicación en lo no establecido en las Administraciones Públicas, el mismo y en el pliego Reglamento de prescripciones técnicas particularesBienes de las Entidades Locales, la ley 30/07 Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y demás normativa aplicable. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del Estado aprobado contrato serán resueltas por R.D. 1098/2001 la Junta de 12 Gobierno Local de octubreeste Ayuntamiento. Se adjunta Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a estos pliegos informe del Servicio interesado la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. EL ALCALDE, Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL, La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la celebración del contratoel Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de la concesión de utilización privativa del dominio publico, con diversos puestos de temporada. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se justifica debidamente permite, previa autorización del interesado, la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera el desarrollo de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesfunciones.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Adjudicacion De La Concesion De Utilizacion Privativa Del Dominio Publico, Con Diversos Puestos De Temporada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego Este contrato tiene carácter administrativo de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en acuerdo con lo no establecido en el mismo artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y la naturaleza propia de los contratos de suministros, definidos en el pliego artículo 16 de prescripciones técnicas particularesesta norma. Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada. El contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la ley 30/07 LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 30 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de octubre 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado , por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (RGLCAP), estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP. Se adjunta Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su caso, las de derecho privado. X/ Xxx xx Xxxx, 14-16 47004 Valladolid – Teléfono: 000000000 – Fax: 983301596 5 Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a estos pliegos informe del Servicio interesado lo establecido en la celebración del contratoellos, y deberán ser firmados, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales prueba de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosconformidad, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante adjudicatario en el acto de formalización del contrato. También revestirá carácter contractual la adjudicación, serán resueltas oferta presentada por el órgano competenteadjudicatario y el documento de formalización del contrato. Los licitadores El contrato se ajustará al contenido de los anteriores documentos, los cuales se consideran parte integrante de su clausulado. En caso de existir discordancia entre el presente pliego y los contratistas aceptan demás documentos contractuales, prevalecerá el primero respecto de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulareslos restantes.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo no establecido en el mismo este pliego y en el su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la ley 30/07 legislación básica del estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (RGAP) en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y no haya sido expresamente derogado, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre Octubre, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) . Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, por lo que no estuviere derogado deberán ser firmados, en prueba de conformidad por estael adjudicatario, en el Reglamento General mismo acto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración formalización del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegosde toda índole por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato objeto del presente pliego tiene naturaleza de contrato privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y las Instrucciones Internas de Contratación de ALOKABIDE y se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina (en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliegoadelante PCP), le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesy por la documentación complementaria que, la ley 30/07 en su caso, esta parte estime integrante de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) este pliego y que se adjunta a él. Asimismo, en lo que no estuviere derogado por estaprevisto en los pliegos, el Reglamento General contrato se regirá por la siguiente normativa: ■ En cuanto al procedimiento de Contratos del Estado aprobado adjudicación por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el lo que se justifica debidamente la idoneidad establece en los Capítulos I y II del objeto Título I, del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento Libro III, del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento Texto Refundido de Servicios la Ley de PrevenciónContratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, así como disposiciones concordantesque en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Xxxxx. Las cuestiones sobre ■ En cuanto al resto de aspectos de la interpretacióncontratación, modificaciónpor la regulación contenida en el Código Civil relativa al arrendamiento de servicios. Por todo ello, resolución tienen carácter contractual los pliegos de cláusulas particulares, el pliego de bases técnicas y efectos documentación complementaria, el documento de formalización del contrato de naturaleza administrativa y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. Asimismo tendrá también carácter contractual la proposición presentada por el licitador que se perfeccione mediante resulte adjudicatario. Los licitadores, por el acto sólo hecho de la adjudicaciónpresentación de sus proposiciones, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos contractuales, una vez que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego aplicación preferente de prescripciones técnicas lo dispuesto en este pliego de cláusulas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.contratacion.euskadi.eus

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente El contrato que se regula por este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido contenidas en el mismo y en mismo, por el pliego de prescripciones técnicas particularestécnicas, por la ley 30/07 Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP ) y LCSP), en lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no estuviere se encuentre derogado por estaéstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la celebración del contrato, en LCSP el contrato que se justifica debidamente la idoneidad del regula por este pliego está sujeto a regulación armonizada. Se presume que, al presentar su proposición, el licitador acepta de forma incondicional el contenido de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que regula el objeto del contrato y sus condiciones se somete a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la jurisdicción contencioso - administrativa para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes vigentes, en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad de legislación laboral y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevenciónfiscal, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre de las que puedan promulgarse durante la interpretación, modificación, resolución y efectos ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para el Instituto Nacional de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), del incumplimiento por parte del adjudicatario de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesestas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro E Instalación De Equipos

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto 1.- La concesión tiene carácter administrativo y se determina regirá por lo establecido en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del acto concesional, por aplicación de la idoneidad del objeto del contrato Xxx xx Xxxxx de Canarias, Ley 12/1990 y su Reglamento de Desarrollo y por aplicación de la Xxx xx Xxxxx 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipalModificaciones posteriores. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato Se estará, asimismo, a lo establecido en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista el Texto Refundido de la obligación Ley 30/2007 de su cumplimiento. El contratista se obligaContratos del Sector Publico (LCSP), bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto Modificada por la Ley 31/95 34/2010, con especial consideración a la disposición Derogatoria de la referida modificación y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de noviembre 12 de Prevención de Riesgos Laboralesoctubre, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en orden a la licitación, aportación documentaria, resolución, reversión de obras e instalaciones y a cuantas otras cuestiones, por analogía le sean susceptibles de aplicar y siempre que no tengan una regulación especifica en las disposiciones propias de aplicación. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes y de Servicios de Prevenciónlas Corporaciones locales y resto de disposiciones legales y reglamentarias de general y pertinente aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado. Igualmente, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa se regirá por aquellas autorizaciones que se perfeccione mediante el acto otorguen para posibilitar la implantación de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan sistemas de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesaprovechamiento hidroeléctrico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Que Ha De Regir El Concurso Para El Otorgamiento De Concesion De Las Aguas Embalsadas Y Vaso De La Presa De Chira Con Fines Hidroelectricos

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego El régimen aplicable al proceso de cláusulas administrativas particulares selección del contratista y a prestación de los servicios es el que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 desprende de la Hoja- Resumen LCSE, así como de este Pliego, le serán los siguientes documentos: - El Pliego de aplicación en lo no establecido en Condiciones Económico-Administrativas - El Pliego de Condiciones Técnicas - La oferta presentada por el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y adjudicatario en lo que no estuviere derogado por estacontradiga los documentos anteriormente referidos. - El contrato En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el Reglamento General orden de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubrepreferencia en que aparecen relacionados. Se adjunta Para lo no regulado en los Pliegos respecto a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración preparación y adjudicación del contrato, se estará a lo dispuesto en la LCSE. Para lo no regulado en los Pliegos y contrato se estará a lo dispuesto en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato Código Civil y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPlegislación concordante. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto Texto Refundido de la adjudicación, serán resueltas por Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) es de aplicación exclusivamente en cuanto el órgano competentepresente Xxxxxx se remita expresamente a dicha norma. Los licitadores El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión en general a la legislación Contencioso Administrativafase de preparación y adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma, al presente Xxxxxx según los dispuesto en el artículo 101 y al Pliego siguientes de prescripciones técnicas particularesla LSE. Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas Y Locales

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Del valor estimado del contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el al que se justifica debidamente refiere la idoneidad del objeto del presente licitación resulta que se trata de un contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosno sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los documentos anejos que forman parte umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del mismoReal Decreto Legislativo 3/2011, o de las instrucciones14 de noviembre, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUAMED, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de Servicios desarrollo de Prevenciónla nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, así como disposiciones concordantesRGLCAP). Las cuestiones sobre la interpretación- La ejecución del contrato, modificaciónexcepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y efectos en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V. Subsidiariamente se aplicarán las normas de naturaleza administrativa derecho común. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se perfeccione mediante el acto establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso AdministrativaDesarrollo Regional, al presente Xxxxxx Fondo Social Europeo y al Pliego Fondo de prescripciones técnicas particularesCohesión.

Appears in 1 contract

Samples: www.acuamed.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato a que se refiere el presente pliego es de cláusulas administrativas particulares naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que rige se aprueba el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 Texto Refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del de Sector Público,( en adelante LCSP ) Público y en lo que no estuviere derogado permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por esta, el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por R.D. 1098/2001 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de octubreaplicación por razón de la materia. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipaldemás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Art. 22 LCSPEl contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegosde toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.PCAP Servicio Limpieza Dependencias

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Sujeto a Regulación Armonizada, Del “Servicio De Limpieza De

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Este contrato cuyo objeto tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se determina regirá por lo establecido en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesla Ley 9/2017, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( Público aprobado y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en adelante LCSP ) su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en lo relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que no estuviere derogado por estasurjan entre las partes en relación con los efectos, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración cumplimiento y extinción del contrato. En Santa Xxxxx xxx Xxxxxxxx, en el a 5 xx Xxxxx de 2018. DILIGENCIA DE APROBACION: La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que se justifica debidamente la idoneidad estas bases fueron ratificadas por acuerdo del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales Pleno de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera 5 xx Xxxxx de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares2018.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Concurso Para La Licitación Del Alquiler Con Opción De Compra De Dos Viviendas Adosadas De Protección Pública en Paseo De Valdemolinos De Santa María

RÉGIMEN JURÍDICO. Al 3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.) así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina particulares. Deberán observarse igualmente las prescripciones establecidas en la cláusula Nº 1 Ley 16/1997, de la Hoja- Resumen 30 de este Pliegojulio, le de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de Desarrollo y las normas establecidas para el transporte adaptado del CAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) así como demás disposiciones concordantes. 3.2.-Así mismo serán de aplicación en lo no establecido en el mismo las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y en el pliego las dictadas por la Comunidad Autónoma de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoCanarias, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y marco de sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales respectivas competencias. 3.3.-El desconocimiento de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato pliego en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman formen parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, mismo y demás instrucciones que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Prestación Del Servicio De Transporte a Los Usuarios Del Centro Ocupacional

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego El régimen aplicable al proceso de cláusulas administrativas particulares selección del contratista es el que rige se desprende de los siguientes documentos: - El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas - El Pliego de Condiciones Técnicas - La oferta presentada por el adjudicatario en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos. - El contrato cuyo objeto En caso de discrepancia entre estos documentos, se determina observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados. Para lo no regulado en los Pliegos respecto a la preparación y adjudicación del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula Nº 1 de LCSE. Para lo no regulado en los Pliegos y contrato respecto a la Hoja- Resumen de este Pliego, le ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil y legislación concordante. Las relaciones jurídicas que se establezcan entre la entidad contratante y los licitadores o el adjudicatario serán de aplicación en lo no establecido en naturaleza privada, rigiéndose por el mismo y en el pliego derecho privado. La Ley 9/2017, de prescripciones técnicas particulares8 de noviembre, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP LCSP) será de aplicación exclusivamente en cuanto el presente Pliego se remita expresamente a dicha norma. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General general a la fase de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración preparación y adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, según lo dispuesto en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato artículo 101 y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista siguientes de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesLSE.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación Del Suministro De Los Dispositivos Necesarios

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliegoparticulares, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en por el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) por el TRLCSP, y en lo que cuanto no estuviere derogado se encuentre derogado, por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, RGLC), con sus respectivas modificaciones posteriores. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoSupletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso, será de aplicación respecto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas lo establecido en el que se justifica debidamente artículo 68.3 del RGLC. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la idoneidad del objeto del contrato legislación anteriormente citada, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, con Anexos y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPobligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, mismo o de las instrucciones, normas o pliegos, pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista presente contrato no se obligaencuentra sujeto a regulación armonizada, bajo su exclusiva responsabilidadconforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes vigentes, especialmente en materia tributariade legislación laboral, relaciones laboralesde seguridad e higiene, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevenciónfiscal, así como disposiciones concordantesal cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución En todo lo no expresamente previsto en este Pliego y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante en el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesTécnicas se aplicará el TRLCSP y su normativa de desarrollo.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Deservicios. Procedimiento Negociado

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en Para la cláusula Nº 1 determinación del régimen jurídico del Convenio, debe partirse de la Hoja- Resumen calificación del texto como un Acuerdo Internacional administrativo (AIA), y su sujeción al Derecho Internacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2. b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales. La celebración de este Pliego, le serán Acuerdo se ve amparada por el Convenio de aplicación en lo no establecido en Sede entre la Organización Internacional para las Migraciones y España para el mismo y en el pliego Establecimiento de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 una Oficina de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista Representación de la obligación OIM en España el 14 de su cumplimiento. El contratista se obligajulio de 2008, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país, y el Reglamento Acuerdo Marco entre el Xxxxx de Servicios España y la Organización Internacional para las Migraciones el 17 de Prevencióndiciembre de 2009 con el fin de realizar programas, así proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como disposiciones concordanteses la gestión ordenada y humana de las migraciones. Las cuestiones El presente Acuerdo se regirá por los términos del presente texto, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Convenio, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. La OIM goza de privilegios e inmunidades, incluyendo inmunidad de jurisdicción, de tal forma, que todas las referencias x xxx y jurisdicción nacional son de carácter no vinculante para la interpretación, modificación, resolución OIM y efectos del contrato nada de naturaleza administrativa que lo dispuesto en este Acuerdo se perfeccione mediante el acto considerará como renuncia expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competenteOIM. Los licitadores y los contratistas aceptan El presente Acuerdo no conlleva tratamiento de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego datos de prescripciones técnicas particularescarácter personal.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato objeto de la presente licitación pública se tipifica como un contrato “privado” al amparo de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), y en consecuencia la presente contratación se regula: - Con carácter general, por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particularesque se adjunta. - En cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP y con el resto de normativa aplicable en la ley 30/07 materia. - En cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa aplicable de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) derecho privado y en lo que no estuviere derogado por estaparticular, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 50/1990, de 8 de noviembre octubre, del contrato del seguro; Real Decreto 2486/1998, de Prevención 20 de Riesgos Laboralesnoviembre, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios ordenación y supervisión de Prevenciónlos seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, así como disposiciones concordantesde 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. Las cuestiones sobre El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos anexos y la interpretaciónoferta del adjudicatario, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa todos ellos en los términos o contenidos que se perfeccione mediante concreten una vez adjudicado y formalizado el acto de la adjudicación, serán resueltas contrato por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativacontratación, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesrevestirán carácter contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Personal De Las Autoridades Y Personal Del Ayuntamiento De La Oliva

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego El contrato se regirá por:  Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de cláusulas administrativas particulares su Carátula, así como el Proyecto constructivo, que rige incluye el contrato cuyo objeto Pliego de Prescripciones Técnicas.  El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se determina en la cláusula Nº 1 aprueba el texto refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP TRLCSP) y en lo el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que no estuviere derogado por esta, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se ponga a la Ley precitada.  La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, modificada por la Ley de Medidas para la Modernización del Estado aprobado Gobierno Local, aprobada por R.D. 1098/2001 Ley 57/2003, de 12 16 de octubrediciembre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir su defecto, las necesidades institucionales normas de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPderecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegos, de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista al/a la empresario/a de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento En caso de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto resto de la adjudicacióndocumentación técnica unida al expediente, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesprevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

Appears in 1 contract

Samples: www.ortuella.eus

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares El contrato que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 derive de la Hoja- Resumen presente licitación se regirá por el presente Pliego de este PliegoCondiciones junto con sus anexos; por las reglas establecidas en las Instrucciones Internas de Contratación del IFEVI (que constan publicadas en el perfil del contratante de la página web institucional); y, le serán de aplicación en lo no establecido relativo a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo dispuesto en el mismo y en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el pliego que se aprueba el Texto Refundido de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP adelante, TRLCSP) y su normativa de desarrollo, en lo que no estuviere derogado de las mismas resulte de aplicación al IFEVI. En todo lo demás, se regirá por esta, el Reglamento General las normas de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 derecho privado que le resulten de 12 aplicación. Por tratarse de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado un servicio comprendido en la celebración categoría 23 del contrato, Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior al dispuesto en el que se justifica debidamente artículo 16.1.b) del mismo texto legal, regirá lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes en cuanto a los supuestos especiales de nulidad contractual y serán de aplicación los artículos 40 y siguientes en cuanto al recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales. También será de aplicación al contrato toda la idoneidad del normativa relacionada con el objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, así como aquella que la sustituya, actualice o de las instruccionescomplemente, normas o pliegosy en particular, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 5/2014, de 8 4 xx xxxxx, de noviembre Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de Prevención 9 de Riesgos Laboralesdiciembre, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Seguridad Privada, en todo lo que resulte de Prevención, así como disposiciones concordantesaplicación. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxx, con renuncia y cualquier otro foro que pudiese corresponderles. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones sobre litigiosas relativas a la interpretación, modificación, resolución preparación y efectos adjudicación del contrato será la contencioso-administrativa. Por su parte, será competente el orden jurisdiccional civil para conocer de naturaleza administrativa las controversias que se perfeccione mediante el acto de la adjudicaciónpuedan surgir en relación con los efectos, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores cumplimiento y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesextinción del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: ifevi.com

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Del valor estimado del contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el al que se justifica debidamente refiere la idoneidad del objeto del presente licitación resulta que se trata de un contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosno sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los documentos anejos que forman parte umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del mismoReal Decreto Legislativo 3/2011, o de las instrucciones14 de noviembre, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará: - En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de ACUAMED, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de Servicios desarrollo de Prevenciónla nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, así como disposiciones concordantesRGLCAP). Las cuestiones sobre la interpretación- La ejecución del contrato, modificaciónexcepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y efectos en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V. Subsidiariamente se aplicarán las normas de naturaleza administrativa derecho común. - En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se perfeccione mediante el acto establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso AdministrativaDesarrollo Regional, al presente Xxxxxx Fondo Social Europeo y al Pliego Fondo de prescripciones técnicas particularesCohesión.

Appears in 1 contract

Samples: www.acuamed.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo no establecido en el mismo este pliego y en el pliego su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El contrato se regirá, además de por lo dispuesto en estos pliegos, por la ley 30/07 legislación básica del Estado en materia de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( contratos públicos: Para lo no previsto en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por estalos pliegos, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado contrato se regirá por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas, así como disposiciones concordantesaprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Los contratos a suscribir en ejecución del presente Pliego de Condiciones tendrán la naturaleza de contratos administrativos de servicios, regulados en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Cláusula 2.Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las cuestiones sobre la interpretaciónempresas extranjeras no comunitarias, modificacióndeberán reunir además, resolución y efectos los requisitos establecidos en el artículo 55 del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. Al Conforme a lo establecido en la LCSP la Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación”, tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública. En el caso de que este contrato no esté sujeto a regulación armonizada se aplicarán, conforme se dispone en el artículo 318 de la LCSP, las normas de la LCSP referentes, exclusivamente, a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada con la especificidad de que “se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente pliego Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad”. En el caso de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto supere los umbrales determinados para estar sujeto a regulación armonizado, será aplicable el artículo 317, por lo que la preparación y adjudicación de los contratos se determina regirán por las normas establecidas en la cláusula Nº 1 las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en esta Ley. El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo no establecido en el mismo este pliego y en el pliego su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, la ley 30/07 y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de 30 condiciones especiales de octubre ejecución, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración modificación del contrato, en el que se justifica debidamente de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la idoneidad del objeto contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y sus condiciones 205. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la LCSP o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”. Será de aplicación al contrato el Plan de medidas antifraude para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución del Plan de lo pactadoRecuperación, no eximirá al contratista Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Asimismo, el contrato está sujeto a los controles de la obligación Comisión Europea, la Oficina de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos LaboralesLucha Antifraude, el R.D. 39/97 Tribunal de 17 Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión estos órganos al acceso a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesinformación sobre el contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares que rige y en el correspondiente proyecto y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato cuyo objeto se determina regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la cláusula Nº 1 L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la Hoja- Resumen que se aprueba el Estatuto de este PliegoAutonomía de Melilla. En todo caso, le las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en todo lo que no estuviere derogado por estase oponga a la TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el Reglamento General presente pliego y cualquiera del resto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoCláusulas Administrativas Particulares, en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegosde toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato a que se refiere el presente pliego es de cláusulas administrativas particulares naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que rige se aprueba el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 Texto Refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del de Sector Público,( en adelante LCSP ) Público y en lo que no estuviere derogado permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por esta, el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por R.D. 1098/2001 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de octubreaplicación por razón de la materia. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipaldemás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Art. 22 LCSPEl contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegosde toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación adjudicatario de su cumplimiento. El contratista se obligaPCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, bajo su exclusiva responsabilidadretirada, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributariatransporte y custodia, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.tratamiento de

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del Servicio De Recogida De Animales Abandonados Y Perdidos, Retirada, Transporte Y Custodia, Tratamiento De Animales Muertos Y Control De Colonias Felinas, Retirada De Coches De Caballos Incautados Por La Policia Local, en El Ámbito Público Del Municipio De Jerez De La Frontera

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen de este PliegoLCSP 2017 y se regirá, le serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el mismo PL, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 así como todos los documentos que integran el proyecto de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo las obras, que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPrevestirán carácter contractual. El desconocimiento contrato se ajustará al contenido del contrato en cualquiera presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de sus términosaquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, de prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos anejos que forman parte del mismo, o integran el proyecto se estará al orden de las instrucciones, normas o pliegos, prelación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en fije el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego Este contrato tiene carácter administrativo de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en acuerdo con lo no establecido en el mismo artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y la naturaleza propia de los contratos de suministros, definidos en el pliego artículo 16 de prescripciones técnicas particularesesta norma. Atendiendo a su valor estimado, este contrato no está sometido a regulación armonizada. El contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la ley 30/07 LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 30 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de octubre 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado , por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (RGLCAP), estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP. Se adjunta Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su caso, las de derecho privado. Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a estos pliegos informe del Servicio interesado lo establecido en la celebración del contratoellos, y deberán ser firmados, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales prueba de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosconformidad, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante adjudicatario en el acto de formalización del contrato. También revestirá carácter contractual la adjudicación, serán resueltas oferta presentada por el órgano competenteadjudicatario y el documento de formalización del contrato. Los licitadores El contrato se ajustará al contenido de los anteriores documentos, los cuales se consideran parte integrante de su clausulado. En caso de existir discordancia entre el presente pliego y los contratistas aceptan demás documentos contractuales, prevalecerá el primero respecto de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulareslos restantes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato objeto del presente pliego tiene naturaleza de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina privado en la cláusula Nº 1 virtud de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido los dispuesto en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosReal Decreto Legislativo 3/2011, de los documentos anejos que forman parte del mismo14 de noviembre, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento texto refundido de Servicios la Ley de PrevenciónContratos del Sector Público y las Instrucciones Internas de Contratación de NEIKER, así como disposiciones concordantesy se regirá por el presente pliego de cláusulas particulares (en adelante PCP), por su correspondiente pliego de prescripciones técnicas y por la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él. Las cuestiones sobre Asimismo, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la interpretaciónsiguiente normativa: - En relación a la preparación y adjudicación del contrato, modificaciónse regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, resolución por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - En cuanto a sus efectos, cumplimiento y efectos extinción, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado que resulten aplicables al mismo. Por todo ello, tienen carácter contractual los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas y documentación complementaria, el documento de formalización del contrato de naturaleza administrativa y las posibles mejoras ofertadas por el licitador adjudicatario. Asimismo, tendrá también carácter contractual la proposición presentada por el licitador que se perfeccione mediante resulte adjudicatario. Los licitadores, por el acto solo hecho de la adjudicaciónpresentación de sus proposiciones, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a e incondicionada lo establecido en este pliego. Cualquier contradicción entre dicho pliego y los demás documentos contractuales, una vez que el contrato se hubiera adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego aplicación preferente de prescripciones técnicas lo dispuesto en este pliego de cláusulas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.contratacion.euskadi.eus

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto Xxxxxxxx se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en acoge a lo no establecido en el mismo y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el pliego de prescripciones técnicas particularesReal Decreto 1791/2010, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por estadiciembre, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de Servicios 11 de Prevenciónjulio, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa por el que se perfeccione mediante regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el acto Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la adjudicaciónSeguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán resueltas por el órgano competentecon la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Los licitadores y En los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión casos en los que, conforme a la legislación Contencioso Administrativavigente, al presente Xxxxxx y al Pliego proceda dar de prescripciones técnicas particularesalta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde a . Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y, en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Marco De Cooperación Educativa Para Prácticas Externas (Curriculares Y Extracurriculares

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego En virtud de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo su objeto se determina en la cláusula Nº 1 y de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en acuerdo con lo no establecido en el mismo y artículo 10 del TRLCSP, para la determinación de las normas que se deben aplicar en su adjudicación, el contrato se califica como de servicios. Al tratarse de servicios de seguros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.1 del TRLCSP el contrato al que se refiere el presente pliego tiene la consideración de prescripciones técnicas particularescontrato privado. Por tal motivo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del TRLCSP: - Por lo que respecta a su preparación y adjudicación, este contrato se rige por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/07 de 30 de octubre Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado , por estael RD 1098/2001, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), así como disposiciones concordantesy supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado. Las cuestiones sobre Dado el objeto del contrato, por lo que respecta a las condiciones de solvencia del adjudicatario, resultará de aplicación lo establecido en la interpretaciónLey 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. - En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, especialmente, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo en lo relativo a su modificación, resolución y efectos en que resultarán de aplicación las normas contenidas en el Título V del contrato de naturaleza administrativa Libro I del TRLCSP. La presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada, dado que se perfeccione mediante su valor estimado no supera el acto de la adjudicación, serán resueltas por límite previsto en el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesartículo 16.1 b) del TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas prescripciones técnicas particulares que rige y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato cuyo objeto se determina regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente dispuesto en la cláusula Nº 1 L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la Hoja- Resumen que se aprueba el Estatuto de este PliegoAutonomía de Melilla. En todo caso, le las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en todo lo que no estuviere derogado por estase oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el Reglamento General presente pliego y cualquiera del resto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoCláusulas Administrativas Particulares, en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegosde toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.melilla.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige contrato tiene carácter privado conforme a lo dispuesto en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 art. 26.l b) de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a Jo establecido en el mismo este pliego y en el pliego su correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo . Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General pertenezcan a la categoría de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado Administraciones Públicas mencionados en la celebración letra b) del apartado primero del artículo 26, cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la LCSP, se regirán por o dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, en el que se justifica debidamente de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la idoneidad del objeto contratación; condiciones de pago y a causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales 205. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre JUNTA DE EXTREMADURA cederca_(pafr_rn el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Servicio municipal. Art. 22 LCSPpliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos anejos que forman parte del mismocontractuales, y de las instrucciones o de las instrucciones, normas o pliegos, la normativa que puedan tener resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularescumplirlas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto condiciones, se determina estará a lo dispuesto en la cláusula Nº 1 Ley 33/2003, de la Hoja- Resumen 3 de este Pliegonoviembre, le serán del Patrimonio de aplicación en lo no establecido en las Administraciones Públicas, el mismo y en el pliego Reglamento de prescripciones técnicas particularesBienes de las Entidades Locales, la ley 30/07 Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y demás normativa aplicable. No será de aplicación la legislación sobre arrendamientos urbanos. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del Estado aprobado contrato serán resueltas por R.D. 1098/2001 la Junta de 12 Gobierno Local de octubreeste Ayuntamiento. Se adjunta Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a estos pliegos informe del Servicio interesado la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. EL ALCALDE, Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL, La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la celebración del contratoel Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación del arrendamiento y explotación de la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se justifica debidamente permite, previa autorización del interesado, la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera el desarrollo de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesfunciones.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Arrendameinto Y Explotación De La Plaza De Toros De Manzanares Para Espectáculos Taurinos

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen de este PliegoLCSP 2017 y se regirá , le serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo presente pliego y en sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 así como todos los documentos que integran el proyecto de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo las obras, que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPrevestirán carácter contractual. El desconocimiento contrato se ajustará al contenido del contrato en cualquiera presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de sus términosaquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, de prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos anejos que forman parte del mismo, o integran el proyecto se estará al orden de las instrucciones, normas o pliegos, prelación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en fije el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo su Carátula y en el pliego Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). • El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 30/07 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) . • La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y en lo que no estuviere derogado el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). • El Título 1II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955. • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la idoneidad del objeto del contrato contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y sus condiciones para cumplir local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las necesidades institucionales restantes normas de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPDerecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegos, de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento En caso de las disposiciones vigentes discrepancia entre lo establecido en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad este Pliego y Salud en el Trabajo Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y cualesquiera otras especificaciones de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularestécnico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Simplificado

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas prescripciones técnicas particulares que rige y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato cuyo objeto se determina regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la cláusula Nº 1 L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la Hoja- Resumen que se aprueba el Estatuto de este PliegoAutonomía de Melilla. En todo caso, le las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en todo lo que no estuviere derogado por estase oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el Reglamento General presente pliego y cualquiera del resto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contratoCláusulas Administrativas Particulares, en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismoanexos, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegosde toda índole aprobadas por la Administración, que puedan tener ser de Dirección General de Cultura y Festejos aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Conciertos Y Actuaciones Musicales Para La Temporada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato a que se refiere el presente pliego Xxxxxx es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en él contenidas, por la cláusula Nº 1 Normativa Interna de Contratación de ECSSA y por la Hoja- Resumen de este Pliego, correspondiente legislación civil y mercantil. Supletoriamente le serán será de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego la Ley 9/2017, de prescripciones técnicas particulares8 de noviembre, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( Público (LCSP), la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en adelante LCSP ) materia de contratación administrativa y el resto de disposiciones que regulan dicha materia. El contrato estará, asimismo, sujeto a lo establecido por las normas del Derecho comunitario que, en lo que no estuviere derogado por estasu caso, le sean de aplicación. El contenido del contrato se ajustará en sus características y términos generales al contenido habitual de este tipo de contrataciones, recogiendo, en todo caso las condiciones y detalles recogidos en el Reglamento General presente Pliego. Será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato objeto de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubrelicitación. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado Para cuantas cuestiones pudieran surgir en la celebración interpretación, ejecución o extinción del contrato, será competente la jurisdicción civil. Las partes del contrato, con renuncia del fuero que pudiere corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx. Solo podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar de las establecidas en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista artículo 71 de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obligaLCSP, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de cumplan con las disposiciones vigentes en materia tributariade prevención de riesgos laborales y acrediten su solvencia económica, relaciones laboralesfinanciera, Seguridad Socialtécnica y profesional. De igual forma, Seguridad deberán estar en posesión de todo tipo de licencias, clasificaciones, autorizaciones, permisos, y Salud en documentación necesaria para el Trabajo y cualesquiera otras desarrollo de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordanteslas actividades objeto del contrato. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato proposiciones de naturaleza administrativa las empresas licitadoras que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, no cumplan con estas exigencias serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesdesestimadas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Por El Que Se Ha De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Suministro E Instalación De Cámaras CCTV en El Estadio La Cartuja De Sevilla, Propiedad De Estadio La Cartuja De Sevilla, s.A.

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen de este PliegoLCSP 2017 y se regirá , le serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo presente pliego y en sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 así como todos los documentos que integran el proyecto de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo las obras, que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPrevestirán carácter contractual. El desconocimiento contrato se ajustará al contenido del contrato en cualquiera presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de sus términosaquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, de prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos anejos que forman parte del mismo, o integran el proyecto se estará al orden de las instrucciones, normas o pliegos, prelación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en fije el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego contrato, basado en Acuerdo Marco, tiene carácter privado rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de cláusulas administrativas particulares normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que rige se aprueba el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 texto refundido de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP lo sucesivo, TRLCSP) y disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo; y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, según lo que no estuviere derogado dispuesto en el art. 20 del TRLCSP. No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Asimismo, resultará de aplicación el resto de normativa, administrativa o sectorial, indicada en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco. En caso de discordancia entre el presente contrato y el resto de los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, prevalecerá por estael siguiente orden el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Reglamento General Pliego de Contratos Prescripciones Técnicas, la proposición del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 contratista y el acuerdo de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe formalización del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPAcuerdo Marco. El desconocimiento del contrato Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegos, de toda índole dictadas por la Administración que puedan tener sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato Tipo

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que se regula por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo no establecido en el mismo y en el pliego Pliego de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( , (en adelante LCSP ) y en lo TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no estuviere derogado se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP) en todo lo que no se oponga al anterior; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Se adjunta a estos pliegos informe En su caso será de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la Unión Europea. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del Servicio interesado en la celebración del contratoresto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se justifica debidamente la idoneidad contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPcontrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera presente pliego, del contrato, de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, anexos o de las instrucciones, instrucciones o normas o pliegos, de toda índole aprobadas por la Administración que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista En cuanto a las posibles responsabilidades penales se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud estará a lo dispuesto en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, art. 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesprecio en las licitaciones públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas administrativas particulares en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que rige le sea de aplicación. Como tal contrato privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP, por sus disposiciones de desarrollo y por las Instrucciones Internas de Contratación del PTS. Granada (que se encuentran a disposición de los interesados en el perfil de contratante de la entidad) aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato cuyo objeto se determina regirá por el derecho privado. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas del Derecho Comunitario que le sean de aplicación. El presente Pliego de condiciones particulares y Prescripciones Técnicas, presupuestos, plan de trabajo y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la cláusula Nº 1 aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la Hoja- Resumen totalidad de este Pliegosus cláusulas o condiciones, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPsin salvedad o reserva alguna. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegosde toda índole aprobadas por el PTS. Granada, que puedan tener ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario De Oficina Del Edificio Bioregion Del PTS

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego Los contratos que se adjudicarán mediante este Pliego serán de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 naturaleza privada, estando excluidos del ámbito de aplicación de la Hoja- Resumen de este PliegoLey 30/2007, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según dispone el artículo 4.1 letra p, en su redacción dada por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,( , aprobado por X. X. Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx Xxxxxxxxx, en adelante LCSP ) TRLCSP. Se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus Anexos, y la adjudicación se someterá a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General dicha Ley de Contratos del Estado aprobado Sector Público, principios igualmente aplicables a las Instrucciones de Contratación de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S. A., para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. En el supuesto que nos ocupa, y por R.D. 1098/2001 tratarse de 12 contratos de octubrecompraventa, se les aplicará, en cuanto a su preparación y adjudicación y respecto de los efectos y extinción que se deriven de los mismos, la normativa contenida en el derecho privado. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado El presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y sus Anexos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la celebración adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato, en el que se justifica debidamente formando parte integrante del mismo. La presentación de ofertas supone la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales aceptación incondicional, por parte de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosla persona licitadora, de los documentos anejos que forman parte todas las cláusulas del mismo, o presente Xxxxxx y de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevencióntodos sus Anexos, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretacióndel resto de documentos que, modificaciónconforme al mismo, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesrevistan carácter contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Este contrato cuyo objeto tiene carácter administrativo y se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en regirá por lo no establecido en el mismo TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo que cuanto no estuviere se encuentre derogado por estalas normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, así como disposiciones concordantesse aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado. Las cuestiones sobre la interpretaciónEl Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modificaciónel Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, resolución y efectos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante discrepancia entre el acto Pliego de la adjudicaciónCláusulas Administrativas Particulares, serán resueltas por el órgano competentePliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, Contrato SERVICIOS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores y los contratistas aceptan El contrato de forma expresa servicios estará sujeto a regulación armonizada cuando su sumisión valor estimado sea igual o superior a la legislación Contencioso Administrativacifra prevista en el artículo 16 TRLCSP, al presente Xxxxxx y al Pliego actualizada, en su caso, de prescripciones técnicas particularesconformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima TRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: contratacion.castillalamancha.es

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 La Disposición Adicional Segunda de la Hoja- Resumen de este PliegoLey 31/2007, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluye a las Autoridades Portuarias en su ámbito de contratación. La Disposición Adicional 11ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,( , permite afirmar que, respecto de los contratos NO incluidos en adelante LCSP ) el ámbito MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta de aplicación de la Ley 31/2007, celebrados por las Autoridades Portuarias, resultará de aplicación la Ley 30/2007, sin que en ningún caso sea aplicable la normativa que dicha ley contiene respecto de contratos sujetos a regulación armonizada (contratos XXXX). La Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de las Autoridades Portuarias es el establecido para las Entidades Públicas Empresariales; en consecuencia, a los efectos de la ley de contratación, las Autoridades Portuarias se configuran como poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública. El contrato al que se refiere este Xxxxxx se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Los actos preparatorios y, en especial, las fases de licitación y adjudicación del contrato se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al ordenamiento jurídico privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en este Pliego y en lo el resto de documentos contractuales que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubrerigen la presente contratación. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato pudieran dictarse en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o el futuro en sustitución de las instrucciones, normas vigentes o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución fueran de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesaplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Los Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:  Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo su Carátula y en el pliego Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas.  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley 30/07 Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP)  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).  Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) .  La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y en lo que no estuviere derogado el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).  El Título 1II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.  Cualesquiera otras disposiciones que regulen la idoneidad del objeto del contrato contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y sus condiciones para cumplir local, y que resulten aplicables al ámbito local.  Con carácter supletorio, se aplicarán las necesidades institucionales restantes normas de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPDerecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas o pliegos, de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista empresario de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento En caso de las disposiciones vigentes discrepancia entre lo establecido en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad este Pliego y Salud en el Trabajo Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y cualesquiera otras especificaciones de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularestécnico.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion (Concurso

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El acuerdo marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina (en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliegoadelante PCAP), le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en por el pliego de prescripciones técnicas particularesparticulares (en adelante PPTP), por la ley 30/07 LCSP y, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre octubre, de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) Público y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). Se adjunta En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a estos pliegos informe del Servicio interesado lo expresamente dispuesto en la celebración LCSP, las disposiciones de desarrollo, y, supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato los términos y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de con los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación límites establecidos en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Combustible De Automoción Y El Servicio De Pago De Peajes

RÉGIMEN JURÍDICO. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 El artículo 2.1 de la Hoja- Resumen Ley 4/2014, de este Pliego1 xx xxxxx, le serán Básica de aplicación en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación configura a la Cámara de Comercio como una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Según lo no establecido dispuesto en el mismo artículo 2.2 de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y en el pliego de prescripciones técnicas particularesNavegación, la ley 30/07 contratación y el régimen patrimonial de 30 estás se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de octubre publicidad, transparencia y no discriminación. De conformidad con lo anterior, este procedimiento de adjudicación se adecua a sus Instrucciones Internas de Contratación y a las prescripciones de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,( , con especial atención a los principios de transparencia, no discriminación y publicidad. La contratación por realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado. En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. • La Oferta presentada por el contratista. • El Contrato En caso de discrepancia entre lo recogido en adelante LCSP ) algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, De Un Contrato De Servicios Consistente en La Elaboración E Impartición De Formación Específica en Contabilidad Y Fiscalidad Práctica en El Marco Del Programa Integral De Cualificación Y Empleo Como Parte Del Programa Operativo De Empleo Juvenil Fse 2014 2020 (Garantía

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen de este Pliegoley 9/2017y se regirá, le serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la ley 9/2017 en adelante LCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el mismo LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 así como todos los documentos que integran el proyecto de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) y en lo las obras que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPrevestirán carácter contractual. El desconocimiento contrato se ajustará al contenido del contrato en cualquiera presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de sus términosaquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, de prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos anejos que forman parte del mismo, o integran el proyecto se estará al orden de las instrucciones, normas o pliegos, prelación que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en fije el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego contrato se califica como contrato administrativo de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto suministro y se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en regirá por lo no establecido en el mismo este Pliego y en el pliego Pliego de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la ley 30/07 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público,( Público (en adelante LCSP ) y en lo TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no estuviere derogado por estase desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Reglamento General de 30 de octubre, de Contratos del Estado aprobado Sector Público (en adelante RD 817/2009), y en cuanto no se encuentre derogado por R.D. 1098/2001 éstos, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento general de Servicios la Ley de PrevenciónContratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). El suministro se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, así como disposiciones concordantesde acuerdo con lo establecido en el artículo 138 y 157 del TRLCSP. Las La jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas sobre la interpretaciónpreparación, modificaciónadjudicación, resolución efectos, cumplimiento y efectos extinción de este contrato es la contenciosa administrativa. No obstante, es importante destacar que, por razón de cuantía, nos hallamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada. Ciertamente, el artículo 15 del TRLCSP dispone que: Teniendo en cuenta que el valor del suministro asciende a 1.400.000 euros (siendo el Lote 1 de 1.000.000.-€ y el Lote 2 de 400.000.-€), y que, de acuerdo con la naturaleza jurídica del BSC-CNS, hemos de estar a lo previsto en el apartado b) del artículo anteriormente transcrito, estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada. Su carácter de contrato sujeto a regulación armonizada conlleva particularidades en su régimen jurídico, previstas genéricamente, para dichos tipos de contratos cuando los lleven a cabo, como es el caso, poderes adjudicadores que no son administración pública, de acuerdo con el artículo 190 del TRLCSP, que dice así: “1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo anterior con las siguientes adaptaciones: Asimismo, es de destacar que conforme al artículo 159.1 del TRLCSP: “1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. El objeto del presente Xxxxxx y al Pliego contrato está incluido en el plan de prescripciones técnicas particularesinversiones estratégicas del Consorcio con financiación del programa FEDER 2014-2020.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De La Infraestructura Informática

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego contrato tiene carácter administrativo, de cláusulas administrativas particulares que rige conformidad con lo dispuesto en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen Ley 9/2017, de este Pliego8 de Noviembre, le serán de aplicación en lo no establecido en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP ) LCSP), y en lo por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que no estuviere derogado por esta, se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de octubredesarrollo, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Se adjunta Dentro de los límites y con sujeción a estos pliegos informe del Servicio interesado los requisitos y efectos señalados en la celebración LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, en el que se justifica debidamente suspender la idoneidad ejecución del objeto del contrato mismo, acordar su resolución y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales determinar los efectos de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPésta. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos anejos contractuales que forman parte del mismo, o y también de las instrucciones, instrucciones u otras normas o pliegos, que puedan tener resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista exime a la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimientocumplirlas. El contratista se obligaSe rige por la Sección 2ª. Capítulo II del Título I del Libro Segundo de la LCSP (Art. 219 a 222). En virtud de lo dispuesto en los arts. 19 y 21 de la LCSP el presente contrato SI está sujeto a regulación armonizada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento siendo susceptible de las disposiciones vigentes recurso especial en materia tributariade contratación (art. 44 LCSP). Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.que se adjunta calificándose los contratos que derivan del acuerdo marco como CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTROS de conformidad con el artículo 16.3.a) de la LCSP. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de Datos. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Selección De Uno O Varios

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 de la Hoja- Resumen de este Pliego, le serán de aplicación en Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a lo no establecido en el mismo y en el pliego artículo 318 del Título I del Libro Tercero de prescripciones técnicas particularesla Ley 9/2017, la ley 30/07 de 30 8 de octubre noviembre, de Contratos del Sector Público,( en adelante , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de LCSP ) cuanto a sus efectos y en lo que no estuviere derogado por estaextinción, el Reglamento General contrato está sujeto a las normas de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 derecho privado y a lo establecido en el artículo 319 de 12 la LCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 letra c) de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado la LCSP, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la celebración adjudicación y modificaciones del contrato, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el Capítulo V del Título I del Libro Primero de la LCSP ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 letra a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales indicadas en el párrafo anterior. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se justifica debidamente someten expresamente para la idoneidad del objeto del contrato resolución de dichas controversias, a la competencia de los juzgados y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales tribunales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSPMadrid capital. El desconocimiento del contrato presente expediente de contratación se rige por lo establecido en cualquiera de sus términos, de los siguientes documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto por la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particulares.contractuales:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros De

RÉGIMEN JURÍDICO. Al El contrato que regula el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula Nº 1 artículo 25 de la Hoja- Resumen de este PliegoLCSP 2017 y se regirá , le serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la ley 30/07 que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de 30 de octubre de Contratos del Sector Público,( en adelante LCSP ) aquél y en a lo que no estuviere derogado por esta, el Reglamento General de Contratos del Estado aprobado por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Se adjunta a estos pliegos informe del Servicio interesado en la celebración del contrato, dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que se justifica debidamente la idoneidad del objeto del contrato y sus condiciones para cumplir las necesidades institucionales de este Servicio municipal. Art. 22 LCSP. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista del contrato se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y cualesquiera otras de carácter general, conforme lo previsto den por la Ley 31/95 administración al contratista. En caso de 8 discrepancia entre el presente pliego y el resto de noviembre de Prevención de Riesgos Laboralesdocumentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, así como disposiciones concordantes. Las cuestiones sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato de naturaleza administrativa que se perfeccione mediante el acto de la adjudicación, serán resueltas por el órgano competente. Los licitadores y los contratistas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación Contencioso Administrativa, al presente Xxxxxx y al Pliego de prescripciones técnicas particularespliego.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente