RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios De Alquiler De Maquinaria, Suministro De Productos Básicos, Contrato Administrativo Para El Servicio De Transporte Escolar
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply of Magnetic Loops, Contract for Supply of Catheter Sealing Solutions
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Audit Services, Contract for the Service of Reception and Attention to Third Parties, Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante TRLCSP); , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSPLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPTRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministro De Vestuario, Contract for Supply and Installation of Optical Fiber
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Services, Contract for Professional Training Services, Contract for Maintenance Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Services, Catering Services Agreement, Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPLCSP Asimismo, el contrato se regirá por las Instrucciones de Contratación que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Service Agreement, Contract for Supply of Goods, Suministro De Tickets Restaurante
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativoconvenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual2014, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que no se oponga a la anteriorpuedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. La aplicación realización de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que las funciones objeto del convenio no haya resultado afectado implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por la disposición derogatoria parte de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoDirección General del Catastro.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoes una concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto siendo su régimen jurídico el del contrato administrativo especial establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPublico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)) en virtud de la remisión efectuada por la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Las clausulas contenidas en este Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual siendo parte integrante de los respectivos contratos. El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de los documentos anexos, así como de las instrucciones o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego con el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoPliego. Para lo no previsto en los pliegosel mismo, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.por:
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Samples: Concesión Administrativa, Concesión Administrativa, Concesión Administrativa
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato tiene de suministros de carácter administrativo, de en conformidad con lo dispuesto en el artículo que establecen los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y está sometida a lo establecido en este pliego esta Ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Ley Administración que será de Contratos aplicación directa en todos aquellos aspectos que no estén regulados con carácter básico en la legislación estatal de contratos.
3.2. Además de las Administraciones Públicasnormas generales sobre contratación pública, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, serán de 12 obligatoria consideración los principios específicos del PRTR que se recogen en el artículo 2 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga la Orden HFP/1030/2021
3.3. El contrato objeto de este pliego y su ejecución estará sujeto a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado los controles establecidos por la disposición derogatoria Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la LCSP. En todo casoFiscalía Europea, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo para lo que no cual se oponga facilitará a estos órganos el acceso a toda la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoinformación requerida sobre el contrato.
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Samples: Contract for Supplies, Contract for Supply and Installation of It Systems
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente La contratación a realizar se califica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 noviembre (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria de la LCSPúnica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPDirectiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPúnica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural, Suministro De Vehículos
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este , quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratotécnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), y ahora la Ley 9/2017 (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Contract for the Management of Tourist Information Points
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoadministrativo y se regirá por: • Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de conformidad con lo dispuesto su Carátula y en el artículo 25 Pliego de la Prescripciones Técnicas. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el • El Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP). • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en todo lo que no se oponga respecta al tratamiento de datos personales y a la anteriorlibre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aplicación • Ley Orgánica 3/2018, de estas normas se llevará 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a cabo en relación con todo lo nivel estatal como autonómico y local, y que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPresulten aplicables al ámbito local. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Acuerdo Marco De Suministros
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente - En cuanto no se opongan a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la dicha LCSP, por el o El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el o El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los anexos de ambos, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato. Asimismo, se prestará especial atención a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública y a las relativas a la protección de datos personales cuando fueran de aplicación. El presente contrato se encuentra sometido, expresamente, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
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Samples: Service Agreement, Contrato De Servicios Profesionales
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.
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Samples: Servicio De Jardinería, Limpieza De Viales Y Mantenimiento De Zonas No Ajardinadas, Servicio De Mantenimiento
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.
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Samples: Servicio De Mantenimiento Integral, Jardinería Y Limpieza, Servicio De Mantenimiento
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante TRLCSP); , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se oponga a modifican determinados preceptos del Reglamento General de la anteriorLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPTRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Suministro De Productos Industriales, Suministro De Un Sistema De Protección Antivirus
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for E Learning Services, Pliego De Cláusulas Jurídicas
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo En cuanto a su preparación y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegosadjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSPLCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública y, en su caso, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP y, en cuanto no se oponga a dichas normas, por el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público (RD de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, la LCSP, el Real Decreto 817/2009); , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yen cuanto, en su defectocaso, las de derecho privadoeste Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
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Samples: Contract for Construction Works, Contract for the Execution of Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Servicios, Contract for It Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato tiene de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este , quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratotécnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente proyecto. La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos pliegos , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Título I del Libro Tercero de la LCSP, por el Real Decreto 817/2009en cuanto a su preparación y adjudicación y, en cuanto a sus efectos y extinción, le serán aplicables las normas de 8 xx xxxxderecho privado; lo dispuesto en los Arts. 201 LCSP sobre obligaciones en materia medioambiental, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007social o laboral, 202 LCSP sobre condiciones especiales de 30 ejecución, 203 a 205 sobre supuestos de octubremodificación del contrato, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General 214 a 217 LCSP sobre cesión y subcontratación, y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la Ley contratación; así como las condiciones de Contratos de las Administraciones Públicaspago establecidas en los apartados 4º del Art. 198, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior4º del Art. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la 210 y 1º del Art. 243 LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación este contrato será en todo lo que caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se oponga sea posible modificar el contrato conforme a los Arts. 204 y 205 LCSP, así como la recogida en la letra i) del Art. 211 LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de obra y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 13 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.
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Samples: Contrato De Obra
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias en todo lo que cuanto no se oponga opongan a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo lo establecido en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato tiene de servicios de carácter administrativo, de en conformidad con lo dispuesto en el artículo que establecen los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y está sometida a lo establecido en este pliego esta Ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Ley Administración que será de Contratos aplicación directa en todos aquellos aspectos que no estén regulados con carácter básico en la legislación estatal de contratos.
3.2. Además de las Administraciones Públicasnormas generales sobre contratación pública, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, serán de 12 obligatoria consideración los principios específicos del PRTR que se recogen en el artículo 2 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga la Orden HFP/1030/2021
3.3. El contrato objeto de este pliego y su ejecución estará sujeto a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado los controles establecidos por la disposición derogatoria Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la LCSP. En todo casoFiscalía Europea, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo para lo que no cual se oponga facilitará a estos órganos el acceso a toda la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoinformación requerida sobre el contrato.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en su artículo 159, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato, cuyo procedimiento de adjudicación y tramitación se detalla en el apartado 3 del ANEXO I del presente contrato tiene carácter administrativopliegos, de conformidad con se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con sus anexos, revistiendo ambos carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, y en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que dé lugar la presente licitación tendrá la naturaleza de contrato tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 25.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a el que se formalice el contrato, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo, en todo caso, lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosPliego, en prueba caso de conformidad por discordancia con el adjudicatario, en el mismo acto contenido del resto de formalización del contratola documentación citada. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales El presente contrato quedará regulado en virtud de lo establecido en el artículo 298 y reglamentarias citadas anteriormente serán siguientes de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas LCSP relativos al contrato de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadosuministro.
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Samples: Suministro De Contenedores
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato de arrendamiento de local tiene carácter administrativoprivado que se rige por la legislación patrimonial, encontrándose en virtud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 los artículos 4 y 9.2 de la Ley 9/2017, excluido del ámbito de 8 aplicación de noviembredicho texto legal, salvo para resolver dudas y lagunas. En consecuencia, este contrato de Contratos del Sector Públicoarrendamiento tendrá el siguiente régimen jurídico: - En cuanto a su preparación y adjudicación, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo aplicará lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEde prescripciones técnicas. En lo no previsto expresamente en él, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente se estará a lo establecido en este pliego y en su correspondiente la ley 33/2003 de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual3 de noviembre, por lo que deberán ser firmadosdel Patrimonio de las Administraciones Públicas, en prueba la Ley 7/1985, de conformidad por el adjudicatario2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 18 xx xxxxxxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, en defecto de normas específicas, será de aplicación la ley 9/2017. - En cuanto sus efectos y extinción, se aplicará el Derecho Privado, y en concreto, la Ley 30/2007de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, el Código Civil y las demás normas de 30 derecho privado que resulten aplicables a este tipo de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General contratos. Únicamente se aplicarán los principios de la Ley de Contratos 9/2017, para la resolución de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo dudas y lagunas que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopudieran plantearse.
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Samples: Arrendamiento De Bienes Inmuebles
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. El presente contrato tiene carácter administrativoobjeto de este expediente es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con lo dispuesto en 14 de noviembre, por el artículo 25 que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSPadelante, TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), Públicas en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. El Consorcio goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones establecidas por el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato es competencia del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
2.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato objeto de este expediente.
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Samples: Suministro De Entradas
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Convenio tiene carácter administrativoinstitucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo dispuesto constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en el artículo 25 ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, de acuerdo con lo dispuesto en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, previsto en el mismo acto artículo 4 de formalización dicha ley. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. Para presente Convenio, sujetándose a lo no previsto dispuesto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 29/1998, de 8 xx xxxx13 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General Reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto Debido a que el servicio se encuentra incluido en el artículo 25 la categoría 6 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante TRLCSP); , el mismo se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1 del TRLCSP y, en consecuencia, la presente contratación se regula: - Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y su anexo de prescripciones técnicas. - En cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y con el resto de normativa aplicable en la materia. - En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato del seguro; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ordenación y supervisión de los seguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos Ordenación y Supervisión de las Administraciones Públicaslos Seguros Privados y demás normativa de aplicación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001el pliego de prescripciones técnicas, de 12 de Octubre (RGLCAP)documentos anexos, y la oferta del adjudicatario, todos ellos en todo lo los términos o contenidos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado concreten una vez adjudicado el contrato por la disposición derogatoria Junta de la LCSP. En todo casoGobierno Local, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadorevestirán carácter contractual.
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Samples: Seguro Sobre La Flota De Vehículos
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesparticulares1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Supply of a High Throughput Platform for Single Cell Genomic Analysis
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmadosla LCSP, en prueba de conformidad por el adjudicatarioadelante RGLCAP, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPy, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); y por el Reglamento General la de la Ley de Contratos de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
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Samples: Contrato De Servicio De Explotación
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, y no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , siendo de aplicación al contrato las normas previstas en los artículos 316 a lo establecido en este pliego y en su correspondiente 320 de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, la Ley 9/2017 Este contrato se rige por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, dispuesto en el mismo acto Título I del Libro Tercero de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción le serán de aplicación las normas de derecho privado, así como por lo dispuesto en el Reglamento General artículo 26.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto resulte aplicable al objeto de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPeste contrato. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente defecto serán de aplicación los reglamentos de contratación vigentes en todo lo que tanto no se oponga opongan a la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de este contrato son ley del contrato entre las partes contratantes y forman parte de su contenido contractual. La presentación de proposiciones supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Consulting Services Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con administrativo conforme a lo dispuesto señalado en el artículo 25 LCSP y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo, por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y la LCSP (en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPadelante RGLCAP) y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la Ley de Contratos de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo normas estatales sobre contratación que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en él y en el artículo 25 pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo lo adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con Para lo dispuesto no previsto en el artículo 25 presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que Público y en cuanto no se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, se rige por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP)) y por el Real Decreto 773/2015, en todo lo de 28 xx xxxxxx, por el que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria modifican determinados preceptos del Reglamento General de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo casoEl presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las normas legales el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Anteproyecto y reglamentarias citadas anteriormente serán demás documentos anexos, así como la oferta del adjudicatario, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadolos respectivos contratos.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las LCSP).Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, 30/2007 de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), Públicas en todo lo que no se oponga a la legislación anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán ; asimismo es de aplicación el resto de normativa legal y de desarrollo vigente en todo lo que no se oponga a la LCSPmateria de contratación. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego. El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)administrativo especial. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratopliego. Para lo no previsto en los pliegosel pliego, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 7/1999, de 8 00 xx xxxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); por el Real Decreto 817/2009, en todo lo de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey citada. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Permuta
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente pliego (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.
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Samples: Suministro Energético De Gas Natural
RÉGIMEN JURÍDICO. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo (categoría 25 del Anexo II, servicios sociales y de salud), de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El presente contrato tiene carácter administrativo, no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 16.1 del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)TRLCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPel TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anteriorContratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPúnica del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente 2.1. Este contrato tiene carácter administrativoes de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en la Ley 30/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, Públicas (en adelante Reglamento General de 12 de Octubre (RGLCAPla LCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo lo dispuesto en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus arts. 194 y 195.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Contratos De Suministros
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato convenio tiene carácter administrativoinstitucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo dispuesto constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en el artículo 25 ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, de acuerdo con lo dispuesto en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, previsto en el mismo acto artículo 4 de formalización dicha ley. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. Para presente Convenio, sujetándose a lo no previsto dispuesto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 29/1998, de 8 xx xxxx13 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General Reguladora de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPLCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Supply
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, a ambos pliegos y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPLCSP Además, el acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se derive de la presente contrato tiene carácter administrativolicitación se regirá por el presente Pliego junto con sus anexos; y, en lo relativo a su preparación y adjudicación, en defecto de conformidad con normas específicas, por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo, en lo que de las mismas resulte de aplicación al IFEVI. En todo lo demás, se regirá por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, de conformidad con el artículo 26 de la LCSP por cuanto la entidad contratista tiene la condición de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública. Teniendo en cuenta los límites cuantitativos de este procedimiento de contratación, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. Tampoco cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales (artículo 27.1 c) de la LCSP). Las El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria los efectos y extinción del contrato (artículo 27.2
a) de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado).
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato tiene carácter administrativosujeto a regulación armonizada (artículo 174 de la LCSP), en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 preparación y adjudicación, a los preceptos de la Ley 9/201730/2007, de 8 30 de noviembreoctubre, de Contratos contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante adelante, la LCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Las partes quedan sometidas expresamente Resultarán también de aplicación a lo establecido en este pliego la preparación y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización adjudicación del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (RD 817/2009); por en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo completo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, aprobado mediante Real RGLCAP) y el Decreto 1098/20013854/1970, de 12 31 de Octubre (RGLCAP)diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en todo lo que no se oponga a concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la anteriormodificación del contrato recogidas en el Anexo VI. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoDerecho Privado.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. Asimismo se contemplarán las modificaciones a la Ley y el Reglamento. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Será de aplicación, en la presentación de ofertas y posterior prestación del servicio, la normativa del sector, con especial observancia del R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden Ministerial de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto así como revisión de los apéndices y el anexo 1 del mismo.
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Samples: Contract for Maintenance Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el artículo 25 19.1.b) de la Ley 9/2017LCSP, en la medida en que, si bien caracterizado porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de 8 la especifica competencia de noviembrela Administración contratante, de Contratos del Sector Público, por no tiene como destinatario único a la que se transponen propia Administración sino al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)usuario. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público octubre (RD 817/2009LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se oponga a regirá por la anteriorLey 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoEsta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de conformidad con lo dispuesto la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-d20dc89f-1c19-6f1b-5323-0050569b6280 Esta contratación se rige por el artículo 25 pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, LCSP), por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 2014, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualcuanto no se encuentre derogado por ésta, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), octubre. De conformidad con lo dispuesto en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria el artículo 122.4 de la LCSP, los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. En todo casocaso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán prevalecerá el pliego de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ycláusulas administrativas contractuales, en su defecto, el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las de derecho privadopartes del contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán 8 xx xxxxx de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP1972. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas1 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPhecho o aritmético. En todo otro caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoactuaciones.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativoprivado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de conformidad con lo dispuesto en 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 25 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)2014; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Cubillejo de Lara , a 14 xx xxxxx de 2022 Firmado digitalmente por 13119859S XXXXXXXXX XXXXXX Fecha: 2022.03.14 12:20:05 +01'00'
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Samples: Contrato De Arrendamiento Del Aprovechamiento Cinegético
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente proyecto. El Proyecto (la Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos ) y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego.. El pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos pliegos , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El contrato por razón de su cuantía no está sujeto a regulación armonizada.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con . Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en él y en el artículo 25 pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoacuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos: - Por la Directiva 2024/24/UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 de febrero de 2014 2014, sobre la contratación pública (de ahora adelante Directiva 2024/23/UE). - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público. - Por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP. - Por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre. - Por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos de carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115, 116 y 117 del TRLCSP. - Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en todo lo los casos en que no se oponga sea aplicable a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria causa de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán falta de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadouna norma contractual específica.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Papel De Oficina
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad con lo dispuesto en el servicios al amparo del artículo 25 10 y 19 de la Ley 9/2017, ley de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)sector público 30/2007. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualtécnicas, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para para lo no previsto en los pliegosmismos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009LCSP en adelante); por , el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación materia de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Régimen Local, aprobado por la disposición derogatoria Real Decreto Legislativo 781/1986, de la LCSP. En todo caso18 xx xxxxx, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán así como las restantes normas de derecho administrativo sectorial en la materia y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente tendrán carácter contractual y vincularán al contratista las determinaciones que incluya en su oferta técnica. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP, ); ); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Asimismo, el contrato se oponga a regirá por la anteriorLey 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014. Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la disposición derogatoria Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios De Explotacion De La Cafetería Y Del Comedor
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096
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Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Condiciones (en adelante, pliego) se califica como contrato de suministro y tiene carácter administrativoprivado, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo 25 los artículos 16 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. El presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen reviste carácter contractual, por lo que deberán deberá ser firmadosfirmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los pliegosrestantes documentos contractuales, prevalecerá el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, contenido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoaquel.
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Samples: Supply Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Este convenio tiene carácter administrativonaturaleza administrativa, quedando excluida la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de conformidad con 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo dispuesto en el su artículo 25 de la Ley 9/20174.1), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicoy sus principios se aplican para resolver dudas y vacíos que se puedan presentar. Este convenio se rige por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, y por la normativa sectorial correspondiente, así como también por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general. Este encargo de gestión no supone la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuida en todo caso al Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Departamento de Enseñanza que deben dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que les den soporte o en los que se transponen al ordenamiento jurídico español integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. Dado la cofinanciación de las Directivas actuaciones previstas en este convenio por el Fondo Social Europeo, será de aplicación la siguiente normativa: -Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 17 de febrero diciembre de 2014 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (en adelante LCSP)CE) 1083/2006 del Consejo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego -Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Consejo, de 8 xx xxxx17 de diciembre de 2013, por el relativo al FSE y que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por deroga el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoCE) 1081/2006 del Consejo.
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Samples: Convenio De Encomienda De Gestión
RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; por las leyes aprobadas por la anteriorAsamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP. La aplicación de estas Supletoriamente se aplicarán las normas se llevará a cabo en relación con todo lo estatales sobre contratos públicos que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos De Limpieza Y Aseo
RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Suministro De Combustible
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoadministrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad se entienden plenamente aceptados por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Legal Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 25 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 noviembre (en adelante LCSPTRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre Públicas (RGLCAP), ) en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria al Texto Refundido de la LCSP. En todo casoLey de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán Corporaciones Locales, la Ley 7/1985, de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El pliego de cláusulas administrativas particulares reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoPrescripciones Técnicas adjunto. Para lo no previsto en los pliegoseste Pliego y el de Prescripciones Técnicas adjunto, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley 7/1985 reguladora de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001Bases de Régimen Local, de 12 2 abril; el Decreto de Octubre (RGLCAP)17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 29/1998, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria 13 de julio, reguladora de la LCSPJurisdicción Contencioso- Administrativa y cuanta otra normativa resulte aplicable. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en su artículo 156, 157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Suministro De Combustible
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativose considera contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo los artículos 10 y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 19.1.a) y en su correspondiente el Anexo II, categoría 20 de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante LCSP); . Como contrato administrativo su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, aplicables por razón de la materia. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrán carácter contractual, así como la oferta del adjudicatario y el contrato. Además de las disposiciones señaladas, el contratista deberá observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los trabajos objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene es de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto rigiéndose, en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicocuanto a su preparación y adjudicación, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de 26 de febrero de 2014 Prescripciones Técnicas (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualadelante, por lo que deberán ser firmadosP.P.T.) y, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegosmismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas , por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por la LCSPel presente Xxxxxx, por el P.P.T. y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas y lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, así como el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente Públicas serán de aplicación en todo lo que no en cuanto este Pliego se oponga remita expresamente a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadodichos textos normativos.
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Samples: Contract for Graphic Design Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto establecido en él y en el artículo 25 pliego de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la Legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo lo adelante RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco
RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente , el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP, en lo que deberán ser firmados, en prueba haya de entenderse vigente de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por con la LCSP, por ) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anteriorPúblico. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administra- ción General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente , el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP, en lo que deberán ser firmados, en prueba haya de entenderse vigente de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por con la LCSP, por ) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anteriorPúblico. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la Administración General del Estado que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicio
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubreoctubre (LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSPLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato de suministro que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativoadministrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de conformidad con lo dispuesto en aplicación el artículo 25 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEel Real Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualnoviembre, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, y el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualAsimismo, por lo que deberán ser firmadosel presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en prueba la que se regulan los aspectos de conformidad por el adjudicatariocarácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el mismo acto apartado 3 del anexo I de formalización del contratoeste pliego. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPlegislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contratoproyecto. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, Texto Refundido de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (aprobado por el RD 817/2009); Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la anteriorprevisto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. Así mismo el contrato se regirá por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la LCSPedificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPal TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Concesión De Obra Pública
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación por las Leyes aprobadas por las Asamblea de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Madrid y por la disposición derogatoria el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, dado que se trata de conformidad un contrato a celebrar por un ente del sector público que no reúne la condición de Administración Pública, todo ello de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 25 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las instrucciones de contratación de Granada Eventos Globales S.A., (en adelante GEGSA), la LCSPLey de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubreoctubre (LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); 5 xx xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no se oponga a desarrolla parcialmente la anteriorLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales LCSP y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a por la LCSPDisposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El acuerdo marco que se regula por el presente contrato pliego tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego él y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad conformidad, por el adjudicatario, adjudicatario en el mismo acto de formalización del contratoacuerdo marco. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato acuerdo marco se regirá por la LCSPLegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid; y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (en todo adelante RGCPCM), y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo casotengan carácter básico, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla desaiTolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la anterior. La aplicación Contratación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por la disposición derogatoria Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSPComunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. SupletoriamenteSupletoriainente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729CD659-41A8-4CBF-ACD9-3812FAC11A26-30764 Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativonaturaleza jurídica especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para todo lo no previsto en los pliegoslas presentes Bases Particulares, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, serán de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aplicación la Ley 30/200716/2005, de 30 de octubrediciembre, de Contratos la Generalitat, Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 xx xxxx, del Sector Público (RD 817/2009); Consell de la Generalitat, y las Bases Generales de Programación aprobadas por el Reglamento General Ayuntamiento de La Romana. Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el título IV del libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de, así como las normas que regulan la contratación administrativa de Octubre (RGLCAP), en todo lo las entidades locales que no se oponga a la anterior. La aplicación le sean de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSPaplicación. En todo casocaso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, las normas legales el orden de prelación será el siguiente: Bases Particulares de programación, Bases Generales de programación y reglamentarias citadas anteriormente serán contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoActuación Integrada.
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Samples: Programa De Actuación Integrada
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014. Y, en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por las Leyes aprobadas por la disposición derogatoria Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la LCSP. En todo casoComunidad de Madrid, las aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSPcomplementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Asimismo, en su caso, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoprivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos , teniendo ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. contractual Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yprivado. El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, por lo que su preparación y adjudicación se realizará de acuerdo con las normas establecidas en su defecto, las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de derecho privadola LCSP.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. LCSP Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Supply of Goods