SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las fa...
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 10.1. ODF o la Empresa Distribuidora podrán suspender el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a)Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato. b)Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autoriza- ciones necesarias. c)Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Los actos realizados por “LA COMISIÓN” para interrumpir el suministro en los supuestos establecidos en la cláusula Décima Quinta.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Además de en los casos de impago referidos en la cláusula 10, el suministro podrá ser suspendido en los supuestos de incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones derivadas del presente contrato, en el caso de instalaciones peligrosas, ante supuestos de fuerza mayor y en el resto de supuestos previstos en la normativa vigente.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua a los usuarios en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Las partes aceptan que “LA COMISIÓN” suspenderá el suministro de energía eléctrica, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad judicial o administrativa, cuando: ● Cuando la Secretaría de Energía determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas oficiales mexicanas. ● Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato. En estos supuestos, “LA COMISIÓN” deberá dar aviso previo a “EL USUARIO” al menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, en el cual incluirá las consideraciones por las cuales se procederá a la suspensión del suministro de energía eléctrica. ● Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de “LA COMISIÓN”. En este supuesto, el verificador asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la suspensión del suministro de energía eléctrica. La suspensión se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro de energía eléctrica, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas: En ambos casos ENERCOLUZ ENERGIA S.L. comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato, en cuyo caso podrá exigirla la suspensión del suministro. La Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación ENERCOLUZ ENERGIA S.L. no indicase lo contrario o el Cliente no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro Comercializador. El Cliente se hará cargo de la energía consumida con posterioridad a la citada notificación.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. 7.1.-ENELUZ podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago de cualquier cantidad establecido y previo requerimiento por escrito de ENELUZ al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ENELUZ del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de defraudación, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar ENELUZ, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.