UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los trámites y procedimientos regulados en el presente Manual, se podrán utilizar medios electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, en cuyo caso, Usted reconoce y acepta que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, así como los medios de autenticación que se hayan puesto a su disposición o Usted haya generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros; que se utilicen como medios de identificación de Usted, así como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados a través de dichos medios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes. Nosotros podremos ofrecerle servicios o productos adicionales a los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual se le informarán los términos y condiciones aplicables y, en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente ya sea mediante firma autógrafa o a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que American Express ponga a su disposición. En este último caso, Usted reconoce y acepta que la manifestación de su aceptación o consentimiento a través de dichos medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan al consentimiento manifestado mediante firma autógrafa y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio. En este último caso, el Cliente acepta que al igual que una firma autógrafa (ya sea para el consentimiento de este Contrato, así como en cualquier consentimiento u aprobación a documentos relacionados con el mismo o aquellos correspondientes a servicios o productos adicionales), el uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o cualquier otra forma de manifestación de consentimiento por medios electrónicos, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa de la parte firmante y tendrán el mismo valor probatorio.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los trámites y actos regulados en el presente Manual, se podrán utilizar medios electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, en cuyo caso, Usted reconoce y acepta que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, así como los medios de autenticación o identificación que se hayan puesto a su disposición o Usted haya generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros; que se utilicen como medios de identificación de Usted, así como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados a través de dichos medios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes. Nosotros podremos ofrecerle servicios o productos adicionales a los contratados en los términos del presente contrato, para lo cual se le informarán los términos y condiciones aplicables y, en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente ya sea mediante firma autógrafa o a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que American Express ponga a su disposición. En este último caso, Usted reconoce y acepta que la manifestación de su aceptación o consentimiento a través de dichos medios electrónicos o de cualquier otra tecnología producirá los mismos efectos que las leyes otorgan al consentimiento manifestado mediante firma autógrafa y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Artículo 120. Cuando para los procedimientos de selección del Contratistas previstos en la ley de Contrataciones Públicas se requiera el cumplimiento de formalidades o solemnidades, éstas podrán realizarse utilizando medios electrónicos.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 22 de la DN, y por las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta, de la LCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante la fase de licitación, selección, formalización y, en su caso, prórroga del Acuerdo marco, y los trámites contractuales de los contratos derivados, incluidas prorrogas, y los encargos de provisión durante la vigencia del Acuerdo marco entre, por un lado, las empresas licitadoras y adjudicatarias y, por otro, el órgano de contratación o los destinatarios a que hace referencia la cláusula sexta, se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco publicado en el Perfil de contratante de la FELIB. Las comunicaciones, notificaciones y avisos del órgano de contratación se dirigirán a la dirección, o direcciones de correo electrónico que la empresa licitadora deberá indicar en el anexo número 1 de este Pliego. Se notificará a través de medios electrónicos la selección de las empresas del Acuerdo marco y la adjudicación de los contratos derivados, a la que se refiere el artículo 151 de la LCSP y las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 y siguientes de la misma ley. Cualquier otra comunicación que se deba realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente contrato se realizará mediante correo electrónico y en el tablero de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante de la FELIB mencionado más arriba .
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los trámites
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar. ARTÍCULO 1107.-
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los tramites regulados en el presente manual de contratación, podrán utilizarse los medios electrónicos, previo cumplimiento de los requisitos legales. Principalmente se deberá realizar los trámites en el SECOP II, sin perjuicio de las leyes relativas a comercio electrónico y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Idioma. En aplicación del artículo 823 del Código de Comercio, los términos técnicos o usuales que se empleen en documentos destinados a probar los contratos u obligaciones mercantiles, o que se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. En todo caso, se dará aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1979, por medio de la cual se restablece la defensa del idioma español y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua. Cuando se hayan utilizado simultáneamente varios idiomas, se entenderán dichos términos en el sentido que tengan en castellano, si este idioma fue usado; en su defecto, se estará a la versión española que más se acerque al significado del texto original. El sentido o significado de que trata este artículo es el jurídico que tenga él termino o locución en el respectivo idioma, o el técnico que le dé la ciencia o arte a que pertenezca o finalmente el sentido natural y obvio del idioma a que corresponda.