Cálculo de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Cálculo de la indemnización. Indemnización por la pérdida de vigencia = Importe garantizado (1) x Nº número total de puntos, con un máximo de 12, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza con la matrícula designada (3)/ 12 u 8 puntos en caso de conductores noveles (2). Quedará excluida de la presente cobertura cualquier revocación o pérdida de vigencia que no consista en la pérdida total de los puntos asignados legalmente al asegurado.
Cálculo de la indemnización. La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución en el día del Siniestro, deducida la Antigüedad, sin aplicación de la regla proporcional prevista por el Código de seguros (artículo L. 121-5). Los importes de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la compañía de transporte.
Cálculo de la indemnización. La indemnización será calculada según el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, debiendo tenerse en cuenta asimismo la depreciación a causa del uso, su estado de conservación y deterioro. Se entenderá por “depreciación a causa de uso, estado de conservación o deterioro”, al demérito que en su valor haya sufrido el bien afectado por un siniestro cubierto por esta póliza, por el transcurso del tiempo entre el inicio de la cobertura y el siniestro, debido a la normal utilización que se hace comúnmente del mismo, de acuerdo a su calidad y destino. El Asegurador podrá indemnizar al Asegurado, ya sea pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonándole la diferencia de valores que tuvieran inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor. La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos: a) Hasta que se haya producido auto de sobreseimiento provisorio respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y
Cálculo de la indemnización. 1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 59, la indemnización debida por el porteador por pérdida o daño de las mercancías será calculada tomando como referencia el valor que tengan esas mercancías en el lugar y en el momento de la entrega, determinados con- forme a lo dispuesto en el artículo 43. 2. El valor de las mercancías se determinará en función de su cotización en la bolsa de dichos productos o bienes o, en su defecto, de su precio xx xxxxxxx o, en defecto de ambos, por referencia al valor usual de mer- cancías de esa misma clase y calidad en el lugar de la entrega. 3. En caso de pérdida o daño de las mercancías, el porteador no estará obligado a pagar indemnización alguna que supere el límite resultante de lo previsto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, salvo que haya convenido con el cargador en que la indemnización se calcule de un modo diferente, sin sobrepasar los límites establecidos en el capítulo 16.
Cálculo de la indemnización.  Determinamos el tipo de invalidez correspondiente a las discapacidades que no se han mencionado en la tabla anterior comparando la gravedad de las mismas con la de los casos previstos, sin que influya la actividad profesional de la víctima.  El importe de la indemnización solo se podrá determinar después de la consolidación, es decir, después de la fecha a partir de la cual se estabilizan las consecuencias del accidente;  El tipo final de discapacidad tras sufrir un accidente que afecte a un miembro o un órgano lesionado con anterioridad será igual a la diferencia entre el tipo determinado con base en la tabla y sus condiciones de aplicación por una parte, y el tipo existente antes del accidente, por otra.  Si se determina por un facultativo que el Asegurado es zurdo, el tipo de discapacidad previsto para la extremidad superior derecha se aplica al miembro superior izquierdo y viceversa,  Si el accidente provoca varias lesiones, el tipo de discapacidad utilizado para calcular el importe de la indemnización se calcula aplicando al tipo de la escala anterior el método utilizado para la determinación del tipo de discapacidad en caso de accidente laboral. ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO? El parte del siniestro deberá acompañarse de los siguientes documentos:  un certificado médico;  posibles declaraciones de los testigos que certifiquen la realidad o la importancia del accidente. Durante el período de tratamiento, el Asegurado permitirá que le visite nuestro inspector médico para que pueda evaluar las consecuencias del accidente. En caso de desacuerdo sobre las causas o consecuencias del accidente, someteremos la controversia a dos peritos, uno nombrado por el Asegurado o sus herederos y el otro por nosotros mismos, sin perjuicio de nuestros respectivos derechos. En caso de divergencia, se nombrará un 3r perito, de mutuo acuerdo, o por resolución del Presidente del Tribunal de Gran Instancia del lugar de residencia del Asegurado.
Cálculo de la indemnización. Importe de la Pérdida asegurada correspondiente a la Entrega de bienes o prestación de servicios cubiertos de acuerdo a los artículos 3.2 y 3.3 anteriores y limitados > al Límite de crédito > a la suma global asegurada > menos las recuperaciones deducibles y los créditos compensables según el artículo 8 siguiente > menos la parte de la franquicia anual agregada todavía no soportada por el Asegurado > el resultado se multiplicará por el porcentaje de cobertura aplicable > menos la franquicia por pérdida asegurada La indemnización nunca puede ser superior a la indemnización final de la Aseguradora de Primera Capa, en relación a una determinada Pérdida.
Cálculo de la indemnización. La indemnización de daños y perjuicios se calculará en función de los siguientes criterios, entre otros: a. el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción; b. el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos infractorios; c. el precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que el titular del derecho ya hubiera concedido.
Cálculo de la indemnización. Como consecuencia de lo anterior, para la Sala el monto de los daños indemnizables es como se analizará a continuación: 3.2.1. Pago de arrendamiento del lugar donde se encontraba la maquinaria. 3.2.2. Pago de celaduría. Según el dictamen pericial, calculado sobre la base de tres turnos de celaduría por día, a razón de 8 horas de trabajo por turno, pagados con base en el salario mínimo de cada año, el valor liquidado a la fecha de elaboración del peritazgo es de $24’931.561. I. LIQUIDACIÓN AÑO 1996: Intereses: $36.000 Vacaciones: $150.000 II. LIQUIDACIÓN AÑO 1997: Cesantías : Intereses: Vacaciones: $180.000
Cálculo de la indemnización. La indemnización se calcula sobre el valor real de los objetos siniestrados, es decir el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro en el momento inmediatamente anterior al mismo. Se determina deduciendo del valor de nuevo (aquel precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo), la depreciación por vetustez, uso y desgaste. La indemnización no podrá exceder del montante del perjuicio sufrido ni tomar en consideración daños indirectos. • Las joyas, los objetos elaborados con un metal precioso, las piedras preciosas, las perlas y los relojes están garantizados únicamente contra el robo y sólo si los llevase el asegurado sobre sí mismo, o si han sido depositados en la caja fuerte de un hotel. • El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios y las prendas xx xxxx, están garantizados únicamente contra el robo y sólo cuando son llevados consigo por el asegurado o han sido depositados en consigna.
Cálculo de la indemnización. A) Capitales asegurados El capital asegurado es el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro. Para determinar el daño, se tomará como referencia el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Los capitales asegurados deben establecerse sobre la base del valor a nuevo. B) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes Para objetos que forman parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso el asegurador indemnizará la depre- ciación o demérito que, a causa de su descabalamiento, haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. C) Pago de la indemnización La compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigacio- nes y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. La compañía debe efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declara- ción del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, la compañía no ha realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo con la legislación vigente.