Cálculo de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Cálculo de la indemnización. Indemnización por la pérdida de vigencia = Importe garantizado (1) x Nº número total de puntos, con un máximo de 12, que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza (3)/ 12 u 8 puntos en caso de conductores noveles (2). Quedará excluida de la presente cobertura cualquier revocación o pérdida de vigencia que no consista en la pérdida total de los puntos asignados legalmente al asegurado.
Cálculo de la indemnización. La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución en el día del Siniestro, deducida la Antigüedad, sin aplicación de la regla proporcional prevista por el Código de seguros (artículo L. 121-5). Los importes de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la compañía de transporte.
Cálculo de la indemnización. Se le indemnizará con base en el valor de reposición de los objetos por otros parecidos o del mismo tipo, con deducción del deterioro. No se aplicar en ningún caso la regla proporcional prevista en el artículo L 121-5 del Código de Seguros. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO El parte del siniestro deberá acompañarse de los siguientes documentos:  justificante de denuncia o de declaración de robo ante una autoridad (policía, gendarmería, la compañía de transporte, sobrecargo, etc.) en caso de robo o pérdida ;  formularios de reserva de la compañía de transporte (marítimo, aéreo, ferroviario, por carretera) cuando el equipaje o los objetos se hayan perdido durante el período en el que se encontraban bajo la custodia legal de la compañía de transporte;  el acta original de la declaración de pérdida, la tarjeta de embarque original y el tique original de facturación del equipaje, cuando la pérdida del equipaje sea imputable a la compa a aérea. Si no nos facilita dichos documentos, podremos reclamarle una indemnización por el perjuicio que se nos cause en consecuencia. Las cantidades aseguradas no pueden considerarse una prueba del valor de los bienes por los que usted reclama la indemnización, ni una prueba de la existencia de dichos bienes. Usted tiene obligación de justificar, mediante todos los medios a su alcance y los documentos en su poder la existencia y el valor de los bienes en el momento del siniestro, así como el alcance de los daños. Si intencionadamente utilizara documentos inexactos o medios fraudulentos o hiciera declaraciones inexactas o reticentes, perderá el derecho a ser indemnizado. ¿QUÉ SUCEDE SI RECUPERA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS OBJETOS ROBADOS O PERDIDOS Y CUBIERTOS POR EL SEGURO? Nos lo debe comunicar inmediatamente por correo certificado tan pronto como tenga conocimiento de ello.  Si todavía no le hemos pagado la indemnización, usted podrá recuperar los objetos y nosotros nicamente tendremos que indemnizarle por cualquier deterioro o falta ;  Si ya le hemos compensado, podrá optar, en un plazo de 15 días: - por renunciar; - por recuperar los objetos a cambio de devolvernos la indemnización recibida una vez deducidos los deterioros o las faltas. Si en un plazo de 15 días no ha optado por ninguna alternativa, consideraremos que renuncia a los objetos.
Cálculo de la indemnización. La indemnización será calculada según el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, debiendo tenerse en cuenta asi mismo la depreciación a causa del uso, su estado de conservación y deterioro. Se entenderá por “depreciación a causa de uso, estado de conservación o deterioro”, al demérito que en su valor haya sufrido el bien afectado por un siniestro cubierto por esta póliza, por el transcurso del tiempo entre el inicio de la cobertura y el siniestro, debido a la normal utilización que se hace comúnmente del mismo, de acuerdo a su calidad y destino. El Asegurador podrá indemnizar al Asegurado, ya sea pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonándole la diferencia de valores que tuvieran inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor. La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
Cálculo de la indemnización. Como consecuencia de lo anterior, para la Sala el monto de los daños indemnizables es como se analizará a continuación: coincidente en este aspecto, desde el mes de enero de 1996 -fecha de terminación del contrato- hasta el 10 xx xxxxxx de 1999 -fecha de recibo, por parte del Departamento, de la maquinaria-, se debe pagar este concepto a favor del actor, quien lo asumió en favor del Departamento, según el análisis efectuado hasta ahora. Año Meses Canon mensual Total Total $12’532.662 Ahora bien, como para el año de 1999 no se tiene dato al respecto, la Sala liquidó los meses correspondientes (7,3) tomando como base el valor del canon del año anterior, aumentado en el mismo porcentaje de incremento de arriendo decretado por el Gobierno, esto es el 8.6% -según el IPC en vivienda para este año-. No obstante, la Sala se apartará del dictamen en este aspecto, porque encuentra que los testimonios y la prueba documental, más creíbles en este punto, son coincidentes en el sentido de que se hacían dos turnos de celaduría -no tres-, y que el pago es como sigue, contado desde el mes de enero de 1996 -fecha de terminación del contrato- hasta el 10 xx xxxxxx de 1999 -fecha de recibo, por parte del Departamento, de la maquinaria-: Año Meses Salario mensual (1 trabajador) Total (1 trabajador) 1996 12 $300.000 $3’600.000 Total 15’291.108 Este valor se debe multiplicar por dos, pues la celaduría se hizo en dos turnos, lo cual arroja la suma de $30’582.216. Hay que precisar que según los comprobantes de pago aportados al proceso, en el año de 1997 se pagaba por hombre/mes la suma de $360.000 mensuales, y en el año de 1998 la suma era igual, según lo dijo el mismo celador en su testimonio, de manera que la Sala se atendrá a su declaración a este respecto. Ahora bien, como para el año de 1999 no se tiene dato al respecto, la Sala liquidó los meses correspondientes tomando el salario anterior, aumentado en el mismo porcentaje de incremento salarial decretado por el gobierno, esto es el 16.1%, según el decreto 2560 de 1998. En cuanto a la solicitud del pago efectuado en favor de los trabajadores de las prestaciones sociales, la Sala también las reconocerá, en atención a que las mismas son un imperativo xx xxx y por tal razón deben ser reconocidas. Por este concepto el valor asciende, por cada empleado, a: Valor cesantías X días trabajados en el año X 0,12 - 15 xxxx xx xxxxxxx por 180 días de trabajo en el primer semestre del año. Pagadera el 30 xx xxxxx. - 15 xxxx xx xxxxxxx po...
Cálculo de la indemnización. La indemnización será calculada según el valor real de los bienes afectados al momento del siniestro, debiendo tenerse en cuenta asimismo la depreciación a causa del uso, su estado de conservación y deterioro. En la liquidación de los gastos de reparación no procederá a efectuar ninguna deducción por diferencia de valor entre lo viejo y lo nuevo, salvo para xxxxx, xxxxx, aparejos, en cuyo caso será deducido, por tal concepto, un tercio del valor de reparación. El Asegurador no procederá a la deducción de un tercio sobre xxxxx, xxxxx y aparejos si el Asegurado probara su condición de nuevos, entendiéndose por tales los que hayan sido adquiridos no más de 30 (TREINTA) días antes de la fecha del siniestro en el período entre octubre y abril ambos inclusive, y no más de 60 (SESENTA) días antes de la fecha del siniestro en el período entre mayo y septiembre. El Asegurador podrá indemnizar al Asegurado, ya sea pagando la compostura de la cosa o cosas deterioradas, abonándole la diferencia de valores que tuvieran inmediatamente antes y después de producido el siniestro, reponiendo las cosas perdidas o abonando su valor. La indemnización fijada será pagada por el Asegurador dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se haya reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización. El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
Cálculo de la indemnización. La indemnización se calcula restando el deducible al monto de la pérdida debidamente probada por el
Cálculo de la indemnización. Como consecuencia de lo anterior, para la Sala el monto de los daños indemnizables es como se analizará a continuación:
Cálculo de la indemnización. 1. Cuando el transportista sea responsable de la pérdida total de las mercancías, la compensación que deberá abonar será igual al valor de las mercancías en el lugar y el día de entrega según el contrato de transporte. La entrega a una persona que no sea el titular del derecho se considerará pérdida.
Cálculo de la indemnización. Indemnización de la revocación = Subsidio mensual contratado (300 €) (1) x Crédito total de puntos (2) Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos. En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, el asegurador abonará hasta 500 € en concepto tanto de los gastos de matriculación al curso de sensibilización, como de las tasas de las pruebas de control de conocimientos, indicados en párrafo anterior, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes. Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados. El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir.