Common use of FORMA DE PAGO Clause in Contracts

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, cuyo periodo no deberá exceder a 30 días naturales siendo la fecha xx xxxxx el último día hábil de cada mes. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a la Residencia de Obra, la estimación acompañada de la obra, a este fin mensualmente y dentro documentación que acredite la procedencia de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara Obra dentro de los cuarenta ocho días hábiles siguientes deberá revisar, y cinco en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario, estas quedaran pendientes y se seguirán conciliando a efecto de llegar al acuerdo y éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto de la Residencia de Obra, designada por “LA COMISIÓN” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “LA COMISIÓN” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (45veinte) días hábiles computables contados a partir de la fecha siguiente a su recepción. Para el caso de remisión del FISCAL falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “LA COMISIÓN”, a la dependencia prevista solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la ENTIDADFederación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) plazo hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el pagoevento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la ampliación Federación, como si se tratara del supuesto de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, prórroga para el pago que de créditos fiscales. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance “LA COMISIÓN”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje “EL CONTRATISTA” que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora sean compensadas en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeestimación siguiente.

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Samples: Contrato Núm, Contrato Núm, Contrato Núm

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo correspondiente al progreso servicio objeto de este Contrato, se efectuará en moneda nacional, mediante la obramodalidad de pago por abono a cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica, previa recepción del servicio y la entrega de los bienes inherentes al mismo, en las cantidades y calidades pactadas a este fin mensualmente y entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” expresada a través de [NOMBRE DEL ÁREA SOLICITANTE], dentro de los cinco (5) veinte días hábiles posteriores a la presentación y aceptación de los siguientes a cada mes vencidodocumentos: Factura, en la que se deberá describir el servicio proporcionado, el CONTRATISTA presentará importe total más el Impuesto al SUPERVISORValor Agregado, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado y se anote el número de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTAeste Contrato. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago Copia de la citada planillagarantía de cumplimiento del Contrato. El SUPERVISOREn su caso, el recibo bancario con sello digital expedido a favor de la Tesorería de la Federación, por concepto xx xxxxx convencionales. Si la factura presenta errores o deficiencias, “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su recepción, indicará a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago“EL PROVEEDOR” las correcciones que deberá efectuar. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones tiempo que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables transcurra a partir de la fecha de remisión entrega del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta citado escrito y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pagopresente la factura corregida, la ampliación no se computará para efectos del término de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago veinte días a que se realiza es parcial, refiere el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor párrafo que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoantecede. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra“EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes calculados conforme a la ENTIDAD tasa establecida en la demora Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, mediante nota dirigida hasta aquella en que se pongan efectivamente a disposición de “LA SECRETARÍA”. El importe del servicio objeto de este Contrato compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planillaigual que por su utilidad, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para por lo que disponga el no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. El pago del monto resultante servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. CUARTA.‑ VIGENCIA.‑ La vigencia del presente Contrato será del __ de esta demora y establezca las causas _______ al ___ de ____ de 2016, transcurrida la cual, cesarán sus efectos para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos ambas partes sin necesidad de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedeclaración judicial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la obrafactura que reúna los requisitos fiscales respectivos, a este fin mensualmente y dentro en la que se indique el servicio prestado, número de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidoproveedor, número de contrato, en su caso, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORnúmero de la(s) orden(es) de reposición, para su revisión en versión definitivaque ampara(n) dicho servicio, una planilla o certificado número de pago debidamente firmadoalta, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha número de fianza y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago denominación social de la citada planilla. El SUPERVISORafianzadora, dentro misma que deberá ser entregada en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para efectuar el pago, con la firma así como su domicilio y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden horario de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepciónatención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el certificado artículo 90 del Reglamento de pago fuese devuelto al SUPERVISORla Ley, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará “EL INSTITUTO” dentro de los treinta (30) lo tres días hábiles siguientes a la fecha recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá los el pago del monto certificado menos servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADScotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, la ampliación así como su domicilio y horarios de plazo por día atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de atraso. Si en ese lapsocobro y su firma, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días cuenta de retraso que incurra la ENTIDADcheques (número de clabe bancaria estandarizada), como compensación económicabanco, independiente del plazosucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado llevará a cabo al día hábil siguiente, de avance acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagadoCompensación Bancaria (CECOBAN). A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer Anexo a la ENTIDAD solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la demora cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el pagomismo acto a“EL PROVEEDOR”. Asimismo, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro “EL INSTITUTO” podrá aceptar de los cinco “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR”que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (5cinco) días hábiles subsiguientes naturales anteriores a la fecha de haberse hecho efectivo pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.” El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago parcial o que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. “TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” otorgará un anticipo del ___% (_______) (este porcentaje no podrá exceder del 50% del monto total del contrato sin considerar el IVA) del importe total del presente contrato, estipulado en la Cláusula que antecede, equivalente a la cantidad de $__________ (_____________), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), supeditado a que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía correspondiente a dicho concepto. El anticipo deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, conforme a lo establecido en el artículo 81, fracción V del Reglamento de la planillaLey de Adquisiciones, quien pondrá Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El importe de inmediato $_________ (__________), equivalente al __% (_______) restante, será pagado por “EL INSTITUTO” en moneda nacional, de acuerdo con el calendario de prestación del servicio, contenido en el Anexo ___ , dentro de los 15 días naturales posteriores a conocimiento la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la ENTIDADfactura que reúna los requisitos fiscales respectivos, para en la que disponga se indique el pago del monto resultante servicio prestado, número de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos proveedor, número de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada contrato, en su caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción número de los días la(s) orden(es) de demora en la presentación reposición, que ampara(n) dicho servicio, número de alta, número de fianza y denominación social de la planilla afianzadora, misma que deberá ser entregada en que en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAdomicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el CONTRATISTAartículo 90 del Reglamento de la Ley, no presente “EL INSTITUTO” dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su domicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contrarecibo y su aplicación se llevará a cabo al SUPERVISOR día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la respectiva planilla solicitud de avance pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de obra hasta treinta la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social. “EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (30cinco) días posteriores al plazo previsto en naturales anteriores a la presente cláusulafecha de pago programada, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a entregando invariablemente una copia de los datos contra-recibos cuyo importe se cede, además de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada los documentos sustantivos de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisióndicha cesión. El mismo procedimiento subsiguiente aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.” El pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedel servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.

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Samples: Carta Compromiso Del Servicio, Convenio De Participación Conjunta, Carta Compromiso Del Servicio

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la obraLAASSP, “Banobras” realizará los pagos que resulten procedentes a este fin mensualmente y dentro “El Despacho” de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, conformidad con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro Cláusula Cuarta del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente contrato, dentro de los tres (3) 20 días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha entrega del (de remisión los) documento (s) digital (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es), al correo del FISCAL a la dependencia prevista Titular de la ENTIDADDirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, para el pago. El CONTRATISTAcual le será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual previa emisión de avance la constancia de obra no se realizara dentro aceptación de los cuarenta servicios, en los términos del presente instrumento y cinco (45) días hábiles computables a partir entera satisfacción de la fecha de remisión del FISCAL dicho Titular, quien revisará que el documento digital cumpla en cuanto a la dependencia prevista de la ENTIDADsu contenido, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora con lo estipulado en el pagocontrato, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planillaanexo técnico, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa cotización y/o civil proposición económica. El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que emerjan. En cada casomarca la normativa vigente, el Informe sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación Código Fiscal de la planilla en que en Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAestructura, contenido y autenticidad. En caso de que el CONTRATISTA(los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) presente(n) errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, enviará por escrito a través de correo electrónico a “El Despacho”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el Despacho realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos se computará para efectos del artículo 51 de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeLAASSP.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Administrativo, Contrato Abierto De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Agrario Y De Amparo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obraabono del importe del contrato se realizará mediante pagos parciales, a este fin mensualmente y dentro través de los cinco (5) días hábiles siguientes liquidaciones mensuales, correspondientes a cada mes vencidoidéntica parte proporcional del precio total del contrato, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora salvo en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAservicio no se preste de forma completa en el mes al que se refiera la factura correspondiente, no presente en cuyo caso el citado importe mensual se prorrateará, en función del tiempo efectivo de prestación del servicio durante dicho mes. El importe mensual a percibir por la prestación del servicio, será equivalente al SUPERVISOR precio anual, dividido entre doce mensualidades, cuando la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto prestación del servicio incluya un mes completo. De este importe se descontará, en la presente cláusulasu caso, el SUPERVISOR deberá elaborar porcentaje correspondiente por incurrir en alguna de las penalizaciones indicadas en el artículo 14 y el coste de los trabajos previstos no realizados así mismo. Los abonos mensuales previstos no se realizarán en tanto no se presente factura que reúna los requisitos reglamentariamente exigibles por el contratista, a la planilla que se acompañará relación de incidencias ocurridas durante el período al que se refieran que, detallará las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo, y, en base su caso, inspecciones llevadas a cabo en el período mensual al que se refieran, la Disponibilidad Mensual de las instalaciones y número de viajes mensual. La no presentación de ambos documentos de forma completa a Funicular de Artxanda, será motivo suficiente para rechazar las facturas, en orden a que se completen los datos documentos. Siendo la empresa adjudicataria responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las instalaciones por incumplimiento culpable o negligente, o mera inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, además de exigir la cuantía por valoración de daños y perjuicios producidos, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de los trabajos no realizados o realizados incorrectamente, que se detraerán de la medición certificación mensual correspondiente, independiente de la penalización que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecorresponda.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Adjudicación Del Contrato De Mantenimiento De Ascensores Publicos Funicular De Artxanda Inclinados Prim, Pliego De Condiciones Técnicas Para La Adjudicación Del Contrato De Mantenimiento De Ascensores Publicos Funicular De Artxanda Lote 1 Y Lote, Pliego De Condiciones Técnicas Para La Adjudicación Del Contrato De Mantenimiento De Ascensores Publicos Funicular De Artxanda Lote

FORMA DE PAGO. El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago será paralelo al progreso del precio se efectuará previa presentación de la obracorrespondiente factura en el momento y lugar que se indica en el Apartado 11 del Cuadro de Características, procediéndose a su abono una vez realizada la recepción de los trabajos o la conformidad de los mismos, según proceda. Si los servicios contratados son de tracto sucesivo, un representante designado por el Órgano de Contratación, a este fin mensualmente la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, dándose audiencia al contratista, de acuerdo con lo establecido en el articulo 149 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del Órgano de contratación dentro de los cinco (5) diez días hábiles siguientes al periodo a cada mes vencido, que correspondan. En el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla Apartado 11 del Cuadro de Características se prevé la posibilidad o certificado no de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a se produzca la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro entrega parcial de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepciónmismos. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADafirmativo, para que disponga puedan ser abonadas las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones deberá solicitarse por el pago del monto resultante contratista y ser autorizadas por el Órgano de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada casoContratación, debiendo garantizar el Informe del SUPERVISOR consignará también contratista su importe, mediante la deducción de los días de demora en la presentación prestación de la planilla garantía correspondiente en que los términos recogidos en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTATítulo IV del Libro I, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma Ley 30/2007, de contratos del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, www.carm.es, www.carm.es

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la obra, a este fin mensualmente LAASSP y dentro 89 de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidosu RLAASSP, el CONTRATISTA presentará monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORcaso, dentro de los tres (3) veinte días hábiles naturales siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de remisión del FISCAL los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a la dependencia prevista los requerimientos de la ENTIDADcada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atrasosean subsanadas las mismas. Si en ese lapso, el pago El tiempo que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde transcurra entre la fecha de aprobación recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la planilla LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago por se prorrogará el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de retraso que incurra la ENTIDADpago correspondiente, como compensación económicaserá de treinta días naturales, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes cuales quedará comprendido el plazo a la fecha de haberse hecho efectivo que se hace referencia en el párrafo primero del pago parcial o total artículo 51 de la planillaLAASSP, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADconformidad con el artículo 5°, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción tercer punto de los días de demora en LINEAMIENTOS para promover la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente agilización de pago a ser aplicadoProveedores. El pago se realizará en moneda nacional, será de conformidad con el establecido precedentementeartículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.

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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Contrato De Servicio De Suministro De Combustible

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta 20 (30veinte) días hábiles siguientes naturales posteriores a la fecha presentación del documento de remisión del FISCAL a la dependencia prevista cobro correspondiente (documento fiscal) en el domicilio de la ENTIDADCONDUSEF, para de conformidad con el pagoartículo 51 de la ley. El CONTRATISTApago se realizará a mes vencido, recibirá por los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad por el pago administrador del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago contrato respectivo así como del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro medio magnético con archivos XML de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir CFDI emitidos por las agencia de viajes, debidamente validados, así mismo la fecha de remisión del FISCAL a documentación comprobatoria que acredite la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro recepción de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo servicios, conforme al numeral 9 del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTApresente anexo. En caso de que el CONTRATISTAproveedor, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla documentación con errores o deficiencias, éstos se le harán saber por parte de avance la CONDUSEF dentro y el plazo de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo pago se ajustará en términos del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de aplicar penas convencionales, de igual manera, el proveedor deberá de entregar nota de crédito a favor de la CONDUSEF por el importe de la aplicación de la pena convencional por atraso o deficiencia del servicio. El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a través del esquema electrónico interbancario que la CONDUSEF tiene en operación, para tal efecto el proveedor se obliga a proporcionar en su oportunidad el número de cuenta, CLABE, Banco y Sucursal a nombre del proveedor, a menos que el proveedor acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello. Asimismo, la CONDUSEF podrá aceptar a solicitud del proveedor que en el supuesto de que tenga cuentas liquidas y exigibles a su cargo, aplicarlas contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero-patronales, conforme a lo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos artículo 40 B de la medición Ley del Seguro Social, adicionalmente el proveedor acepta se realicen las deducciones correspondientes en su caso, generados por la aplicación xx xxxxx convencionales o deductivas, derivados de atrasos o deficiencias en el servicio. El proveedor que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a la enviará a este para la firma del SuperintendenteCONDUSEF, con un mínimo de cinco días naturales anteriores a la respectiva llamada fecha de atención pago programada, entregando invariablemente los documentos sustantivos de dicha cesión, asimismo el proveedor podrá optar por este incumplimiento contractualcobrar a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, advirtiéndole S.N.C. Institución de las implicaciones posteriores Banca de esta omisiónDesarrollo con la CONDUSEF. El procedimiento subsiguiente proveedor se obliga a no cancelar ante el SAT los comprobantes fiscales digitales a favor de, previamente validados en el portal de servicios a proveedores, salvo justificación y comunicación por parte del mismo al Administrador del contrato para su autorización expresa, debiendo este informar a las áreas de Trámite de Erogaciones de dicha justificación y reposición del comprobante fiscal digital en su caso. En caso de que el proveedor reciba pagos en exceso deberá reintegrar dichas cantidades más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga cuando existan créditos fiscales, los intereses se calcularán sobre las cantidades en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de la CONDUSEF. El pago a ser aplicadode la prestación del servicio, será quedará condicionado proporcionalmente al pago que el establecido precedentementeproveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De ,, Contrato De Prestación De Servicio De Expedición, Reservación Y Entrega De Pasajes Aéreos Y en Su Caso

FORMA DE PAGO. La cantidad señalada en la cláusula inmediata anterior, le será cubierta a “El pago será paralelo al progreso Proveedor” de la obrasiguiente manera: “El Fideicomiso” realizará el pago por la prestación del servicio objeto del presente contrato en ( ) exhibiciones, por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y contra la prestación del servicio efectivamente devengado; es decir, una vez que “El Proveedor” lo haya prestado en forma total y a este fin mensualmente entera y dentro absoluta conformidad de “El Fideicomiso”, previo visto bueno de los cinco XX. , x , , xxxxxx xx xxx 00 (5xxxxxx) días hábiles siguientes naturales posteriores a cada mes vencidola presentación de la factura que reúna los requisitos fiscales, el CONTRATISTA presentará conforme al SUPERVISORartículo 51 de la “LAASSP”, así como de los documentos que acrediten la procedencia del pago. De conformidad con los artículos 89 y 90 del Reglamento de la “LAASSP”, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago artículo 51 de la citada planilla. El SUPERVISOR“LAASSP”, dentro de se tendrá(n) como recibida(s) la(s) factura(s) que reúna(n) los tres (3) días hábiles siguientesrequisitos fiscales correspondientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de que “El Proveedor” la(s) entregue a “El Fideicomiso” al momento de concluir la fecha prestación del servicio conforme a los términos del presente contrato y “El Fideicomiso” los reciba a su entera satisfacción. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, “El Fideicomiso” deberá requerir, en su caso, a “El Proveedor” la corrección de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, errores o deficiencias contenidos en la(s) factura(s) presentada(s) para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta que reúna(n) los requisitos fiscales correspondientes y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el así proceder al pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazodicha(s) factura(s). En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla la(s) factura(s) entregada(s) por “El Proveedor” para su pago presenten errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR “El Fideicomiso” dentro de los cinco 03 (5tres) días hábiles subsiguientes siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”. “El Fideicomiso” se reserva expresamente el derecho de retener el pago por el servicio no prestado o que no cumpla con las especificaciones Anexo “A” Alcances del servicio o por pago de lo indebido, hasta en tanto no se completen o subsanen los mismos a satisfacción “El Fideicomiso”, o bien, “El Proveedor” devuelva los importes pagados. Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de cuenta bancaria que por escrito designe “El Proveedor” para tales efectos, debiendo indicar la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAClave Bancaria Estandarizada (CLABE) correspondiente. En caso de incumplimiento en los pagos, “El Fideicomiso” a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR será igual a la respectiva planilla establecida por la Ley de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos Ingresos de la medición Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que le cupo efectuar se venció el plazo pactado, hasta la fecha en forma conjunta con que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA párrafo inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la enviará fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a este disposición de “El Fideicomiso”. El plazo pactado para la firma del Superintendenteejecución de los servicios sólo podrá ser prorrogado por las partes, con mediante la respectiva llamada suscripción de atención por este incumplimiento contractualun convenio en ese sentido, advirtiéndole en el que se determinen las condiciones de las implicaciones posteriores la prestación de esta omisión. El procedimiento subsiguiente los servicios que se consideren adecuados en ese momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementela “LAASSP”.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en estimaciones con periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el 100% del monto total del presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al progreso presente contrato, según se establece la modalidad de Precios Unitarios en la Fracción I del Artículo 45 de la obraLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a este fin mensualmente y la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (5VEINTE) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado. Para el caso de remisión del FISCAL falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. En el pagoevento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, la ampliación de plazo deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendariodías naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la planilla de pago por el SUPERVISORpresente cláusula, el consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancarioREPORTE ESCRITO Y MEMORIA FOTOGRÁFICA, por en formato libre que acredite fehacientemente el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro AVANCE FÍSICO de los cinco (5) días hábiles subsiguientes trabajos realizados a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y la FACTURA correspondiente, la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de EL CIMAT, considerando además las Notas asentadas en que la Bitácora de la Obra, según se establece la modalidad de Precios Unitarios, en su caso hubiese incurrido la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago de las correspondientes facturas, también estará disponible en el CONTRATISTA. En Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedicho Programa.

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FORMA DE PAGO. La cantidad señalada en la cláusula inmediata anterior, le será cubierta a “El pago será paralelo al progreso Proveedor” de la obrasiguiente manera: “El Fideicomiso” realizará el pago por la prestación del servicio objeto del presente contrato en ( ) exhibiciones, por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y contra la prestación del servicio efectivamente devengado; es decir, una vez que “El Proveedor” lo haya prestado en forma total y a este fin mensualmente entera y dentro absoluta conformidad de “El Fideicomiso”, previo visto bueno de los cinco XX. , x , , xxxxxx xx xxx 00 (5xxxxxx) días hábiles siguientes naturales posteriores a cada mes vencidola presentación de la factura que reúna los requisitos fiscales, el CONTRATISTA presentará conforme al SUPERVISORartículo 51 de la “LAASSP”, así como de los documentos que acrediten la procedencia del pago. De conformidad con los artículos 89 y 90 del Reglamento de la “LAASSP”, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago artículo 51 de la citada planilla. El SUPERVISOR“LAASSP”, dentro de se tendrá(n) como recibida(s) la(s) factura(s) que reúna(n) los tres (3) días hábiles siguientesrequisitos fiscales correspondientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de que “El Proveedor” la(s) entregue a “El Fideicomiso” al momento de concluir la fecha prestación del servicio conforme a los términos del presente contrato y “El Fideicomiso” los reciba a su entera satisfacción. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, “El Fideicomiso” deberá requerir, en su caso, a “El Proveedor” la corrección de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, errores o deficiencias contenidos en la(s) factura(s) presentada(s) para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta que reúna(n) los requisitos fiscales correspondientes y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el así proceder al pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazodicha(s) factura(s). En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla la(s) factura(s) entregada(s) por “El Proveedor” para su pago presenten errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR “El Fideicomiso” dentro de los cinco 03 (5tres) días hábiles subsiguientes siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”. “El Fideicomiso” se reserva expresamente el derecho de retener el pago por el servicio no prestado o que no cumpla con las especificaciones Anexo “A” Alcances del servicio o por pago de lo indebido, hasta en tanto no se completen o subsanen los mismos a satisfacción “El Fideicomiso”, o bien, “El Proveedor” devuelva los importes pagados. Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de cuenta bancaria que por escrito designe “El Proveedor” para tales efectos, debiendo indicar la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAClave Bancaria Estandarizada (CLABE) correspondiente. En caso de incumplimiento en los pagos, “El Fideicomiso” a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR será igual a la respectiva planilla establecida por la Ley de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos Ingresos de la medición Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que le cupo efectuar se venció el plazo pactado, hasta la fecha en forma conjunta con que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA párrafo inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la enviará fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a este disposición de “El Fideicomiso”. de de al de de . El plazo pactado para la firma del Superintendenteejecución de los servicios sólo podrá ser prorrogado por las partes, con mediante la respectiva llamada suscripción de atención por este incumplimiento contractualun convenio en ese sentido, advirtiéndole en el que se determinen las condiciones de las implicaciones posteriores la prestación de esta omisión. El procedimiento subsiguiente los servicios que se consideren adecuados en ese momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementela “LAASSP”.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la obra, a este fin mensualmente y dentro documentación que acredite la procedencia de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpago, dentro de los tres (3) seis días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los cuarenta quince días naturales siguientes deberá revisar, y cinco en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (45veinte) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de remisión del FISCAL falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la dependencia prevista Ley de ingresos de la ENTIDADFederación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago; pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) plazo hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el pagoevento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la ampliación Ley de plazo por día Ingresos de atraso. Si en ese lapsola Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago que de Créditos Fiscales. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje “EL CONTRATISTA” que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora sean compensadas en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeestimación siguiente.

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FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos no mayor a un mes, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Que Contiene Las Bases De Contratación De Obra Pública a Precios, Convenio Privado De Participación

FORMA DE PAGO. QUINTA.- El pago importe a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato, será paralelo al progreso cubierto conforme a la descripción y cantidad XXXXXX (DESCRIPCIÓN DE BIENES), multiplicado por los precios unitarios estipulados en dicha cláusula, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento y sus Anexos, y previa aceptación por parte del Administrador del contrato adscrito a la obraXXXXXXX (UNIDAD ADMINISTRATIVA/ÁREA REQUIRENTE) de “LA DEPENDENCIA”. Dicha aceptación se dará previa revisión de las características técnicas descritas en el contrato y en sus Anexos, a este fin mensualmente “LA DEPENDENCIA”, en dicha revisión verificará que los bienes cumplan las características y dentro especificaciones contratadas y que fueron evaluadas y dictaminadas favorablemente por XXXXXXX (UNIDAD ADMINISTRATIVA/ÁREA REQUIRENTE) de los cinco bienes. Una vez recibidos los bienes o servicios objeto de este contrato, el Supervisor designado en la cláusula XXXXXXXX (5SEÑALAR CLÁUSULA) del contrato, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a cada mes vencidopara la revisión y, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso aceptación de conformidad por parte del Administrador del contrato, misma que deberá asentarse por escrito, señalando que los bienes o servicios corresponden a las especificaciones técnicas contratadas a fin de que “EL PROVEEDOR” pueda demorar emitir su factura o bien, al término de este plazo el Administrador del contrato deberá informar a “EL PROVEEDOR”, las irregularidades identificadas en ejecutar los bienes o servicios entregados. “EL PROVEEDOR” acepta que hasta en tanto ello no se cumpla, los bienes no se tendrán por recibidos o aceptados El pago a que se refiere ésta cláusula se verificará, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número XXXXXXX (INDICAR NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número XXXXXX, a cargo de XXXXXXXXXXX (NOMBRE DE INSTITUCIÓN BANCARIA), previa presentación de la factura que corresponda. La factura que presente “EL PROVEEDOR”, será electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La recepción de la factura electrónica, será a través del envío de una constancia de recepción. “LA DEPENDENCIA” podrá, de ser necesario, solicitar a “EL PROVEEDOR” que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. El cómputo de días para que “LA DEPENDENCIA” realice el pago de la citada planilla. El SUPERVISORfactura dependerá del momento de recepción del documento, dentro ya que si se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, el cómputo de los tres (3) días hábiles siguientes, será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si la factura se recibe después de recibir en versión definitiva las 15:00 horas el certificado o planilla cómputo de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos días será a partir del segundo día hábil siguiente al de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaracionesrecepción de factura en días inhábiles, el CONTRATISTA dispondrá cómputo de hasta los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. La constancia de recepción de la factura electrónica se enviará a “EL PROVEEDOR”, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se haya enviado dicha factura. En caso de que la factura presente errores o deficiencias se enviará el aviso de devolución a “EL PROVEEDOR”, indicándole lo que deba corregirse, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se haya enviado dicha factura. En estos supuestos, el cómputo de los días establecidos para que “LA DEPENDENCIA” realice el pago quedará interrumpido. La factura electrónica, deberá indicar el número de contrato respectivo, denominación o razón social de “EL PROVEEDOR”, y monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y deberá estar elaborada a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto. Asimismo, el pago procederá previa verificación de la prestación del servicio objeto de este contrato a satisfacción y aceptación del mismo por parte del (5) días hábiles INDICAR EL TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE), quien liberará el pago y emitirá el documento para efectuarlas la liberación respectiva a la Dirección General de Programación y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRAPresupuesto de “LA DEPENDENCIA”. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de por regla general a los treinta 10 (30diez) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista recepción de la ENTIDADfactura electrónica, para el pagoen la Dirección General de Programación y Presupuesto. El CONTRATISTA, recibirá La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá liquidar el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de con anticipación a los cuarenta y cinco 10 (45diez) días hábiles computables siguientes a partir la recepción de la fecha factura, reduciéndolo a 7 (siete) días hábiles, a solicitud por escrito de remisión del FISCAL “EL PROVEEDOR”, a lo cual deberá acompañarse la dependencia prevista nota de crédito por pronto pago, o reflejarse en la facturación el descuento por este concepto. El valor de la ENTIDADnota de crédito o del descuento según sea el caso, para será el pago; resultado de aplicar al monto total de la facturación, un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (TESOFE) a 28 días, según la última subasta realizada por el CONTRATISTA Banco de México antes de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía CLABE, éstos serán cubiertos a través del banco corresponsal de “LA DEPENDENCIA”, en la forma y términos mencionados en esta cláusula. Los pagos no se considerarán como la aceptación plena de los servicios, ya que “LA DEPENDENCIA” tendrá derecho a reclamar a “EL PROVEEDOR” por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día los servicios mal ejecutados y, en su caso, de los pagos en exceso que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementehayan efectuado.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

FORMA DE PAGO. El Las partes convienen en que el pago será paralelo de los trabajos del presente contrato se realice mediante ____ (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al progreso respecto se haya establecido en la convocatoria a la licitación o invitación, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 134 del Reglamento de la obraLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo _____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La Dependencia”, no cubrirá a el Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por el Contratista ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este fin mensualmente contrato. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La Dependencia” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a el Contratista . Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por el Contratista al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la Dependencia en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) y que el Contratista haya presentado la factura correspondiente. En caso de que la factura entregada por EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitivapago presente errores o deficiencias, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORLA DEPENDENCIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la firma y fecha respectivaslas Mismas. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de gastos financieros por parte de EL CONTRATISTA Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la ENTIDADLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra no se realizara dentro (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los cuarenta servicios) efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de el Contratista y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Tratándose de avance de obrapagos en exceso que haya recibido el Contratista, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA éste deberá hacer conocer reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la planilla, quien pondrá de inmediato “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago cargo del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora Contratista sean compensadas en la presentación de la planilla estimación siguiente, o en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAfiniquito, si dicho pago no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: www.sct.gob.mx, www.sct.gob.mx

FORMA DE PAGO. QUINTA.- El importe a que se refiere el primer párrafo de la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto a “LA CONTRATISTA”, en una sola exhibición en moneda nacional, por la terminación y entrega del proyecto ejecutivo y la documentación soporte. El pago será paralelo al progreso de la obra, se realizará en moneda nacional a este fin mensualmente y dentro de los cinco 10 (5diez) días hábiles siguientes contados a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado partir de que sea presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago debidamente firmadoque efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria número XXXXXXXXXXXXXX, con los respaldos técnicos Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número XXXXXXXXXXXXXXX, que el SUPERVISOR requierale lleva Banco XXXXXXXXX (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXXXX México, previa presentación de la factura que corresponda, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con fecha y firmado por el Superintendente lo siguiente: La estimación de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados se deberá formular hasta la terminación total del servicio. La factura que presente “LA CONTRATISTA” será electrónica, conforme a los precios unitarios establecidoslas disposiciones jurídicas aplicables. Invariablemente deberá presentarse para su cobro debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. “LA DEPENDENCIA”, podrá, de acuerdo ser necesario, solicitar a “LA CONTRATISTA”, que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. La factura deberá indicar el número del contrato al que corresponde, denominación o razón social de “LA CONTRATISTA”, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta por concepto de impuestos, así como el derecho equivalente al cinco al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de pago, por concepto del servicio de inspección, vigilancia y control de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La factura deberá estar elaborada a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y autorización de la estimación por parte del Supervisor, así como la aceptación de los servicios y autorización para la liberación del pago de la estimación por parte del Administrador del contrato, quien remitirá el documento para la liberación respectiva, a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR Dirección General de Programación y el CONTRATISTAPresupuesto de “LA DEPENDENCIA”. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso Para que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, libere el pago de las estimaciones por los servicios correspondientes, el Administrador del contrato, una vez que haya recibido los servicios a entera satisfacción, remitirá el documento para la liberación respectiva a la Dirección General de Programación y Presupuesto. El cómputo de días para que “LA DEPENDENCIA”, realice el pago de la citada planilla. El SUPERVISORfactura, dentro dependerá del momento de recepción del documento ya que si se recibe de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, el cómputo de los tres (3) días hábiles siguientes, será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las factura se recibe después de recibir en versión definitiva las 15:00 horas, el certificado o planilla cómputo de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos días será a partir del segundo día hábil siguiente al de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaracionesrecepción de la factura en días inhábiles, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro cómputo de los treinta días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. La constancia de recepción de la factura electrónica se enviará a “LA CONTRATISTA”, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se haya enviado dicha factura. En caso de que la factura presente errores o deficiencias, se enviará el aviso de devolución a “LA CONTRATISTA”, indicándole lo que deba corregirse, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se hayan enviado dicha factura. En estos supuestos, el cómputo de los días establecidos para que “LA DEPENDENCIA”, realice el pago, quedará interrumpido. Las constancias de recepción o el volante de devolución de las mismas, en su caso las recibirá el proveedor con correo de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá liquidar el pago con anticipación a los 10 (30diez) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista recepción de la ENTIDADfactura, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco reduciéndolo a 7 (45siete) días hábiles computables a partir solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, a lo cual deberá acompañarse la fecha nota de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar crédito por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pronto pago, o reflejarse en la ampliación facturación el descuento por este concepto. El descuento por pronto pago será el resultado de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el aplicar al monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato facturación un porcentaje equivalente a conocimiento una cuarta parte de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción tasa de los certificados de la Tesorería a 28 (veintiocho) días según la última subasta realizada por el Banco de demora en México antes de la presentación de la planilla en solicitud. El pago de los trabajos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “LA CONTRATISTA” deba efectuar, en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAcaso, por concepto xx xxxxx convencionales. En caso Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATISTA, no presente “LA DEPENDENCIA” pueda proceder al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole cobro de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a ser aplicado, será lo estipulado en el establecido precedentementecontrato.

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Samples: Contrato a Precio Alzado Y Tiempo Determinado De Servicios Relacionados Con La Obra Pública, Para La Elaboración De Un Dictamen Y Planos Estructurales Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública, Contrato a Precio Alzado Y Tiempo Determinado De Servicios Relacionados Con La Obra Pública, Para La Elaboración De Un Dictamen Y Planos Estructurales Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones por períodos mensuales de los trabajos ejecutados, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORa través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para su revisión pago en versión definitivael Sistema Integral de Administración Financiera Federal “SIAFF”, una planilla o certificado de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica a la cuenta proporcionada por el contratista, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones quincenales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 102 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a la dependencia prevista través de medios de comunicación electrónica, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la ENTIDADobra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato y de gastos no recuperables. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los ajustes de costos y del FISCAL costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados se pagarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día estimación siguiente al mes en que se haga efectivo haya autorizado el pagoajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del REGLAMENTO. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la ampliación LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de plazo por día Ingresos de atraso. Si la Federación en ese lapso, los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se realiza es parcialpongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la planilla de pago por Función Pública, en el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso supuesto de que se hubiese pagado parcialmente la planilla EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o certificado descuento electrónico con intermediarios financieros, LA DEPENDENCIA en dicho caso, otorgará su consentimiento de avance de obraigual manera por escrito, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer fecha a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total partir de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecual se podrán ceder estos derechos.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000, web.compranet.gob.mx:8000

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Con fundamento en el artículo 51 de la obraLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “ORGANISMO" pagará por la prestación de los “SERVICIOS” al "PROVEEDOR", el importe indicado en la Cláusula TERCERA, conforme a lo establecido en el Anexo número 1 del presente contrato, en moneda nacional, por los “SERVICIOS” devengados y efectivamente prestados, mediante <<asentar de ser el caso el número de mensualidades vencidas, o el número deexhibiciones>>. Previa verificación de la prestación de los “SERVICIOS”, los pagos se tramitarán en las oficinas de <<indicar área, domicilio y horario que corresponda>> del "ORGANISMO", ubicadas en , en un horario de horas a las horas, a este fin mensualmente más tardar a los 20 (veinte) días naturales posteriores al envío y presentación que efectúe el "PROVEEDOR" del o los comprobantes fiscales vigentes, debidamente requisitados, mediante su aprobación por conducto de <<asentar cargo del servidor público responsable>> con firma y sello, pagos que se efectuarán conforme al siguiente procedimiento: El mecanismo de comprobación, supervisión y verificación de los “SERVICIOS” contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, en su caso, se precisa en el Anexo número 1, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente. <<Se deberá precisar el mecanismo de acuerdo a lo que indique el área requirente de los servicios, en el Anexo número 1>> Los pagos se efectuarán a través de la Tesorería del “ORGANISMO” en la cuenta interbancaria a 18 dígitos del “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” enviará el o los comprobantes fiscales vigentes al correo electrónico <<señalar el correo electrónico del servidor público del área correspondiente>> y además en formato PDF y los presentará de manera personal, e n dentro de los cinco 3 (5tres) días hábiles siguientes al de su recepción y presentación, <<señalar el área que corresponda>> llevará a cada mes vencidocabo la verificación de datos tales como: requisitos fiscales, descripción y aceptación de los “SERVICIOS”, precios unitarios, cantidad, cálculos e importe y si éstos son correctos continuará el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, procedimiento para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro los “SERVICIOS” en el término de los tres 20 (3veinte) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión envío y presentación del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazocomprobantes fiscales vigentes. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla errores o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora deficiencias en el pagoo los comprobantes fiscales vigentes y, mediante nota dirigida al SUPERVISOR en su caso, su documentación anexa, dentro de los cinco un plazo de 3 (5tres) días hábiles subsiguientes a siguientes al de su recepción y presentación, la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial , lo o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADlos rechazará indicando por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, para que disponga éste los envíe y presente de nueva cuenta e inicie nuevamente el pago del monto resultante trámite de esta demora y establezca las causas para pago, por lo que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción plazo de los 20 (veinte) días de demora en la presentación naturales iniciará a partir de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a fecha del nuevo envío y presentación del o los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecomprobantes fiscales vigentes.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El medio de por el cual se efectuarán los pagos será a travez del programa xx xxxxxxx productivas (NAFINSA), EL CONTRATISTA que previamente se encuentre registrado podrá disponer del recurso al día siguiente que fuese autorizado por la CONVOCANTE, de lo contrario EL CONTRATISTA dispondra del recurso una vez transcurridos 20 días habiles a partir de ser autorizado e ingresado al área de finanzas. El programa xx xxxxxxx productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión. Al incorporarte a cadenas productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios: Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la planilla proveeduría de pago por el SUPERVISORbienes y servicios. Si requieres capital de trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de crédito pyme que nacional financiera instrumenta a través de los bancos. Incrementa tus ventas, el CONTRATISTA tiene el derecho al pertenecer al directorio de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual proveedores del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagogobierno federal, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca cual las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa dependencias y/o civil entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que emerjanlo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores. En cada casoProfesionaliza tu negocio, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción a través de los días cursos de demora capacitación en la presentación línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de la planilla en compra del gobierno federal que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAte ayudarán a ser más efectivo al presentar tus proposiciones. En caso Identifica oportunidades de que el CONTRATISTAnegocio, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla conocer las necesidades de avance compra del gobierno federal a través de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos nuestros boletines electrónicos. Lista de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este documentos para la firma integración del Superintendente, con la respectiva llamada expediente de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeafiliación al programa xx xxxxxxx productivas.

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Samples: www.puertotopolobampo.com.mx, www.puertotopolobampo.com.mx

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro precio de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión servicios se cubrirá en versión definitiva, una planilla o certificado moneda nacional mediante transferencia electrónica de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORfondos, dentro de los tres 20 (3veinte) días hábiles siguientesnaturales posteriores a la entrega formal de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que correspondan, después previa prestación de recibir los servicios de acuerdo al período previsto en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTAanexos técnico y económico, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con los términos del presente contrato por la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha Dirección de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente Administración responsable de la ENTIDAD para supervisión de los servicios. Para el pagopago de los servicios objeto de este contrato, “EL LICITANTE” presentará los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes los cuales serán validados, con la firma y fecha respectivasvisto bueno del responsable administrativo de la Dirección de Administración. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco “EL LICITANTE” deberá presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (5CFDI) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y correspondientes junto con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente que le indique el administrador del contrato en la Dirección de Administración del “CENTROGEO”. La aplicación de las penas convencionales de servicios prestados con atraso se efectuará en la facturación del mes de ocurrencia o al SUPERVISOR siguiente. Asimismo, las deductivas que en su caso resulten procedentes por la deficiente prestación de los servicios se efectuarán en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y este al FISCAL DE OBRA. El pago tercero de cada certificado o planilla mensual la Ley de avance Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de obra se realizará incumplimiento en los pagos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro de los treinta 20 (30veinte) días hábiles siguientes a naturales, previa solicitud por escrito de “EL LICITANTE”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADpago pactada, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de hasta la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL LICITANTE”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL LICITANTE”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el pago, la ampliación de plazo párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo“CENTROGEO”. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obralos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) entregados por “EL LICITANTE”, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el para su pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR presenten errores o deficiencias, “CENTROGEO” dentro de los cinco 3 (5tres) días hábiles subsiguientes siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total partir de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento entrega del citado escrito y hasta que “EL LICITANTE” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la ENTIDADLey de Adquisiciones, para que disponga el pago Arrendamientos y Servicios del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a Sector Público. Para todos los efectos fiscales del presente acuerdo de las responsabilidades administrativa y/o civil voluntades “CENTROGEO” señala que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de sus datos fiscales son los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.siguientes:

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obraOBRA, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obraSUPERINTENDENTE, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado Certificado o planilla mensual Planilla Mensual de avance Avance de obra Obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado Certificado o planilla mensual Planilla Mensual de avance Avance de obra Obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles calendario computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde computables a partir de la fecha de aprobación remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la planilla de pago por el SUPERVISORENTIDAD, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla Planilla o certificado Certificado de avance Avance de obraObra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del el pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla Planilla de avance Avance de obra Obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo tuvo que efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

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FORMA DE PAGO. El Las partes convienen en que el pago será paralelo de los trabajos del presente contrato se realice mediante (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al progreso respecto se haya establecido en la convocatoria de la obralicitación, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo . Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: No de pago parcial: No. de etapa: Descripción de la Actividad: Porcentaje (%) de los trabajos que representa: Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La Dependencia”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este fin mensualmente contrato. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La Dependencia” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia prevista en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoriade licitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la ENTIDADobra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios). Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra no se realizara dentro (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los cuarenta servicios) efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance “El Contratista”. Tratándose de obrapagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA éste deberá hacer conocer reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la planilla, quien pondrá de inmediato “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago cargo del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora contratista sean compensadas en la presentación de la planilla estimación siguiente, o en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAfiniquito, si dicho pago no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio, Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: Es requisito de procedencia de todos los pagos, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL CONTRATISTA con el visto bueno de EL SUPERVISOR del contrato, constitución y aprobación de pólizas, presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados equivalente a los precios unitarios establecidosservicios efectivamente prestados, de acuerdo conforme a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el propuesta de EL CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR pudiendo ser objetadas las facturas y/o el FISCAL, a efectos equivalente en caso de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago incumplimiento de la citada planillaEL CONTRATISTA. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara PARÁGRAFO 1: LA UNIVERSIDAD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago total o descontará las partidas que en su concepto no encuentre justificadas y procederá a partir autorizar el pago del valor restante de la fecha factura. Los valores retenidos que sean debidamente explicados y justificados por EL CONTRATISTA, podrán ser refacturados posteriormente. Si dentro de remisión del FISCAL los diez (10) días siguientes a la dependencia prevista presentación de la ENTIDADuna factura, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar LA UNIVERSIDAD no ha comunicado por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje escrito objeciones a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o totalmisma, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago ésta se considera aceptada y será pagada por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosu valor. En caso de objeciones, las facturas podrán ser aceptadas parcialmente. Se aclara que el recibo de la factura no constituye aceptación de la misma y su aceptación y pago se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado regirá por lo dispuesto en el presente contrato. PARÁGRAFO 2: La última factura será pagada a EL CONTRATISTA una vez LA UNIVERSIDAD haya recibido y aprobado el servicio contratado mediante acta de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagadorecibo a satisfacción. A este fin el EL CONTRATISTA deberá hacer conocer anexar al acta de recibo a satisfacción la paz y salvos firmados por el personal contratado, los paz y salvos de los propietarios que hubiesen arrendado o suministrado cualquier equipo o servicio contemplado en la PROPUESTA, así como los documentos correspondientes a la ENTIDAD la demora transferencia de derechos de propiedad intelectual si están establecidos en el pagoéste contrato, mediante nota dirigida al SUPERVISOR etc. PARÁGRAFO 3: En caso de que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto. PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA acepta y se acoge a la fecha las fechas y periodos de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planillafacturación fijados por LA UNIVERSIDAD, quien pondrá de inmediato por lo cual si concluido el servicio y recibido a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga satisfacción el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada casoproducto contratado, el Informe del SUPERVISOR consignará también periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecorrespondiente factura.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo Los pagos se efectuarán de acuerdo al progreso avance de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido. Para tal fin, el CONTRATISTA Contratista presentará al SUPERVISORSupervisor el día 20 de cada mes, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado valorizaciones de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosdebidamente firmados por el Residente de Obra y sustentados con la planilla de metrados respectiva. El documento consignará las cantidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR Supervisor y el CONTRATISTA. De Contratista, con los precios unitarios del presupuesto contratado.. Si el Contratista no presentar el CONTRATISTA presenta la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaracionesvalorización, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA Supervisor deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla elaborarla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA Contratista y la enviará a este para la firma del SuperintendenteResidente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente Supervisor, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la presentación de la valorización respectiva, verificará, corregirá de ser el caso y aprobará la valorización. La valorización aprobada y firmada por el Supervisor, se remitirá a la entidad contratante para su pago correspondiente. La entidad contratante, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo fijado para la aprobación por el Supervisor, revisará, corregirá de ser el caso, y expedirá la aprobación de pago correspondiente El pago de la valorización mensual se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al plazo máximo fijado para la aprobación por la entidad contratante. Los pagos al Contratista se efectuarán en moneda nacional. Si el Contratante efectúa el pago de la valorización excediendo el plazo señalado en el numeral 17.4 y 17.5, el Contratista tendrá derecho a ser aplicadosolicitar el pago de los intereses, será desde la fecha límite en la que debería haberse efectuado el establecido precedentementepago hasta la fecha en que el cheque estuvo a disposición del Contratista en las oficinas del Contratante. El cálculo de los intereses se hará utilizando la tasa activa en moneda nacional (TAMN). El Contratista, recibirá el pago del monto valorizado, menos las deducciones por concepto de adelantos y retenciones que correspondan. Si la valorización se cancelara en forma fraccionada, excediendo el plazo indicado en el numeral 17.4 y 17.5, los intereses que reporta se calculará sobre los saldos adeudados. La fecha de pago de la valorización estará determinada, por el promedio ponderado de los pagos efectuados. Los Pagos se realizaran de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y siguientes de la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2005 aprobada por resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15.

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularán estimaciones Mensuales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al RESIDENTE DE OBRA dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión su corte y serán pagadas por “LA COMISIÓN” por trabajos ejecutados, a través del FISCAL a Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), que administra la dependencia prevista Tesorería de la ENTIDADFederación, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el COORDINADOR DE SUPERVISIÓN y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán, para efectos del CONTRATO correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato y de gastos no recuperables. El CONTRATISTARESIDENTE DE OBRA efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones en un plazo que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual no excederá de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Los ajustes de costos y del FISCAL costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados, se pagarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día estimación siguiente al mes en que se haga efectivo haya autorizado el pagoajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la ampliación LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de plazo por día Ingresos de atraso. Si la Federación, en ese lapso, los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se realiza es parcialpongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendariodías naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la planilla de pago por Función Pública, en el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso supuesto de que se hubiese pagado parcialmente la planilla EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o certificado descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento de avance de obraigual manera por escrito, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer fecha a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total partir de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecual se podrán ceder estos derechos.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la obraLey, el pago se realizará a este fin mensualmente más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la aceptación y entrega de la o las facturas debidamente requisitadas, en la Caja General de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), sita en (domicilio del Centro), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. EL PROVEEDOR del servicio deberá seguir el procedimiento de pago que se describe a continuación: EL PROVEEDOR deberá iniciar la prestación del servicio en los términos que se indican en las cláusulas primera y segunda del presente contrato, y una vez cumplido el periodo correspondiente a un mes, presentará en el Departamento de Servicios Generales de el (“SIGLAS DEL CENTRO”), dentro de los cinco días naturales posteriores al cumplimiento del periodo de que se trate, la factura debidamente requisitada, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; esta unidad administrativa en un plazo de 3 (5tres) días naturales a partir de la recepción de la factura correspondiente, llevará a cabo la verificación de los datos tales como: requisitos fiscales, descripción de los servicios, precios unitarios, cantidad, cálculos, importe, etc., y si los datos son correctos, continuará el procedimiento para el pago de los servicios en un término de 20 (veinte) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista presentación de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial factura o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazofacturas. En caso de imprecisiones en la o las facturas, dentro de un plazo de 3 (tres) días naturales la Caja General de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”), las devolverá por escrito para que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado EL PROVEEDOR de avance los servicios haga las correcciones y presente de obra, nueva cuenta para reiniciar el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el trámite de pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro por lo que el plazo de los cinco 20 (5veinte) días hábiles subsiguientes iniciará a partir de la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total la nueva presentación. En las facturas que presente EL PROVEEDOR de los servicios deberá desglosarse por separado el impuesto al valor agregado correspondiente. Adicionalmente, EL PROVEEDOR deberá presentar: -El expediente completo de todo el personal, que contenga la información solicitada en el punto PERFIL DEL PERSONAL de la planillaDescripción Detallada del Servicio del Anexo , quien pondrá incluyendo el alta en el IMSS de inmediato a conocimiento cada uno de los trabajadores, que deberá ser entregado en los primeros 10 días hábiles posteriores al inicio de la ENTIDADvigencia del presente contrato, y -Copia de los pagos de las cuotas obrero patronales del IMSS-INFONAVIT, incluyendo la relación detallada del personal, que será requisito mensual para que disponga sea tramitado el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementepago.

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Samples: Contrato De Servicios De, Contrato De Servicios De

FORMA DE PAGO. El Las partes convienen en que el pago será paralelo de los trabajos del presente contrato se realice mediante (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al progreso respecto se haya establecido en la convocatoria a la licitación o invitación, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 134 del Reglamento de la obraLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo . Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: No de pago parcial: No. de etapa: Descripción de la Actividad: Porcentaje (%) de los trabajos que representa: Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La Dependencia”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este fin mensualmente contrato. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La Dependencia” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia prevista en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la ENTIDADobra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra no se realizara dentro (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los cuarenta servicios) efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance “El Contratista”. Tratándose de obrapagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA éste deberá hacer conocer reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la planilla, quien pondrá de inmediato “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago cargo del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora contratista sean compensadas en la presentación de la planilla estimación siguiente, o en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAfiniquito, si dicho pago no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Que Contiene Las Bases De Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precio

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) 20 días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica respectivo, previa entrega de remisión los “BIENES”/prestación de “LOS SERVICIOS”, a entera satisfacción del FISCAL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), con cargo a la dependencia prevista partida presupuestaria (NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA) del Clasificador por Objeto del Gasto de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación Administración Pública Federal. Para efectos de plazo por día de atraso. Si en ese lapsolo anterior, el “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo siguiente: (ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ CUANDO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES SE REALICEN CON CARGO A LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DEL INSABI) El pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR realizará dentro de los cinco (5) 20 días hábiles subsiguientes naturales contados a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total partir de la planillaentrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica respectivo, quien pondrá previa entrega de inmediato los “BIENES”/prestación de “LOS SERVICIOS”, a conocimiento entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, mediante la transferencia de la ENTIDADrecursos que se realice al “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del Fiduciario del Fideicomiso denominado Fondo de Salud para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los Bienestar (FONSABI). Para efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada casolo anterior, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta “PROVEEDOR”/“PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo siguiente: (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.ESTE PÁRRAFO SE UTILIZARÁ CUANDO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES SE REALICEN CON CARGO AL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR)

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Samples: Convenio De Participación Conjunta, www.gob.mx

FORMA DE PAGO. El pago del producto objeto de esta licitación será en pesos mexicanos. Con fundamento en el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de bienes muebles para el Estado de Sinaloa, La JAPAMA realizará el pago como a continuación se indica: • El pago se hará de acuerdo a las entregas programadas libre a bordo en almacén general de la planta comisión río fuerte, calles Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Entronque al cerro de la memoria S/N, • El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados exigible a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los 20 días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes naturales posteriores a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista entrega de la ENTIDADfactura; en el supuesto de que el proveedor haya sido sujeto a sanción contractual con penas convencionales por incumplimiento, para se entenderá que el proveedor no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, sí no entrega la nota de crédito respectiva. El CONTRATISTAproveedor deberá entregar la documentación debidamente sustentada en La JAPAMA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra en base a términos contractuales y en un plazo no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) mayor a tres días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes posteriores a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total alta almacenaría; entendiéndose que si derivado de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora revisión documental y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a términos contractuales no cumple con los datos requisitos, la documentación se reintegrará al proveedor, suspendiéndose en ese momento el plazo para la exigibilidad del pago, mismo que se reanudará una vez satisfechos los requisitos. Aquellos que deseen participar en la licitación, deberán reunir los siguientes requisitos: Para lo cual, con fundamento en el artículo 36 del Reglamento de la medición Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de bienes y muebles para el Estado de Sinaloa, y al Acuerdo por el que le cupo efectuar en forma conjunta con se reforma el CONTRATISTA y la enviará a este diverso por el que se establecen las reglas para la firma determinación y acreditación del Superintendentegrado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, con los licitantes deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito conjunto en el que el licitante del producto manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la respectiva llamada totalidad del producto que oferta y entregará, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y que además contendrán como mínimo el cincuenta por ciento de atención por contenido nacional, o el correspondiente a los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía. Los proveedores podrán presentar la manifestación bajo protesta a que se refiere este incumplimiento contractualpunto, advirtiéndole escrito libre o utilizando el formato que se anexa a las presentes Bases. Anexar en el sobre de las implicaciones posteriores sus proposiciones. (Documento número 7 del punto 19 de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeestas bases).

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Samples: compranet.sinaloa.gob.mx, compranet.sinaloa.gob.mx

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso proveedor”, __(señalar periodicidad de pagos)__ en moneda nacional y mediante facturación, en un plazo que no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la obraentrega de la factura respectiva, a este fin mensualmente previa validación de los bienes entregados, que efectúe el área usuaria y administradora de “Pronósticos”. Para que se tengan por validados los bienes “El proveedor” deberá entregar la siguiente documentación: __(señalar entregables en caso de que sean requeridos)__ . Los entregables (en caso de ser requeridos) así como la factura, se presentarán en _(área que validará la información)_ de “Pronósticos”, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a cada del mes vencidosiguiente, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a quien validará la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazodocumentación. En caso de que existir discrepancia entre los documentos presentados no se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado tendrán por validados los bienes entregados, hasta en tanto se rectifique dicha situación. “Pronósticos” de avance de obrahaber recibido los bienes en tiempo y forma, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta manifestará por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADescrito su entera satisfacción, para que disponga ésta realice los trámites de pago de la factura que se trate. E n caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El proveedor”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El proveedor” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “Pronósticos”. Se realizará un anticipo de hasta el 30% del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe total del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecontrato.

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Samples: Contrato Abierto

FORMA DE PAGO. El pago De conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, el oferente deberá consignar a favor del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, el valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta de los bienes inmuebles ofrecidos. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada, se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. De igual forma, quien resulte adjudicatario del proceso, deberá tener en cuenta que el 20%, consignado como garantía de seriedad del ofrecimiento, será paralelo imputado al progreso precio del inmueble resultante de la obraAudiencia de apertura de las ofertas económicas presentadas, a este fin mensualmente y así mismo, quienes no resulten adjudicatarios del proceso, el Instituto les devolverá el valor consignado dentro de los cinco diez (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (3010) días hábiles siguientes a la adjudicación del mismo, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. La solicitud de devolución deberá realizarse a través de oficio, expedido por el representante legal debidamente facultado para ello, o a quien este delegue, debiendo aportar para tal fin, el acto de delegación y deberá radicarse en el Centro de Administración Documental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en fecha posterior a la audiencia de apertura de sobres, al cual se le deberá adjuntar la certificación bancaria, certificado de existencia y representación legal con fecha de remisión del FISCAL expedición menor a treinta días a la dependencia prevista fecha de solicitud y la copia de la ENTIDADcédula. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, si el contratista requiere pagar el precio con un crédito o un leasing, en la propuesta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de una carta de compromiso, expedida por la entidad financiera, en la cual conste la preaprobación del crédito. Debe también indicar si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el pagodesembolso de un crédito o para el retiro de cesantías. El CONTRATISTALa persona natural o jurídica a la cual se le adjudique el bien inmueble, recibirá deberá cancelar, el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual VALOR RESTANTE DEL PRECIO OFERTADO DE LOS INMUEBLES, en un plazo de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco hasta CUARENTA Y OCHO MESES (4548) días hábiles computables contados a partir de la fecha adjudicación distribuidos en cuatro cuotas anuales, un pago cada 12 meses, teniendo en cuenta que se aplicará una tasa de remisión del FISCAL interés anual correspondiente a la dependencia prevista DTF+1, aplicada de forma mensual sobre el saldo de la ENTIDADdeuda. Es de resaltar que el valor de la garantía de seriedad, se aplicará al valor del inmueble en el último pago que se realice por parte del comprador. El promitente comprador podrá hacer abonos parciales, los cuales se aplicarán a la cuota más cercana a vencerse y para lo cual se deberán tener en cuenta el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día valor de intereses de forma proporcional al tiempo en que se haga efectivo realice el pago, abono.. En la ampliación de plazo por día de atraso. Si medida en ese lapso, que se alcance el pago total del inmueble o el pago de manera individual de acuerdo al precio establecido en el avalúo del lote, J de cada una o varias de las siete (7) matrículas que componen el lote, se realiza es parcialprocederá a suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta folio o folios de pago. Si la demora matrícula correspondientes, dentro de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendariodías calendario siguiente, desde posterior a ello, se realizará la fecha entrega material del inmueble. No se firmará la escritura de aprobación venta antes de la planilla acreditación del pago total del saldo o de pago por el SUPERVISORcada inmueble individualmente considerado, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora salvo en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para evento que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este sea necesaria para la firma consecución del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente medio de pago a ser aplicadoutilizado, caso que será analizado y autorizado de manera previa por el IDEA. El comprador indicará el lote individual al que se aplicará el pago para proceder al trámite de escrituración y entrega material, lo cual, en todo caso, deberá ser previamente aprobado por el IDEA. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de común acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública y entrega material, mediante documento suscrito por las partes. Como respaldo de la fuente de los recursos que se destinarán al pago del inmueble, en las condiciones pactadas, el comprador deberá desarrollar el proyecto a través de un vehículo fiduciario. Durante el plazo establecido precedentementepara el pago y hasta que se realice en su totalidad, el comprador deberá garantizar que el IDEA será reconocido en el marco del negocio fiduciario que constituya, como propietario y beneficiario de los inmuebles cuya propiedad no haya sido transferida, y que los mismos le serán entregados, formal y materialmente, con sus mejoras y anexidades, en el evento de presentarse un incumplimiento de las condiciones de pago establecidas, así como las licencias urbanísticas correspondientes a dichos inmuebles, individualmente considerados. Así mismo, se deberá garantizar la entrega de los recursos al IDEA, a través del vehículo fiduciario establecido para el efecto. Lo anterior será validado por el IDEA a través de los documentos idóneos y mecanismos que se establecerán en la promesa de compraventa.

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Samples: Pliego De Condiciones (Definitivo)

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo se realizará en los términos contemplados en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales. Como condición esencial para la tramitación al progreso pago de la factura, EL SUBCONTRATISTA deberá haber entregado la siguiente documentación: certificado original de encontrarse al corriente de pago ante la Seguridad Social, certificado original nominativo de encontrarse al corriente de pago ante la Agencia Tributaria, certificado original de estar al corriente de pago de los salarios al personal adscrito a la obra, a este fin mensualmente firmado por los mismos; altas que puedan producirse; seguros sociales (TC1 y dentro TC2), debidamente sellados en señal de haber sido abonados, en los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará que figuren los trabajadores que de forma permanente o coyuntural presten servicios en la obra cuya ejecución es objeto del documento de Pedido; la documentación sobre Prevención de Riesgos Laborales exigida conforme al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado número cuatro de la cláusula novena de estas Condiciones Generales; y justificantes de pago debidamente firmadode las pólizas de seguro de accidentes laborales, con los respaldos técnicos responsabilidad civil y de la maquinaria y vehículos que presten sus servicios en la obra. La no presentación de esta documentación exime a EIFFAGE ENERGÍA del pago de la factura hasta que aquélla sea aportada. Queda prohibida expresamente que el SUPERVISOR requieraSUBCONTRATISTA realice la cesión de cualquier crédito que se pueda derivar de la relación contractual sin la previa aprobación por escrito de la mercantil EIFFAGE ENERGÍA, con fecha y firmado por el Superintendente lo que no podrá ceder, transmitir, etc., ninguna clase de obracrédito, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a sin la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTAreferida autorización. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar EIFFAGE ENERGÍA se encontrará facultada para poder paralizar el pago de cualquier factura expedida en virtud de lo previsto en el presente documento por parte de EL SUBCONTRATISTA cuando este no haya hecho entrega de la citada planilla. El SUPERVISORdocumentación reflejada en este documento, dentro así como en aquellos supuestos en los que se reciba cualquier reclamación como consecuencia, bien de un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o del Pedido por parte de EL SUBCONTRATISTA, bien cualquier reclamación de terceros como consecuencia de trabajos realizados por EL SUBCONTRATISTA, y de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos pueda derivar cualquier tipo de rechazo, debiendo el CONTRATISTAreclamación para EIFFAGE ENERGÍA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver tanto en cuanto se resuelva dicho conflicto. EL SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a presentar el certificado, con ejercitar la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora acción directa contemplada en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo artículo 1.597 del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeCódigo Civil.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Los costos del contrato que se deriven de la obracontratación serán cubiertos con fondos propios de LA HIDROELÉCTRICA, de la siguiente forma: LA HIDROELÉCTRICA ofrece a este fin mensualmente EL CONTRATISTA un anticipo hasta del veinte por ciento (20%) sobre el valor de aceptación del contrato. Este anticipo se amortizarán y dentro descontarán en cuotas equivalentes al 20% del valor mensual de cada acta, contado desde la fecha del acta de iniciación dada por LA pagos que LA HIDROELÉCTRICA debe realizar al contratista, si en algún momento el valor de la cuota de amortización del anticipo es mayor que el pago que LA HIDROELÉCTRICA debe realizar, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para ser descontada del siguiente pago, en la última cuenta se harán los ajustes necesarios para deducir el saldo pendiente por amortizar. No obstante, LA HIDROELECTRICA podrá exigir a este, el reintegro total del anticipo no amortizado, cuando a juicio considere que las obras no se ejecuten a satisfacción, deduciendo de las cuentas de pago pendientes o haciendo efectiva la garantía de buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo. EL CONTRATISTA se compromete a colocar la suma dada en anticipo en un banco o corporación que LA HIDROELÉCTRICA acepte, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto. Se obliga así mismo EL CONTRATISTA a dar autorización a los funcionarios de LA HIDROELÉCTRICA que administran los contratos, los interventores, así como a los de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORorganismos de control competentes, para su revisión inspeccionar y vigilar dicha cuenta y los libros de contabilidad, si aquellos funcionarios lo estiman necesario. Cada mes calendario y con corte al día 25, se medirá conjuntamente entre EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORIA la obra realizada a satisfacción, lo cual se hará constar en versión definitivaactas firmadas por ellos. Para autorizar el pago, una planilla EL CONTRATISTA debe presentar a LA INTERVENTORIA la constancia y/o certificado recibos de pago debidamente firmadode la afiliación al sistema general en pensiones, seguridad social en salud y riesgos profesionales establecidos en la ley 100 de 1993, y el pago oportuno de la afiliación a la Caja de Compensación Familiar, Instituto de Bienestar Familiar y SENA, de todos sus trabajadores de acuerdo con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha las exigencias de la ley. Para efectos de la evaluación de las actas correspondientes a las obras ordinarias y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados adicionales deberán hacerse en las unidades y a los precios unitarios establecidosindicados en la lista de ítemes, cantidades y precios y la obra extra tal como se indica en el numeral 5.2.3.3 de este documento. Cuando figuren pagos por obras extras para la cual no hubiera sido posible convenir precios y por lo tanto deba aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 5.2.3.3 de este documento, la cuenta deberá estar acompañada, además del acta misma, de acuerdo las planillas de materiales, equipos y mano de obra presentadas por EL CONTRATISTA en la forma establecida en el numeral 5.2.3.3d e este documento y firmada por LA INTERVENTORIA. Igualmente, cada mes se calculará para las obras ejecutadas el reajuste correspondiente cuyo cálculo y valor se hará constar en acta firmada por EL CONTRATISTA y LA INTERVENTORIA y se someterá a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días aprobación de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepciónLA HIDROELÉCTRICA. En caso de que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, haya demoras para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y obtener los índices establecidos en la fórmula del reajuste se harán liquidaciones provisionales con la nueva fecha remitir base en índices anteriores conocidos; cuando se conozcan los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRAíndices definitivos se harán los correspondientes ajustes. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista entrega de la ENTIDADrespectiva factura en las oficinas de LA HIDROELÉCTRICA y previa aprobación por parte de LA HIDROELÉCTRICA, para ésta pagará a EL CONTRATISTA los saldos que resulten a su favor, previa deducción de las sumas a que hubiere lugar por amortización del anticipo, multas a que haya lugar, impuestos, orden de autoridad competente, servicios prestados por LA HIDROELÉCTRICA, etc. A continuación se describen las principales características técnicas del proyecto, las demás se detallan en el pagoANEXO TÉCNICO, que hace parte integral de este documento. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos plazo de ejecución de las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no obras se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contará a partir de la fecha que, por escrito, LA HIDROELÉCTRICA señale como la de remisión del FISCAL inicio de ejecución y se extenderá por novecientos (900) días calendario como plazo máximo para cada uno de los GRUPOS en los que se ha dividido la contratación y en caso de que haya un contratista para los dos GRUPOS, el plazo será el mismo de novecientos (900) días, contados a la dependencia prevista partir de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día fecha indicada en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación comunicación de la planilla orden de pago iniciación dada por LA HIDROELÉCTRICA. Al vencimiento de este plazo, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA HIDROELÉCTRICA para que ésta disponga lo necesario para la recepción de la obra, lo cual se hará en el SUPERVISORtérmino de los diez (10) días calendario siguientes. Se considerará que hay incumplimiento en la entrega de la obra o ejecución del contrato cuando en el proceso de su recepción, el CONTRATISTA tiene el derecho LA HIDROELÉCTRICA encuentre que hay productos, labores o actividades incompletas o no funcionales dentro de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoobra. En caso de omisión del plazo fijado por el proponente para la ejecución de las obras, LA HIDROELÉCTRICA asumirá que él acepta el plazo aquí indicado y le asignará dicho término. Toda ampliación del plazo deberá constar en acta que suscribirán entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA. Se aceptaran propuestas cuyo plazo sea inferior al anteriormente estipulado, pero por este concepto no tendrán bonificación en la ponderación, y en el evento que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obrale acepte su oferta y celebre el contrato respectivo, el reclamo corresponderá proponente no tendrá derecho a hacer reclamación alguna a LA HIDROELÉCTRICA por este motivo. Las propuestas que presenten plazos superiores a este límite serán eliminadas. El contrato tendrá una vigencia igual al porcentaje plazo más el término que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora disponen las partes para liquidarlo de acuerdo con lo establecido en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR numeral 6.2. Vencido este plazo no cesa la responsabilidad de EL CONTRATISTA por la estabilidad de lo construido; esta continuará por este concepto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes plazos estipulados en el presente pliego de condiciones Esta se ceñirá a lo previsto en los programas de trabajo aprobados por LA INTERVENTORÍA. EL CONTRATISTA deberá remover y retirar por su cuenta todas las instalaciones, el equipo de construcción y los servicios temporales que haya construido o adquirido para la fecha ejecución de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, los trabajos. Lo anterior será requisito para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos recibo definitivo de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjanobras. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también Los costos de sostenimiento de las obras hasta la deducción entrega y recibo definitivos correrán por cuenta de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el EL CONTRATISTA. En caso El recibo definitivo se hará constar en acta que firmará la comisión de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicadorecibo que, será el establecido precedentementeintegrada por un representante de LA HIDROELÉCTRICA, un representante de La INTERVENTORÍA y un representante de El CONTRATISTA.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso “LAS PARTES” convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones 51 (Colocar periodos xx xxxxx o verificación), mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredita la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha xx xxxxx en 52 (Colocar la dirección de remisión del FISCAL entrega de las estimaciones), y serán pagadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por los trabajos ejecutados, dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la dependencia prevista cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, para el pago. ”.” El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance Residente de obra no se realizara dentro efectuará la revisión y autorización de las estimaciones de los cuarenta y cinco (45) trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la dependencia prevista siguiente estimación. El tiempo que “EL CONTRATISTA” utilice para la corrección de la ENTIDADdocumentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar tercer párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”. “EL CONTRATISTA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación y supervisión por parte del Residente de obra no se tendrán como aceptados los trabajos de las obras. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el lapso transcurrido artículo 130 del “RLOPSRM”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de ajuste de costos y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la “LOPSRM”. El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde el cuarenta la fecha del pago y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el pagofiniquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la ampliación estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de plazo a lugar a la reclamación de gastos financieros por día parte de atraso“EL CONTRATISTA”. Si En caso de incumplimiento en ese lapsolos pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el primer párrafo de la “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforma a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se realiza es parcialpongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene ya que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar el por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de en exceso que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementehaya efectuado.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en estimaciones con periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el 100% del monto total del presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al progreso presente contrato, según se establece la modalidad de Precios Unitarios en la Fracción I del Artículo 45 de la obraLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a este fin mensualmente y la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (5VEINTE) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado. Para el caso de remisión del FISCAL falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. En el pagoevento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, la ampliación de plazo deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendariodías naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. La documentación que acredita la procedencia de los pagos, a que se refiere el primer párrafo de la planilla de pago por el SUPERVISORpresente cláusula, el consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancarioREPORTE ESCRITO y MEMORIA FOTOGRÁFICA, por en formato libre que acredite fehacientemente el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro AVANCE FÍSICO de los cinco (5) días hábiles subsiguientes trabajos realizados a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y la FACTURA correspondiente, la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de EL CIMAT, considerando además las Notas asentadas en que la Bitácora de la Obra, según se establece la modalidad de Precios Unitarios, en su caso hubiese incurrido la Fracción I del Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago de las correspondientes facturas, también estará disponible en el CONTRATISTA. En Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedicho Programa.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

FORMA DE PAGO. El Indique la forma de pago será paralelo del contrato que se suscribirá, precisando expresamente el tiempo de trámite del pago, los requisitos previos al progreso mismo y que todos están sujetos a disponibilidad de PAC. Realice la siguiente advertencia: La modalidad de pago aquí señalada se ha establecido de acuerdo con un estudio previo de las condiciones xxx xxxxxxx; si Usted como cotizante encuentra pertinente que ésta se varie, indíquelo, justificando su solicitud. GARANTÍA ÚNICA Señale los amparos que debe contener la garantía única, su vigencia y cuantía VALOR OFRECIDO Indique el valor del presupuesto oficial para la contratación. Informe expresamente: “Quien cotiza deberá tener en cuenta todos los gastos en los que incurra por la suscripción, legalización y ejecución del contrato tales como pago de impuestos y contribuciones, constitución garantía única, transporte, operarios, etc. “ RANGO DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA Solicite a los cotizantes que señalen: - Tiempo de existencia del proponente - Calidad de Mipyme - Experiencia general que tiene - Experiencia Específica en la actividad objeto de contratación - Régimen Tributario PLAZO PARA PRESENTAR COTIZACIÓN Plazo con que cuentan los interesados para presentar la cotización respectiva, así como el lugar donde deben radicar su cotización o los correos electrónicos y fax habilitados para remitirla. FIRMA Firma o Visto bueno del funcionario que solicita la cotización De acuerdo con el mercado del bien, obra o servicio, para establecer el valor del presupuesto oficial, se podrán utilizar varias metodologías de análisis de precios. Se pueden por ejemplo verificar los precios obtenidos en procesos de selección anteriores, o el porcentaje de descuento real entre las cotizaciones iniciales y los valores ofrecidos en la convocatoria. En este sentido, se debe verificar que no existan condiciones que distorsionen los precios xxx xxxxxxx, tales como ofertas especiales de almacenes xx xxxxxx, fenómenos de escasez o abundancia del producto, etc. Una vez obtenidas las cotizaciones, el responsable deberá elaborar un análisis comparativo de las mismas, que se plasmará en un informe en el que conste la existencia o no xx xxxxxxx real de contratación, la aceptación de las condiciones de pago ofrecidas por la Procuraduría y el precio promedio del bien o servicio y la metodología y fórmula para fijar el presupuesto oficial de la obra, a este fin mensualmente y dentro contratación. En las carpetas de los cinco contratos deberán reposar tanto la solicitud de cotización, como las cotizaciones presentadas por los interesados y el respectivo informe comparativo. Para establecer el presupuesto oficial se deben tener en cuenta que los precios cotizados que no presentan entre ellos variaciones de más del 30% (5hacia arriba o abajo) días hábiles siguientes del promedio de todos los valores obtenidos. Aquellas cotizaciones que no cumplan con las exigencias efectuadas por la entidad tampoco serán tenidas en cuenta. Se podrán solicitar aclaraciones a cada mes vencidolos cotizantes para evidenciar las fluctuaciones de los precios indicados. Cuando por las condiciones xxx xxxxxxx del bien o servicio a contratar no se requiera de la solicitud de cotizaciones sino de la consulta de bases de datos, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORresponsable deberá dejar constancia en la carpeta respectiva, de las consultas realizadas y de los precios que soportan su estudio. Las bases de datos consultadas deben ser especializadas y representativas en el mercado del bien o servicio a contratar Deberán indicarse las variables empleadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, soporte de precios unitarios (si es del caso) o de valor global, la forma como se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, el presupuesto oficial, entre otros. Al momento de establecer el presupuesto oficial deben contemplarse los plazos de ejecución y liquidación del contrato y la necesidad de contar con aprobación para el compromiso de vigencias futuras, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que lo cual debe seguir el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado procedimiento definido por el Superintendente Consejo Superior de obraPolítica Fiscal CONFIS. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, documento se debe incluir la forma como se efectuó su estimación. En el evento en que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosdel estudio xxx xxxxxxx se evidencie que no existe pluralidad de oferentes para satisfacer la necesidad de la PGN, se podrá verificar si existe una causal de contratación directa de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementenormatividad vigente.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la obracorrespondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación de los servicios prestados. En reuniones de carácter cuatrimestral se evaluarán todas aquellas circunstancias habidas en el servicio y los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) estipulados, en el período anterior, que hubieran originado retrasos en la resolución de los servicios. Cuando tales circunstancias fueran, a este fin mensualmente y dentro juicio de la Administración, imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en función de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidodescuentos por incumplimiento del ANS que proponga el licitador en su oferta, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado sin perjuicio de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha las acciones y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidospenalizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente y el pliego de cláusulas administrativas, resulten procedentes. El pago correspondiente a la medición efectuada en forma conjunta prestación del servicio objeto del presente pliego, se llevará a efecto por períodos vencidos cuatrimestralmente, previo informe del Area de Informática y la correspondiente fiscalización de la Intervención Municipal, y una vez aprobada por el SUPERVISOR y Órgano Municipal competente. Las facturas se presentarán en el CONTRATISTARegistro General de Entrada del Ayuntamiento. De no presentar El plazo de duración del servicio será de 3 AÑOS contados desde el CONTRATISTA día siguiente a la respectiva planilla dentro firma por ambas partes del plazo previstoacta de puesta en servicio una vez realizadas las instalaciones, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR migraciones y/o configuraciones necesarias, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. El contrato será efectivo desde el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago momento de la citada planillafirma del acta de entrada en servicio. El SUPERVISOR, dentro Este acta será firmada por ambas partes en el momento que el Ayuntamiento determine que el servicio está totalmente implantado y listo para su uso en el entorno de los tres (3) días hábiles siguientes, después producción del Ayuntamiento. En el caso de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTAelegir la modalidad A, en este último casomismo acto se harán entrega al Ayuntamiento de todos las licencias de uso de software que el servicio necesite para su funcionamiento y que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento. Igualmente, realizar las correcciones necesarias y volver todo el hardware utilizado para el correcto funcionamiento del servicio pasará a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente formar parte de la ENTIDAD para propiedad del Ayuntamiento, inclusive si el pagocontrato fuera disuelto o concluso. No obstante, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden el contrato podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de pago dentro del plazo las partes hasta un máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que tres prórrogas anuales, conforme lo dispuesto en el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista artículo 279 de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeLCSP.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso EL CONSTRUCTOR se obliga a pagar a LA ASOCIACION la suma de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTARD$ ), en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha un plazo de aprobación, será remitido al ( ) año (3s) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco contado (5s) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista suscripción de este acto, o sea que el mismo vence el día PARRAFO I: En caso de que EL CONSTRUCTOR venda una cualquiera de las unidades que integran el PROYECTO, antes de la ENTIDAD, expiración del plazo concedídole en virtud de las estipulaciones contenidas en la parte capital de este artículo para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de la deuda, EL CONSTRUCTOR y LA ASOCIACION acuerdan lo siguiente: a) EL CONSTRUCTOR se compromete a ofrecer a el (los) adquiriente (s) de la (s) unidad (es) del PROYECTO la opción de tomar un interés equivalente financiamiento a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancariolargo plazo con LA ASOCIACION, por el para ir abonando al monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoxxx xxxxxxxx. En caso de que se hubiese pagado parcialmente dicho (s) adquiriente (s) acepte (n) y califique (n) conforme a las condiciones establecidas para este tipo de préstamos, por LA ASOCIACION, esta le otorgará un préstamo a largo plazo; b) cuando EL CONSTRUCTOR efectúe la planilla o certificado venta de avance una unidad con financiamiento de obraLA ASOCIACION, dicho CONSTRUCTOR deberá pagar a LA ASOCIACION la totalidad de la suma prestada a cada adquiriente, en el reclamo corresponderá al porcentaje caso de que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer la suma otorgada en préstamo sea igual a la ENTIDAD la demora consignada en el pagopresente contrato o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca, mediante nota dirigida que será firmado al SUPERVISOR efecto; c) queda convenido que en el caso de que los adquirientes de las unidades tomen en préstamo una suma inferior a la que se establece de común acuerdo en este acto o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca, según corresponda, EL CONSTRUCTOR estará obligado a pagar a LA ASOCIACION la diferencia entre el monto xxx xxxxxxxx otorgado a largo plazo y el indicado en este documento o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca; y d) si EL CONSTRUCTOR efectuare la venta de una unidad al contado, deberá pagar a LA ASOCIACION una suma igual al monto consignado para esa unidad en este contrato o en el referido Contrato de Prorrateo de Hipoteca. PARRAFO II: EL CONSTRUCTOR por medio del presente acuerdo, se compromete y obliga a mantener informada a LA ASOCIACION de todos los contratos de promesa de venta/venta definitiva de las unidades que conforman el PROYECTO, suscritos con cada uno de los adquirientes, además de un listado de las unidades reservadas por este, de ser el caso, suministrándole copia de los contratos debidamente firmados y legalizados dentro de los cinco un plazo de quince (515) días hábiles subsiguientes laborables, contados a partir de la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial firma de estos acuerdos o total de la planillafecha del compromiso asumido; así como también, quien pondrá notificar dentro del plazo indicado anteriormente, a LA ASOCIACION los contratos de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para este tipo que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma EL CONSTRUCTOR haya dado por terminado con los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeadquirientes.

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Samples: Contrato De Prestamo Construccion Proyecto Con Garantia Hipotecaria

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos máximos de 1 mes, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: www.puertodosbocas.com.mx

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados Los pagos correspondientes a los precios unitarios establecidosservicios objeto de este contrato, se efectuarán en Moneda Nacional en la pagaduría de acuerdo “EL CNCA”; y se harán exigibles a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADnaturales posteriores, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados estos a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo constar la recepción de los servicios en las cantidades y calidades especificadas en la orden de servicio, por parte del área responsable en cada una de las Unidades Administrativas señaladas en la declaración I.4 del presente instrumento, con la documentación que a continuación se cita: Factura correspondiente, debidamente validada. La cual deberá describir los servicios, los precios unitarios, los descuentos que correspondan, el importe total más el impuesto al valor agregado, número de licitación, tipo de servicio que se esta facturando, y el número de contrato. Copia de la orden de servicio, firmada de conformidad por parte del área responsable en cada una de las Unidades Administrativas, por la terminación de los servicios encomendados. Copia de la garantía de cumplimiento de contrato (únicamente en la primera facturación). Cheque certificado por concepto xx xxxxx convencionales (en caso de aplicar). Con base en lo anterior y conforme al artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de la fecha en que se haga exigible el pago, “EL CNCA” contará con veinte días naturales para concretarlo, en caso de atraso en la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapsoentrega, el pago se pospondrá con el mismo período de retraso. Tratándose de pagos en exceso que se realiza es parcialhaya recibido “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación Código Fiscal de la planilla Federación, como si se tratara del supuesto de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar prórroga para el pago de un interés equivalente créditos fiscales. El importe de los servicios compensará a la tasa promedio pasiva anual “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, utilidad, prestaciones laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del sistema bancariopresente contrato, por el monto lo que “EL PROVEEDOR” no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola podrá exigir mayor retribución por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeningún otro concepto.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas (Consorciadas

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso LA EMPRESA pagará AL CONTRATISTA el valor del contrato teniendo en cuentas las deducciones xx xxx a que haya lugar, de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidosiguiente manera: Un primer PAGO ANTICIPADO equivalente al 50% del valor total del contrato, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, cual tendrá lugar una planilla o certificado de pago debidamente firmado, vez se haya cumplido con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente requisitos de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORejecución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (3010) días hábiles siguientes a la fecha suscripción del acta de remisión inicio; y un ULTIMO PAGO equivalente al 50% restante, una vez la calificadora haga entrega del FISCAL documento que contenga el resultado de LA CALIFICACIÓN y como condición para utilizar la calificación para fines de consecución de crédito o beneficio propio. Para realizar estos pagos se deberá expedir acta de conformidad por el supervisor contractual, al igual que aportar la certificación de pago de aportes de seguridad social y aportes parafiscales de conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si con anterioridad a la dependencia prevista asignación de LA CALIFICACIÓN EL CONTRATANTE desiste de la ENTIDADmisma, para este hecho dará lugar a la terminación del contrato. No obstante, EL CONTRATANTE estará obligado a pagar a EL CONTRATISTA la suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los honorarios pactados como remuneración por el pagodesarrollo de actividades previas a la asignación de LA CALIFICACIÓN objeto del presente contrato. El Se entiende que EL CONTRATANTE desiste del contrato en el evento que así lo manifieste expresamente por escrito a EL CONTRATISTA, recibirá o en el pago del monto certificado menos las deducciones evento en que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual transcurra un término de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco dos (452) días hábiles computables meses contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL la última solicitud de información o documentación por parte de EL CONTRATISTA al CONTRATANTE sin que éste haya suministrado la información necesaria para llevar a cabo el proceso de calificación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios pagados a terceros por concepto de opiniones legales, necesarias para la dependencia prevista asignación de LA CALIFICACIÓN inicial o para efectuar las posteriores revisiones de la ENTIDADmisma, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar correrán por el lapso transcurrido desde el cuarenta cuenta DEL CONTRATANTE, siempre y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, cuando la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación necesidad de la planilla de pago por opinión legal, así como el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención misma haya sido previamente autorizado por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeEL CONTRATANTE.

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Samples: Contrato Prestacion De Servicios

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso se efectuarán en catorce exhibiciones parciales quincenales, previa realización del servicio solicitado, en moneda nacional, bajo la modalidad de la obrapago por transferencia electrónica en cuenta bancaria, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) veinte días hábiles naturales posteriores a la presentación de la factura, previa recepción de los servicios en las calidades y cantidades solicitadas en el presente Contrato y en sus Anexos y a entera satisfacción de “DICONSA”, y contra la presentación de los siguientes documentos: - Factura debidamente validada por el área requirente, en la que se describan los servicios prestados, los precios unitarios, los descuentos que correspondan y el importe total más el Impuesto al Valor Agregado. - Constancia de recepción de los servicios requeridos y realizados, previamente validado por el área de Administración y Finazas. - Cheque certificado expedido a cada mes vencidofavor de Xxxxxxx, S.A. de C.V., que ampare, en su caso, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORmonto de las penas convencionales. Una vez que “DICONSA” apruebe y acepte los servicios y la factura respectiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se efectuará el pago mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: • Nombre del banco: • Número de cuenta bancaria: • Clabe: Clave y nombre de la sucursal bancaria: En caso de que la factura entregada por “EL PROVEEDOR” para su revisión en versión definitivapago, una planilla presente errores o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORdeficiencias, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago “DICONSA” indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fechadeberá corregir. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso periodo que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables transcurre a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de remisión del FISCAL la Ley. A partir de que se haga exigible el pago, “DICONSA” contará con 20 (veinte) días naturales para efectuarlo. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, conforme a la dependencia prevista tasa establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) , hasta el día aquella en que se haga efectivo el pago, la ampliación pongan efectivamente las cantidades a disposición de plazo por día de atraso“DICONSA”. Si en ese lapsoEn su caso, el pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago de las penas convencionales que se realiza es parcialllegasen a imponer a “EL PROVEEDOR”. El pago compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o totallas obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago al igual que por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancariosu utilidad, por el monto lo que no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola podrá exigir mayor retribución por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeningún otro concepto.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al progreso avance de los trabajos con base a las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción con periodicidades no mayores a un mes calendario, además del anticipo pactado en la CLÁUSULA CUARTA, por las unidades de cada concepto de trabajo terminado, hasta el 100% del monto total del presente contrato, conforme el desglose de las Propuestas Técnica y Económica anexas al presente contrato, según se establece la modalidad de Precios Unitarios en la Fracción I del artículo 45 de la obraLey de Obras. La fecha xx xxxxx será los días lunes y martes hábiles de cada semana, y no se excederá de un mes entre una estimación y otra. EL CONTRATISTA deberá entregar a este fin mensualmente y la Residencia de Obra de EL CIMAT, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; la Residencia de Obra de EL CIMAT, dentro de los cinco días naturales siguientes deberá bajo su responsabilidad revisar, y en su caso, autorizar por trabajos ejecutados las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones y el correspondiente CFDI se hará por conducto de la Residencia de Obra de EL CIMAT. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. EL CIMAT cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (5VEINTE) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que las hubiere autorizado. Los pagos de Estimaciones no se haga efectivo el pagoconsiderarán como aceptación plena de los trabajaos, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago ya que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene “EL CIMAT” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado. “EL CIMAT” requerirá en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato a “EL CONTRATISTA” toda la información conforme la cual se acredite el cumplimiento de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazodicho programa. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las Estimaciones dentro del término de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las Estimaciones, la estimación correspondiente se hubiese pagado parcialmente presentará en la planilla siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer contar en la Bitácora tales hechos. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “EL CIMAT”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por le ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando los trabajos, no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en los anexos que se indican en la declaración h), del apartado de declaraciones de “EL CONTRATISTA” en el presente contrato, o certificado conforme a las ordenes escritas de avance EL CIMAT, esté último podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este supuesto “EL CIMAT”, si lo estima apropiado, podrá decretar la suspensión total o parcial de obralos trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la restauración de los mismos, sin que esto motive la ampliación xxx xxxx señalado en la cláusula segunda párrafo segundo de este contrato para su terminación. Los pagos de las Estimaciones se tendrán por autorizadas cuando “EL CIMAT” omita resolver respecto de su procedencia, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de la Obra. En todos los casos, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA Residente de obra deberá hacer conocer constar en la Bitácora, la fecha en que se presentan las Estimaciones. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, EL CIMAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la ENTIDAD establecida por la demora Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. En el evento que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el pagopárrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CIMAT. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. La documentación que acredita la procedencia de los cinco (5) días hábiles subsiguientes pagos, a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, consiste en la entrega que haga EL CONTRATISTA de un REPORTE ESCRITO Y MEMORIA FOTOGRÁFICA, en formato libre que acredite fehacientemente el AVANCE FÍSICO de los trabajos realizados a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla estimación, además de los formatos conciliados con EL CIMAT para GENERADORES DE OBRA, acompañando al documento propio de la ESTIMACIÓN, y el CFDI correspondiente, la que deberá reunir todos los requisitos fiscales aplicables, siempre que los trabajos sean terminados a satisfacción de EL CIMAT, considerando además las Notas asentadas en que la Bitácora de la Obra, según se establece la modalidad de Precios Unitarios, en su caso hubiese incurrido la Fracción I del artículo 45 de la Ley de Obras. El pago de los correspondientes CFDI, también estará disponible en el CONTRATISTA. En Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFINSA, para el caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla EL CONTRATISTA desee obtener los beneficios del descuento electrónico de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedicho Programa.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso prestador de la obraservicios”, a este fin mensualmente mensualidades vencidas, previa validación de los servicios devengados a satisfacción del área requirente, en moneda nacional y mediante CFDI, en un plazo dentro de los cinco 20 (5veinte) días hábiles siguientes naturales posteriores, a cada mes vencidola entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), enviado a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, transcurrido dicho plazo “El prestador de servicios” podrá hacer exigible el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORpago. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que “El prestador de servicios” proporcione a “Pronósticos”. Los CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo establecido en el programa xx Xxxxxxx Productivas. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados por “El prestador de servicios” para su revisión en versión definitivapago, una planilla presente errores o certificado de pago debidamente firmadodeficiencias, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, “Pronósticos” dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá al mismo las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El prestador de servicios” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de no iniciar en el certificado para mes calendario se deberá considerar el pago proporcional dividiendo el costo unitario entre los días del mes tomando como base 30 días y multiplicándolo por los días que se enmienden prestó el servicio. En este rubro el “El prestador de servicios” no deberá considerar la etapa de instalación Las facturas deberán ser entregadas con un desglose del precio de los motivos servicios por separado en cada uno de rechazosus modalidades. El Administrador del servicio, debiendo efectuará la validación de la información y serán considerados como cargos indebidos los casos siguientes:  Llamadas duplicadas.  Números diferentes de los indicados en el CONTRATISTAapartado 7 Servicio de Telefonía  Servicios no contratados.  Llamadas fuera de periodo.  Números dados de baja o suspendidos. “El prestador de servicios”se obliga a entregar al Administrador el reporte del detalle del servicio por concepto de facturación en un cd y/o a través del servidor web del proveedor adjudicado, a través del cual se obtenga la información de la facturación, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir después de la fecha xxx xxxxx. Los aspectos que serán verificados para la aceptación de remisión del FISCAL a los servicios y que se detallan en el “Anexo Técnico”, son los siguientes: En caso de existir discrepancia entre los documentos presentados no se tendrán por validados los servicios prestados, hasta en tanto se rectifique dicha situación. “Pronósticos” de haber recibido los servicios en tiempo y forma, manifestará por escrito su entera satisfacción, para que la dependencia prevista Gerencia de Operación y Soporte de “Pronósticos” realice los trámites de pago de la ENTIDADfactura que se trate. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El prestador de servicios”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el pago; ejercicio fiscal correspondiente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo venció el pagoplazo pactado, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago hasta que se realiza es parcialpongan efectivamente las cantidades a disposición de “El prestador de servicios”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El prestador de servicios” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente“Pronósticos”.

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Samples: Convenio De Proposición

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Se cancelará mediante pagos parciales a corte mensual de la obraejecución de actividades hasta agotar el noventa por ciento (90%) del valor del Contrato y el diez por ciento (10%) restante del valor del contrato se cancelará una vez se suscriba por las partes el Acta de Recibo Final de actividades y el Acta de Liquidación, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para documentos que deberán estar aprobados en su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado contenido por Supervisor designado por el Superintendente Fondo de obraDesarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx. Plazo de ejecución: Diez Meses (10) meses o hasta agotar recursos, documento lo último que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosocurra, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha de remisión suscripción del FISCAL Acta de Inicio Fuente: Carpetas CPS 123 DE 2016 Una vez revisada y analizada la información puesta a disposición por el FDLAN en ocho (8) carpetas con un total de 1.495 folios, este ente de control evidenció: Fallas desde la etapa precontractual, puntualmente en planeación, dado que no se dejó plasmado desde los estudios previos y/o anexo técnico los eventos, actividades y a que entidades se les prestaría el apoyo logístico, en virtud del objeto del contrato. No existen soportes con información detallada que den cuenta, que las actividades llevadas a cabo obedecieron a una necesidad establecida con la debida anticipación, tampoco se evidenció un cronograma que refleje que eventos, lugares y entidades a las que se les prestaría apoyo logístico, o el requerimiento de estas al FDLAN, verbigracia, cantidad de refrigerios, buses, o cualquier otro tipo de logística, solamente existen formatos de acta de reunió con información muy general y en donde sin tener un soporte se aprueban actividades, refrigerios, servicio de bus, entre otros, evidenciando la falta de planeación. En el numeral 18 de las obligaciones específicas del contrato, el ejecutor se comprometió a detallar en la facturas, los parámetros que permitan identificar servicio prestado, tales como, transporte (evento — fecha - origen — destino), almuerzos (evento — fecha- beneficiario nombre completo, y firma), una vez revisados los soportes que presentó en las diferentes facturas, se evidenció que el diligenciamiento de las planillas e información registrada en éstas, no lo contemplan, en algunos casos los asistentes no dan cuenta de la información básica, es decir, que no se registra dirección, teléfono, número celular, en otros casos las planillas son fotocopias, igualmente no se evidencia el membrete, (logotipo, dirección, teléfono del FDLAN), no se identifica quien realizó los eventos, en dichas planillas en cambio está “Alcaldía Local de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx”. Sin bien es cierto existen registros fotográficos, en algunos casos estos no permiten evidenciar a que evento y/o actividad pertenecen, fecha, entidad, verbigracia a folios 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, entre otros. Otro ejemplo es la impresión de dos fotografías en las que dice “4 logísticos actividades varias” pero no se puede determinar cuáles son los 4 logísticos que mencionan y menos que actividades se están realizando, ni fecha, ni entidad. Los soportes entregados por el ejecutor en la factura 00001 (folio 819), en cuanto al evento “lanzamiento cultura en común” registra como fecha del evento el 28 de febrero de 2017 y la administración mediante acta de visita administrativa fiscal del 15 y 19 de noviembre de 2018, entrega dos folios en los que se hace referencia a “durante el mes xx xxxxx se han programado una serie de actividades, entre ellas…. ( ) …. Las presentaciones se llevaran a cabo los días jueves y viernes… teatro Villa Mayor (Xxxxxxx Xxxxxx)”, (subrayado fuera de texto), información que no es coherente entre sí, lo que no permite tener confiabilidad en la información adjunta a la dependencia prevista factura y de los soportes entregado posteriormente por la administración. Se evidenció error en el valor total de la ENTIDADfactura 00001, por cuanto en ésta se registra $13.972.240.00, siendo el valor correcto $14.239.295, presentándose una diferencia de $267.055, cifra que se convierte en un menor valor pagado al contratista, dado que este afectó la orden de pago No.309 del 6 xx xxxxx de 2017. De otro lado se no se pudo evidenciar que la administración haya realizado verificación del servicio de un bus, en cuanto a la capacidad de pasajeros, modelo, estado del mismo, no se tiene un contrato o cuenta de cobro xxx xxxxxxx que prestó el servicio, donde se especifique como mínimo lo ya mencionado. Este ente de control evidenció la falta de seguimiento y verificación por parte del supervisor del FDLAN a las actividades realizadas por el contratista, ejemplo de ello es: celebración del Día de la Mujer, para lo cual se realizó: perifoneo, actividad que está limitada normativamente; logístico de servicio de aseo en la alcaldía local; grupo musical, no se identifica en donde se realizó la presentación, ni cuál fue el pagogrupo contratado; igual situación se da con los actores contratados, se relaciona tres operadores logísticos en actividades varias, sin registro de la fecha ni actividades realizadas por ellos. Dentro de las obligaciones específicas del contrato, se estableció en el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar numeral 2 “suministrar el servicio material impreso y/o publicitario nuevo de excelente calidad, solicitado por el lapso transcurrido desde supervisor del contrato, dando cumplimiento a fechas y horas estipuladas”, revisada la información puesta a disposición por la administración no reposa evidencia alguna del cumplimiento de esta obligación, sin embargo, en acta de visita fiscal del 15 y 19 de noviembre el cuarenta apoyo a la supervisión manifiesta que “En la fase de planeación principalmente en la identificación de los elementos, actividades y seis calidades requeridas para satisfacer la necesidad en la cual se fundamentó el objeto del contrato no se previó el suministro de material impreso, en la medida que dicha actividad fue contempla en el contrato de impresos, …” dejando ver una vez más la improvisación en materia del principio de planeación. Lo anterior, evidencia la falta de verificación y constatación de la información que fue entregada por el ejecutor, lo que genera incertidumbre a este ente de control; sinembargo con el propósito de corroborar de qué manera el FDLAN llevo a cabo la planeación de este CPS, mediante acta del 15 y 19 de noviembre se le solicitó “Favor indicar y poner a disposición el documento que dé cuenta de la planeación, (46) hasta acta de comité, cronograma de las actividades a desarrollar por el día FDLAN bajo este contrato, presupuesto asignado a cada una de ellas, entre otros”, sin que la administración allegara los soportes que dieran cuenta de esta actividad. Se desprende de lo anterior, que todos los actores llámense contratistas, contratante, interventores, supervisores, deben actuar con apego a la norma como lo señalado por la jurisprudencia en esta tema, por tanto reviste gran importancia que se haga efectivo la contratación en lo público sea concordante con los resultados esperados, es así que Colombia Compra Eficiente, en el pagodocumento N°3714, 2011, expone […]Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la ampliación improvisación o la discrecionalidad de plazo las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos Las anteriores situaciones se presentan debido a que la administración del FDLAN, desde la etapa precontractual del contrato no estableció de manera puntual y concisa las entidades, fechas y requerimientos logísticos que brindaría, sino que por día el contrario esto obedeció a la improvisación de atrasola administración. Si El FDLAN, al no realizar la verificación de los valores y actividades cobradas mediante la factura 00001, se incurrió en ese lapsoun error aritmético, lo que arrojó un menor valor a pagar en la orden de pago No.309 del 6 xx xxxxx de 2017, dicho valor también afecta el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje cálculo de los impuestos a deducir Reteica y Reteiva. Debido a la falta de pagouna planeación, el FDLAN incumplió lo contemplado en Ley 87 de 1993 y el Manual de Supervisión e Interventoría, Código: GCO-GCI-M004, Versión: 02, del 10 xx xxxxxx de 2018, emitido por la Secretaria Distrital de Gobierno. Si Analizada la demora respuesta del sujeto de pago parcial o totalcontrol por parte del equipo auditor, supera se puede colegir que la administración en sus argumentos expuestos, desconocen los sesenta (60) calendarioprincipios de contratación en especial lo que tiene que ver con la planeación; no es cierto que las actividades desarrolladas mediante el contrato son dinámicas, desde que por tal razón no ameritan planeación y mecanismos de control, lo cual indica el desconocimiento de lo normado en el manual de contratación y los principios de control interno administrativo consagrados en la fecha Ley 87 de aprobación de 1993. En virtud a que el FDLAN no desvirtúa la planilla de pago observación planteada por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho Ente de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, Control se configura como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementehallazgo administrativo.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso “LAS PARTES” convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones (las cuales se deberán formular con un período no mayor a un mes), mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredita la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha xx xxxxx en el Departamento de remisión del FISCAL Conservación y Mantenimiento ubicado en Avenida Insurgentes Sur Número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, y serán pagadas por “LA ENTIDAD” por los trabajos ejecutados, dentro de un plazo de veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la dependencia prevista cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA ENTIDAD, para el pago. ”.” El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance Residente de obra no se realizara dentro efectuará la revisión y autorización de las estimaciones de los cuarenta y cinco (45) trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la dependencia prevista siguiente estimación. El tiempo que “EL CONTRATISTA” utilice para la corrección de la ENTIDADdocumentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar tercer párrafo del artículo 54 de la “LOPSRM”. “EL CONTRATISTA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación y supervisión por parte del Residente de obra no se tendrán como aceptados los trabajos de las obras. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el lapso transcurrido artículo 130 del “RLOPSRM”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; de ajuste de costos y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la “LOPSRM”. El Residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde el cuarenta la fecha del pago y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el pagofiniquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la ampliación estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de plazo a lugar a la reclamación de gastos financieros por día parte de atraso“EL CONTRATISTA”. Si En caso de incumplimiento en ese lapsolos pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el primer párrafo de la “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforma a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se realiza es parcialpongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene ya que “LA ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar el por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de en exceso que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementehaya efectuado.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión se efectuará hasta en versión definitiva, una planilla o certificado exhibiciones con periodos de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requieraen moneda nacional, con fecha y firmado bajo la modalidad de pago por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados abono a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORcuenta bancaria, dentro de los siete días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa recepción de los servicios en las calidades y cantidades solicitadas en el presente Contrato y a entera satisfacción de “DICONSA”, y contra la presentación de los siguientes documentos:  Factura debidamente validada por el área requirente, en la que se describan los servicios prestados, los precios unitarios, los descuentos que correspondan y el importe total más el Impuesto al Valor Agregado;  Orden del servicio emitida por SINTRA (previamente validado por el área),  Cedula de Conformidad del servicio Una vez que “DICONSA” apruebe y acepte los servicios y la factura respectiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se efectuará el pago mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta: En caso de que las facturas entregadas por “EL PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago “DICONSA” indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fechadeberá corregir. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso periodo que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables transcurre a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de remisión del FISCAL la Ley. A partir de que se haga exigible el pago, “DICONSA” contará con 20 (veinte) días naturales para efectuarlo. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, conforme a la dependencia prevista tasa establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) , hasta el día aquella en que se haga efectivo el pago, la ampliación pongan efectivamente las cantidades a disposición de plazo por día de atraso“DICONSA”. Si en ese lapsoEn su caso, el pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago de las penas convencionales que se realiza es parcialllegasen a imponer a “EL PROVEEDOR”. El pago compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o totallas obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago al igual que por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancariosu utilidad, por el monto lo que no pagadopodrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. transcurrida la cual cesarán sus efectos para ambas partes, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número sin necesidad de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementedeclaración judicial.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la obra, a este fin mensualmente LAASSP y dentro 89 de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidosu RLAASSP, el CONTRATISTA presentará monto total mensual del SUMINISTRO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el PROVEEDOR, que incluirá el Impuesto al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente al SUMINISTRO en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORcaso, dentro de los tres 20 (3veinte) días hábiles naturales siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el PROVEEDOR deberá presentar los comprobantes fiscales digitales mensuales una vez que sea aceptada la prestación mensual del SUMINISTRO, a entera satisfacción de remisión del FISCAL los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a la dependencia prevista los requerimientos de la ENTIDADcada una de LAS PARTICIPANTES, conforme al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al PROVEEDOR por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atrasosean subsanadas las mismas. Si en ese lapso, el pago El tiempo que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde transcurra entre la fecha de aprobación recepción del escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la planilla LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el PROVEEDOR no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago por se prorrogará el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el PROVEEDOR acredite el SUMINISTRO y la fecha de retraso que incurra la ENTIDADpago correspondiente, como compensación económicaserá de 30 días naturales, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes cuales quedará comprendido el plazo a la fecha de haberse hecho efectivo que se hace referencia en el párrafo primero del pago parcial o total artículo 51 de la planillaLAASSP, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADconformidad con el artículo 5°, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción tercer punto de los días de demora en LINEAMIENTOS para promover la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente agilización de pago a ser aplicadoproveedores. El pago se realizará en moneda nacional, será de conformidad con el establecido precedentementeartículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso total se efectuará una vez emitido el informe de conformidad de la obraactivación del servicio por parte del fiscal de servicio. (Manifestar aceptación) No se otorgará ningún anticipo para el presente servicio. (Manifestar aceptación) CUCE: 2 1 - 0 9 5 1 - 0 0 - 1 1 6 1 3 9 8 - 1 - 1 A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, a este fin mensualmente remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y dentro compromiso de cumplimiento conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Contrato u Orden de Servicio. Declaro respetar el desempeño de los cinco (5) días hábiles siguientes servidores públicos asignados, por la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a cada mes vencidotravés de medio escrito, el CONTRATISTA presentará salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al SUPERVISORencargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para su revisión que, en versión definitivacaso de ser adjudicado, una planilla cualquier persona natural o certificado de pago debidamente firmadojurídica, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados suministre a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago representantes autorizados de la citada planilla. El SUPERVISORentidad convocante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado toda la información que requieran para verificar la documentación que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazopresento. En caso de que se hubiese pagado parcialmente comprobarse falsedad en la planilla misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta fuese presentada, o certificado consolidar el depósito por este concepto, sin perjuicio de avance lo dispuesto en normativa específica. Declaro la autenticidad de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora las garantías presentadas en el pagoproceso de contratación, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro autorizando su verificación en las instancias correspondientes. Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia. Acepto a sola firma de este documento, que todas los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención Formulario presentados se tienen por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementesuscritos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

FORMA DE PAGO. El todo pago será paralelo al progreso se hará en quetzales. Según la disponibilidad de recursos de la obraMunicipalidad xx Xxxxx, se podrá pagar así: a) a) Conforme a reportes parciales de servicio de arrendamiento mensual que el contratista presente. b) En un sólo pago, al finalizar el servicio de arrendamiento, después de la aprobación de liquidación por parte de la Autoridad correspondiente; ambos incisos a decisión del contratista; para el efecto, la simple solicitud de pago realizada por el contratista, a este fin mensualmente través de la factura respectiva donde se solicita el pago del arrendamiento mensual, se entenderá que optó por pagos sobre reportes parciales; y dentro c) Independientemente de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, que si el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado contratista opta por el Superintendente de obrainciso a) o el inciso b), documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosla Municipalidad xx Xxxxx, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla podrá pagar dentro del plazo previstode veinticuatro (24) meses de la presentación de cada estimación, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago caso, de la citada planillaaprobación de liquidación por parte de la Autoridad correspondiente. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3C) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla ANTICIPO DE PAGO: No habrá anticipo de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá lo que el certificado para que se enmienden los motivos contratista deberá iniciar el servicio de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente arrendamiento de la ENTIDAD para el pago, maquinaria contratada con sus propios recursos. Si por alguna causa no se requiere la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá totalidad del servicio de arrendamiento de la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaracionesmaquinaria contratada, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra contratista no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar cobrar por el lapso transcurrido desde servicio no prestado, pudiendo cobrar solamente por el cuarenta y seis (46) hasta servicio de arrendamiento que efectivamente hubiere efectuado. Si durante el día plazo del contrato, hubiere fluctuación de precios en que se haga efectivo el pagolos costos de lo contratado, la ampliación Municipalidad xx Xxxxx, reconocerá la fluctuación de plazo por día de atraso. Si precios en ese lapsodecremento o incremento, según corresponda; todo ello con base en la fórmula establecida en el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación artículo 3 del Reglamento de la planilla Ley de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual Contrataciones del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoEstado. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.CUARTA:

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Samples: Modelo De Contrato

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obracosto del servicio prestado se cubrirá en moneda nacional, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo _ posteriores a la medición efectuada entrega formal de las facturas, previa entrega y aceptación del servicio, en forma conjunta los términos del presente contrato por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar Para el pago del servicio objeto de la citada planilla. El SUPERVISOReste contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar “EL PROVEEDOR” presentará las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pagofacturas correspondientes las cuales serán validadas, con la firma y fecha respectivasvisto bueno del responsable administrativo de la unidad correspondiente. En dicha dependencia se expedirá “EL PROVEEDOR” deberá presentar las facturas correspondientes junto con los documentos que le indique xxxx en en un horario de _, las cuales serán validadas para su pago con la orden de pago dentro firma y visto bueno del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso de atraso en la prestación del servicio, el proveedor efectuará el pago de la pena convencional correspondiente mediante cheque certificado o cheque de caja a nombre de la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, lo anterior con la finalidad de que el certificado proveedor esté en aptitud de pago fuese devuelto al SUPERVISORcobrar la factura respectiva. De conformidad con el artículo 51, para correcciones o aclaracionespárrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, el CONTRATISTA dispondrá Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir incumplimiento en los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago pagos de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará facturas dentro de los treinta 20 (30veinte) días hábiles siguientes a naturales, previa solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, se pagarán gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADpago pactada, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de hasta la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PROVEEDOR”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el pago, la ampliación de plazo párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo“LA SECRETARÍA”. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obralas facturas entregadas por “EL PROVEEDOR”, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el para su pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR presenten errores o deficiencias, “LA SECRETARÍA” dentro de los cinco 3 (5tres) días hábiles subsiguientes siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total partir de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo del artículo 51 de la ENTIDADLey de Adquisiciones, para que disponga el pago Arrendamientos y Servicios del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a Sector Público. Para todos los efectos fiscales del presente acuerdo de las responsabilidades administrativa y/o civil voluntades "LA SECRETARÍA" señala que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de sus datos fiscales son los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.siguientes:

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

FORMA DE PAGO. El contrato que se celebre para su reconocimiento y pago se regirá bajo las siguientes formas: − Por capitación, el cual consiste en reconocer, por cada uno de los afiliados y sus beneficiarios, el valor calculado de acuerdo con lo establecido en estos Pliegos de Condiciones. Este sistema aplicará para los servicios contemplados en el I, II, III y IV nivel de complejidad y el asistencial correspondiente a salud ocupacional. − Los adjudicatarios, deberán constituir un encargo fiduciario en FIDUPREVISORA, que será paralelo al progreso una cuenta especial para cubrir los eventos que representan un mayor riesgo dentro del IV nivel de complejidad. La fuente de recursos del citado encargo fiduciario, será el valor porcentual determinado por el cálculo actuarial de acuerdo con los FIAS 2007, porcentaje a aplicar sobre el 17,5% del valor de la obraUPC y se debitará mensualmente del valor a cancelar por el IV Nivel de complejidad prestados a los afiliados y beneficiarios. − Los valores porcentuales que determine el cálculo actuarial y le sean descontados del IV Nivel a los contratistas para cubrir aquellas patologías que representan un mayor riesgo y que son el soporte del enacrgo fiduciario, le serán reembolsados anualmente teniendo en cuenta su afectación. Los rendimientos financieros del encargo fiduciario seár n distribuidos de la siguiente manera: (i) un porcentaje se destinará a este fin mensualmente y dentro cubrir los costos del encargo fiduciario y, (ii) el saldo, le será reintegrado al contratista de manera anual. − La capitación de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientesmeses se realizará con base en la población relacionada en estos pliegos de condiciones, después mientras que del cuarto (4) meses en adelante se reconocerá de recibir en versión definitiva acuerdo con las bases de datos soportadas con las hojas de afiliación, aportadas por el certificado o planilla contratista y consolidadas por FIDUPREVISORA. En todo caso se realizará la revisión de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden las capitaciones de los motivos primeros seis meses, sobre la base real de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, la población afiliada en este último casoperiodo inicial, realizar descontando o reintegrando, según sea el caso para el pago en el mes cuatro. FORMATO No 10. − Se reconocer por evento las correcciones necesarias atenciones de promoción de la salud y volver prevención de las enfermedades originadas por enfermedad general o salud ocupacional, según lo establecido en actvi idades y tarifas en las matrices X°0 X x X°0 X xxx Xxxxx X°0. Xxx xxxxxxx reconocidos, tanto por capitación como por evento, son con cargo a presentar el certificadola UPCM, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISORcual se garantiza la totalidad de los servicios de salud señalados en estos pliegos de condiciones, con la fecha de aprobación, será remitido sin que haya lugar al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes valores superiores a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementelo definido aquí.

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Samples: www.fomag.gov.co

FORMA DE PAGO. El Todo pago será paralelo al progreso está sujeto a la disposición de recursos transferidos por el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo y se realizará de la obrasiguiente forma: Teniendo en cuenta los desembolsos que recibirá la Fiduciaria para los proyectos, todo pago a este fin mensualmente los contratistas estará sujeto al desembolso que realice el BAC a la fiduciaria y dentro se establece la siguiente forma de los cinco pago para el contratista de interventoría a) El treinta por ciento (530%) días hábiles siguientes del valor del contrato a cada mes vencidotítulo de anticipo, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORcual iniciará su trámite a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y aprobación del desembolso en el comité de validación del proyecto. b) El valor del contrato de interventoría, para su revisión se empezará a pagar una vez se haya alcanzado un avance de ejecución de obra viviendas terminadas y entregadas a satisfacción por parte del contratista de obra mínimo xxx xxxx por ciento (10%) por proyecto, momento en versión definitiva, una planilla o certificado el cual se cancelará el valor correspondiente a dicho porcentaje; los demás pagos se harán de pago debidamente firmado, acuerdo con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, avance de obra ejecutada presentado en actas parciales con fecha un mínimo de 10 unidades de vivienda terminadas y firmado entregadas a satisfacción por el Superintendente parte del contratista de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por conformidad con el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado cronograma aprobado por el SUPERVISORsupervisor del contrato, con hasta alcanzar un noventa por ciento (90%) del valor del contrato. c) El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, se reconocerá en el acta de liquidación del mismo. Por cada pago que efectúe la fecha fiduciaria, ésta descontará un treinta por ciento (30%) como amortización del valor del anticipo establecido en el literal a). Es importante resaltar que el avance de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma obra y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden reconocimiento de pago dentro al contratista de interventoría se medirá por las viviendas efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción por parte del plazo máximo contratista de cinco (5) días hábiles computables desde su recepciónobra. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOREs decir, para correcciones o aclaraciones, un proyecto de 100 viviendas el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual 10% de avance de obra corresponderá a 10 viviendas totalmente terminadas y recibidas a satisfacción. Sin embargo, el contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución interventoría del proyecto hasta tanto no sea recibido el segundo y tercer desembolso de recursos por parte del Banco Agrario de Colombia. La INTERVENTORÍA, por tratarse de un proyecto con características rurales, debe disponer de los medios de transporte necesarios para el desplazamiento de su personal a cada una de las viviendas en construcción, le corresponde realizar la dotación de las líneas telefónicas con destinación exclusiva para su uso, Internet, equipos de cómputo y muebles de oficina que llegare a necesitar. Los pagos se harán de acuerdo con el porcentaje de la obra ejecutada, entiéndase como obra ejecutada la entrega y recibo a satisfacción de las obras, presentado en actas parciales. El CONTRATANTE realizará los pagos en un término no superior a días (10) días hábiles después de recibida la factura o documento equivalente acompañada de los documentos necesarios. Para el pago correspondiente, el INTERVENTOR deberá anexar a la respectiva factura o documento equivalente, informe físico y magnético del mes correspondiente del avance de las obras, copia de las cuentas de los aportes a la Salud, Pensiones y Cesantías y Seguridad Social: Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, del mes anterior, debidamente canceladas, como requisito indispensable para el pago. Cada pago realizado incluye entre otros los gastos de administración, honorarios, salarios y prestaciones sociales del personal, incrementos salariales y prestacionales, horas extras nocturnas, diurnas, festivas, desplazamiento, dotación, trasporte, arriendos, alojamiento, alimentación, funcionamiento y apoyo de la oficina central. Dotación de campamentos, mobiliario, cámaras, papelería, fotocopias, copias heliográficas planos, caja menor, baños, instalación y sostenimiento de la seguridad industrial y salud ocupacional, computadores e impresoras con su software, pólizas y sus ampliaciones, todos los impuestos, deducciones, contribuciones a cargo del contrato, en general todo costo en que incurra EL INTERVENTOR para el cumplimiento del objeto del contrato en su ejecución y administración. Los valores totales contenidos en el presente contrato NO se actualizarán. PARÁGRAFO PRIMERO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Supervisor deberá en el momento de autorizar los pagos, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL INTERVENTOR frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el supervisor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; el CONTRATANTE efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor correspondiente al pago será consignado por EL CONTRATANTE en la cuenta que indique EL INTERVENTOR dentro de los treinta diez (3010) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista radicación de la ENTIDAD, factura o documento equivalente junto con todos los documentos requeridos para el pago. El CONTRATISTAefecto por parte del CONTRATANTE, recibirá el pago previa aprobación por parte del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementesupervisor.

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Samples: Contrato De Interventoría

FORMA DE PAGO. “Telecomm” pagará a “El pago será paralelo al progreso proveedor” el importe pactado en la cláusula que antecede por los servicios objeto de este contrato, por mensualidades vencidas, previa la obra, a este fin mensualmente y dentro prestación de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada servicios correspondientes al mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazotrate, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco 45 días naturales (5EN EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS DICHO PLAZO SERÁ DE 30 DÍAS) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha presentación de remisión las facturas respectivas debidamente requisitadas, las cuales se acompañarán, en su caso, de los reportes de servicio y la autorización correspondiente de los mismos por parte del FISCAL área usuaria; quedando entendido que no se autorizará pago alguno de no acompañarse los reportes mencionados aprobados por “Telecomm”. Dicho pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos vía pago interbancario, en la cuenta bancaria número ____, sucursal _____ número ____, de la institución bancaria ____. Para tal efecto “El proveedor” deberá presentar a la dependencia prevista firma del presente instrumento, el formato denominado solicitud de pago a través del servicio interbancario debidamente requisitado. “Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el ejercicio fiscal de 2009 (EN CASO DE SER VARIOS EJERCICIOS FISCALES ANOTAR LOS AÑOS) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “Telecomm”, conforme al Presupuesto de Egresos de la ENTIDAD, Federación que para el pago; ejercicio fiscal 2009 (EN SU CASO LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS DE QUE SE TRATE) apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.” En caso de incumplimiento en los pagos por parte del Organismo, a solicitud de “El proveedor” “Telecomm” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar ejercicio fiscal 2009, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo venció el pagoplazo pactado, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago hasta que se realiza es parcial, ponga efectivamente las cantidades a disposición de “El proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que hayan recibido “El proveedor” estos deberán de reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer ponga efectivamente las cantidades a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo disposición del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeOrganismo.

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Samples: Formato De Carta De Integridad

FORMA DE PAGO. QUINTA.- El pago importe por el servicio objeto del presente contrato, será paralelo al progreso de la obracubierto en moneda nacional, a mes calendario vencido previa prestación del servicio, conforme a las actividades y los importes establecidos en el Anexo Dos de este fin mensualmente y dentro de contrato. Una vez recibidos los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado servicios por el Superintendente Supervisor designado en la cláusula séptima de obraeste contrato, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA éste dispondrá de hasta un plazo de 5 (5cinco) días hábiles para efectuarlas la revisión y, en su caso aceptación de conformidad por parte de la Administradora del contrato, misma que deberá asentarse por escrito, señalando que los servicios corresponden a las especificaciones técnicas contratadas a fin de que “EL PROVEEDOR” pueda emitir su factura o bien, al término de este plazo deberá informar a “EL PROVEEDOR”, las irregularidades identificadas en los servicios prestados. “EL PROVEEDOR” acepta que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados. Dichos pagos se realizarán, mediante instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Sistema que opera la TESOFE a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número xxxx con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número xxxx, que le lleva el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, previa presentación de la factura que corresponda. La factura que presente “EL PROVEEDOR”, será electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de contrato respectivo, nombre de “EL PROVEEDOR”, teléfono y con montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la nueva fecha remitir Renta. “LA DEPENDENCIA” podrá, de ser necesario, solicitar a “EL PROVEEDOR” que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. Las facturas deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto y el pago procederá previa verificación de la ejecución de los documentos nuevamente al SUPERVISOR servicios objeto de este contrato, así como la aceptación expresa de los mismos por parte del Supervisor del contrato y este al FISCAL DE OBRAla autorización para la liberación del pago por parte de la Administradora del contrato, quien remitirá la constancia de liberación respectiva a la Dirección General de Programación y Presupuesto. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de por regla general a los treinta 10 (30diez) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista recepción de la ENTIDAD, para el pagofactura en la Dirección General de Programación y Presupuesto. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones cómputo de días para que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar “LA DEPENDENCIA” realice el pago de un interés equivalente las facturas dependerá del momento de recepción del documento ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción. La constancia de recepción de las facturas o el volante de devolución de éstas se enviarán a “EL PROVEEDOR”, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número cuenta de días de retraso que incurra correo electrónico mediante la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazocual se hayan enviado dichos documentos. En caso de que la factura presente errores o deficiencias se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado enviará a “EL PROVEEDOR” el volante de avance devolución de obradicho documento, indicándole lo que deba corregirse. En este supuesto, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro cómputo de los cinco días establecidos para que “LA DEPENDENCIA” realice el pago quedará interrumpido. La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá liquidar el pago con anticipación a los 10 (5diez) días hábiles subsiguientes siguientes a la fecha recepción de haberse hecho efectivo la factura, reduciéndolo a 7 (siete) días hábiles, a solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, a lo cual deberá acompañarse la nota de crédito por pronto pago, o reflejarse en la facturación el descuento por este concepto. El valor de la nota de crédito o del pago parcial o descuento según sea el caso, será el resultado de aplicar al monto total de la planillafacturación, quien pondrá de inmediato un porcentaje equivalente a conocimiento una cuarta parte de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción tasa de los días Certificados de demora en la Tesorería de la Federación a 28 días, según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAsolicitud. En caso el supuesto de que el CONTRATISTApago correspondiente no pueda efectuarse vía CLABE, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla éste será cubierto a través del banco corresponsal de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto “LA DEPENDENCIA”, en la presente forma y términos mencionados en esta cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Mayor a Áreas Comunes, Vestibulos De Los Elevadores, Auditorio en Los Niveles Que Se Especifique en El Interior Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública

FORMA DE PAGO. Las condiciones de pago serán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe o remuneración o pago total que deba cubrirse a “El Contratista” se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones mensuales mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por “La Comisión” por trabajos ejecutados, en las oficinas de “La Comisión”, dentro de un plazo no mayor a 20 días contados a partir de que hayan sido autorizadas por el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, residente de la obra y que “El Contratista” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. “El Contratista” será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, la L.O.P.S.R.M. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por “El Contratista” para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, “La Comisión”, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a “El Contratista” las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar por parte de “El Contratista” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de “LA L.O.P.S.R.M.” En el certificado, con la nueva fecha. caso de que “El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará Contratista” no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de “El Contratista”. de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, para serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de “LA L.O.P.S.R.M.” y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “La Comisión”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de “LA L.O.P.S.R.M.”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si “EL R.L.O.P.S.R.M.” el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra “La Comisión” diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de “El Contratista”, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación “La Comisión”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El pago de pago por el SUPERVISORlas estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, el CONTRATISTA tiene ya que “La Comisión” tendrá el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancarioreclamar, por el monto no pagadotrabajos faltantes o mal ejecutados y, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDADen su caso, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de pago en exceso que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado haya efectuado. (Art. 131 de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.“EL R.L.O.P.S.R.M.”

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Samples: Contrato De Obra Pública

FORMA DE PAGO. DÉCIMA PRIMERA.- El pago será paralelo de los trabajos se realizará mediante (CUATRO) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso, contemplar las subactividades, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 104 del Reglamento), conforme al progreso programa de ejecución que se detalla en el Anexo E-6. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: 1 1 2 2 Etc Etc etc Etc Las estimaciones que se generen se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 102 del REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados en CARRETERA CENTRAL MÉXICO-PIEDRAS NEGRAS, KM. 255+680, S/N. JUNTO A SEDESOL, C.P. 25290, SALTILLO, COAHUILA, ( se realizará a la dependencia prevista través de la ENTIDADmedios de comunicación electrónica), para dentro de un plazo de (no mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no se realizara dentro recuperables El residente de los cuarenta obra, efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance EL CONTRATISTA. Tratándose de obrapagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA éste deberá hacer conocer reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o total en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la planillaFunción Pública, quien pondrá en el supuesto de inmediato que EL CONTRATISTA solicite por escrito a conocimiento LA DEPENDENCIA ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA DEPENDENCIA en dicho caso, otorgará su consentimiento de igual manera por escrito, fecha a partir de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecual se podrán ceder estos derechos.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

FORMA DE PAGO. El valor total del contrato será cancelado a EL PROVEEDOR por LA UNIVERSIDAD, de forma parcial y por demanda, una vez se reciba a satisfacción el 100% de los productos solicitados en cada orden de compra. EL PROVEEDOR emitirá una factura por cada orden de compra a nombre de LA UNIVERSIDAD. La factura debe indicar claramente los productos comprados, su cantidad, su valor unitario y el total. Es requisito de procedencia de todos los pagos, la constitución y aprobación de pólizas, el cumplimiento del suministro con el visto bueno por parte del supervisor del contrato de la entrega de productos suministrados, la presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será paralelo el equivalente al progreso suministro efectuado, conforme a la cotización de la obraEL PROVEEDOR, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR. PARÁGRAFO 2: En caso que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a este fin mensualmente y terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL PROVEEDOR para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto. PARAGRAFO 3: EL PROVEEDOR acepta y se acoge a cada mes vencidolas fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el suministro y recibido a satisfacción el producto contratado, el CONTRATISTA presentará periodo de facturación ya venció, deberá esperar al SUPERVISOR, siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a radicar la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecorrespondiente factura.

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Samples: Contrato De Suministro De Bienes

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRAanticipo. El pago de cada certificado o planilla mensual los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de avance de obra se realizará dentro "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los treinta bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (30CFDI) días hábiles siguientes conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la fecha operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de remisión del FISCAL que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la dependencia prevista de la ENTIDADcuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual conducto del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer pagos inherente a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa cada dependencia y/o civil que emerjanentidad. En cada caso, El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción monto de los días de demora mismos. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la presentación Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en los artículos 51 de la planilla "LAASSP", 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAcomprobante fiscal sea validado por el servidor público facultado. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusulaCFDI entregado por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, el SUPERVISOR administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que deberá elaborar corregir. El periodo que transcurre a partir de la planilla en base entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley. En virtud de que "(LA DEPENDENCIA WO ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el programa xx xxxxxxx productivas, el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los datos procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este Administración Pública Federal para la firma del Superintendentesu incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, con la respectiva llamada S.N.C, Institución de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole Banca de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeDesarrollo.

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina; Productos

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso prestador de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosservicios”, de acuerdo a la medición efectuada los servicios devengado, en forma conjunta por el SUPERVISOR moneda nacional y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla mediante CFDI, en un plazo dentro del plazo previsto, de los 20 (veinte) días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCALnaturales posteriores, a efectos la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), enviado a la cuenta de deducir correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, transcurrido dicho plazo “El prestador de servicios” podrá hacer exigible el pago. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la cuenta bancaria que “El prestador de servicios” proporcione a “Pronósticos”. Los CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo establecido en el programa xx Xxxxxxx Productivas. En el supuesto de que cualquiera de los mismos del lapso que la ENTIDAD en comprobantes fiscales entregados por “El prestador de servicios” para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpago, presente errores o deficiencias, “Pronósticos” dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para al mismo las deficiencias que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fechadeberá corregir. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso periodo que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables transcurra a partir de la fecha entrega del citado escrito y hasta que “El prestador de remisión servicios” presente las correcciones, no se computará para efectos del FISCAL a la dependencia prevista artículo 51 de la ENTIDADLey de Adquisiciones, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La verificación de los servicios se hará contra entrega de reportes de trabajo realizados en cada servicio por el lapso transcurrido desde “Prestador de Servicios”. La verificación se hará visualmente anotando las observaciones en el cuarenta y seis (46) hasta el día en que mismo reporte del servicio será firmado por quien se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo designe por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación parte de la planilla Entidad y el “Prestador de pago por Servicios” en el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a cual se hará la tasa promedio pasiva anual aceptación o rechazo del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoservicio. En caso de que existir discrepancia entre los documentos presentados no se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado tendrán por validados los servicios prestados, hasta en tanto se rectifique dicha situación. “Pronósticos” de avance de obrahaber recibido los servicios en tiempo y forma, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta manifestará por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADescrito su entera satisfacción, para que disponga la Gerencia de Servicios Generales de “Pronósticos” realice los trámites de pago de la factura que se trate. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El prestador de servicios”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El prestador de servicios”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El prestador de servicios” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del monto resultante pago hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente“Pronósticos”.

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Samples: Convenio De Proposición

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso cubierto por “LOS ESTUDIOS” previa presentación de la obrafactura, que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” otorgue a este fin mensualmente y “LOS ESTUDIOS”, efectuándose el pago dentro de los cinco (5) 20 veinte días hábiles naturales siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista recepción de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar factura por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación parte de la planilla Gerencia de pago por el SUPERVISORRecursos Materiales, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días Servicios Generales y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoObra Pública. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla la(s) factura(s) entregada(s) por “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” presente(n) errores o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR deficiencias “LOS ESTUDIOS” dentro de los cinco (5) tres días hábiles subsiguientes siguientes al de su recepción, indicará por escrito a la fecha “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá de haberse hecho efectivo del corregir. Dicho pago parcial se podrá efectuar a través de medios de comunicación electrónica, mediante cheque nominativo o total mediante el programa de “Cadenas Productivas”, previa entrega que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” haga de la planilladocumentación mercantil debidamente requisitada y que cumpla con las disposiciones fiscales aplicables, quien pondrá de inmediato a conocimiento así como previa entrega de la ENTIDAD, para póliza respectiva y de que disponga el se haga constar la aprobación de la misma por parte del titular del Departamento de Servicios Generales de “LOS ESTUDIOS”. El pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora se verificará en la presentación Caja General de la planilla “ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA S.A.” localizada a un costado del edificio “Hermanos Xxxxx”, ubicado en que el domicilio citado en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAantecedente I, no inciso f) del presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeinstrumento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obraEL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, las UPC-S correspondientes a este fin mensualmente sus afiliados, en forma anticipada por bimestres y dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al inicio del respectivo bimestre. El cálculo de las UPC-S a cada mes vencidopagar, se realizará teniendo en cuenta los afiliados activos en la BDUA actualizada, sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean pertinentes, que realizará el CONTRATISTA presentará operador de información cuando a ello haya lugar, aplicando el 100% de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. El primer pago deberá corresponder al SUPERVISORvalor proporcional de las UPC-S resultantes, de los afiliados reportados en la BDUA y los pagos posteriores tendrán en cuenta las novedades o ajustes que afecten la sumatoria total del valor de las UPC-S resultantes inicialmente, para su revisión lo cual se harán los ajustes o cruces de cuentas y de afiliados necesarios, para determinar lo efectivamente adeudado a EL CONTRATISTA en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmadorelación, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requieravalor de las UPC-S; estos ajustes, con fecha y firmado por deberán reflejarse en el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago archivo de la citada planilladeclaración de giro y aceptación de saldos y en el valor a pagar en el período inmediatamente siguiente. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. PARÁGRAFO 1- El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes recursos del presente contrato, no queda sujeto a la fecha presencia de remisión del FISCAL las distintas fuentes de financiación, sino exclusivamente a la dependencia prevista disponibilidad de recursos con destino al régimen subsidiado en la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. PARÁGRAFO 2- En los términos del Artículo 5 de la ENTIDADLey 383 de 1997 los recursos de las UPC-S resultantes, no podrán ser objeto de retención en la fuente de ningún orden. PARÁGRAFO 3- Las EPS-S informarán a la entidad territorial los valores que, por su cuenta, se deben girar a sus beneficiarios, así como los datos correspondientes a las cuentas bancarias y números de identificación tributaria de dichos beneficiarios, en lo cual las partes a través de la suscripción del presente contrato, manifiestan su conformidad por lo cual el giro de las UPC-S se hará en parte a las EPS-S y en parte a los citados proveedores por cuenta de la EPS-S. PARÁGRAFO 4- En el evento en el que se usen los servicios del operador de información estos serán pagados con los recursos dispuestos para los gastos administrativos previstos para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementerégimen subsidiado.

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Samples: www.minsalud.gov.co

FORMA DE PAGO. AZTECA enviará la factura al suscriptor a la dirección física o electrónica registrada por éste, de conformidad con la modalidad que este haya elegido para la recepción de dicha factura. El pago será paralelo al progreso envío de la obra, a este fin mensualmente y misma se hará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de cada ciclo y EL SUSCRIPTOR deberá cancelarla a cada mes vencidomás tardar PARÁGRAFO PRIMERO: las Partes acuerdan de forma expresa que las facturas enviadas al SUSCRIPTOR constituirán título ejecutivo suficiente para que AZTECA exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes a su favor. PARÁGRAFO SEGUNDO: AZTECA informará al SUSCRIPTOR de forma clara y expresa en la factura de cobro, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORperiodo de facturación, para su revisión en versión definitivala fecha xx xxxxx del periodo de facturación, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobaciónpago oportuno, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a el valor total pagado en la dependencia pertinente factura anterior y el tipo de servicios que se cobran como servicios complementarios. Igualmente AZTECA incluirá los valores adeudados e intereses causados, señalando el valor de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivastasa de interés moratorio civil que se cobra. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. PARÁGRAGO TERCERO: El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá SUSCRIPTOR tiene derecho a reclamar por elegir el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pagomedio a través del cual desea recibir la factura, la ampliación es decir, de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial manera física o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoelectrónica. En caso de que se hubiese pagado parcialmente éste escoja el medio electrónico, de todas formas tendrá el derecho de solicitar en cualquier momento, la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total entrega de la planillafactura de forma impresa, quien pondrá pero solo una vez en cada periodo de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjanfacturación. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL SUSCRIPTOR presente una reclamación en relación con el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR monto facturado antes de la respectiva planilla fecha de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto pago oportuno señalada en la presente cláusulafactura, el SUPERVISOR solamente deberá elaborar la planilla en base a los datos pagar las sumas que no sean objeto de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementereclamación.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Televisión Por Suscripción Por Parte De Azteca Comunicaciones

FORMA DE PAGO. El contrato que se celebre para su reconocimiento y pago se regirá bajo las siguientes formas:  Por capitación, el cual consiste en reconocer, por cada uno de los afiliados y sus beneficiarios, un valor fijo establecido en estos Pliegos de Condiciones- Este sistema aplicará para los servicios contemplados en el I, II, III y IV nivel de complejidad y el asistencial correspondiente a salud ocupacional. Los adjudicatarios recomendados por el Consejo Directivo del Fondo, de manera independiente, deberán constituir un encargo fiduciario en FIDUPREVISORA, que será paralelo al progreso una cuenta especial para cubrir las patologías que representan un mayor riesgo dentro del IV nivel de complejidad. La fuente de recursos del citado encargo fiduciario, será el valor porcentual determinado por el cálculo actuarial de acuerdo con los FIAS 2007, utilizando como base el 17,5% del valor de la obraUPC y se debitará mensualmente del valor a cancelar por el IV Nivel de complejidad prestados a los afiliados y beneficiarios. Los valores porcentuales que determine el cálculo actuarial y le sean descontados del IV Nivel a los contratistas para cubrir aquellas patologías que representan un mayor riesgo y que son el soporte del encargo fiduciario, le serán reembolsados anualmente teniendo en cuenta su afectación. Los rendimientos financieros del encargo fiduciario serán distribuidos de la siguiente manera: (i) un porcentaje se destinará a cubrir los costos del encargo fiduciario y, (ii) el saldo, le será reintegrado al contratista de manera semestral. La capitación del primer mes se realizará con base en la población relacionada en estos pliegos de condiciones, mientras que del segundo mes en adelante se reconocerá de acuerdo con las bases de datos soportadas con las hojas de afiliación, aportadas por el contratista y consolidadas por FIDUPREVISORA.  El evento es el reconocimiento que se realiza por actividad, intervención, procedimiento o insumo a un valor definido en este fin mensualmente y dentro pliego de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidocondiciones, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORprocedimiento que aplica, exclusivamente, para su revisión en versión definitivalas atenciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades originadas por enfermedad general o salud ocupacional. Los valores reconocidos, una planilla o certificado de pago debidamente firmadotanto por capitación como por evento, son con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo cargo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificadoUPCM, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISORcual se garantiza la totalidad de los servicios de salud señalados en estos pliegos de condiciones, con la fecha de aprobación, será remitido sin que haya lugar al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes valores superiores a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementelo definido aquí.

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Samples: www.mineducacion.gov.co

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de los trabajos se realizará mediante estimaciones mensuales de conformidad con lo establecido en el contrato conforme a cada una de las actividades principales necesarias para la prestación de los Servicios Relacionados con la Obra Pública objeto de la obrapresente Convocatoria, en todos los casos deberá existir congruencia con los entregables detallados en los “Términos de Referencia” (Anexo B) Con el objeto de establecer en el contrato con el cual se adjudiquen los trabajos los entregables correspondientes, los “Licitantes” de conformidad con lo establecido en párrafo segundo del artículo 134 del Reglamento, establecerán fechas críticas a este fin mensualmente y dentro las que se ajustarán sus programas de ejecución, en todos los casos, las fechas críticas deben señalar los porcentajes parciales que representan respecto de la ejecución de los cinco (5) días hábiles siguientes Servicios Relacionado con la Obra Pública, de igual forma deberán ser congruentes con el financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles, así como congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y, en general con todos los elementos de su propuesta. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada mes vencidoetapa un porcentaje del monto total, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión cual será incluido en versión definitiva, una planilla o certificado las propuestas de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, licitantes de acuerdo a con la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR cédula de avances y pagos programados: Descripción de la: actividad Importe actividad de la Fechas término de inicio y Avances (%) programados y pagos Los Términos de Referencia, especificaciones generales y particulares y el CONTRATISTAFormato DE-2, contemplan todas las actividades y subactividades a ejecutar. De “La Dependencia” no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar cubrirá al Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por el Contratista. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la citada planilla. documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento, las que serán presentadas por “El SUPERVISORContratista” al encargado del servicio, dentro de los tres (3) seis días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista xx xxxxx. Dicho pago se tramitará en las oficinas de la ENTIDADDirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "La Dependencia", ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03720, en México, Distrito Federal, mismo que se efectuará mediante transferencia bancaria en la Institución Bancaria que designe “El Contratista”, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por "La Dependencia Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de “El Reglamento”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por los trabajos ejecutados para la prestación de los servicios relacionados con la obra pública; pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de “La Ley”. El CONTRATISTADirector General Adjunto de Regulación Económica, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro encargado de los cuarenta servicios relacionados con la obra pública, según la naturaleza de los mismos, efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, a efecto de ser autorizadas en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla factura entregada por “El Contratista” para su pago presente errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago“La Dependencia”, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) tres días hábiles subsiguientes siguientes a la conclusión de la revisión de los trabajos ejecutados en el periodo, indicará a “El Contratista” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del “Contratista” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de “La Ley”. En el caso de que “El Contratista” no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de haberse hecho efectivo su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “El Contratista”. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta, a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago parcial hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente, o total en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Conforme al segundo párrafo del artículo 128, del Reglamento, “El Contratista” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la planillaLey. “La Dependencia” no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por éste, quien pondrá no contemplados en los términos de inmediato a conocimiento referencia. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la ENTIDAD“Ley” y, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca por lo tanto, quedarán sujetas a las causas para que asuma los ajustes disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjanexpedientes y demás ordenamientos aplicables. En cada casolos supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de “La Ley”, el Informe del SUPERVISOR consignará también “los Licitantes” contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la deducción conclusión de los días términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de demora en sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeconvocante podrá destruirlas.

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Samples: www.sct.gob.mx

FORMA DE PAGO. VIGÉSIMA SEXTA.- El pago será paralelo de los trabajos se realizará mediante 2 pagos parciales, cuando se finalice, conforme al progreso programa de ejecución, cada una de las actividades principales en las que han sido divididos los trabajos. (La estipulación correspondiente a las fechas aplica para el caso que se hubiesen establecido fechas claves o hitos a que se ajustarán los programas de ejecución de los trabajos para que puedan tener continuidad necesaria y lograr su oportuna terminación. En todos los casos las fechas claves o hitos deben corresponder a porcentajes parciales de ejecución de trabajos y ser claramente medibles). Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: 1 1 2 2 etc etc etc Etc (Tratándose de trabajos a pagar mediante un solo pago, la Base deberá redactarse como un pago único y por ende total al finalizar los trabajos). Las estimaciones de los trabajos realizados se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y los documentos aplicables de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 de “EL REGLAMENTO”; serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al encargado del proyecto dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista su corte y serán pagadas por “LA DEPENDENCIA”, conforme al procedimiento Administrativo establecido en el último párrafo de la ENTIDADBASE PRIMERA de estas Bases de Licitación, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el encargado del proyecto. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de “EL REGLAMENTO”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes a trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de “LA LEY”. El CONTRATISTAencargado del proyecto efectuará la revisión y autorizará las estimaciones en un plazo que no excederá de quince días naturales, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista su presentación. En el supuesto que surjan diferencias técnicas que no puedan ser solventadas dentro de dicho plazo, se analizarán y resolverán antes de proceder al pago de la ENTIDADetapa correspondiente o al pago único. El encargado del proyecto, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho dentro del plazo de tres días hábiles contados a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación partir de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación autorización de la planilla de pago por el SUPERVISORestimación, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente la enviará a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancarioDirección de Administración, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días para su verificación y multiplicándola por el número trámite de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazopago. En caso de que se hubiese pagado parcialmente incorrecciones en la planilla factura o certificado de avance de obraen su documentación, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles subsiguientes a hábiles, la oficina administrativa rechazará el documento y lo devolverá “ EL CONTRATISTA” para que lo corrija y presente de nueva cuenta antes de la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total vencimiento de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTApago. En caso de que atraso por este motivo, se pospondrá el pago en un número igual de días. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “LA DEPENDENCIA”, ésta, a solicitud de “EL CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla ” y de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo conformidad con lo previsto en la presente cláusulael primer párrafo del artículo 55 de “LA LEY”, pagará al contratista gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos Código Fiscal de la medición Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que le cupo efectuar se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. Tratándose de pagos en forma conjunta con exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el CONTRATISTA párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la enviará fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a este disposición de “LA DEPENDENCIA”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente. Tratándose de contrato a precio alzado, en la estimación de finiquito se tomará en cuenta la cantidad ofertada por “EL CONTRATISTA”, que constituirá el máximo pago que podrá recibir, excepto cuando por condiciones extraordinarias, se dictamine la procedencia para el ajuste de alguno de los precios por parte de la firma del Superintendente, con Secretaría de la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeFunción Pública.

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FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones mensuales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de transferencia electrónica, dentro de un plazo de 20 (5veinte) días hábiles siguientes naturales contados a cada mes vencido, partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por LA LEY de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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FORMA DE PAGO. La Entidad pagará al contratista el valor del servicio prestado por mensualidades vencidas, de conformidad al acta de recepción a satisfacción por parte del cliente de SPN. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y se efectuará dentro de los cinco (5) 30 días hábiles siguientes a cada mes vencidola correcta presentación de la factura aprobada por el supervisor, adjuntando los siguientes documentos: a) El informe de gestión mensual del centro de soporte con el cumplimiento, la atención y solución de los incidentes reportados. El Informe debe incluir el inventario actualizado de Hardware y Software vigente del periodo a facturar b) Constancia suscrita por el supervisor del contrato, en la que se señale que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISORcumplió a satisfacción de la ENTIDAD, para su revisión en versión definitivacon las obligaciones pactadas. c) La certificación expedida por el Revisor Fiscal o representante Legal, una planilla o certificado que acredite que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago debidamente firmado, con de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social y de los respaldos técnicos Aportes Parafiscales a que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente haya lugar de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados empleados a los precios unitarios establecidossu cargo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO PRIMERO - En el evento de presentarse motivos que llegaren a generar gastos directos e indirectos en el transcurso de la medición efectuada ejecución del presente contrato y que no estén previstos en forma conjunta los documentos que forman parte integral del acuerdo negocial o en el contrato mismo, EL CONTRATISTA deberá informar y justificar detalladamente por el SUPERVISOR escrito y el CONTRATISTAde manera inmediata al supervisor del contrato los hechos sobrevinientes e imprevisibles que puedan ocasionar dichos gastos. De no presentar el CONTRATISTA Una vez se valide por parte del supervisor del contrato las circunstancias imprevisibles o sobrevinientes, y que las mismas dan lugar a un mayor valor en la ejecución del contrato a cargo de una de las partes solicitará al ORDENADOR DEL GASTO la respectiva planilla dentro del plazo previstomodificación contractual, generándose los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, trámites administrativos y presupuestales a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planillahaya lugar. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para PARÁGRAFO SEGUNDO – EL CONTRATISTA no podrá adelantar actividad alguna que implique mayores gastos directos e indirectos hasta que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias perfeccione la respectiva modificación contractual y volver esta cuente con su respectivo registro presupuestal. PARÁGRAFO TERCERO. Los servicios prestados no se podrán facturar a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes un término superior a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADcalendario, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha prestación efectiva del servicio, so pena de remisión del FISCAL aplicación de un acuerdo de nivel de servicio. PARÁGRAFO CUARTO. EL último pago se encontrará sujeto a la dependencia prevista suscripción de la ENTIDADrespectiva acta de liquidación, sin perjuicio de las reclamaciones a que haya lugar por las partes. Como base de contratación para la licitación, se tiene que el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta proveedor debe suministrar los equipos con las siguientes condiciones y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora características técnicas mínimas señaladas en el pagopresente numeral y sus derivaciones: Los elementos objetos de esta contratación (Equipos de escritorio, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro portátiles, impresoras, escáner, lector de códigos xx xxxxx) deben cumplir con las características definidas por la entidad en las fichas técnicas descritas en el presente documento. Todos los elementos deben ser nuevos (incluyendo sus componentes), no podrán ser ni clonados ni remanufacturados El proponente debe presentar las siguientes certificaciones de parte del fabricante de los cinco equipos que sean necesarios de acuerdo con su naturaleza: (5) días hábiles subsiguientes a la fecha Equipos de haberse hecho efectivo del pago parcial o total cómputo de la planillaescritorio, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeportátiles e impresoras láser).

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FORMA DE PAGO. “La Universidad” se obliga y “La Prestadora de Servicios” acepta que la cantidad mencionada en la Cláusula anterior le sea pagada en doce mensualidades vencidas a razón de $ ( ), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El pago importe antes mencionado será paralelo al progreso pagado previa aceptación de la obra, los servicios a este fin mensualmente y entera satisfacción de “La Universidad” dentro de los cinco (5) veinte días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola presentación de las facturas correspondientes en la Subdirección de Recursos Financieros de la propia Institución, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo requisitadas conforme a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTALegislación Fiscal vigente. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso Siendo requisito para que la ENTIDAD en su caso factura pueda demorar en ejecutar el pago presentarse a revisión, que contenga la autorización de la citada planillaSubdirección de Recursos Materiales y Servicios de “La Universidad”, mediante el cual se tendrá por aceptado el servicio conforme a las especificaciones establecidas en el presente Contrato y su Anexo 1, sin el cual no procederá pago alguno. El SUPERVISOREn tal virtud, dentro “La Prestadora de los tres (3) días hábiles siguientesServicios”, después manifiesta expresamente que en tanto no se cumpla de recibir conformidad con lo establecido en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificadopárrafo anterior, con la nueva fechaverificación de especificaciones y aceptación de los servicios objeto de este Contrato, los servicios no se tendrán por aceptados o recibidos por parte de “La Universidad”. “La Universidad” y “El certificado aprobado por el SUPERVISORPrestadora de Servicios” están de acuerdo que las obligaciones de este Contrato, con la fecha quedará sujeta para fines de aprobaciónsu ejecución y pago, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente disponibilidad presupuestaria con que cuente “La Universidad”, conforme al presupuesto de Egresos de la ENTIDAD para el pagoFederación, con sin que la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista no realización de la ENTIDADreferida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las Partes, para el pago. El CONTRATISTAconforme a lo dispuesto por los artículos 25, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir segundo párrafo de la fecha Ley de remisión Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FISCAL a la dependencia prevista Sector Público y 35 de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta Ley Federal de Presupuesto y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeResponsabilidad Hacendaria.

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Samples: Convenio De Participación Conjunta

FORMA DE PAGO. El pago La contraprestación será paralelo al progreso cubierta de forma quincenal, previa presentación por parte de “EL PRESTADRO DEL SERVICIO” de la obragarantía de cumplimiento (al inicio del servicio), informe de incidencias con el nombre completo y firma de la persona autorizada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, así como su factura respectiva; considerando que, a este fin mensualmente partir de ese momento, teniendo la documentación correcta y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes completa, empieza a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de computarse la programación del pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidoscitado, de acuerdo a la medición efectuada lo establecido en forma conjunta las BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Lo anterior, previa validación y aceptación por el SUPERVISOR y el CONTRATISTAparte del área usuaria de “EL AIQ”. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro En su caso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hará acreedor a un descuento del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD 5% en su caso pueda demorar en ejecutar el pago mensual (a través de una nota de cargo), cuando se haya prestado un servicio deficiente conforme a lo siguiente: Se entenderá como servicio deficiente si el “PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumple con el objetivo de las especificaciones plasmadas en estas bases, incluyendo capacitaciones, equipo solicitado, uniforme e inasistencias injustificada de sus empleados en el mes. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a expedir una factura a nombre de “EL AIQ” por cada uno de los pagos que se le cubran, la cual debe reunir los requisitos exigidos por las leyes fiscales y entregarla en el domicilio de “EL AIQ”. Una vez que “EL AIQ” apruebe el comprobante fiscal, previa presentación y validación de la citada planilla. El SUPERVISORfianza correspondiente, dentro aprobación de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias servicios correspondientes y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto demás documentación señalada en la presente cláusula, se efectuará el SUPERVISOR deberá elaborar pago mediante transferencia vía electrónica o sistema de pago electrónico interbancario, a la planilla en base cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión“EL AIQ”. El procedimiento subsiguiente pago se efectuará en moneda nacional, dentro de pago los quince días naturales siguientes, contados a ser aplicado, será partir del día en que se entregue el establecido precedentementecomprobante fiscal; transcurrido dicho plazo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer exigible el pago.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Outsourcing

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS aclaraciones o lo enviara enviará a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este éste al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso en que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagopago (en días), mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de por esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este éste para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

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Samples: emagua.gob.bo

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en un plazo de (30) días naturales, posteriores a la presentación y aceptación de la obrafactura respectiva, previa prestación de los servicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a este fin mensualmente y dentro satisfacción de LA COMISIÓN, la garantía de cumplimiento. Las fechas xx xxxxx serán los cinco días (5indicar fecha) días hábiles siguientes a cada mes vencidoLa factura correspondiente, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, deberá ser presentada para su revisión en versión definitivaautorización a (área solicitante) o la persona que LA COMISIÓN designe. En caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, una planilla presenten errores o certificado de pago debidamente firmadodeficiencias, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORLA COMISIÓN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL PROVEEDOR las deficiencias que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fechadeberá corregir. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso período que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que EL PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del período al que se refiere el primer párrafo de esta cláusula. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima de este Contrato. LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por la prestación de los servicios realizados, (especificar si es mediante transferencia electrónica de fondos o depósito en la cuenta de cheques, insertar los datos proporcionados por el Proveedor) a nombre de EL PROVEEDOR, la misma podrá ser modificada a petición por escrito de EL PROVEEDOR siempre y cuando dicha modificación se solicite al área de finanzas a más tardar en la fecha de remisión del FISCAL entrega de la factura correspondiente. Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la dependencia tasa prevista por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) plazo hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR. En el pagoevento de que EL PROVEEDOR haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ampliación tasa prevista por la Ley de plazo por día Ingresos de atraso. Si en ese lapsola Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago que de créditos fiscales. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeLA COMISIÓN.

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Samples: Modelo De Contrato

FORMA DE PAGO. El Las partes convienen en que el pago será paralelo de los trabajos del presente contrato se realice mediante ____ (señalar el número de pagos) pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales (en su caso contemplar las subactividades en atención a lo que al progreso respecto se haya establecido en la convocatoria a licitación o invitación, cuidando que para ello se cumpla con las previsiones del artículo 104 del Reglamento de la obraLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), conforme al programa de ejecución que se detalla en el anexo _____. Cada uno de los pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada etapa un porcentaje del monto total, de acuerdo con las siguientes denominaciones y porcentajes: No de pago parcial: No. de etapa: Descripción de la Actividad: Porcentaje (%) de los trabajos que representa: Derivado de que los términos de referencia contemplan todos los conceptos de trabajo a ejecutar, “La Dependencia”, no cubrirá a “El Contratista” el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por “El Contratista” ya que se sujetará a lo dispuesto y contemplado en los mismos que como anexos, forman parte de este fin mensualmente contrato. El presente contrato no esta sujeto a ajuste de costos; sin embargo, si se presentan durante la ejecución del mismo circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes tales como variaciones a la paridad cambiaria en la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar según el programa originalmente pactado, “La Dependencia” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones a “El Contratista”. Lo anterior se regirá por los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de la Función Pública; una vez determinadas las modificaciones al presente contrato, se celebrarán los convenios respectivos. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra (o encargado del proyecto según la naturaleza de los servicios) dentro de los cinco (5) seis días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por trabajos ejecutados, en (anotar el domicilio de la dependencia prevista en que se efectuará el pago O BIEN LOS DATOS CORRESPONDIENTES PARA EL CASO DE USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA), dentro de un plazo de (anotarlo, cuidando que el mismo coincida con el señalado en la convocatoria a licitación invitación o solicitudes de cotización, y en el entendido de que no sea mayor a 20 días naturales) contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la ENTIDADobra (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los servicios) y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra no se realizara dentro (o encargado del proyecto, según la naturaleza de los cuarenta servicios) efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado pongan efectivamente las cantidades a disposición de avance “El Contratista”. Tratándose de obrapagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA éste deberá hacer conocer reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la planilla, quien pondrá de inmediato “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago cargo del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora contratista sean compensadas en la presentación de la planilla estimación siguiente, o en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAfiniquito, si dicho pago no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Pa

FORMA DE PAGO. El “LAS PARTES” convienen en que el pago será paralelo de “LOS SERVICIOS” relativos al progreso presente contrato se realice mediante estimaciones, debiendo utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados, así como el programa de ejecución convenido, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí, los cuales deberán corresponder a la obra, a este fin mensualmente y dentro finalización de cada una de las actividades principales descritas en la cláusula primera del presente contrato. Cada uno de los cinco (5) días hábiles siguientes pagos mencionados corresponderá a una actividad principal de “LOS SERVICIOS”, representando cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado etapa un porcentaje del monto total de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos“LOS SERVICIOS”, de acuerdo con las siguientes denominaciones, fechas programadas para su terminación y porcentajes: Si se indicó Si, en el campo Mostrar detalle de actividades principales a la medición efectuada contratar en forma conjunta por Contrato 41[INSERTAR TABLA DE ACTIVIDADES PRINCIPALES, EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE Y FECHA DE TERMINACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS] ] Si se indicó Noi, en el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días campo Mostrar detalle de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, actividades principales a efectos de deducir los mismos del lapso contratar en Contrato 42 Ver anexo Nombre anexo Las estimaciones que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago se generen se acompañarán de la citada planilla. El SUPERVISORdocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “RLOPSRM”, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de Servicios de acuerdo con la naturaleza de “LOS SERVICIOS” con una periodicidad no mayor a un mes, dentro de los tres (3) seis días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista terminación de “LOS SERVICIOS” ejecutados, acompañada de la ENTIDADdocumentación que acredite la procedencia de su pago; en 52 (Colocar la dirección de entrega de las estimaciones), el Residente de los servicios para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones supuesto de que correspondiesen. Si el pago del certificado surjan diferencias técnicas o planilla mensual de avance de obra numéricas que no se realizara puedan ser autorizadas dentro de los cuarenta y cinco (45) dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones serán pagadas por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de un plazo de un plazo no mayor a veinte días hábiles computables naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de Servicios y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 55 de la “LOPSRM”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días desde la fecha de remisión del FISCAL a pago y hasta la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el pagofiniquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la ampliación estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a lugar a la falta reclamación de pago. Si la demora gastos financieros por parte de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo“EL CONTRATISTA”. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla factura entregada por “EL CONTRATISTA” para su pago presente errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” indicará por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR escrito dentro de los cinco (5) tres días hábiles subsiguientes siguientes a su recepción a “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la fecha de haberse hecho efectivo entrega del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora citado escrito y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de correcciones por parte de “EL CONTRATISTA” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA“LOPSRM”. En caso de que incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, esta, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, y de conformidad con lo provisto en el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos primer párrafo de la medición “LOPSRM”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que le cupo efectuar será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en forma conjunta los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de conformidad con lo establecido en el CONTRATISTA artículo 55 de la “LOPSRM”. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la enviará fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada disposición de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole “EL CONTRATISTA”. El pago de las implicaciones posteriores estimaciones no se considerará como la aceptación plena de esta omisión. El procedimiento subsiguiente “LOS SERVICIOS”, ya que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeen exceso que se haya efectuado.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago a Precio

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso del precio, para cada servicio o grupo de servicios, se efectuará en cuotas mensuales, a partir de la obraentrada en vigencia del Contrato en conformidad a lo establecido en la Cláusula Quincuagésima del presente instrumento, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosdurante toda la vigencia del mismo, de acuerdo a los términos indicados a continuación. Las prestaciones relativas a la medición efectuada Red Minsal proporcionadas al Ministerio (Subsecretaría de Salud Pública y Subsecretaría de Redes Asistenciales) y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, serán pagadas directamente por el Ministerio. Los pagos se cursarán por orden del Subsecretario de Redes Asistenciales, previa certificación de cumplimiento, emitida por el Departamento de Gestión TI de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Tal certificación deberá emitirse dentro de los plazos que correspondan de manera de no atrasar el pago a la Empresa. Las prestaciones relativas a la Red Minsal proporcionadas a los Servicios de Salud, FONASA, CENABAST, ISP, CRS Maipú, CRS Cordillera, Hospital Padre Xxxxxxx Xxxxxxx y Hospitales Autogestionados, serán pagadas por cada uno, por orden de la autoridad que los represente para estos efectos. Para proceder con los pagos de factura, éstas deberán ser ingresadas en forma conjunta electrónica, a través, de la oficina de partes de cada Contratante, a las direcciones de correo electrónico provistos por estos últimos para estos efectos. La Empresa deberá emitir y entregar las facturas en forma separada para cada Contratante, con un detalle de los consumos por Establecimiento y/u otra información acordada por las partes. Posteriormente, las facturas deberán ser validadas por el SUPERVISOR Jefe de TI de cada Contratante, con la información de control y medición de los SLA de servicio provista para estos efectos. Una vez validados los servicios, a través del proceso descrito en el CONTRATISTApárrafo anterior, el área de Finanzas, procederá con la autorización y envío a pago. De no presentar el CONTRATISTA Este proceso debe efectuarse dentro de los tiempos que permitan pagar la respectiva planilla factura dentro del plazo previstoestablecido en el párrafo primero de la Cláusula Décimo Séptima. Dado lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, los días servicios de demora telefonía pública y móvil serán contabilizados facturados directamente por el SUPERVISOR y/o el FISCALla empresa de telecomunicaciones del Grupo ENTEL que tiene la concesión para prestar tales servicios. De acuerdo a lo anterior, los servicios de telefonía pública serán cobrados y facturados por la empresa ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A., RUT Nº 00.000.000-0, a efectos su vez, los servicios de deducir los mismos del lapso que telefonía móvil serán cobrados y facturados por la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORempresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeRUT Nº 96.806.980-2.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso prestador de la obra, servicios” a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, conforme a servicios devengados, en moneda nacional y mediante facturación, de conformidad con lo señalado en el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva“Anexo Técnico”, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con vez recibidos los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORservicios, dentro de los tres 20 (3veinte) días hábiles siguientesnaturales posteriores, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha entrega y aceptación de remisión del FISCAL los comprobantes fiscales digitales por internet enviados al buzón xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; transcurrido dicho plazo “El prestador de servicios” podrá hacer exigible el pago. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la dependencia prevista cuenta bancaria que “El prestador de servicios” proporcione a “Pronósticos”, previa validación y conciliación de los servicios efectuados que realice el área consolidadora a satisfacción de las áreas requirentes y administradoras del contrato. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados por “El prestador de servicios” para su pago, presente errores o deficiencias, “Pronósticos” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al mismo las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la ENTIDADentrega del citado escrito y hasta que “El prestador de servicios” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para la verificación de los servicios, las áreas requirentes presentarán formato de aceptación de servicios validando las características solicitadas en el pago; “Anexo Técnico”. La Gerencia de Recursos Humanos como área consolidadora emitirá un reporte mensual sobre los pagos efectuados a “El prestador de servicios” por los servicios recibidos en cada una de las Subdirecciones Generales. La administración, seguimiento, evaluación, validación y control técnico y operativo de los contratos por la prestación de los servicios, que derive de la licitación pública hasta el CONTRATISTA tendrá derecho total cumplimiento de los derechos y obligaciones pactadas será responsabilidad de cada una de las áreas requirentes. Una vez que las listas sean firmadas por la persona responsable del área en la que el personal presta sus servicios, este último turnará a reclamar la Gerencia de Recursos Humanos, quien proporcionará las listas de la quincena vencida dentro de los siguientes diez días después de la quincena vencida a “El prestador de servicios” con la finalidad de estar en tiempo y forma de poder anexarlas a la factura. A la factura mensual deberá anexarse reporte por el lapso transcurrido desde el cuarenta gasto de cada área y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pagolista de asistencia, la ampliación de plazo los cuales serán presentados por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta períodos quincenales para su trámite de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que existir discrepancia entre los documentos presentados no se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado tendrán por validados los servicios prestados, hasta en tanto se rectifique dicha situación. “Pronósticos” de avance de obrahaber recibido los servicios en tiempo y forma, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta manifestará por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADescrito su entera satisfacción, para que disponga la Gerencia de Recursos Humanos de “Pronósticos” realice los trámites de pago de la factura que se trate. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El prestador de servicios”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El prestador de servicios”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El prestador de servicios” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del monto resultante pago hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente“Pronósticos”.

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Samples: Convenio De Proposición

FORMA DE PAGO. “Telecomm” pagará a “El pago será paralelo al progreso proveedor” el importe pactado en la cláusula que antecede por los servicios objeto de este contrato, por mensualidades vencidas, previa la obra, a este fin mensualmente y dentro prestación de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada servicios correspondientes al mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazotrate, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) 30 días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha presentación de remisión la(s) factura(s) respectiva(s) debidamente requisitada(s), la(s) cual(es) se acompañará(n), en su caso, del FISCAL (los) reporte(s) de servicio y la autorización correspondiente de los mismos por parte del área usuaria; quedando entendido que no se autorizará pago alguno de no acompañarse el (los) reporte(s) mencionado(s) aprobado(s) por “Telecomm”. Dicho pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos vía pago interbancario, en la cuenta bancaria número ____, sucursal _____ número ____, de la institución bancaria ____. Para tal efecto “El proveedor” deberá presentar a la dependencia prevista firma del presente instrumento, el formato denominado solicitud de pago a través del servicio interbancario debidamente requisitado. “Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el ejercicio fiscal de 2009 (EN CASO DE SER VARIOS EJERCICIOS FISCALES ANOTAR LOS AÑOS) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “Telecomm”, conforme al Presupuesto de Egresos de la ENTIDAD, Federación que para el pago; ejercicio fiscal 2009 (EN SU CASO LOS EJERCICIOS FISCALES DE LOS AÑOS DE QUE SE TRATE) apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.” En caso de incumplimiento en los pagos por parte del Organismo, a solicitud de “El proveedor”, “Telecomm” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar ejercicio fiscal 2008, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo venció el pagoplazo pactado, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago hasta que se realiza es parcial, ponga efectivamente las cantidades a disposición de “El proveedor”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El proveedor” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer ponga efectivamente las cantidades a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo disposición del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeOrganismo.

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Samples: Formato De Carta De Integridad

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones de los trabajos ejecutados por períodos mensuales, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA CONVOCANTE por trabajos ejecutados, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA CONVOCANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONVOCANTE, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA CONVOCANTE diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de aprobación LA CONVOCANTE. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El medio de por el cual se efectuarán los pagos será a través del programa xx xxxxxxx productivas (NAFINSA), EL CONTRATISTA que previamente se encuentre registrado podrá disponer del recurso al día siguiente que fuese autorizado por la CONVOCANTE, de lo contrario EL CONTRATISTA dispondrá del recurso una vez transcurridos 20 días hábiles a partir de ser autorizado e ingresado al área de finanzas. El programa xx xxxxxxx productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión. Al incorporarte a cadenas productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios: Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la planilla proveeduría de pago por el SUPERVISORbienes y servicios. Si requieres capital de trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de crédito pyme que nacional financiera instrumenta a través de los bancos. Incrementa tus ventas, el CONTRATISTA tiene el derecho al pertenecer al directorio de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual proveedores del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagogobierno federal, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca cual las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa dependencias y/o civil entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que emerjanlo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores. En cada casoProfesionaliza tu negocio, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción a través de los días cursos de demora capacitación en la presentación línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de la planilla en compra del gobierno federal que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAte ayudarán a ser más efectivo al presentar tus proposiciones. En caso Identifica oportunidades de que el CONTRATISTAnegocio, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla conocer las necesidades de avance compra del gobierno federal a través de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos nuestros boletines electrónicos. Lista de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este documentos para la firma integración del Superintendente, con la respectiva llamada expediente de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeafiliación al programa xx xxxxxxx productivas.

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FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de los trabajos se realizará mediante 6 pagos parciales, mismos que deberán corresponder a la finalización de cada una de las actividades principales de los trabajos objeto de la obralicitación, a este fin mensualmente y dentro conforme al programa de ejecución que se detalla en el Anexo B. Cada uno de los cinco (5) días hábiles siguientes pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosetapa un porcentaje del monto total, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR con las siguientes denominaciones y porcentajes: Derivado que los Términos de referencia, especificaciones generales y particulares y el CONTRATISTA. De FORMATO DE-2, contemplan todas las actividades y subactividades a ejecutar, La Dependencia, no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, cubrirá a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar El Contratista el pago de trabajos extraordinarios ejecutados por El Contratista. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la citada planilla. documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del “El SUPERVISORReglamento”, las que serán presentadas por el Contratista al encargado del servicio, dentro de los tres (3) seis días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista su corte. Dicho pago se tramitará en las oficinas de la ENTIDADDirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "La Dependencia", ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03720, en México, Distrito Federal, mismo que se efectuará mediante transferencia bancaria en la Institución Bancaria que designe el Contratista , dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Director General Adjunto de Regulación Económica de “La Dependencia”. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del “El Reglamento”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; y de gastos no recuperables a que alude el pagoartículo 62 de la “Ley”, y de los ajustes de costos. El CONTRATISTAencargado del servicio, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro según la naturaleza de los cuarenta servicios, efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla factura entregada por El Contratista para su pago presente errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagoLa Dependencia, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) tres días hábiles subsiguientes siguientes a la conclusión de la revisión de los trabajos ejecutados en el periodo, indicará a El Contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de El Contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. En el caso de que El Contratista no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de haberse hecho efectivo su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de El Contratista. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “La Dependencia”, ésta a solicitud de el Contratista y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la “Ley”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago parcial hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de el Contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o total en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Conforme al tercer párrafo del artículo 128 del Reglamento de la planillaLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, quien pondrá el Contratista será el único responsable de inmediato que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a conocimiento que hace referencia el artículo 55 de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante Ley de esta demora Obras Públicas y establezca Servicios Relacionados con las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeMismas.

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Samples: www.sct.gob.mx

FORMA DE PAGO. El DÉCIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones por períodos mensuales de los trabajos ejecutados, mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISORa través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para su revisión pago en versión definitivael sistema Integral de Administración Financiera Federal “SIAFF”, una planilla o certificado de la Tesorería de la Federación, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por la Ley de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: Bases De Contratación De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de los trabajos se realizará mediante 15 pagos parciales, mismos que deberán corresponder a los avances de los servicios de cada una de las actividades principales de los trabajos objeto de la obralicitación, a este fin mensualmente y dentro conforme al programa de ejecución que se detalla en el Anexo B. Cada uno de los cinco (5) días hábiles siguientes pagos parciales mencionados corresponderá a una etapa de los trabajos, representando cada mes vencidoetapa un porcentaje del monto total, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión cual será incluido en versión definitiva, una planilla o certificado las propuestas de pago debidamente firmado, los licitantes de acuerdo con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha la cédula de avances y firmado por el Superintendente pagos programados: Núm. de obra, documento que consignará todos pago: parcial Núm. de etapa: Descripción de la: actividad Porcentaje (%) de los trabajos ejecutados a que representa: Derivado que los precios unitarios establecidosTérminos de Referencia, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR especificaciones generales y particulares y el CONTRATISTA. De Formato DE-2, contemplan todas las actividades y subactividades a ejecutar, La Dependencia, no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, cubrirá a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar El Contratista el pago de trabajos extraordinarios por El Contratista. Las estimaciones que se generen se acompañarán de la citada planilla. El SUPERVISORdocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del Reglamento, las que serán presentadas por el “Contratista” al encargado del servicio , dentro de los tres (3) seis días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles naturales siguientes a la fecha xx xxxxx y serán pagadas por la Dirección General de remisión Transporte Ferroviario y Multimodal, por los trabajos ejecutados, en la Dirección de Administración, ubicada en la Calle de Nueva York No. 115, 8vo. piso, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03810 México, Distrito Federal, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas y que el “Contratista” haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del FISCAL Reglamento, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por los trabajos ejecutados para la prestación de los servicios relacionados con la obra pública; pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; y de gastos no recuperables a la dependencia prevista que alude el artículo 62 de la ENTIDAD, para el pagoLey. El CONTRATISTADirector General Adjunto de Regulación Técnica Ferroviaria, recibirá El Residente, La Gerencia y el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro encargado de los cuarenta servicios relacionados con la obra pública, según la naturaleza de los mismos, efectuará la revisión y cinco (45) autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, a efecto de ser autorizadas en un plazo que no excederá de quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazosiguiente estimación. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla factura entregada por el “Contratista” para su pago presente errores o certificado de avance de obradeficiencias, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago“Dependencia”, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) tres días hábiles subsiguientes siguientes a la conclusión de la revisión de los trabajos ejecutados en el periodo, indicará al “Contratista” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del “Contratista” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de “La Ley”. En el caso de que el “Contratista” no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de haberse hecho efectivo su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del “Contratista”. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de la “Dependencia”, ésta a solicitud del “Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Contratista”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago parcial o total hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la planilla“Dependencia”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del “Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente, quien pondrá o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Conforme al tercer párrafo del artículo 128, del Reglamento, el “Contratista” será el único responsable de inmediato que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a conocimiento que hace referencia el artículo 55 de la ENTIDADLey. Las proposiciones presentadas por los licitantes serán conservadas por “La Dependencia” conforme al artículo 74 de la “Ley” y, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca por lo tanto, quedarán sujetas a las causas para que asuma los ajustes disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjanexpedientes y demás ordenamientos aplicables. En cada casolos supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 74 de la Ley, el Informe del SUPERVISOR consignará también los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la deducción conclusión de los días términos señalados en dicho precepto legal para solicitar la devolución de demora en sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeconvocante podrá destruirlas.

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Samples: www.sct.gob.mx

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, EL CLIENTE se obliga a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar realizar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, cuota mensual liquidada por DAVIVIENDA dentro de los tres (3) días hábiles siguientestérminos y condiciones pactados. Para tal efecto DAVIVIENDA, después mediante un estado de recibir en versión definitiva cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el certificado o planilla valor de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden las primas correspondientes a los motivos seguros de rechazovida y vehículo e intereses xx xxxx, debiendo el CONTRATISTAcuando a ello haya lugar, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver los cuales deberán pagarse sin lugar a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará requerimiento previo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pagotérminos y condiciones pactados. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que llegue a existir un Convenio de Libranza suscrito entre la empresa, en adelante LA EMPRESA empleadora de EL CLIENTE y DAVIVIENDA, en virtud de éste, así como del Formato Autorización de Libranza otorgado por EL CLIENTE, LA EMPRESA recaudará la cuota mensual y/o los valores a pagar por concepto del crédito otorgado al CLIENTE por DAVIVIENDA en los términos y condiciones pactados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos en los cuales EL CLIENTE cambie o se hubiese pagado parcialmente retire de LA EMPRESA, o cualquier otra circunstancia que implique el no pago de la planilla cuota mensual a cargo de EL CLIENTE en favor de DAVIVIENDA, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o certificado de avance de obracualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA la cual deberá hacer conocer pagar sin lugar a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR requerimiento previo dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total términos y condiciones pactados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por efecto de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento aprobación de la ENTIDADsolicitud de crédito, DAVIVIENDA desembolsa dicho valor, por los mecanismos establecidos para que disponga tal fin en el pago del presente contrato, la no utilización de dicho monto resultante por parte de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAEL CLIENTE, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla lo exime de avance su obligación de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, pagar el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma valor del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecrédito desembolsado.

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Samples: Contrato De Crédito Vehículo

FORMA DE PAGO. El DECIMA PRIMERA.- Para efectos de pago será paralelo al progreso se formularan estimaciones Mensuales mismas que se acompañarán de la obradocumentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a este fin mensualmente y las previsiones del artículo 132 de EL REGLAMENTO, las que serán presentadas por EL CONTRATISTA al residente de la obra dentro de los cinco (5) seis días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola fecha de su corte y serán pagadas por LA DEPENDENCIA por trabajos ejecutados, a través de medios de comunicación electrónica dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra y que EL CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, haya presentado la factura correspondiente debidamente requisitada. EL CONTRATISTA será el único responsable de que la factura que presente para su revisión en versión definitivapago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, una planilla o certificado por lo que la falta de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos por la omisión de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente artículo 55 de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, LA LEY. En caso de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en factura entregada por EL CONTRATISTA para su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpresente errores o deficiencias, LA DEPENDENCIA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientessiguientes al de su recepción, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para a EL CONTRATISTA las deficiencias que se enmienden los motivos deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha parte de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente EL CONTRATISTA no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivasLA LEY. En dicha dependencia se expedirá la orden el caso de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el EL CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará no presente las estimaciones dentro de los treinta (30) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de remisión del FISCAL su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la dependencia prevista reclamación de la ENTIDADgastos financieros por parte de EL CONTRATISTA. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de EL REGLAMENTO, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pagocatálogo original del contrato, de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de LA LEY y de los ajustes de costos. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no se realizara dentro excederá de los cuarenta y cinco (45) quince días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha de remisión su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA DEPENDENCIA, ésta a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del FISCAL artículo 55 de LA LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la dependencia prevista establecida por LA LEY de Ingresos de la ENTIDAD, Federación en los casos de prórroga para el pago; pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el CONTRATISTA tendrá derecho importe a reclamar pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por el lapso transcurrido días naturales desde el cuarenta que sean determinadas y seis (46) hasta el día la fecha en que se haga efectivo pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en el pago, la ampliación último párrafo del artículo 127 de plazo por día de atraso. Si EL REGLAMENTO el atraso en ese lapso, el pago de estimaciones en que incurra LA DEPENDENCIA diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de EL CONTRATISTA, a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el atraso derive de causas imputables a EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación calcularán sobre las cantidades pagadas en tiempo exceso en cada caso y se computarán por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, días naturales desde la fecha de aprobación de del pago hasta la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de fecha en que se hubiese pagado parcialmente pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA DEPENDENCIA. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la planilla estimación siguiente, o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pagofiniquito, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del si dicho pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta se hubiera identificado con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeanterioridad.

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Samples: www.puertochiapas.com.mx

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso del precio, para cada servicio o grupo de servicios, se efectuará en cuotas mensuales, a partir de la obraentrada en vigencia del Contrato en conformidad a lo establecido en la Cláusula Quincuagésima del presente instrumento, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosdurante toda la vigencia del mismo, de acuerdo a los términos indicados a continuación. Las prestaciones relativas a la medición efectuada Red Minsal proporcionadas al Ministerio (Subsecretaría de Salud Pública y Subsecretaría de Redes Asistenciales) y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, serán pagadas directamente por el Ministerio. Los pagos se cursarán por orden del Subsecretario de Redes Asistenciales, previa certificación de cumplimiento, emitida por el Departamento de Gestión TI de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Tal certificación deberá emitirse dentro de los plazos que correspondan de manera de no atrasar el pago a la Empresa. Las prestaciones relativas a la Red Minsal proporcionadas a los Servicios de Salud, FONASA, CENABAST, ISP, CRS Maipú, CRS Cordillera, Hospital Padre Xxxxxxx Xxxxxxx y Hospitales Autogestionados, serán pagadas por cada uno, por orden de la autoridad que los represente para estos efectos. Para proceder con los pagos de factura, éstas deberán ser ingresadas en forma conjunta electrónica, a través, de la oficina de partes de cada Contratante, a las direcciones de correo electrónico provistos por estos últimos para estos efectos. La Empresa deberá emitir y entregar las facturas en forma separada para cada Contratante, con un detalle de los consumos por Establecimiento y/u otra información acordada por las partes. Posteriormente, las facturas deberán ser validadas por el SUPERVISOR Jefe de TI de cada Contratante, con la información de control y medición de los SLA de servicio provista para estos efectos. Una vez validados los servicios, a través del proceso descrito en el CONTRATISTApárrafo anterior, el área de Finanzas, procederá con la autorización y envío a pago. De no presentar el CONTRATISTA Este proceso debe efectuarse dentro de los tiempos que permitan pagar la respectiva planilla factura dentro del plazo previstoestablecido en el párrafo primero de la Cláusula Décimo Séptima. Dado lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, los días servicios de demora telefonía pública y móvil serán contabilizados facturados directamente por el SUPERVISOR y/o el FISCALla empresa de telecomunicaciones del Grupo ENTEL que tiene la concesión para prestar tales servicios. De acuerdo a lo anterior, los servicios de telefonía pública serán cobrados y facturados por la empresa ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A., RUT Nº 96.697.410-9, a efectos su vez, los servicios de deducir los mismos del lapso que telefonía móvil serán cobrados y facturados por la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORempresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeRUT Nº 96.806.980-2.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso La Secretaría no dará anticipos. Considerando las disposiciones del artículo 51 de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previstoLAASSP, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISORpagos se realizarán mensualmente, dentro de los tres 20 (3veinte) días hábiles siguientesnaturales posteriores a la recepción de la factura correspondiente, después previa acreditación de recibir la recepción de los suministros descritos en versión definitiva el certificado o planilla Anexo 1 Anexo Técnico a entera satisfacción de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá La Secretaría, la factura deberá presentarse al administrador del instrumento jurídico en la siguiente dirección:  Xxxxxxx 00, XX, Xxx. Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06700, Ciudad de México, quien emitirá el certificado para acta entrega-recepción en la que se enmienden los motivos de rechazohará constar la recepción en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente. Los pagos correspondientes, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara quedarán sujetos a la dependencia pertinente entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la ENTIDAD para el pagogarantía de cumplimiento, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta 10 (30diez) días hábiles siguientes naturales posteriores a la fecha firma del instrumento jurídico. Asimismo, el área requirente a través del administrador del instrumento jurídico, o en su defecto la Coordinación Administrativa, serán los responsables de remisión del FISCAL a verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la dependencia prevista garantía de cumplimiento, una vez que se cuente con la misma entregada en la Dirección de Contratos de la ENTIDADDirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para será procedente el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones La documentación que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro soporte la entrega de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir bienes, deberá conservarse en los archivos del área requirente. Para la obtención de los pagos, el proveedor deberá entregar al administrador del instrumento jurídico la fecha documentación legal que determine la obligación de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDADefectuarlo, para que éste último integre el pago; expediente correspondiente con apego a lo establecido en las fichas publicadas en el CONTRATISTA tendrá derecho portal aplicativo e-RUTAS a reclamar por fin de poder presentar el lapso transcurrido desde el cuarenta trámite ante la Dirección General de Programación, Organización y seis (46) hasta el día en que Presupuesto de La Secretaría. Los pagos se haga efectivo el pago, la ampliación realizará a través de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema abono bancario, por lo que el monto no pagado, valor licitante que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por resulte adjudicado deberá contar con el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora registro relativo en el pagoCatálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF) en “La Secretaría”, mediante nota dirigida lo anterior de conformidad con los "Lineamientos Relativos al SUPERVISOR dentro Funcionamiento, Organización y Requerimientos de los cinco Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (5) días hábiles subsiguientes a SIAFF)", publicados por la fecha Secretaría de haberse hecho efectivo del pago parcial o total Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la planillaFederación, quien pondrá de inmediato a conocimiento en el Diario Oficial de la ENTIDAD, para que disponga Federación el pago 30 xx xxxxx del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisiónaño 2002. El procedimiento subsiguiente licitante adjudicado, deberá presentar para efecto de pago registro la documentación que a ser aplicado, será el establecido precedentemente.continuación se enlista:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional Electrónica

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso prestador de la obra, servicios” a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR iguala establecida y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro a entera satisfacción del plazo previstoárea requirente, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCALrespecto al mes xx xxxxx, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago se calculará conforme a la parte proporcional de la citada planillaiguala mensual dividida entre 30. El SUPERVISORpago se realizará en moneda nacional y mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de conformidad con lo señalado en el “Anexo Técnico”, una vez recibidos los servicios, y a entera satisfacción del área requirente, dentro de los tres 20 (3veinte) días hábiles siguientesnaturales posteriores, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha entrega y aceptación del comprobante fiscal digital por internet enviado al buzón xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; transcurrido dicho plazo “El prestador de remisión del FISCAL servicios” podrá hacer exigible el pago. Los pagos preferentemente se realizarán mediante el sistema de pago electrónico interbancario SPEI o mediante transferencia vía electrónica, a la dependencia prevista cuenta bancaria que “El prestador de servicios” proporcione a “Pronósticos”. Los CFDI que hayan sido validadas se sujetarán a lo establecido en el programa xx Xxxxxxx Productivas. En el supuesto de que cualquiera de los comprobantes fiscales entregados por “El prestador de servicios” para su pago, presente errores o deficiencias, “Pronósticos” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al mismo las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la ENTIDADentrega del citado escrito y hasta que “El prestador de servicios” presente las correcciones, no se computará para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y seis (46) hasta el día en Servicios del Sector Público. La validación y aceptación de los servicios se hará de manera mensual, mediante la conciliación de las altas y bajas de los derechohabientes vigentes, misma que se haga efectivo el pagollevará a cabo con la Gerencia de Servicio Médico, la ampliación Gerencia de plazo Recursos Humanos y “El prestador de Servicios”; dicha conciliación se entregará firmada por día los titulares de atrasolas Gerencias antes mencionadas y del ejecutivo de cuenta de “El prestador de Servicios”. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación Dicha conciliación quedará bajo resguardo de la planilla Gerencia de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoServicio Médico. En caso de que existir discrepancia entre los documentos presentados no se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado tendrán por validados los servicios prestados, hasta en tanto se rectifique dicha situación. “Pronósticos” de avance de obrahaber recibido los servicios en tiempo y forma, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta manifestará por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDADescrito su entera satisfacción, para que disponga la Gerencia de Servicio Médico de “Pronósticos” realice los trámites de pago de la factura que se trate. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El prestador de servicios”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El prestador de servicios”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El prestador de servicios” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del monto resultante pago hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente“Pronósticos”.

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Samples: Convenio De Proposición

FORMA DE PAGO. “Telecomm” pagará a “El pago será paralelo al progreso Proveedor” el importe pactado en la cláusula que antecede por los servicios objeto de este contrato, previa la obra, a este fin mensualmente y dentro prestación de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencidomismos, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco 20 (5veinte) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables naturales contados a partir de la fecha presentación de remisión la (las) factura(s) correspondiente(s) debidamente requisitada(s), la(s) cual(es) se acompañará(n), en su caso, del FISCAL (los) reporte(s) de servicio y la autorización correspondiente de los mismos por parte del área usuaria; quedando entendido que no se autorizará pago alguno de no acompañarse el (los) reporte(s) mencionado(s) aprobado(s) por “Telecomm”. “Telecomm” pagará a “El Proveedor” el importe pactado en la cláusula que antecede por los servicios objeto de este contrato, en mensualidades vencidas, previa la prestación de los servicios correspondientes al mes de que se trate, dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la presentación de la(s) factura(s) respectiva(s) debidamente requisitada(s), la(s) cual(es) se acompañará(n), en su caso, del (los) reporte(s) de servicio y la autorización correspondiente de los mismos por parte del área usuaria; quedando entendido que no se autorizará pago alguno de no acompañarse el (los) reporte(s) mencionado(s) aprobado(s) por “Telecomm”. Dicho pago se efectuará a través de transferencia electrónica de fondos vía pago interbancario, en la cuenta bancaria número ____, sucursal _____ número ____, de la institución bancaria ____. Para tal efecto “El Proveedor” deberá presentar a la dependencia prevista firma del presente instrumento, el formato denominado solicitud de pago a través del servicio interbancario debidamente requisitado. “Telecomm” pagará al intermediario financiero que designe “El Proveedor” , las Cuentas por Pagar que se encuentren debidamente registradas en el Programa xx Xxxxxxx Productivas, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la ENTIDADAdministración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, para S.N.C.”, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el pagoDiario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y sus modificaciones publicadas el 06 xx xxxxx de 2009. Las partes acuerdan expresamente que el pago se efectuará únicamente cuando se haya recibido el servicio objeto del presente contrato a entera satisfacción del área usuaria, en cuyo caso ésta enviará a la Gerencia de Adquisiciones la factura correspondiente; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en caso de que se haga efectivo detectaran irregularidades en la prestación del servicio, se informará de éstas a “El Proveedor” y no habrá lugar al registro de la(s) factura(s) correspondiente(s) en el pago, la ampliación de plazo por día de atrasoprograma. Si el servicio es recibido de conformidad habrá lugar al registro de la(s) factura(s) correspondiente(s) y se procederá al pago mediante el depósito respectivo en ese lapso, la cuenta bancaria que hubiere proporcionado el pago que se realiza es parcial, Intermediario Financiero mediante el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo mecanismo determinado ex profeso por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazoNAFIN. En caso de incumplimiento en los pagos por parte del Organismo, a solicitud de “El Proveedor”, “Telecomm” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado venció el plazo pactado, hasta que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de avance “El Proveedor”. Tratándose de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje pagos en exceso que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA haya recibido “El Proveedor” éste deberá hacer conocer de reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la ENTIDAD la demora lo señalado en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días hábiles subsiguientes a naturales desde la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de hasta la planilla, quien pondrá de inmediato fecha que se ponga efectivamente las cantidades a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago disposición del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeOrganismo.

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Samples: Formato De Contrato

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Los pagos serán efectuados en forma mensual, previo cumplimiento del servicio y de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados acuerdo a los precios unitarios establecidosestablecidos en el contrato, para el efecto el Fiscal de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta Servicio emitirá el Informe de Conformidad Parcial respectivo. No se otorgará ningún anticipo por el SUPERVISOR y servicio. La factura del servicio deberá ser presentada al BCB hasta el CONTRATISTA20 de cada mes. De Toda factura que no presentar el CONTRATISTA sea presentada hasta la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados fecha indicada será admitida por el SUPERVISOR y/BCB, desde fecha 5 del siguiente mes. El Subgerente de Gestión Documental y Biblioteca o el FISCAL, a efectos Jefe del Departamento de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar Gestión Documental autorizara mensualmente el pago de la citada planillafactura correspondiente, como de la aplicación de las sanciones establecidas. (Manifestar Aceptación) El SUPERVISORProponente también podrá ofertar mejores condiciones a las solicitadas en el presente Formulario, dentro que mejoren la calidad del servicio requerido, siempre que estas mejoras fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten el fin del servicio. CUCE: 2 1 - 0 9 5 1 - 0 0 - 1 1 8 6 1 0 4 - 1 - 1 A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Contrato u Orden de Servicio. Declaro respetar el desempeño de los tres (3) días hábiles siguientesservidores públicos asignados, después por la entidad convocante, al proceso de recibir contratación y no incurrir en versión definitiva el certificado o planilla relacionamiento que no sea a través de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTAque, en este último casocaso de ser adjudicado, realizar las correcciones necesarias y volver cualquier persona natural o jurídica, suministre a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente los representantes autorizados de la ENTIDAD entidad convocante, toda la información que requieran para el pago, con verificar la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso documentación que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazopresento. En caso de que se hubiese pagado parcialmente comprobarse falsedad en la planilla misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta fuese presentada, o certificado consolidar el depósito por este concepto, sin perjuicio de avance lo dispuesto en normativa específica. Declaro la autenticidad de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora las garantías presentadas en el pagoproceso de contratación, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro autorizando su verificación en las instancias correspondientes. Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia. Acepto a sola firma de este documento, que todas los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención Formulario presentados se tienen por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementesuscritos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso Los gastos financieros que deben afrontar los contratistas de la obra, a este fin mensualmente y dentro industria de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado la construcción motivan que las formas de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previstopago, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD plazos para hacerlos efectivos y en su caso pueda demorar en ejecutar caso, el pago de anticipos, sean factores a los cuales los contratistas asignan significativa relevancia en el momento de determinar los precios de sus ofertas. En épocas de inflación esta circunstancia adquiere máxima importancia. La fijación de formas y plazos de pago razonables facilita la citada planillaobtención de buenas propuestas; por oposición: formas y plazos de pago desusados generan sobreprecios desmedidos y pueden provocar la abstención de las empresas a formular sus propuestas. El SUPERVISORPor otra parte, dentro se aconseja no dejar librado a los oferentes la propuesta de estos conceptos pues dificultaría la comparación y evaluación de sus ofertas en un plano de total igualdad. Un instrumento vinculado con la forma de pago, usual en las obras privadas con buenos resultados, es el llamado “anticipo financiero”, por medio del cual el propietario adelanta al contratista determinadas sumas de dinero para facilitarle la gestión financiera, con lo que puede inclusive obtener una mejora en los precios cotizados. La Sección 14 de los tres (3) días hábiles siguientes, después pliegos de recibir en versión definitiva condiciones de los contratos de construcción A-201/A-203/A-211 editados por el certificado o planilla Consejo incluye disposiciones que permiten implementar regímenes de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, anticipos financieros. Otro instrumento vinculado con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha forma de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, también usual en las obras privadas con buenos resultados y que puede contribuir a obtener mejoras en los precios cotizados es el “anticipo para la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden compra de pago dentro del plazo máximo materiales” mediante el cual el propietario adelanta al contratista determinadas sumas de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes dinero a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, fijar el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación precio de la planilla en provisión, anticipo que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAdebe quedar amparado por una garantía a favor del comitente. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente permite fijar el precio de la provisión al establecerse que no se reconocerá modificación del precio de los materiales o provisiones que hubieren sido objeto de anticipo para su compra. La Sección 14 de todos los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el Consejo incluye disposiciones que permiten implementar un régimen de anticipos para la compra de materiales. Es sabido que la liquidación de jornales en la industria de la construcción se efectúa quincenalmente y en casos, semanalmente y que la compra de materiales acepta pagos diferidos en plazos cortos que a su vez originan pérdidas de descuentos y bonificaciones. Por ello se aconseja que, salvo casos especiales, los contratos de construcción dispongan liquidaciones y certificaciones mensuales y se recomienda a la DO diligencia en esta gestión, ya sea en las medición de los trabajos realizados, revisión de las liquidaciones, emisión de los certificados y su elevación en tiempo y forma al propietario. El cumplimiento de las obligaciones de pago a ser aplicado, será contraídas por el establecido precedentementepropietario es condición casi excluyente para evitar atrasos o la suspensión de los trabajos por parte del contratista y asegurar la continuidad y terminación de la obra en condiciones normales.

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Samples: Contrato De Construccion

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo EL INDER cancelará al progreso CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la obrasiguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro. PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a este fin mensualmente y dentro su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los cinco veinte (520) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles calendarios siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables contados a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pagorecepciona en Tesorería del Instituto, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora orden de pago parcial o totaldebidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación sin que esto implique aceptación definitiva de la planilla obra por parte del INDER. PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores. PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días Interventor y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el EL CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.

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Samples: Contrato De Compraventa

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" no otorgará ninguna clase de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRAanticipo. El pago de cada certificado o planilla mensual los bienes será procedente una vez que el administrador del contrato a través de avance de obra se realizará dentro "EL MÓDULO" con su firma electrónica, confirme la entrega de los treinta bienes a su entera satisfacción y dentro del plazo establecido en la Sección I del HACIENDA Comprae presente instrumento jurídico, y que "EL PROVEEDOR" haya incorporado su Comprobante Fiscal Digital (30CFDI) días hábiles siguientes conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la fecha operación, debidamente requisitado a "EL MÓDULO", a fin de remisión del FISCAL que el área competente gestione el pago mediante transferencia electrónica de fondos a la dependencia prevista de la ENTIDADcuenta bancaria que para tal efecto señale "EL PROVEEDOR", para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual conducto del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer pagos inherente a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa cada dependencia y/o civil que emerjanentidad. En cada caso, El (los) Comprobante (s) Fiscal (es) Digital (es) deberán describir los bienes y el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción monto de los días de demora mismos. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" pagará a "EL PROVEEDOR" por los bienes y cantidades referidas en la presentación Sección I del presente contrato, en moneda nacional, en un plazo no mayor de veinte días naturales, conforme a lo establecido en los artículos 51 de la planilla "LAASSP", 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes en los términos y condiciones especificadas en el contrato, quedando sujeto a que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTAcomprobante fiscal sea validado por el servidor público facultado. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusulaCFDI entregado por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, el SUPERVISOR administrador del contrato específico, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al "PROVEEDOR" las deficiencias que deberá elaborar corregir. El periodo que transcurre a partir de la planilla en base entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley. En virtud de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" está incorporada al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "EL PROVEEDOR" podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico. En caso de que "PROVEEDOR" decida utilizar el programa xx xxxxxxx productivas, el pago se realizará fuera de "EL MÓDULO", conforme a los datos procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este Administración Pública Federal para la firma del Superintendentesu incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, con la respectiva llamada S.N.C, Institución de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole Banca de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeDesarrollo.

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Samples: Contrato Específico Derivado Del Contrato Marco Para El Suministro Y Entrega en Sitio De

FORMA DE PAGO. El plazo de pago será paralelo al progreso de los servicios prestados a entera satisfacción de la obraconvocante, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta 30 (30treinta) días hábiles siguientes naturales posteriores a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla factura debidamente requisitada. Las facturas además deberán ser de manera electrónica (CFD o CFDI) y deberán anexar archivo electrónico en versión (MXL y PDF), así como enviar al correo electrónico que se le indique el archivo electrónico que respalde la factura, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, debiendo remitirse la factura a la Coordinación Administrativa de la Tesorería Municipal dentro de los 5 (cinco) días hábiles del mes vencido del servicio prestado; Detallando el mes a facturar y puntos de recolección que recibieron el servicio, las horas correspondientes por punto y el costo unitario por hora. Además se deberán anexar los comprobantes de visita de la prestación del servicio, impresos en su caso hubiese incurrido papelería membretada de la empresa, indicando el CONTRATISTApunto de recaudación, fecha y hora; así como la firma y sello de conformidad, por parte del responsable del punto de recolección que recibió el servicio. En Una vez recibidas las facturas en la red la Tesorería Municipal, tendrá un periodo de 5 (cinco) días hábiles para iniciar el trámite de pago correspondiente o remitir las observaciones a través de oficio o vía electrónica en cuanto a incidencias detectadas según bitácoras presentadas por los responsables de cada punto de recolección que recibió el servicio; en caso de que el CONTRATISTA, darse este supuesto la empresa deberá reemplazar las facturas en un período no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta mayor 3 (30tres) días posteriores al hábiles para que se pueda proceder a iniciar el trámite para su pago en el plazo previsto señalado en la el presente cláusulapunto. No se aceptaran facturas redondeadas. El pago se efectuará por cada servicio mensual realizado, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla los cuales se comprobarán Mediante los correspondientes reportes de servicios debidamente requisitados y firmados en base apego a los datos puntos anteriores y las especificaciones establecidas Se deberá facturar a nombre de: Ayuntamiento de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del SuperintendenteMexicali BCN Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractualXxxxxx Xxxxxx, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicadoXxxxxxxx, será el establecido precedentementeX.X. Xxxxxx Xxxxxx 00000, RFC: AMB-541201-348 No habrá anticipos.

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Samples: www.mexicali.gob.mx

FORMA DE PAGO. “Pronósticos” pagará a “El pago será paralelo al progreso prestador de la obraservicios”, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, vencido de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para servicios que se enmienden los motivos hayan devengado en el mes objeto de rechazo, debiendo el CONTRATISTApago, en este último casomoneda nacional y mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), realizar las correcciones necesarias de conformidad con lo señalado en el “Anexo Técnico” y volver de acuerdo a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. siguiente: El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra inscripción, seguro escolar, Material didáctico, Material higiénico y Libros se realizará dentro en una sola exhibición al inicio del ciclo escolar Para el caso de los treinta (30) días hábiles siguientes menores que ingresen posteriormente a la fecha de remisión inicio del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar ciclo escolar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancarioinscripción, por el monto no pagadoMaterial didáctico, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número Material higiénico se realizarán de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes manera proporcional a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total ingreso. Las altas y bajas de los niños serán cobradas de manera proporcional a la planillafecha en que ocurra dicho movimiento; el cual podrá ser en cualquier fecha, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante se determinará considerando la base de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa 30 días. El servicio se aprobará y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción verificará mensualmente mediante las listas de asistencia de los días niños en el colegio, al comedor, a clases, actividades extraescolares, lista de demora asistencia al curso xx xxxxxx de los niños, listas de asistencia del personal docente mediante el sistema de asistencia del Centro para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, comprobante de fumigación, encuestas de satisfacción del servicio por parte del titular de la Gerencia de Recursos Humanos de Pronósticos para la Asistencia Pública y por única vez se verificará la entrega oportuna tanto de los libros como de los diversos materiales que se proporcionan a los menores mediante aprobación de la madre trabajadora. De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos por parte de “Pronósticos”, a solicitud de “El prestador de servicios”, “Pronósticos” deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la presentación Ley de Ingresos de la planilla Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El prestador de servicios”. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El prestador de servicios” éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en su exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente“Pronósticos”.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso mensual y se efectuará vencido el mes de servicio previa emisión del informe de conformidad parcial por parte del fiscal y a la obrafinalización del contrato el fiscal emitirá un informe de conformidad final. El proponente deberá emitir una factura por todos los enlaces de internet desglosada por enlace. (Manifestar aceptación) No se requiere anticipo para este servicio. (Manifestar aceptación) El Proponente también podrá ofertar características superiores a las solicitadas en el presente Formulario, a este fin mensualmente y dentro que mejoren la calidad de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR servicios y/o requisitos solicitados, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten el FISCALfin para el cual fue requerido el servicio. CUCE: 1 9 - 0 9 5 1 - 0 0 - 9 5 7 1 6 1 - 2 - 1 A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, a efectos remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de deducir cumplimiento conforme con los mismos del lapso que siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago normativa de la citada planillaLey N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC. El SUPERVISORDeclaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Xxxxxxx, dentro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación. Declaro y garantizo haber examinado el DBC, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del Contrato u Orden de Servicio. Declaro respetar el desempeño de los tres (3) días hábiles siguientesservidores públicos asignados, después por la entidad convocante, al proceso de recibir contratación y no incurrir en versión definitiva el certificado o planilla relacionamiento que no sea a través de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que se enmienden en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente representantes autorizados de la ENTIDAD entidad convocante, toda la información que requieran para el pago, con verificar la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso documentación que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazopresento. En caso de que se hubiese pagado parcialmente comprobarse falsedad en la planilla o certificado misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de avance Seriedad de obraPropuesta, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagadosi esta fuese presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a Declaro la ENTIDAD la demora autenticidad de las garantías presentadas en el pagoproceso de contratación, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro autorizando su verificación en las instancias correspondientes. Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia. Acepto a sola firma de este documento, que todas los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención Formulario presentados se tienen por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementesuscritos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

FORMA DE PAGO. El “LICONSA” efectuará el pago será paralelo al progreso en moneda nacional de la obramanera mensual por los litros entregados en los viajes realizados durante el mes, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) 20 días hábiles naturales siguientes a cada mes vencidola presentación de la factura o las facturas, el CONTRATISTA presentará con IVA desglosado, previa prestación de los servicios. El importe correspondiente al SUPERVISORservicio prestado por los litros entregados será liquidado mediante ch eque nominativo o transferencia electrónica a favor de “EL PROVEEDOR”, mediante depósito a la cuenta bancaria que para tal efecto señale “EL PROVEEDOR” , por lo que se compromete a presentar para su revisión las facturas correspondientes debidamente requisitadas en versión definitivatérminos del código fiscal de la federación y demás legislación aplicable en la Subgerencia de Administración y Finanzas o su similar de la Gerencia Estatal, una planilla Metropolitana o certificado Programa xx Xxxxxx Social del Estado de pago debidamente firmadola República en el que se reciba el producto, con los respaldos técnicos que dicha conciliación comprenderá el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidosvolumen del producto distribuido, de acuerdo a canastillas y la medición efectuada determinación, en forma conjunta por su caso, de las penas convencionales aplicables, las cuales deberán contener el SUPERVISOR y desglose de los servicios prestados, el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previstonúmero de contrato , en los días que cada uno de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCALlos destinos tengan asignados. Los días y horarios de recepción de facturas así como los plazos, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar días y horarios para el pago de la citada planillas mismas, serán los que cada una de las Gerencias Estatales, Metropolitanas o de los P rogramas xx Xxxxxx Social del Estado de la República en los que se reciba el producto que tengan asignados. Los impuestos deberán indicarse al final de cada una de las facturas, por separado de los demás importes. En el caso de que el día de pago o de recepción de facturas fuera inhábil, éste se realizará al siguiente día hábil, sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el plazo convenido. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA” , evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y a creditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA” . El SUPERVISORpago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientesproporcionalmente, después de recibir en versión definitiva el certificado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concept o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTAxx xxxxx convencionales y deducciones al pago, en este último casoel entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, realizar no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las correcciones necesarias y volver mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, p or lo que en caso de rescisión la garantía se hará efectiva en forma proporcional a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepciónincumplido. En caso que durante la vigencia del presente instrumento no se haya hecho el certificado descuento en las facturas pendientes de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, de las penalizaciones y deduccione s a que alude el Numeral XIV del presente ANEXO TÉCNICO “EL PROVEEDOR” acepta que se le hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que presente para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA“LICONSA” otorgará su consentimiento para que “EL PROVEEDOR” , recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o planilla mensual de avance de obra descuento electrónico con intermediarios financieros y no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día inconveniente en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que “EL PROVEEDOR” se hubiese pagado parcialmente encuentre clasificado como micro, pequeña o mediana em presa, acceda y utilice los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar del “Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFIN, S.N.C.”. Para mayor información sobre el “Programa” se podrá consultar la planilla o certificado siguiente página de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa yinternet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx -al- gobierno/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.programa -de-compras -del -gobierno -federal/cadenas -xxxxxxxxxxx.xx ml

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Samples: www.gob.mx

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obraabono del importe del contrato se realizará mediante pagos parciales, a este fin mensualmente y dentro través de los cinco (5) días hábiles siguientes liquidaciones mensuales, correspondientes a cada mes vencidoidéntica parte proporcional del precio total del contrato, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora salvo en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTAservicio no se preste de forma completa en el mes al que se refiera la factura correspondiente, no presente en cuyo caso el citado importe mensual se prorrateará, en función del tiempo efectivo de prestación del servicio durante dicho mes. El importe mensual a percibir por la prestación del servicio, será equivalente al SUPERVISOR precio anual, dividido entre doce mensualidades, cuando la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto prestación del servicio incluya un mes completo. De este importe se descontará, en la presente cláusulasu caso, el SUPERVISOR deberá elaborar porcentaje correspondiente por incurrir en alguna de las penalizaciones indicadas en el artículo 14 y el coste de los trabajos previstos no realizados así mismo. Los abonos mensuales previstos no se realizarán en tanto no se presente factura que reúna los requisitos reglamentariamente exigibles por el contratista, a la planilla que se acompañará relación de incidencias ocurridas durante el período al que se refieran que, detallará las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo, y, en base su caso, inspecciones llevadas a cabo en el período mensual al que se refieran, la Disponibilidad Mensual de las instalaciones y número de viajes mensual. La no presentación de ambos documentos de forma completa a Funicular de Artxanda, será motivo suficiente para rechazar las facturas, en orden a que se completen los datos documentos. ARTXANDAKO FUNIKULARRA 1915 Siendo la empresa adjudicataria responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las instalaciones por incumplimiento culpable o negligente, o mera inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, además de exigir la cuantía por valoración de daños y perjuicios producidos, se podrá fijar una valoración sobre el importe estimado de los trabajos no realizados o realizados incorrectamente, que se detraerán de la medición certificación mensual correspondiente, independiente de la penalización que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementecorresponda.

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Samples: www.bilbao.eus

FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, “SUSCRIPTOR” podrá llevar a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar cabo el pago de la citada planillaContraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “SKY”, utilizando su número de cuenta indicado en este Contrato, o a través de cualquier otra forma que “SKY” considere pertinente y que en su oportunidad se lo comunicará al “SUSCRIPTOR” por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor. El SUPERVISOR“SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo en favor de Servicios Directos de Satélite, S.A., el cual será aceptado presumiendo de buena fe a su cobro, en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “SKY” con el 25% (veinticinco por ciento) del monto establecido en el documento, así como con el pago de cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques. El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “SKY”, para lo cual autorizará a “SKY” y a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente. De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su cuenta bancaria (tarjeta de débito, número de cuenta bancaria u otro similar) o cualquier otro similar, siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras y Miembro del Sistema Bancario Nacional y por "SKY", para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a "SKY" y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente. En el caso de que la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quede suspendida o cancelada, que los fondos monetarios no sean suficientes, o que por cualquier otro motivo "SKY" no pueda efectuar el cargo automático que se menciona en los párrafos tercero y cuarto anteriores, el "SUSCRIPTOR" deberá realizar sus pagos en favor de "SKY" como se indica en el primer párrafo de esta Cláusula dentro de los tres (3) días hábiles siguientesplazos establecidos en la Cláusula Tercera, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para y sin que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso sea necesario que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla medie requerimiento de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho parte de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo"SKY". En caso de que no coincidan el “SUSCRIPTOR” y el titular de la tarjeta de crédito o débito contra la cual se hubiese pagado parcialmente efectuarán los cargos derivados del presente Contrato, éste último se considerará como obligado solidario del “SUSCRIPTOR”, de acuerdo con la planilla o certificado autorización de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado. A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora pago contenida y aceptada en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan. En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTApresente documento. En caso de que inhabilitación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito o débito, el CONTRATISTA“SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “SKY” a los números telefónicos de Servicio a Clientes, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla confirmándolo por escrito dentro de avance de obra hasta treinta los siguientes 5 (30cinco) días posteriores al plazo previsto hábiles, a fin de que “SKY” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su caso, el “SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito o débito para poder efectuar los cargos correspondientes. Si el “SUSCRIPTOR” no proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula. El “SUSCRIPTOR” podrá realizar sus pagos en la presente cláusulamoneda de colones, los cuales se tomarán al tipo de cambio de referencia promedio entre compra y venta que indique para el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a este para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión. El procedimiento subsiguiente día de pago a ser aplicado, será el establecido precedentementeBanco Central xx Xxxxx Rica.

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Samples: Contrato Registrado Ante La Supertintendencia De Telecomunicaciones