Funciones de la Comisión Cláusulas de Ejemplo

Funciones de la Comisión. Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Gene- ral (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el cumpli- miento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas practicas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines. d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difun- dir dicha información y lograr la prevención de hechos similares. e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de elementos de protección personal.
Funciones de la Comisión. PARITARIA.- A la comisión paritaria, se le atribuyen las funciones siguientes: a) Entender, con carácter general, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio. b) Interpretar el articulado del convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia el convenio que resulte aplicable. c) Cuantas funciones le resulten expresamente atribuidas en este convenio, excepto la de modificar el texto articulado del mismo, cuya competencia es exclusiva de la comisión negociadora. d) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, así como de su impugnación. e) La participación en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales. g) Todas aquellas que por ley le sean atribuibles a la misma.
Funciones de la Comisión cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. 2. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma. 3. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio. 4. En el caso de negociación a nivel de empresa de la inaplicación del convenio colectivo del artículo 82 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto en el artículo que se desarrolla en el presente Convenio colectivo. 5. En materia de implantación de medidas o planes de igualdad en las empresas, podrá intervenir para promocionar su aplicación o en caso de falta de acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores, y a solicitud de cualquiera de las partes, para resolver las discrepancias.
Funciones de la Comisión. Serán sus funciones las siguientes: 1. Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes. 2. Dirimir los desacuerdos surgidos entre las entidades aseguradoras o el CCS y los Servicios de Salud. 3. Establecer los controles oportunos para velar por el correcto funcionamiento del convenio. 4. La constitución de subcomisiones de ámbito territorial. 5. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio. 7.3.- Resoluciones de la Comisión. – Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, así como negativas o demoras en el pago de las compensaciones, a la valoración y resolución de la Comisión de Vigilancia. La Comisión actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión, la cual adoptará los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se le someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Salud podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la finalización del plazo establecido en la estipulación quinta del Convenio. El tipo de interés, simple, será el interés legal anual más el cincuenta por ciento (50%). Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente. Las decisiones adoptadas por la Comisión lo serán en todo caso por unanimidad.
Funciones de la Comisión. De conformidad con sus objetivos y principios generales, la Comisión desempeñará las siguientes funciones: a) examinar y evaluar periódicamente el estado de los recursos marinos vivos; b) formular y recomendar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, las medidas apropiadas para: i) conservar y gestionar los recursos marinos vivos presentes en la zona de aplicación; ii) reducir al mínimo las repercusiones de las actividades pesqueras en los recursos marinos vivos y sus ecosistemas; iii) adoptar planes de ordenación plurianuales aplicables en la totalidad de las subregiones pertinentes, basados en un enfoque ecosistémico de la pesca a fin de garantizar el mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles a los que pueden producir el rendimiento máximo sostenible, y en consonancia con las medidas adoptadas con anterioridad a escala nacional; iv) establecer zonas de pesca restringida para proteger los ecosistemas marinos vulnerables, incluidas, aunque no con carácter exclusivo, las zonas de desove y cría, que se añadirán o servirán de complemento a otras medidas similares que pudieran estar ya incluidas en los planes de ordenación; v) velar por, a ser posible por medios electrónicos, la recogida, el envío, la verificación, el almacenamiento y la difusión de datos e información, de conformidad con las políticas y los requisitos pertinentes en materia de confidencialidad de los datos; vi) adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incluido el establecimiento de mecanismos eficaces de seguimiento, control y vigilancia; vii) resolver situaciones de incumplimiento, incluso a través de un sistema apropiado de medidas. La Comisión definirá este sistema de medidas y el modo de aplicarlas en su Reglamento; c) promover el desarrollo sostenible de la acuicultura; d) considerar examinar periódicamente los aspectos socioeconómicos de la industria de la pesca, en particular mediante la obtención y evaluación de información y datos económicos y de otra índole pertinentes para el trabajo de la Comisión; e) promover el desarrollo de la capacidad institucional y los recursos humanos, en particular mediante actividades de educación, capacitación y formación profesional en los ámbitos de competencia de la Comisión; f) mejorar la comunicación y la consulta con los miembros de la sociedad civil relacionados con la acuicultura y la pesca; g) fomentar, recomendar, coordinar y emprender, cuando pro...
Funciones de la Comisión. Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo (CCyAT), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización, prevención y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los docentes. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes. d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha
Funciones de la Comisión. A) Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo. B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.
Funciones de la Comisión. Las funciones específicas de la comisión de vigilancia son las siguientes: 1. Interpretación del convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 3. Realizar, por escrito, las bases que recogerán los criterios para optar o promocionar a un puesto de trabajo. 4. La que le atribuya el presente convenio. 5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. 6. Actualización de la plantilla (clasificación, números de puestos). 7. Plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y la bolsa de trabajo. 8. El diseño y aprobación de los planes de formación. 9. Elaborar los criterios de retribuciones complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo. 10. Clasificación y definición del puesto de trabajo. La Comisión de Vigilancia se reunirá, a petición de una de las par- tes, previa convocatoria, cuando la urgencia del asunto a tratar lo requiera, en un plazo no superior a 10 días desde la solicitud. Se levantará acta de todas las reuniones de la Comisión de Vigi- lancia.
Funciones de la Comisión. Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el
Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá como funciones específicas: − Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio. − Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes. − Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación. − Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos. Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio. Los protocolos, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta se incorporarán como Anexos al presente Convenio.