Garantías de los representantes de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen a continuación: a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los representantes legales de los trabajadores, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación u otras entidades
Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen a continuación: cve: BOE-A-2009-5688 a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1.- Los representantes de los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimi- sión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio. 2.- Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por cualquier causa, así como en el cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción econó- mica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación. 3.- A requerimiento de las centrales sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan sus miembros en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes, sin reba- sar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración. 4.- No se computarán como horas sindicales la asistencia a reuniones convocadas por la empresa, la intervención en comisiones o mesas de negociación, así como el acompañamiento a los Inspectores de Trabajo en sus visitas. 5.- Sin rebasar el máximo establecido, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los representantes de los trabajadores, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación or- ganizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores será preciso expediente contradictorio con la audiencia del Comité Intercentros cuando se trate de representantes de ámbito estatal, o de los demás representantes de los trabajadores cuando su ámbito sea el del centro de trabajo. 2. Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación. 3. Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1.- Se reconoce el derecho de las Organizaciones Sindicales a constituir Secciones Sindicales y a ser representadas en la Universidad xx Xxxxxx por Delegados Sindicales en los términos establecidos en la Ley Orgánica sobre Libertad Sindical. 2.- Los Delegados sindicales tendrán los derechos que les reconozca la Ley y los que se expresan en este Convenio: A la libre difusión en la Universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones, que puedan interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general. De reunión en los locales de la Universidad en las mismas condiciones que se señalen para la Asamblea de trabajadores. De ser informados de los asuntos de la Universidad en los términos fijados para los Delegados de Personal y Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el artículo 65.2 de esta norma. 3.- El Comité de Empresa y los Delegados de Personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, podrán acordar la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus miembros, comunicándolo a la Gerencia. La utilización del crédito de horas tendrá carácter preferente, con la única limitación de la obligación de comunicar previamente su inicio, así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse. 4.- El trabajador que como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior quede liberado de la totalidad de su jornada, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y destino que viniera desempeñando, así como a la percepción de la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual, sin que en ningún caso, puedan computarse a estos efectos, retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. El tiempo transcurrido en esta situación especial será computable a efectos de antigüedad, experiencia y demás derechos laborales. 5.- Los representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario que la Ley reconoce a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, y este derecho les será aplicable hasta un año después de la extinción de su mandato, en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Garantías de los representantes de los trabajadores. La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa y Delega- dos Sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas. 2. La Administración Pública Regional relevará del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, a aquel trabajador o aquella trabajadora que designe el Comité de Empresa de entre sus miembros. Dicha designación se solicitará por la persona que representante legalmente al Comité de Empresa en la Administración Pública Regional mediante escrito dirigido al Director o Directora General de Función Pública.14 3. Serán de aplicación en esta materia los Pactos y Acuerdos Administración y Sindicatos sobre derechos sindicales, vigentes en la Administración Regional. 4. El trabajador o la trabajadora liberados de conformidad con los apartados 2 y 3 anteriores de este artículo, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y destino que viniera desempeñando, así como a la percepción de la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual, sin que en ningún caso, puedan computarse a estos efectos, retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria.
Garantías de los representantes de los trabajadores. Art. 44.
Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros de los comités de empresa como representantes legales de los trabajadores, disfrutarán según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores de las siguientes garantías:
Garantías de los representantes de los trabajadores. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito mensual de 30 horas. El crédito de horas mensuales de l@s representantes sindicales de un mismo sindicato podrá acu- mularse o cederse entre ellos. Por acuerdo de la empresa con l@s representantes sindicales se podrán establecer bolsas xx xx- ras sindicales con la suma de los créditos horarios de los representantes de cada organización sindical. Las reuniones que se celebren convocadas por la empresa y las de negociación de Convenio Co - lectivo no consumirán horas sindicales, pudiendo, en su caso, disponer de ellas en otra fecha, si la reu - nión se celebra fuera de la jornada de trabajo. Para la atención de las obligaciones de la empresa respecto al fomento de la acción sindical y la actuación de l@s representantes de l@s trabajador@s, se consideran cumplidas con el pago de 275 € anuales por cada miembro del Comité de Empresa. La parte proporcional de esta cantidad será puesta a disposición de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa.