Garantías de los representantes de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Garantías de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinen a continuación:
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores será preciso expediente contradictorio con la audiencia del Comité Intercentros cuando se trate de representantes de ámbito estatal, o de los demás representantes de los trabajadores cuando su ámbito sea el del centro de trabajo.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas.
Garantías de los representantes de los trabajadores artículo 34.—Derechos de los comités de empresa y delegados de personal. en el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes legales de los trabajadores, se produzca una variación de la plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de confor- midad con los módulos previstos en los artículos 62 y 66 del estatuto, y dicha variación de plantilla persista por espacio superior a tres meses, se acomodará el número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes requerido en los artículos citados. los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, sin perjuicio de los que les sean concedidos por las leyes, gozarán de los siguientes derechos:
Garantías de los representantes de los trabajadores. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito mensual de 30 horas. El crédito de horas mensuales de l@s representantes sindicales de un mismo sindicato podrá acu- mularse o cederse entre ellos. Por acuerdo de la empresa con l@s representantes sindicales se podrán establecer bolsas xx xx- ras sindicales con la suma de los créditos horarios de los representantes de cada organización sindical. Las reuniones que se celebren convocadas por la empresa y las de negociación de Convenio Co - lectivo no consumirán horas sindicales, pudiendo, en su caso, disponer de ellas en otra fecha, si la reu - nión se celebra fuera de la jornada de trabajo. Para la atención de las obligaciones de la empresa respecto al fomento de la acción sindical y la actuación de l@s representantes de l@s trabajador@s, se consideran cumplidas con el pago de 275 € anuales por cada miembro del Comité de Empresa. La parte proporcional de esta cantidad será puesta a disposición de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1.- Se reconoce el derecho de las Organizaciones Sindicales a constituir Secciones Sindicales y a ser representadas en la Universidad xx Xxxxxx por Delegados Sindicales en los términos establecidos en la Ley Orgánica sobre Libertad Sindical.
Garantías de los representantes de los trabajadores. A) Xxxxxx representante podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Garantías de los representantes de los trabajadores. Los delegados de personal y miembros de comités de empresa, o cualquier otro órgano de representación de los trabajadores, mientras disfruten de horas sindicales o en el caso de estar totalmente liberados, no sufrirán merma económica alguna, ni en los conceptos salariales ni extrasalariales, ni en ningún otro concepto que perciban todos los trabajadores de su misma categoría profesional, recogidos en el presente convenio colectivo o procedentes de acuerdos colectivos entre empresa y trabajadores.
Garantías de los representantes de los trabajadores. La nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa y Delega- dos Sindicales afectados por la subrogación hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
Garantías de los representantes de los trabajadores. 1. Además de las garantías previstas en los aparta- dos a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Traba- jadores, los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas. La utilización del crédito de horas tendrá carácter preferente, con la única limitación de la obligación de co- municar previamente su inicio, así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse.