NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 2011 y 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010 y 1 xx xxxxx de 2011), y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en lo que no contradiga ó resulte derogado por el Real Decreto Legislativo ó el Real Decreto citados, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre), al presente pliego de cláusulas administrativas y particulares y al de prescripciones técnicas. Los contratistas que se consideren lesionados por las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, podrán recurrir en defensa de sus intereses, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al apartado b) del artículo 2º de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo. El proceso de licitación se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (incluye las Prescripciones Técnicas), por el Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA y por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público de España. De conformidad a la Resolución de Concesión de Subvención No. 2014/SPE/0000400005, contra las resoluciones de adjudicación dictadas por el MINED, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la legislación nicaragüense. Los órganos jurisdiccionales nicaragüenses conocerán de dichos recursos, para cuya resolución atenderán a lo establecido en la resolución de concesión, ANEXO 1 (Manual de Procedimientos AECID para la intervención TECNICA) incluido y, supletoriamente, a las leyes de contratación del sector público vigentes en Nicaragua. Los contratos que celebre el MINED se regirán por el marco jurídico aplicable a los contratos del sector público que establece los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y dada la naturaleza jurídica de la Sociedad, la contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter. El contrato a formalizar, atendiendo a su objeto, tendrá la calificación de SUMINISTRO, según se describe en el art. 3 de las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx. La adjudicación del contrato, atendiendo a su calificación como NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LCSP, se ajustará a lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP, ha aprobado sus instrucciones de contratación con el objeto de regular los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Estas Instrucciones se encuentran publicadas en la página web de Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El contrato tendrá naturaleza privada y estará sometido a lo establecido en la legislación civil que resulte de aplicación, con excepción de aquellos aspectos en los que el presente pliego se remita al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 1.5.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el RDLCSP y el RGLCA, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley y a las disposiciones citadas, en la forma y términos previstos en la misma. En cuanto a sus efectos y extinción se aplicará el derecho privado sin perjuicio de lo establecido en el punto 17 del presente pliego.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 2.1.-Se trata de un contrato privado, y en consecuencia que se rige, en cuanto a sus efectos y extinción, por las disposiciones específicas contenidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Seguro Privado y demás disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que pueda aprobar el Órgano competente. Por otro lado, en cuanto a las normas aplicables para la preparación y adjudicación del contrato, habrá que atenerse a las determinaciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.2.-Las cláusulas contenidas en este Pliego constituyen el conjunto de normas, instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del servicio objeto del presente contrato. Asimismo se acompaña el presente Pliego con el de las Prescripciones Técnicas reguladoras de las características de la prestación que es objeto de contrato, así como su ejecución.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 24 XXV. JURISDICCIÓN 25 ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS 26 ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE 31 ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 33 ANEXO IV MODELO AVAL BANCARIO 34 ANEXO V. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN 36 ANEXO VI. DECLARACION RELATIVA AL CONFLICTO DE INTERES Y A LA VINCULACIÓN ENTRE EL LICITADOR Y EL CNIC. 38 ANEXO VII. DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA 39