OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Defensa Judicial
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 1. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo o conservar sus restos.
2. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación en contra de los terceros responsables del siniestro, conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
3. En caso de siniestro que pueda afectar a la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía, en tiempo razonable, de los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y de la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia o noticia que reciba que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO EL SINIESTRO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SE OBLIGAN PARA CON LA COM- PAÑÍA A LO SIGUIENTE:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido el siniestro, EL TOMADOR y/o ASEGURADO se obligan para con LA COMPAÑÍA a lo siguiente:
14.1.1. Notificar por escrito a LA COMPAÑÍA, a su xxxxx, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la ocurrencia del siniestro, definido este en los términos de la Cláusula Décima Tercera
14.1.2. De acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio, EL ASEGURADO, debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, en consecuencia deberá adjuntar , documentos tales como el original del contrato de arrendamiento, el o los cheques protestados, si es el caso. Tratándose xxx xxxxxx adicional de servicios públicos, los originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago. Para él amparo de faltantes de inventario el propietario deberá presentar el informe del inventario inicial, inventario final de la entrega, registro fotográfico donde se evidencie dicho faltante y factura de compra con el lleno de los requisitos legales de los artículos faltantes. Estas dos últimas coberturas operan por reembolso.
14.1.3. Presentada la reclamación, abstenerse de reconocer responsabilidades, recibir pagos de cánones de arrendamiento del arrendatario moroso o de terceros, así como de expedir al arrendatario cualquier documento, certificado x xxx y salvo, en el cual se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por LA COMPAÑÍA.
14.1.4. Informar oportunamente a LA COMPAÑÍA de la recepción de cualquier título judicial por concepto de cánones de arrendamiento o servicios públicos.
14.1.5. Colaborar con LA COMPAÑÍA en todo lo que ella juzgue necesario, especialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. Para tales efectos, deberá certificarle el monto de los valores recibidos como pago de siniestro y otorgar los poderes que se requieran para el ejercicio de las acciones judiciales a que haya a lugar y suscribir todos los documentos de cesión o subrogación, a favor de LA COMPAÑÍA, documentos necesarios para continuar con los
14.1.6. Emplear dentro de sus posibilidades todos los actos y los medios de que disponga para
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de la fecha del desempaque. Se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados a la Aseguradora, de acuerdo con la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por este endoso, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en él.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. EL ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A:
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la certificación de averías se efectúe dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes de la fecha del desempaque. Se exceptúan los embarques que sean entregados al consignatario con señales visibles de avería en el empaque o embalaje, los cuales deberán ser reportados a la Aseguradora, de acuerdo con la Cláusula 8a: Procedimiento en Caso de Siniestro de la Sección 1 Disposiciones Particulares de la Póliza de Seguro. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad sobre cualquier daño que pudiera estar amparado por este endoso, si el Asegurado no cumple con las condiciones convenidas en él. En el evento de pérdida o daño de cualquier parte o partes de una máquina asegurada, causada por un riesgo cubierto por la Póliza, la suma recuperable no excederá el costo de reemplazo o reparación de tal parte o partes más cargos por adquisición e instalación, si se incurre en ellos. Queda convenido que en ningún caso, la responsabilidad de la Aseguradora excederá el valor asegurado total de la máquina.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el Asegurado deberá:
a) Llevar un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes objeto del seguro y de archivo de los comprobantes correspondientes, a fin de justificar las existencias y sus valores al momento del siniestro, en un todo de conformidad con la Ley.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir cualquier evento que dé o pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, EL ASEGURADO se compromete a:
11.1 Avisar por cualquier medio a LA ASEGURADORA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento de la ocurrencia o de haber tenido conocimiento de ella y suministrarle todos los datos de su origen y de la extensión del daño o pérdida.
11.2 Tomar todas las medidas tendientes a evitar la agravación o extensión de los daños.
11.3 Conservar las partes dañadas o defectuosas y ponerlas a disposición de LA ASEGURADORA para su examen. Sin su autorización, EL ASEGURADO no puede ordenar cambios o reparaciones que modifiquen el estado de los bienes después del siniestro, salvo lo absolutamente indispensable para poder continuar con la construcción.
11.4 Proporcionar todos los documentos que LA ASEGURADORA esté en derecho de solicitarle respecto del control de la obra, la demostración de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
11.5 Presentar la denuncia ante las autoridades en caso de pérdida por hurto calificado.
11.6 Si se instaura alguna reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil Extracontractual en contra del ASEGURADO que pueda ser objeto de cobertura bajo esta póliza, EL ASEGURADO deberá notificar por escrito a LA ASEGURADORA y dentro de los términos legales proceder al llamamiento en garantía dentro del respectivo proceso, así como adoptar todas las medidas necesarias para defender sus intereses.
11.7 EL ASEGURADO no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, sin la autorización escrita de LA ASEGURADORA, en acuerdos, pago de honorarios, pagos, conciliación, o transacción alguna con el tercero o la victima del daño o sus causahabientes con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual amparada bajo este seguro.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO