Obligaciones del Club Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del Club. El club se compromete a poner a disposición de la Asociación Deportiva de Cazadores, aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen para el normal desarrollo y funcionamiento de dicha escuela. Así mismo, se compromete a acoger a los deportistas que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas. Las entidades deportivas deberán patrocinar en las actividades que realicen el municipio de l'Alfàs del Pi, (por ejemplo, en las camisetas, logos, etc). El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas.
Obligaciones del Club. El Club se hará cargo de los desplazamientos a las competiciones de la actividad deportiva de balonmano, siendo, por tanto, de su cargo el pago de dichos desplazamientos. - El club se compromete a desarrollar la actividad de balonmano en el municipio de l´Alfàs del Pi. - El club se compromete a tener el personal técnico necesario para el fomento del balonmano con la correspondiente titu- lación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio. - El club se compromete a promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la for- mación en diversidad sexual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo. - En relación al personal técnico, incluido voluntarios, que se encargan de realizar la actividad deportiva objeto de la subvención el Club se compromete a que se cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. de 29 de julio), y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. - Las posibles responsabilidades en materia fiscal, laboral y de seguridad social en el fomento de la actividad deportiva arriba referenciada corresponderá al Club, eximiendo al Ayuntamiento de cualquiera de estas responsabilidades. - El Club debe disponer de la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad objeto de esta subvención así como de las medidas higiénico–sanitarias adecuadas para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. - Velar por el buen uso y conservación de la instalación durante el tiempo de uso que se le asigne, así como del material deportivo. - Es obligación del club estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica perteneciente al Club. - Es obligación del club acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri- dad Social o cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, comprometiéndose a mantenerla actua- lizada la información en caso de que se modifique la situación respecto a la acreditación inicial. ...
Obligaciones del Club. El club se compromete a poner a disposición de la escuela municipal de Aikido, aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen para el normal desarrollo y funcionamiento de dicha escuela, así mismo se compromete a acoger a los deportistas, que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. el ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas Las entidades deportivas deberán patrocinar (en las actividades que realicen) el municipio de “l'Alfàs del Pi“, “parque natural sierra helada”, “we love sundays albir”. (por ejemplo, en las camisetas, logos, etc). el ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas. OBSERVACIONES: Nº DE EXPTE. CONVENIO: CON/39/2016 OBJETO: Constituye el objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Asociación Asociación “CLUB HAPKIDO ALFAZ DEL PI”, para el fomento de dicha actividad deportiva en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: Ayuntamiento y CLUB HAPKIDO ALFAZ DEL PI DURACIÓN: El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado y suscrito por las partes, surtiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2016 y se considerará extinguido a la conclusión de las actividades objeto del mismo y una vez cumplidas las obligaciones de las partes intervinientes, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2016. 1.- Colaboración económica del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi. PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA : 1.500 € La colaboración del Ayuntamiento en el fomento de la actividad deportiva para la anualidad 2016 mediante la concesión de una ayuda económica que ascenderá a 1.500 € anuales. Dicho gasto se aplicará a la partida presupuestaria 341 48024 Club Hapkido. La cantidad a subvencionar, por este concepto, se fraccionará en dos partes, la primera como anticipo, se abonará en el plazo de los tres meses siguientes la firma del presente convenio, (el 50 por 100 del total) y la segunda al final del año, (el 50 por 100 restante), previa justificación del modo que a continuación se especifica.
Obligaciones del Club. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Normativa SNP, son obligaciones del Club las siguientes: Disponer y mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento las instalaciones habilitadas para acoger los distintos enfrentamientos y eventos deportivos que, dentro de la Competición, hayan de desarrollarse en su centro deportivo, según las fases y modalidades indicadas en el Anexo II. En particular, deberán garantizar la disponibilidad de pistas xx xxxxx en las fechas y horas que procedan conforme al calendario de la Competición. En virtud de la presente, el Club manifiesta y garantiza expresamente que las instalaciones y, en su caso, fotografías, incorporadas en el Formulario de Inscripción del Club se corresponden fiel y exactamente con las instalaciones del Club y con su actual estado de mantenimiento y conservación. Asumir, frente al Organizador, las funciones de pago de las tasas de inscripción y de fianza a satisfacer por el Equipo para participar en la Competición. En consecuencia, el Club deberá satisfacer al Organizador el precio de inscripción y la fianza vigente en cada edición de las SNP, en los plazos que a tal efecto se establecen en la Normativa SNP, a contar desde la fecha de suscripción del Formulario de Inscripción. El Club asumirá, en todo caso y a su xxxxx, el eventual riesgo de anticipar los referidos importes por cuenta del Equipo, debiendo reclamar a éstos los importes que hubieran sido anticipados. Mediante la firma del Formulario de Inscripción, el Club se obliga expresamente a satisfacer los importes que correspondan en concepto de precio de inscripción y de fianza del Equipo inscrito, con independencia de su participación o no en las SNP. En consecuencia, una vez satisfechos al Organizador los importes descritos en la presente Estipulación, el Equipo será considerado inscrito en la Competición, no siendo tales cantidades susceptibles de devolución, a excepción, en su caso, de la fianza. Velar, en interés de los restantes clubes y equipos participantes en la Competición, porque el Equipo satisfaga al club local en el que compita las cantidades que, para cada edición de las SNP, establezca la Normativa SNP. En particular, el Club responderá solidariamente con el Equipo de cualesquiera cantidades debidas a los restantes clubes participantes en la Competición por el uso de sus instalaciones, en los términos previstos en la Normativa SNP. Idéntico compromiso será exigido por el Organizador a los restantes clubes y en interés del Cl...
Obligaciones del Club. El Club se compromete a poner a disposición de la Escuela Municipal de Frontenis aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen para el normal desarrollo y funcionamiento de dicha escuela. Así mismo, se compromete a acoger a los deportistas, que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. El Club se compromete a cobrar las tasas municipales y cuota de seguro a los interesados por la inscripción en los cursos de las escuelas deportivas y a su ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento (IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000), detallando en el concepto, el nombre del club y número de alumnos por el que se realiza el ingreso. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control y seguimiento de esta cuestión en concreto que compete al Ayuntamiento, para lo cual, si es necesario, solicitará cualquier aclaración o documentación al Club. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas. Las entidades deportivas deberán patrocinar en las actividades que realicen el municipio de l'Alfàs del Pi, por ejemplo, en las camisetas, logos, etc. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas.
Obligaciones del Club. El club se compromete a poner a disposición de la Asociación Deportiva de Power l’Alfàs, aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen. Así mismo, se compromete a acoger a los deportistas que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas. Las entidades deportivas deberán patrocinar en las actividades que realicen el municipio de l'Alfàs del Pi, por ejemplo, en las camisetas, logos, etc. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas.
Obligaciones del Club. El club se compromete a poner a disposición de la asociación deportiva de fútbol veteranos, aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen. Así mismo, se compromete a acoger a los deportistas que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas. Las entidades deportivas deberán patrocinar en las actividades que realicen el municipio de l'Alfàs del Pi, por ejemplo, en las camisetas, logos, etc. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas.
Obligaciones del Club. El club se compromete a poner a disposición de la Escuela Municipal de Pilota Valenciana aquellos entrenadores y monitores del club que se precisen para el normal desarrollo y funcionamiento de dicha escuela. Así mismo, se compromete a acoger a los deportistas que deseen entrenar o competir en la modalidad deportiva que nos ocupa. Los monitores deberán disponer de las titulaciones correspondientes. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas Las entidades deportivas deberán patrocinar en las actividades que realicen el municipio de l’Alfàs del Pi, (por ejemplo, en las camisetas, logos, etc). El ayuntamiento podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones oportunas.
Obligaciones del Club. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras cláusulas del presente Acuerdo, el CLUB se compromete a: - Remitir el presente Acuerdo firmado junto con la documentación que se detalla a continuación en los 30 días siguientes a su puesta a disposición para poder dar inicio al Acuerdo, perdiendo de lo contrario el derecho a la comisión: o DNI del presidente del CLUB. o Acta en la que se le constituye como tal. o CIF. o Certificado de cuenta bancaria para efectuar los pagos. - Promover activamente que sus Simpatizantes contraten la “TARIFA BALÓN” de XENERA. - Prestar a XENERA los servicios publicitarios plasmados en el Anexo I, con la finalidad de lograr el conocimiento, la penetración, imagen, establecimiento y preferencia del producto de XENERA entre el público de seguidores del CLUB. - Poner en su página Web un enlace a nuestra página xxx.xxxxxx.xxx o incluir en ella la información relativa a la “TARIFA BALÓN”. - Actuar en todo momento con diligencia y buena fe, absteniéndose de realizar actividades que pudieran perjudicar los productos o la reputación comercial de XENERA. - Emitir las facturas en tiempo y forma, incluyendo el I.V.A. correspondiente, condición sin la cual XENERA no abonará al CLUB las cantidades pactadas.
Obligaciones del Club. El Club pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones del ambigú existentes del Club. Cualquier otro material que el adjudicatario desee adquirir para la prestación del servicio de este contrato correrá por su cuenta y riesgo sin que el Club responda frente a proveedores o tercero alguno de la adquisición de los mismos.