Prenda Cláusulas de Ejemplo

Prenda. Cuando el acreedor prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 84 - L. de S.).
Prenda. 21. Security Interest
Prenda. Queda expresamente establecido el derecho de prenda y compensación de pleno derecho sobre todos fondos o los valores depositados, a cualquier título, a nombre del Cliente, existentes en el Banco. Este derecho se constituye en garantía de sus operaciones de toda índole o créditos, estando autorizado a ejecutar extrajudicialmente estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco.
Prenda. Para los pagos derivados de la resolución voluntaria, el rescate total o parcial y el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se exigirá el consentimiento por escrito del acreedor titu- lar de la prenda. Para todos los pagos de la Compañía se exigirá el nú- mero de identificación fiscal de los Beneficiarios. Se exigirá igualmente para la identificación y para una verificación adecuada de la clientela, el formulario de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales cumplimentado con los datos de los Be- neficiarios. Para verificar la titularidad de la cuenta bancaria, la Compañía exigirá, además, un recibo pa- gado mediante domiciliación bancaria o una certifica- ción del banco acreditando la titularidad de la cuenta por parte del Beneficiario. Para algunas exigencias específicas, con el fin de efec- tuar la liquidación del capital, la Compañía se reserva la facultad de solicitar otra documentación adicional, como por ejemplo: Podrá solicitarse otra documentación debido a exigen- cias particulares de la tramitación o con el fin de cumplir con disposiciones legales específicas. La documentación exigida deberá ser enviada a través del mediador de referencia o por medio de carta certifica- da A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Prenda. Las Partes acuerdan expresamente que, en el evento de que se generen en el transcurso de la ejecución de este Anexo, cualesquiera deudas u obligaciones por parte del Cliente para con ASB Valores que por razón de la adquisición de valores de forma apalancada o de cualquier otra forma que genere obligaciones pecuniarias adeudadas por éste a ASB Valores, se pacta y efectivamente se constituye por este medio una Prenda sobre la totalidad de los Instrumentos Financieros del Cliente, incluyendo aquellos sujetos a régimen de tenencia indirecta que se encuentran depositados en la Portafolio y que el Cliente haya adquirido al momento o con posterioridad a la firma del presente contrato y que mantenga en su Portafolio al momento de la Ejecución de la Prenda. Esta Prenda, será efectiva a partir del momento en que se genera la obligación del Cliente y alcanzará aquellos valores elegidos por ASB Valores de la cuenta, cuyo precio en el mercado alcance para cubrir los montos adeudados a ésta. ASB Xxxxxxx queda expresamente facultada, y así lo acepta el cliente, a disponer los valores dados en prenda a su discreción ya sea traspasándolos a cartera propia o bien colocarlos en venta en el mercado a su precio xx xxxxxxx.
Prenda. Al pagar el Anticipo de Costos de conformidad con el Artícu- lo 51 (1) del Reglamento de Arbitraje, cada parte de forma ir- revocable e incondicional pignora a favor de la CCE y de los árbitros, representados por la CCE, cualquier derecho sobre cualquier monto pagado a la CCE como garantía constante de cualquier deuda derivada de los Costos del Arbitraje. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS ARANCEL ADMINISTRATIVO Cuantía Presidente del Tribunal/ Árbitro Único (EUROS) Mínimo (EUROS) Máximo (EUROS) hasta 25 000 4 000 12 000 desde 25 001 hasta 50 000 4 000 + 2% del monto excedente de 25 000 12 000 + 14% del monto excedente de 00 000 xxxxx 00 000 hasta 100 000 4 500 + 5% del monto excedente de 50 000 15 500 + 5% del monto excedente de 00 000 xxxxx 000 000 hasta 500 000 7 000 + 2% del monto excedente de 100 000 18 000 + 4% del monto excedente de 100 000 desde 500 001 hasta 1 000 000 15 000 + 1% del monto excedente de 500 000 34 000 + 3% del monto excedente de 500 000 desde 1 000 001 hasta 2 000 000 20 000 + 0,8% del monto excedente de 1 000 000 49 000 + 2,3% del monto excedente de 1 000 000 desde 2 000 001 hasta 5 000 000 28 000 + 0,4% del monto excedente de 2 000 000 72 000 + 1,4% del monto excedente de 2 000 000 desde 5 000 001 hasta 10 000 000 40 000 + 0,2% del monto excedente de 5 000 000 000 000 + 0,5% del monto excedente de 5 000 000 desde 10 000 001 hasta 50 000 000 50 000 + 0,05% del monto excedente de 10 000 000 139 000 + 0,2% del monto excedente de 10 000 000 desde 50 000 001 hasta 75 000 000 70 000 + 0,05% del monto excedente de 50 000 000 219 000 + 0,12% del monto excedente de 50 000 000 desde 75 000 001 hasta 100 000 000 82 500 + 0,03% del monto excedente de 75 000 000 249 000 + 0,05% del monto exceden- te de 75 000 000 desde 000 000 000 A ser determinado por el Consejo A ser determinado por el Consejo Cuantía (EUROS) Arancel Administrativo (EUROS) hasta 25 000 3 000 desde 25 001 hasta 50 000 3 000 + 4 % del monto exce- dente de 00 000 xxxxx 00 000 hasta 100 000 4 000 + 2,4 % del monto exce- dente de 00 000 xxxxx 000 000 hasta 500 000 5 200 + 2 % del monto exce- dente de 100 000 desde 500 001 hasta 1 000 000 13 200 + 0,8 % del monto excedente de 500 000 desde 1 000 001 hasta 2 000 000 17 200 + 0,5 % del monto ex- cedente de 1 000 000 desde 2 000 001 hasta 5 000 000 22 200 + 0,3 % del monto excedente de 2 000 000 desde 5 000 001 hasta 10 000 000 31 200 + 0,14 % del monto excedente de 5 000 000 desde 10 000 001 hasta 50 000 000 38 200 + 0,04 % del monto exced...
Prenda. Es un contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.4 O como lo prescribe el derecho positivo: la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de aquellos, salvo convenio en contrario. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá
Prenda. Todos los activos del Cliente custodiados por ASB Valores (bien sea que se encuentren registrados en un Portafolio de custodia conforme al presente Contrato a través un Custodio Global, Sub-Custodio, Agente o Sistema Relevante, o de otra manera) quedan sujetos a una prenda legal a favor de ASB Valores, quien tendrá el poder de retener y/o enajenar, traspasar, liquidar y/o vender dichos Activos Financieros para satisfacer los pasivos y obligaciones del Cliente para con ASB Valores, sus subsidiarias y afiliadas. Los activos prendados incluyen, sin estar limitados a, los siguientes:
Prenda. A efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del Acreditado previstas en el presente Contrato, éste constituye a favor de Cetelem prenda sin transmisión de posesión (en lo sucesivo la Prenda) sobre el Vehículo adquirido por virtud del presente Contrato. Dicha garantía real se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo IV, Sección Séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. MUESTRA
Prenda. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del título II de la Ley 20.190, que dictó normas sobre Prenda sin Desplazamiento y crea su Registro, podrá constituirse prenda sobre el derecho de Concesión onerosa sobre bienes fiscales constituido al amparo del artículo 61 del D.L. N° 1939, por lo cual la Sociedad Concesionaria podrá otorgar en garantía el derecho de Concesión que emane del Contrato de Concesión respectivo, o los ingresos o los flujos futuros que provengan de la explotación de la Concesión, con el solo objeto de garantizar cualquiera obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del Proyecto. Xxxxx prenda deberá inscribirse en el Registro de Prendas sin desplazamiento en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del texto legal precitado, y además deberá anotarse al margen de la inscripción de la Concesión efectuada en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.