Prenda. Cuando el acreedor prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 84 - L. de S.).
Prenda. 21. Security Interest
Prenda. Queda expresamente establecido el derecho de prenda y compensación de pleno derecho sobre todos fondos o los valores depositados, a cualquier título, a nombre del Cliente, existentes en el Banco. Este derecho se constituye en garantía de sus operaciones de toda índole o créditos, estando autorizado a ejecutar extrajudicialmente estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco.
Prenda. Las Partes acuerdan expresamente que, en el evento de que se generen en el transcurso de la ejecución de este Anexo, cualesquiera deudas u obligaciones por parte del Cliente para con ASB Valores que por razón de la adquisición de valores de forma apalancada o de cualquier otra forma que genere obligaciones pecuniarias adeudadas por éste a ASB Valores, se pacta y efectivamente se constituye por este medio una Prenda sobre la totalidad de los Instrumentos Financieros del Cliente, incluyendo aquellos sujetos a régimen de tenencia indirecta que se encuentran depositados en la Portafolio y que el Cliente haya adquirido al momento o con posterioridad a la firma del presente contrato y que mantenga en su Portafolio al momento de la Ejecución de la Prenda. Esta Prenda, será efectiva a partir del momento en que se genera la obligación del Cliente y alcanzará aquellos valores elegidos por ASB Valores de la cuenta, cuyo precio en el mercado alcance para cubrir los montos adeudados a ésta. ASB Xxxxxxx queda expresamente facultada, y así lo acepta el cliente, a disponer los valores dados en prenda a su discreción ya sea traspasándolos a cartera propia o bien colocarlos en venta en el mercado a su precio xx xxxxxxx.
Prenda. Para los pagos derivados de la resolución voluntaria, el rescate total o parcial y el fallecimiento del Ase- gurado, se exigirá el consentimiento por escrito del acreedor titular de la prenda. Para todos los pagos de la Compañía se exigirá el nú- mero de identificación fiscal de los Beneficiarios. Se exigirá igualmente para la identificación y para una veri- ficación adecuada de la clientela, el formulario de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, cumplimentado con los datos de los Beneficiarios. Para verificar la titularidad de la cuenta bancaria, la Compañía exigirá, además, un recibo pagado mediante domiciliación bancaria o una certificación del banco acreditando la titu- laridad de la cuenta por parte del Beneficiario. Para algunas exigencias específicas, con el fin de efectuar la liquidación del capital, la Compañía se re- serva la facultad de solicitar otra documentación adi- cional, como por ejemplo: Podrá solicitarse otra documentación debido a exigen- cias particulares de la tramitación o con el fin de cum- plir con disposiciones legales específicas. La documentación exigida deberá ser enviada por me- dio de carta certificada A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin o también a través del mediador de referencia (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Prenda. Conforme lo establecido en la Ley de Valores, todos los Activos Financieros que el Cliente mantenga en la Cuenta de Custodia de Valores y en la Cuenta de Custodia de Dinero del Cliente, así como todos los demás valores, bienes y derechos bursátiles que el Cliente tenga derecho a recibir, están sujetos a una prenda legal a favor de MSI para garantizar el precio de compra de cualquier activo financiero o derecho bursátil, así como el pago de tarifas y comisiones debidas a MSI. MSI podrá, en cualquier momento y sin dar aviso previo al cliente, usar o transferir cualquier activo financiero o derecho bursátil que le corresponda en la CIM, seleccionado a su entera discreción, para satisfacer dichas obligaciones. Asimismo, con el fin de garantizar el pago oportuno de cualquier obligación de crédito que Cliente mantenga con MSI, incluyendo el capital, los intereses, las comisiones, las costas, los gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales y los gastos de cualquier índole a que haya lugar, el Cliente por este medio constituye prenda mercantil a favor de MSI sobre la totalidad de los Activos Financieros y derechos bursátiles existentes en la CIM. En consecuencia, queda entendido y convenido que esta prenda alcanza a todos los Activos Financieros y derechos bursátiles de la CIM, ya sean presentes o futuros. En adición a lo anterior, el Cliente declara que con el fin de garantizar el pago oportuno de las sumas que adeuda o que llegue a adeudar a MSI por razón del Contrato de Línea de Crédito Discrecional establecida en el Capítulo VI de este contrato, y para garantizar cualquier otra obligación de crédito que el Cliente mantenga con MSI, incluyendo el capital, los intereses, las comisiones, las costas, los gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales y los gastos de cualquier índole a que haya lugar, el Cliente por este medio constituye prenda mercantil a favor de MSI sobre la totalidad de los Activos Financieros y derechos bursátiles existentes en la CIM. En consecuencia, queda entendido y convenido que esta prenda alcanza a todos los Activos Financieros y derechos bursátiles de la CIM, ya sean presentes o futuros. Asimismo, el Cliente acepta que, tratándose de los dineros que formen parte de los Activos Financieros de CIM, la ejecución de la prenda se dará mediante la aplicación por parte de MSI de dichos dineros al saldo adeudado con MSI, lo cual podrá hacerse sin necesidad de aviso previo alguno al Cliente y sin necesidad de trámite alguno o formalidad ...
Prenda. A efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones del Acreditado previstas en el presente Contrato, éste constituye a favor de Cetelem prenda sin transmisión de posesión (en lo sucesivo la Prenda) sobre el Vehículo adquirido por virtud del presente Contrato. Dicha garantía real se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo IV, Sección Séptima de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. MUESTRA
Prenda. Al pagar el Anticipo de Costos de conformidad con el Artícu- lo 51 (1) del Reglamento de Arbitraje, cada parte de forma ir- revocable e incondicional pignora a favor de la CCE y de los árbitros, representados por la CCE, cualquier derecho sobre cualquier monto pagado a la CCE como garantía constante de cualquier deuda derivada de los Costos del Arbitraje. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS ARANCEL ADMINISTRATIVO Cuantía Presidente del Tribunal/ Árbitro Único (EUROS) Mínimo (EUROS) Máximo (EUROS) hasta 25 000 4 000 12 000 desde 25 001 hasta 50 000 4 000 + 2% del monto excedente de 25 000 12 000 + 14% del monto excedente de 00 000 xxxxx 00 000 hasta 100 000 4 500 + 5% del monto excedente de 50 000 15 500 + 5% del monto excedente de 00 000 xxxxx 000 000 hasta 500 000 7 000 + 2% del monto excedente de 100 000 18 000 + 4% del monto excedente de 100 000 desde 500 001 hasta 1 000 000 15 000 + 1% del monto excedente de 500 000 34 000 + 3% del monto excedente de 500 000 desde 1 000 001 hasta 2 000 000 20 000 + 0,8% del monto excedente de 1 000 000 49 000 + 2,3% del monto excedente de 1 000 000 desde 2 000 001 hasta 5 000 000 28 000 + 0,4% del monto excedente de 2 000 000 72 000 + 1,4% del monto excedente de 2 000 000 desde 5 000 001 hasta 10 000 000 40 000 + 0,2% del monto excedente de 5 000 000 000 000 + 0,5% del monto excedente de 5 000 000 desde 10 000 001 hasta 50 000 000 50 000 + 0,05% del monto excedente de 10 000 000 139 000 + 0,2% del monto excedente de 10 000 000 desde 50 000 001 hasta 75 000 000 70 000 + 0,05% del monto excedente de 50 000 000 219 000 + 0,12% del monto excedente de 50 000 000 desde 75 000 001 hasta 100 000 000 82 500 + 0,03% del monto excedente de 75 000 000 249 000 + 0,05% del monto exceden- te de 75 000 000 desde 000 000 000 A ser determinado por el Consejo A ser determinado por el Consejo Cuantía (EUROS) Arancel Administrativo (EUROS) hasta 25 000 3 000 desde 25 001 hasta 50 000 3 000 + 4 % del monto exce- dente de 00 000 xxxxx 00 000 hasta 100 000 4 000 + 2,4 % del monto exce- dente de 00 000 xxxxx 000 000 hasta 500 000 5 200 + 2 % del monto exce- dente de 100 000 desde 500 001 hasta 1 000 000 13 200 + 0,8 % del monto excedente de 500 000 desde 1 000 001 hasta 2 000 000 17 200 + 0,5 % del monto ex- cedente de 1 000 000 desde 2 000 001 hasta 5 000 000 22 200 + 0,3 % del monto excedente de 2 000 000 desde 5 000 001 hasta 10 000 000 31 200 + 0,14 % del monto excedente de 5 000 000 desde 10 000 001 hasta 50 000 000 38 200 + 0,04 % del monto exced...
Prenda. Conforme lo establecido en el articulo 225 y otros relativos a la Prenda en la Ley de Valores, todos los Activos Financieros que el cliente mantenga en la Cuenta de Inversión, así como todos los demás valores, bienes y derechos bursátiles que el Cliente tenga derecho a recibir o mantenga en dicha Cuenta, están sujetos a una prenda legal a favor de Metro Asset Management, S.A. para garantizar el precio de compra de cualquier Activo Financiero. En adición, todos los Activos Financieros y demás en la Cuenta están sujetos a una prenda especial para garantizar el pago de cualquier obligación existente o futura del Cliente frente a Metro Asset Management, S.A.. Metro Asset Management, S.A. podrá, en cualquier momento y sin dar aviso previo al Cliente, usar o transferir cualquier Activo Financiero en la Cuenta, seleccionando a su entera discreción, para satisfacer dichas obligaciones. Usted entiende y acepta que Metro Asset Management, S.A. escogerá a su entera discreción, la bolsa de valores a través de la cual realizará sus transacciones. Usted también entiende y acepta que Metro Asset Management, S.A. podrá utilizar valores de su propiedad o de propiedad de otros clientes para poder realizar transacciones solicitadas por Usted. Metro Asset Management, S.A. pondrá a disposición, a tráves de medios electrónicos Estados de Cuenta mensuales de su Cuenta de Inversión, los cuales incluirán una relación de todas las operaciones realizadas. El Cliente se obliga a revisar a su recibo todos los estados de Cuenta de Inversión y todas las confirmaciones de transacciones. Los estados de la Cuenta de Inversión y las confirmaciones de transacciones serán finales y obligantes para el Cliente si este no objeta los mismos dentro de los diez (10) días calendarios en el caso de los estados de cuenta y un (1) día en supuesto de las confirmaciones, contados a partir de la fecha de tales documentos. En todos los casos, Metro Asset Management, S.A. se reserva el derecho de determinar la validez o no de la objeción hecha por el Cliente. Metro Asset Management, S.A. elaborará una confirmación para cada una de las transacciones que realice al amparo de este Contrato, que contendrá toda la información requerida por el Acuerdo 5-2003, Artículo 19, literal “b”. Esta confirmación quedará a disposición del Cliente en las oficinas principales de Metro Asset Management, S.A.
Prenda. Cuando el acreedor prendario, con prenda debidamente inscripta en el Registro correspondiente le hubiera notificado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al Asegurador en su domicilio, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al asegurado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente en su domicilio, para que formule oposición dentro de los siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida.