RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES: 1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO; 2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”; 3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”; 4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO; 5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD; 6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN. 7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. 8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS. 9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE. 10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES. 11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO. 12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO. 13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO. 14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO. 15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES. 16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y 17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Services, Contract for Transportation Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CABO CARGO DE “EL CONTRATISTA” CUANDO:
A) CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
B) NO CUMPLA CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER MOMENTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA MISMO Y SUS ANEXOS.
C) SI “EL CONTRATISTA”, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA POR ESCRITO LE SEÑALE “LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONTRATANTE”, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, SE PACTE EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:.
1D) SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA RECHAZADO COMO DEFECTUOSA DEFECTUOSO POR “COMIMSALA CONTRATANTE”;.
3E) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE CONTRATISTA”, NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES QUE POR ESCRITO LE DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDORLA CONTRATANTE” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.,
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Samples: Contrato De Obras Públicas, Contrato De Obras Públicas, Contrato De Obras Públicas
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública, Contract for Services, Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CAASIM” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO MOMENTO, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOINTERÉS GENERAL, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE ASÍ COMO POR ESCRITO CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU ESTE CASO, APORTE “LA CAASIM” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE GARANTÍAS EXHIBIDAS POR “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADAY SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE SUMINISTROS AÚN NO LIQUIDADOS, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO HASTA QUE SE OTORGUE EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONESFINIQUITO CORRESPONDIENTE, EN EL ENTENDIDO QUE TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O MATERIA. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXXX, SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA REGLAMENTO Y DEMÀS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR MATERIA; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CAASIM”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL PROVEEDOR” LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR CONFORME A LO ESTABLECIDO POR RESCINDIDO EL ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN Y EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O SUPUESTO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON HAYA OTORGADO GARANTÍA, SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESMISMA.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE PRESTADOR DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA PRESTADOR DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Professional Services, Service Agreement, Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR EN TODO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL LICITANTE AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, LA RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LAASSP, 98 Y 99 DEL RLAASSP Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LFPA, APLICADA SUPLETORIAMENTE EN LO QUE CORRESPONDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY. PARA LO ANTERIOR, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE FUNJA COMO ÁREA REQUIRENTE, O EN SU CARGOCASO AQUELLA A LA CUAL SE ENCUENTRE ADSCRITA DICHA ÁREA, EN CASO DE DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DEBERÁ NOTIFICAR DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS PROCEDENTES. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “COMIMSA” NOTIFIQUE PROVEEDOR”, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR ESTABLECIDAS EN ESPECIFICADO EN EL PRESENTE CONTRATO. POR ESCRITO NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADO EN EL PRESENTE CONTRATO. POR LA SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL PROVEEDORCETI” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE FACILIDADES PARA REALIZAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, VISITAS PREVISTAS ESPECIFICADO EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE QUE EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI PROVEEDOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA INFORMACIÓN QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO CETI”. POR CEDER LOS DERECHOS DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “. CUANDO SE ALCANCE EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA ENTREGA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS DERECHOS U OBLIGACIONES ESPECIFICADO EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO. POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL MISMO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE EL PROVEEDOR PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, Y
17) O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN GENERALEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI EL PROVEEDOR SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A “EL INCUMPLIMIENTO CETI”, EN CASO DE CUALQUIERA QUE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESCETI”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. LA FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES VERTIDAS EN ESTE CONTRATO Y/O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES A CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO, SERÁ MOTIVO DE SU RESCISIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES PROCEDENTES. “COMIMSAEL ARRENDATARIO” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL PROCESO ARRENDADOR". LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ARRENDATARIO”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR", Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ARRENDATARIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO PAGADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN. CUANDO “EL ARRENDATARIO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”BASTANDO PARA ELLO, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” SE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O QUE PARA TAL EFECTO SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES ESTABLECE EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATOLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR EN TODO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL LICITANTE AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, LA RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LAASSP, 98 Y 99 DEL RLAASSP Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LFPA, APLICADA SUPLETORIAMENTE EN LO QUE CORRESPONDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY. PARA LO ANTERIOR, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE FUNJA COMO ÁREA REQUIRENTE, O EN SU CARGOCASO AQUELLA A LA CUAL SE ENCUENTRE ADSCRITA DICHA ÁREA, EN CASO DE DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DEBERÁ NOTIFICAR DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS PROCEDENTES. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE GANADOR, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “COMIMSAEL CETI” NOTIFIQUE O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR ESCRITO NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR LA SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL PROVEEDORCETI” LAS CAUSAS FACILIDADES PARA REALIZAR LAS VISITAS PREVISTAS EN EL NUMERAL V, PUNTO 5 DE INCUMPLIMIENTO LA PRESENTE CONVOCATORIA. EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO CASO DE QUE ÉSTEEL PROVEEDOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA FECHA EN INFORMACIÓN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADA LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL PROVEEDORCETI” ANTES O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE EL PROVEEDOR PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI EL PROVEEDOR SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A “EL CETI”, EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, CETI”. POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONSIGNADAS EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE DIERE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE RESPECTIVA, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, EL ÁREA REQUIRENTE PODRÁ CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, SE CONSIDERARÁ NULO. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PUDIENDO “EL CETI” ADJUDICARLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI DE LA LAASSP. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE APLICARÁ LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO. CUANDO “LA CONTRATANTE” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, BASTANDO PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE ELLO QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE ÉSTESE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, EN UN PLAZO NO MAYOR PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, EN CUYO CASO “COMIMSALA CONTRATANTE” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS QUINCE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PROVEEDORCONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” HAYA RECIBIDO QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS CONCEDIDOS A SU JUICIO PROCEDA “EL CONTRATISTA” PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE PARTES. “LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR CONTRATANTE” PROCEDERÁ A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTESSIGUIENTES CAUSAS:
1) I).- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE DE ESTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; II).- SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR REPONER O REPONER CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSALA CONTRATANTE”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA “COMIMSALEY” Y 98 DE SU “REGLAMENTO”, EL “IPN” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO EL PROCESO PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOSUS OBLIGACIONES, MISMA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. INICIARÁ A PARTIR DE QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE AL PROVEEDOR LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZOINSTITUTO POLÌTECNICO NACIONAL CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, “COMIMSA” EMITIRÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL PROVEEDOR. LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DETERMINACIÒN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATODICHO PLAZO, Y
17) EN GENERALIII. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR AL “IPN” POR CONCEPTO DEL SERVICIO RECIBIDOS HASTA EL INCUMPLIMIENTO MOMENTO DE CUALQUIERA LA RESCISIÓN INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS CONCILIACIÓN EL “IPN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL “IPN” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL “COMIMSAIPN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, EL “IPN” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIÓ DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA “LEY.” UNA VEZ RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PUNTO 2.1.1 DE ESTA CONVOCATORIA. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACIATEC” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACIATEC” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACIATEC” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACIATEC” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACIATEC” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) : SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) ; SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACIATEC”;
3) ; SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEC”;
4) ; SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) ; SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ; SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) . CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) . UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) . SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACIATEC” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) . SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) . SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) . SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA EJECUCIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) . SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) . SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACIATEC” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SERVICIOS. SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “COMIMSACIATEC” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “CIATEC” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CIATEC” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”. EN CASO DE QUE “CIATEC” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”). CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CIATEC” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”). EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CIATEC”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO LA SECRETARÍA" PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”CONTRATISTA” POR LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, INCUMPLA LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ART. 72 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266, Y 154, 155, Y 157 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON CUALQUIERA LAS MISMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGODE ESTE CONTRATO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, SUS ANEXOS Y EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. DARÁN LUGAR A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO DETERMINAR LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, ADMINISTRATIVA EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O FORMA ENUNCIATIVA Y NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS LIMITATIVA EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, I. POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIE LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO No. 266 Y EL PLAZO ESTABLECIDOREGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE II. INTERRUMPA INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA NIEGUE A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, ELLOS QUE HUBIERE SIDO DETECTADA SE HAYA DETECTADO COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
3) SI “III. NO EJECUTE LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATE LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE;
IV. NO DÉ CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE SUS OBLIGACIONES EJECUCIÓN CONVENIDOS POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y, A JUICIO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR LA FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES O LA FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR LA CONTRATANTE, ASÍ COMO CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD HAYA ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS;
V. SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA;
VI. SUBCONTRATE PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE VII. TRANSFIERA LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTOCONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA VIII. NO DÉ A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
IX. CAMBIE SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) X. SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA INVOQUE LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO;
XI. INCUMPLA CON EL COMPROMISO QUE, EN SU CASO, HAYA ADQUIRIDO AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, RELATIVO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y
17) XII. EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO. LAS CAUSALES REFERIDAS DAN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA SECRETARÍA”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, TRATADOS DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO, INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y APLICARSE EN SU CASO A “EL CONTRATISTA” LOS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESCARGOS QUE PROCEDAN. “COMIMSALAS PARTES “CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” PODRÁ DETERMINAR NO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES INDICADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
1. EL PROCEDIMIENTO INICIARÁ A PARTIR DE QUE “LA SECRETARÍA” LE NOTIFIQUE A “EL CONTRATISTA” POR OFICIO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE RELACIONÁNDOLO CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
2. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL ANTERIOR, “LA SECRETARÍA” RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL CONTRATISTA”.
3. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 1(UNO) DE ESTA CLÁUSULA. UNA VEZ NOTIFICADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADVIERTA DE RESCISIÓN, “LA SECRETARÍA” SE ABSTENDRÁ, COMO MEDIDA PRECAUTORIA, DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME EL PROGRAMA VIGENTE, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO “LA SECRETARÍA” LE HAYA ENTREGADO A “EL CONTRATISTA”, ASÍ COMO CONSIDERAR EN SU INTEGRACIÓN LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HAYA REALIZADO “EL CONTRATISTA” HASTA LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO CONTRATO, ASÍ COMO LOS EQUIPOS, MATERIALES QUE SE HUBIERAN INSTALADO EN LA OBRA O AFECTACIÓN SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FABRICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN DENTRO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE REALIZAR, CONFORME A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN LO ESTABLECIDO EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O ARTÍCULO 73 DE OPERACIÓN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE XXXXXXXX Xx. 000 X 000 XXX XXXXXXXXXX. XX XXXXXXXXXX QUE SE OCASIONARÍAN CON DETERMINE AL ELABORAR EL FINIQUITO, SERÁ INDEPENDIENTE DE LAS GARANTÍAS, PENAS CONVENCIONALES Y DEMÁS CARGOS QUE DEBAN CONSIDERARSE EN LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. COMUNICADO EL INICIO DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESPROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN “LA SECRETARÍA” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, EN EL CASO DE ENTIDADES EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO. CUANDO “LA CONTRATANTE” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, BASTANDO PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE ELLO QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE ÉSTESE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, EN UN PLAZO NO MAYOR PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, EN CUYO CASO “COMIMSALA CONTRATANTE” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS QUINCE DE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PROVEEDORCONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” HAYA RECIBIDO QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A SU JUICIO PROCEDA “EL CONTRATISTA” PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE PARTES. “LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR CONTRATANTE” PROCEDERÁ A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTESSIGUIENTES CAUSAS:
1) I).- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE DE ESTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; II).- SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR REPONER O REPONER CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSALA CONTRATANTE”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. AMBAS PARTES ACEPTAN QUE SI "LA DELEGACIÓN" CONSIDERA QUE “COMIMSAEL PRESTADOR DEL SERVICIO” PODRÁ LLEVAR A CABO HA INCURRIDO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE CONSIGNAN EN ESTE DOCUMENTO, PODRÁ DECRETAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA MISMO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO RESPONSABILIDAD PARA “LA DELEGACIÓN” CONFORME A LO DISPUESTO POR EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON ARTÍCULO 2614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ADEMÁS "LA DELEGACIÓN" RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
A) SI "EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ PRESTADOR DEL SERVICIO" NO CUMPLE CON LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO PRESTACIÓN DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS.
B) SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO REALIZA LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
4C) SI “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DEL SERVICIO" SUBCONTRATA, CEDE O TRASPASA EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓNCLÁUSULA OCTAVA.
7D) CUANDO SE AGOTE EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL MONTO LÍMITE PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE LESIONE LOS INTERESES DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES“LA DELEGACIÓN”.
8) SI “E) POR INCUMPLIMIENTO "LA DELEGACIÓN" PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL PROVEEDOR” ANTES CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES CONTRATO O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN CON INDEPENDENCIA DE ACUDIR A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESINSTANCIAS LEGALES COMPETENTES.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR EN TODO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL LICITANTE AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, LA RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LAASSP, 98 Y 99 DEL RLAASSP Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LFPA, APLICADA SUPLETORIAMENTE EN LO QUE CORRESPONDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY. PARA LO ANTERIOR, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE FUNJA COMO ÁREA REQUIRENTE, O EN SU CARGOCASO AQUELLA A LA CUAL SE ENCUENTRE ADSCRITA DICHA ÁREA, EN CASO DE DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DEBERÁ NOTIFICAR DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS PROCEDENTES. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE GANADOR, EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “COMIMSAEL CETI” NOTIFIQUE O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR ESCRITO NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR LA SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL PROVEEDORCETI” LAS CAUSAS FACILIDADES PARA REALIZAR LAS VISITAS PREVISTAS EN EL NUMERAL V, PUNTO 5 DE INCUMPLIMIENTO LA PRESENTE CONVOCATORIA. EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO CASO DE QUE ÉSTEEL PROVEEDOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA FECHA EN INFORMACIÓN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADA LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL PROVEEDORCETI” ANTES O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO CONTRATO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL PLAZO MISMO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE EL PROVEEDOR PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI EL PROVEEDOR SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A “EL CETI”, EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, CETI”. POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONSIGNADAS EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE DIERE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE RESPECTIVA, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, EL ÁREA REQUIRENTE PODRÁ CONTINUAR CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, SE CONSIDERARÁ NULO. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PUDIENDO “EL CETI” ADJUDICARLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI DE LA LAASSP. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE APLICARÁ LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Public Procurement Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOMOMENTO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”” QUE RESULTE ADJUDICADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 98, 99 Y 100 DE SU CARGOREGLAMENTO, PUDIENDO APLICAR DE MANERA SUPLETORIA LAS LEYES Y CÓDIGOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEGISLACIÓN MENCIONADA. PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS QUE RESULTE ADJUDICADO EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE HAYA INCURRIDO LLEVE A EFECTO CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR PRESENTAR MENOS DEL 80% DE LA PLANILLA POR DÍA POR NO PRESENTAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS, LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y/O EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN COMPLETOS DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTARA EL SERVICIO. EN CASO DE QUE ÉSTESE DETECTE QUE EL PERSONAL QUE PRESTARA EL SERVICIO, POR ALGUNA CAUSA INJUSTIFICADA, NO SE ENCUENTRE DADO DE ALTA EN UN PLAZO EL IMSS, ASÍ COMO NO MAYOR SE ESTÉN PAGANDO LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, POR PARTE DEL LICITANTE ADJUDICADO. EN CASO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES QUE SE DETECTE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO ALTERO O MODIFICO, LOS REGISTROS DE ASISTENCIA, BITACORAS, RELOJ CHECADOR O REPORTES, DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA FECHA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE RECIBA SE SUSCRIBA. POR LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, SUSPENSIÓN EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO PRESTACIÓN DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL CETI” LAS FACILIDADES PARA REALIZAR LAS VISITAS PREVISTAS EN EL NUMERAL V, PUNTO 5 DE LA FECHA PRESENTE CONVOCATORIA. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO QUE RESULTE ADJUDICADO DURANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADAVIGENCIA DEL CONTRATO, DECLARANDO REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO INFORMACIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADA LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.. POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL MISMO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO QUE RESULTE ADJUDICADO SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS AL CETI, EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, CETI”. POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONSIGNADAS EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CETI” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL CETI” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE CONSIDERARÁ NULO.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA JAPAC” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ EN CASO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOCARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “COMIMSAEL CONTRATISTA” NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CUANDO “LA JAPAC” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE ÉSTESE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, EN UN PLAZO NO MAYOR PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, EN CUYO CASO “COMIMSALA JAPAC” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS QUINCE DE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PROVEEDORCONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” HAYA RECIBIDO QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A SU JUICIO PROCEDA “EL CONTRATISTA” PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “LA JAPAC” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “LA JAPAC” PODRÁ JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO PARTES. EN EL CASO DE QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, SE REPROGRAMARÁN LOS TRABAJOS UNA VEZ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. “LA JAPAC” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTESSIGUIENTES CAUSAS:
1) I).- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE DE ESTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; II).- SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA SE HAYA DETECTADO COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSALA JAPAC”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y CONTRATO SE RESCINDIRÁ SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE JUDICIAL POR ESCRITO CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” PAGARA A LA FECHA DE CANCELACIÓN TODOS LOS CARGOS QUE SE HUBIEREN EROGADO COMO PARTE DEL SUMINISTRO Y LA APLICACIÓN XX XXXXX A CARGO DE DICHOS IMPORTES PENDIENTES DE LO QUE A DICHA FECHA SE HUBIERE PROPORCIONADO Y SE PODRÁ PROCEDER A HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE HABER INCURRIDO EN ALGUNA FALTA A ESTE CONTRATO. “LA ENTIDAD” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL. ASÍ MISMO, EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” SE COLOQUE EN UNO O MAS DE LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO, CONTRAVENGA DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO O INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO. DICHA RESCISIÓN INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR PARTE DE “LA ENTIDAD” POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA PRUEBAS QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESESTIME PERTINENTES.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE PRESTADOR DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA PRESTADOR DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.DE
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR EN TODO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL LICITANTE AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, LA RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN CUALQUIER MOMENTO LOS TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LAASSP, 98 Y 99 DEL RLAASSP Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LFPA, APLICADA SUPLETORIAMENTE EN LO QUE CORRESPONDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL PROCESO ARTÍCULO 11 DE LA LEY. PARA LO ANTERIOR, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE FUNJA COMO ÁREA REQUIRENTE, O EN SU CASO AQUELLA A LA CUAL SE ENCUENTRE ADSCRITA DICHA ÁREA, EN CASO DE DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DEBERÁ NOTIFICAR DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES. PARA EL PRESENTE CONTRATOPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, MISMA ASÍ COMO PARA EL CONTRATO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIALSE SUSCRIBA, CUANDO SE ENTENDERÁ QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOCARGO DEL PROVEEDOR ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “COMIMSAEL CETI” NOTIFIQUE O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR ESCRITO NO PRESTAR LOS BIENES CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR LA SUSPENSIÓN EN LA ENTREGA DE LOS BIENES DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL PROVEEDORCETI” LAS CAUSAS FACILIDADES PARA REALIZAR LAS VISITAS PREVISTAS EN EL NUMERAL V, PUNTO 5 DE INCUMPLIMIENTO LA PRESENTE CONVOCATORIA. EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO CASO DE QUE ÉSTEEL PROVEEDOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA FECHA EN INFORMACIÓN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADA LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BIENES, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL PROVEEDORCETI” ANTES O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO CONTRATO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL PLAZO MISMO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE EL PROVEEDOR PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI EL PROVEEDOR SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A “EL CETI”, EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE BIENES ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, CETI”. POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONSIGNADAS EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE DIERE LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ÁREA REQUIRENTE RESPECTIVA, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS BIENES PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, EL ÁREA REQUIRENTE PODRÁ CONTINUAR CON LA ENTREGA DE LOS BIENES, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, SE CONSIDERARÁ NULO. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PUDIENDO “EL CETI” ADJUDICARLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI DE LA LAASSP. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE APLICARÁ LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIENSERVICIO, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SERVICIO SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL EN ADICCIONES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, APLICANDO EN SU CASO LA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO CONFORME A LO SIGUIENTE: SE INICIARÁ A PARTIR DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZOTÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, “COMIMSALA ENTIDAD” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN RESOLVERÁ EN UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO PRESTADOR DE SERVICIOS”; LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA DETERMINACIÓN DE DAR O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO COMUNICADA A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DE DICHO PLAZO, Y; CUANDO SE AGOTE RESCINDA EL MONTO LÍMITE CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LA ENTIDAD POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL EN ADICCIONES RECIBIDO HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSAENTIDAD” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, LA ENTIDAD ESTABLECERÁ CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIÓ DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EN CASO DE RESCISIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTIDAS, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. EN CONSECUENCIA SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS LEGALES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR A 10% DE LA PROPUESTA ORIGINALMENTE ACEPTADA.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO CONTRATO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO JUDICIAL EN CONTRA DE “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA CUANDO SE PRESENTE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOSIGUIENTES CAUSAS, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ENTENDIDO QUE ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDALEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA ENTREGA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA; SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA ENTREGA DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) ; SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN O ALGUNA OTRA FIGURA ANÁLOGA QUE LE IMPIDA DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO; SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) ; SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA NOVENA DE ESTE INSTRUMENTO;
5) ; SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) ; SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “COMIMSA” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “COMIMSA” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY. CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “COMIMSA” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE LA LEY). EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “COMIMSA”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACIATEC” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORPROVEEDOR ”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACIATEC” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPROVEEDOR ” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACIATEC” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPROVEEDOR ” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORPROVEEDOR ” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACIATEC” YA SEA QUE “EL PROVEEDORPROVEEDOR ” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACIATEC” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL GOBIERNO DEL ESTADO” PODRÁ LLEVAR RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO CARGO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENAS CONVENCIONALES. SI PREVIAMENTE A SU CARGOLA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, PARA SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIEN, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE SIGUIENTE:
A) SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES;
B) TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, UNA VEZ CONCLUIDO SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
C) LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL REFERIDO PLAZOCONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU EMISION.
D) CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CONVOCANTE POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO CONCEPTO DE LOS BIENES O SE NIEGA RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE LA DETERMINACIÓN DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE SE RESTABLECIERA EL SUMINISTRO, EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y SE APLICARAN LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES, SEGÚN ARTÍCULO 65, DE LA RESCISIÓN LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O ESTADO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESBAJA CALIFORNIA SUR.
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Samples: Supply Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACIATEC” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACIATEC” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACIATEC” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACIATEC” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACIATEC” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) : SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) ; SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACIATEC”;
3) ; SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEC”;
4) ; SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) ; SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ; SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) . CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) . UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) . SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACIATEC” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) . SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) . SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) . SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) . SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACIATEC” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SERVICIOS. SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “COMIMSACIATEC” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “CIATEC” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CIATEC” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”. EN CASO DE QUE “CIATEC” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”). CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CIATEC” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”). EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CIATEC”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” EL CONTRATANTE”, PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL. LA CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASÍ COMO EL PROCESO INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE A LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CONTRATANTE”, ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO, MISMA SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. AL RESPECTO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ACEPTANDO QUE CUANDO “EL CONTRATANTE” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE PROCEDIMIENTO QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO SE ESTABLECE EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTELA CLÁUSULA SIGUIENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN TANTO QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. SON CAUSAS DE RESCISIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATANTE”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE CONTRATISTA”: NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO EN LA FECHA ESTABLECIDA O EN SU CASO EN LA QUE POR ESCRITO SEÑALE “EL CONTRATANTE”. SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES TRABAJOS, O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSAEL CONTRATANTE”;
3) SI . NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL PROVEEDOR” CONTRATANTE”. NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL. ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS. SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LOS TRABAJOS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “COMIMSAEL CONTRATANTE”;
4) SI “EL PROVEEDOR” . CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO CONTRATO SIN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS DISPUESTO EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO . NO DA A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE CONTRATANTE” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOINTERVENIR, LAS FACILIDADES O Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) MATERIALES Y TRABAJOS. EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA A CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, A LAS LEYES APLICABLES A ESTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN ÓRDENES DE “EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESCONTRATANTE”.
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Samples: Public Works Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO LA SEDER”, PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR ÉSTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE . ESTA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO JUDICIAL Y PARA EFECTUARLAS “EL PROVEEDORLA SEDER”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS RAZONES QUE TUVIERE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO RESCISIÓN, PARA QUE “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TERMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS APARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA INCURRIDO SE RECIBA LA COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFIESTE LO QUE A EFECTO SU DERECHO CONVENGA, EXHIBIENDO LAS PRUEBAS CON QUE ACREDITE SUS ARGUMENTACIONES; “LA SEDER”, RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA” O DE QUE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA QUE ÉSTE CONTESTARÁ. EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA MISMA FECHA EN QUE “LA SEDER”, LE COMUNIQUE A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” HAYA RECIBIDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, PODRÁ TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADACOMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, DECLARANDO ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LOS TRABAJOS. ESTA ACTA SE LEVANTARÁ ENTE PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA RESCISIÓN O BIENDETERMINACIÓN, OTORGANDO “LA SEDER”, PRECUATORIAMENTE Y DESDE EL INICIÓ DE LAS MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LO 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDER”, EN UN PLAZO QUE DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A SU JUICIO PROCEDA PARA PARTIR DE LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “EL PROVEEDORLA SECRETARÍA” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE E HUBIERA ENTREGADO PARA LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO SEA QUE “EL PROVEEDORCONTRATISTA” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUIEN DECIDA DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ NECESARIO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y POR MUTUO ACUERDO QUE OBTENGA LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNODECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE LA RESCISÓN POR PARTE DE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATOLA SEDER”, SON LAS SIGUIENTESQUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
1) 1).- SI “EL PROVEEDOR”, CONTRATISTA” POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LO 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
2).- SI “EL CONTRATISTA” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE HUBIERA SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSALA SEDER”;.
3) 3).- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” SUBCONTRATA PARTE NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTA CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ANEXOS; O SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO EL RESIDENTE DE “COMIMSA”;OBRA O POR EL SUPERVISOR.
4) 4).- SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, DA CUMPLIMIENTO A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y, QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI A JUICIO DE “LA SEDER”, EL PROVEEDOR” NO INICIA ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA ENTREGA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS BIENES TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI OBRA Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS, Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI LA SEDER”, ASÍ COMO CUANDO “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOLA SEDER”, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA HUBIERA ORDENADO LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN SUSPENSIÓN DE LOS BIENESTRABAJOS.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” CICESE PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO CONTRATO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIALJUDICIAL EN CONTRA DEL PROVEEDOR, CUANDO “SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. SI EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA ENTREGA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA; SI EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA ENTREGA DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) CICESE; SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN O ALGUNA OTRA FIGURA ANÁLOGA QUE LE IMPIDA DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO; SI EL PROVEEDOR SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) CICESE: SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5EL SUBNUMERAL 6.A.1-6) DE LA PRESENTE CONVOCATORIA; SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ; SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE SE HICIERE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CICESE DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE PROVEEDOR” DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. A) “COMIMSAEL CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
B) “LAS PARTES” ACUERDAN, EN QUE SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIALMANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTELOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.- SI NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:CONTRATANTE”.
1) 2.- SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSAEL CONTRATANTE”;.
3) 3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL PROVEEDOR” CONTRATANTE”.
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
6.- SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7.- SI SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSAEL CONTRATANTE”;.
4) 8.- SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO SIN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO DISPUESTO EN ESTE INSTRUMENTO;EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
5) 9.- SI NO DA A “EL PROVEEDORCONTRATANTE” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10.- SI CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA ESA NACIONALIDAD;.
6) 11.- SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO CAMBIA SU DOMICILIO FISCAL SIN NOTIFICARLE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓNCONTRATANTE”.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:QUE
1) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE PRESTADOR DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA PRESTADOR DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE CARGO DE “EL CONTRATISTA”. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LOS SIGUIENTES.
I.- SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A EFECTO SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II.- TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER, Y
III.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO POR LA FRACCIÓN I. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, UNA VEZ EMITIDA LA TERMINACIÓN RESPECTIVA, “LA CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE ÉSTESE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS. “LA CONTRATANTE” PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO. UNA VEZ COMUNICADA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL “CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” COMUNICARÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO AL “CONTRATISTA” POSTERIORMENTE, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE SE REFERIRÁ LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS SE REINTEGRARÁ A “LA CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LE SEA COMUNICADA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADO MEDIANTE LA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A SU DERECHO CORRESPONDA YLOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTE S DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA Y “ EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS. SI “EL CONTRATISTA” QUE NO REINTEGRA EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADOS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO SE VENCIÓ EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNOCONTRATANTE”. LAS CAUSAS QUE PUEDEN PUEDAN DAR LUGAR A QUE LA RESCISIÓN POR PARTE DE LA “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATOLA CONTRATANTE”, SON LAS SIGUIENTESQUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA:
1) . - SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, CONTRATISTA” NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONTRATO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO;LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “LA CONTRATANTE”.
2) . - SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO RECHAZADA POR DEFECTUOSA POR “COMIMSALA CONTRATANTE”;
3) . - SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “LA CONTRATANTE”.
4. - SI NO DÁ CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y A JUICIO DE “COMIMSALA CONTRATANTE”;
4) SI “, EL PROVEEDOR” CEDE ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO TRABAJOS EN ESTE INSTRUMENTO;EL PLAZO ESTIPULADO.
5) . - SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIOPAGOS.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACIATEC” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACIATEC” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACIATEC” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACIATEC” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACIATEC” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) : SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) ; SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACIATEC”;
3) ; SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACIATEC”;
4) ; SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) ; SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ; SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) . CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) . UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) . SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSACIATEC” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) . SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) . SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) . SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) . SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACIATEC” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) . SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “COMIMSACIATEC” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “CIATEC” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CIATEC” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”. EN CASO DE QUE “CIATEC” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS BIENES, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”). CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CIATEC” PODRÁ RECIBIR LOS BIENES, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”). EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES AL “CIATEC”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOMOMENTO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”” POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 98, 99 Y 100 DE SU CARGOREGLAMENTO, PUDIENDO APLICAR DE MANERA SUPLETORIA LAS LEYES Y CÓDIGOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEGISLACIÓN MENCIONADA. PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE HAYA INCURRIDO LLEVE A EFECTO CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. POR PRESENTAR MENOS DEL 80% DE LA PLANILLA POR DÍA POR NO PRESENTAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS, LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA Y/O EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN COMPLETOS DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTARA EL SERVICIO. EN CASO DE QUE ÉSTESE DETECTE QUE EL PERSONAL QUE PRESTARA EL SERVICIO, POR ALGUNA CAUSA INJUSTIFICADA, NO SE ENCUENTRE DADO DE ALTA EN UN PLAZO EL IMSS, ASÍ COMO NO MAYOR SE ESTÉN PAGANDO LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, POR PARTE DEL LICITANTE ADJUDICADO. EN CASO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES QUE SE DETECTE QUE El LICITANTE ADJUDICADO ALTERO O MODIFICO, LOS REGISTROS DE ASISTENCIA, BITACORAS, RELOJ CHECADOR O REPORTES, DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA FECHA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE RECIBA SE SUSCRIBA. POR LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, SUSPENSIÓN EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO PRESTACIÓN DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL CETI” LAS FACILIDADES PARA REALIZAR LAS VISITAS PREVISTAS EN EL NUMERAL V, PUNTO 5 DE LA FECHA PRESENTE CONVOCATORIA. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO DURANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADAVIGENCIA DEL CONTRATO, DECLARANDO REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO INFORMACIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADA LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UN CONCEPTO O PARTIDA. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SERVICIOS, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS, LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA QUE LLEVE A CABO “EL CETI” O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.. POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL MISMO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE “EL PROVEEDOR” ANTES PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA ENTREGA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE APLICACIÓN CONCILIACIÓN O DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) UNA INCONFORMIDAD. SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS AL CETI, EN CASO DE QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON ALGUNA DE LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, CETI”. POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONSIGNADAS EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CETI” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO EN SU CASO LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. “COMIMSA” EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL CETI” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE CONSIDERARÁ NULO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL ARRENDATARIO” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "LA ARRENDADORA". LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL PROCESO ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "LA ARRENDADORA" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ARRENDATARIO”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "LA ARRENDADORA" Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ARRENDATARIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO LIQUIDADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN. CUANDO “EL ARRENDATARIO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”BASTANDO PARA ELLO, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” SE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O QUE PARA TAL EFECTO SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES ESTABLECE EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATOLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA CARGO DE “EL CONTRATISTA”. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE SIGUIENTE:
I.- SE INICIARA A PARTIR DE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A EFECTO SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II.- TRANSCURRIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER; Y,
III.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO POR LA FRACCIÓN I DE ESTA CLÁUSULA. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CLÁUSULAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, “LA CONTRATANTE” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS QUE ÉSTESE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS. UNA VEZ COMUNICADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL PROYECTO RESPECTIVO, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” COMUNICARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”; POSTERIORMENTE, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE REFERIRÁ LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL SALDO PARA AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS SE REINTEGRARA A “LA CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO 5 (5CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LE SEA COMUNICADA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LOS TRABAJOS O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADO MEDIANTE LA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTE, CONFORME A SU DERECHO CORRESPONDA YLOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN SU CASOLA OBRA Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LA MISMA. SI “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRARA EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, APORTE LAS PRUEBAS DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS RESPECTIVA EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNOCONTRATANTE”. LAS CAUSAS QUE PUEDEN PUEDAN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA:
1.- SI “COMIMSAEL CONTRATISTA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SON EN LA FECHA ESTABLECIDA.
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA.
3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO DE ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS SIGUIENTES:ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “LA CONTRATANTE”
1) 4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “EL PROVEEDORLA CONTRATANTE”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉLEL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LA OBRA PUBLICA, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;ESTIPULADO.
2) 5.- SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO ES DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;PAGOS.
3) 6.- SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSALA CONTRATANTE”;.
4) 7.- SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO SIN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO DISPUESTO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) 8.- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA” NO INICIA DA A “LA ENTREGA CONTRATANTE” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTADES DE INTERVENIR LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) 9.- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS ESTADO DE GUERRERO NUMERO 266 Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN POR PARTE DE “COMIMSAEL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO OPTAR ENTRE EXIGIR EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN CUMPLIMIENTO DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO Y EL DE APLICARLE LAS PENAS CONVENCIONALES CONVENIDAS, EN SU CASO, O AFECTACIÓN DECLARAR LA RESCISIÓN. SI “LA CONTRATANTE” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A LAS FUNCIONES PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, UNA PENA CONVENCIONAL QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN PODRÁ SER HASTA POR EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O MONTO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESGARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR A CABO INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ “EL S.T.C.”, PREVIA APLICACIÓN DE PLENO DERECHO LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES HASTA POR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y SIN NECESIDAD HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS RESPECTIVAS, EN CASO DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES SOBRE LA MATERIA; TAMBIÉN “EL S.T.C.” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONTINUACIÓN SE SEÑALAN, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS MISMAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO SE MENCIONAN DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTESLIMITATIVA:
1A) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.BIENES DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO;
9B) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” NO INICIA CUMPLAN CON LA ENTREGA DE LOS BIENES CANTIDAD, CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL BIEN ESTIPULADAS EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”;
14C) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.MERCANTIL;
15D) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” SUBCONTRATA, CEDE O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES TRASPASA EN FORMA TOTAL O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE PARCIAL LOS BIENES.DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO;
16E) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO”, INVOCA INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA PROTECCIÓN CARTA COMPROMISO DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON INTEGRIDAD, DURANTE EL PRESENTE CONTRATOPROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD- 036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, Y
17) EN GENERALO BIEN, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DURANTE LA FORMALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS CONTRATO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE SU CASO LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN CONVENIOS QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.CELEBREN INCLUYENDO LOS ACTOS QUE DE ÉSTOS DERIVEN;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACICESE” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACICESE” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACICESE” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACICESE” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACICESE” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) : SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) ; SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACICESE”;
3) ; SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACICESE”;
4) ; SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) ; SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ; SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) . CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) . UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) . SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSACICESE” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) . SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) . SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) . SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) . SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) . SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSACICESE” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) . SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) Y EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CICESE” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESPENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL MUNICIPIO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO MOMENTO, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOINTERÉS GENERAL, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, ASÍ COMO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EN ESTE CASO, “EL SUMINISTRO MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA POR “EL PRESTADOR” Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS BIENES O TRABAJOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “OTORGUE EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRAFINIQUITO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO TÉRMINOS DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O MATERIA. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXXX, SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR MATERIA; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL POR PARTE DE “EL PRESTADOR” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL PRESTADOR” LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR CONFORME A LO ESTABLECIDO POR RESCINDIDO EL ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN Y EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O SUPUESTO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON HAYA OTORGADO GARANTÍA, SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESMISMA.
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Samples: Professional Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA SEDESOL” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ EN CASO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD INCUMPLIMIENTO DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOCARGO DE “LA CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “LA CONTRATISTA” PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTECUMPLIMIENTO DEL MISMO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A ASÍ COMO LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YGARANTÍA DEL ANTICIPO, EN SU CASOTOTAL O PARCIALMENTE, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONESSEGÚN PROCEDA, EN EL ENTENDIDO CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO. “LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR SEDESOL” Y “COMIMSALA CONTRATISTA” YA SEA CONVIENEN EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS SERÁN CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE DEL PRESENTE CONTRATO, SON DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, CUANDO “LA CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: CONTRAVENIR A LAS SIGUIENTES:
1) DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES. SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SIN CAUSA JUSTIFICADA. SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE “LOS BIENES TRABAJOS DE OBRA” O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSALA SEDESOL”;
3) . SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DEL RESIDENTE DE OBRA DESIGNADO POR “LA SEDESOL”. SI NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES, EQUIPO O HERRAMIENTA Y QUE EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN DE SUS OBLIGACIONES LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O ACTIVIDADES O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA. SUBCONTRATE PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “COMIMSALA SEDESOL”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE . TRANSFIERA LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE DE ESTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL PROVEEDOR” CAMBIA LA SEDESOL”. CAMBIE SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” . NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO PROPORCIONE A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE LA SEDESOL” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN LA FACULTAD DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOINTERVENIR, LAS FACILIDADES O Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) TRABAJOS. SI INCURRE EN FALSEDAD DE DECLARACIONES EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, O SOBRE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBE. CAMBIA SU DOMICILIO FISCAL, SIN NOTIFICARLE POR ESCRITO A “LA SEDESOL” EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBE. USE INDEBIDAMENTE O CON PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO CONVOCATORIA Y/O EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO QUE SE SUSCRIBE, Y
17) LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA PROPORCIONADA POR “LA SEDESOL”, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA, EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS LEYESDISPOSICIONES, TRATADOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLESADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA. LAS CAUSALES REFERIDAS DAN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA SEDESOL”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “LA CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO, INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y APLICARSE EN SU CASO A “LA CONTRATISTA” LOS DEMÁS CARGOS QUE PROCEDAN. CUANDO “LA SEDESOL” HAYA DETERMINADO JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN, PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 ( QUINCE) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “LA SEDESOL” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE NO HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “LA CONTRATISTA”. DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN APEGO A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN POR “LA SEDESOL”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “LA CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. “COMIMSALA CONTRATISTA” PODRÁ DETERMINAR NO ESTARÁ OBLIGADA A DEVOLVER A “LA SEDESOL”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO NO PODRÁ SER REVOCADA O MODIFICADA POR “LA SEDESOL” CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 159 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICADA A “LA CONTRATISTA”, “LA SEDESOL” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, CON FUNDAMENTO LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “LA CONTRATISTA”. DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN “LA CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA SEDESOL” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO, CUANDO DURANTE ÉSTA PROCEDERÁ A ELABORARLO DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO AL CONTRATISTA DENTRO DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA RESULTADO DE DICHO FINIQUITO AL CONTRATISTA, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O TRÁMITES PARA HACER EFECTIVA LAS GARANTÍAS, SE INICIARÁN A PARTIR DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN DE POR RESCINDIDO EL CONTRATO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LA RESCISIÓN FRACCIÓN II DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Samples: Construction Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL MUNICIPIO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE PRESENTE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DARÁ DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN A “EL MUNICIPIO” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE CONTRATO, Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS A SU CARGO EN EL PRESENTE CONTRATO “EL MUNICIPIO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, APLICANDO EN SU CASO LAS PENAS CONVENIDAS, O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS ANTES ANOTADOS. SI “EL MUNICIPIO” OPTA POR PEDIR LA RESCISIÓN “EL CONTRATISTA” ESTÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ EL PROCEDIMIENTO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I.- SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO LA COMUNICACIÓN A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TERMINO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO QUINCE (515) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES.
II.- “EL MUNICIPIO” TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL INCISO I, UNA VEZ CONCLUIDO RESOLVERÁ LO PROCEDENTE, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER.
III.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL REFERIDO PLAZOPRESENTE CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “COMIMSAEL CONTRATISTA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL INCISO I. UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, “EL MUNICIPIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS PROPORCIONADOS POR “EL MUNICIPIO” LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, EN EL SUPUESTO DE QUE “EL PROVEEDORCONTRATISTA” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADANO DEVUELVA LOS MATERIALES, DECLARANDO LA RESCISIÓN EQUIPOS O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INSTALACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE SE NIEGA LE REQUIERA, SE PROCEDERÁ A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATOREALIZAR LAS ACCIONES LEGALES CONDUCENTES, SIN CONTAR CON PERJUICIO DE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS DENUNCIA QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTE ANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERALAUTORIDAD COMPETENTE, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATODELITO O LOS DELITOS QUE RESULTEN, LAS LEYES, TRATADOS ASÍ COMO LOS DAÑOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN PERJUICIOS QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESCAUSEN AL ESTADO.
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Samples: Contrato De Obra Publica
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL ADQUIRENTE” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROCESO PROVEEDOR”. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ADQUIRENTE”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, Y HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA QUE EN SU CASO SE OTORGUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, CON BASE EN LOS PRECEPTOS 71, 72 Y 77 DE LA MENCIONADA LEY. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ADQUIRENTE”, PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS BIENES AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN. CUANDO “EL ADQUIRENTE” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROVEEDOR”PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, INCUMPLA CON CUALQUIERA ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, SERVICIOS PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL, EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO CASO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO “EL ADQUIRENTE” NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA CUMPLA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA PLAZOS SEÑALADOS POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) LAS CONTRAPRESTACIONES ESTIPULADAS EN GENERALSU FAVOR, POR PUDIENDO RETENER LAS CANTIDADES QUE LE HUBIESE ENTREGADO HASTA ESE MOMENTO “EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESADQUIRENTE”.
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Samples: Contrato De Compraventa
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CAASIM” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO MOMENTO, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOINTERÉS GENERAL, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO ASÍ COMO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE EN ESTE CASO, “LA CAASIM” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE GARANTÍAS EXHIBIDAS POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS Y SE ABSTENDRÁ DE INCUMPLIMIENTO EN CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE SUMINISTROS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTESE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINOS DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA FECHA PACTADA MATERIA. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y LO PREVISTO EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O LAS BASES DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA INVITACIÓN Y DEMÀS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR MATERIA; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CAASIM”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL PROVEEDOR” LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR CONFORME A LO ESTABLECIDO POR RESCINDIDO EL ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN Y EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O SUPUESTO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON HAYA OTORGADO GARANTÍA, SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESMISMA.
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Samples: Public Procurement Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” EL FIDEICOMISO PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, ADMINISTRATIVAMENTE EL PROCESO CONTRATO ADJUDICADO, EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESENTE CONTRATOPRESTADOR DEL SERVICIO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDAS EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN ESTA CONVOCATORIA O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SIN NECESIDAD DE JUICIO, POR UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO: SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÉSTOS NO SE PROPORCIONAN. SI EL PROVEEDOR” HAYA PRESTADOR DEL SERVICIO NO PRESTA LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN ESTA CONVOCATORIA. SI EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN EL CONTRATO RESPECTIVO. SI EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO CORRIGE LAS FALLAS O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. REALIZA LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADECUACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOSDESARROLLO DEL SERVICIO PRESTADO, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, ESTA CONVOCATORIA Y EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO CONTRATO CORRESPONDIENTE SE LE INDIQUEN PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) ACEPTACIÓN DEL MISMO. SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATOPRESTADOR DEL SERVICIO TRANSMITE TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN REFIERA EL CONTRATO.
12) . SI “LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE ESTADO EL SUMINISTRO DE LOS BIENES CONCURSO O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE SU PATRIMONIOEL PATRIMONIO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CABO CARGO DE “EL CONTRATISTA” CUANDO:
A) CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
B) NO CUMPLA CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER MOMENTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA MISMO Y SUS ANEXOS.
C) SI “EL CONTRATISTA”, NO INICIA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA POR ESCRITO LE SEÑALE “LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONTRATANTE”, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, SE PACTE EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:.
1D) SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA RECHAZADO COMO DEFECTUOSA DEFECTUOSO POR “COMIMSALA CONTRATANTE”;.
3E) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE CONTRATISTA”, NO REALIZA LOS SERVICIOS DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES QUE POR ESCRITO LE DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDORLA CONTRATANTE” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.,
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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACIATEQ” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACIATEQ” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACIATEQ” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACIATEQ” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACIATEQ” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “COMIMSAEL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PODRÁ LLEVAR PROCEDERÁ A CABO HACER EFECTIVA LAS GARANTIAS EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LAS ADQUISICIONES Y EQUIPO QUE, EN SU CASO LE HAYAN SIDO ENTREGADOS. LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN EXISTIR, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” NO INICIE LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDA, INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN O INCUMPLA CON EL PROGRAMA, ASÍ COMO CUALQUIER MOMENTO OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO. CUANDO “EL PROCESO DE MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE LA DECISION CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS CAUSAS RAZONES QUE AL RESPECTO SE TUVIERA PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO 15 DIAS NATURALES CONTADOS A EFECTO PARTIR DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA, EN SU CASOCUYO CASO “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Public Works Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA “COMIMSALEY” Y 64 ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU “REGLAMENTO”. EL “IPN” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO EL PROCESO PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOSUS OBLIGACIONES, MISMA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. INICIARÁ A PARTIR DE QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE AL PROVEEDOR LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO INSTITUTO POLÌTECNICO NACIONAL CONTARÀ CON UN PLAZO DE QUINCE DÌAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL PROVEEDOR. LA DETERMINACIÒN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE DICHO PLAZO, Y III.CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR AL “COMIMSAIPN” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO POR CONCEPTO DEL SERVICIO RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIENINICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EL “IPN”, OTORGANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE ESTE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI SE HICIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORIPN” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOSMISMOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRAAPLICANDO, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOCASO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSAIPN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, EL “IPN” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIÓ DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA “LEY.” UNA VEZ RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PUNTO 2.1.1 DE ESTA CONVOCATORIA. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIOS DE RECOLECCION DE BASURA, FUMIGACION Y SANITARIOS PORTATILES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, APLICANDO EN SU CASO LA PENA CONVENCIONAL CORRESPONDIENTE. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZOTÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, “COMIMSAEL CECUT” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN RESOLVERÁ EN UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO PRESTADOR DE SERVICIOS”; LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA DETERMINACIÓN DE DAR O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO COMUNICADA A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE PRESTADOR DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DENTRO DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATODICHO PLAZO, Y
17) EN GENERALIII. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CECUT” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS HASTA EL INCUMPLIMIENTO MOMENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR RESCISIÓN AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE “EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA CECUT” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIÓ DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. EN CASO DE RESCISIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTIDAS, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. EN CONSECUENCIA SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS LEGALES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA RESCISIÓN DIFERENCIA DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN COSTO NO SEA MAYOR A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O 10% DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESPROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ACEPTADA.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA “COMIMSALEY” Y 98 DE SU “REGLAMENTO”, EL “IPN” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO EL PROCESO PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOSUS OBLIGACIONES, MISMA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. INICIARÁ A PARTIR DE QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE AL PROVEEDOR LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO“IPN” CONTARÀ CON UN PLAZO DE QUINCE DÌAS PARA RESOLVER, “COMIMSA” EMITIRÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL PROVEEDOR. LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DETERMINACIÒN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE DICHO PLAZO; Y,
III. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN PAGOS QUE DEBA EFECTUAR EL “IPN” POR CONCEPTO DEL SERVICIO RECIBIDOS HASTA EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO MOMENTO DE LA RESCISIÓN O BIENINICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EL “IPN”, OTORGANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE ESTE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI SE HICIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORIPN” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOSMISMOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO APLICANDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOCASO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSAIPN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, EL “IPN” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIÓ DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA “LEY.” UNA VEZ RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA PREVISTA EN EL PUNTO 2.1.1 DE ESTA CONVOCATORIA. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
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Samples: Contract for Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL INSTITUTO” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL O ARBITRAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA, EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE UBIQUE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS; SI EL CONTRATISTA NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATE LAS ÓRDENES POR ESCRITO DADAS POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO; SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O INCUMPLA CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA, QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD; SEA DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL, QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS, O CUALQUIER OTRA FIGURA ANÁLOGA; SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, ETC.) Y SIN QUE ELLO, A JUICIO DE “EL INSTITUTO” CREA O PUEDA CREAR DIFICULTADES DURANTE O DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN PERJUICIO DE “EL INSTITUTO”; DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PIERDA LAS CAPACIDADES TÉCNICAS, FINANCIERAS U OPERATIVAS QUE HUBIERE ACREDITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO; SE LE REVOQUE O CANCELE DE MANERA DEFINITIVA CUALQUIER PERMISO O AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO; CUANDO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE “EL INSTITUTO” CEDA O TRANSFIERA LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATO DE CUALQUIER FORMA; SI NO ENTREGA A “EL INSTITUTO” EL(LOS) ENDOSO(S) Y AMPLIACIÓN(ES) Y/O RENOVACIÓN(ES) A LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE ESTÉ OBLIGADO A ENTREGAR CONFORME A LA CLÁUSULA DE “MODIFICACIONES”. EN GENERAL POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA A CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. CUANDO REINCIDA EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA SE ENTENDERÁ COMO REINCIDENCIA LA FALTA EN EL CUMPLIMIENTO, POR DOS O MÁS EVENTOS, O POR DOS O MÁS VECES DE UN MISMO EVENTO, YA SEA QUE SE TRATE O NO DE OBLIGACIONES QUE SE REFIERAN A PERIODOS; CUANDO EL CONTRATISTA OCASIONE UN ACCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO; CUANDO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO EL CONTRATISTA CAUSE LA MUERTE DE UNA O MÁS PERSONAS, POR FALTA DE PREVISIÓN, NEGLIGENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. EN ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DETERMINEN QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE EVENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; CUANDO EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO EL CONTRATISTA INCURRA EN DELITOS AMBIENTALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. EN ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DETERMINEN QUE LAS CONDUCTAS REALIZADAS POR EL CONTRATISTA CONSTITUYEN UN DELITO AMBIENTAL; CUANDO COMO RESULTADO DE LAS AUDITORIAS MENSUALES PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, EL CONTRATISTA, OBTENGA CONSECUTIVAMENTE TRES CALIFICACIONES MENORES A 80%, “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO. CUANDO “EL INSTITUTO” DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE. “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES INSTITUTO” COMUNICARÁ A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE EL CONTRATISTA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA, LAS CAUSAS RAZONES QUE TUVIERE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO RESCISIÓN DEL CONTRATO, A EFECTO FIN DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA YCONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO “EL INSTITUTO”, UNA VEZ CONCLUIDO CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER EL REFERIDO PLAZOCONTRATISTA, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A EL CONTRATISTA LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS QUINCE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE EL CONTRATISTA. CUMPLIDO LO ANTERIOR, “EL INSTITUTO” PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO. UNA VEZ QUE SE COMUNIQUE A EL CONTRATISTA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, ÉSTE PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE EL CONTRATISTA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, ASENTÁNDOSE, ASI MISMO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA RESCISIÓN. DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO, QUE DESIGNE EL INSTITUTO. EL CONTRATISTA ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL INSTITUTO”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “EL PROVEEDORINSTITUTO” HAYA RECIBIDO LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LOS CASOS DE RESCISIÓN PREVISTOS EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA EN ESTA CLÁUSULA Y EN LA RELATIVA A “SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA”, “EL INSTITUTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE AQUÉLLA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS A SU FAVOR ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO Y QUE DE FORMA PRECAUTORIA SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS DESDE EL INICIO DE DICHA RESCISIÓN, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 40 (CUARENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADADE LA RESCISIÓN. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, DECLARANDO ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE EN SU CASO LE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL CONTRATISTA. EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN, “EL INSTITUTO” PODRÁ OTORGAR AL CONTRATISTA UN PERIODO PARA SUBSANAR DICHO INCUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE HUBIEREN PACTADO. EL PERIODO SERÁ DETERMINADO POR “EL INSTITUTO” ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. SI AL CONCLUIR DICHO PERIODO, EL CONTRATISTA NO HUBIERA SUBSANADO EL INCUMPLIMIENTO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA ADMINISTRATIVA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN ESTA CLÁUSULA. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDORINSTITUTO” CUMPLA DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, UNA VEZ QUE LE HAYA COMUNICADO AL CONTRATISTA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “EL INSTITUTO” PRECAUTORIAMENTE, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO PROCEDERÁ A SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS. PARA TALES EFECTOS EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA, LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, LA CUAL SERVIRÁ DE BASE PARA EL FINIQUITO DEL CONTRATO. EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBERÁ REALIZARSE INVARIABLEMENTE ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO. “EL INSTITUTO” PODRÁ, JUNTO CON EL CONTRATISTA, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES DENTRO DEL FINIQUITO. “EL INSTITUTO” HARÁ XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE HAYA REALIZADO EL CONTRATISTA HASTA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES QUE SE HUBIERAN INSTALADO EN LA OBRA O SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FABRICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN DENTRO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DEBIENDO EN TODO CASO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES, EN ANEXOS. EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL PROVEEDORINSTITUTO” NOTIFIQUE AL CONTRATISTA EL INCUMPLIMIENTO EN QUE ÉSTE HAYA O NO MANIFESTADO INCURRIDO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE LA DETERMINACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y POR MUTUO ACUERDO MOTIVADA; Y SE NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ SE HUBIEREN RECIBIDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS O QUE SE HAYA VENCIDO EL EJERCICIO PLAZO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EN CASO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSAEL INSTITUTO” INICIE RESUELVA RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA. LA NOTIFICACIÓN, TANTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN COMO DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SERÁN NOTIFICADAS POR “EL INSTITUTO” AL CONTRATISTA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY QUE RIGE LA MATERIA. EL CONTRATISTA SOLO PODRÁ RESCINDIR ESTE CONTRATO, PREVIA DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EL CONTRATISTA SÓLO PODRÁ DEMANDAR LA RESCISIÓN, CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INSTITUTO” SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: POR INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO; POR NO PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA EL SITIO DONDE SE DESARROLLEN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, CUANDO ASÍ CORRESPONDA; O POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATOPERMISOS, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA LICENCIAS O AUTORIZACIONES QUE ESTÉN A SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓNCARGO.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” EL ESTADO" PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR UNILATERALMENTE EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ CON EL SOLO REQUISITO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO CON QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “HABERLE NOTIFICADO A "EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA PRESTADOR" EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, ADEMÁS DE QUE ÉSTE, CUANDO ESTE INCURRA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO ALGUNO DE LOS QUINCE (15SIGUIENTES CASOS:
A) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SI NO EJECUTA LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS O AQUELLAS QUE DE MANERA ESPECIFICA DE "EL ESTADO",
B) SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA FECHA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
C) SI NO OTORGA LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS AL SERVIDOR PÚBLICO QUE AL EFECTO DESIGNO "EL ESTADO" EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA cLÁUSULA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:ESTA FUNCIÓN.
1D) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, CUANDO NO SUMINISTRA SE EJECUTEN LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE "EL ESTADO".
2E) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO CEDE, TRASPASA O SUBCONTRATA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIOS CONTRATADOS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “"EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.ESTADO",
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Limpieza
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE PRESTADOR DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES SERVICIOS QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA PRESTADOR DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.O
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” PODRÁ LLEVAR EL FIDEICOMISO”, A CABO TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN XXXXXXX, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO. CUANDO “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, BASTANDO PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE ELLO QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE SE COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE ÉSTESE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, EN UN PLAZO NO MAYOR PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EN CUYO CASO “EL REFERIDO PLAZOFIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA EL COMITÉ TÉCNICO”, RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS QUINCE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL PROVEEDORCONTRATISTA”; EN TANTO QUE SI ES “EL CONTRATISTA” HAYA RECIBIDO QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A SU JUICIO PROCEDA “EL CONTRATISTA” PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE XXXXXXX. NO OBSTANTE LO ANTERIOR DENTRO DEL FINIQUITO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, DEBERÁN CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERÉSES DE LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE PARTES. “EL COMITÉ TÉCNICO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I). SI , NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
II). SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A CORREGIR ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIESE SIDO DETECTADA COMO ERRONEA POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”;
III). SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL SUPERVISOR;
IV). SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO POR FALTA DE PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS O ADMINISTRATIVOS Y QUE A JUICIO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD Y DE ENTREGA OPORTUNA DE PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTE HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS; NI POR EL ATRASO DE LOS TRABAJOS QUE TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES;
V). SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR MUTUO ACUERDO ESCRITO DE “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”;
VI). SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL COMITÉ TÉCNICO” DEL FIDEICOMISO O A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA REFERIDA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
VII). SI “EL CONTRATISTA” CAMBIA LA NACIONALIDAD MEXICANA POR OTRA;
VIII). EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ÉSTE PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ, EN CASO DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” Y “EL CONTRATISTA” REPROGRAMARÁN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UNA VEZ QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ CORRESPONDIENTE A “EL EJERCICIO CONTRATISTA”. ASIMISMO, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A QUE “COMIMSA” INICIE EL LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO Y NOTIFICADA A “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL SUMINISTRO COMITÉ TÉCNICO”, PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE LA FECHA DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Y HECHA QUE SEA LA NOTIFICACIÓN SE PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO. EN EL FINIQUITO, “EL PROVEEDORCOMITÉ TÉCNICO” CEDE LOS DERECHOS PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATOLA RESCISIÓN, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE LA OPCIÓN QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA ADOPTE ATENDERÁ A LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO DEPARE MENOR PERJUICIO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE FIDEICOMISO”, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL UNAS O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIOOTRO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA PRESTA LOS BIENES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA CONCLUSIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.SERVICIOS QUE
11) SI LOS BIENES SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA PRESTADORA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORSERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS.
1615) SI “EL PROVEEDORLA PRESTADORA DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DEL "PRESTADOR DE SERVICIOS" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN EL PROCESO SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO. “EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, SOLICITAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO . SI “EL PROVEEDOR”ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, INCUMPLA CON “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS. PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL. ADEMÁS "EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX" RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTESCONTINUACION SE SEÑALAN:
1A) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS.
B) SI " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO REALIZA LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
4C) SI “" EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS " SUBCONTRATA, CEDE O TRASPASA EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO .
D) EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓNALCALDÍA XXXXXX XXXXXX”.
7E) CUANDO SE AGOTE POR INCUMPLIMIENTO "EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA ALCALDÍA XXXXXX XXXXXX" PODRÁ OPTAR POR EXIGIR EL PROVEEDOR” ANTES CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES CONTRATO O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN CON INDEPENDENCIA DE ACUDIR A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESINSTANCIAS LEGALES COMPETENTES.
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Samples: Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL MUNICIPIO” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ EN CASO DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOCARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “COMIMSAEL CONTRATISTA” NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CUANDO “EL MUNICIPIO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LAS CAUSAS DE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE ÉSTESE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, EN UN PLAZO NO MAYOR PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO 15 (5QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTESESTIME PERTINENTES, UNA VEZ CONCLUIDO TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZOTÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, “COMIMSAEL MUNICIPIO” EMITIRÁ CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL CONTRATISTA. LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS QUINCE DICHO PLAZO. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (15QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONCEDIDOS A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORCONTRATISTA” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDACONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL MUNICIPIO” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTESSIGUIENTES CAUSAS:
1) I).- SI “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA INICIA LOS BIENES TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) ESTADO DE SINALOA Y SU REGLAMENTO; II).- SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA SE HAYA DETECTADO COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSAEL MUNICIPIO”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Public Works Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. A) “COMIMSAEL CONTRATANTE” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROCESO CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
B) “LAS PARTES” ACUERDAN, EN QUE SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIALMANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTELOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.- SI NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:CONTRATANTE”.
1) 2.- SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSAEL CONTRATANTE”;.
3) 3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR ESCRITO POR “EL PROVEEDOR” CONTRATANTE”.
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y, A JUICIO DE “EL CONTRATANTE”, EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
6.- SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7.- SI SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSAEL CONTRATANTE”;.
4) 8.- SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO SIN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO DISPUESTO EN ESTE INSTRUMENTO;EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
5) 9.- SI NO DA A “EL PROVEEDORCONTRATANTE” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10.- SI CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA ESA NACIONALIDAD;. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS CONTRATO DE OBRA NO. TUX-PIM-003-2018
6) 11.- SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO CAMBIA SU DOMICILIO FISCAL SIN NOTIFICARLE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓNCONTRATANTE”.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA ENTIDAD” EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO AL PLAZO DE EJECUCIÓN O EN CASO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” PODRÁ LLEVAR OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL “CONTRATO” O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE. “LA ENTIDAD” PROCEDERÁ A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE “CONTRATO” CUANDO SE PRESENTE ALGUNA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 157 DEL “REGLAMENTO” O SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECEN LA “LEY” Y/O SU “REGLAMENTO”, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO MATERIAL DE CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” ESTIPULADAS EN EL PRESENTE “CONTRATO, MISMA QUE ”. CUANDO “LA ENTIDAD" DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL “CONTRATO” DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 61 DE LA “EL PROVEEDORLEY”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES TAL COMO SE DESCRIBE A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTESCONTINUACIÓN:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSA” LA CEAA" PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO C.UAI QIUFIR MOMFINTO, nAR POR TFIRMIIINIAnO Af,JTICIPAI)AMFNTF o RFSONrnR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDAINTERÉS GENERAL. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, ASÍ COMO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “"EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA " EN ESTE CASO, "LA CEAA" PROCEDERÁ A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS EXHiBIDAS POR “COMIMSA”;
3) SI “·'EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE " Y SE ABSTENDRÁ DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATOCUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE SUMINISTROS AÚN NO L!OU!DADOS, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “H.ó.ST.6. QUE SE OTORGUE EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRAF!N!OU!TO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO TÉRMINOS DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O MATERIA. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOADQUISICIONES, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS D[L S[CTOR PÚOL:co D[L [STADO D[ : !xXXXXX 'l DISPOS:CION[.S ADMlNiSTRATlVAS secar; LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR MATERIA. ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DIE LAS OIBUGAC!ONIES POIR PARTE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL "EL PROVEEDOR" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO. DA DIEIRECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA "LA CEAA", ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A "EL PROVEEDOR" LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR CONFORME A LO ESTABLECiDO POR RESCINDIDO EL ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN Y EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O SUPUESTO DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON HAYA OTORGADO GARANTÍA, SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESMISMA.
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Samples: Contract for the Acquisition of Materials for Construction
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDORARRENDADOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSACENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDORARRENDADOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSACENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORARRENDADOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDORARRENDADOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSACENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDORARRENDADOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSACENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES ARRIENDA EL BIEN MUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOSÉL, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSACENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSACENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE ARRENDADOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENESEL ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOSARRENDANDO EL MISMO.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES EL BIEN MUEBLE QUE “COMIMSACENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS RECHAZADO O DISCREPANTESDISCREPANTE.
11) SI LOS BIENES EL BIEN MUEBLE NO CUMPLEN CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES ARRENDAMIENTO DEL BIEN MUEBLE O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
1514) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” NO PERMITE A “COMIMSACENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENESDEL BIEN MUEBLE.
1615) SI “EL PROVEEDORARRENDADOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
1716) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSACENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL INSTITUTO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “COMIMSA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A CARGO DE “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA”. LA CONTRAVENCIÓN A LAS CAUSAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE OBRAS PUBLICAS Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ESPECIFICACIONES MISMAS Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITOMATERIA, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL INSTITUTO”, TENIENDO ESTE LA FACULTAD DE OPTAR ENTRE APLICAR LAS LEYESPENAS CONVENCIONALES O EL SOBRE COSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, CUANDO DURANTE DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE ARTICULO 62 DE LA RESCISIÓN LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADASMISMO. EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, NOTIFICARA ESTE SUPUESTOHECHO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ ELABORAR PARA QUE ESTE EN UN DICTAMEN TERMINO QUE NO EXCEDA DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO. SI TRANSCURRIDO ESTE TERMINO “EL CONTRATISTA” NO HACE MANIFESTACIÓN ALGUNA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ESTE, “EL CUAL JUSTIFIQUE INSTITUTO” ESTIMA QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESPROCEDA.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSALA ARRENDATARIA” PODRÁ LLEVAR A CABO PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL PROCESO ARRENDADOR". LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA ARRENDATARIA”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR", Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “LA ARRENDATARIA” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO PAGADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN. CUANDO “LA ARRENDATARIA” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROVEEDOR”PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, INCUMPLA CON CUALQUIERA ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGOSERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. "EL ARRENDADOR" PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE EN CASO DE QUE “COMIMSALA ARRENDATARIA” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA CUMPLA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA PLAZOS SEÑALADOS POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “COMIMSA”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) LAS CONTRAPRESTACIONES ESTIPULADAS EN GENERALSU FAVOR, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE PUDIENDO RETENER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. CANTIDADES QUE LE HUBIESE ENTREGADO HASTA ESE MOMENTO “COMIMSA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTESARRENDATARIA”.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “COMIMSAEL CETI” PODRÁ LLEVAR A CABO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATOMOMENTO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”PRESTADOR” POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 98, 99 Y 100 DE SU CARGOREGLAMENTO, PUDIENDO APLICAR DE MANERA SUPLETORIA LAS LEYES Y CÓDIGOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEGISLACIÓN MENCIONADA. PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ QUE EXISTE INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “COMIMSAEL PRESTADOR” NOTIFIQUE EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR” ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. POR ESCRITO NO PRESTAR LOS SERVICIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO. POR LA SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANERA INJUSTIFICADA. POR NO OTORGAR A “EL PROVEEDORCETI” LAS CAUSAS FACILIDADES PARA REALIZAR VISITAS A SUS INSTALACIONES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “COMIMSA” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR” HAYA RECIBIDO DURANTE LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADAVIGENCIA DEL CONTRATO, DECLARANDO REVELE, DIVULGUE, COMPARTA, CEDA, TRASPASE, VENDA O UTILICE INDEBIDAMENTE LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO INFORMACIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE CON CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO LE PROPORCIONE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA CETI”. POR “COMIMSA” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO CEDER LOS DERECHOS DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “COMIMSA” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO SUMINISTRA LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “COMIMSA”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, COBRO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO PARTE DE “COMIMSAEL CETI”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD . POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) . CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE ESTABLECIDO PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES AL PAGO RESPECTO DE UNA PARTIDA O CONCEPTO. POR NO REALIZAR EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO A LAS QUE SE HAGA ACREEDOR. POR SUBCONTRATAR O CEDER LA TOTALIDAD O PARTE DEL SUMINISTRO, DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO. CUANDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL CETI” EMITA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE “EL PRESTADOR” PROPORCIONÓ INFORMACIÓN FALSA, O ACTÚO CON DOLO O MALA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD. SI “EL PROVEEDORPRESTADOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL. POR NO DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A “EL CETI”, EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS BIENESSERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”. POR SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DEL PRESTADOR, MANIFIESTA ORDENADA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ LA SUSPENSIÓN O CESE A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO COMO CAUSA JUSTIFICADA. POR NO MANTENER VIGENTES DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE EXIGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA CONTINUAR PRESTANDO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CETI” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI DE MANERA PREVIA A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL CETI” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO , APLICANDO EN SU CASO LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS BIENES QUE “COMIMSA” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO ÁREA REQUIRENTE DE LOS BIENES O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” NO INICIA LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA FECHA PACTADA EN ESTE CONTRATO.
14) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
15) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “COMIMSA” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS BIENES.
16) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
17) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. “COMIMSA” SERVICIOS PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL CETI” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL CETI” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE CONSIDERARÁ NULO.
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Samples: Licitación Pública Nacional