RESOLUCION Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION. Se considerarán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los ...
RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza en caso de que la CAJA identifique errores o falencias en la prestación de los servicios contratados. Esta resolución procederá cuando el contrato producto del incumplimiento de sus obligaciones hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula precedente en tres oportunidades. Para tal efecto La CAJA deberá comunicar a la CONTRATADA en forma escrita la determinación asumida. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza y sin necesidad de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CAJA a través de sus instancias competentes determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo estos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá ser resuelto el presente contrato en las mismas condiciones señaladas ante el incumplimiento de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del contrato, por incumplimiento de la CAJA a las obligaciones asumidas, deberá comunicar a esta en forma escrita y con 60 días de anticipación. La resolución del contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.
RESOLUCION. El presente contrato de arrendamiento se resolverá por: a) La falta de pago por el Arrendatario de alguna de las rentas de vencimiento mensual, entendiéndose por tal el retraso en el pago de una (mensualidad/anualidad) ……………….. en más de ……………….. días o de la mencionada garantía descrita en el pacto ……………….. en más de días de la firma de este documento.
RESOLUCION. CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO.
RESOLUCION. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática y por la vía administrativa en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de aplicarse las penalidades dispuestas en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM) sobre el monto total del contrato y plantear las acciones judiciales que correspondan para salvaguardar sus intereses. Asimismo, el presente contrato se podrá resolver unilateralmente por cualquiera de las dos partes, por causa de fuerza mayor que haga imposible a cualquiera de las dos partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas para lo cual solo bastara se formalice mediante una carta simple. En este caso LA MUNICIPALIDAD efectuara el pago de los servicios efectivamente prestados. En el caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones que asuma con el siguiente contrato y siendo notificado por escrito no procediera a las estipulaciones del mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato. En esta eventualidad, no se autorizará ningún desembolso a costo del servicio.
RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado, o en caso que a su criterio existen situaciones que pongan en riesgo la normal ejecución del Contrato. 10.2. Esta resolución procederá cuando la CONTRATADA producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionada con la multa prevista en la cláusula precedente en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará a la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. 10.4. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá resolverse el presente Contrato, en las mismas condiciones señaladas, ante el incumplimiento de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. 10.5. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas, deberá comunicarle esta decisión en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación a que dicha resolución entre en vigencia. 10.6. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.
RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado. 10.2. Esta resolución procederá cuando la CONTRATADA, producto del incumplimiento de sus obligaciones, hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula Novena en tres oportunidades. Para tal efecto, la CSBP comunicará a la CONTRATADA, en forma escrita, la determinación asumida. 10.3. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza ni de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CSBP, a través de sus instancias competentes, determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo éstos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. 10.4. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del Contrato, por incumplimiento de la CSBP a las obligaciones asumidas o por cualquier otra razón, deberá comunicar a ésta su intención en forma escrita y con sesenta (60) días de anticipación. 10.5. La resolución del Contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la Parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.
RESOLUCION. La Municipalidad podrá resolver de inmediato el contrato surgido del presente licitación en caso de que el contratista obre con evidente y reiterada negligencia, y/o mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones estipuladas en el presente pliego y en el contrato, si no respetara los plazos de entrega establecidos, sin perjuicio de la sanciones y/o multas que le cupiera al adjudicatario. La resolución por incumplimiento acarreará, la pérdida del depósito en garantía del contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Municipalidad.
RESOLUCION. Si una de las partes no cumpliera lo estipulado para la ejecución del presente Contrato, la otra podrá poner fin al mis mo Si el CONTRATISTA no cumpliera sus obligaciones o si su trabajo no fuera juzgado satisfactorio por debido a su lentitud anormal en el avance o incompetencia en la ejecución - del presente Contrato, imputable a causas de las que EL CONTRA TISTA sea responsable, podrá, tras haber notificado al CONTRATISTA por escrito con 5 días de antelación y comprobado que no se han remediado las deficiencias decidir en tre : Poner fin al Contrato parando los trabajos, después de ha ber realizado, sin embargo, todas las operaciones que impu la legislación en vigor. EL CONTRATISTA no tendrá de recho a ninguna remuneración por la ejecución de dichas raciones. Hacerse cargo del sondeo sustituyendo al CONTRATISTA para continuar la en curso, utilizando su equipo y repuestos. Durante el tiempo que dure esta modalidad de trabajo el CONTRATISTA será reembolsado por sus gastos de explotación de forma que su beneficio industrial estimado en un 16% de la fac sea nulo, cuando se trate de equipo alquilado a otra Compañía, la dedución será del 30% cuando el equipo sea dad del El CONTRATISTA se compromete a mantener el equipo en buen uso a juicio del Operador. tendrá facultad para resolver este Contrato - cuando lo estime oportuno, sin tener que abonar ninguna zación al CONTRATISTA, aunque los trabajos realizados hasta el momento de la resolución. podrá rescindir el presente Contrato sin pagar indemnización alguna al CONTRATISTA en caso de invalidez de la póliza de seguros que el CONTRATISTA declara haber suscrito ra cubrir lo riesgos aludidos en el Articulo IV.2.
RESOLUCION. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente contrato sin invocación de justa causa, debiendo comunicar en forma fehaciente a la otra con una antelación de treinta (30) días de la fecha en que decidiere resolver, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse mutuamente. Siendo obligación del Locatario, abonar al Locador, los Honorarios que correspondan hasta el día de su desvinculación.