RESOLUCION Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION. 10.1. El presente Contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, en caso que la CSBP identifique errores o falencias en la prestación del Servicio contratado.
RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza en caso de que la CAJA identifique errores o falencias en la prestación de los servicios contratados. Esta resolución procederá cuando el contrato producto del incumplimiento de sus obligaciones hubiese sido sancionado con la multa prevista en la cláusula precedente en tres oportunidades. Para tal efecto La CAJA deberá comunicar a la CONTRATADA en forma escrita la determinación asumida. Sin embargo, la resolución procederá de manera inmediata, también de manera unilateral sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza y sin necesidad de sancionar con multa en tres oportunidades, cuando la CAJA a través de sus instancias competentes determine que los errores y/o falencias son demasiado graves, no pudiendo estos ser subsanados o enmendados por la CONTRATADA. Independientemente de lo anteriormente señalado, también podrá ser resuelto el presente contrato en las mismas condiciones señaladas ante el incumplimiento de la CONTRATADA a cualquiera de sus cláusulas. Por otra parte, si la CONTRATADA determinase unilateralmente la resolución del contrato, por incumplimiento de la CAJA a las obligaciones asumidas, deberá comunicar a esta en forma escrita y con 60 días de anticipación. La resolución del contrato será aplicada sin perjuicio de exigir a la parte responsable el resarcimiento de los daños causados y la atribución de las responsabilidades que por ley correspondan.
RESOLUCION. VI.- CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO.
RESOLUCION. El presente contrato de arrendamiento se resolverá por:
RESOLUCION. Se considerarán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros. Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx. Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los ...
RESOLUCION. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática y por la vía administrativa en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de aplicarse las penalidades dispuestas en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM) sobre el monto total del contrato y plantear las acciones judiciales que correspondan para salvaguardar sus intereses. Asimismo, el presente contrato se podrá resolver unilateralmente por cualquiera de las dos partes, por causa de fuerza mayor que haga imposible a cualquiera de las dos partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas para lo cual solo bastara se formalice mediante una carta simple. En este caso LA MUNICIPALIDAD efectuara el pago de los servicios efectivamente prestados. En el caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones que asuma con el siguiente contrato y siendo notificado por escrito no procediera a las estipulaciones del mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato. En esta eventualidad, no se autorizará ningún desembolso a costo del servicio.
RESOLUCION. La Municipalidad podrá resolver de inmediato el contrato surgido del presente licitación en caso de que el contratista obre con evidente y reiterada negligencia, y/o mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones estipuladas en el presente pliego y en el contrato, si no respetara los plazos de entrega establecidos, sin perjuicio de la sanciones y/o multas que le cupiera al adjudicatario. La resolución por incumplimiento acarreará, la pérdida del depósito en garantía del contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Municipalidad.
RESOLUCION. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente contrato sin invocación de justa causa, debiendo comunicar en forma fehaciente a la otra con una antelación de 30 (treinta) días de la fecha en que decidiere resolver, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse mutuamente. Será obligación del LOCATARIO abonar al LOCADOR los honorarios que correspondan hasta el día de su desvinculación.
RESOLUCION a) El incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar a su resolución de pleno derecho. No obstante, el arrendador podrá dar también por resuelto el contrato si no se procede en fecha prevista a la devolución del vehículo o por circunstancias tales como designación del domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio, devolución de pagos por letra/as o pagarés (en caso de que se pacte el fraccionamiento del pago), devolución de recibos domiciliados, o por no dar la autorización el sistema de pagos de la tarjeta de Crédito. También por formulación de procedimiento judiciales contra el arrendatario, tanto civiles como penales, o suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra o cualesquiera otras circunstancias análogas en que incurra tanto el arrendatario, como la/s autorizada/s que designe, o el tercero a quien ordenen se facturen los cargos, también por siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos el arrendador tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del vehículo sin incurrir en responsabilidad por los presuntos daños o perjuicios que alegue el Arrendatario, o a los terceros citados y a salvo las demás acciones que les correspondan por Xxx. Así pues, el arrendador, podrá volver a tomar posesión del vehículo en cualquier momento incluso sin avisar al Arrendatario y a su propia xxxxx si el vehículo se utiliza incumpliendo lo establecido en este contrato, aceptando el Arrendatario la retirada del vehículo.
RESOLUCION. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente contrato podrá ser resuelto, por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral de alguna de ellas. Para tal efecto la parte que decida resolver el presente contrato, deberá remitir a la otra con una anticipación de 10 (diez) días- una comunicación escrita, vía carta notarial, informando su decisión de resolver el contrato suscrito.