SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del INSPECTOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el INSPECTOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda. Asimismo, el INSPECTOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio. También el CONTRATISTA puede comunicar al INSPECTOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el INSPECTOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinario.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. La Municipalidad, por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar la suspensión temporal de la entrega de los bienes proveídos, notificando al Contratista con una anticipación razonable. El Contratista tiene derecho a solicitar a la Municipalidad la suspensión del contrato cuando la xxxx en el de pago de Facturas presentadas sea superior a 60 (sesenta) días, por motivos que no le sean imputables. Cuando se suspendan los trabajos, cualquiera sea su causa, se procederá a labrar un acta del estado de los trabajos ejecutados.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o bien definitiva, se levantará acta de la suspensión. Serán causas de resolución las que establecen los artículos 223 y 299 del TRLCSP y, en su caso, en el anexo 1 de este pliego. En estos supuestos se actuará conforme a lo previsto en los artículos 224, 225 y 300 del mismo texto legal, así como los artículos 110 113 del RGLCAP, si son de aplicación. En especial será causa de resolución el incurrir de manera sobrevenida una vez adjudicado el contrato en alguno de los supuestos legalmente establecidos de prohibición para contratar. También serán causas de resolución los incumplimientos reiterados en cualquiera de los procesos de trabajo especificados en el pliego técnico.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. Siempre que la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva del contrato, se deberá levantar la correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y por el Contratista y en la que se hará constar el Acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes del trabajo afectada por aquélla, o, en su caso la totalidad del mismo y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos en el momento de la suspensión. El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y de su anejo al Órgano de contratación.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. Al recibir una orden escrita del Fiscal de Obras, el Contratista deberá suspender el avance de la Obra o de cualquier parte de ella por un período o períodos tales y de la manera que el Fiscal de Obras considere necesaria según lo previsto en el presente Artículo, y protegerá y asegurará apropiadamente la Obra para el Período de la suspensión hasta el punto que esto sea necesario en la opinión del Fiscal de Obras. El Contratante deberá ser notificado y su aprobación escrita obtenida para cualquier suspensión de trabajo en un plazo no mayor a 3 (tres) días.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la Cláusula 51, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados. El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las condiciones establecidas en la cláusula 59.5.- 87.2 En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su caso. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA DEPENDENCIA”, Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días. Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATANTE” tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, en cualquier estado en que estos se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”. Cuando la suspensión sea temporal, “EL CONTRATANTE” informara a “EL CONTRATISTA”, sobre la duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique en los términos de la cláusula tercera. Cuando la suspensión sea parcial “EL CONTRATANTE” podrá reducir el monto del contrato. Cuando la suspensión sea total o definitiva, se dará por terminado el contrato. Cuando “EL CONTRATANTE” ordene la suspensión por causa no imputable a “EL CONTRATISTA” pagara a este, los precios unitarios fijados en este contrato, aplicándolos a las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión, siempre y cuando los tramos estén totalmente terminados. Por los trabajos ejecutados o servicios prestados que no hayan sido considerados, o no puedan considerarse en los precios unitarios, se pagaran a “EL CONTRATISTA” el importe de ellos en la forma establecida en la cláusula décima.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. Si SURPOSA, por causas justificadas, acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. En caso de suspensión de la ejecución de los Servicios por conveniencia del Comitente, el Contratista deberá: (i) detener inmediatamente la ejecución de los Servicios en la fecha y extensión especificada en la notificación correspondiente; (ii) no colocar más órdenes a sus Subcontratistas y proveedores con respecto a los trabajos suspendidos; (iii) tomar todos los pasos razonables para minimizar los costos asociados con dicha suspensión.