Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones De La Actividad De Aprovechamiento, Contrato De Servicios Públicos, Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el contrato, para lo periodo durante el cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, seguro hubiere estado en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicasvigor. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes Solicitud de terminación anticipada es por parte del contrato no podrán negarse Asegurado, la petición se efectuará principalmente a terminarlo por razones distintas través de las señaladas su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la norma carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratose desea realizar por el mismo medio, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad se deberá cumplir con lo previsto establecido en el artículo 158 la Cláusula 21ª de la Ley 142 de 1994 y con estas Condiciones Generales. En todos los efectos allí previstoscasos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar previo a efectuar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad Contrato de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015Seguro, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor será verificada y/o usuariocertificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito al menos con un mes de aseo tiene anticipación. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, tendrá el derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada parte de la constancia del nuevo prestador en la prima no devengada que manifieste su disponibilidad corresponda al período que falte por transcurrir para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 el vencimiento de la Ley 142 de 1994Póliza. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio se efectuará sin perjuicio del derecho de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de solicitud terminación anticipada. Si la cancelación fuese debida a la sustitución de terminación del contrato el suscriptor la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se encuentra x xxx calculará a prorrata y salvo, sólo será necesario acreditar el aplicada al pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas prima correspondiente a la prestación nueva Póliza. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del servicio pendientes fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o que puedan generarse respecto primas correspondientes a la fecha efectiva de terminación las coberturas no afectadas por ese siniestro. Si se ha designado Acreedor Prendario, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del contratoBeneficiario Preferente. En los eventos de acuerdo de pagocaso que se haya otorgado cobertura bajo la modalidad colectiva, el prestador expedirá el paz y salvo al momento la cancelación de la solicitud deuda autoriza tácitamente al Tomador (Acreedor) a gestionar la terminación de la cobertura para el vehículo asegurado dando aviso al menos un (1) mes antes del proceso de terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy Agreement, Insurance Policy Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/“EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, por caso fortuito o usuario del servicio público fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de aseo tiene derecho los trabajos, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias, pagando a terminar anticipadamente “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En todos los casos de terminación anticipada de este contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “EL CONTRATANTE” levantar el acta circunstanciada correspondiente. Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este contrato a “EL CONTRATISTA” por “EL CONTRATANTE”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para lo cual el suscriptor deberá cumplir hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los siguientes requisitos: 25.1trabajos. Presentar solicitud ante la persona prestadora“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL CONTRATANTE”, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso10 (diez) días naturales, el cual no podrá ser superior contados a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio partir de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar notificación por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato oficio del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores inicio del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud procedimiento de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de quince (15) días hábileslos trabajos. Cuando se dé por terminado anticipadamente este contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 158 LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias. “EL CONTRATANTE” comunicará la terminación del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioContraloría.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De La Actividad De Aprovechamiento Del Servicio Público De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene la actividad de aprovechamiento t iene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aprovechamiento, Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del servicio público costo de aseo tiene derecho adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante disposición de este último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la persona prestadorafecha de haberse practicado la notificación, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsese indicará el monto correspondiente a devolver, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en así como la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador oficina en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3Asegurado. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorCuando el Asegurado lo dé por terminado, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios La Compañía tendrá derecho a la comunidadPrima de tarifa neta del costo de adquisición, conforme sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo establecido anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en parágrafo favor del artículo 16 Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de la Ley 142 este último en un plazo de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado su deseo de solicitud dar por terminado el contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de terminación dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la última factura del servicio público Cobertura de aseo y suscribir Fenómenos Hidrometeorológicos: Para el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento caso de la solicitud de cobertura Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.tabla siguiente:

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".

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Samples: Public Services Contract, Public Services Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Ordinario De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público Domiciliario De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el la paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. :  Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos, Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/De conformidad con el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o usuario perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. En estos supuestos, la Comisión Nacional del servicio público Agua rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de aseo tiene derecho los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a terminar la Comisión Nacional del Agua, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Comisión Nacional del Agua no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual la Comisión Nacional del Agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que serán exclusivamente los indicados en el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades artículo 152 del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 Reglamento de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Obras Públicas y Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. AdicionalmenteRelacionados con las Mismas, las actividades de barrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en se relacionen directamente con el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En todos los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes casos de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de se deberán realizar las señaladas anotaciones correspondientes en la norma y no podrán imponer Bitácora, debiendo la Comisión Nacional del Agua levantar un acta circunstanciada en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con cual se hará constar como mínimo lo previsto en dispuesto por el artículo 158 151 del Reglamento de la Ley 142 de 1994 Obras Públicas y Servicios Relacionados con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariolas Mismas.

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Samples: Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública, Contratación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Para el caso de que el Seguro se haya contratado con la designación de Beneficiario Preferente, el Contratante y/o usuario del servicio público Asegurado no lo podrán dar por terminado, sin el consentimiento por escrito de aseo tiene dicho Beneficiario Preferente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada porción de la constancia del nuevo prestador en Prima anual que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Para el caso de Pólizas multianuales, las partes convienen expresamente que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorCuando el Asegurado lo dé por terminado, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios HDI Seguros tendrá derecho a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 porción de la Ley 142 Prima anual que corresponda de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio acuerdo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago tabla anterior, respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo anualidad ya pagada al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al nuevo prestador para que soliciten Asegurado, surtiendo efecto la terminación anticipada del contrato del servicio público seguro después de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince 15 (15quince) días hábiles, naturales de conformidad con lo previsto en el artículo 158 practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la Ley 142 Prima en forma proporcional al tiempo de 1994 vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más Coberturas y con los efectos allí previstosantes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento devengada de la terminación anticipada del contrato Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado afectadas por el Decreto 596 Siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos amparados a consecuencia de 2016eventos no asegurados. Parágrafo 2. Al momento En todos los casos la devolución xx Xxxxxx realizada por HDI Seguros incluirá la Prima neta no devengada, menos los gastos de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioadquisición y administración respectivos.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros, Condiciones Generales

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/En caso de incumplimiento del contrato imputable al Consultor, éste dispondrá de 10 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o usuario enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del servicio contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el concepto público o resulte sancionado por tribunales de aseo tiene justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, el Consultor perderá el derecho de percibir los pagos por los trabajos no realizados. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el Consultor estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a terminar anticipadamente éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad contrato termine de desvincularse, con un término de preavisomutuo acuerdo, el cual convenio correspondiente deberá tramitarse le­galmente y contendrá el tratamiento de to­dos los aspectos relaciona­dos con la liqui­dación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del Consultor. La Entidad no podrá ser superior celebrar con el mismo Consultor contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a dos (2) meses. 25.2. Acreditar presentar los informes que va eventualmente estén pendientes de entrega, así como a celebrar elaborar y presentar un nuevo contrato con otra persona prestadora informe final en el que preste las mismas actividades del servicio dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que desea desvincularse puedan estar pendientes y en la misma APS. En este casodel informe final antes mencionado, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada a entera satisfacción de la constancia del nuevo prestador en la Entidad, será condición indispensable para cancelar los pagos a que manifieste su disponibilidad tenga derecho el Consultor, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se haya invocado las causas para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago respecto que adeude al Consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad En todo caso de tales obligaciones económicas. Si terminación, el Consultor deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de solicitud terminación; y, la Entidad, por su parte, hará pago al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioanticipada.

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Samples: Consulting Agreement, Consulting Services Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1: 1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2; 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS; 3. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1Parágrafo. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. :  Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del servicio público costo de aseo tiene derecho adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la persona prestadorafecha de haberse practicado la notificación, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsese indicará el monto a devolver, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en así como la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador oficina en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del servicio público Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a, en adición a los derechos de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorPóliza, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidadPrima de tarifa neta del costo de adquisición que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, conforme La Compañía pondrá dicho monto a lo establecido disposición de éste último en parágrafo del artículo 16 un plazo de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado a La Compañía su deseo de dar por terminado el Contrato, dicha notificación deberá realizarla el Asegurado mediante una solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago por escrito presentada en cualquiera de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes oficinas de La Compañía, o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En manera electrónica través de los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores medios electrónicos y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador aplicativos oficiales que para que soliciten dicho efecto La Compañía ha designado; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto a devolver, así como la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto oficina en la presente cláusulaque el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de Para todas las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad Coberturas con lo previsto en el artículo 158 excepción de la Ley 142 Cobertura de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Fenómenos Hidrometeorológicos: Vigencia % de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada Prima Neta Para la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 Cobertura de 2015Fenómenos Hidrometeorológicos, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento aplicará la tabla siguiente: Vigencia % de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.Prima Neta

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. 25.1 Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos ados (2) meses. 25.2. 25.2 Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en yen la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. 25.3 En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone quedispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. 25.4 Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derechoelderecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días 15)días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con ycon los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el contrato, para lo periodo durante el cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1seguro hubiere estado en vigor. Presentar solicitud ante Cuando la persona prestadoraCompañía lo dé por terminado, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar hará mediante notificación por escrito al nuevo prestador para que soliciten Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del contrato del servicio público Seguro surtirá efectos quince días después de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en practicada la presente cláusulanotificación respectiva. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del contrato Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. La parte de la prima no podrán negarse a terminarlo por razones distintas devengada de las señaladas en la norma y coberturas no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos afectadas por siniestros ocurridos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor se efectuará en un plazo máximo de quince (15) 10 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 hábiles contados a partir de la Ley 142 de 1994 fecha en que la Compañía haya recibido por parte del Asegurado la solicitud correspondiente por escrito y se haya cumplido con los efectos allí previstosrequisitos que para tal efecto se deban presentar, mismos que pueden ser consultados en caso de configurarse el silencio administrativo positivola página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. La persona prestadora no podrá negar En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad Contrato de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Seguro, será verificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación anticipada del contrato respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá verse afectada la facturación integral dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioBeneficiario preferente.

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Samples: Insurance Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/“LA JAPAF” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, por caso fortuito o usuario del servicio público fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contratolos trabajos, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad nulidad total o parcial de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar actos que va a celebrar un nuevo dieron origen al contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio motivo de las que desea desvincularse y en una resolución de una inconformidad emitida por la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada secretaria de la constancia del nuevo prestador en función pública, o por resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 temporalidad de la Ley 142 suspensión de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmentelos trabajos, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente cláusulacontrato. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes En todos los casos de terminación anticipada de este contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “LA JAPAF” levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa. Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este contrato no podrán negarse a terminarlo “EL CONTRATISTA” por razones distintas “LA JAPAF”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las señaladas en la norma instalaciones respectivas y no podrán imponer en su contrato documentos caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o requisitos sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que impidan el derechose encuentren los trabajos. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales “EL CONTRATISTA” estará obligado a los previstos devolver a “LA JAPAF”, en el Decreto 1077 un término de 2015. La persona prestadora 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud oficio del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de quince (15) días hábileslos trabajos. Cuando se dé por terminado anticipadamente este contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 158 los artículos 85, 86 de la Ley 142 de 1994 Obras Públicas y Servicios Relacionados con los efectos allí previstos, en caso las Mismas del Estado de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioSinaloa.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, para en cuyo caso se aplicará lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitossiguiente: 25.11. Presentar solicitud ante Cuando el asegurado dé por terminado el presente contrato celebrado, tendrá derecho al 95% de la persona prestadora, en Prima no devengada al momento de notificar la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este casoterminación respectiva, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no devolución correspondiente se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si efectuará 15 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud de correspondiente a dicha notificación. 2. Cuando la Compañía lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efectos la terminación del contrato seguro después de quince días naturales de recibida la notificación respectiva, la Compañía devolverá al asegurado el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago 100% de la última factura Prima no devengada en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. 3. En caso de que ocurra la Pérdida Total del servicio público Vehículo asegurado antes del fin del periodo de aseo vigencia pactado, la Compañía devolverá a prorrata la prima o la parte no devengada de ella de la siguiente manera: Fecha de Ocurrido Porcentaje de Devolución Plazo de Devolución Durante el Primer y suscribir el acuerdo Segundo 15 días año de pago de las obligaciones asociadas a la prestación antigüedad del servicio pendientes o que puedan generarse respecto vehículo hábiles asegurado posteriores a la fecha efectiva en que el Asegurado 95% reciba el aviso por parte de terminación la Compañía de la determinación de Pérdida Total Durante el Tercer año de antigüedad del contrato. En los eventos vehículo asegurado 0% Fecha de acuerdo Ocurrido Porcentaje de pagoDevolución Plazo de Devolución Durante el Primer año de 15 días vigencia del Seguro Base hábiles posteriores a la fecha en que el Asegurado 95% reciba el aviso por parte de la Compañía de la determinación de Pérdida Total Durante el Segundo año de vigencia del Seguro Base 0% Si se ha designado Beneficiario preferente, el prestador expedirá Asegurado no podrá dar por terminado el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar contrato sin el consentimiento por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioBeneficiario preferente.

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Samples: Seguro De Garantía Valor Factura

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a terminar anticipadamente la parte de la prima devengada que corresponda al período durante el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadoraseguro hubiere estado en vigor, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio acuerdo con la persona prestadora a tarifa registrada por la cual solicita Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cuando la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvoCompañía lo dé por terminado, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar lo hará mediante notificación por escrito al nuevo prestador para que soliciten Asegurado, surtiendo efecto la terminación anticipada del contrato del servicio público Seguro después de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en quince días de practicada la presente cláusulanotificación respectiva. Los prestadores del servicio La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato la prima no podrán negarse a terminarlo por razones distintas devengada de las señaladas coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del Vehículo Asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos durante el año de vigencia en curso. En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados. En todos los casos, la norma devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el derecho. La persona prestadora Asegurado no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en dar por terminado el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora contrato sin el consentimiento por escrito del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioBeneficiario preferente.

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Samples: Seguro De Plan Piso Y Traslados

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:El 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. 2: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada contrato, la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo, aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el 1.- El Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadorasalvo las excepciones legales, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APScomunicándolo al Asegurador por escrito. En este casocaso la Aseguradora tendrá derecho a percibir la prima consumida en los términos que se indica más adelante, debiendo devolver la diferencia entre el monto de la prima efectivamente pagada por el Asegurado y la prima consumida. El 50% de la prima total se considerará consumida durante los primeros 30 xxxx xx xxxxx-cia de la póliza. Por los días que excedan ese plazo, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada Aseguradora tendrá derecho a la proporción de la constancia prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro, calculada según numeral diario. Terminada la póliza por efecto de la cláusula resolutoria, de acuerdo con el artículo 15º precedente, la Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida calculada según el método estipulado en el párrafo anterior. 2.- El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales, lo que deberá comunicar al Asegurado por escrito: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del nuevo prestador seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a la restitución de aseo la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidotiempo no corrido. 25.3c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d) Por la transferencia de la materia asegurada. En los casos en este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar el asegurador acepte que dispone de otras alternativas continúe por cuenta del adquirente o que no causan perjuicios la póliza sea a la comunidad, conforme a lo establecido orden. Esta causal no opera en parágrafo caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del artículo 16 seguro hasta la concurrencia de la Ley 142 su interés. e) Por incumplimiento de 1994las Obligaciones del Asegurado contempladas en el Artículo 10°. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios terminación del contrato se producirá a la comunidad. Adicionalmente, las actividades expiración del plazo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a treinta días contado desde la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago envío de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derechorespectiva comunicación escrita. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos prima se reducirá en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratoforma proporcional al plazo corrido, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, pero en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad haber ocurrido un siniestro de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariopérdida total se entenderá devengada totalmente.

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Samples: Seguro Agrícola De Daños Por Helada

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor PRODEVER puede dar por terminado el presente contrato, así como dar por terminado el derecho de LA CONTRATISTA para iniciar o proseguir la ejecución de los servicios contratados, en forma unilateral sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la prestación de los servicios contratados o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a LA CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por los servicios prestados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Si LA CONTRATISTA no presentase las fianzas a que está obligada conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses del PRODEVER o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; y g) Si LA CONTRATISTA paraliza o abandona la ejecución de los servicios sin causa justificada por más de tres (3) días hábiles consecutivos. Este contrato podrá ser cancelado parcial o totalmente cuando convenga a los intereses del PRODEVER En caso de cancelación parcial o total de la ejecución de los servicios contratados PRODEVER pagará en la liquidación del contrato a LA CONTRATISTA una cantidad igual a: 1) El valor del servicio terminado o en proceso de terminación si es que aún no ha sido pagado, según lo certifique EL SUPERVISOR, menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que PRODEVER pudiera tener contra LA CONTRATISTA con base a este contrato; y 2) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por LA CONTRATISTA que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el servicio no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. En todo caso PRODEVER podrá desde el momento de la declaratoria de terminación, rescisión o resolución de este contrato, contratar a otro contratista para que concluya los servicios que quedaron inconclusos, independientemente de que el presente contrato quede parcialmente vigente para su liquidación y/o usuario del servicio público cobro de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) mesesfianzas. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Además de las causales establecidas en el artículo 1.240 del servicio público Código de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente Comercio, salvo las establecidas en el contratonumeral 6) y 11), este contrato terminará cuando se produzca alguno de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por haberse ejecutado completamente su objeto; 3. Por decisión judicial debidamente ejecutoriada; 4. Por haberse presentado renuncia del fiduciario, para lo cual deberá previamente surtir el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitostrámite ante la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. ACCIÓN podrá dar por terminado el presente contrato de manera unilateral, si en su ejecución sobrevinieren circunstancias que impidan su cabal cumplimiento, tales como: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, a. El incumplimiento por parte de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o BENEFICIARIO de atender los costos y gastos del FIDEICOMISO. b. Por el incumplimiento por parte de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o BENEFICIARIO en la cual manifieste su voluntad obligación de desvincularse, actualizar anualmente la información para conocimiento del cliente de conformidad con un término las normas que regulan la administración xx xxxxxx de preaviso, el cual activos y financiación del terrorismo – SARLAFT. o al realizarlo se determine que [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] y/o BENEFICIARIO no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato cumplen con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad los requisitos para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios estar vinculado a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de FIDUCIARIA. [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] y BENEFICIARIO asume desde ahora la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será responsabilidad que acarrearía la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato frente a los terceros vinculados. c. Por la inclusión de [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] o BENEFICIARIO en cualquier lista restrictiva incluyendo, pero sin limitar: Lista Xxxxxxx u OFAC, o de similar naturaleza, o condenado por cualquier delito. d. En el suscriptor se encuentra x xxx y salvoevento en que [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] reciba directamente o por conducto de uno de sus empleados, sólo será necesario acreditar representantes, apoderados o cualquier vinculado a cualquier título, recursos por parte de LOS DESTINATARIOS DE ÁREA. e. Por el pago incumplimiento reiterado por parte de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago [Denominación FIDEICOMITENTE O FIDEICOMITENTES] de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento contrae en virtud de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada suscripción del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la Las diferencias que tiene surjan EMPRA S.A.S. E.S.P. B.I.C. y el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos. De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente: 1. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Compañía, la cual tendrá derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, Prima que corresponda al periodo durante el cual no podrá ser superior estuvo en vigor la Póliza, de acuerdo con la Tarifa para seguros a dos (2) mesescorto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 25.22. Acreditar que va Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 (quince) días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a celebrar Prorrata la totalidad de la Prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. 3. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a Prorrata, la parte en proporción al tiempo de vigencia no corrido de la Prima o Primas correspondientes a las coberturas no afectadas por el Siniestro. Tratándose de Pólizas con vigencia mayor a un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades año, la devolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del servicio Siniestro. Las Primas de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si anualidades totalmente devengadas a la fecha del Siniestro no serán objeto de solicitud devolución alguna. Las Primas de terminación las anualidades en las que el vehículo ya no estará en Riesgo, se devolverán en su totalidad. 4. Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de Riesgos no amparados, el presente contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago considerará terminado a partir de la última factura del servicio público fecha en que la Compañía sea enterada de aseo la desaparición, y suscribir el acuerdo de pago la devolución de las obligaciones asociadas Primas se efectuará en forma análoga a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente el inciso anterior de esta cláusula. Los prestadores El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer Beneficiario Preferente que, en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos caso, se hubiera designado en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioesta Póliza.

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Samples: Seguro De Automóviles

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Avenida 0 # 2N - 21 Barrio Castellana PBX: 5784888 Línea Gratuita Nacional 01 8000 95 00 96 Cúcuta - Colombia Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".

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Samples: Public Services Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Además de la terminación anticipada del contrato por la expiración del plazo de vigencia contemplado en la cláusula novena (9ª) anterior y del derecho de darlo por terminado en forma anticipada por mutuo acuerdo, cada una de las partes podrá poner término a este contrato por cualquiera de las siguientes justas causas (sin necesidad de declaración judicial): 10.1. Por iniciativa del agente. En cualquiera de los eventos establecidos como justas causas para ello por el Código de Comercio. En relación con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 2º del artículo 1325 del Código de Comercio, las partes acuerdan que constituirá incumplimiento de Bellsouth la inobservancia de cualquier obligación que implique un quebrantamiento grave del contrato y que no sea remediada en un lapso máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que el agente hubiere requerido, por escrito, el cumplimiento de la obligación que se trate. 10.2. Por iniciativa de Bellsouth. Vencido el término de duración inicial del presente contrato, Bellsouth podrá verse afectada darlo por terminado en cualquier momento, dando aviso escrito al agente por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la facturación integral fecha de terminación que se indique, sin que se genere indemnización alguna por esta causa. Igualmente en cualquiera de los eventos establecidos como justas causas para ello por el Código de Comercio. Las partes acuerdan que para efectos del literal d) del numeral 1º del artículo 1325 del Código de Comercio, entenderán como terminación de las actividades de Bellsouth, además de otros eventos, cualquier determinación que tome el Ministerio de Comunicaciones o las autoridades competentes para decretar, con justa causa o sin ella, la suspensión o interrupción de la prestación del servicio prevista TMC o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que tenga concedido, o el funcionamiento de Bellsouth, o se produzca un acto con estos efectos, incluido el de producirse cambios en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora concesión del servicio público TMC. Igualmente, las partes acuerdan que, entre otras, constituyen un grave e injustificado incumplimiento de aseolas obligaciones del agente cualquiera de las situaciones que se indican a continuación, deberá notificar las que por consiguiente constituyen justa causa para dar por terminado este contrato (sin que por ello Xxxxxxxxx quede obligada a la persona prestadora pagar o reconocer multa o indemnización alguna) de conformidad con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.los literales

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Samples: Commercial Agency Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor Las partes con la suscripción del contrato acuerdan que: la parte cumplida podrá terminar de forma anticipada el contrato cuando se observe incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a cargo de la otra parte, se entenderá como incumplimiento grave a cargo del contratista el incumplir con las obligaciones de seguridad industrial, salud en el trabajo, cuando el contratista se vea vinculado en operaciones xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, cuando teniendo la obligación de implementar medidas de control en este tema no lo hubiere hecho o cuando algunos de sus accionistas, miembros de junta directiva o representantes legales se encuentren vinculados a este tipo de operaciones, cuando se presente incumplimiento del plazo de entrega según la orden de compra (OC), se modifiquen los precios y/o usuario demás condiciones de la orden de compra dentro del servicio público plazo acordado para la entrega, ó se haga la entrega de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1bienes con incumplimiento de las especificaciones técnicas. Presentar solicitud ante En caso de que la persona prestadoraparte incumplida demuestre claramente, en el plazo de ocho (8) días calendario, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no parte cumplida podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo decidir si continúa la ejecución del contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este casotal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, la solicitud los cuales, en el evento de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorser incumplidos, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios darán lugar a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En Tanto en el incumplimiento de los eventos de acuerdo de pagohitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten plazo fijado, habrá lugar a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el artículo 158 estado en que se encuentre. Si el incumplimiento es del CONTRATISTA, ESSA agotado el trámite anterior, podrá proceder a elaborar la orden de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, compra (OC) para el oferente cuya oferta se clasificó en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista segundo lugar en el Decreto 1077 respectivo proceso de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/contratación o usuarioiniciará uno nuevo.

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Samples: Código De Conducta

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. aseo • Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. cláusula Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. 1) Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. 2) Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. 3) En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. 4) Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, el prestador expedirá el pago y expedir la respectiva paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/El Contrato de Concesión terminará de manera ordinaria por el vencimiento de la vigencia del Contrato y de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos: 114.1 Cuando el CONCESIONARIO se encuentre incurso en cualquiera de las inhabilidades o usuario incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el Contrato de Concesión si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del servicio público CONCESIONARIO. 114.2 Cuando el Contrato de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente Concesión sea declarado nulo por la autoridad competente. 114.3 Cuando EL CONCEDENTEhaya declarado la caducidad del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el contratopresente Contrato de Concesión. 114.4 Cuando EL CONCEDENTE haya dado por terminado unilateralmente este Contrato según lo establecido en el presente Contrato de Concesión. 114.5 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato de Concesión para cualquiera de las partes; para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:debe existir previo acuerdo de las partes.120 25.1. Presentar solicitud ante 114.6 Cuando se haya solicitado la persona prestadoraterminación anticipada del Contrato por cualquiera de las partes, por haber ocurrido la suspensión total o parcial de la ejecución del Contrato durante un término continuo de más de un (1) mes; siempre y cuando esta suspensión no se refiera a la ausencia de buses en la cual manifieste su voluntad de desvincularseoperación, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar lo que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APSdebe considerarse como falta grave. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la parte que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de un convenio (1) mes de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del Contrato.121 114.7 A solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago cualquiera de las obligaciones asociadas partes, por causa del incumplimiento del Contrato por culpa imputable a la prestación del servicio pendientes o contraparte, siempre que puedan generarse respecto a dicho incumplimiento genere la fecha efectiva posibilidad de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicitar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso según lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos establecido en el Decreto 1077 presente Contrato de 2015Concesión. 114.8 Por mutuo acuerdo entre las partes. La persona prestadora del servicio público 114.9 Por aquellas otras causales contempladas en este Contrato de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioConcesión.

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Samples: Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia superintendencia de Servicios Públicos servicios públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios perjuicio a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo solo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio de servicios pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusulaclausula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días Días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:Todo 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar 1994.Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor yEl SUSCRIPTOR Y/o usuario O USUARIO de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseoaseo con el cumplimiento, cumpliendo en todo caso caso, de lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público PERSONA PRESTADORA de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí previstos, previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el 1.- El Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadorasalvo las excepciones lega- les, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APScomunicándolo al Asegurador por escrito. En este casocaso la Aseguradora tendrá derecho a percibir la prima consumida en los términos que se indica más adelante, debiendo de- volver la diferencia entre el monto de la prima efectivamente pagada por el Asegurado y la prima consumida. El 50% de la prima total se considerará consumida durante los primeros 30 xxxx xx xxxxx- cia de la póliza. Por los días que excedan ese plazo, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada Aseguradora tendrá derecho a la proporción de la constancia prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro, calculada según numeral diario. Terminada la póliza por efecto de la cláusula resolutoria, de acuerdo con el artículo 24º precedente, la Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida calculada según el método estipulado en el párrafo anterior. 2.- El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales, lo que deberá comunicar al Asegurado por escrito: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del nuevo prestador seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a la restitución de aseo la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidotiempo no corrido. 25.3c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d) Por la transferencia de la materia asegurada. En los casos en este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar el asegurador acepte que dispone de otras alternativas continúe por cuenta del adquirente o que no causan perjuicios la póliza sea a la comunidad, conforme a lo establecido orden. Esta causal no opera en parágrafo caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del artículo 16 seguro hasta la concurrencia de la Ley 142 su interés. e) Por incumplimiento de 1994las Obligaciones del Asegurado contempladas en el Artículo 8°. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios terminación del contrato se producirá a la comunidad. Adicionalmente, las actividades expiración del plazo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a treinta días contado desde la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago envío de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derechorespectiva comunicación escrita. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos prima se reducirá en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratoforma proporcional al plazo corrido, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, pero en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad haber ocurrido un siniestro de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariopérdida total se entenderá devengada totalmente.

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Samples: Seguro Agrícola De Rendimiento Por Helada en Frutales

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar 1994.Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor yEl SUSCRIPTOR Y/o usuario O USUARIO del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:público 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseoaseo con el cumplimiento, cumpliendo en todo caso caso, de lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí previstos, previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato contrato, la persona prestadora PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo, aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada conforme a la legislación nacional) días de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1infracción en que éste hubiere incurrido. Presentar solicitud ante la persona prestadora, La terminación anticipada tendrá efectos en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2fecha en que se realice la notificación señalada. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que desea desvincularse y el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la misma APScompetencia o la ejecución del Contrato. En este casocaso una vez iniciado el procedimiento de terminación, la solicitud no podrá quedar sin efectos. En caso de desvinculación deberá ir acompañada terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de la constancia su incumplimiento o del nuevo prestador acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en la el que manifieste su disponibilidad para prestar dé cuenta de las actividades del servicio público realizadas y resultados obtenidos. La presentación de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios informes pendientes a la comunidadfecha y del informe final antes mencionado, conforme a lo establecido en parágrafo entera satisfacción del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos Contratante, será la entidad competente condición indispensable para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios cancelar los pagos a la comunidad. Adicionalmenteque tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita causas para la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio Contrato. En todo caso de pago respecto terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de tales obligaciones económicas. Si a su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de solicitud terminación[ y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioanticipada.

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Samples: Consulting Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o usuario enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del servicio público Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de aseo tiene haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a terminar anticipadamente éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad Contrato termine de desvincularse, con un término de preavisomutuo acuerdo, el cual convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá ser superior celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a dos (2) meses. 25.2. Acreditar presentar los informes que va eventualmente estén pendientes de entrega, así como a celebrar elaborar y presentar un nuevo contrato con otra persona prestadora informe final en el que preste las mismas actividades del servicio dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que desea desvincularse puedan estar pendientes y en la misma APS. En este casodel informe final antes mencionado, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada a entera satisfacción de la constancia Entidad y del nuevo prestador en la BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que manifieste su disponibilidad tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio Contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago respecto que adeude al CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad y el informe final también por el BID. En todo caso de tales obligaciones económicas. Si terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de solicitud terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioanticipada.

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Samples: Consultancy Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a terminar anticipadamente la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda de acuerdo con la tabla de seguros a corto plazo registrada por la comisión nacional de seguros y fianzas. Cuando la Compañía pretenda dar por terminado el presente contrato lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido, sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente contrato. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, para lo cual la Compañía devolverá, a prorrata, la parte en proporción al tiempo de vigencia no corrido de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1siniestro. Presentar solicitud ante Tratándose de Pólizas con vigencia mayor a un año, la persona prestadoradevolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2curso al momento del siniestro. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio Las primas de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago devolución alguna. Las primas de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o anualidades en las que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contratoel vehículo ya no estará en riesgo, se devolverán en su totalidad. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioasegurados.

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Samples: Póliza De Seguro

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el 1.- El Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APScomunicándolo al Asegu-rador por escrito. En este caso, caso la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada Aseguradora tendrá derecho a percibir la prima consumi-da debiendo devolver la diferencia entre el monto de la constancia prima efectivamente pagada por el Asegurado y la prima consumida. 2.- El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales, lo que deberá comunicar al Asegurado por escrito: a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del nuevo prestador seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a la restitución de aseo la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidotiempo no corrido. 25.3c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d) Por la transferencia de la materia asegurada. En los casos en este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar el asegurador acepte que dispone de otras alternativas continúe por cuenta del adquirente o que no causan perjuicios la póliza sea a la comunidad, conforme a lo establecido orden. Esta causal no opera en parágrafo caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del artículo 16 seguro hasta la concurrencia de la Ley 142 su interés. e) Por incumplimiento de 1994las Obligaciones del Asegurado contempladas en el Artículo 10°. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios terminación del contrato se producirá a la comunidad. Adicionalmente, las actividades expiración del plazo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a treinta días contado desde la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago envío de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derechorespectiva comunicación escrita. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos prima se reducirá en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratoforma proporcional al plazo corrido, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, pero en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad haber ocurrido un siniestro de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariopérdida total se entenderá devengada totalmente.

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Samples: Seguro Agrícola De Rendimiento Por Helada en Frutales

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada conforme a la legislación nacional) días de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1infracción en que éste hubiere incurrido. Presentar solicitud ante la persona prestadora, La terminación anticipada tendrá efectos en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2fecha en que se realice la notificación señalada. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que desea desvincularse y el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la misma APScompetencia o la ejecución del Contrato. En este casocaso una vez iniciado el procedimiento de terminación, la solicitud no podrá quedar sin efectos. En caso de desvinculación deberá ir acompañada terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de la constancia su incumplimiento o del nuevo prestador acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en la el que manifieste su disponibilidad para prestar dé cuenta de las actividades del servicio público realizadas y resultados obtenidos. La presentación de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios informes pendientes a la comunidadfecha y del informe final antes mencionado, conforme a lo establecido en parágrafo entera satisfacción del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos Contratante, será la entidad competente condición indispensable para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios cancelar los pagos a la comunidad. Adicionalmenteque tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita causas para la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio Contrato. En todo caso de pago respecto terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de tales obligaciones económicas. Si a su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de solicitud terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioanticipada.

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Samples: Consulting Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar “El Instituto” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir cuando existan razones de interés general, causas justificadas que le impidan la continuación de los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante trabajos materia del contrato, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “El Instituto”, o bien no sea posible determinar la persona prestadoratemporalidad de la suspensión de los trabajos, en la cual manifieste su voluntad cuyo caso se le pagarán a “El Contratista” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente documentados, quedando obligadas "Las Partes" a registrar los hechos en el libro de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior bitácora y a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador levantar acta circunstanciada en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.se hará constar como mínimo lo siguiente: 25.3. En los casos X. Xxxxx, fecha y hora en que no se levanta; II. Nombre y firma del residente y del superintendente; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a vincular terminar anticipadamente; IX. Acciones tendientes a un nuevo prestadorasegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, acreditar y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que dispone ascenderán los gastos no recuperables. El pago de otras alternativas que gastos no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido recuperables procederá únicamente por los conceptos previstos en parágrafo el artículo 152 del artículo 16 Reglamento de la Ley 142 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, obligándose “Las Partes” a integrar el finiquito, levantando el acta de 1994. La Superintendencia recepción física de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmentelos trabajos, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en cual se dará por terminado el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariocontrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente ya sea a solicitud del Contratante o Asegurado o bien a iniciativa de la Compañía. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor y deberá devolver al Contratante la prima de tarifa neta del costo de adquisición por el tiempo de vigencia no corrido. Cuando sea el Contratante o Xxxxxxxxx quien lo dé por terminado, deberá hacerlo mediante notificación realizada por escrito a la Compañía, y cuando sea la Compañía quien lo dé por terminado, lo cual no es aplicable a los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de estas Condiciones Generales denominados respectivamente «Muerte Accidental», «Repatriación» e «Inburmedic Xxxxxxxxxx 00», ésta lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado titular, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de recibida la notificación respectiva, debiendo hacer la devolución a que se refiere el párrafo anterior a más tardar al momento de efectuar tal notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Asimismo, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en forma automática sin responsabilidad para la Compañía, cuando el Contratante, el Asegurado y/o usuario el Beneficiario fueren condenados mediante sentencia por un juez, por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo, financiamiento al terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente mundo con el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir que los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme Estados Unidos Mexicanos tengan firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en parágrafo el presente párrafo o bien sean mencionados en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso de que la persona que habiéndose encontrado en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente y así se lo informe a la Compañía dentro del artículo 16 periodo de vigencia señalado en la carátula de esta póliza, se podrá solicitar la rehabilitación de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseomisma. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo paralo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos ados (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone quedispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La 0000.Xx Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseodeaseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con serviciocon la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx encuentraa paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que paraque soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del anticipadadel contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derechoelderecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto elDecreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la fondola solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días 15)días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la conla que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor El Suscriptor y/o usuario Usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contratopresente Contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadoraPersona Xxxxxxxxxx, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, prestador acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios perjuicio a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora Persona Prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato presente Contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato presente Contrato el suscriptor Suscriptor y/o Usuario se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores Suscriptores y/o usuarios Usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseopresente Contrato, cumpliendo en todo caso caso, de lo dispuesto en la presente cláusulaCláusula. Los prestadores del servicio de aseo que Cuando reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato presente Contrato, la Persona Prestadora no podrán podrá negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma norma, y no podrán podrá imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora Persona Prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo Persona Prestadora deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, presente Contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto provisto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 do 1995 y con los efectos allí previstos, previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora Persona Prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando presente Contrato con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. . Parágrafo 1. ° Al momento de la terminación anticipada del contrato presente Contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de do 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Este Contrato podrá darse por terminado antes de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitosla fecha pactada por cualquiera de las causales siguientes: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora19.1 Por acuerdo mutuo por escrito de las Partes, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsecualquier momento, con un término de preavisoy sin responsabilidad entre las Partes. En tal evento, el cual no podrá ser superior Banco reconocerá y pagará al Contratista solo aquellas remuneraciones a dos (2) meseslas que tenga derecho el Contratista hasta ese momento conforme las estipulaciones del Anexo I, y solo en proporción al avance efectivo de las actividades a cargo del Contratista aceptadas por el BCIE. Corresponderá al Contratista demostrar el estado de avance de dichas actividades. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio 19.2 A solicitud de una de las Partes, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado y aceptado por la otra parte, que desea desvincularse y en imposibilite la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia continuación del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidoservicio. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo 19.3 Por el incumplimiento del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago Contratista de las obligaciones asociadas a consignadas en el presente Contrato, incluyendo las disposiciones establecidas en la prestación Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y su normativa relacionada, y sin responsabilidad alguna de parte del servicio pendientes Banco. 19.4 Por la determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 13 del presente Contrato. 19.5 Por la designación del Contratista en alguna Lista de Sanciones reconocidas por el BCIE, conforme se definen en la Cláusula 12 de este Contrato, realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables o tenga negocios, o inicie o realice transacciones que puedan generarse respecto a son Actos Sancionables. 19.6 Por decisión unilateral del BCIE, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, o por causas imprevistas que hicieren imposible para el BCIE continuar la fecha efectiva contratación de terminación del contratolos servicios asignados. En los eventos de acuerdo de pagotal evento, el prestador expedirá el paz y salvo Banco dará aviso al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito Contratista con al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de menos quince (15) días hábiles, calendario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar anticipación a la terminación anticipada del contrato argumentando Contrato, y reconocerá únicamente los honorarios que al día de terminación fuesen efectivos por la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada prestación del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioservicio.

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Samples: Marco De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Mediante decreto fundado el MUNICIPIO podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de aseo tiene derecho las situaciones que se señalan a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) mesescontinuación. 25.2. Acreditar a) Si el proveedor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que va se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo b) Si el proveedor se encuentra en estado de notaria insolvencia, a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora menos que preste se mejoren las mismas actividades cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del servicio contrato. c) En caso de las que desea desvincularse y en termino de giro, liquidación o disolución de la misma APSentidad proveedora. En este casotales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Municipio, la solicitud dentro del plazo de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido10 días contados desde el suceso respectivo. 25.3. En los casos d) Si la producción no cumple con las características exigidas en que no las bases u ofertadas por el proveedor adjudicado e) Si se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones asociadas a contraídas por el proveedor. Se estimaran como tales: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz correcta y salvo al momento oportuna ejecución de la solicitud concesión; inobservancia o vulneración de la terminación. Los suscriptores y/prohibición establecida en el artículo 34°, o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten de la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo licitación establecida en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas el 35° de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos presentes bases; aplicación de multas que impidan excedan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo monto previsto en el párrafo sexto del punto II del artículo 158 36° de estas bases; en el caso previsto en el N°3, del párrafo quinto del punto II del artículo 36°; si se verificare la falta de autenticidad de alguna de ñas garantías entregadas por el contratista, conformidad al artículo 27°. Además de los señalado el artículo 36° letra b) de estas bases. f) La no renovación de la Ley 142 garantía en los casos previstos en las presentes bases. g) El incumplimiento reiterado o sostenido del proveedor a sus obligaciones laborales y presiónales respecto de 1994 sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más periodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N° 20.123. h) Si el proveedor no puede cumplir con los efectos allí previstos, en caso su obligación de configurarse ejecutar el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar servicio debido a la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento cancelación de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento licencia o de la terminación anticipada autorización para su comercialización. i) Por caso fortuito o fuerza mayor del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.MUNICIPIO

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Samples: Concesión Pública

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx Potosí, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o usuario perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Contraloría General del servicio público Estado, o por resolución de aseo tiene derecho autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. En estos supuestos, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a terminar la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que serán exclusivamente los indicados en el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades artículo 152 del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 Reglamento de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Obras Públicas y Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. AdicionalmenteRelacionados con las Mismas, las actividades de barrido siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en se relacionen directamente con el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En todos los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes casos de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de se deberán realizar las señaladas anotaciones correspondientes en la norma Bitácora, debiendo la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y no podrán imponer Obras Públicas levantar un acta circunstanciada en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con cual se hará constar como mínimo lo previsto en dispuesto por el artículo 158 134 del Reglamento de la Ley 142 de 1994 Obras Públicas y Servicios Relacionados con los efectos allí previstos, en caso las Mismas del Estado de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioSan Xxxx Potosí.

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Samples: Licitación Pública Estatal

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor yEl SUSCRIPTOR Y/o usuario O USUARIO de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseoaseo con el cumplimiento, cumpliendo en todo caso caso, de lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratoEstado, en un plazo máximo ejercicio de quince (15) días hábilessus facultades legales, de conformidad con lo previsto en especial las establecidas en el parágrafo 2° del numeral 3 del artículo 158 6° y los numerales 4 y 13 del artículo 10 del Decreto-ley 4085 de 2011, y Que, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 142 1444 de 1994 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una unidad administrativa especial, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y con financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo dentro de sus objetivos la prevención, defensa y protección efectiva de los efectos allí previstosintereses litigiosos de la Nación, en caso las actuaciones judiciales de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está las entidades públicas, en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento procura de la terminación anticipada reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Que el parágrafo del contrato no podrá verse afectada la facturación integral artículo 2° del servicio prevista en Decreto número 4085 de 2011, así como el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto 1077 número 1069 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento determinaron como intereses litigiosos de la terminación anticipada Nación, los siguientes: a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.orden nacional por ser parte en un proceso;

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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Este Contrato podrá darse por terminado antes de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitosla fecha pactada por cualquiera de las causales siguientes: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora18.1 Por acuerdo mutuo por escrito de las Partes, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsecualquier momento, con un término de preavisoy sin responsabilidad entre las Partes. En tal evento, el cual no podrá ser superior Banco reconocerá y pagará al Consultor solo aquellas remuneraciones a dos (2) meseslas que tenga derecho el Consultor hasta ese momento conforme las estipulaciones del Anexo I, y solo en proporción al avance efectivo de las actividades a cargo del Consultor aceptadas por el BCIE. Corresponderá al Consultor demostrar el estado de avance de dichas actividades. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio 18.2 A solicitud de una de las Partes, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado y aceptado por la otra parte, que desea desvincularse y en imposibilite la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia continuación del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidoservicio. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo 18.3 Por el incumplimiento del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago Consultor de las obligaciones asociadas a consignadas en el presente Contrato, incluyendo las disposiciones del BCIE aplicables en materia xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Integridad y Sanciones, y sin responsabilidad alguna de parte del Banco. 18.4 Cuando se modifique el estatus del Consultor, por disposición de alguna autoridad competente, por violación xx xxx, reglamentos y acuerdos o cualquier otra disposición legal en el país donde se encuentre establecida el Consultor. 18.5 Por la prestación designación del servicio pendientes Consultor en alguna Lista de Sanciones reconocidas por el BCIE, conforme se definen en la Cláusula 12 de este Contrato, realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables o tenga negocios, o inicie o realice transacciones que puedan generarse respecto a son Actos Sancionables. 18.6 Por decisión unilateral del BCIE, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, o por causas imprevistas que hicieren imposible para el BCIE continuar la fecha efectiva contratación de terminación del contratolos servicios asignados. En los eventos de acuerdo de pagotal evento, el prestador expedirá el paz y salvo Banco dará aviso al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito Consultor con al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de menos quince (15) días hábiles, calendario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar anticipación a la terminación anticipada del contrato argumentando Contrato, y reconocerá únicamente los honorarios que al día de terminación fuesen efectivos por la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada prestación del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioservicio.

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Samples: Consulting Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar : -Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar -Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los -Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La -La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La -La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. -Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 20162016.-Cláusula 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES-CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES. Parágrafo 2Protección de datos personales. Al momento De acuerdo con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, y/o demás normatividad vigente en la materia, mediante la solicitud para la prestación del servicio, el pago de la terminación anticipada del contrato factura y/o el haber recibido efectiva y legalmente la persona prestadora prestación del servicio público objeto del presente CSP, el usuario y/o suscriptor autoriza de aseomanera previa, deberá notificar expresa e informada, por conducta inequívoca o por escrito a la persona prestadora para que realice la recolección, uso, almacenamiento, transmisión, transferencia, supresión o cualquier operación sobre sus datos personales, para: i).La gestión de toda la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales, registros comerciales, corporativos o contables de la persona prestadora; ii)El envío de su factura y de información relacionada con el servicio público domiciliario de aseo; iii)Elaborar y enviar reportes a entidades o autoridades involucradas en la prestación de servicios de recolección de residuos o gestión integral de aseo urbano; iv)La tercerización de ciertos servicios de gestión administrativa o comercial, y v)Otras finalidades necesarias para la ejecución del presente contrato y que tiene el convenio se encuentren en la política de facturación conjunta, sobre tratamiento de la desvinculación del suscriptor información de la persona prestadora. El usuario y/o usuariosuscriptor declara que entiende y reconoce que ha sido informado sobre los derechos que le asisten para acceder, modificar, rectificar o suprimir, cuando no exista un deber legal o contractual que lo impida, sus datos personales contenidos en las bases de 3 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” datos de la persona prestadora. Cualquier consulta o reclamo podrá dirigirse al Subgerente Comercial, por vía electrónica a la dirección de correo xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y por vía física a la dirección Xxxxxxx 0 X Xx. 0 – 00 xxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Los demás lineamientos y procedimientos a los que se someterán sus datos personales se podrán consultar en la política de tratamiento de la información de la persona prestadora, en el siguiente link:

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz elpaz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato contrato, la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, conjunta sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario".

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público Domiciliario De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público La Mandante podrá, a su juicio exclusivo, poner término anticipado, ipso-facto y de aseo tiene pleno derecho al presente Contrato, debiendo proceder a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los su liquidación anticipada de acuerdo a las siguientes requisitosreglas: 25.1. Presentar solicitud ante 21.1 Cuando por causas de fuerza mayor calificadas por la persona prestadoraMandante, en se deba paralizar la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APSObra. En este caso, la solicitud Mandante dará aviso por carta certificada al Contratista con no menos de desvinculación deberá ir acompañada quince días de anticipación, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizarán las Obras y se efectuarán aquellas cuya continuación sea indispensable según lo decida unilateralmente la Mandante. En la liquidación del Contrato, la Mandante pagará al Contratista los Estados de Pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha de la constancia del nuevo prestador paralización, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicación hecha de común acuerdo y los gastos que correspondan a liquidaciones de seguros y a indemnizaciones legales de empleados y obreros, tales como desahucio y otros. La Mandante se recibirá y pagará al Contratista todos los materiales existentes en la Obra y se hará también cargo de aquellos cuya compra estuviese comprometida y no pudiere quedar sin efecto. Finalmente, el Contratista estudiará con los subcontratistas de especialidades la forma de liquidar sus respectivos Contratos, liquidaciones que manifieste su disponibilidad para prestar deberán ser pagadas por la Mandante al Contratista. Con todo, la Mandante no pagará indemnización alguna al Contratista ni ninguna suma adicional a las actividades del servicio público señaladas, por ningún concepto, pero le devolverá las retenciones y garantías una vez que éste haya entregado la Obra paralizada a entera satisfacción de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendidoMandante. 25.321.2 Cuando el Contratista incurra en xxxx o simple retardo o no de cumplimiento íntegro a las obligaciones que para él emanan del Contrato de Construcción, y especialmente por las siguientes causas: Demora de más de siete días en la iniciación de las Obras, contados desde la fecha de la suscripción del acta de entrega del terreno. Cuando el avance físico de las Obras, determinado por la ITO, no cumpla los siguientes mínimos, según la estimación de la Mandante: A un 15% del plazo 10% de avance A un 50% del plazo 40% de avance A un 75% del plazo 65% de avance A un 90% del plazo 85% de avance Por cualquier interrupción de la obra sin causa justificada, por un período igual o superior a 7 días corridos. En los casos señalados en las letras (a), (b) y (c) precedentes, el Contrato terminará sin necesidad de aviso ni declaración previa alguna, ni de trámite o procedimiento judicial, administrativo o arbitral de ninguna especie, hecho que no se vaya será puesto en conocimiento del Contratista por la Mandante mediante carta certificada despachada a vincular a un nuevo prestadorsu domicilio por intermedio xx Xxxxxxx Público. La Mandante pagará únicamente los Estados de Pago y los materiales que decida adquirir, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme acuerdo a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas señalado en el componente párrafo 21.1, sin perjuicio de limpieza urbana y la su derecho de aprovechamiento deberán ser atendidas hacer íntegramente efectivas las garantías constituidas por alguna persona prestadora del servicio público el Contratista, de aseo. 25.4acuerdo a lo señalado en el presente Contrato. Estar x xxx y salvo por En tal caso, el valor de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor garantías se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el imputará al pago de la última factura del servicio público de aseo los perjuicios que el incumplimiento irrogue al Propietario, no obstante que éste pueda acreditar y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contratocobrar perjuicios superiores al Contratista. En los eventos casos de acuerdo quiebra, notoria insolvencia, proposiciones de pagoconvenio judicial o extrajudicial o disolución que afectan al Contratista, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones señaladas en el prestador expedirá párrafo 21.2 precedente. En caso que, una vez suscrito el paz Contrato y salvo previo al inicio de las Obras, ocurrieren hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor, o bien circunstancias imprevistas para la Mandante al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para contratar, que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que le impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos perseverar en el Decreto 1077 Contrato en los términos estipulados en este instrumento. En estos casos, la Mandante comunicará al Contratista mediante carta certificada el hecho de 2015haberse dado término al Contrato. La persona prestadora del servicio público El Contratista, a través de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contratosu representante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, declara aceptar expresamente que en caso de configurarse esta causal de término anticipado del Contrato, no tendrá derecho al cobro del Precio del Contrato o indemnización alguna. VIGESIMO SEGUNDO: ARBITRAJE.- Todas las dificultades o divergencias relativas al cumplimiento, resolución, interpretación, validez o nulidad que se susciten entre las partes y que estén relacionadas directa o indirectamente con el silencio administrativo positivopresente Contrato y sus documentos complementarios o accesorios, así como la determinación y monto de las indemnizaciones a que hubiese lugar y que no estuvieren expresamente pactadas o cuando los perjuicios superasen las indemnizaciones estipuladas, serán resueltas cada vez por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien actuará breve y sumariamente, sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales las partes renuncian desde luego. La persona prestadora Las partes designan en primer lugar y en calidad de árbitro arbitrador a don …….. y si éste no podrá negar quisiere o pudiere aceptar, o faltare en cualquier época, aún por una causal sobreviniente, a don ……... A falta de ambos árbitros, el árbitro será designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista justicia ordinaria, caso en el Decreto 1077 cual el nombramiento deberá recaer en algún abogado que sea o haya sido profesor titular por 5 años consecutivos a lo menos, de 2015las cátedras de Derecho Civil o Derecho Comercial en la Universidad de Chile o Pontificia Universidad Católica de Chile, modificado con sede en Santiago. El árbitro será en este evento arbitrador en cuanto al procedimiento y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioderecho en cuanto al fallo.

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Samples: Construction Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido dispuesto por los artículos 54 Bis y 55 Bis de La Ley y 102 de El Reglamento, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la Convocante, quedando únicamente obligado el Instituto FONACOT a reembolsar al licitante ganador los gastos no recuperables en parágrafo del artículo 16 que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la Ley 142 resolución de 1994una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La Superintendencia El licitante ganador podrá solicitar al Instituto FONACOT, el pago de Servicios Públicos será gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades fecha de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicasla suspensión del servicio, según corresponda. Si los gastos no recuperables son por los supuestos a que se refieren los artículos 101 y 102 de El Reglamento de La Ley, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la fecha de solicitud de terminación fundada y documentada del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contratolicitante ganador. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso Todo lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilesanterior, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 158 los artículos 54 Bis de la La Ley 142 y 102 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1El Reglamento. Al momento margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioFunción Pública.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral Administrado De Seguridad, Gestión Y Monitoreo De Las Telecomunicaciones

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a terminar anticipadamente el contratolos 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse loanterior, para lo cual el suscriptor La Compañía deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadoradevolver al Asegurado, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este casoprorrata, la solicitud prima de desvinculación deberá ir acompañada tarifa neta del costo de la constancia adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del nuevo prestador Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público un plazo de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de solicitud haberse practicado la notificación, VIBIAMEX 31 en la cual se indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de terminación dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del contrato Asegurado. Cuando el suscriptor se encuentra x xxx y salvoAsegurado lo dé por terminado, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas La Compañía tendrá derecho a la prestación Prima de tarifa neta del servicio pendientes costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o que puedan generarse respecto especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio que el Asegurado haya notificado su deseo de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse dar por terminado el contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto correspondiente a terminarlo por razones distintas de las señaladas devolver, así como la oficina en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no Asegurado podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 disponer de 2015. La persona prestadora dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioAsegurado.

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Samples: Derechos Del Asegurado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor El Asegurado y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Contratante expresamente conviene en que la Aseguradora podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de Seguro al cumplimiento de su vigencia y sin necesidad de intervención judicial alguna, cuando del análisis de la información y/o documentación que le presenten para sustentar cualquier reclamación, se desprenda que el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario, los representantes de éstos o cualquier tercero que con anuencia de alguno de ellos, participe en la tales hechos, con la finalidad de hacer incurrir a la Aseguradora en error, disimule o altere cualquier hecho que incida directa o indirectamente, de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato asume la Aseguradora, tales como disimular o declarar, falsa o inexactamente, cualquiera de dichos hechos; las circunstancias correspondientes a la realización o reclamación del siniestro; o las consecuencias de la reclamación o de la realización del siniestro; o falsificar o alterar los documentos, públicos o privados en que se fundamente su reclamación. Al efecto, la Aseguradora notificará por escrito, al Asegurado y al Beneficiario del seguro la terminación del contrato, para lo cual los motivos de la misma y los elementos de convicción con que al respecto cuente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia Aseguradora haya contado con los elementos, documentos o informaciones, inherentes al hecho correspondiente. Recibido el suscriptor deberá cumplir aviso a que se refiere el párrafo anterior por el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario o los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante representantes de éstos, cesarán los efectos a futuro del Contrato de Xxxxxx, desde tal momento y la persona prestadoraAseguradora quedará liberada de cualquier obligación de pago o responsabilidad de cualquier tipo, en relacionados con la cual manifieste su voluntad reclamación que motivó la resolución de desvincularseobligaciones, así como de las derivadas del siniestro que, con un término de preavisosu presentación, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2se pretendía concretar o afectar. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este casoSin embargo, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que Aseguradora será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo responsable por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio su cargo derivadas de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor reclamaciones y siniestros que se encuentra x xxx hubieren presentado y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioreclamado válidamente.

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Samples: Seguro De Grupo Con Beneficio Adicional De Desempleo Involuntario O Invalidez Temporal Total

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Sin perjuicio del servicio público derecho que tienen LAS PARTES de aseo terminar el presente contrato de manera anticipada por mutuo acuerdo, y del derecho que tiene derecho EL AFILIADO a terminar anticipadamente este contrato en la forma como se indicó en la Cláusula Segunda en cualquier momento, EL PRESTADOR podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir sin que por ello haya lugar a indemnización alguna, en los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser eventos: Un atraso superior a dos 60 (2sesenta) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas días en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas contraídas resultará en la cancelación automática del contrato. El periodo empieza a contar a partir del primer pago rechazado; El incumplimiento de EL AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios o en los Reglamentos Específicos, incumplimiento de todas las indicaciones y solicitudes del personal de EL PRESTADOR y, en general, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato; La realización de conductas por parte de EL AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres, sana convivencia al interior de EL GIMNASIO, o por tratos indebidos o irrespetuosos o que pongan en riesgo la salud o seguridad por parte de este hacia los demás afiliados o hacia los empleados de EL PRESTADOR o terceros en general. Completar la información solicitada con datos que falten a la prestación veracidad del servicio pendientes o afiliado que puedan generarse respecto a se encuentre suscribiendo el presente contrato. Por desinstalación de la fecha efectiva plataforma. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la terminación del contrato, EL PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro jurídico y mediante el reporte a las centrales de riesgo. En los eventos de acuerdo de pago, EL PRESTADOR podrá hacer efectivo el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores débito automático directamente y/o usuarios podrán delegar y/o autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la que tiene el convenio función de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariorecaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a El CONTRATISTA podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente Contrato, sin que surja por ello el derecho indemnización a favor del AFILIADO por las siguientes causas: 16.1. El incumplimiento del AFILIADO en el pago oportuno y total de la Cuota Mensual de Afiliación. Sin perjuicio de la terminación del contrato, el CONTRATISTA podrá cobrar los saldos adeudados por el AFILIADO, sin que sea necesario surtir el trámite de la constitución en xxxx, constituyendo el presente contrato título ejecutivo idóneo y suficiente para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:cobro. 25.116.2. Presentar solicitud ante la persona prestadora, El incumplimiento del AFILIADO de las disposiciones contenidas en la cual manifieste su voluntad “POLÍTICA DE USO DE SERVICIO” y de desvincularse, con un término cualquiera de preaviso, las obligaciones contenidas en el cual no podrá ser superior a dos (2) mesespresente Contrato. 25.216.3. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio Cierre temporal o definitivo de las que desea desvincularse y en la misma APSinstalaciones donde se prestará el servicio. En este casoevento, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a garantizará la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse que el silencio administrativo positivoAFILIADO desee continuar con el mismo, a través del acceso a otras sedes disponibles donde esté ejecutando operaciones el CONTRATISTA. 16.4. La persona prestadora El AFILIADO podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente Contrato, sin que surja por ello el derecho a indemnización a favor del CONTRATISTA, para los planes Anualidad, Semestre, Trimestre, Mensualidad en sus modalidades Sin Excusas o Debito Automatico “plan Vida”, en todo caso, la cancelación de cualquiera de estos planes no dará lugar a la devolución de dinero por ningún concepto para el AFILIADO toda vez que podrá negar seguir accediendo a la terminación anticipada o las sedes contratadas por el lapso de tiempo, garantizado por el CONTRATISTA. Para el Plan Débito Automático Mensual con cargo a la Tarjeta de Crédito EL AFILIADO debe informar AL CONTRATISTA mediante email a: xxxxxxx@xxxxxx.xxx, xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, según corresponda; siempre 30 días antes de su siguiente fecha de Cobro; de lo contrario se debitará el siguiente mes y no se realiza devolución del contrato argumentando que dinero al AFILIADO. PARÁGRAFO PRIMERO: No habrá lugar a la nueva persona prestadora no está devolución del dinero pagado por el AFILIADO en capacidad ninguno de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista los eventos descritos en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariopresente artículo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Acondicionamiento Y Entrenamiento Físico

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o usuario especificaciones. De presentarse la terminación de acuerdo a lo indicado dentro de la presente cláusula y, de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del servicio público Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de aseo tiene derecho éste último en un plazo de 10 -diez- días hábiles posteriores a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadorafecha de haberse practicado la notificación, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsese indicará el monto correspondiente a devolver, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en así como la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador oficina en la que manifieste su disponibilidad para prestar el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Para todas las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 Coberturas con excepción de la Ley 142 Cobertura de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en Fenómenos Hidrometeorológicos: Para el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago caso de la última factura del servicio público Cobertura de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.tabla siguiente:

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Samples: Derechos Del Asegurado

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APSmediante notificación por escrito. En este caso, caso de que el Asegurado requiera la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, deberá solicitarlo a través de su Agente de Xxxxxxx o con quien haya contratado este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en un plazo máximo donde efectuó la contratación, el domicilio y número de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto teléfono se indican en el artículo 158 la carátula de la Ley 142 de 1994 y con póliza. En todos los efectos allí previstoscasos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar previo a efectuar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Contrato, será verificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando el trámite de terminación anticipada y posterior a ello, se proporcionará el número de folio correspondiente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a cobrar la prima devengada más el monto que resulte de aplicar los cargos por exposición de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre la prima devengada. Lo anterior aplica para las coberturas que no fueron afectadas por siniestro alguno durante la vigencia de la póliza, en caso contrario la Compañía se reserva el derecho de retener la totalidad de la prima de la o las coberturas afectadas. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del contrato seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no podrá verse afectada corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la facturación integral pérdida total del servicio prevista en el Decreto 1077 vehículo amparado, la Compañía devolverá, a solicitud del asegurado y a prorrata, la parte no devengada de 2015la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, modificado y adicionado por el Decreto 596 tiempo que el vehículo ya no estará a riesgo. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de 2016eventos no asegurados. Parágrafo 2. Al momento de Si la terminación póliza tiene designado un Beneficiario preferente, este deberá dar su consentimiento por escrito a la Compañía para poder efectuar la cancelación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioContrato.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público No obstante el plazo de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contratovigencia de esta Póliza, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos partes convienen en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadoréste podrá darse por terminada en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidadfascímile, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio telex o carta certificada con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilesde anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la autoridad judicial correspondiente, o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto. Cuando el Asegurado lo diere por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda por el tiempo durante el cual estuvo vigente el seguro, de conformidad acuerdo con lo previsto la tarifa de seguro a corto plazo incluida en el artículo 158 la Cláusula 8ª. Pago de la Ley 142 Prima. Cuando La Compañía lo diere por terminado, ésta tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de 1994 y un siniestro podrá rescindir esta Póliza para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta cláusula enviada con los efectos allí previstosquince días de anticipación al Asegurado. En atención a sus características, en si el Riesgo de Tumultos Populares es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará La Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año. En ambos casos, si La Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. En caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar falta de pago del Asegurado, la terminación anticipada del contrato argumentando que Póliza se considerará cancelada, aplicando la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar tarifa a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariocorto plazo.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público Mediante Resolución fundada FONASA podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de aseo tiene derecho las situaciones que se señalan a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitoscontinuación: 25.1a) Si el Ejecutor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. b) Si el Ejecutor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. Presentar solicitud ante En tales eventos la persona prestadoraentidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a FONASA, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo. d) Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas e) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. f) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato. g) No renovación de la Boleta de Garantía Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras e) y f), FONASA podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en la cual manifieste carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su voluntad naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de desvincularse, con un término de preavisolas demás acciones legales que le pudieren corresponder al FONASA en contra del contratante. Asimismo, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada término anticipado del contrato no podrá verse afectada implicar bajo ninguna circunstancia la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento suspensión de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público tramitación de aseoaquellas licencias médicas que ya hayan sido otorgadas electrónicamente, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariohasta su total tramitación.

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Samples: Contratación De Servicios Informáticos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. a. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. ; b. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto número 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1Parágrafo. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, De conformidad con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del el artículo 16 54 Bis la LEY, API XX XXXXXXXX podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API XX XXXXXXXX, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la Ley 142 resolución de 1994una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. La Superintendencia de Servicios Públicos será En estos supuestos la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta API reembolsará al PROVEEDOR los gastos no causa perjuicios recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. El PROVEEDOR podrá solicitar a la comunidad. AdicionalmenteAPI XX XXXXXXXX el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, las actividades contado a partir de barrido y limpieza la fecha de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado de la suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un convenio término que no podrá exceder de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la fecha solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR La API XX XXXXXXXX podrá rescindir administrativamente el CONTRATO en caso de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago incumplimiento de las obligaciones asociadas a cargo del PROVEEDOR. Si previamente a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva determinación de terminación del contrato. En dar por rescindido el CONTRATO, se hiciere entrega de los eventos de acuerdo de pagoSERVICIOS, el prestador expedirá procedimiento iniciado quedará sin efecto. Las causas que pueden generar la rescisión del CONTRATO son las siguientes: A. Cuando el paz PROVEEDOR no proporcione los SERVICIOS a que se refiere el CONTRATO y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilessus ANEXOS, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 158 mismo. B. Cuando el PROVEEDOR ceda los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona, excepto los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de la Ley 142 de 1994 y con API XX XXXXXXXX. C. Cuando no se dé cumplimiento a todos los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista requisitos establecidos en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar CONTRATO. D. Que no otorgue a la persona prestadora con API XX XXXXXXXX las facilidades y datos necesarios para la que tiene el convenio inspección, vigilancia y supervisión durante la elaboración y entrega de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/los SERVICIOS; E. Que sea declarado en concurso mercantil o usuario.alguna figura análoga

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Samples: Licitación Pública

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago cumplimiento de las obligaciones asociadas pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la prestación del servicio pendientes nulidad total o parcial de los actos que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo dieron origen al momento contrato con motivo de la solicitud resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseoFunción Publica, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilesanterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 Artículo 54 de la Ley 142 de 1994 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud de la Aseguradora, los gastos no recuperables en que ésta hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Todos los efectos allí previstos, en caso de configurarse derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo de la Ciudad de México del día en que esta surta efecto. En caso de terminación anticipada y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del contrato plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas totales no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en devengadas (excluyendo únicamente al 100% el Decreto 1077 importe de 2015, modificado y adicionado los Gastos de Expedición) por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento período no utilizado en la vigencia de la terminación anticipada del contrato póliza, en la persona prestadora del servicio público forma y distribución que le indique la Gerencia de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioRiesgos y Seguros.

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Samples: Insurance Policy Agreement

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido dispuesto por los artículos 54 Bis y 55 Bis de La Ley y 102 del RLey, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la Convocante, quedando únicamente obligado el Instituto FONACOT a reembolsar al licitante ganador los gastos no recuperables en parágrafo del artículo 16 que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente el contrato, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la Ley 142 resolución de 1994una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La Superintendencia El licitante ganador podrá solicitar al Instituto FONACOT, el pago de Servicios Públicos será gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades fecha de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto la suspensión de tales obligaciones económicaslos servicios, según corresponda. Si los gastos no recuperables son por los supuestos a que se refieren los artículos 101 y 102 del RLey, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la fecha de solicitud de terminación fundada y documentada del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contratolicitante ganador. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso Todo lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilesanterior, de conformidad con lo previsto establecido en los artículos 00 Xxx xx Xx Xxx x 000 xxx XXxx. La terminación anticipada se encuentra descrita en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada numeral 27 TERMINACIÓN XXXXXXXXXX xxx Xxxxx 00 “Características Técnicas del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioServicio”.

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Samples: Licitación Pública Electrónica

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/Con fundamento en los artículos 54 bis de la LAASSP y 102 primer y segundo párrafo y fracción I del RLAASSP, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna el Fiduciario podrá dar por terminado en forma anticipada el Contrato cuando concurran razones de interés general, o usuario del servicio público bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente requerir los bienes y servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir se ocasionaría un daño o perjuicio al estado o se determine la nulidad de los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularseactos que dieron origen al presente Contrato, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada motivo de la constancia del nuevo prestador en resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público Secretaría de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3Función Pública. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone Para efectos de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta el párrafo inmediato anterior y en forma enunciativa más no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmentelimitativa, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas los cambios en el componente esquema de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora operación del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita FONADIN serán considerados como causa justificada para la terminación anticipada de este Contrato, en cuyo caso, el Fiduciario notificará por escrito al Prestador de Servicios su voluntad en dicho sentido. PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” En estos supuestos, el Fiduciario a solicitud escrita del contrato Prestador de Servicios le reembolsará los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, conforme lo previsto en el artículo 102, fracción I, del RLAASSP. Asimismo, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, el Fiduciario podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando el Prestador de Servicios sea emplazado a huelga o haber celebrado un convenio se le presente cualquier conflicto de pago respecto carácter laboral. En estos supuestos el Fiduciario solo cubrirá al Prestador de tales obligaciones económicas. Si Servicios, los conceptos que se encuentren efectivamente devengados a la fecha de solicitud la notificación que al efecto se realice, en cuyo caso, el Prestador de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar Servicios no tendrá derecho al pago de gastos no recuperables. El Prestador de Servicios podrá solicitar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato gastos no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, recuperables en un plazo máximo de quince (15) días hábilesun mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 contado a partir de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento fecha de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioContrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar Se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido dispuesto por los artículos 54 Bis y 55 Bis de La Ley y 102 de El Reglamento, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasione algún daño o perjuicio a la Convocante, quedando únicamente obligado el Instituto FONACOT a reembolsar al licitante ganador los gastos no recuperables en parágrafo del artículo 16 que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la Ley 142 resolución de 1994una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. La Superintendencia El licitante ganador podrá solicitar al Instituto FONACOT, el pago de Servicios Públicos será gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades fecha de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto la suspensión de tales obligaciones económicasrequerir los servicios, según corresponda. Si los gastos no recuperables son por los supuestos a que se refieren los artículos 101 y 102 de El Reglamento de La Ley, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la fecha de solicitud de terminación fundada y documentada del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contratolicitante ganador. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso Todo lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábilesanterior, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 158 los artículos 54 Bis de la La Ley 142 y 102 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1El Reglamento. Al momento margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuarioFunción Pública.

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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Originación De Crédito

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo la actividad de aprovecham iento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. : • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularsedesvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio la misma actividad de las que desea desvincularse aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público la actividad de aseo aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las pero se generan obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos , el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago, pago y expedir el prestador expedirá el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Public Services Contract

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor Sin perjuicio del derecho que tienen LAS PARTES de terminar el presente Contrato de manera anticipada por mutuo acuerdo, cada una unilateralmente podrá dar por terminado el presente Contrato en las siguientes circunstancias: (i) EL AFILIADO podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente Contrato, de forma personal, presentándose a la recepción de su sede, solicitando la cancelación, con lo que el sistema genera una carta automáticamente, que deberá ser firmada por parte de EL AFILIADO y recibida por parte del personal de recepción de LA EMPRESA, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha en la que desea dar por finalizado el contrato. Si la cancelación se realiza antes de finalizar el periodo de doce (12) meses, no habrá lugar a devolución de ningún rubro y EL AFILIADO podrá entrenar hasta la fecha que su plan esté activo. LAS PARTES entienden y aceptan que, en el evento de terminación del Contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción. En todo caso para que proceda la terminación unilateral del Contrato por parte de EL AFILIADO, este deberá estar al día con sus obligaciones bajo el presente Contrato. En caso de muerte, invalidez permanente comprobada y/o usuario del servicio público en caso de aseo tiene derecho que el GIMNASIO sea clausurado, cerrado y/o transferido a terminar anticipadamente el contratouna distancia mayor a diez kilómetros (10 km) de la sede que se ha clausurado, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preavisocerrado y/o transferido, el cual no afiliado o sus familiares directos (en caso de muerte) podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio solicitar el reintegro de las que desea desvincularse y en la misma APSlo ya pagado. En este casotodo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte de EL AFILIADO, la solicitud de desvinculación éste deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas todo concepto con LA EMPRESA. (ii) LA EMPRESA podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente Contrato, sin que por ello haya lugar a la prestación del servicio con la persona prestadora indemnización alguna, en los siguientes eventos: a. Un atraso superior a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar 60 (sesenta) días en el pago anual de afiliación o del mantenimiento anual resultará en la última factura cancelación automática del servicio público Contrato. El periodo empieza a contar a partir del primer pago rechazado; b. El incumplimiento de aseo EL AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios o en los Reglamentos Específicos, incumplimiento de todas las indicaciones y suscribir el acuerdo solicitudes del personal de pago LA EMPRESA y, en general, incumplimiento de las obligaciones asociadas a contenidas en el presente Contrato; c. La realización de conductas por parte de EL AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres, la prestación del servicio pendientes moral, la sana convivencia al interior de El GIMNASIO, o por tratos indebidos o irrespetuosos o que puedan generarse respecto a pongan en riesgo la fecha efectiva salud o seguridad por parte de este hacia los demás afiliados o hacia los empleados de LA EMPRESA o terceros en general. Sin perjuicio de la terminación del contratoContrato, LA EMPRESA podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro judicial. En los eventos de acuerdo de pago, LA EMPRESA podrá hacer efectivo el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores débito automático directamente y/o usuarios podrán delegar y/o autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la que tiene el convenio función de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariorecaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor yEl SUSCRIPTOR Y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:O USUARIO del 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual que manifieste su la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual preaviso no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando solicitante, con la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseoaseo con el cumplimiento, cumpliendo en todo caso caso, de lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí previstos, previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato contrato, la persona prestadora PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo, aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/El grave o usuario reiterado incumplimiento de las cláusulas del servicio público presente Contrato; La disolución de aseo tiene derecho la Sociedad Mercantil; La declaración de quiebra o incapacidad financiera; Por incumplimiento de la empresa en cuanto a terminar anticipadamente el contratono tener juicios pendientes o estar siendo investiga la Sociedad Mercantil por fraude, para lo cual el suscriptor deberá cumplir lavado de activos o corrupción o sus socios; La falta de constitución del Pagaré o garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante plazos correspondientes; Cuando EL CONTRATISA no haga entrega de las obras en la persona prestadoracalidad estipulada en este Contrato, sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato; Por decisión unilateral de EHISA, en los casos de la cual manifieste su voluntad no entrega de desvincularse, con un término parte de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio EL CONTRATISA de las que desea desvincularse y obras, en la misma APS. En este caso, la solicitud un plazo de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios treinta días (30) calendario a la comunidadfecha pactada para la entrega, conforme por causas imputables a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. AdicionalmenteEL CONTRATISA, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas notificara por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita escrito la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de ejecutara las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos garantías establecidas en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar presente Contrato; Por mutuo consentimiento entre las partes sin responsabilidad alguna y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, dando previo aviso en un plazo máximo de quince (15) días hábilescalendarios y por escrito; A solicitud de una de las partes, por motivo de conformidad fuerza mayor debidamente justificado y aceptado por la otra; Incumplimiento con los Términos de Referencia y Plan de Trabajo; Por la ineficiencia en los servicios prestados por El Contratista; Las demás que establezcan expresamente este Contrato y la normativa aplícale. No obstante, a lo previsto anterior, en el artículo 158 caso que EHISA de por terminado anticipadamente este Contrato total o parcialmente por motivos de incumplimientos de EL CONTRATISA, podrá adquirir de terceros bienes similares a los bienes afectados por la Ley 142 terminación. En este caso, EL CONTRATISTA será responsable por todo costo extra en que incurra EHISA al adquirir dichos bienes de 1994 y un tercero, por lo cual, EL CONTRATISTA deberá asumir esos costos extras si el incumplimiento con los efectos allí previstos, en caso las disposiciones de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora este Contrato no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora se deba a motivo fuera de su control donde no está en capacidad medie ni culpa ni negligencia de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariosu parte.

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Samples: Contract for Fixed Price for the Enabling of Multimodal Terminal Phase I

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las oficinas de La Compañía de seguros o usuario del servicio público de aseo tiene derecho por cualquier tecnología o medio a terminar anticipadamente que se refiere el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada artículo 214 de la constancia LISF. Para efectos del nuevo prestador en párrafo anterior, La Compañía verificará la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 autenticidad y veracidad de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora identidad del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o Usuario que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo formule la solicitud de terminación anticipada del contratorespectiva y posterior a ello, en proporcionará un plazo máximo acuse de quince (15) días hábilesrecibo, clave de conformidad con confirmación o número de folio. Cuando el Asegurado lo previsto en el artículo 158 dé por terminado, La Compañía deberá devolver la totalidad de la Ley 142 prima proporcional al tiempo de 1994 y con vigencia no corrido, previa disminución de los efectos allí previstos, costos incurridos por La Compañía. Este derecho también será aplicable en caso de configurarse cancelación de una o varias de las coberturas adicionales, en cuyo caso, el silencio administrativo positivoprocedimiento de devolución antes descrito aplicará sobre la parte de la prima de tarifa correspondiente a cada una de las coberturas canceladas. Cuando antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Contratante tendrá derecho a la devolución de las primas de tarifa no devengadas a la fecha del siniestro, correspondientes a las coberturas no afectadas por dicho siniestro, previa disminución de los costos incurridos por La Compañía. Se procederá de igual forma cuando desaparezca el riesgo asegurado a consecuencia de eventos no asegurados. El plazo máximo para la devolución de la prima pagada y no devengada por cualquiera de los casos mencionados anteriormente será xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción por parte de la Compañía de la solicitud correspondiente firmada por el asegurado. Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La persona prestadora no podrá negar Compañía deberá devolver la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento totalidad de la terminación anticipada del contrato prima proporcional al tiempo de vigencia no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015corrido, modificado y adicionado a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariono hecha.

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Samples: Seguros Sobre Automóviles Residentes

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/“LA SECRETARÍA” cuando concurran razones de interés general, o usuario del servicio público bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de aseo tiene derecho requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a terminar “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA SECRETARÍA” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadoranotificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la cual manifieste su voluntad misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de desvincularselos servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx CONTRATO SRE/DGBIRM/C-ITP-003/2024 incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con un término de preavisoel presente contrato, el cual no podrá ser superior limitándose según corresponda a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y los conceptos establecidos en la misma APS. En este casofracción I, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 102 del Reglamento de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseoSector Público. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato Específico Abierto

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Las partes convienen que “LA DEPENDENCIA”, a través del servicio público Director General Adjunto Jurídico Contencioso, con intervención del Director de aseo tiene derecho Conservación y Servicios, adscrito a terminar la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad nulidad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar actos que va a celebrar un nuevo dieron origen al contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada motivo de la constancia del nuevo prestador en resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios a que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público se refiere la cláusula décima octava de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3este contrato. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorLo anterior, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidadconformidad con lo dispuesto por el artículo 60, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 segundo párrafo de la Ley 142 de 1994Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Superintendencia En el caso de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios que se actualicen los supuestos a la comunidad. Adicionalmenteque se refiere esta cláusula, las actividades “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, con 5 (cinco) días hábiles de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si anticipación a la fecha de solicitud de terminación del contrato en que se dará por terminado anticipadamente el suscriptor se encuentra x xxx y salvopresente contrato, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas notificará por escrito a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato“LA CONTRATISTA”, dicha determinación. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA”, pagará a “LA CONTRATISTA”, los servicios ejecutados de conformidad con lo pactado en el contrato y sus Anexos, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 152 de su Reglamento. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios y “LA CONTRATISTA”, opte por la terminación anticipada del contrato, deberá hacer la solicitud respectiva a “LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor y del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, siendo que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso determinará lo conducente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito de solicitud. En caso de negativa de “LA DEPENDENCIA”, será necesario que “LA CONTRATISTA”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Si “LA DEPENDENCIA”, no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “LA CONTRATISTA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “LA CONTRATISTA”, está obligada a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo máximo de quince 10 (15diez) días hábilesnaturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que “LA DEPENDENCIA”, y/o las instancias ejecutoras de conformidad las obras públicas y servicios de que se trate le hubieren proporcionado para la ejecución de los servicios, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 62, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De sobrevenir cualquier acontecimiento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquier obligación sustancial de cualquiera de las partes, por un período continuado de hasta 20 (veinte) días naturales, “LA DEPENDENCIA”, podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, a solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, quedando “LA DEPENDENCIA”, únicamente obligada a pagar a ésta los servicios que hayan sido totalmente terminados. Ninguna de las partes hará responsable a la otra por costos incurridos como resultado del atraso o incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor, salvo lo previsto en el artículo 158 149 del Reglamento de la Ley 142 de 1994 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que se actualicen los efectos allí previstossupuestos a que se refiere esta cláusula, las partes deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora de los servicios, levantando “LA DEPENDENCIA”, un acta circunstanciada que contendrá como mínimo los requisitos previstos en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, las partes formularán el finiquito correspondiente, en caso términos de configurarse lo dispuesto por el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada artículo 153 del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Reglamento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 Ley de 2015, modificado Obras Públicas y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora Servicios Relacionados con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariolas Mismas.

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Samples: Contract for Public Works Services

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.11. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo con un el término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.22. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.33. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.44. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicaseconómicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor la persona se encuentra x xxx y salvo, sólo Solo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de conformidad con lo previsto en el artículo 158 imposición de sanciones por parte la Ley 142 Superintendencia de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivoServicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario Las partes convienen que “LA DEPENDENCIA”, a través del servicio público Director General Adjunto Jurídico Contencioso, con intervención del Director de aseo tiene derecho Conservación y Servicios, adscrito a terminar la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad nulidad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar actos que va a celebrar un nuevo dieron origen al contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada motivo de la constancia del nuevo prestador en resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios a que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público se refiere la cláusula décima octava de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3este contrato. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestadorLo anterior, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidadconformidad con lo dispuesto por el artículo 60, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 segundo párrafo de la Ley 142 de 1994Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La Superintendencia En el caso de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios que se actualicen los supuestos a la comunidad. Adicionalmenteque se refiere esta cláusula, las actividades “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, con 5 (cinco) días hábiles de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si anticipación a la fecha de solicitud de terminación del contrato en que se dará por terminado anticipadamente el suscriptor se encuentra x xxx y salvopresente contrato, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas notificará por escrito a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato“LA CONTRATISTA”, dicha determinación. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, “LA DEPENDENCIA”, pagará a “LA CONTRATISTA”, los trabajos ejecutados de conformidad con lo pactado en el contrato y sus Anexos, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 152 de su Reglamento. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios y “LA CONTRATISTA”, opte por la terminación anticipada del contrato, deberá hacer la solicitud respectiva a “LA DEPENDENCIA”, a través del Residente y del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, siendo que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso determinará lo conducente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito de solicitud. En caso de negativa de “LA DEPENDENCIA”, será necesario que “LA CONTRATISTA”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Si “LA DEPENDENCIA”, no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “LA CONTRATISTA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “LA CONTRATISTA”, está obligada a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo máximo de quince 10 (15diez) días hábilesnaturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que “LA DEPENDENCIA”, y/o las instancias ejecutoras de conformidad las obras públicas y servicios de que se trate le hubieren proporcionado para la ejecución de los servicios, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 62, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De sobrevenir cualquier acontecimiento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquier obligación sustancial de cualquiera de las partes, por un período continuado de hasta 20 (veinte) días naturales, “LA DEPENDENCIA”, podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, a solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, quedando “LA DEPENDENCIA”, únicamente obligada a pagar a ésta los servicios que hayan sido totalmente terminados. Ninguna de las partes hará responsable a la otra por costos incurridos como resultado del atraso o incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor, salvo lo previsto en el artículo 158 149 del Reglamento de la Ley 142 de 1994 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que se actualicen los efectos allí previstossupuestos a que se refiere esta cláusula, las partes deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora de los servicios, levantando “LA DEPENDENCIA”, un acta circunstanciada que contendrá como mínimo los requisitos previstos en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, las partes formularán el finiquito correspondiente, en caso términos de configurarse lo dispuesto por el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada artículo 153 del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento Reglamento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 Ley de 2015, modificado Obras Públicas y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora Servicios Relacionados con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuariolas Mismas.

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Samples: Licitación Pública Electrónica Nacional