Common use of TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. • Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento Que Atiendan en Municipios De Mas De 5.000 Suscriptores, Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólidos, Contrato De Condiciones Uniformes De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólido

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, terminado anticipadamente mediante notificación por escrito en forma anticipadaal menos con un mes de anticipación. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, quedando la Compañía obligada tendrá el derecho a devolver la parte de la prima no devengada que corresponda al período que falte por transcurrir para el vencimiento de la Póliza. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho de la persona asegurada a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivoese siniestro. Si se ha designado Beneficiario preferenteAcreedor Prendario, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentePreferente. En caso que se haya otorgado cobertura bajo la modalidad colectiva, la cancelación de la deuda autoriza tácitamente al Tomador (Acreedor) a gestionar la terminación de la cobertura para el vehículo asegurado dando aviso al menos un (1) mes antes del proceso de terminación.

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Samples: Convenio De Plan De Pago, Convenio De Plan De Pago, www.crs.co.cr

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato podrá darse por terminadorazones de interés general, mediante por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En todos los casos de terminación anticipada de este contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “EL CONTRATANTE” levantar el acta circunstanciada correspondiente. Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este contrato a “EL CONTRATISTA” por “EL CONTRATANTE”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos. “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL CONTRATANTE”, en un término de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud del oficio del inicio del procedimiento de terminación anticipada es del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Cuando se dé por parte del Aseguradoterminado anticipadamente este contrato, la petición se efectuará principalmente a través deberá elaborarse el finiquito de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir conformidad con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones GeneralesLA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias. En todos los casos, previo a efectuar “EL CONTRATANTE” comunicará la terminación anticipada del Contrato contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de Seguro, será verificada y/o certificada por parte los 5 días hábiles siguientes de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminadopracticada dicha notificación, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución del conocimiento de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContraloría.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales: Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. Cuando SEDAPAL opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que este contrato podrá darse se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por terminadocinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, mediante notificación sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por escrito en forma anticipadaun periodo de treinta (30) Días Calendario, quedando acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la Compañía obligada a devolver la parte resolución. Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prima no devengada Garantía de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en el periodo de un Año; o cuando alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, durante todo el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud periodo de terminación anticipada es por parte vigencia del Aseguradopresente Contrato, la petición se efectuará principalmente conforme a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican lo señalado en la carátula Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del programa de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediomedidas correctivas, se deberá cumplir con conforme a lo establecido en la Cláusula 21ª 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de estas Condiciones Generales. En todos los casosforma acumulada, previo a efectuar penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la terminación anticipada Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de SeguroConcesión Cuando se verifique la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, será verificada y/en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o certificada seis (6) facturas mensuales acumuladas por parte concepto de la Compañía la autenticidad y veracidad Contraprestación, en el transcurso de un Año de la identidad Concesión, se producirá la caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContraprestación.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato Contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminado anticipadamente. Cuando la La Compañía lo dé pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos surtiendo efecto dicha terminación a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince los 15 -quince- días después de naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. En todos los casosDe presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución hecha por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de este último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la Compañía comprenderá fecha de haberse practicado la prima neta no devengada menos notificación, en la cual se indicará el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentemonto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado no podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de este último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado su deseo de dar por terminado el contrato sin contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el consentimiento por escrito monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Beneficiario preferente.Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos: Para el caso de la cobertura Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento t iene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion Del Servicio Público De Aprovechamiento, Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento Que Atiendan en Municipios De Mas De 5.000 Suscriptores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. • Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo: Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto 596 de 2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De La Actividad De Aprovechamiento en El Servicio Público De Aseo en El Municipio De Dosquebradas, Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento Que Atiendan en Municipios De Más De 5.000 Suscriptores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Para el caso de que el Seguro se haya contratado con la designación de Beneficiario Preferente, el Contratante y/o Asegurado no lo podrán dar por terminado, sin el consentimiento por escrito en forma anticipadade dicho Beneficiario Preferente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, quedando HDI Seguros tendrá derecho a la Compañía obligada a devolver la parte porción de la prima no devengada Prima anual que corresponda de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente acuerdo con la Compañíasiguiente tabla: Para el caso de Pólizas multianuales, las partes convienen expresamente que este contrato podrá acudir o bien hablar vía telefónica darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la Oficina porción de Servicio en donde efectuó la contrataciónPrima anual que corresponda de acuerdo con la tabla anterior, cuyo domicilio y número respecto de teléfono se indican en la carátula anualidad ya pagada al momento de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminación. Cuando la Compañía HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del Seguro surtirá efectos quince días después fin del período de practicada vigencia pactado ocurriere la notificación respectivaPérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el Siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados. En todos los casos, casos la devolución hecha xx Xxxxxx realizada por HDI Seguros incluirá la Compañía comprenderá la prima Prima neta no devengada devengada, menos el gasto los gastos de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenterespectivos.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Cláusula 21ª LEY, el CONTRATO podrá darse por terminado anticipadamente por la API, cuando concurran razones de estas Condiciones Generalesinterés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En todos estos supuestos la API reembolsará al PROVEEDOR los casosgastos no recuperables en que haya incurrido, previo siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. El PROVEEDOR debe hacer entrega de los SERVICIOS convenidos en el CONTRATO dentro de los plazos y formas fijados en el mismo, y de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de esta Convocatoria. En caso contrario, el PROVEEDOR, según sea el caso, se hará acreedor a efectuar una pena convencional por cada día de atraso o a una deductiva, de acuerdo al punto 2.18 de esta CONVOCATORIA. Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del PROVEEDOR, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la terminación anticipada del Contrato API, ésta podrá modificar el CONTRATO a efecto de Segurodiferir la fecha para la entrega de los SERVICIOS. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será verificada y/o certificada por parte de acreedor a la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada aplicación de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentepenas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo: Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto 596 de 2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Solidos, Contrato De Condiciones Uniformes De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Solidos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. • Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato podrá darse por terminadoo haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, mediante notificación sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá la paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en forma anticipada, quedando todo caso lo dispuesto en la Compañía obligada a devolver la parte presente cláusula. Los prestadores del servicio de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si la contratación La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodel contrato, se deberá cumplir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 158 de la Cláusula 21ª Ley 142 de estas Condiciones Generales1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Personas Prestadoras Del Servicio Público De Aseo Que Atiendan en Municipios De Más 5.000 Suscriptores, Contrato De Condiciones Uniformes Para Personas Prestadoras Del Servicio Público De Aseo Que Atiendan en Municipios De Más 5.000 Suscriptores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en terminado anticipadamente: Cuando el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir 20 días de iniciada la vigencia de la Póliza la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, de acuerdo con la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado. Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se tendrá por considerará como no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, Compañía realizará la devolución hecha por la Compañía comprenderá de la prima neta no devengada menos que corresponda al Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo solicitado por el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContratante.

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Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este En caso de incumplimiento del contrato podrá darse por terminadoimputable al Consultor, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada éste dispondrá de 10 días contados a devolver la parte partir de la prima no devengada notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las coberturas estipulaciones contractuales. Si no afectadas por siniestros ocurridos lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el periodo durante concepto público o resulte sancionado por tribunales de justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el cual contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, el seguro hubiere estado Consultor perderá el derecho de percibir los pagos por los trabajos no realizados. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el Consultor estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio correspondiente deberá tramitarse le­galmente y contendrá el tratamiento de to­dos los aspectos relaciona­dos con la liqui­dación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en vigorfavor de la Entidad o del Consultor. Si la Solicitud La Entidad no podrá celebrar con el mismo Consultor contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación anticipada es por parte de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del Aseguradoinforme final antes mencionado, a entera satisfacción de la petición Entidad, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de Segurotal fecha, será verificada y/o certificada suspenderá cualquier pago que adeude al Consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por parte la Entidad En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver a la Compañía Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la autenticidad realización de su trabajo y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casosdocumentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la devolución hecha Entidad, por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos su parte, hará pago al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el gasto presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentecancelación o terminación anticipada.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría Individual, Contrato De Servicios De Consultoría Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato El CONTRATANTE podrá darse dar por terminadoterminado el Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito en forma anticipadacuyo caso la COMPAÑÍA, quedando la Compañía no estará obligada a devolver las primas devengadas que hubiere recibido del CONTRATANTE para el período en que éste efectué la parte de notificación a la prima no devengada de las coberturas no afectadas COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA podrá dar por siniestros ocurridos terminado el presente Contrato en cualquier momento debiendo notificarlo por escrito al TITULAR y/o al CONTRATANTE en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado último domicilio que de éstos tenga registrado. La terminación surtirá efectos dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en vigorque se realice la notificación. Si Adicionalmente a lo anterior, la Solicitud COMPAÑÍA realizará de manera simultánea a la notificación de terminación anticipada es por parte del AseguradoContrato, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada devengada. En caso de las coberturas que el TITULAR y/o el CONTRATANTE no afectadas estuvieren de acuerdo con la cantidad devuelta por siniestros ocurridos la COMPAÑÍA por concepto de prima no devengada, cualquier aclaración deberá efectuarse dentro del plazo de los 15 (quince) días naturales siguientes a más tardar al hacer dicha notificaciónla fecha en que se realice la notificación de la terminación del Contrato. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el TITULAR y/o el CONTRATANTE manifiesten su inconformidad por escrito, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá aceptado plenamente el monto correspondiente a la prima neta no devengada menos devengada. Queda entendido que la terminación anticipada del Contrato surtirá plenamente sus efectos en términos de lo antes mencionado, independientemente de las aclaraciones o inconformidades que el gasto TITULAR y/o el CONTRATANTE llegaren a manifestar respecto al monto devuelto por concepto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado prima no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentedevengada.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro, Contrato De Seguro Condiciones Generales Del Seguro

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:  Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses.  Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.  En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.  Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólidos, Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólidos

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá darse dar por terminadoterminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada conforme a la legislación nacional) días de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en forma anticipadaque haya incurrido, quedando siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la Compañía obligada liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a devolver la parte de la prima derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no devengada cumpla cualquiera de las coberturas obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no afectadas las cumpla de manera convenida o por siniestros ocurridos infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el periodo durante país del Contratante. En tales circunstancias, el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada es tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por parte el Banco durante la competencia o la ejecución del AseguradoContrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, la petición no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se efectuará principalmente a través responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su Agente incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este segurolos supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica La presentación de los informes pendientes a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contrataciónfecha y del informe final antes mencionado, cuyo domicilio y número de teléfono a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectivaContrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los casosdocumentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el gasto presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentecancelación o terminación anticipada.

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Samples: Contrato Para Servicios De Consultor Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en terminado anticipadamente: Cuando el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir veinte (20) días de iniciada la vigencia de la Póliza, la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, de acuerdo con la tarifa por día registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado. Si la Póliza es cancelada antes de iniciar la vigencia, debiendo realizar la Aseguradora devolverá la prima total sin considerar los gastos por expedición de la Póliza. En estos casos, la Aseguradora realizará la devolución de la prima que corresponda al Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo solicitado por el Contratante. La Aseguradora no podrá negarse o retrasar el trámite de terminación anticipada del contrato siempre y cuando haya corroborado la identidad del Contratante y no exista causa legal que impida dicha terminación anticipada. Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se tendrá por considerará como no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: chubbmexico.net

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este con la suscripción del contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver acuerdan que: la parte cumplida podrá terminar de forma anticipada el contrato cuando se observe incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a cargo de la prima no devengada otra parte, se entenderá como incumplimiento grave a cargo del contratista el incumplir con las obligaciones de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos seguridad industrial, salud en el periodo durante trabajo, cuando el cual el seguro contratista se vea vinculado en operaciones xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, cuando teniendo la obligación de implementar medidas de control en este tema no lo hubiere estado en vigor. Si hecho o cuando algunos de sus accionistas, miembros de junta directiva o representantes legales se encuentren vinculados a este tipo de operaciones, cuando se presente incumplimiento del plazo de entrega según la Solicitud orden de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediocompra (OC), se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos modifiquen los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada precios y/o certificada por parte demás condiciones de la Compañía orden de compra dentro del plazo acordado para la autenticidad y veracidad entrega, ó se haga la entrega de los bienes con incumplimiento de las especificaciones técnicas. En caso de que la identidad parte incumplida demuestre claramente, en el plazo de la persona ocho (8) días calendario, que está efectuando en capacidad de cumplir sus obligaciones, la solicitud parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación respectiva y posterior del contrato. Tanto en el incumplimiento de los hitos a ellolos que hace relación el párrafo anterior, será proporciona como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el Acuse de recibo o plazo fijado, habrá lugar a la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminadoterminación del contrato, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar cual se comunicará inmediatamente a la devolución de parte incumplida y se procederá a la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito liquidación del contrato en el estado en que se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivoencuentre. Si el incumplimiento es del CONTRATISTA, ESSA agotado el trámite anterior, podrá proceder a elaborar la orden de compra (OC) para el oferente cuya oferta se ha designado Beneficiario preferente, clasificó en segundo lugar en el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenterespectivo proceso de contratación o iniciará uno nuevo.

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Samples: www.essa.com.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo • Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato podrá darse por terminadoo haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, mediante notificación sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en forma anticipada, quedando todo caso lo dispuesto en la Compañía obligada a devolver la parte presente cláusula Los prestadores del servicio de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si la contratación La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodel contrato, se deberá cumplir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 158 de la Cláusula 21ª Ley 142 de estas Condiciones Generales1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguroprestarlo. convenio de facturación conjunta, será verificada sobre la desvinculación del suscriptor y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteusuario".

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Ecología Y Entorno

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Cláusula 21ª LEY, el CONTRATO podrá darse por terminado anticipadamente por la ASIPONA DOS BOCAS, cuando concurran razones de estas Condiciones Generalesinterés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En todos estos supuestos la ASIPONA DOS BOCAS reembolsará al PROVEEDOR los casosgastos no recuperables en que haya incurrido, previo siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. El PROVEEDOR debe hacer entrega de los SERVICIOS convenidos en el CONTRATO dentro de los plazos y formas fijados en el mismo, y de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de esta Convocatoria. En caso contrario, el PROVEEDOR, según sea el caso, se hará acreedor a efectuar una pena convencional por cada día de atraso o a una deductiva, de acuerdo al punto 2.18 de esta CONVOCATORIA. Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa del PROVEEDOR, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la terminación anticipada del Contrato ASIPONA DOS BOCAS, ésta podrá modificar el CONTRATO a efecto de Segurodiferir la fecha para la entrega de los SERVICIOS. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el PROVEEDOR no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será verificada y/o certificada por parte de acreedor a la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada aplicación de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentepenas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá PRODEVER puede dar por terminado el presente contrato, así como dar por terminado el derecho de LA CONTRATISTA para iniciar o proseguir la ejecución de los servicios contratados, en forma unilateral sin necesidad de declaración judicial alguna y sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) En caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la prestación de los servicios contratados o por la negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; b) Si se le embargare a LA CONTRATISTA sumas que debieran pagarse por los servicios prestados siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; c) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna; d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Si LA CONTRATISTA no presentase las fianzas a que está obligada conforme al presente contrato; f) Por convenir a los intereses del PRODEVER o por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; y g) Si LA CONTRATISTA paraliza o abandona la ejecución de los servicios sin causa justificada por más de tres (3) días hábiles consecutivos. Este contrato podrá ser cancelado parcial o totalmente cuando convenga a los intereses del PRODEVER En caso de cancelación parcial o total de la ejecución de los servicios contratados PRODEVER pagará en la liquidación del contrato a LA CONTRATISTA una cantidad igual a: 1) El valor del servicio terminado o en proceso de terminación si es que aún no ha sido pagado, según lo certifique EL SUPERVISOR, menos los pagos efectuados previamente y menos el valor de cualquier reclamo que PRODEVER pudiera tener contra LA CONTRATISTA con base a este contrato; y 2) Un pago equitativo por los gastos debidamente computados incurridos por LA CONTRATISTA que no hayan sido pagados a causa de dicha terminación pero sin dejar ningún margen por concepto de ganancias precalculadas sobre el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.servicio no ejecutado. Sin embargo, en ningún caso podrá dicho pago exceder al costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. En todo caso PRODEVER podrá desde el momento de la declaratoria de terminación, rescisión o resolución de este contrato, contratar a otro contratista para que concluya los servicios que quedaron inconclusos, independientemente de que el presente contrato quede parcialmente vigente para su liquidación y/o cobro de fianzas. DECIMA TERCERA:

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 55 Bis de La Ley y 102 de El Reglamento, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que este contrato podrá darse por terminadode continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, mediante notificación por escrito en forma anticipadase ocasione algún daño o perjuicio a la Convocante, quedando únicamente obligado el Instituto FONACOT a reembolsar al licitante ganador los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, o se determine la Compañía obligada a devolver la parte nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la prima resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. El licitante ganador podrá solicitar al Instituto FONACOT, el pago de gastos no devengada recuperables en un plazo máximo de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigorun mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda. Si la Solicitud los gastos no recuperables son por los supuestos a que se refieren los artículos 101 y 102 de terminación anticipada es por parte del AseguradoEl Reglamento de La Ley, la petición se efectuará principalmente a través serán pagados dentro de su Agente un término que no podrá exceder de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica cuarenta y cinco días naturales posteriores a la Oficina solicitud fundada y documentada del licitante ganador. Todo lo anterior, de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir conformidad con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte artículos 54 Bis de la Compañía la autenticidad La Ley y veracidad 102 de El Reglamento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteFunción Pública.

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Samples: www.fonacot.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato El Asegurado podrá darse por terminadoponer término al Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la cuyo caso La Compañía no estará obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas primas que hubiere recibido del Asegurado para el periodo en que éste notifique a La Compañía. La Compañía podrá dar por siniestros ocurridos terminado el presente Contrato en cualquier momento debiendo notificar al Asegurado en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado último domicilio que de éste tenga registrado, en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar caso realizará la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos a los quince días después naturales siguientes en que notifique al Asegurado. El Asegurado que pretenda una indemnización al amparo de practicada la notificación respectiva. En este beneficio, deberá presentar su reclamación en las formas que al efecto le proporcione La Compañía, en las que deberá consignar todos los casosdatos e informes que en las mismas se indican, y las suscribirá con su firma bajo protesta de decir verdad. Además, junto con la devolución hecha reclamación, exhibirá las pruebas que obren en su poder o esté en condición de obtenerlas y las que le solicite La Compañía relativas al estado de invalidez total y permanente. Asegurados no derechohabientes del Sector Salud, deberán presentar el “Dictamen de Invalidez Total y Permanente” que les haya emitido un Médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo y siempre y cuando no sea emitido por un Profesional que tenga algún tipo de parentesco de cualquier tipo y grado con el asegurado o contratante, La Compañía comprenderá tendrá el derecho, de que dicho dictamen sea evaluado y avalado por el Médico Dictaminador de La Compañía, con el objeto de corroborar cualquier hecho o circunstancia relacionado con la prima neta no devengada menos reclamación y con las pruebas aportadas a efecto de acreditar el gasto estado de adquisición Invalidez Total y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentePermanente, el Asegurado no podrá dar por terminado Médico de La Compañía que evalúe el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente“Dictamen de Invalidez Total y Permanente” deberá ser un especialista en la materia.

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Samples: www.santander.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente El Contratante podrá cancelar este Contrato mediante aviso por escrito a la Aseguradora, caso en el cual la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, de acuerdo con la tarifa por día registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato podrá darse por terminadoy regresará al Asegurado la prima restante. Cuando el Contratante solicite la terminación anticipada de este contrato, mediante notificación bastará presente una solicitud por escrito en forma anticipadalas oficinas de la Aseguradora; asimismo, quedando la solicitud podrá presentarse a través de medio electrónico o tecnología a que se refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, mediante la que, en su caso, se hubiese contratado el seguro. La Aseguradora, una vez que se cerciore de la autenticidad y veracidad de que el Contratante formuló la solicitud, otorgará el acuse de recibo correspondiente. Toda vez que este seguro requiere ser activado para que inicie su cobertura, en caso de que el mismo no se active dentro del plazo establecido en el ticket o comprobante de compra, el Contratante deberá solicitar por escrito a la Compañía obligada la devolución de la prima correspondiente y la Compañía devolverá la prima, descontando previamente los gastos de administración y los derechos de póliza que le sean aplicables. La Aseguradora devolverá al Contratante la prima que corresponda dentro del término de treinta (30) días naturales contados a devolver partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada. Dicha devolución la hará mediante trasferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que el Contratante indique por escrito a la Aseguradora en la solicitud de terminación anticipada; en caso de que el Contratante no especifique una cuenta bancaria, la Aseguradora pondrá a su disposición en sus oficinas, un cheque por la prima que corresponda.” La Aseguradora devolverá al Contratante la prima que corresponda dentro del término de quince (15) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada. Dicha devolución la hará mediante el medio de pago que elija el Contratante, en caso de que éste no establezca la forma de pago, la Aseguradora pondrá a su disposición un cheque por la cantidad que corresponda. Cuando la Aseguradora solicite la terminación del contrato, lo hará mediante notificación escrita al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince (15) días de realizada la notificación y la Aseguradora devolverá la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradotranscurrido, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que este contrato podrá darse por terminadode continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, mediante notificación por escrito en forma anticipadase ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, quedando o se determine la Compañía obligada a devolver la parte nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la prima resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos recuperables en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradoque haya incurrido, la petición siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó relacionen directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación contrato correspondiente. Cuando la Compañía terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de una partida o alguno(s) de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por terminadoescrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo hará mediante notificación previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la ejecución de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la ejecución en las fechas pactadas. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del Contrato que lleguen a formalizar, razón por escrito la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la prestación de los servicios objeto del Contrato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los funcionarios, empleados y trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al Asegurado“Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, debiendo realizar la devolución por lo tanto, cada parte será responsable y a su cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal derivadas de la prima Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. “LA CONVOCANTE” y EL “LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no devengada podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato no pretende y nada de lo incluido en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y EL “LICITANTE”. Ninguna de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos partes estará facultada para representar y obligar a más tardar al hacer dicha notificaciónla otra de manera alguna, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después y cada una de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto las partes será responsable exclusivamente de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentesus propios actos."

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Comedor

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis la Cláusula 21ª LEY, API XX XXXXXXXX podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO cuando concurran razones de estas Condiciones Generalesinterés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API XX XXXXXXXX, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En todos estos supuestos la API reembolsará al PROVEEDOR los casosgastos no recuperables en que haya incurrido, previo siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. El PROVEEDOR podrá solicitar a efectuar la API XX XXXXXXXX el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/contrato o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del Reglamento de la identidad Ley de la persona Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que está efectuando no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR La API XX XXXXXXXX podrá rescindir administrativamente el CONTRATO en caso de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada incumplimiento de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos obligaciones a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación cargo del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivoPROVEEDOR. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el CONTRATO, se ha designado Beneficiario preferentehiciere entrega de los SERVICIOS, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato procedimiento iniciado quedará sin el consentimiento por escrito efecto. Las causas que pueden generar la rescisión del Beneficiario preferente.CONTRATO son las siguientes:

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Samples: Carta Compromiso Para Proposiciones Conjuntas

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato Contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminado anticipadamente. Cuando la La Compañía lo dé pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la devolución fecha de la prima no devengada notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificacióntarifa neta del costo de adquisición, sin cuyo requisito incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no hechacancelado el presente Contrato. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse la terminación de acuerdo a lo indicado dentro de la presente cláusula y, de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Seguro surtirá efectos quince Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 -diez- días después hábiles posteriores a la fecha de practicada haberse practicado la notificación respectiva. En todos los casosnotificación, en la cual se indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la devolución hecha por cual deberá de ser la Compañía comprenderá más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la prima neta no devengada menos Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos: Para el gasto caso de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentela Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.aplicará la tabla siguiente:

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Samples: www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente En caso que este el CLIENTE haya adquirido el terminal bajo la modalidad de venta subsidiada o venta a precio especial, el presente contrato podrá darse por terminadoterminarse anticipadamente en los siguientes casos: A) MUTUO CONSENTIMIENTO entre las partes, mediante notificación por escrito en forma anticipadacuyo caso, quedando la Compañía obligada el CLIENTE deberá pagar a devolver la parte TELEFÓNICA, el mismo día de la prima no devengada solicitud, en concepto de penalidad, el precio de lista registrado en las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante condiciones comerciales de este Contrato, el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es corresponde al monto subsidiado por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar TELEFÓNICA sobre el(los) terminal(es) telefónico(s) adquirido(s) por el mismo medioCLIENTE bajo esta modalidad, se deberá cumplir deduciendo del precio de lista los montos que EL CLIENTE haya efectivamente pagado a TELEFÓNICA con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generalesanterioridad. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no B) EL CLIENTE podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento contrato: i) Por desistimiento de su parte, en cuyo caso deberá manifestar por escrito su intención de desistir, siempre y cuando el (los) terminal (es) o equipos no hayan sido entregado (s) o instalados por TELEFÓNICA al CLIENTE. C) En caso que EL CLIENTE solicite la terminación del Beneficiario preferentecontrato de servicios asociado al (a los) terminal (es) o equipo (s) adquiridos por medio de este contrato, por incumplimiento de oferta o de los parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente, si el (los) terminal (es) o equipo (s) fueron adquiridos sin subsidio, EL CLIENTE podrá pagar en una sola cuota el total de los financiamientos restantes o podrá continuar pagando mensualmente las cuotas restantes por el monto y plazo inicialmente pactado. En caso que el (los) terminales o equipo (s) hayan sido subsidiados o adquiridos a precio especial, EL CLIENTE deberá pagar a TELEFÓNICA el precio de lista registrado en las condiciones comerciales de este contrato, deduciendo del precio los montos que EL CLIENTE haya efectivamente pagado a TELEFÓNICA con anterioridad, pudiendo hacer el pago mediante una sola cuota o de forma financiada, dividiendo el monto pendiente entre los meses restantes para concluir el plazo inicialmente pactado.QUINTA.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Servicio De Telefonía Móvil

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen expresamente en que este contrato éste podrá darse por terminada en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, fascímile, telex o carta certificada con quince (15) días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la autoridad judicial correspondiente, o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto. Cuando el Asegurado lo diere por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la La Compañía obligada tendrá derecho a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas que corresponda por siniestros ocurridos en el periodo tiempo durante el cual estuvo vigente el seguro, de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo incluida en la Cláusula 8ª. Pago de la Prima. Cuando La Compañía lo diere por terminado, ésta tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir esta Póliza para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta cláusula enviada con quince días de anticipación al Asegurado. En atención a sus características, si el Riesgo de Tumultos Populares es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará La Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año. En ambos casos, si La Compañía hubiere estado en vigorpagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. Si la Solicitud En caso de terminación anticipada es por parte falta de pago del Asegurado, la petición Póliza se efectuará principalmente considerará cancelada, aplicando la tarifa a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentecorto plazo.

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Samples: seguronetnlb.seguroslafise.com.ni

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos: (I) Sin responsabilidad para TELECABLE: (a) Por muerte, liquidación o quiebra de EL CLIENTE; (b) Por insolvencia o quiebra de EL CLIENTE; (c) Por falta de pago de EL CLIENTE de dos o más facturas acumuladas durante la vigencia del presente Contrato; (d) Por engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción del Contrato o disfrute posterior del bien o Servicio; (e) Por actuación dolosa que ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los Servicios o la operabilidad e integridad de la red; (f) Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este contrato podrá darse por terminadoContrato, mediante notificación sin el consentimiento previo y por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada TELECABLE; (g) Por realización de Prácticas Prohibidas; (h) Por solicitud de EL CLIENTE. La terminación anticipada de este Contrato por cualquiera de las coberturas causas señaladas anteriormente, exceptuando el inciso (a) anterior, no afectadas exime a EL CLIENTE de pagar los saldos vencidos, ni de su obligación de pago del Cargo por siniestros ocurridos en Amortización de Equipo Provisto. Queda entendido por las Partes que el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud ejercicio del derecho de terminación anticipada es realizado por parte TELECABLE, no constituye renuncia a cualquier acción legal que TELECABLE decidiere ejercitar en contra de EL CLIENTE. (II) Sin responsabilidad para el CLIENTE: (a) Por disolución o liquidación de TELECABLE; (b) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad; o (c) Por cualquier otra causa señalada expresamente por las leyes y reglamentos aplicables. VIGÉSIMA SEGUNDA. CARGO POR AMORTIZACIÓN DE EQUIPO PROVISTO: En caso de contratación de un Plan Tarifario sujeto a cláusula de permanencia mínima, EL CLIENTE acepta que en caso de terminación de este Contrato antes del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través vencimiento del periodo de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican permanencia mínima señalado en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediopresente Contrato, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, dará lugar a que EL CLIENTE deba pagar a TELECABLE previo a efectuar la terminación anticipada liquidación del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferenteContrato, el Asegurado no podrá dar valor correspondiente al Cargo por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteAmortización de Equipo Provisto (monto pendiente de amortización). VIGÉSIMA TERCERA.

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Samples: Contrato Universal Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. VIGÉSIMA.- Las partes convienen expresamente que “LA DEPENDENCIA”, a través del Director General Adjunto Jurídico Contencioso, con intervención del Director de Conservación y Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios a que se refiere la cláusula décima octava de este contrato podrá darse contrato. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por terminadoel artículo 60, mediante notificación segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que se dará por terminado anticipadamente el presente contrato, notificará por escrito en forma anticipadaa “LA CONTRATISTA”, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generalesdicha determinación. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato contrato, “LA DEPENDENCIA”, pagará a “LA CONTRATISTA”, los trabajos ejecutados de Seguroconformidad con lo pactado en el contrato y sus Anexos, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 62, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 152 de su Reglamento. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios y “LA CONTRATISTA”, opte por la terminación anticipada del contrato, deberá hacer la solicitud respectiva a “LA DEPENDENCIA”, a través del Residente y del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, siendo que el Director General Adjunto Jurídico Contencioso determinará lo conducente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito de solicitud. En caso de negativa de “LA DEPENDENCIA”, será verificada necesario que “LA CONTRATISTA”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Si “LA DEPENDENCIA”, no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de “LA CONTRATISTA”, conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “LA CONTRATISTA”, está obligada a devolver a “LA DEPENDENCIA”, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que “LA DEPENDENCIA”, y/o certificada las instancias ejecutoras de las obras públicas y servicios de que se trate le hubieren proporcionado para la ejecución de los servicios, en cumplimiento a lo previsto por parte el artículo 62, último párrafo de la Compañía la autenticidad Ley de Obras Públicas y veracidad Servicios Relacionados con las Mismas. De sobrevenir cualquier acontecimiento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que interrumpa o suspenda el cumplimiento de la identidad cualquier obligación sustancial de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada cualquiera de las coberturas no afectadas partes, por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificaciónun período continuado de hasta 20 (veinte) días naturales, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos“LA DEPENDENCIA”, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento anticipadamente este contrato, a solicitud por escrito de “LA CONTRATISTA”, quedando “LA DEPENDENCIA”, únicamente obligada a pagar a ésta los servicios que hayan sido totalmente terminados. Ninguna de las partes hará responsable a la otra por costos incurridos como resultado del Beneficiario preferenteatraso o incumplimiento derivado de caso fortuito o fuerza mayor, salvo lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora de los servicios, levantando “LA DEPENDENCIA”, un acta circunstanciada que contendrá como mínimo los requisitos previstos en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, las partes formularán el finiquito correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Carta De Aceptación Por El Uso De Medios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente El REMITENTE acepta y autoriza que ante cualquier incumplimiento de los numerales 25 a 29 anteriores de este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx Contrato o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica cualquier violación a la Oficina Ley 1778 de Servicio en donde efectuó la contrataciónSoborno Transnacional y leyes nacionales e internacionales anticorrupción aplicables, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no El TRANSPORTADOR podrá dar por terminado el presente CONTRATO de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor de EL REMITENTE. EL REMITENTE deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al TRANSPORTADOR contra todos los daños, pérdidas, responsabilidades, costos, gastos (incluidos los gastos de investigación) y los gastos legales derivados del incumplimiento de estos numerales. Para constancia de lo aquí convenido, las Partes suscriben el presente Contrato en dos originales de igual contenido, el día (XX) de XXXX de 202X, por, EL TRANSPORTADOR, XXXXXX C.C. XXXXXXX EL REMITENTE, XXXXXX C.C XXXXX Reviso: GDC/JXXXXLider Comercial GDC/XXXXGerencia Comercial EL REMITENTE manifiesta que conoce y se compromete a aplicar y garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices sobre el debido tratamiento de datos personales previstos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP (publicada en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx) y en las demás normas que rijan la materia. De igual forma, EL REMITENTE manifiesta que se compromete a: i) garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales; ii) utilizar únicamente información personal veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible y tratar la información suministrada por TGI S.A. ESP bajo estos mismos estándares, exclusivamente para las finalidades autorizadas por el titular y comunicadas por TGI S.A. ESP; iii) garantizar la reserva de la información personal durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su terminación; iv) eliminar de sus bases de datos toda la información personal suministrada o recogida para la ejecución del Contrato una vez agotado el plazo o la finalidad o finalidades con las cuales ha sido proporcionada, salvo que se requiera su permanencia por disposición normativa o contractual; v) atender los requerimientos de TGI S.A. ESP respecto de las consultas y reclamos presentadas por los titulares de la información personal y, en los casos procedentes deberá actualizar, rectificar y suprimir las informaciones que sean objeto de reclamación, en cuyos casos así lo certificará a TGI S.A. ESP; vi) a tomar todas las medidas humanas, administrativas y técnicas posibles tendentes a mantener la integralidad de la información, evitar su adulteración, pérdida y consulta o uso no autorizados o fraudulentos y, vii) informar a TGI S.A. ESP cuando se presenten incidentes de seguridad que pongan en riesgo o amenacen la privacidad de los titulares de la información. EL REMITENTE garantiza que cualquier información personal, propia o de terceros, de la cual sea responsable y que deba ser suministrada a TGI S.A. ESP con ocasión de la ejecución del Contrato, es objeto de debido tratamiento de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales y cuenta con autorización previa, consentida y susceptible de posterior consulta. EL REMITENTE declara que entiende que será responsable por cualquier daño que sea causado a TGI S.A. ESP (incluyendo sus respectivos empleados, directores y jefes), y se compromete a mantenerlos completamente indemnes respecto de reclamaciones de perjuicios, como consecuencia de la violación de cualquiera de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores y las previstas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en la ley. EL REMITENTE autoriza a TGI S.A. ESP para que directamente o a través de terceros, realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, consentida, informada y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Igualmente EL REMITENTE autoriza a que la información personal sea objeto de tratamiento por parte del Grupo Energía de Bogotá y las filiales que lo conforman, incluyendo a las filiales que se encuentran ubicadas fuera del país: Guatemala, Perú y Brasil. TGI S.A. ESP realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida con la finalidad de: o Ejecutar el objeto del contrato sin y cumplir con los demás compromisos asumidos. o Ejercer la supervisión o interventoría del contrato. o Registrar en sistema SAP de la empresa la información necesaria para el consentimiento trámite de pago de obligaciones contraídas por escrito TGI S.A. ESP. o Cumplir con las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx- datos-personales, el cual declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización. EL REMITENTE declara que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) ser informado - previa solicitud a TGI S.A. ESP -, acerca del Beneficiario preferenteuso que se le han dado a sus datos personales; iv) revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales v) presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP o en el ordenamiento jurídico , vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) de la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos. El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx. TGI S.A. ESP se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad. En este sentido, cualquier cambio será dado a conocer oportunamente en el sitio web de TGI S.A. ESP. Se trata en resumen de los lineamientos mínimos que se deben cumplir para garantizar la calidad y confiabilidad de las mediciones a través del aseguramiento de los sistemas dentro de los márgenes de incertidumbre que establecen los estándares y reportes técnicos aplicables a la medición de gas natural.

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Samples: Contrato Servicio De Parqueo Interrumpible Continuo De Gas

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este contrato podrá darse por terminadocaso, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la prima constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no devengada se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de las coberturas otras alternativas que no afectadas por siniestros ocurridos causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el periodo durante el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual el seguro hubiere estado en vigorsolicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si la contratación La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion Del Servicio Público Domiciliario De Aseo en El Municipio De Girón, Santander

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminadoEn caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada éste dispondrá de 8 días contados a devolver la parte partir de la prima no devengada notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las coberturas estipulaciones contractuales. Si no afectadas lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por siniestros ocurridos los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el periodo durante que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el cual CONSULTOR, desde el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición momento que se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato Contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de Segurotal fecha, será verificada y/o certificada suspenderá cualquier pago que adeude al CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por parte de la Compañía la autenticidad Entidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé informe final también por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectivael BID. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los casosdocumentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la devolución hecha Entidad, por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el gasto presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentecancelación o terminación anticipada.

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Samples: Contrato De Servicio De Consultoría Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente El Contratante podrá cancelar este Contrato mediante aviso por escrito a la Aseguradora, caso en el cual la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, de acuerdo con la tarifa por día registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato podrá darse por terminadoy regresará al Asegurado la prima restante. Cuando el Contratante solicite la terminación anticipada de este contrato, mediante notificación bastará presente una solicitud por escrito en las oficinas de la Aseguradora; asimismo, la solicitud podrá presentarse a través de medio electrónico o tecnología a que se refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, mediante la que, en su caso, se hubiese contratado el seguro. La Aseguradora, una vez que se cerciore de la autenticidad y veracidad de que el Contratante formuló la solicitud, otorgará el acuse de recibo correspondiente. La Aseguradora devolverá al Contratante la prima que corresponda dentro del término de quince (15) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada. Dicha devolución la hará mediante el medio de pago que elija el Contratante, en caso de que éste no establezca la forma anticipadade pago, quedando la Compañía obligada Aseguradora pondrá a devolver su disposición un cheque por la cantidad que corresponda. Cuando la Aseguradora solicite la terminación del contrato, lo hará mediante notificación escrita al Contratante, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince (15) días de realizada la notificación y la Aseguradora devolverá la parte de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradotranscurrido, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: www.inbursa.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato El Asegurado podrá darse por terminadoponer término al Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la cuyo caso La Compañía no estará obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas primas que hubiere recibido del Asegurado para el periodo en que éste notifique a La Compañía. La Compañía podrá dar por siniestros ocurridos terminado el presente Contrato en cualquier momento debiendo notificar al Asegurado en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado último domicilio que de éste tenga registrado, en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar caso realizará la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos a los quince días después naturales siguientes en que notifique al Asegurado. El Asegurado que pretenda una indemnización al amparo de practicada la notificación respectiva. En este beneficio, deberá presentar su reclamación en las formas que al efecto le proporcione La Compañía, en las que deberá consignar todos los casosdatos e informes que en las mismas se indican, y las suscribirá con su firma bajo protesta de decir verdad. Además, junto con la devolución hecha reclamación, exhibirá las pruebas que obren en su poder o esté en condición de obtenerlas y las que le solicite La Compañía relativas al estado de invalidez total y permanente. Asegurados no derechohabientes del Sector Salud, deberán presentar el “Dictamen de Invalidez Total y Permanente” que les haya emitido un Médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo y siempre y cuando no sea emitido por un Profesional que tenga algún tipo de parentesco de cualquier tipo y grado con el asegurado o contratante, La Compañía comprenderá tendrá el derecho, de que dicho dictamen sea evaluado y avalado por el Médico Dictaminador de La Compañía, con el objeto de corroborar cualquier hecho o circunstancia relacionado con la prima neta no devengada menos reclamación y con las pruebas aportadas a efecto de acreditar el gasto estado de adquisición Invalidez Total y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentePermanente, el Médico de La Compañía que evalúe el “Dictamen de Invalidez Total y Permanente” deberá ser un especialista en la materia. La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito los servicios de asistencia, en caso de robo o extravío de sus tarjetas de crédito o débito, a través del Beneficiario preferentePrestador de Servicios, que para tal efecto haya contratado La Compañía, quien coordinara y prestara lo que en adelante se pormenoriza, en base a las presentes condiciones.

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Samples: Condiciones Generales

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés ge- neral, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de “LOS SERVICIOS” original- mente adquiridos y se demuestre que este contrato podrá darse por terminadode continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, mediante notificación por escrito en forma anticipadase ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, quedando o se determine la Compañía obligada a devolver la parte nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la prima resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública en adelante “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos recuperables en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradoque haya incurrido, la petición siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó relacionen directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación contrato correspondiente. Cuando la Compañía terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de una partida o alguno(s) de los conceptos que lo dé por terminadointegran, lo hará mediante notificación por escrito al Aseguradose celebrará convenio modificatorio. “LA CONVOCANTE podrá acordar, debiendo realizar la devolución dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la prima cantidad de “LOS SERVICIOS” solicitados, las modificaciones no devengada podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento), del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente en el mismo, y el precio de “LOS SERVICIOS” sea igual al pactado originalmente, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLA- MENTO”. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso el “LICITANTE” adju- dicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Los “LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el per- sonal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta de los “LICITAN- TES”, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. Los “LICI- TANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del con- trato, presentasen en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que ex- presamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del contrato cada una de las coberturas partes tiene contratados y, cuando lo estime ade- cuado, contratará a los funcionarios, empleados y trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no afectadas en calidad de intermediarios y, por siniestros ocurridos lo tanto, cada parte será responsable y a más tardar al hacer dicha notificaciónsu cargo y por su cuenta exclusiva el pago de salarios, sin cuyo requisito se tendrá sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemniza- ciones por no hecha. La terminación riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal deriva- das de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casosSocial, la devolución hecha por Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferenteVivienda para los Trabajadores, el Asegurado Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. “LA CONVOCANTE” y el “LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no podrá dar por terminado designarse a la contraparte como patrón sustituto. El contrato no pretende y nada de lo incluido en el contrato sin mismo deberá interpretarse en el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentesentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y em- pleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y el “LICITANTE”. Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las partes será respon- sable exclusivamente de sus propios actos. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, el “LICITANTE” exime expresamente a “LI- CONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.

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Samples: www.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, terminado anticipadamente mediante notificación por escrito en forma anticipadaescrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, quedando la Compañía obligada tendrá el derecho a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo que corresponda al período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud vigor de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente acuerdo con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica tarifa para Seguros a Corto Plazo registrada por la Oficina Comisión Nacional de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio Seguros y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteFianzas. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del Seguro quince días después de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata al Asegurado la totalidad de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año (multianuales) además, la Compañía devolverá al Asegurado las primas de las anualidades subsecuentes en las que el vehículo asegurado ya no estará en riesgo, de acuerdo a lo siguiente: En pólizas multianuales, incluyendo paquete 2MIL, cuando el Asegurado o la Compañía lo den por terminado, la devolución de la prima será a prorrata, calculándose sobre la base de la prima no devengada. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del Seguro surtirá efectos quince días después fin del período de practicada vigencia pactado, ocurriere la notificación respectivapérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro. En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: Contrato De Seguro De Sobre Automóviles Y Camionetas Hasta

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en terminado anticipadamente: Cuando el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir veinte (20) días de iniciada la vigencia de la Póliza, la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, de acuerdo con la tarifa por día registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado. En estos casos, debiendo realizar la Aseguradora realizará la devolución de la prima que corresponda al Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo solicitado por el Contratante. La Aseguradora no podrá negarse o retrasar el trámite de terminación anticipada del contrato siempre y cuando haya corroborado la identidad del Contratante y no exista causa legal que impida dicha terminación anticipada. Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se tendrá por considerará como no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: www.hdi.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: -Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. -Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este contrato podrá darse por terminadocaso, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la prima constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no devengada se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de las coberturas otras alternativas que no afectadas por siniestros ocurridos causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el periodo durante el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual el seguro hubiere estado en vigorsolicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. -Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si la contratación -La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. -La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. -Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el mismo medio, se deberá cumplir Decreto 596 de 2016.-Cláusula 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES Y ADICIONALES-CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES. Protección de datos personales. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 21ª Ley 1266 de estas Condiciones Generales. En todos los casos2008, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte demás normatividad vigente en la materia, mediante la solicitud para la prestación del servicio, el pago de la Compañía factura y/o el haber recibido efectiva y legalmente la autenticidad y veracidad prestación del servicio objeto del presente CSP, el usuario y/o suscriptor autoriza de manera previa, expresa e informada, por conducta inequívoca o por escrito a la identidad persona prestadora para que realice la recolección, uso, almacenamiento, transmisión, transferencia, supresión o cualquier operación sobre sus datos personales, para: i).La gestión de toda la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales, registros comerciales, corporativos o contables de la persona prestadora; ii)El envío de su factura y de información relacionada con el servicio público domiciliario de aseo; iii)Elaborar y enviar reportes a entidades o autoridades involucradas en la prestación de servicios de recolección de residuos o gestión integral de aseo urbano; iv)La tercerización de ciertos servicios de gestión administrativa o comercial, y v)Otras finalidades necesarias para la ejecución del presente contrato y que está efectuando se encuentren en la solicitud política de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución tratamiento de la prima información de la persona prestadora. El usuario y/o suscriptor declara que entiende y reconoce que ha sido informado sobre los derechos que le asisten para acceder, modificar, rectificar o suprimir, cuando no devengada exista un deber legal o contractual que lo impida, sus datos personales contenidos en las bases de las coberturas no afectadas 3 Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” datos de la persona prestadora. Cualquier consulta o reclamo podrá dirigirse al Subgerente Comercial, por siniestros ocurridos vía electrónica a más tardar al hacer dicha notificaciónla dirección de correo xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y por vía física a la dirección Xxxxxxx 0 X Xx. 0 – 00 xxx, sin cuyo requisito Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Los demás lineamientos y procedimientos a los que se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después someterán sus datos personales se podrán consultar en la política de practicada tratamiento de la notificación respectiva. En todos los casosinformación de la persona prestadora, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos en el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.siguiente link:

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo: Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto 596 de 2016.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen expresamente que este contrato éste podrá darse por terminado, terminado anticipadamente mediante notificación por escrito en forma anticipadaescrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, quedando la Compañía obligada tendrá derecho a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud vigor de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente acuerdo con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica tarifa para seguros a la Oficina de Servicio corto plazo siguiente (en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte porcentaje de la Compañía la autenticidad y veracidad prima anual): Hasta 1 mes 35 % Hasta 2 meses 50 % Hasta 3 meses 65 % Hasta 4 meses 80 % Hasta 5 meses 95 % Más de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. 5 meses 100 % Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito fehaciente al Asegurado, debiendo realizar Asegurado surtiendo efecto la devolución terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después En caso de practicada que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la notificación respectiva. En todos los casoscarátula de la póliza, la devolución hecha Compañía indemnizará al presentarse un siniestro indemnizable y previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado, los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes afectados como: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción a consecuencia de los riesgos amparados en las secciones I y II de la presente póliza. La responsabilidad máxima de la Compañía comprenderá para tal efecto, será la prima neta no devengada menos el gasto establecida en la carátula de adquisición y administración respectivola póliza. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento La remoción de escombros inicia a partir de la autorización por escrito de la Compañía después del Beneficiario preferentedictamen del ajustador.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Múltiple

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación terminado anticipadamente bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en forma anticipada, quedando la las oficinas de La Compañía obligada de seguros o por cualquier tecnología o medio a devolver la parte que se refiere el artículo 214 de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigorLISF. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte Para efectos del Aseguradopárrafo anterior, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la La Compañía verificará la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona del Usuario que está efectuando formule la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse proporcionará un acuse de recibo o la recibo, clave de confirmación correspondienteo número de folio. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo de vigencia no corrido, previa disminución de los costos incurridos por La Compañía. Este derecho también será aplicable en caso de cancelación de una o varias de las coberturas adicionales, en cuyo caso, el procedimiento de devolución antes descrito aplicará sobre la parte de la prima de tarifa correspondiente a cada una de las coberturas canceladas. Cuando antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Contratante tendrá derecho a la devolución de las primas de tarifa no devengadas a la fecha del siniestro, correspondientes a las coberturas no afectadas por dicho siniestro, previa disminución de los costos incurridos por La Compañía. Se procederá de igual forma cuando desaparezca el riesgo asegurado a consecuencia de eventos no asegurados. El plazo máximo para la devolución de la prima pagada y no devengada por cualquiera de los casos mencionados anteriormente será xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción por parte de la Compañía de la solicitud correspondiente firmada por el asegurado. Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al AseguradoContratante, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo de vigencia no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que CERREJÓN podrá terminar este contrato podrá darse Contrato, en todo o en parte en cualquier momento y por terminadocualquier razón, mediante notificación notificando a la otra parte por escrito en forma anticipadaescrito, quedando con treinta (30) días de antelación o diez (10) días si la Compañía obligada a devolver duración del Contrato es de treinta (30) días o menos, especificando la parte del Contrato que se da por terminada, en caso de terminación parcial, así como la fecha efectiva de tal terminación, pero continuará ejecutando aquellos Servicios que no sean objeto de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos terminación. Salvo estipulación en contrario en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es Anexo B - Condiciones Comerciales, CERREJÓN pagará al CONTRATISTA, como compensación total por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato Contrato, además de Segurotodas las sumas debidas y no pagadas, será verificada y/por Servicios ejecutados satisfactoriamente hasta la fecha de terminación fijada en el aviso, los gastos adicionales, incurridos por el CONTRATISTA, excluyendo cualquier concepto por administración, imprevistos o certificada utilidad, : por parte costos directos razonables y que de buena fe hayan sido asumidos por el CONTRATISTA al momento de la Compañía la autenticidad terminación de los Servicios bajo este Contrato, autorizados por CERREJÓN y veracidad adecuadamente documentados por hojas de tiempo, facturas, etc. El CONTRATISTA se obliga a minimizar tales costos. Salvo por las compensaciones aquí establecidas, CERREJÓN no estará obligado a pago de remuneración adicional o indemnización de perjuicios de cualquier tipo, sea por daño emergente o lucro cesante, por razón de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteanticipada prevista en esta cláusula. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no Igualmente CERREJÓN podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento Contrato, en cualquier momento, cuando se presente respecto del CONTRATISTA, alguno de los siguientes eventos: 1. Disolución; 2. Incapacidad Financiera, la cual podrá presumir CERREJÓN, en los siguientes casos: (i)- por escrito del Beneficiario preferenteliquidación; (ii) cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales y de la seguridad social integral u otras obligaciones corrientes; En estos eventos no será necesario preaviso ni habrá lugar a reembolso de gastos adicionales, o a indemnización de perjuicios de ningún tipo.

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Samples: Contrato De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en terminado anticipadamente: Cuando el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir 20 días de iniciada la vigencia de la póliza la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la póliza, de acuerdo con la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado. Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se tendrá por considerará como no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, Compañía realizará la devolución hecha por la Compañía comprenderá de la prima neta no devengada menos que corresponda al Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo solicitado por el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContratante.

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Samples: mexicaninsurancestore.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte De conformidad con el segundo párrafo del artículo 60 de la prima no devengada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del AseguradoMismas, la petición Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se efectuará principalmente a través demuestre que de su Agente continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de Xxxxxxx actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o Intermediario con quien contrató este segurointervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Si En estos supuestos, la Contratación Comisión Nacional del Agua rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se efectuó relacionen directamente con la Compañíaoperación correspondiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá acudir o bien hablar vía telefónica optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Oficina Comisión Nacional del Agua, quien determinará lo conducente dentro de Servicio los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en donde efectuó caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la contrataciónautoridad judicial la declaratoria correspondiente, cuyo domicilio y número de teléfono se indican pero si la Comisión Nacional del Agua no contesta en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodicho plazo, se deberá cumplir tendrá por aceptada la petición del contratista. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del Agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que serán exclusivamente los indicados en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generaleslas Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En todos los casos, previo a efectuar la casos de terminación anticipada del Contrato de Segurocontrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, será verificada y/o certificada debiendo la Comisión Nacional del Agua levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo dispuesto por parte el artículo 151 del Reglamento de la Compañía la autenticidad Ley de Obras Públicas y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de Servicios Relacionados con las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteMismas.

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Samples: files.conagua.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud de la Aseguradora, los gastos no recuperables en que ésta hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato sin correspondiente. Todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el consentimiento momento de la terminación, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo de la Ciudad de México del día en que esta surta efecto. En caso de terminación anticipada y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas totales no devengadas (excluyendo únicamente al 100% el importe de los Gastos de Expedición) por el período no utilizado en la vigencia de la póliza, en la forma y distribución que le indique la Gerencia de Riesgos y Seguros. La Aseguradora podrá solicitar la modificación al plazo o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de la Aseguradora, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros imputables a la administración de la Aseguradora, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa deberá ser de dominio público, o bien, deberá justificarse o probarse plenamente ante el Área de Contratos de la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de Petróleos Mexicanos. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 2 (dos) días naturales después de que la misma sobrevenga, para estos efectos cuando la Aseguradora por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Área de Contratos de la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de Petróleos Mexicanos, un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la indemnización por xxxx correspondiente. En caso de que la Aseguradora no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá argumentar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio al plazo respectivo sin la aplicación de la indemnización por xxxx, en términos del Beneficiario preferenteartículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de prevención, negligencia, impericia, provocación o culpa de la Aseguradora, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de la indemnización por xxxx correspondiente.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato 25.1 Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá darse dar por terminadoterminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con (Indicar el número de días convenido para notificar la terminación anticipada conforme a la legislación nacional) días de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en forma anticipadaque haya incurrido, quedando siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la Compañía obligada liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a devolver la parte de la prima derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no devengada cumpla cualquiera de las coberturas obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no afectadas las cumpla de manera convenida o por siniestros ocurridos infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el periodo durante país del Contratante. En tales circunstancias, el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada es tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por parte el Banco durante la competencia o la ejecución del AseguradoContrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, la petición no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se efectuará principalmente a través responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su Agente incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este segurolos supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica La presentación de los informes pendientes a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contrataciónfecha y del informe final antes mencionado, cuyo domicilio y número de teléfono a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectivaContrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los casosdocumentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el gasto presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentecancelación o terminación anticipada.

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Samples: Contrato Para Servicios De Consultor Individual

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato Con fundamento en los artículos 54 bis de la LAASSP y 102 primer y segundo párrafo y fracción I del RLAASSP, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna el Fiduciario podrá darse dar por terminado, mediante notificación por escrito terminado en forma anticipadaanticipada el Contrato cuando concurran razones de interés general, quedando o bien, cuando por causas justificadas se extinga la Compañía obligada a devolver necesidad de requerir los bienes y servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, se ocasionaría un daño o perjuicio al estado o se determine la parte nulidad de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la prima no devengada resolución de las coberturas no afectadas una inconformidad o intervención de oficio emitida por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigorla Secretaría de la Función Pública. Si la Solicitud Para efectos de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en el párrafo inmediato anterior y en forma enunciativa más no limitativa, los cambios en el esquema de operación del FONADIN serán considerados como causa justificada para la Cláusula 21ª terminación anticipada de estas Condiciones Generaleseste Contrato, en cuyo caso, el Fiduciario notificará por escrito al Prestador de Servicios su voluntad en dicho sentido. PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” En estos supuestos, el Fiduciario a solicitud escrita del Prestador de Servicios le reembolsará los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, conforme lo previsto en el artículo 102, fracción I, del RLAASSP. Asimismo, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, el Fiduciario podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando el Prestador de Servicios sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En todos estos supuestos el Fiduciario solo cubrirá al Prestador de Servicios, los casosconceptos que se encuentren efectivamente devengados a la fecha de la notificación que al efecto se realice, previo en cuyo caso, el Prestador de Servicios no tendrá derecho al pago de gastos no recuperables. El Prestador de Servicios podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a efectuar partir de la fecha de la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. • Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato podrá darse por terminadoo haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, mediante notificación sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en forma anticipada, quedando todo caso lo dispuesto en la Compañía obligada a devolver la parte presente cláusula. Los prestadores del servicio de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si la contratación La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodel contrato, se deberá cumplir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 158 de la Cláusula 21ª Ley 142 de estas Condiciones Generales1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Personas Prestadoras Del Servicio Público De Aseo Que Atiendan en Municipios De Más 5.000 Suscriptores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Xxxxxxx. 00 Xx. 000 — 00 Xxxxxx, X.X., Fijo: (000)0000000 Celulares: 000 0000000— 3132648855. E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx M&M 100 4. NIT. 900.505.305-4 - Régimen Común Especial Resolución UAESP 068-2014 — RUPS 26697 Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en .un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo: Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto 596 de 2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Aseo en La Actividad

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses; b. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este contrato podrá darse por terminadocaso, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la prima constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. En los casos en que no devengada se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de las coberturas otras alternativas que no afectadas por siniestros ocurridos causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el periodo durante el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual el seguro hubiere estado en vigorsolicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto número 1077 de póliza2015. Si la contratación La persona prestadora del seguro se efectuó vía telefónica servicio público de aseo deberá tramitar y resolver fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo. Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto número 596 de 2016. CLÁUSULA 26.

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Samples: arealimpia.com.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que este contrato podrá darse México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por terminadoestar involucrado en la comisión de los delitos señalados. En caso que el Asegurado, mediante notificación por escrito Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en forma anticipadalas listas mencionadas anteriormente, quedando cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Compañía obligada a devolver rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo éste cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, atendiendo la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos Compañía en consecuencia, cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en el periodo durante al descubierto en los términos del Contrato. Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el cual riesgo corrido, sino desde el seguro hubiere estado día en vigorque la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Si Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Solicitud Ley sobre el Contrato de terminación anticipada es Seguro). La prescripción se interrumpirá no sólo por parte del Aseguradolas causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la petición Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se efectuará principalmente suspenderá en los casos previstos en esta Ley. Comunicaciones Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican los domicilios señalados en la carátula de pólizala Póliza. Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la contratación última dirección que conozca GNP. GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del seguro mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se efectuó vía telefónica considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP. Si el contenido de la solicitud Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediolos 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se deberá cumplir considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Ley Sobre el Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: www.contactognp.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican No obstante lo previsto en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediocláusula anterior, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato podrá darse cuando opere alguna de Segurolas siguientes causales: • Por acuerdo entre las Partes. • Por decisión unilateral de SAE, será verificada y/dando aviso en tal sentido a EL CONTRATISTA con no menos de treinta (30) días de antelación. En tal caso y en el entendido que SAE sólo reconocerá el valor de las labores desarrolladas hasta su culminación, no habrá lugar al pago de suma alguna con destino al CONTRATISTA, ni a la reclamación de perjuicios de alguna especie. • Por existencia xx xxxxxx en la prestación del servicio, que le causen a SAE o certificada por a terceros cualquier daño o perjuicio, sin perjuicio del pago de indemnizaciones a que haya lugar; • Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y el manual de procedimientos que hace parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad integral del mismo. • Por disolución de la persona que está efectuando la solicitud jurídica de EL CONTRATISTA. • Por terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada labor encomendada. • Con ocasión de la declaratoria de liquidación de EL CONTRATISTA. • Por existencia xx xxxxxx en la prestación del servicio, que le causen a SAE o a terceros cualquier daño o perjuicio, sin perjuicio del pago de indemnizaciones a que haya lugar. • Por incumplimiento de alguna de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos obligaciones descritas en el presente Contrato o de las que naturalmente se desprendan de él, especialmente las señaladas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 60 de la Ley 610 de 2000. • Por incurrir EL CONTRATISTA en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses señalados en la Ley, Código de Etica y Buen Gobierno de SAE y la Constitución Política. • La ocurrencia de hechos futuros e inciertos cuyo acaecimiento de lugar a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La la terminación del Seguro surtirá efectos quince días después Contrato. • Por causas expresamente señaladas en la Ley. PARÁGRAFO: SAE se reserva la facultad de practicada revisar la notificación respectiva. En todos los casoscalidad del servicio y las condiciones de ejecución, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá pudiendo dar por terminado el contrato sin Contrato aún antes del vencimiento, si dichas condiciones y calidad no resultan ser satisfactorias y ajustadas a las obligaciones a que se comprometió EL CONTRATISTA. En estos eventos no habrá lugar al pago de suma alguna con destino a EL CONTRATISTA ni a la reclamación de perjuicios de alguna especie, situación que el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteoferente acepta con la presentación de la oferta.

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Samples: www.saesas.gov.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses; • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. • Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodel contrato, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª un plazo máximo de estas Condiciones Generales. En todos los casosquince (15) días hábiles, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato so pena de Seguro, será verificada y/o certificada imposición de sanciones por parte la Superintendencia de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteServicios Públicos Domiciliarios.

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Samples: acbesp.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si La parte de la contratación prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor se efectuará en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Compañía haya recibido por parte del seguro se efectuó vía telefónica y Asegurado la solicitud de terminación anticipada correspondiente por escrito y se desea realizar por el mismo mediohaya cumplido con los requisitos que para tal efecto se deban presentar, se deberá cumplir con lo establecido mismos que pueden ser consultados en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generalespágina web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectivarecibo. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.

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Samples: Contrato De Seguro Sobre Vehículos Turistas De Carga Y Autobuses Turistas De Transporte De Pasajeros

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte De conformidad con el artículo 148 de la prima no devengada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud Mismas del Estado de terminación anticipada es por parte del Aseguradosan Xxxx Potosí, la petición Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se efectuará principalmente a través demuestre que de su Agente continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de Xxxxxxx actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o Intermediario con quien contrató este segurointervención de oficio emitida por la Contraloría General del Estado, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Si En estos supuestos, la Contratación Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se efectuó relacionen directamente con la Compañíaoperación correspondiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá acudir o bien hablar vía telefónica optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Oficina Secretaría de Servicio Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en donde efectuó caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la contrataciónautoridad judicial la declaratoria correspondiente, cuyo domicilio pero si la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y número de teléfono se indican Obras Públicas no contesta en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo mediodicho plazo, se deberá cumplir tendrá por aceptada la petición del contratista. Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que serán exclusivamente los indicados en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generaleslas Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En todos los casos, previo a efectuar la casos de terminación anticipada del Contrato contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la Secretaria de SeguroDesarrollo Urbano, será verificada y/o certificada Vivienda y Obras Públicas levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo dispuesto por parte el artículo 134 del Reglamento de la Compañía la autenticidad Ley de Obras Públicas y veracidad Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteSan Xxxx Potosí.

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Samples: slp.gob.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general; si existen causas justificadas que este contrato podrá darse por terminadole impidan la continuación de los trabajos, mediante notificación por escrito en forma anticipaday se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL AYUNTAMIENTO”; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, quedando la Compañía obligada a devolver la parte con motivo de la prima resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien no devengada sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las coberturas mismas, lo que bastará sea notificado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pagando los trabajos ejecutados, así como los gastos no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradorecuperables, la petición siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó relacionen directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de pólizael contrato. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar Una vez comunicada la terminación anticipada del Contrato contrato por “EL AYUNTAMIENTO”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de Segurolos trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, será verificada y/levantando, con o certificada por parte sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los servicios relacionados con la Compañía la autenticidad y veracidad obra. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a devolver a “EL AYUNTAMIENTO”, en un plazo de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación respectiva y posterior a elloanticipada del contrato, será proporciona el Acuse toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentetrabajos.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública Sobre La Base De Precios Unitarios Y Tiempo

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este Este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es terminado anticipadamente por parte del Asegurado, Contratante. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la petición se efectuará principalmente a través fecha en que FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) sea enterada por escrito de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada cancelación o por cualquier tecnología o medio que se desea realizar por el mismo medio, se hubiere pactado en cuyo caso FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª cerciorarse de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona del Contratante que está efectuando formule la solicitud de terminación respectiva terminación. FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado. Indisputabilidad Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Contratante y al efecto FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración. Si el Contratante, en un momento posterior a ellola fecha de vigencia, será proporciona presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera FIRCAP S.C. (PRIMERO TU SALUD) para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, éstas serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución resto de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteCobertura.

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Samples: primerotusalud.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato Contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminado anticipadamente. Cuando la La Compañía lo dé pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos surtiendo efecto dicha terminación a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince los 15 -quince- días después de naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. En todos los casosDe presentarse loanterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución hecha por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la Compañía comprenderá fecha de haberse practicado la prima neta no devengada menos notificación, VIBIAMEX 31 en la cual se indicará el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentemonto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado no podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado su deseo de dar por terminado el contrato sin contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el consentimiento por escrito monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Beneficiario preferenteAsegurado.

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Samples: www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminadoterminado en los siguientes casos: El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que el Asegurado comunique a la Institución su voluntad en tal sentido, mediante notificación escrito libre dirigido a la Institución o por escrito en forma anticipada, quedando cualquier tecnología o medio a que se refiere el artículo 214 de la Compañía obligada a devolver Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de terminaciones anticipadas la Institución devolverá la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no devengada estará a riesgo, calculada a partir de las coberturas no afectadas la fecha de cancelación, considerando la deducción que por siniestros ocurridos concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigorla celebración de este contrato. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición La devolución se efectuará principalmente por el mismo medio que se haya realizado el cobro y será dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generalesdel contrato. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Preferente El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario preferentePreferente que, en su caso, se hubiera designado en esta Póliza. La Institución también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquél o éstos hubieren recibido la notificación respectiva. La Institución deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, para lo cual considerará la deducción que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La devolución será realizada al momento de la notificación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto legal alguno.

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Samples: www.bbva.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:  Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses.  Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.  En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.  Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo: Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto 596 de 2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De La Actividad De Aprovechamiento en El Servicio Público De Aseo en El Municipio De Dosquebradas

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovecham iento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. • Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteprestarlo.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Para Personas Prestadoras De La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Sólidos Que Atiendan en Municipios De Mas De 5.000 Suscriptores

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato Contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminado anticipadamente. Cuando la La Compañía lo dé pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos surtiendo efecto dicha terminación a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince los 15 -quince- días después de naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. En todos los casosDe presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución hecha por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía comprenderá tendrá derecho a, en adición a los derechos de la prima Póliza, a la Prima de tarifa neta no devengada menos el gasto del costo de adquisición que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferentede existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado no podrá haya notificado a La Compañía su deseo de dar por terminado el contrato sin Contrato, dicha notificación deberá realizarla el consentimiento Asegurado mediante una solicitud por escrito presentada en cualquiera de las oficinas de La Compañía, o de manera electrónica través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Beneficiario preferente.Asegurado. Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos: Vigencia % de la Prima Neta Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente: Vigencia % de la Prima Neta

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Samples: www.chubb.com

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen expresamente en que este contrato éste podrá darse por terminadoterminado anticipadamente ya sea a solicitud del Contratante o Asegurado o bien a iniciativa de la Compañía. En cualquier caso, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada tendrá derecho a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere hubiera estado en vigor. Si vigor y deberá devolver al Contratante la Solicitud prima de terminación anticipada es por parte tarifa neta del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través costo de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar adquisición por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª tiempo de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondientevigencia no corrido. Cuando la Compañía sea el Contratante o Xxxxxxxxx quien lo dé por terminado, deberá hacerlo mediante notificación realizada por escrito a la Compañía, y cuando sea la Compañía quien lo dé por terminado, lo cual no es aplicable a los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de estas Condiciones Generales denominados respectivamente «Muerte Accidental», «Repatriación» e «Inburmedic Xxxxxxxxxx 00», ésta lo hará mediante notificación por escrito al AseguradoAsegurado titular, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de recibida la notificación respectiva, debiendo realizar hacer la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a que se refiere el párrafo anterior a más tardar al hacer dicha momento de efectuar tal notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada Asimismo, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en forma automática sin responsabilidad para la notificación respectiva. En todos los casosCompañía, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos cuando el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferenteContratante, el Asegurado no y/o el Beneficiario fueren condenados mediante sentencia por un juez, por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo, financiamiento al terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que los Estados Unidos Mexicanos tengan firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien sean mencionados en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso de que la persona que habiéndose encontrado en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente y así se lo informe a la Compañía dentro del periodo de vigencia señalado en la carátula de esta póliza, se podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentesolicitar la rehabilitación de la misma.

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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este contrato podrá darse por terminadosupuesto, mediante notificación por escrito Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud del empresa aseguradora, los gastos no recuperables en forma anticipadaque éste hubiere incurrido, quedando la Compañía obligada a siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, correspondiente, y tendrá que devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en conforme lo establece la Ley Sobre el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro. No obstante lo anterior, será verificada y/o certificada todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la terminación, esto significa que la empresa aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas (doce horas) del día en que esta surta efecto. Las descripciones en los encabezados y subencabezados de esta póliza se incluyen solo por conveniencia, pero no constituyen parte de la Compañía la autenticidad y veracidad los términos o condiciones de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferentemisma.

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Samples: Formato De Propuesta Técnica

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte Todo suscriptor y/o usuario de la prima no devengada actividad de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos: • Presentar solicitud ante la persona prestadora, en el periodo durante la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual el seguro hubiere estado no podrá ser superior a dos (2) meses. • Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en vigorla misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. • En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. • Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la Solicitud fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación. Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada es del contrato no podrán negarse a terminarlo por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través razones distintas de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican las señaladas en la carátula norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto número 1077 de póliza2015. Si La persona prestadora de la contratación del seguro se efectuó vía telefónica actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada se desea realizar del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en parte la Cláusula 21ª Superintendencia de estas Condiciones GeneralesServicios Públicos Domiciliarios. En todos los casos, previo a efectuar La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del Contrato contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de Seguro, será verificada y/o certificada por parte prestarlo. Parágrafo. Al momento de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación anticipada del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado contrato no podrá dar por terminado verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteDecreto número 596 de 2016.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo con el que este contrato podrá darse México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por terminadoestar involucrado en la comisión de los delitos señalados. En caso que el Contratante, mediante notificación Asegurado y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, La Compañía rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por escrito el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo éste cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, atendiendo La Compañía en forma anticipadaconsecuencia, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado al descubierto en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte los términos del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteContrato.

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Samples: www.santander.com.mx

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este con la suscripción del contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver acuerdan que: la parte cumplida podrá terminar de forma anticipada el contrato cuando se observe incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a cargo de la prima no devengada otra parte. Se entenderá como incumplimiento grave, entre otros: A cargo del contratista: a) Cuando haya incurrido en causales de medidas de apremio provisionales o definitivas que superen el diez por ciento (10%) del valor del contrato; b) El incumplimiento que dé lugar a que ESSA incumpla una obligación de carácter regulatorio o legal; c) El incumplimiento de lo previsto en las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios en cuanto a las obligaciones de protección a la información personal; d) el incumplir con las obligaciones de seguridad industrial y salud en el periodo durante trabajo. e) Cuando el contratista se vea vinculado en operaciones xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, cuando teniendo la obligación de implementar medidas de control en este tema no lo hubiere hecho o cuando algunos de sus accionistas, miembros de junta directiva o representantes legales se encuentren vinculados a este tipo de operaciones. f) cuando el contratista incumpla el código de conducta para proveedores y contratistas. En caso de que la parte incumplida demuestre claramente, en el plazo de ocho (8) días calendario, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación del contrato. Tanto en el incumplimiento de los hitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el plazo fijado, habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición que se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteencuentre.

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Samples: www.essa.com.co

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado, terminado anticipadamente. mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando escrito. En caso de que el Asegurado requiera la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Aseguradocontrato, la petición se efectuará principalmente deberá solicitarlo a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató haya contratado este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo el domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de la póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de SeguroContrato, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud el trámite de terminación respectiva anticipada y posterior a ello, será proporciona se proporcionará el Acuse número de recibo folio correspondiente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a cobrar la prima devengada más el monto que resulte de aplicar los cargos por exposición de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre la prima devengada. Lo anterior aplica para las coberturas que no fueron afectadas por siniestro alguno durante la vigencia de la póliza, en caso contrario la Compañía se reserva el derecho de retener la totalidad de la prima de la o la clave de confirmación correspondientelas coberturas afectadas. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto la devolución terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del Seguro surtirá efectos quince días después fin del período de practicada vigencia pactado ocurriere la notificación respectivapérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a solicitud del asegurado y a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, por el tiempo que el vehículo ya no estará a riesgo. En todos igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta riesgos amparados a consecuencia de eventos no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivoasegurados. Si se ha la póliza tiene designado un Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá este deberá dar por terminado el contrato sin el su consentimiento por escrito a la Compañía para poder efectuar la cancelación anticipada del Beneficiario preferenteContrato.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondienteterminado anticipadamente. Cuando la Compañía el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda de acuerdo con la tabla de seguros a corto plazo registrada por la comisión nacional de seguros y fianzas. Cuando la Compañía pretenda dar por terminado el presente contrato lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar surtiendo efecto dicha terminación a los 15 (quince) días naturales siguientes a practicada la devolución notificación respectiva. De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido, sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente contrato. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte en proporción al tiempo de vigencia no corrido de la prima no devengada de o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos el siniestro. Tratándose de Pólizas con vigencia mayor a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casosun año, la devolución hecha por señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la Compañía comprenderá anualidad en curso al momento del siniestro. Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la prima neta fecha del siniestro no devengada menos serán objeto de devolución alguna. Las primas de las anualidades en las que el gasto vehículo ya no estará en riesgo, se devolverán en su totalidad. En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado eventos no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferenteasegurados.

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Samples: www.seguros.americanexpress.com.mx