Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for Insurance Policies, Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools, Telecommunications
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado, Permuta De Bienes Inmuebles, Contrato De Servicios
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente Estados miembros de acuerdo la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Contrato Privado De Patrocinio Publicitario, Contract for Professional Training Services
Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad Europea o de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la Organización Mundial legislación del Comercio. Las Estado en que se encuentren establecidas estas empresas extranjeras no comunitarias, ademásexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en Españacumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, con designación mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas España en el Registro Mercantilexterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de forma oficial al castellanopersonas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
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Samples: Contract for Services, Informe De Adecuación Al Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Communication Campaign Services
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSPRCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for Maintenance, Control, and Surveillance Services, Licensing Agreements
Capacidad de obrar. Si se trata 1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de un empresario individualsus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, Documento Nacional objeto o ámbito de Identidad (D.N.I.) actividad, que a tenor de sus estatutos o documento que, en su casoreglas fundacionales, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si sean propios.
3.- Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la Europea y las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar de conformidad con las determinaciones contenidas en la cláusula 17.2. xxx xxxxxx.
4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se acreditará deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 5.-A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato. 6.-No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante su inscripción en el registro procedente unión temporal de acuerdo empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes. 7.-Los que contraten con la legislación del Estado donde están establecidosAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 8.-El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá solicitar y obtener del titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica de esta Corporación Insular, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar con carácter previo a la presentación de una declaración jurada o un certificadola referida documentación. Excepcionalmente, los representantes de la Dirección de la Asesoría Jurídica podrán, en las Mesas de Contratación de las que formen parte, bastantear poderes de los términos licitadores o del licitador propuesto como adjudicatario, en el supuesto de ausencia de otros defectos subsanables en la documentación de aquéllos o de éste. En el acta de la sesión deberá dejarse constancia de tal extremo. 9.-La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido detalla en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanocláusula 17 xxx xxxxxx.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
Capacidad de obrar. a) Si se trata de un empresario individuales persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad (D.N.I.para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o documento ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que oficial. Si se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de tratase un poder para acto concreto no es necesaria la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador inscripción en el momento Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar con la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Universidad, en todo caso, las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea que, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPtrate. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas la legislación del Estado en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la empresa, que figuran inscritas pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito servicio de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademástrate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en España, con designación los Registros o presentación de apoderados o representantes las certificaciones que se indican en Anexo I del RGLCAP para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida los contratos de forma oficial al castellanosuministros.
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Samples: Contract for Supply and Maintenance of an Application, Supply Agreement
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable2.1. Si no lo fuesela empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a regulación armonizada su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público, salvo que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo dispuesto en el Registro Mercantilartículo 55.1 TRLCSP.
2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
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Samples: Contract for Services, Contract for Technical Support Services
Capacidad de obrar. Si 1. Podrán contratar con FUNDESALUD las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido por los artículos 54 a 59 TRLCSP y no se trata encuentren incursas en ninguno de un empresario individual, Documento Nacional los supuestos de Identidad (D.N.I.) prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 de la citada Ley.
2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o documento profesional que, en su caso, le sustituya reglamentariamentesea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del mismo en los términos del artículo 57.1 TRLCSP y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
3. También podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución de la misma si resulta adjudicatario. En el caso compromiso establecerán la cuota de personas jurídicas participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a FUNDESALUD, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que deriven del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin ánimo perjuicio de lucro, escritura la existencia de constitución, y, en su caso, poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de modificación, inscritas cuantía significativa. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el Registro Mercantilmismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
4. De conformidad con el artículo 56.1del TRLCSP, cuando este registro sea legalmente exigible conforme el contrato no podrá adjudicarse a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la legislación mercantil libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. Los contratos que le sea aplicable. Si tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no lo fuesepodrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, escritura o documento de constituciónni a las empresas a éstas vinculadas, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas entendiéndose por tales las que se regula su actividad, inscritos, encuentren en su caso, alguno de los supuestos previstos en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el artículo 42 del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) Comercio.
6. La apreciación de la Empresaconcurrencia de las prohibiciones de contratar, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento así como su declaración respecto de la presentación sociedad, corresponde al Órgano de la proposición. Cuando se trate Contratación de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, FUNDESALUD en los términos que se establezcan reglamentariamente, supuestos y de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido reglas contenidas en el artículo 58 61 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata el licitador fuere una o varias personas jurídicas, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando .
1.2.- Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Europea se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio .
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Economía y Hacienda sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del ComercioComercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el artículo 44 de la LCSP. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. .
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- Los empresarios que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la válida constitución de la Sociedad Concesionaria.
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Samples: Concession Agreement
Capacidad de obrar. 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. En el caso La capacidad de personas jurídicas con o sin ánimo obrar de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que figuran inscritas el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el Registro local profesionalartículo 3 de la LCSP, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el tráfico local en el ámbito de las actividades exterior y se acompañará a las la documentación que se extiende el objeto del contratopresente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantilinforme sobre reciprocidad.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad. DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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Samples: Contract for Support Services
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 12
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSPRGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato De Servicio
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Para personas físicas: DNI del Empresario individual que firma la declaración responsable antes citada y/o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamentedel que firma la proposición económica. En el caso de - Para personas jurídicas con jurídicas: o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también o Poder declarado bastante por el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme Gabinete Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la legislación vigenteempresa por la que licita, junto con la escritura de poder. La capacidad de obrar del resto de empresarios no españoles pero pertenecientes a la Unión europea o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellono, podrá acreditarla de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 58 y siguientes del TRLCSP. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de la proposición. Cuando se trate Declaración del Impuesto sobre Sociedades de empresarios no españoles los tres últimos años, si el licitador es persona jurídica, y para el caso de que sean nacionales de Estados miembros el licitador sea persona física, mediante la Declaración del Impuesto de la Unión EuropeaRenta sobre las Personas Físicas, en la capacidad que conste el rendimiento de obrar actividades económicas en relación al objeto de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución, es el importe de la presente licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se acreditará mediante su inscripción aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el registro procedente compromiso de acuerdo con la legislación constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadocontrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido prevenidos en el artículo 58 59.2 del TRLCSP. Cuando indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder el licitante. Si el contratista se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas encontrase inscrito en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito Oficial de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Licitadores de la Organización Mundial Junta de Extremadura o del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasEstado, además, deberán acreditar sólo tendrá que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.aportar la siguiente documentación:
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Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación legis- lación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la rea- lización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la legislación mercantil que le sea aplicable. siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0
1.1.- Si no lo fuesela empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código Número de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando .
1.2.- Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. con
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. .
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
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Samples: Contrato De Servicios
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239697779362582160459
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Supply Agreement
Capacidad de obrar. Si se trata Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de un empresario individualobrar, Documento Nacional cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, y dispongan de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamenteuna organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de Las entidades y personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si físicas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, o de terceros países, deberán acreditar que cumplen los requisitos para poder ejercer la capacidad profesión de obrar se acreditará mediante su inscripción la abogacía en España. No podrán contratar las personas en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas en el registro procedente artículo 71 de acuerdo la LCSP. Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece la LCSP, tal y como se describe en la cláusula 4.3 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la legislación ejecución del Estado donde están establecidoscontrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para la entidad contratante Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a la entidad contratante por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitadores exoneran a la entidad contratante de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la entidad contratante hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. El licitador, por su simple participación, reconoce a SODECAN el derecho a la utilización en cualquier estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los concursantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Asimismo se subrogan en la responsabilidad en que la entidad contratante hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 69 del LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los que contraten con esta entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la unidad de contratación de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de una declaración jurada o un certificadola misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el seno de acuerdo con las disposiciones comunitarias la Mesa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido Contratación consignándose expresamente en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de acta sí la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en documentación aportada es bastante para el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito ejerza las facultades de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad licitar en relación con el expediente concreto La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la Organización Mundial legislación del Comercio. Las Estado en que se encuentren establecidas estas empresas extranjeras no comunitarias, ademásexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en Españacumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, con designación mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas España en el Registro Mercantil. Las exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas extranjeras presentarán españolas en la contratación de su documentación traducida de sector público, en forma oficial al castellanosustancialmente análoga.
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Samples: Contract for Evaluation Services
Capacidad de obrar. Si Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se trata encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de un empresario individualla LCSP, Documento Nacional y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de Identidad (D.N.I.) conformidad con lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o documento ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad Europea o de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la Organización Mundial legislación del Comercio. Las Estado en que se encuentren establecidas estas empresas extranjeras no comunitarias, ademásexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en Españacumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, con designación mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas España en el Registro Mercantilexterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de forma oficial al castellanopersonas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Xxxxxx.
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Samples: Contract for Creative Design and Production Services
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I 2 del TRLCSP. RGLCAP, para los contratos de suministro.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública .
1.5.- Documentación acreditativa de la Organización Mundial habilitación empresarial o profesional precisa la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo siguiente: Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el caso de personas jurídicas Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con o sin ánimo de lucroel sector público siempre que, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme con arreglo a la legislación mercantil del Estado en que le sea aplicableestén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Si no lo fueseCuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acto acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la habrán de acreditar su capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el exterior relativo a que se haga constarel Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, previa acreditación por la empresaen forma substancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasCuando actúe mediante representante, ademásdeberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación bastanteado por la Secretaría Delegada de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la Gerencia Municipal de Urbanismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación traducida acreditativa de forma oficial al castellanola capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado y la clasificación que se ostente sea la que viene exigida en el PCAP) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
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Samples: Contract for Supply of Software
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSPRGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Telecommunications
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresaoficial, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de datos entre administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I 2 del TRLCSPRGLCAP, para los contratos de suministro. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del informe Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo oficial y copia del número de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) identificación fiscal {NIF} de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloempresa. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, este deberá aportar copia del DNJ
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo 1.1 del TRLCSPRGLCAP para los contratos de obras. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Dlplomática Permanente de España o del informe Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán .
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su documentación traducida caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 de forma oficial al castellano.la cláusula l.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. Será requisito imprescindible que los licitadores acrediten que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, si es una persona jurídica, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y si es persona física mediante copia auténtica del título académico de enseñanza e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, en su caso.
a) Si se trata de un empresario individuales persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad (D.N.I.para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o documento ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el art. 44 de la LCSP. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también oficial “así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de Fiscal”. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador inscripción en el momento Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar con la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Universidad, en todo caso, las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPtrate. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas la legislación del Estado en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la empresa, que figuran inscritas pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito servicio de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademástrate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en España, con designación los Registros o presentación de apoderados o representantes para sus operaciones y las certificaciones que estén inscritas se indican en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanoAnexo I del RGLCAP.
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Samples: Contract for Project Development
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata el licitador fuere una o varias personas jurídicas, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según así como el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código C ódigo de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico jurídi co del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación .
1.2.- Compromiso del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogolicitador, o en su defectocaso, de su representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad anónima, que actúan con habitualidad será la titular de la concesió n, en el tráfico local plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este PCAP y en la normativa de aplicación y en su caso, lo indicado en su oferta.
1.3.- Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán incorporar un compromiso en el ámbito que coste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Sociedad Concesionaria. En el presente supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la presente cláusula, así como todos aquellos previstos en la Cláusula 26 del presente PCAP, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las actividades a las obligaciones que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública deriven de la Organización Mundial tramitación del Comercioconcurso. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademásAsimismo, deberán acreditar presentar una declaración responsable en la que tienen abierta sucursal se expresen tales circunstancias.
1.4.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en Españasu caso, con designación le sustituya re glamentariamente, en copia que tenga el carácter de apoderados auténtica conforme a la legislación vigente, o representantes fotocopia compulsada por funcionario habilitado para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanoello.
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Samples: Concession Agreement
Capacidad de obrar. 1.1. Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamenteindican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de acuerdo 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las disposiciones comunitarias empresas no españolas de aplicaciónEstados miembros de la Unión Europea que, sin perjuicio con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de lo establecido que se trate. Cuando la legislación del Estado en el artículo 58 del TRLCSPque se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por acreditación
1.5. Documentación acreditativa de estar en posesión de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial habilitación empresarial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito profesional precisa para la realización de las actividades a las que se extiende el la actividad objeto del contrato. En los contratos sujetos , en su caso, conforme a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas lo requerido en el Registro MercantilApartado 8 del Anexo I al presente pliego.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Service Agreement
Capacidad de obrar. 2.1.- Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger deberán
2.2.- Si se trata de empresario individual, el exacto régimen jurídico del licitador DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el momento carácter de auténtica conforme a la presentación legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3.- La capacidad de la proposición. Cuando se trate obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. .
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En .
2.5.- Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. este sobre.
2.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloal efecto. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSP. RGLCAP, para los contratos de obras.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial la Cláusula 1 al castellanopresente pliego, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable2.1. Si no lo fuesela empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a regulación armonizada su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público, salvo que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo dispuesto en el Registro Mercantilartículo 55.1 TRLCSP.
2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.6. Los licitadores deberán contar con la habilitación, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditando esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
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Samples: Contract for the Provision of Collective Catering Services
Capacidad de obrar. 2.1.- Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando .
2.2.- Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. .
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. .
2.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.6.- Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
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Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSP. RGLCAP, para los contratos de servicios.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I 1 del TRLCSPRCAP, para los contratos de suministro. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en se refiere el Registro Mercantil. artículo 55.1 (LA LEY 2004/2010) del TRLCSP.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente Estados miembros de acuerdo la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 13 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. Si se trata La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de los empresarios que fueren personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Deberán aportar también el Código la tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) identificación fiscal. Teléfono de la EmpresaAtención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, todo ello en original objeto o copia que tenga el carácter ámbito de auténtica conforme actividad que, a la legislación vigentetenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de les sean propios, se realizará mediante la presentación de la proposiciónlos estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Cuando se trate Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de empresarios Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. En cuanto a las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar las mismas se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 58 55 del TRLCSP. Cuando se trate , que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación La acreditación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida Estado correspondiente o de forma oficial al castellanola Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258067098026294369356
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. la
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo
1.5.- Documentación acreditativa de la Organización Mundial habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Capacidad de obrar. Si se trata 4.1.1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de un empresario individualsus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, Documento Nacional objeto o ámbito de Identidad (D.N.I.) o documento actividad que, en su casoa tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si sean propios.
4.1.3.- Tendrán capacidad para contratar las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, trate.
4.1.4.- Las personas físicas o jurídicas de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras Estados no comprendidas en el párrafo anterior, informe de pertenecientes a la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial Unión Europea o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la Organización Mundial empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad.
4.1.5.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Comerciocontrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública. Las Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.1.6.- A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.1.7.- No podrán concurrir a la licitación empresas extranjeras no comunitariasque hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ademáso hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, deberán por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación, determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
4.1.8.- Los que contraten con ITER, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.1.9.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, podrá obtener de los Servicios Jurídicos de ITER, el bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
4.1.10.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que tienen abierta sucursal se detalla en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanola cláusula 17 xxx xxxxxx.
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Samples: Mixto De Suministro
Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en para contratar con el registro procedente de acuerdo sector público siempre que con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido España en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando exterior, que se trate acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en el que se haga constarla contratación de su sector público, previa acreditación por la empresaen forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariaspersonas que contraten con la Administración, ademáspodrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar que tienen abierta sucursal debidamente la representación con arreglo a lo establecido en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantilla cláusula 19 del presente pliego. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.3
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Samples: Service Agreement
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I del TRLCSPRGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del informe Ministerio competente sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida .
1.5.- Documentación acreditativa de forma oficial al castellanola actividad empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, si es exigible conforme a lo requerido en el apartado 6 cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en que conste dicha habilitación.
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Capacidad de obrar. Si se trata 1.1.- La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, se acreditará mediante la escritura de constitución, yconstitución o, en su caso, de modificaciónmodificación de estatutos de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este Mercantil o en cualquier otro registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Si existe un nombramiento de cargos posterior al de la escritura de constitución, también deberán presentar la escritura en la que se recoja el último nombramiento, debiendo coincidir la persona o personas nombradas en la misma con las que presenten y firmen la proposición. Las personas jurídicas deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. También deberán presentar las personas jurídicas el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello sociedad. Toda la documentación se presentará en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a se expresaba en la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloCláusula 11 anterior. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando solicitud.
1.2.- Si se trate trata de empresarios una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, o aquél que haga sus veces, para el supuesto de persona física no españoles española, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a lo establecido en el presente pliego.
1.3.- La capacidad de obrar de las personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada responsable o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. .
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con Igualmente, las empresas personas físicas o jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la Organización Mundial respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas sector público asimilables a los enumerados en el Registro Mercantilartículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial por intérprete jurado al castellano.
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Samples: Public Offer Document
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según oficial así como el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código Número de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloNIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual deberá aportar el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 7 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. Si La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro MercantilOficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, cuando este registro sea legalmente exigible a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La acreditación de la capacidad de obrar podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 84 LCSP y deberá presentarse la legislación mercantil siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que le sea aplicable. Si no lo fuesefueren personas jurídicas, mediante declaración jurada responsable de la persona física que representa y firma la propuesta en nombre de la misma, de que ostenta la representación legal de esta, también podrá acreditarse mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional el acta fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Deberá aportarse también el Código La capacidad de Identificación Fiscal (C.I.F.) obrar de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio .
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa.
4. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5. Declaraciones responsables referidas en la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo X del presente pliego)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VII del presente pliego)]; así como la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.f) de la citada orden.
6. Asimismo, con la finalidad de obtener la información a que se refiere el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se haga constarestablece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previa acreditación el propuesto como adjudicatario deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos, por la empresacondición de contratista y subcontratista, que figuran inscritas tal como El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx Ayuntamiento xx Xxxxxx Negociado y Funcionario CONTRATACION CON17I00ML CON/2023/00 00-00-00 12:49 se define el titular real en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito punto 6 del artículo 3 de las actividades a las que se extiende el objeto la Directiva (UE) 2015/849 del contratoParlamento Europeo y del Consejo. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas caso de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de subcontratación, la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasempresa adjudicataria deberá comunicar, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en los siguientes datos a realizar por el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanosubcontratista:
a) NIF del subcontratista.
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Samples: Contract for the Execution of Works
Capacidad de obrar. 1.1. - Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. • 1.2. - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. • 1.3. - Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I del TRLCSPRCAP, para los contratos de obras. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. • 1.4. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas Las personas físicas o jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la Organización Mundial respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Comerciosector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP , en forma sustancialmente análoga. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. • 1.5. - Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación. • 1.6. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for Urbanization Works
Capacidad de obrar. Si se trata 1.1.- La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, se acreditará mediante la escritura de constitución, yconstitución o, en su caso, de modificaciónmodificación de estatutos de la sociedad, inscritas debidamente inscritos en el Registro Mercantil, cuando este Mercantil o en cualquier otro registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Si existe un nombramiento de cargos posterior al de la escritura de constitución, también deberán presentar la escritura en la que se recoja el último nombramiento, debiendo coincidir la persona o personas nombradas en la misma con las que presenten y firmen la proposición. Las personas jurídicas deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. También deberán presentar las personas jurídicas el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello sociedad. Toda la documentación se presentará en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a se expresaba en la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloCláusula 11 anterior. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando solicitud.
1.2.- Si se trate trata de empresarios una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, o aquél que haga sus veces, para el supuesto de persona física no españoles española, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a lo establecido en el presente pliego.
1.3.- La capacidad de obrar de las personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada responsable o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. .
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con Igualmente, las empresas personas físicas o jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la Organización Mundial respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas sector público asimilables a los enumerados en el Registro Mercantilartículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial por intérprete jurado al castellano.
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Samples: Public Offer Document
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. respectivo.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública .
1.5.- Documentación acreditativa de la Organización Mundial habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de forma oficial al castellanoclasificación en el que conste dicha habilitación.
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Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuera, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con procedente, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. forma sustancialmente análoga.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for the Exploitation, Maintenance, and Conservation of Wastewater Treatment Plants
Capacidad de obrar. Si se trata de un El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento quey la representación, en su caso, le sustituya reglamentariamentedel firmante de la proposición, en la forma siguiente
17.1.1.1. En el caso Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura deberán presentar escrituras de constitución, y, y de modificación en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, escritura o deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se tratefuera preceptivo. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se acreditará mediante su inscripción indican en el registro procedente Anexo I del Reglamento General de acuerdo con la legislación del LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadocorrespondiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, constar que figuran inscritas inscritos en el Registro local local, profesional, comercial o análogoanálogo o, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende constituyen el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del Asimismo, deberán aportar informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comerciorespectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Las Igualmente, dichas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente Estados miembros de acuerdo la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. 1.1. Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según así como el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código Número de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloNIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2. Si se trata de empresario individual deberá aportar el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPcitados extremos.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Suministro De Servidores
Capacidad de obrar. 1.1. Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según así como el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código Número de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloNIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2. Si se trata de empresario individual deberá aportar el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPcorrespondiente lista
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contract for the Supply of Servers
Capacidad de obrar. Si se trata Las personas jurídicas acreditarán que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de un empresario individuallos fines, Documento Nacional objeto o ámbito de Identidad (D.N.I.) o documento actividad que, en su casoa tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sustituya reglamentariamenteles sean propios. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a Se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional el acta fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también Si se trata de empresario individual, el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaDNI o documento que, todo ello en original o su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales Empresas comunitarias o de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, sin deberán acreditar que cumplen este requisito Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate la aplicación de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del lugar del domicilio Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratopresente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, su capacidad de obrar con designación informe de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro MercantilEstado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas extranjeras presentarán En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su documentación traducida constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de forma oficial al castellanola unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
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Samples: Acuerdo Marco
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata el licitador fuese una o varias personas jurídicas, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando .
1.2.- Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar Europea se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio .
1.4.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Economía y Hacienda sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del ComercioComercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el artículo 55 del TRLCSP. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. .
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- Los empresarios que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la válida constitución bien de la UTE concesionaria, bien de la Entidad adjudicataria.
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Samples: Concession Agreement
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Para personas físicas: DNI del Empresario individual que firma la declaración responsable antes citada y/o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamentedel que firma la proposición económica. En el caso de - Para personas jurídicas con jurídicas: o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también o Poder declarado bastante por el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme Gabinete Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la legislación vigenteempresa por la que licita, junto con la escritura de poder. La capacidad de obrar del resto de empresarios no españoles pero pertenecientes a la Unión europea o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellono, podrá acreditarla de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 58 y siguientes del TRLCSP. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de la proposición. Cuando se trate Declaración del Impuesto sobre Sociedades de empresarios no españoles los tres últimos años, si el licitador es persona jurídica, y para el caso de que sean nacionales de Estados miembros el licitador sea persona física, mediante la Declaración del Impuesto de la Unión EuropeaRenta sobre las Personas Físicas, en la capacidad que conste el rendimiento de obrar actividades económicas en relación al objeto de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución, es el importe de la presente licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se acreditará mediante su inscripción aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el registro procedente compromiso de acuerdo con la legislación constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadocontrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido prevenidos en el artículo 58 59.2 del TRLCSP. Cuando Si el contratista se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas encontrase inscrito en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito Oficial de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Licitadores de la Organización Mundial Junta de Extremadura o del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasEstado, además, deberán acreditar sólo tendrá que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.aportar la siguiente documentación:
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Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualel licitador es persona física, documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento quepara españoles, en su casopasaporte, le sustituya reglamentariamente. En el caso autorización de personas jurídicas con o sin ánimo residencia y permiso de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicabletrabajo para extranjeros). Si no lo fuese, el licitador es persona jurídica deberá aportar la escritura o documento de constituciónconstitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaMINISTERIO DE SANIDAD, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante acreditaran su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, . La capacidad de acuerdo con obrar de las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa empresa, en el la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a regulación armonizada la persona o entidad en cuyo nombre se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de concurra ante la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasAdministración, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas inscrito en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. operadores económicos
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 5 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Suministro De Combustible
Capacidad de obrar. 2.1.- Si se trata el licitador fuere una o varias personas jurídicas, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada bien por funcionario habilitado para ellocopia legitimada por notario. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate .
2.2.- A efectos de la licitación, los empresarios no españoles que sean nacionales deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar una declaración responsable firmada por los representantes de Estados todos los miembros de la Unión Europea, agrupación en la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, indicarán (i) los nombres y circunstancias de acuerdo los que la constituyan (ii) la participación de cada uno en la agrupación (iii) la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y (iv) la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando obligaciones que se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe deriven de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto tramitación del contrato. En el presente supuesto y sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable aludida, todos y cada uno de los contratos sujetos miembros de la agrupación deberán presentar los documentos acreditativos de su capacidad para contratar y su
2.3.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con la legislación vigente, o bien por copia legitimada por notario.
2.4.- La capacidad de obrar de las empresas de Estados signatarios no españolas se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Acuerdo sobre Contratación Pública RGLCAP.
2.5.- Las personas jurídicas deberán asimismo aportar poder bastante de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar persona que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones las represente frente al órgano contratante y que estén inscritas haya suscrito la documentación propia del conjunto de la proposición. El documento en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán que conste el apoderamiento deberá ser original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o bien copia legitimada por notario.
2.6.- DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o bien por copia legitimada por notario, del representante de la entidad licitadora que la represente frente al órgano contratante y que haya suscrito la documentación traducida propia del conjunto de forma oficial al castellanola proposición.
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Samples: Contract for the Award of the Palma De Mallorca Congress Complex
Capacidad de obrar. 1.1. Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para elloCIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados estados miembros de la Unión EuropeaComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosestado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadolas certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPdiferentes contratos.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Economía sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalad en los artículos 135.1, 172.2 y 203.2 del ComercioTRLCAP o, en casa contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
1.5. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. Si se trata de un el empresario individuales persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, la escritura de constitución, y, en su caso, de constitución o modificación, inscritas si procede, inscrita en el Registro Mercantil, cuando si este registro sea legalmente requisito es exigible conforme a con la legislación mercantil que le sea aplicablede aplicación. Si no lo fuesees, la escritura o documento de constitución, estatutos estatus o acto acta fundacional en el que cual consten las normas por las que cuales se regula su actividad, inscritos, en su casosi procede, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigentevigente o fotocopia compulsada por el funcionario habilitado al efecto. Si el empresario es persona física, el DNI o documento que, si procede, lo substituyera reglamentariamente en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropa o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará acredita mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo. Tienen capacidad para contratar con la FEB las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, o mediante conforme a la presentación legislación del Estado en la que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que la cual se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPtrata. Cuando la legislación del Estado en la cual se trate encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder realizar la prestación de la cual se trata, tendrán que acreditar que cumplen este requisito. Si se trata de empresas extranjeras no comprendidas incluidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que la cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende comprende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Estas empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán tienen que acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, o mediante con arreglo a la presentación legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en se refiere el Registro Mercantil. artículo 55 del TRLCSP.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSPRCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSPRCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del informe Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre reciprocidad en relación con las empresas la condición de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademássiempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, deberán acreditar en caso contrario, el informe de reciprocidad a que tienen abierta sucursal se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en Españasu caso, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de forma oficial al castellanoclasificación en el que conste dicha habilitación.
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Samples: Contrato De Servicio
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador del
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el momento de la presentación de la proposición. que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 6 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. Si se trata de el licitador es un empresario individual, Documento Nacional individual presentará el documento nacional de Identidad (D.N.I.) o documento queidentidad o, en su caso, le sustituya reglamentariamenteel documento que haga sus veces. En Si el caso licitador fuera persona jurídica presentará la escritura o documento de personas jurídicas con constitución o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, ymodificación, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro requisito sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si ; si no lo fuesefuere, deberá aportar escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante acreditarán su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I del TRLCSPRGLCAP o norma que lo sustituya. Cuando se trate Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Supply Agreement
Capacidad de obrar. Si se trata La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de los empresarios que fueren personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Deberán aportar también el Código la tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) identificación fiscal. La acreditación por las personas jurídicas de la Empresaque las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, todo ello en original objeto o copia que tenga el carácter ámbito de auténtica conforme actividad que, a la legislación vigentetenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de les sean propios, se realizará mediante la presentación de la proposiciónlos estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Cuando se trate Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de empresarios Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. En cuanto a las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar las mismas se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 58 55 del TRLCSP. Cuando se trate , que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación La acreditación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida Estado correspondiente o de forma oficial al castellanola Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I 1 del TRLCSP. RGLCAP, para los contratos de suministro.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública .
1.5.- Documentación acreditativa de la Organización Mundial habilitación empresarial o profesional precisa la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.apartado 6 del anexo I.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad de obrar. FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposiciónproposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. Así como el número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, las certificaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. .
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.apartado 6 del Anexo I.
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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental
Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Mi- sión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación acredita- ción por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las em- presas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Contract for Services
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellooficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad capacidad, solvencia y ausencia de obrar prohibiciones de contratar se acreditará podrá realizar bien mediante su inscripción consulta en el registro procedente la correspondiente lista oficial de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosoperadores económicos autorizados de un estado miembro, o bien mediante la presentación aportación de una declaración jurada o un certificado, en la documentación acreditativa de los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. citados extremos.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a regulación armonizada que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública refiere el artículo 68.1 de la Organización Mundial LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 7 de forma oficial al castellanola cláusula 1.
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Samples: Acuerdo Marco
Capacidad de obrar. Si 1. Podrán contratar con GICAMAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido por los artículos 43 a 48 de la LCSP y no se trata encuentren incursas en ninguno de un empresario individuallos supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 49 de la citada Ley.
2. Además, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o documento profesional que, en su caso, le sustituya reglamentariamentesea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, yTambién podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución en unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a GICAMAN, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que deriven del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta ya concurra en agrupación con otros o ya lo haga individualmente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada el rechazo de todas las ofertas por él suscritas.
5. De conformidad con el artículo 45.1 LCSP, el contrato no podrá adjudicarse a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7. Todos los licitadores que manifiesten en su casooferta que van a subcontratar parte de las prestaciones objeto del contrato, de modificación, inscritas deberán figurar inscritos en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista y deberán acreditarlo con carácter previo a la legislación mercantil que le sea aplicableadjudicación del contrato.
8. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) La apreciación de la Empresaconcurrencia de las prohibiciones de contratar, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento así como su declaración respecto de la presentación sociedad, corresponde al órgano de la proposición. Cuando se trate contratación de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, GICAMAN de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido reglas contenidas en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe 50 de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellanoLCSP.
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Samples: Instrucciones Generales De Contratación Y Normas Reguladoras
Capacidad de obrar. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191
1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaNIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSP. RGLCAP, para los contratos de servicios.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública .
1.5.- Documentación acreditativa de la Organización Mundial habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariascontrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme a lo requerido en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida apartado 8 de forma oficial al castellanola cláusula 1, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
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Capacidad de obrar. 1.1 Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su casoca so, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, Mercantil cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional fundacio - nal en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaregistro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original ori- ginal o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen régi- men jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. .
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentaria - mente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 Anexo I del TRLCSP. RGLCAP para los contratos de suministro.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro registro local profesional, comercial o análogoanálogo o, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. .
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Samples: Suministro De Material Sanitario
Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo siguiente: Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el caso de personas jurídicas Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con o sin ánimo de lucroel sector público siempre que, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme con arreglo a la legislación mercantil del Estado en que le sea aplicableestén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Si no lo fueseCuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acto acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la habrán de acreditar su capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el exterior relativo a que se haga constarel Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, previa acreditación por la empresaen forma substancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasCuando actúe mediante representante, ademásdeberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación bastanteado por la Secretaría Delegada de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la Gerencia Municipal de Urbanismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación traducida acreditativa de forma oficial al castellanola capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado y la clasificación que se ostente sea la que viene exigida en el PCAP) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
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Samples: Contract for Services