Contratación de personal. Para cubrir puestos vacantes, por nueva creación o promociones a un puesto de grado o categoría mayor, deberá darse preferencia al personal permanente de conformidad con la ley y en su defecto a quienes hubieren trabajado en forma satisfactoria para HONDUTEL, ya sea por un período breve o realizando prácticas o entrenamiento en la misma, siempre y cuando no hayan sido separados del puesto por causa justa. Los candidatos a ocupar los puestos vacantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con los requisitos mínimos de preparación y experiencia exigidos para el puesto.
b) Aprobar los exámenes y/o evaluaciones establecidas para cada clase de puesto, en el manual de reclutamiento y selección correspondiente.
c) Poseer un buen estado de salud físico y mental para el desempeño de las actividades del puesto, el cuál será determinado mediante reconocimiento físico efectuado por médicos de la Empresa y por las evaluaciones psicológicas que efectuará el Departamento de Provisión. El candidato deberá acreditar ante el médico, examen de pulmones, V.D.R.L., y cualquier otro que se estime conveniente. La Dirección de Recursos Humanos a través de la dependencia respectiva, establecerá registros de candidatos elegibles para ocupar los puestos vacantes, basándose en los resultados arrojados por los concursos que al efecto se efectúen. Para llevar a cabo lo anterior, se publicará mediante tableros de aviso en los diferentes centros de trabajo, las convocatorias a concurso las cuales incluirán entre otras, la siguiente información: nombre del puesto, requisitos mínimos exigibles, sueldo base, condiciones especiales del puesto, lugar y fecha de inscripción. Los concursos mencionados en el párrafo anterior serán los mecanismos normales para obtener los candidatos idóneos para ocupar los puestos vacantes. Para efectos de lo anterior, HONDUTEL hará las comunicaciones respectivas al SITRATELH, con la debida anticipación, para que éste pueda presentar los candidatos que considere convenientes, verificando además el cumplimiento de esta disposición. Dichos concursos podrán ser internos o externos dependiendo si éstos van dirigidos a personal permanente de acuerdo a la ley o al personal foráneo a la Empresa; en consecuencia, deberán existir registros de elegibles específicos para ambos tipos de candidatos. Las dependencias especializadas de la Dirección de Recursos Humanos establecerán los perfiles de los puestos que se someterán a concurso, basándose en el análi...
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
a) Contratos formativos:
1. Contratos de trabajo en prácticas.–Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvie- ran en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesio- nal. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajado- res que estén en posesión de título de grado superior.
2. Contrato para la formación.–Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Convenio. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas ...
Contratación de personal. La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. La contratación del personal, a que se refiere el artículo 2 del presente convenio se hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará al trabajador, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la firma del contrato. La contratación de estos trabajadores se tramitará a través de las correspondientes Oficinas de Empleo. La duración máxima del contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se concertaran por tiempo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del período de 18 meses de límite máximo. Las empresas entregarán copia de los contratos a los representantes sindicales, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación de personal. Todo el personal Técnico, Ingeniero Residente, Capataces de Obra, supervisores, etc., deberán permanecer en la ciudad de Puerto Cortés, con el propósito de resolver cualquier problema que se presente en el proyecto a cualquier hora del día debido a las condiciones especiales de los trabajos a realizarse. Para ejecución de obras, objeto de este contrato, el CONTRATISTA se obliga y compromete a dar prioridad a la utilización de personal local. En caso de no existir el personal técnicamente calificado en la localidad, el CONTRATISTA se reserva el derecho de emplear, personal que nominalmente trabaje con su empresa u otro personal fuera de la Localidad. Así mismo el CONTRATISTA utilizará personal de su confianza en aquellas labores altamente calificadas. El CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos y omisiones de sus empleados, sub-contratistas, agentes y toda persona que ejecuta cualquier parte del trabajo bajo éste contrato asumiendo en consecuencia todas las responsabilidades por toda pérdida, reclamo, demanda o acción legal que le impute al propietario como consecuencia de la realización de la obra.
Contratación de personal. Durante la vigencia de las presentes CGV y hasta por un plazo de 360 (trecientos sesenta) días naturales posteriores a la terminación de estas, ni EL CLIENTE ni EL PROVEEDOR podrán, directa o indirectamente contratar o emplear como contratista independiente o como empleado a ninguno de los empleados de la otra Parte. En caso contrario, las partes convienen que la Parte que incumpla deberá pagar a la otra una pena equivalente a doce veces el último salario mensual devengado por el o los empleados contratados.
Contratación de personal. 1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
Contratación de personal. El CONTRATISTA EPCM deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea loc al o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes Aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. En la medida de lo posible y sin sacrificar calidad y costo, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas deberán favorecer el uso de personal nacional, de preferencia de las zonas aledañas a los Trabajos, brindándoles capacitación y entrenamiento adecuados. De la misma manera, en la medida de lo posible, el CONTRATISTA EPCM y sus Subcontratistas harán uso de bienes nacionales para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo u otros servicios para su personal y para todos los demás materiales e insumos que sean requeridos para los Trabajos. El CONTRATISTA EPCM deberá cumplir con todas las Leyes Aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El CONTRATISTA EPCM deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA EPCM o para cualquiera de sus Subcontratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista. El CONTRATISTA EPCM no deberá contratar o pretender contratar al personal de XXXXXXXX, del Representante de MPCOPPER o del Supervisor General. MPCOPPER no deberá contratar o pretender contratar al personal del CONTRATISTA EPCM o del Supervisor General. A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del CONTRATISTA EPCM y de todos sus Subcontratistas ser án y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del CONTRATISTA EPCM o el respectivo Subcontratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPCOPPER.
Contratación de personal. El adjudicatario se obliga a contratar el personal que estime necesario para llevar a cabo la actividad de que se trata. El personal de la empresa adjudicataria, deberá estar en posesión de la titulación específica para la prestación de los servicios objeto del contrato. Todos los gastos y cargas sociales del personal contratado serán de cuenta exclusiva del adjudicatario/a, del que dependerán a todos los efectos. El/la adjudicatario/a del Servicio o personal que de él dependa y que intervenga en la prestación objeto de este pliego, no adquirirán frente al Ayuntamiento ni el Patronato Municipal de Bienestar Social relación laboral alguna ni de ningún otro tipo. Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario o instalaciones municipales, por negligencia o dolo, serán abonados por el adjudicatario/a. Igualmente responderá el titular de la adjudicación de la sustracción de cualquier material, valor y efectos, imputables a su personal. El personal que intervenga en la prestación del servicio debe de estar en posesión del Certificado de Manipulador de alimentos.
Contratación de personal. Modalidades de contratos:
a) duración indefinida.
b) duración determinada por obra o servicio.
c) tiempo parcial.
d) interinidad.
e) eventual de duración determinada.
f) en prácticas.
g) para la formación.
h) contrato de relevo. Puesta a disposición por ETT.
Contratación de personal. Los trabajadores que utilice el CONTRATISTA, con motivo de este contrato, no tendrán ningún vínculo laboral con ECOPETROL, condición que deberá figurar en cada uno de los respectivos contratos individuales de trabajo. Se aplicará la “Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas Colombiana de Petróleos y su sindicato de base –USO- vigente (anexa), a la cual se considerarán incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo –C.S.T.-. El salario básico del personal directivo, profesional y técnico especializado del contratista directamente vinculado a los servicios con obras, no deberá ser inferior al salario básico máximo que estipule la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre ECOPETROL y su sindicato base –USO- vigente. El contratista presentará al interventor de ECOPETROL, un listado de su personal de planta y del personal que proyecte enganchar exclusivamente para los servicios con obras, dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la iniciación de las labores, con los siguientes datos: nombre, cédula de ciudadanía, libreta militar, constancias de trabajo con el CONTRATISTA o con otro patrón, domicilio, dirección de la residencia permanente, certificado médico de aptitud, cargo que desempeñará, salario y minuta del contrato individual de trabajo; esto con el fin de que el interventor revise dicho listado y solicite los cambios y ajustes que estime pertinentes, y efectué los controles respectivos (…).