Contratación de personal. 1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Patronato Insular de Música, de conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superados el procedimiento de selección y el período de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo.
2. Es personal temporal el vinculado al Patronato Insular de Música en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral vigente, previa superación del proceso de selección que corresponda.
3. Los contratos de trabajo de carácter temporal se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. Los trabajadores y las trabajadoras contratados/as serán previamente seleccionados/as mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias estarán sujetas en todo caso a las Reglas Genéricas para la provisión de las necesidades de carácter temporal que sean aprobadas por el órgano competente del Patronato Insular de Música, y de las que se dará traslado, con carácter previo a su aprobación, al Comité de Empresa, salvo que se utilicen las aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4. En todos aquellos casos en que se estime necesario se crearán listas de reserva cuyo régimen de funcionamiento, vigencia y demás extremos, serán aprobadas por el órgano competente del Patronato Insular de Música, previo traslado al Comité de Empresa a los efectos de informe y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, negociación, salvo que se utilicen las aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
5. Con carácter excepcional, y ante la inexistencia de lista de reserva o imposibilidad de realizar el proceso selectivo en el plazo requerido, se podrá acudir a los Servicios Públicos de Empleo para contrataciones de naturaleza temporal exclusivamente, lo que será comunicado al Comité de Empresa, garantizándose asimismo los principios de selección para el acceso al empleo público.
Contratación de personal. Para cubrir puestos vacantes, por nueva creación o promociones a un puesto de grado o categoría mayor, deberá darse preferencia al personal permanente de conformidad con la ley y en su defecto a quienes hubieren trabajado en forma satisfactoria para HONDUTEL, ya sea por un período breve o realizando prácticas o entrenamiento en la misma, siempre y cuando no hayan sido separados del puesto por causa justa. Los candidatos a ocupar los puestos vacantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con los requisitos mínimos de preparación y experiencia exigidos para el puesto.
b) Aprobar los exámenes y/o evaluaciones establecidas para cada clase de puesto, en el manual de reclutamiento y selección correspondiente.
c) Poseer un buen estado de salud físico y mental para el desempeño de las actividades del puesto, el cuál será determinado mediante reconocimiento físico efectuado por médicos de la Empresa y por las evaluaciones psicológicas que efectuará el Departamento de Provisión. El candidato deberá acreditar ante el médico, examen de pulmones, V.D.R.L., y cualquier otro que se estime conveniente. La Dirección de Recursos Humanos a través de la dependencia respectiva, establecerá registros de candidatos elegibles para ocupar los puestos vacantes, basándose en los resultados arrojados por los concursos que al efecto se efectúen. Para llevar a cabo lo anterior, se publicará mediante tableros de aviso en los diferentes centros de trabajo, las convocatorias a concurso las cuales incluirán entre otras, la siguiente información: nombre del puesto, requisitos mínimos exigibles, sueldo base, condiciones especiales del puesto, lugar y fecha de inscripción. Los concursos mencionados en el párrafo anterior serán los mecanismos normales para obtener los candidatos idóneos para ocupar los puestos vacantes. Para efectos de lo anterior, HONDUTEL hará las comunicaciones respectivas al SITRATELH, con la debida anticipación, para que éste pueda presentar los candidatos que considere convenientes, verificando además el cumplimiento de esta disposición. Dichos concursos podrán ser internos o externos dependiendo si éstos van dirigidos a personal permanente de acuerdo a la ley o al personal foráneo a la Empresa; en consecuencia, deberán existir registros de elegibles específicos para ambos tipos de candidatos. Las dependencias especializadas de la Dirección de Recursos Humanos establecerán los perfiles de los puestos que se someterán a concurso, basándose en el análi...
Contratación de personal. La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las em- presas a la utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. La contratación del personal, a que se refiere el artículo 2 del presente Con- venio se hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará al traba- jador, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la firma del contrato. La contratación de estos trabajadores se tramitará a través de las correspon- dientes Oficinas de Empleo. La duración máxima del contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se concertaran por tiempo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del período de 18 meses de límite máximo. Las empresas entregarán copia de los contratos a los representantes sindi- cales, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación de personal. Todo el personal Técnico, Ingeniero Residente, Capataces de Obra, supervisores, etc., deberán permanecer en la ciudad de Puerto Cortés, con el propósito de resolver cualquier problema que se presente en el proyecto a cualquier hora del día debido a las condiciones especiales de los trabajos a realizarse. Para ejecución de obras, objeto de este contrato, el CONTRATISTA se obliga y compromete a dar prioridad a la utilización de personal local. En caso de no existir el personal técnicamente calificado en la localidad, el CONTRATISTA se reserva el derecho de emplear, personal que nominalmente trabaje con su empresa u otro personal fuera de la Localidad. Así mismo el CONTRATISTA utilizará personal de su confianza en aquellas labores altamente calificadas. El CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos y omisiones de sus empleados, sub-contratistas, agentes y toda persona que ejecuta cualquier parte del trabajo bajo éste contrato asumiendo en consecuencia todas las responsabilidades por toda pérdida, reclamo, demanda o acción legal que le impute al propietario como consecuencia de la realización de la obra.
Contratación de personal. Durante la vigencia de las presentes CGV y hasta por un plazo de 360 (trecientos sesenta) días naturales posteriores a la terminación de estas, ni EL CLIENTE ni EL PROVEEDOR podrán, directa o indirectamente contratar o emplear como contratista independiente o como empleado a ninguno de los empleados de la otra Parte. En caso contrario, las partes convienen que la Parte que incumpla deberá pagar a la otra una pena equivalente a doce veces el último salario mensual devengado por el o los empleados contratados.
Contratación de personal. 1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
Contratación de personal. Con formato: Centrado El Contratista deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea local o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El Contratista deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el Contratista o para cualquiera de sus Sub-contratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del Contratista o el respectivo Sub-contratista. El Contratista no deberá contratar o pretender contratar al personal de MPC, del Representante de MPC o del Ingeniero Independiente. MPC no deberá contratar o pretender contratar al personal del Contratista o del Ingeniero Independiente. A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del Contratista y de todos sus Sub- contratistas serán y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del Contratista o el respectivo Sub-contratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPC.
Contratación de personal. 5.3 Subcontratas
Contratación de personal. Según oficio No. 95-2016SM enviado por la Secretaria Municipal a la Gerencia Técnica Municipal se instruye literalmente: Según Punto Tercero del acta No.69 Numeral 5) de sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2016 "El oferente deberá contratar toda la mano de obra y por lo menos un miembro de su personal técnico, a personas que residan en el Municipio, debiendo probar documentalmente la residencia del personal contratado. Este requisito será comprobado por la supervisión del proyecto y en caso de no cumplir con este requisito se establecera la aplicación de una multa para el contratista, que será deducida de la próxima estimación". Todo el personal Técnico, Ingeniero Residente, Capataces de Obra, supervisores, etc., deberán permanecer en la ciudad de Puerto Cortés, con el propósito de resolver cualquier problema que se presente en el proyecto a cualquier hora del día debido a las condiciones especiales de los trabajos a realizarse. Para ejecución de obras, objeto de este contrato, el CONTRATISTA se obliga y compromete a dar prioridad a la utilización de personal local. En caso de no existir el
Contratación de personal. La empresa comunicará al Comité el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las características de las pruebas de selección y la documentación a aportar por los aspirantes. Los tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitudes estarán compuestos en cada caso por cuatro miembros, dos designados por parte de la Dirección de la Empresa y dos por parte del Comité de Empresa. Debiendo ser los designados de superior categoría a los examinados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, resolviéndose los empates por el voto de calidad de la Dirección de la empresa o de la persona en que ella delegue.